2. EL CONTRATO
(Art. 1.133, CC)
“El contrato es una
convención entre dos o
mas personas para
constituir, reglar, transmitir
, modificar o extinguir
entre ellas un vinculo
jurídico”
¿QUÉ ES EL
DERECHO?
¿EL DERECHO
ROMANO?
3. “Las Garantías es una protección que tiene el acreedor para hacer
cumplir el contrato”
PERSONALES
Confieren al acreedor un derecho o facultad respecto de la
persona de un tercero (fianza) o incluso una facultad
subsidiaria contra el mismo deudor
REALES Consisten en la afectación legal o voluntaria de bienes muebles
para que su valor se aplique al pago de la deuda garantizada si el
deudor no cumple sus obligaciones.
Otorgan al acreedor poder jurídico sobre cosas concretas y determinadas, sea que le
atribuyan al acreedor un derecho real de garantía, como el de prenda o hipoteca; la
propiedad de una cosa o derecho o la reserva de su propiedad o facultades posesorias
sobre cosas o sumas de dinero.
No aumentan el poder de agresión del acreedor sobre los
bienes de su deudor, sino que aumentan el número de deudores
(principales o subsidiarios) de la obligación.
4. “Las Garantías es una protección que tiene el acreedor para hacer
cumplir el contrato”
PERSONALES REALES
LAS ADPROMISSIONES
LA FIANZA
LA SPONSIO
FIDEIPROMISSIO
FIDEUSSIO PRENDA (PIGNUS)
HIPOTECA (HYPOTHECA)
5. “Se constituyen mediante la adición de deudores principales o de deudores subsidiarios.
ADPROMISIO
Cuando una o más personas se
comprometían u obligaban
accesoriamente con el deudor
principal para asegurar al
acreedor contra la posible
insolvencia de aquél
SPONSIO (spondes)
Garantes ciudadanos romanos quienes se obligaban utilizando el
verbo spondere. servir de garantía para obligaciones nacidas
verbis y su obligación no se transmitía a los herederos
Es una institución del ius civiles únicamente accesible a los
ciudadanos romanos. Dentro de esta se encuentra la fides pero ya
no con su forma primitiva-mágica, sino como la lealtad y respeto a
la palabra dada.
Esta evolucionó en tres fórmulas progresivas, todas con
la estructura de la stipulatio, adquiriendo en la última
etapa las características similares a la fianza actual.
6. Forma de fianza que sirve para
garantizar deudas nacidas de una promesa estipulatoria.
Garantizaban sólo obligaciones
nacidas verbis; se extinguía con el
fallecimiento del fideipromissor; y la
fórmula era la utilización del verbo
fideipromitere.
Además, estos garantes se
obligaban con el acreedor a cumplir
la obligación para el caso de que el
deudor fuese insolvente
FIDEIPROMISSOR FIDEUSSIO
Es susceptible de garantizar
cualquier tipo de obligaciones, es
transmisible a los herederos y la
fórmula para su uso es la de
fideiubeo.
Se obligaba para con el acreedor
directamente y se obligaban
accesoriamente a nombre del deudor
principal cuya finalidad, era la de
proteger al acreedor contra la
insolvencia del deudor.
7. CONSTITUTUM
DEBITI ALIENI
MANDATUM
PECUNIAE
CREDITAE
Fue otra de las formas que creo el derecho romano para
garantizar las obligaciones. Tenia lugar cuando un
tercero, ajeno a la relación nacida entre acreedor y
deudor se obligaba a pagar la deuda de este en un plazo
determinado. El pacto constitutivo de la deuda ajena solo
fue aplicable a las obligaciones de dar sumas de dinero u
otra cosa fungible, hasta que Justiniano lo hizo extensivo
a toda clase de deuda
Mandato por medio del cual el fiador y el mandante deba
encargar al acreedor, el mandatario de entregar; en calidad
de préstamo a un tercero, una determinada suma de dinero
o una cantidad de cosa fungible.
El acreedor, en caso de incumplimiento de la
prestación, tenia a su elección dos medios para reclamar el
pago de lo debido.
8. Derechos reales constituidos sobre
una cosa que pertenece en propiedad
a otra persona.
PRENDA (PIGNUS)
Consiste en la transmisión de
la posesión de una cosa al
acreedor, la cual conservará
hasta la satisfacción de la
deuda que garantiza.
Consiste en la creación de un
derecho real constituido sobre
los bienes del deudor o de un
tercero, en beneficio de un
acreedor para asegurar sobre
estos bienes el cumplimiento de
una obligación.
HIPOTECA (HYPOTHECA)
9. Son aquellas garantías que confieren al acreedor el derecho de
ejecutar una cosa (“ius djstrahendi“) con derecho de cobrarse
preferentemente de su precio e independientemente de las manos en
que se encuentre el asiento de la garantía aun cuando dichos atributos
puedan estar limitados en mayor o menor medida.
PRENDA E HIPOTECA
10. EFECTOS DEL CONTRATO DE PRENDA:
1 El derecho de poseer la prenda
2 El derecho de retener la prenda
La doctrina tradicional sostiene que el acreedor
prendario tiene un derecho a poseer la cosa dada en
prenda, lo que discute la doctrina moderna.
Por otra parte, el acreedor tiene frente al constituyente el
derecho de retener la prenda, en virtud del cual puede
oponerse a cualquier pretensión dirigida a recuperarla
mientras subsista la deuda
11. LA PRENDA Y LA HIPOTECA
El acreedor solo tiene como
garantía la posesión hasta que
el deudor pague.
El deudor pierde el derecho de
usar la cosa, mientras no haya
pagado.
Garantiza un solo acreedor
El acreedor tiene derecho real
sobre la cosa y podrá disponer de
ella si el deudor no paga.
El deudor podra seguir usando
la cosa e incluso sacarle frutos.
Pueden existir varios creedores.
12. PEREZ
ROJAS
AGUILAR
GORRONDONA
JUAN
IGLESIAS
«Son seguridades reales o personales
que otorga el deudor o un tercero al
acreedor a objeto de garantizar o
asegurar el cumplimiento de una
obligación.»
«El cumplimiento de la obligación
puede asegurarse sujetando la
cosa de propiedad a la acción
directa del acreedor, o bien
haciendo que otra persona
responda de la deuda con el
propio crédito »
«pueden consistir en obtener
la ventaja de que respondan
de la obligación no sólo el
deudor, sino también otras
personas»
GARANTIA DE CONTRATOS
La Garantía no es mas que una protección que va a tener el acreedor