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INTRODUCCIÓN



La Administración Pública es un término de límites imprecisos que comprende el
conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión
del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito
regional o local.

Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con
el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por
contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.

Por ello el tema de administración pública es de mucho interés en la actualidad, ya que
muchos de los funcionarios públicos cometen delitos cómo y cuándo se les dé la gana.
Si es que los ciudadanos tuviéramos conocimientos amplios sobre estos temas, la
cantidad de delitos cometidos por los funcionarios disminuirían en gran cantidad.

Con la presente monografía, lo que se trata dar a conocer son los temas de:
Contribuciones y tasas municipales; El impuesto de alcabala; Potestad tributaria de los
gobiernos municipales y regionales; jurisprudencia sobre los delitos de corrupción de
funcionarios originados en la administración pública; diferencias del juicio oral en el
Código de procedimientos penales y el código procesal penal; Sistema, organización y
estructura del gobierno municipal; Modalidades de contrato de trabajo en el sector
publico; Modalidades de contrato de trabajo en el sector privado; Caso la tentación del
dinero: teoría del caso y alegato de apertura en el juicio oral; formas de control
gubernamental en los gobiernos locales y regionales; Modalidades de contracción
pública; Pretensiones conciliables en materia laboral, familia, contratos y penal.
Tratando de dar un resumen de éstos temas para un mejor entendimiento.




 DIPLOMADO EN GESTION PUBLICA: Herramientas prácticas para un desarrollo sostenible   1
CAPITULO I
                  LAS CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES

    1. LAS CONTRIBUCIONES.- Las contribuciones constituyen la segunda institución en que
       el tributo a sido clasificado como un tributo vinculado.
                        Héctor Villegas, al referirse a las contribuciones especiales escribe que
                        “son los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de
                        grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o
                        de especiales actividades del Estado.”

Las contribuciones tienen las siguientes características:

    -   Legalidad
    -   La obligación nace cuando termina la obra
    -   El limite total: gasto realizado
    -   Limite individual: incremento de valor del inmueble beneficiado.
    -   Destinado a financiar el costo del servicio

CONTRIBUYENTE
                                        CONTRIBUCIONES


        CONTRIBUCIONES                      Otras                        Las denominadas
          De mejoras                    CONTRIBUCIONES                      exacciones
                                                                            parafiscales

                                              SENATI                          ESSALUD
                                           SENCICO, ETC                       ONP, ETC



    2. LAS TASAS.- La tasa denomina en algunos casos “derechos” pese a la poca significación
       económica que tiene en relación al impuesto, es también una de las categorías
       principales en que el tributo ha sido clasificado. Surgieron variadas definiciones, entre
       la principal que voy a citar:

                        Manuel de Juano afirma que la tasa “la suma de dinero que pagan los
                        beneficiarios de un servicio, en función de la ventaja individual que
                        reciben para contribuir a sufragar en costo de ese servicio”




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Entre las principales características de la Tasa, existen las principales que son:

        Rogación                                             Costo del servicio
        Legalidad                                            Actuación estatal
        Coactividad                                          Referibilidad
        Las tasas, por otro lado se clasifican principalmente, en los siguientes:


        -   LOS ARBITRIOS; son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un
            servicio público.

        -   LOS DERECHOS; son las tasas que debe pagar el contribuyente a la municipalidad
            por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el
            aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.

        -   LAS LICENCIAS; son las que deben pagarse por única vez para operar un
            establecimiento industrial, comercial o de servicios.

        -   POR ESTABLECIMIENTO VEHICULAR; son las que debe pagar todo aquel que
            estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo
            establezca la municipalidad correspondiente y en el marco de las regulaciones
            sobre transito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.

        -   POR TRANSPORTE PUBLICO; son las tasas que debe pagar todo aquel que preste el
            servicio público de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial,
            para la gestión del sistema de transito urbano.

        -   OTRAS TASAS; son las tasas que debe pagar todo aquel que realice actividades
            sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la
            autorización prevista en el artículo 67.




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CAPITULO II
                                  EL IMPUESTO DE ALCABALA

                        La alcabala, es un tributo manifestado actualmente a partir de la
                        transferencia de un bien inmueble ya sea a titulo oneroso o gratuito y
                        que se paga aplicando una tasa porcentual sobre el valor del bien que
                        es enajenado.

El sujeto pasivo de este impuesto es exclusivamente el comprador, quien debe abonar una
tasa del 3% sobre la transferencia del bien mueble, valor que no puede ser menor al que se
consigna en el autovalúo del correspondiente ejercicio. También es importante mencionar que
no son sujetos pasivos son de éste impuesto son: Gobierno Central, Gobiernos regionales y
municipales, instituciones públicas, Gobiernos extranjeros, las universidades y los centros
educativos. Razón por el cual la alcabala, es un recurso municipal, por ello la recepción y
administración está a cargo del concejo distrital en que se halle ubicado el bien enajenado.



                                        CAPITULO III

POTESTAD TRIBUTARIA DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES Y REGIONALES
La exigencia de pago de tributos no puede considerarse como vulneradora de derechos
fundamentales, dado que la potestad tributaria es una facultad que responde a la
característica social del modelo económico consagrado en la Carta Magna.

La potestad que ejercen los gobiernos, regionales y municipales (distritales y provinciales) se
centran sobre los puntos siguientes:

Las municipalidades pueden crear, modificar, suprimir y exonerar tributos conforme al artículo
74 de la constitución política, el artículo 9 de la Ley de Municipalidades, y la Norma IV del
Código Tributario.

El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la Ley, y
los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede
tener efecto confiscatorio.

        Gobierno Regional: mediante Ordenanza Regional puede regular contribuciones y
        tasas

        Gobierno Local: a través de la Ordenanza Municipal puede regular contribuciones y
        tasas.




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CAPITULO IV

         JURISPRUDENCIA SOBRE LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE
                           FUNCIONARIOS
     -    En cuanto al tema de titularidad del bien jurídico protegido en este delito, que esimportante
          para efectos de determinar hacia quien y a dónde va dirigido la reparación civil,
          lajurisprudencia peruana ha tomado posición al respecto. Así, en el Expediente Nro. 97-
          191601-JP-01-Loreto se anuncia:“En el delito de corrupción de funcionarios, el titular del
          bien jurídico es el Estado,correspondiéndole a éste la reparación civil y no a las personas
          que integran los donativos alfuncionario público, los que no pueden figurar como
          agraviados” en: Academia de la Magistratura,Serie de Jurisprudencia, 4, Lima, Pág. 420.
          En tal línea de pensamiento, la Convención de laOrganización de Estados Americanos
          contra la corrupción, de fecha 29 de Marzo de 1996, se legisla enel artículo VI sobre
          supuestos de hecho de corrupción y beneficios ilícitos por razón del cargo(conductas,
          medios), así como de la autoría y participación (implícitamente se menciona la
          organizacióncriminal), grados de desarrollo del delito, y un artículo ligado a este tema es el
          XII donde se prescribeque:“Para la aplicación de esta Convención, no será necesario que
          los actos de corrupción descritos enla misma produzcan perjuicio patrimonial al Estado”,
          se destaca, asimismo meros actos preparatorios yde peligro abstracto.

     -    La Convención de la Organización de Estados Americanos contra la corrupción, Artículo
          VIIISoborno transnacional, establece: “Con sujeción a su Constitución y a los principios
          fundamentales desu ordenamiento jurídico, cada Estado Parte prohibirá y sancionará el
          acto de ofrecer u otorgar a unfuncionario público de otro Estado, directa o indirectamente,
          por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia habitual en su territorio y
          empresas domiciliadas en él, cualquier objeto de valorpecuniario u otros beneficios, como
          dádivas, favores promesas o ventajas, a cambio de los que dichofuncionario realice u omita
          cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado conuna transacción de
          naturaleza económica o comercial. Entre aquellos Estados Partes que no hayantipificado el
          delito de soborno transnacional brindará la asistencia y cooperación previstas en esta.
          Convención, en relación con este delito, en la medida en que sus leyes lo permitan”.
     -    Así, lo ha entendido la jurisprudencia argentina: “El nombre de esta figura no solamente
          proviene dela consideración del sujeto del delito (el corrupto), sino de que la acción de éste
          consiste generalmenteen una actitud pasiva: cuando el funcionario sale de esa actitud para
          entrar a requerir, imponer oprocurar el dinero, fácilmente se penetra en el terreno de la
          concusión, e inclusive para ciertos autoreseste detalle muestra una línea divisoria entre
          ambas infracciones” CNCas. Pen, sala IV, 29-8-2000,“V.C.E s/Recurso de casación”, c
          1626, PJN Intranet, extraído: Donna, Edgardo Alberto (Dir.) Revistade Derecho Penal,
          Delitos contra la administración pública, 2004-I, Buenos Aires, Pág. 391
     -    Alcanza con tentar al funcionario o tomar algo, siendoindiferente la aptitud que éste asuma,
          pues el delito se consuma tanto si aceptacomo si se rechaza el ofrecimiento36 CNCas. Pen,
          sala III, 11-8-99-“MP y otro s/Recurso de casación”, c. 1833, PJN Intranet (extraído de
          DONNA (Dir.), Revista de Derecho Penal, 2004-I, Pág. 408.



                                         CAPITULO V


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DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS ORIGINADOS EN LA
                     ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
                        Lord Acton decía que el “...poder tiende a corromper, y el poder
                        absoluto corrompe absolutam ente” o como decía Montesquieu “La
                        constante expectativa demuestra que todos los hombres investidos de
                        poder son capaces de abusar de él y de hacer su autoridad tanto como
                        puedan”. La influencia de la corrupción ha alcanzado a todos los países
                        del orbe, y aún la corrupción alcanza a buen número de países
                        europeos con sistemas políticos de los convencionalmente denotados
                        democracias consolidas; aunque en sociedades menos desarrolladas,
                        los efectos de la corrupción suelen ser más graves, que en países
                        desarrollados; en la medida en que dificulta el crecimiento económico y
                        pone en tela de juicio la percepción de la soberanía.
En este tipo de delitos se entenderá como funcionario público, toda persona que desempeñe
una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste
un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la
esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte.
Los delitos cometidos por los funcionarios públicos, que se encuentran tipificados en el actual
Código Penal, tenemos:




        -   ABUSO DE AUTORIDAD.- En este tipo de delitos el bien jurídico protegido es el
            interés del Estado por el desempeño en forma normal, de las funciones de la
            administración pública, ya que puede verse alterado por los abusos de los
            funcionarios públicos, ya que bajo de la denominación de “abuso de autoridad”
            sanciona diversas modalidades delictivas, entre ellas: abuso de autoridad
            propiamente dicho, (artículo 376º) incumplimiento de deberes (artículo 377º) de
            negación de auxilio policial (artículo 378º) oposición o al cumplimiento de órdenes
            emanada de autoridad (artículo 379º) abandono de cargo (artículo
            380º)nombramiento ilegal (artículo 381º).

        -   CONCUSION.- En este tipo de delito el bien jurídico protegido es el interés de la
            administración pública, en la observancia de los deberes de probidad de los
            funcionarios, en el legitimo uso de la calidad o de la función, evitando el abuso de
            la calidad o de la función, infundiendo temor a los particulares, para conseguir una
            utilidad; el Código Penal sanciona diversas conductas relativas a la colusión del
            funcionario o servidor público, entre ellas tenemos: el delito de concusión (382º)
            la exacción ilegal (383º) la colusión desleal (384º) el patrocinio incompatible (385º)
            y por último el artículo 386º que hace extensiva las disposiciones de los articulos
            384º y 385º a los peritos, y contadores particulares, respecto de los bienes en cuya
            tasación, adjudicación o participación hayan intervenido.




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-   PECULADO.- El delito de peculado consiste en apropiarse o utilizar, para si o para
         otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén
         confiados en razón de su cargo; el sujeto activo en este delito necesariamente ha
         de ser un funcionario o servidor público; el articulo 387º sanciona el delito de
         peculado, sus agravantes y admite la forma culposa de peculado; el 388º reprime
         la facilitación indebida de instrumentos de trabajo; el 389º sanciona el delito de
         malversación de fondos públicos y contempla su agravante; el 390º sanciona la
         demora injustificada de pago decretado por autoridad competente; el 391º
         sanciona la retención indebida de dinero, cosas o efectos depositados.

     -   CORRUPCION DE FUNCIONARIOS.- El Código Penal ha previsto y reprime los
         delitos de corrupción de funcionarios, tipificando diversas conductas equiparables
         a delitos de corrupción entre ellas tenemos: cohecho propio (393º) cohecho
         impropio (394º) corrupción pasiva de magistrados (395º) corrupción de auxiliares
         (396º) negociación incompatible con el cargo (397º) corrupción activa de
         magistrados (398º) corrupción activa por agente cualificado (398º- A) efectos de la
         inhabilitación (398º - B ) corrupción activa de funcionarios (399º) tráfico de
         influencias (400º) enriquecimiento ilícito (401º) decomisos (401º - A) adjudicación
         de bienes decomisados al Estado (401º - B)




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CAPITULO VI

   DIFERENCIAS DEL JUICIO ORAL EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
               PENALES Y EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
                Y es que si en el C de PP vigente se buscó darle mayor efectividad a la etapa de
                instrucción, éste NCPP 2004, cambia su perspectiva y punto de partida: los
                juicios orales son el eje del sistema procesal que se pretende implantar como
                garantía de respeto de los derechos fundamentales.

        -   PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN




Este principio nos informa que no debe mediar nadie entre el juez y la percepción directa de la
prueba. Para que la información sea creíble se debe asumir este principio, que trae como
consecuencia que la instrucción tiene solo el carácter de ser una etapa preparatoria y en
ningún sentido, se le otorga valor probatorio alguno a las diligencias practicadas en ésta. Para
la realización de este principio debemos contar con el instrumento de la oralidad porque la
concentración propicia la mediación. Asimismo, es necesario para cumplir con la garantía de la
inmediación, establecer la realización de una sola audiencia y con la presencia física
interrumpida de los juzgadores, quienes evaluarán la prueba producida en su presencia.

La única excepción a esta regla vendría a ser la prueba anticipada y la prueba pre-constituida,
quienes tienen su fundamento en la necesidad y la urgencia, la inmediación rige plenamente
para el resto de la actividad probatoria.

En efecto, un juicio oral debe realizarse en una sola sesión de audiencia y en su defecto, ya sea
por     la     complejidad       del      asunto,     deberá      iniciarse    y     continuarse
en forma consecutiva hasta la expedición de la sentencia como lo señala el NCPP 2004
en su Art. 360 con la finalidad de no afectar tal garantía.

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

Este principio permite que las partes puedan intervenir con una igualdad de fuerzas
dentro del juzgamiento y realicen libremente todo lo posible para desvirtuar o controvertir el
caso de la contra parte. Es la derivación de la garantía constitucional de la inviolabilidad del
derecho de defensa establecido en el Art.139. 14 de la Constitución Política del Perú.

Esta garantía se manifiesta en la igualdad de armas que debe existir entre las acusaciones del
fiscal y la defensa del imputado. Y que la contradicción o el derecho a contradecir del
imputado sean durante todo el proceso y en mayor medida dentro del desarrollo del juicio



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oral. Porque si pudiéramos resumir el derecho de defensa solo diríamos que debe existir
“igualdad de condiciones”.

El nuevo NCPP 2004 establece de manera expresa el Derecho de Defensa, en el Art. IX del
título preliminar: “toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de
sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada
en su contra, y a ser asistido por su abogado defensor de su elección o en su caso, por un
abogado de oficio (...) también tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para
que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en
la actividad probatoria.”

En ese sentido, la contradicción –derivada del derecho de Defensa– permite también que
el juez pueda aceptar una información que ha sido debidamente procesada y puesta a prueba.
Previamente la trasladará a la contraparte para que sea quien logre desmentirla o desvirtuarla
utilizando toda su capacidad para contradecirla, a través del contra examen

La aplicación del principio de contradicción en el juicio oral, da mucha claridad al juzgador que
aprecia el debate entre ambas partes, el fiscal como acusador público formula su acusación
frente al acusado y su abogado defensor. Pero el Fiscal, como representante del Ministerio
Publico, tiene la titularidad de la acción penal y por ende, la carga de la prueba o la carga de
probar pero en sentido material. Ya que ambas son necesidades del imperio de la propia ley.

ORALIDAD

Este viene a ser un instrumento principal, que produce la comunicación oral entre las partes.
Ya sea como emisor o receptor. La eficacia de este principio radica en que la comunicación es
oral y no escrita, por tanto, no solamente escuchamos el mensaje o la información en vivo y en
directo, sino también, apreciamos necesariamente la comunicación corporal a través de los
gestos, los ademanes y el nerviosismo que puede mostrar la persona al hablar.

En ese sentido se pronuncia el Art. 361 del NCPP 2004 establece que “la audiencia se realiza
oralmente, pero se documenta en acta (...) toda petición o cuestión propuesta en audiencia
será argumentada oralmente, al igual que la recepción de las pruebas y, en general, toda
intervención de quienes participan en ella”.

Por lo tanto, la oralidad resulta ser el mejor medio o mecanismo para la practica de la prueba,
ya que a través de la misma se expresan tanto las partes, como los testigos y peritos.

Se tiene que tener en cuenta que la oralidad no significa la mera lectura de escritos,
declaraciones, actas y dictámenes, etc., que afectarían la inmediación y el contradictorio. Por
el contrario, la oralidad es la declaración sobre la base de la memoria del imputado, víctima,
testigos y peritos, que deben ser oídas directamente por las partes y los jueces.

Al juzgador le corresponderá valorar si mienten o no luego del interrogatorio adversarial
de las partes. Las partes tendrán en cuenta esas mismas respuestas para la elaboración de su
estrategia.

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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Este principio es la garantía más idónea para que un proceso se lleve a cabo acorde con las
Normas Internacionales de Derechos Humanos y Constitución Política del Estado que velan por
un debido proceso. Entendiéndose que el juz- gamiento debe llevarse a cabo públicamente
con trasparencia, facilitando que cualquier persona o colectivo tengan conocimiento, cómo se
realiza un juicio oral contra cualquier persona acusada por un delito y controlen la posible arbi-
trariedad de los jueces.

La regulación normativa de este principio la encontramos en el Art. 10 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana de Derechos Humanos, en su Art.
8 inc 5, la Constitución y el artículo 356, inciso 1 del NCPP 2004.

En síntesis, la publicidad nos da la garantía que los ciudadanos tengan un control sobre la
justicia y que las sentencias sean el reflejo de una deliberación de las pruebas surgidas dentro
de un Juicio Oral. Por tanto; esta trasparencia que nos da la publicidad permite el control del
poder jurisdiccional (de decisión) y del poder acusatorio fiscal (de requerimiento o persecutor
del delito).

        -   PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ACTIVIDAD PROBATORIA

La actividad probatoria realizada en el juicio oral en el marco de un sistema acusatorio, se
efectúa con pleno respeto de los derechos fundamentales, así mismo observando los
principios siguientes:

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

La obtención, recepción, valoración de la prueba debe realizarse en virtud de lo establecido
por nuestro ordenamiento jurídico, lo cual no implica adoptar el sistema de valoración de
prueba legal o tasada.

En la aplicación de este principio se debe tener en cuenta, el respeto a la dignidad del ser
humano, ya que no se puede invocar una norma, que atente contra los derechos de las
personas.

PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD

Es también llamado principio de legitimación, implica que el sujeto que aporta la prueba y el
que la valora (Juez) deba estar autorizado para hacerlo, se trata de una facultad procesal.

PRINCIPIO DE LIBERTAD DE LA PRUEBA

Se basa en la máxima de que todo se puede probar y por cualquier medio, es decir el
texto normativo solo nos establece medios probatorios de manera ejemplificativa, no taxativa,

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ya que todos son admisibles para lograr la convicción judicial. Como todo principio encuentra
sus excepciones en los derechos fundamentales. Ej. Interceptación telefónica.

PRINCIPIO DE PERTINENCIA DE LA PRUEBA

Implica la relación lógica entre el medio de prueba y el hecho que se ha de pro- bar. La prueba
es pertinente cuando el medio se refiera directamente al objeto del procedimiento. Ej.
La pericia de preexistencia de embarazo es pertinente para la investigación del delito de
aborto pero no para un delito tributario.

PRINCIPIO DE CONDUCENCIA

Se manifiesta cuando los medios de prueba son conducentes, tienen la potencialidad de crear
certeza judicial. Este principio está relacionado con el principio de utilidad.

PRINCIPIO DE UTILIDAD

Un medio de prueba será útil si es relevante para resolver un caso particular y concreto. Su
eficiencia se muestra luego de la valoración de la prueba. No es útil la superabundancia de
pruebas, por ejemplo: ofrecer muchos testigos que declaren sobre un mismo hecho.




                                      CAPITULO VII

  SISTEMA, ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Debido a la urbanización, ha sido necesario estructurar un gobierno de las ciudades, donde se
han reunido conglomerados humanos con la finalidad de satisfacer necesidades comunes. La
institución municipal impone y supone la presencia de órganos de gobierno y administración
que la conduzcan. El derecho municipal es parte integrante o concomitante del urbanismo.


Los alcaldes, o cabezas de los municipios, pueden ser designados o elegidos. Hasta el siglo XIX
eran casi siempre designados por el gobierno central, pero con el desarrollo y auge del sistema
representativo la mayoría de países adoptaron el sistema de un alcalde elegido por sufragio
popular.

Además, una municipalidad debe hacer cumplir las Leyes, Decretos y Reglamentos del
Gobierno Central, siendo en algunos aspectos delegados del mismo sus funcionarios, y sobre
todo, el representante legal del mismo, al que usualmente se llama alcalde.

Hoy la relación del derecho municipal está dada principalmente con el Derecho administrativo,
pues es rama autónoma del derecho público, vinculándose expresamente en los aspectos de
configuración y gobierno de los municipios.




 DIPLOMADO EN GESTION PUBLICA: Herramientas prácticas para un desarrollo sostenible           11
El gobierno municipal actúa de acuerdo con los principios de eficacia,
                      descentralización, desconcentración y coordinación. Tienen que ser
                      criterios esenciales de su organización diferenciar las funciones
                      deliberantes de ordenación, programación y control de las ejecutivas
                      de gobierno y administración, desarrollar la descentralización y
                      desconcentración territorial, y fomentar la participación ciudadana.

Según la Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 4º menciona que son órganos de
gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura orgánica de las
municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía.




                                         GOBIERNO
                                         MUNICIPAL


               DISTRITAL                                           PROVINCIAL


                            CONCEJO
                           MUNICIPAL                      ALCALDIA



                     ALCALDE                                 ALCALDE,
                                                           representante
                   REGIDORES                                   legal




                              ÓRGANOS DE COORDINACION



                     CONCEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL

                      CONCEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL


                           LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES




 DIPLOMADO EN GESTION PUBLICA: Herramientas prácticas para un desarrollo sostenible        12
CAPITULO VIII

   MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO EN EL SECTOR PUBLICO
En lo que respecta a las modalidades de contratación en el sector público, es decir que los
funcionarios y/o servidores públicos, exceptuando a los de las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional, se pueden dividir en cuatro grupos principales:

       -   Trabajadores públicos que se encuentran sujetos al régimen de la Carrera
           Administrativa.

       -   Los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.

       -   Servidores que se encuentren sujetos al régimen del Contrato de Administración
           de Servicios.

       -   Los sujetos a algún régimen especial como los Gerentes Públicos, los docentes que
           se han trasladado a la Nueva Carrera Publica Magisterial, y la contratación de
           personal altamente calificado en el sector publico.




                                      CAPITULO IX

   MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO
De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR todo empleador bajo
el régimen laboral de la actividad privada: tiene tres formas de contratar a un trabajador:

   1. A plazo indeterminado.- Estos contratos laborales son utilizados generalmente para
      realizar labores de naturaleza permanente y continua, y como su propio nombre lo
      dice, tienen un duración indeterminada, pudiéndose celebrar en forma escrita o
      verbal, no siendo obligatorio su registro ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del
      Empleo.

   2. Sujeto a modalidad.- A diferencia del contrato a plazo determinado, estos contratos si
      tienen una duración determinada, es decir cuentan con fecha de inicio y una fecha de
      término, según la modalidad que elija el empleador. Estos contratos deben celebrarse
      por escrito siendo necesario su registro ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del
      Empleo, dentro de las modalidades tenemos las siguientes:




 DIPLOMADO EN GESTION PUBLICA: Herramientas prácticas para un desarrollo sostenible         13
MODALIDAD DE TIPOS                         DURACION MAXIMA            OBJETO DEL CONTRATO
LOS CONTRATOS
TEMPORALES    Por inicio de una            03 años                    Inicio de nueva actividad
              nueva actividad.                                        Atender aumento de la
              Por necesidad de             05 años                    producción
              mercado                                                 Modificación de ampliación
              Por    reconvención          02 años                    empresarial
              empresarial
ACCIDENTALES  Ocasional                    06 meses al año            Necesidad transitoria
              Suplencia                    Según circunstancia        Sustitución     de        un
              Emergencia                   Según dura emergencia      trabajador estable
                                                                      Por necesidad de caso
                                                                      fortuito o fuerza mayor
OBRA O SERVICIO    Especifico              Según las circunstancias   Para una obra determinada
                                                                      Cubrir            necesidades
                   Intermitente            Según las circunstancias   permanentes              pero
                                                                      discontinuas
                                                                      Por necesidad solo en
                   Temporada               Según las circunstancias
                                                                      periodos.


      3. Contratos a tiempo parcial.- Son aquellos contratos cuyos trabajadores deben cumplir
         una jornada inferior a cuatro horas diarias, estos trabajadores podrán percibir una
         remuneración menor a la mínima vital, siendo proporcional según las horas laboradas.



                                          CAPITULO X

      CASO LA TENTACIÓN DEL DINERO: TEORÍA DEL CASO Y ALEGATO DE
                      APERTURA EN EL JUICIO ORAL
   TEORIA DEL CASO.- En este caso, José Martel, habría incurrido en el delito de peculado, ya que
   como es de conocimiento no pudo probar y sustentar los gastos realizados en su periodo.

   Lo que pienso de este caso, es que José Martel como nunca había tenido una queja de algún
   superior formalmente y mucho menos le habían hecho ninguna inspección, pues de esa
   manera decidió tomar el dinero que se le hacía muy fácil de camuflar, simulando compras de
   materiales realizadas, y del mismo modo comprando materiales de baja calidad, como lo
   manifestó Gustavo Montes en su declaración.

   Una prueba a ello, seria la aparición de una camioneta, que afirma María Jiménez, que su
   sueldo no le permite realizar esas compras.

   Y en tercer lugar, cuando se le pidió por segunda vez sustentar los gastos en su periodo,
   dándole un plazo razonable, éste no cumplió con ello.

   Siendo los anteriores citados, pruebas suficientes para poder probar los indicios de delito de
   peculado, cometidos por José Martel.



    DIPLOMADO EN GESTION PUBLICA: Herramientas prácticas para un desarrollo sostenible                14
CAPITULO XI

FORMAS DE CONTROL GUBERNAMENTAL EN LOS GOBIERNOS LOCALES Y
                       REGIONALES
El control gubernamental consiste en la: supervisión, vigilancia, verificación, de los actos y
resultados de la gestión pública, en atención:

        -   Al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los
            recursos y bienes del Estado.

        -   Al cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de
            acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de
            mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas
            pertinentes.

Existen dos tipos de control gubernamental, uno que es el interno y otro que es el externo.

    a) El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de
       verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la
       gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente.

Este tipo de control es exclusivo de las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las
entidades. Es responsabilidad del alcalde fomentar y supervisar el funcionamiento y la
confiabilidad del control interno, para la evolución de la gestión y el efectivo ejercicio de la
rendición de cuentas.

    b) El control externoes un conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos
       técnicos, que son aplicables por la Contraloría General u otro órgano del sistema, cuyo
       objetivo es supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos
       y bienes del Estado.

El control externo puede ser preventivo o simultaneo siempre y cuando la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control así lo determine.




                                        CAPITULO XII

                    MODALIDADES DE CONTRACCIÓN PÚBLICA

Los contratos pueden clasificarse de la siguiente forma:

        Contratos de obras: se refieren al conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería
        civil, destinados a cumplir por sí mismos una función económica o técnica, que tengan
        por objeto un bien inmueble.



 DIPLOMADO EN GESTION PUBLICA: Herramientas prácticas para un desarrollo sostenible                15
Concesión de obras públicas: tiene por objeto la realización por el concesionario de
        algunas de las prestaciones contempladas en el apartado anterior, incluidas las de
        restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y
        mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor
        de aquél consiste, bien en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho
        acompañado del de percibir un precio.
        Gestión de servicios públicos: será aquél contrato en virtud del cual una
        Administración Pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un
        servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia.
        Suministro: tienen por objeto la adquisición o el arrendamiento de productos o bienes
        muebles (ejm: adquisición o arrendamiento de equipos y sistemas de
        telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y
        programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos).
        Servicios: aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo
        de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un
        suministro (ejm: mantenimiento, reparación, transporte, telecomunicación, I+ D,
        publicidad, limpieza, hostelería, servicios jurídicos, educación, sociales y de salud). Se
        incluirán en esta categoría los contratos de adquisición de programas de ordenador
        desarrollados a medida.
        Colaboración entre el sector público y el sector privado: son aquellos en que una
        Administración Pública encarga a una entidad de derecho privado, por un periodo
        determinado, la realización de una actuación global e integrada de obras o de
        suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio
        público. Sólo podrán celebrarse cuando previamente se haya puesto de manifiesto que
        otras fórmulas alternativas de contratación no permiten la satisfacción de las
        finalidades públicas.

Como se puede apreciar, el contrato de la Administración Pública tiene características
especiales que lo diferencian del contrato privado, especialmente por ser un instrumento de
gestión que permite el cumplimiento de finalidades públicas e involucra la administración de
fondos públicos; lo cual ha merecido incluso la consagración constitucional de dicha
diferenciación.

Los intereses involucrados en cada contrato de la Administración Pública no se circunscriben a
los del proveedor y de la entidad contratante, sino que, están presentes los intereses de por lo
menos ocho actores, dos de los cuales son el proveedor y la entidad contratante; pues, con la
misma intensidad están presentes los intereses del destinatario del bien, servicio u obra que es
objeto del contrato, del Sector Público en general, del Sector Privado en general, de las
entidades estatales responsables del Sistema de Contratación, de la Sociedad en general y de
la Comunidad Internacional.

En consecuencia, está ampliamente justificado un tratamiento normativo especial
caracterizado por la armonización de los diferentes intereses involucrados en la celebración de
cada contrato y, por lo tanto, cualquier propuesta de perfeccionamiento normativo debe ser
evaluado en función al impacto que tendrá en el conjunto de los intereses involucrados.

 DIPLOMADO EN GESTION PUBLICA: Herramientas prácticas para un desarrollo sostenible              16
CAPITULO XIII

      PRETENSIONES CONCILIABLES EN MATERIA LABORAL, FAMILIA,
                       CONTRATOS Y PENAL

Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre
derechos disponibles de las partes.

        -   En materia de familia, son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre
            pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otras que se deriven
            de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición.

El conciliador en su actuación deberá aplicar el Principio del Interés Superior del Niño.
La conciliación en materia laboral se llevará a cabo respetando el carácter irrenunciable de los
derechos del trabajador reconocidos por la Constitución Política del Perú y la ley.

        -   a materia laboral será atendida por los Centros de Conciliación Gratuitos del
            Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y por los
            Centros de conciliación privados para lo cual deberán de contar con conciliadores
            acreditados en esta materia por el Ministerio de Justicia.

En la audiencia de conciliación en materia laboral las partes podrán contar con un abogado de
su elección o, en su defecto, deberá de estar presente al inicio de la audiencia el abogado
verificador de la legalidad de los acuerdos.

        -   En materia contractual relativa a las contrataciones y adquisiciones del Estado, se
            llevará a cabo de acuerdo a la ley de la materia.




 DIPLOMADO EN GESTION PUBLICA: Herramientas prácticas para un desarrollo sostenible             17
CONTENIDO

       INTRODUCCIÓN
       CAPITULO I
  LAS CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES
       CAPITULO II
  EL IMPUESTO DE ALCABALA
       CAPITULO III
  POTESTAD TRIBUTARIA DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES Y REGIONALES
       CAPITULO IV
  JURISPRUDENCIA SOBRE LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
       CAPITULO V
  DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS ORIGINADOS EN LA ADMINISTRACIÓN
  PÚBLICA
       CAPITULO VI
  DIFERENCIAS DEL JUICIO ORAL EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL CÓDIGO
  PROCESAL PENAL
       CAPITULO VII
  SISTEMA, ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL
       CAPITULO VIII
  MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO EN EL SECTOR PUBLICO
       CAPITULO IX
  MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO
       CAPITULO X
  CASO LA TENTACIÓN DEL DINERO: TEORÍA DEL CASO Y ALEGATO DE APERTURA EN EL
  JUICIO ORAL
       CAPITULO XI
  FORMAS DE CONTROL GUBERNAMENTAL EN LOS GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES
       CAPITULO XII
  MODALIDADES DE CONTRACCIÓN PÚBLICA
       CAPITULO XIII
  PRETENSIONES CONCILIABLES EN MATERIA LABORAL, FAMILIA, CONTRATOS Y PENAL




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  • 1. INTRODUCCIÓN La Administración Pública es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local. Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata. Por ello el tema de administración pública es de mucho interés en la actualidad, ya que muchos de los funcionarios públicos cometen delitos cómo y cuándo se les dé la gana. Si es que los ciudadanos tuviéramos conocimientos amplios sobre estos temas, la cantidad de delitos cometidos por los funcionarios disminuirían en gran cantidad. Con la presente monografía, lo que se trata dar a conocer son los temas de: Contribuciones y tasas municipales; El impuesto de alcabala; Potestad tributaria de los gobiernos municipales y regionales; jurisprudencia sobre los delitos de corrupción de funcionarios originados en la administración pública; diferencias del juicio oral en el Código de procedimientos penales y el código procesal penal; Sistema, organización y estructura del gobierno municipal; Modalidades de contrato de trabajo en el sector publico; Modalidades de contrato de trabajo en el sector privado; Caso la tentación del dinero: teoría del caso y alegato de apertura en el juicio oral; formas de control gubernamental en los gobiernos locales y regionales; Modalidades de contracción pública; Pretensiones conciliables en materia laboral, familia, contratos y penal. Tratando de dar un resumen de éstos temas para un mejor entendimiento. DIPLOMADO EN GESTION PUBLICA: Herramientas prácticas para un desarrollo sostenible 1
  • 2. CAPITULO I LAS CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES 1. LAS CONTRIBUCIONES.- Las contribuciones constituyen la segunda institución en que el tributo a sido clasificado como un tributo vinculado. Héctor Villegas, al referirse a las contribuciones especiales escribe que “son los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado.” Las contribuciones tienen las siguientes características: - Legalidad - La obligación nace cuando termina la obra - El limite total: gasto realizado - Limite individual: incremento de valor del inmueble beneficiado. - Destinado a financiar el costo del servicio CONTRIBUYENTE CONTRIBUCIONES CONTRIBUCIONES Otras Las denominadas De mejoras CONTRIBUCIONES exacciones parafiscales SENATI ESSALUD SENCICO, ETC ONP, ETC 2. LAS TASAS.- La tasa denomina en algunos casos “derechos” pese a la poca significación económica que tiene en relación al impuesto, es también una de las categorías principales en que el tributo ha sido clasificado. Surgieron variadas definiciones, entre la principal que voy a citar: Manuel de Juano afirma que la tasa “la suma de dinero que pagan los beneficiarios de un servicio, en función de la ventaja individual que reciben para contribuir a sufragar en costo de ese servicio” DIPLOMADO EN GESTION PUBLICA: Herramientas prácticas para un desarrollo sostenible 2
  • 3. Entre las principales características de la Tasa, existen las principales que son: Rogación Costo del servicio Legalidad Actuación estatal Coactividad Referibilidad Las tasas, por otro lado se clasifican principalmente, en los siguientes: - LOS ARBITRIOS; son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. - LOS DERECHOS; son las tasas que debe pagar el contribuyente a la municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad. - LAS LICENCIAS; son las que deben pagarse por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. - POR ESTABLECIMIENTO VEHICULAR; son las que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo establezca la municipalidad correspondiente y en el marco de las regulaciones sobre transito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central. - POR TRANSPORTE PUBLICO; son las tasas que debe pagar todo aquel que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial, para la gestión del sistema de transito urbano. - OTRAS TASAS; son las tasas que debe pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización prevista en el artículo 67. DIPLOMADO EN GESTION PUBLICA: Herramientas prácticas para un desarrollo sostenible 3
  • 4. CAPITULO II EL IMPUESTO DE ALCABALA La alcabala, es un tributo manifestado actualmente a partir de la transferencia de un bien inmueble ya sea a titulo oneroso o gratuito y que se paga aplicando una tasa porcentual sobre el valor del bien que es enajenado. El sujeto pasivo de este impuesto es exclusivamente el comprador, quien debe abonar una tasa del 3% sobre la transferencia del bien mueble, valor que no puede ser menor al que se consigna en el autovalúo del correspondiente ejercicio. También es importante mencionar que no son sujetos pasivos son de éste impuesto son: Gobierno Central, Gobiernos regionales y municipales, instituciones públicas, Gobiernos extranjeros, las universidades y los centros educativos. Razón por el cual la alcabala, es un recurso municipal, por ello la recepción y administración está a cargo del concejo distrital en que se halle ubicado el bien enajenado. CAPITULO III POTESTAD TRIBUTARIA DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES Y REGIONALES La exigencia de pago de tributos no puede considerarse como vulneradora de derechos fundamentales, dado que la potestad tributaria es una facultad que responde a la característica social del modelo económico consagrado en la Carta Magna. La potestad que ejercen los gobiernos, regionales y municipales (distritales y provinciales) se centran sobre los puntos siguientes: Las municipalidades pueden crear, modificar, suprimir y exonerar tributos conforme al artículo 74 de la constitución política, el artículo 9 de la Ley de Municipalidades, y la Norma IV del Código Tributario. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Gobierno Regional: mediante Ordenanza Regional puede regular contribuciones y tasas Gobierno Local: a través de la Ordenanza Municipal puede regular contribuciones y tasas. DIPLOMADO EN GESTION PUBLICA: Herramientas prácticas para un desarrollo sostenible 4
  • 5. CAPITULO IV JURISPRUDENCIA SOBRE LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS - En cuanto al tema de titularidad del bien jurídico protegido en este delito, que esimportante para efectos de determinar hacia quien y a dónde va dirigido la reparación civil, lajurisprudencia peruana ha tomado posición al respecto. Así, en el Expediente Nro. 97- 191601-JP-01-Loreto se anuncia:“En el delito de corrupción de funcionarios, el titular del bien jurídico es el Estado,correspondiéndole a éste la reparación civil y no a las personas que integran los donativos alfuncionario público, los que no pueden figurar como agraviados” en: Academia de la Magistratura,Serie de Jurisprudencia, 4, Lima, Pág. 420. En tal línea de pensamiento, la Convención de laOrganización de Estados Americanos contra la corrupción, de fecha 29 de Marzo de 1996, se legisla enel artículo VI sobre supuestos de hecho de corrupción y beneficios ilícitos por razón del cargo(conductas, medios), así como de la autoría y participación (implícitamente se menciona la organizacióncriminal), grados de desarrollo del delito, y un artículo ligado a este tema es el XII donde se prescribeque:“Para la aplicación de esta Convención, no será necesario que los actos de corrupción descritos enla misma produzcan perjuicio patrimonial al Estado”, se destaca, asimismo meros actos preparatorios yde peligro abstracto. - La Convención de la Organización de Estados Americanos contra la corrupción, Artículo VIIISoborno transnacional, establece: “Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales desu ordenamiento jurídico, cada Estado Parte prohibirá y sancionará el acto de ofrecer u otorgar a unfuncionario público de otro Estado, directa o indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia habitual en su territorio y empresas domiciliadas en él, cualquier objeto de valorpecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores promesas o ventajas, a cambio de los que dichofuncionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado conuna transacción de naturaleza económica o comercial. Entre aquellos Estados Partes que no hayantipificado el delito de soborno transnacional brindará la asistencia y cooperación previstas en esta. Convención, en relación con este delito, en la medida en que sus leyes lo permitan”. - Así, lo ha entendido la jurisprudencia argentina: “El nombre de esta figura no solamente proviene dela consideración del sujeto del delito (el corrupto), sino de que la acción de éste consiste generalmenteen una actitud pasiva: cuando el funcionario sale de esa actitud para entrar a requerir, imponer oprocurar el dinero, fácilmente se penetra en el terreno de la concusión, e inclusive para ciertos autoreseste detalle muestra una línea divisoria entre ambas infracciones” CNCas. Pen, sala IV, 29-8-2000,“V.C.E s/Recurso de casación”, c 1626, PJN Intranet, extraído: Donna, Edgardo Alberto (Dir.) Revistade Derecho Penal, Delitos contra la administración pública, 2004-I, Buenos Aires, Pág. 391 - Alcanza con tentar al funcionario o tomar algo, siendoindiferente la aptitud que éste asuma, pues el delito se consuma tanto si aceptacomo si se rechaza el ofrecimiento36 CNCas. Pen, sala III, 11-8-99-“MP y otro s/Recurso de casación”, c. 1833, PJN Intranet (extraído de DONNA (Dir.), Revista de Derecho Penal, 2004-I, Pág. 408. CAPITULO V DIPLOMADO EN GESTION PUBLICA: Herramientas prácticas para un desarrollo sostenible 5
  • 6. DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS ORIGINADOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Lord Acton decía que el “...poder tiende a corromper, y el poder absoluto corrompe absolutam ente” o como decía Montesquieu “La constante expectativa demuestra que todos los hombres investidos de poder son capaces de abusar de él y de hacer su autoridad tanto como puedan”. La influencia de la corrupción ha alcanzado a todos los países del orbe, y aún la corrupción alcanza a buen número de países europeos con sistemas políticos de los convencionalmente denotados democracias consolidas; aunque en sociedades menos desarrolladas, los efectos de la corrupción suelen ser más graves, que en países desarrollados; en la medida en que dificulta el crecimiento económico y pone en tela de juicio la percepción de la soberanía. En este tipo de delitos se entenderá como funcionario público, toda persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte. Los delitos cometidos por los funcionarios públicos, que se encuentran tipificados en el actual Código Penal, tenemos: - ABUSO DE AUTORIDAD.- En este tipo de delitos el bien jurídico protegido es el interés del Estado por el desempeño en forma normal, de las funciones de la administración pública, ya que puede verse alterado por los abusos de los funcionarios públicos, ya que bajo de la denominación de “abuso de autoridad” sanciona diversas modalidades delictivas, entre ellas: abuso de autoridad propiamente dicho, (artículo 376º) incumplimiento de deberes (artículo 377º) de negación de auxilio policial (artículo 378º) oposición o al cumplimiento de órdenes emanada de autoridad (artículo 379º) abandono de cargo (artículo 380º)nombramiento ilegal (artículo 381º). - CONCUSION.- En este tipo de delito el bien jurídico protegido es el interés de la administración pública, en la observancia de los deberes de probidad de los funcionarios, en el legitimo uso de la calidad o de la función, evitando el abuso de la calidad o de la función, infundiendo temor a los particulares, para conseguir una utilidad; el Código Penal sanciona diversas conductas relativas a la colusión del funcionario o servidor público, entre ellas tenemos: el delito de concusión (382º) la exacción ilegal (383º) la colusión desleal (384º) el patrocinio incompatible (385º) y por último el artículo 386º que hace extensiva las disposiciones de los articulos 384º y 385º a los peritos, y contadores particulares, respecto de los bienes en cuya tasación, adjudicación o participación hayan intervenido. DIPLOMADO EN GESTION PUBLICA: Herramientas prácticas para un desarrollo sostenible 6
  • 7. - PECULADO.- El delito de peculado consiste en apropiarse o utilizar, para si o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados en razón de su cargo; el sujeto activo en este delito necesariamente ha de ser un funcionario o servidor público; el articulo 387º sanciona el delito de peculado, sus agravantes y admite la forma culposa de peculado; el 388º reprime la facilitación indebida de instrumentos de trabajo; el 389º sanciona el delito de malversación de fondos públicos y contempla su agravante; el 390º sanciona la demora injustificada de pago decretado por autoridad competente; el 391º sanciona la retención indebida de dinero, cosas o efectos depositados. - CORRUPCION DE FUNCIONARIOS.- El Código Penal ha previsto y reprime los delitos de corrupción de funcionarios, tipificando diversas conductas equiparables a delitos de corrupción entre ellas tenemos: cohecho propio (393º) cohecho impropio (394º) corrupción pasiva de magistrados (395º) corrupción de auxiliares (396º) negociación incompatible con el cargo (397º) corrupción activa de magistrados (398º) corrupción activa por agente cualificado (398º- A) efectos de la inhabilitación (398º - B ) corrupción activa de funcionarios (399º) tráfico de influencias (400º) enriquecimiento ilícito (401º) decomisos (401º - A) adjudicación de bienes decomisados al Estado (401º - B) DIPLOMADO EN GESTION PUBLICA: Herramientas prácticas para un desarrollo sostenible 7
  • 8. CAPITULO VI DIFERENCIAS DEL JUICIO ORAL EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y es que si en el C de PP vigente se buscó darle mayor efectividad a la etapa de instrucción, éste NCPP 2004, cambia su perspectiva y punto de partida: los juicios orales son el eje del sistema procesal que se pretende implantar como garantía de respeto de los derechos fundamentales. - PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Este principio nos informa que no debe mediar nadie entre el juez y la percepción directa de la prueba. Para que la información sea creíble se debe asumir este principio, que trae como consecuencia que la instrucción tiene solo el carácter de ser una etapa preparatoria y en ningún sentido, se le otorga valor probatorio alguno a las diligencias practicadas en ésta. Para la realización de este principio debemos contar con el instrumento de la oralidad porque la concentración propicia la mediación. Asimismo, es necesario para cumplir con la garantía de la inmediación, establecer la realización de una sola audiencia y con la presencia física interrumpida de los juzgadores, quienes evaluarán la prueba producida en su presencia. La única excepción a esta regla vendría a ser la prueba anticipada y la prueba pre-constituida, quienes tienen su fundamento en la necesidad y la urgencia, la inmediación rige plenamente para el resto de la actividad probatoria. En efecto, un juicio oral debe realizarse en una sola sesión de audiencia y en su defecto, ya sea por la complejidad del asunto, deberá iniciarse y continuarse en forma consecutiva hasta la expedición de la sentencia como lo señala el NCPP 2004 en su Art. 360 con la finalidad de no afectar tal garantía. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Este principio permite que las partes puedan intervenir con una igualdad de fuerzas dentro del juzgamiento y realicen libremente todo lo posible para desvirtuar o controvertir el caso de la contra parte. Es la derivación de la garantía constitucional de la inviolabilidad del derecho de defensa establecido en el Art.139. 14 de la Constitución Política del Perú. Esta garantía se manifiesta en la igualdad de armas que debe existir entre las acusaciones del fiscal y la defensa del imputado. Y que la contradicción o el derecho a contradecir del imputado sean durante todo el proceso y en mayor medida dentro del desarrollo del juicio DIPLOMADO EN GESTION PUBLICA: Herramientas prácticas para un desarrollo sostenible 8
  • 9. oral. Porque si pudiéramos resumir el derecho de defensa solo diríamos que debe existir “igualdad de condiciones”. El nuevo NCPP 2004 establece de manera expresa el Derecho de Defensa, en el Art. IX del título preliminar: “toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistido por su abogado defensor de su elección o en su caso, por un abogado de oficio (...) también tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria.” En ese sentido, la contradicción –derivada del derecho de Defensa– permite también que el juez pueda aceptar una información que ha sido debidamente procesada y puesta a prueba. Previamente la trasladará a la contraparte para que sea quien logre desmentirla o desvirtuarla utilizando toda su capacidad para contradecirla, a través del contra examen La aplicación del principio de contradicción en el juicio oral, da mucha claridad al juzgador que aprecia el debate entre ambas partes, el fiscal como acusador público formula su acusación frente al acusado y su abogado defensor. Pero el Fiscal, como representante del Ministerio Publico, tiene la titularidad de la acción penal y por ende, la carga de la prueba o la carga de probar pero en sentido material. Ya que ambas son necesidades del imperio de la propia ley. ORALIDAD Este viene a ser un instrumento principal, que produce la comunicación oral entre las partes. Ya sea como emisor o receptor. La eficacia de este principio radica en que la comunicación es oral y no escrita, por tanto, no solamente escuchamos el mensaje o la información en vivo y en directo, sino también, apreciamos necesariamente la comunicación corporal a través de los gestos, los ademanes y el nerviosismo que puede mostrar la persona al hablar. En ese sentido se pronuncia el Art. 361 del NCPP 2004 establece que “la audiencia se realiza oralmente, pero se documenta en acta (...) toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente, al igual que la recepción de las pruebas y, en general, toda intervención de quienes participan en ella”. Por lo tanto, la oralidad resulta ser el mejor medio o mecanismo para la practica de la prueba, ya que a través de la misma se expresan tanto las partes, como los testigos y peritos. Se tiene que tener en cuenta que la oralidad no significa la mera lectura de escritos, declaraciones, actas y dictámenes, etc., que afectarían la inmediación y el contradictorio. Por el contrario, la oralidad es la declaración sobre la base de la memoria del imputado, víctima, testigos y peritos, que deben ser oídas directamente por las partes y los jueces. Al juzgador le corresponderá valorar si mienten o no luego del interrogatorio adversarial de las partes. Las partes tendrán en cuenta esas mismas respuestas para la elaboración de su estrategia. DIPLOMADO EN GESTION PUBLICA: Herramientas prácticas para un desarrollo sostenible 9
  • 10. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Este principio es la garantía más idónea para que un proceso se lleve a cabo acorde con las Normas Internacionales de Derechos Humanos y Constitución Política del Estado que velan por un debido proceso. Entendiéndose que el juz- gamiento debe llevarse a cabo públicamente con trasparencia, facilitando que cualquier persona o colectivo tengan conocimiento, cómo se realiza un juicio oral contra cualquier persona acusada por un delito y controlen la posible arbi- trariedad de los jueces. La regulación normativa de este principio la encontramos en el Art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana de Derechos Humanos, en su Art. 8 inc 5, la Constitución y el artículo 356, inciso 1 del NCPP 2004. En síntesis, la publicidad nos da la garantía que los ciudadanos tengan un control sobre la justicia y que las sentencias sean el reflejo de una deliberación de las pruebas surgidas dentro de un Juicio Oral. Por tanto; esta trasparencia que nos da la publicidad permite el control del poder jurisdiccional (de decisión) y del poder acusatorio fiscal (de requerimiento o persecutor del delito). - PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ACTIVIDAD PROBATORIA La actividad probatoria realizada en el juicio oral en el marco de un sistema acusatorio, se efectúa con pleno respeto de los derechos fundamentales, así mismo observando los principios siguientes: PRINCIPIO DE LEGALIDAD La obtención, recepción, valoración de la prueba debe realizarse en virtud de lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico, lo cual no implica adoptar el sistema de valoración de prueba legal o tasada. En la aplicación de este principio se debe tener en cuenta, el respeto a la dignidad del ser humano, ya que no se puede invocar una norma, que atente contra los derechos de las personas. PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD Es también llamado principio de legitimación, implica que el sujeto que aporta la prueba y el que la valora (Juez) deba estar autorizado para hacerlo, se trata de una facultad procesal. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE LA PRUEBA Se basa en la máxima de que todo se puede probar y por cualquier medio, es decir el texto normativo solo nos establece medios probatorios de manera ejemplificativa, no taxativa, DIPLOMADO EN GESTION PUBLICA: Herramientas prácticas para un desarrollo sostenible 10
  • 11. ya que todos son admisibles para lograr la convicción judicial. Como todo principio encuentra sus excepciones en los derechos fundamentales. Ej. Interceptación telefónica. PRINCIPIO DE PERTINENCIA DE LA PRUEBA Implica la relación lógica entre el medio de prueba y el hecho que se ha de pro- bar. La prueba es pertinente cuando el medio se refiera directamente al objeto del procedimiento. Ej. La pericia de preexistencia de embarazo es pertinente para la investigación del delito de aborto pero no para un delito tributario. PRINCIPIO DE CONDUCENCIA Se manifiesta cuando los medios de prueba son conducentes, tienen la potencialidad de crear certeza judicial. Este principio está relacionado con el principio de utilidad. PRINCIPIO DE UTILIDAD Un medio de prueba será útil si es relevante para resolver un caso particular y concreto. Su eficiencia se muestra luego de la valoración de la prueba. No es útil la superabundancia de pruebas, por ejemplo: ofrecer muchos testigos que declaren sobre un mismo hecho. CAPITULO VII SISTEMA, ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL Debido a la urbanización, ha sido necesario estructurar un gobierno de las ciudades, donde se han reunido conglomerados humanos con la finalidad de satisfacer necesidades comunes. La institución municipal impone y supone la presencia de órganos de gobierno y administración que la conduzcan. El derecho municipal es parte integrante o concomitante del urbanismo. Los alcaldes, o cabezas de los municipios, pueden ser designados o elegidos. Hasta el siglo XIX eran casi siempre designados por el gobierno central, pero con el desarrollo y auge del sistema representativo la mayoría de países adoptaron el sistema de un alcalde elegido por sufragio popular. Además, una municipalidad debe hacer cumplir las Leyes, Decretos y Reglamentos del Gobierno Central, siendo en algunos aspectos delegados del mismo sus funcionarios, y sobre todo, el representante legal del mismo, al que usualmente se llama alcalde. Hoy la relación del derecho municipal está dada principalmente con el Derecho administrativo, pues es rama autónoma del derecho público, vinculándose expresamente en los aspectos de configuración y gobierno de los municipios. DIPLOMADO EN GESTION PUBLICA: Herramientas prácticas para un desarrollo sostenible 11
  • 12. El gobierno municipal actúa de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación. Tienen que ser criterios esenciales de su organización diferenciar las funciones deliberantes de ordenación, programación y control de las ejecutivas de gobierno y administración, desarrollar la descentralización y desconcentración territorial, y fomentar la participación ciudadana. Según la Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 4º menciona que son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía. GOBIERNO MUNICIPAL DISTRITAL PROVINCIAL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDIA ALCALDE ALCALDE, representante REGIDORES legal ÓRGANOS DE COORDINACION CONCEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL CONCEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES DIPLOMADO EN GESTION PUBLICA: Herramientas prácticas para un desarrollo sostenible 12
  • 13. CAPITULO VIII MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO EN EL SECTOR PUBLICO En lo que respecta a las modalidades de contratación en el sector público, es decir que los funcionarios y/o servidores públicos, exceptuando a los de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, se pueden dividir en cuatro grupos principales: - Trabajadores públicos que se encuentran sujetos al régimen de la Carrera Administrativa. - Los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada. - Servidores que se encuentren sujetos al régimen del Contrato de Administración de Servicios. - Los sujetos a algún régimen especial como los Gerentes Públicos, los docentes que se han trasladado a la Nueva Carrera Publica Magisterial, y la contratación de personal altamente calificado en el sector publico. CAPITULO IX MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR todo empleador bajo el régimen laboral de la actividad privada: tiene tres formas de contratar a un trabajador: 1. A plazo indeterminado.- Estos contratos laborales son utilizados generalmente para realizar labores de naturaleza permanente y continua, y como su propio nombre lo dice, tienen un duración indeterminada, pudiéndose celebrar en forma escrita o verbal, no siendo obligatorio su registro ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 2. Sujeto a modalidad.- A diferencia del contrato a plazo determinado, estos contratos si tienen una duración determinada, es decir cuentan con fecha de inicio y una fecha de término, según la modalidad que elija el empleador. Estos contratos deben celebrarse por escrito siendo necesario su registro ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de las modalidades tenemos las siguientes: DIPLOMADO EN GESTION PUBLICA: Herramientas prácticas para un desarrollo sostenible 13
  • 14. MODALIDAD DE TIPOS DURACION MAXIMA OBJETO DEL CONTRATO LOS CONTRATOS TEMPORALES Por inicio de una 03 años Inicio de nueva actividad nueva actividad. Atender aumento de la Por necesidad de 05 años producción mercado Modificación de ampliación Por reconvención 02 años empresarial empresarial ACCIDENTALES Ocasional 06 meses al año Necesidad transitoria Suplencia Según circunstancia Sustitución de un Emergencia Según dura emergencia trabajador estable Por necesidad de caso fortuito o fuerza mayor OBRA O SERVICIO Especifico Según las circunstancias Para una obra determinada Cubrir necesidades Intermitente Según las circunstancias permanentes pero discontinuas Por necesidad solo en Temporada Según las circunstancias periodos. 3. Contratos a tiempo parcial.- Son aquellos contratos cuyos trabajadores deben cumplir una jornada inferior a cuatro horas diarias, estos trabajadores podrán percibir una remuneración menor a la mínima vital, siendo proporcional según las horas laboradas. CAPITULO X CASO LA TENTACIÓN DEL DINERO: TEORÍA DEL CASO Y ALEGATO DE APERTURA EN EL JUICIO ORAL TEORIA DEL CASO.- En este caso, José Martel, habría incurrido en el delito de peculado, ya que como es de conocimiento no pudo probar y sustentar los gastos realizados en su periodo. Lo que pienso de este caso, es que José Martel como nunca había tenido una queja de algún superior formalmente y mucho menos le habían hecho ninguna inspección, pues de esa manera decidió tomar el dinero que se le hacía muy fácil de camuflar, simulando compras de materiales realizadas, y del mismo modo comprando materiales de baja calidad, como lo manifestó Gustavo Montes en su declaración. Una prueba a ello, seria la aparición de una camioneta, que afirma María Jiménez, que su sueldo no le permite realizar esas compras. Y en tercer lugar, cuando se le pidió por segunda vez sustentar los gastos en su periodo, dándole un plazo razonable, éste no cumplió con ello. Siendo los anteriores citados, pruebas suficientes para poder probar los indicios de delito de peculado, cometidos por José Martel. DIPLOMADO EN GESTION PUBLICA: Herramientas prácticas para un desarrollo sostenible 14
  • 15. CAPITULO XI FORMAS DE CONTROL GUBERNAMENTAL EN LOS GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES El control gubernamental consiste en la: supervisión, vigilancia, verificación, de los actos y resultados de la gestión pública, en atención: - Al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado. - Al cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. Existen dos tipos de control gubernamental, uno que es el interno y otro que es el externo. a) El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Este tipo de control es exclusivo de las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades. Es responsabilidad del alcalde fomentar y supervisar el funcionamiento y la confiabilidad del control interno, para la evolución de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas. b) El control externoes un conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que son aplicables por la Contraloría General u otro órgano del sistema, cuyo objetivo es supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. El control externo puede ser preventivo o simultaneo siempre y cuando la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control así lo determine. CAPITULO XII MODALIDADES DE CONTRACCIÓN PÚBLICA Los contratos pueden clasificarse de la siguiente forma: Contratos de obras: se refieren al conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinados a cumplir por sí mismos una función económica o técnica, que tengan por objeto un bien inmueble. DIPLOMADO EN GESTION PUBLICA: Herramientas prácticas para un desarrollo sostenible 15
  • 16. Concesión de obras públicas: tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones contempladas en el apartado anterior, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, bien en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Gestión de servicios públicos: será aquél contrato en virtud del cual una Administración Pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia. Suministro: tienen por objeto la adquisición o el arrendamiento de productos o bienes muebles (ejm: adquisición o arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos). Servicios: aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro (ejm: mantenimiento, reparación, transporte, telecomunicación, I+ D, publicidad, limpieza, hostelería, servicios jurídicos, educación, sociales y de salud). Se incluirán en esta categoría los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida. Colaboración entre el sector público y el sector privado: son aquellos en que una Administración Pública encarga a una entidad de derecho privado, por un periodo determinado, la realización de una actuación global e integrada de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público. Sólo podrán celebrarse cuando previamente se haya puesto de manifiesto que otras fórmulas alternativas de contratación no permiten la satisfacción de las finalidades públicas. Como se puede apreciar, el contrato de la Administración Pública tiene características especiales que lo diferencian del contrato privado, especialmente por ser un instrumento de gestión que permite el cumplimiento de finalidades públicas e involucra la administración de fondos públicos; lo cual ha merecido incluso la consagración constitucional de dicha diferenciación. Los intereses involucrados en cada contrato de la Administración Pública no se circunscriben a los del proveedor y de la entidad contratante, sino que, están presentes los intereses de por lo menos ocho actores, dos de los cuales son el proveedor y la entidad contratante; pues, con la misma intensidad están presentes los intereses del destinatario del bien, servicio u obra que es objeto del contrato, del Sector Público en general, del Sector Privado en general, de las entidades estatales responsables del Sistema de Contratación, de la Sociedad en general y de la Comunidad Internacional. En consecuencia, está ampliamente justificado un tratamiento normativo especial caracterizado por la armonización de los diferentes intereses involucrados en la celebración de cada contrato y, por lo tanto, cualquier propuesta de perfeccionamiento normativo debe ser evaluado en función al impacto que tendrá en el conjunto de los intereses involucrados. DIPLOMADO EN GESTION PUBLICA: Herramientas prácticas para un desarrollo sostenible 16
  • 17. CAPITULO XIII PRETENSIONES CONCILIABLES EN MATERIA LABORAL, FAMILIA, CONTRATOS Y PENAL Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. - En materia de familia, son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otras que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición. El conciliador en su actuación deberá aplicar el Principio del Interés Superior del Niño. La conciliación en materia laboral se llevará a cabo respetando el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución Política del Perú y la ley. - a materia laboral será atendida por los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y por los Centros de conciliación privados para lo cual deberán de contar con conciliadores acreditados en esta materia por el Ministerio de Justicia. En la audiencia de conciliación en materia laboral las partes podrán contar con un abogado de su elección o, en su defecto, deberá de estar presente al inicio de la audiencia el abogado verificador de la legalidad de los acuerdos. - En materia contractual relativa a las contrataciones y adquisiciones del Estado, se llevará a cabo de acuerdo a la ley de la materia. DIPLOMADO EN GESTION PUBLICA: Herramientas prácticas para un desarrollo sostenible 17
  • 18. CONTENIDO INTRODUCCIÓN CAPITULO I LAS CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES CAPITULO II EL IMPUESTO DE ALCABALA CAPITULO III POTESTAD TRIBUTARIA DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES Y REGIONALES CAPITULO IV JURISPRUDENCIA SOBRE LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS CAPITULO V DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS ORIGINADOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAPITULO VI DIFERENCIAS DEL JUICIO ORAL EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL CÓDIGO PROCESAL PENAL CAPITULO VII SISTEMA, ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL CAPITULO VIII MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO EN EL SECTOR PUBLICO CAPITULO IX MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO CAPITULO X CASO LA TENTACIÓN DEL DINERO: TEORÍA DEL CASO Y ALEGATO DE APERTURA EN EL JUICIO ORAL CAPITULO XI FORMAS DE CONTROL GUBERNAMENTAL EN LOS GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES CAPITULO XII MODALIDADES DE CONTRACCIÓN PÚBLICA CAPITULO XIII PRETENSIONES CONCILIABLES EN MATERIA LABORAL, FAMILIA, CONTRATOS Y PENAL DIPLOMADO EN GESTION PUBLICA: Herramientas prácticas para un desarrollo sostenible 18