El documento describe la historia de la libertad religiosa en el Perú. Inicialmente hubo tolerancia entre liberales y algunos sectores católicos, pero la Iglesia Católica se opuso cada vez más al liberalismo. La constitución de 1915 eliminó la prohibición del ejercicio público de otras religiones, estableciendo así la libertad de culto. Sin embargo, hubo resistencia de parte de la Iglesia Católica y conflictos sobre este tema hasta bien entrado el siglo XX.
El reconocimiento de_la_libertad_religiosa_en_el_derecho_peruano
1. EL RECONOCIMIENTO DE LA LIBERTAD
RELIGIOSA EN EL DERECHO PERUANO:
LIBERALES, EVANGÉLICOS Y CATÓLICOS
Por: Jeffrey Klaiber
La libertad religiosa en el Perú fue una conquista de liberales, evangélicos y
católicos. Tal vez la mención de “católicos” en este contexto parece extraña,
pues aparentemente era la misma Iglesia Católica la que más se opuso a la
libertad de cultos en el Perú. Sin embargo, es preciso recordar que existía una
larga tradición de regalismo desde la época de los Reyes Católicos que
legitimaba la injerencia del Estado en los asuntos de la religión y la Iglesia. En
el siglo XIX y el XX también los liberales y ciertos grupos anticlericales
propusieron legislación que, según las normas universalmente aceptadas en el
mundo occidental, violaban los derechos civiles de los católicos. Por lo tanto, el
tema de la libertad religiosa abarca no sólo a evangélicos, sino a católicos
también.
El 11 de noviembre de 1915 el Congreso de la República acordó modificar el
artículo 4 de la Constitución que reconocía a la Iglesia Católica como religión
del Estado y que prohibía el ejercicio público de cualquier otra religión. Se
suprimió la frase que decía: “y no se permite el ejercicio público de alguna
otra”. Con este acto quedó establecida la libertad de culto en el Perú. Esta
conquista fue fruto de una larga historia anterior que conviene traer a la
memoria.
Tolerancia Inicial
Para muchas personas la intolerancia parecería ser la regla general. Sin
embargo, en los inicios de la República, la tolerancia fue más bien la regla
general, al menos entre ciertos sectores. Entre los primeros liberales había
muchos sacerdotes que habían apoyado públicamente la causa de la
independencia. Cuando el pastor bautista escocés, Diego Thomson, agente de
la “British & Foreign School Society”, que promovía el sistema de Lancaster,
visitó Lima en 1822, encontró un ambiente más bien abierto y favorable, no
sólo al método lancasteriano, sino a la lectura de la Biblia. Inclusive, recibió el
apoyo entusiasta del sacerdote liberal, José Francisco Navarrete. Al despedirse
de Lima, Thomson menciona que sus amigos eran “mayormente curas”. (1)
Más llamativo fue el hecho de que el primer proyecto de ley sobre la religión en
el Perú no excluyera o prohibiera el ejercicio de religiones no católicas. En el
primer Congreso Constituyente (en el cual 26 congresistas de los 79 eran
2. clérigos), se propuso el siguiente artículo: “La religión (del Estado) es la
católica, apostólica, y romana”. (2)
Si bien este artículo propone proteger a la Iglesia Católica, no hace mención de
la exclusividad del catolicismo. Así, se dejó la puerta abierta a la libertad de
cultos. Esta propuesta fue respaldada por la mayoría del clero liberal. Sin
embargo, este primer intento de tolerancia no prosperó. Se organizó un
movimiento entre católicos conservadores que exigían la incorporación de la
exclusión en el artículo. El texto final decía: “La religión (del Estado) es la
católica, apostólica, y romana, con exclusión de cualquier otra.” (3)
Así, el artículo 8 de la primera Constitución del Perú, se repite en otras Cartas
Magnas hasta 1915, establece la intolerancia como norma. Es interesante notar
que entre los que votaron contra este artículo se encuentran dos sacerdotes
liberales arequipeños célebres en la historia del Perú: Francisco Javier de Luna
Pizarro y Mariano José de Arce. A la sazón, Luna Pizarro era el mismo
presidente del Congreso. Posteriormente cambió de postura cuando llegó a ser
arzobispo de Lima, 1845-1855. Las siguientes dos constituciones eran de corta
duración: la constitución vitalicia de Bolívar (1826) y la de la Confederación
Perú-Boliviana (1837). Ninguna de las dos contemplaba proteger a la Iglesia
Católica ni prohibir la libertad de culto. La constitución de Huancayo (1839), de
corte conservadora, en el artículo 3, del Título II, volvió a establecer el sentido
del artículo 8 de la constitución de 1823: “Su religión (del Estado) es la
Católica, Apostólica, y Romana, que profesa sin permitir el ejercicio público de
cualquier otro culto”. (4)
Liberales versus Católicos
Para comprender la postura cada vez más conservadora de la Iglesia Católica
a lo largo del siglo XIX, es preciso tocar dos fenómenos: la romanización y el
liberalismo anticlerical. La “romanización” se refiere al esfuerzo de la Santa
Sede (el Papa y la Curia Romana) para retomar el control de la Iglesia Católica
en América Latina. Durante la Colonia la Iglesia estuvo sujeta al Patronato
Real, mediante el cual el Rey de España nombraba a los obispos, concedía el
pase para promulgar documentos papales, y cobraba los diezmos. En los años
después de la Independencia el Estado intentó reclamar para sí una especie de
patronato “nacional”, pero Roma rechazó esos intentos. Finalmente, el Estado y
la Iglesia en Roma llegaron a un acuerdo. El Estado peruano podía proponer
candidatos para ser obispos, pero Roma tenía el derecho de señalar cual de
los candidatos sería finalmente el elegido. Pero, la palabra “romanización”
connota mucho más que la cuestión de seleccionar obispos. La Santa Sede
también engendró en toda América Latina un clero mucho más obediente a
Roma y comprometido en la lucha de la Iglesia Católica contra el liberalismo en
Europa y el resto del mundo. Lamentablemente, la Iglesia Católica en esa
época, todavía golpeada por la agresión anticlerical de la Revolución Francesa,
no tuvo el tino de distinguir entre los excesos del liberalismo y sus virtudes. Por
eso, la Iglesia fomentó una mentalidad militante en los católicos contra el
liberalismo, en el púlpito, en los seminarios, en la prensa católica y en sus
colegios y universidades. Por otra parte, el liberalismo latinoamericano se
volvía cada vez más hostil a la Iglesia. La nueva hostilidad se debía en parte a
3. la misma actitud anti-liberal de la Iglesia, pero también se dirigía contra la
riqueza de la Iglesia y su influencia sobre grandes sectores de la sociedad.
Pero cabe señalar que los liberales también eran presos del regalismo colonial.
Algunas de las leyes que hicieron con respecto a la Iglesia representaron
medidas modernizantes tendientes a eliminar privilegios coloniales. Pero otras
revelaron la existencia de una mentalidad poco liberal. Por ejemplo, todavía en
la segunda parte del siglo XIX un obispo católico tenía que pedir autorización
del gobierno central para convocar un sínodo (reunión eclesiástica) en su
diócesis o para viajar fuera del país. En 1874 el obispo de Puno, Ambrosio
Huerta, fue obligado a renunciar a su cargo precisamente porque no había
cumplido con estas dos obligaciones. (5)
La campaña liberal llegó a su momento cumbre en la Asamblea Constituyente
de 1855-56 cuando la asamblea eliminó los diezmos y el fuero eclesiástico.
Estas medidas provocaron el rechazo de muchos católicos y sirvió para
legitimar la sublevación de Manuel Ignacio de Vivanco en Arequipa en 1855. El
presidente Ramón Castilla se vio forzado a luchar para mantenerse en el
poder. En 1860 se realizó, bajo Castilla, un nuevo Congreso Constituyente.
Bartolomé Herrera, el sacerdote que encabezaba la causa conservadora,
propuso un proyecto de constitución, que fue finalmente rechazada. La
Constitución que finalmente fue aprobada, mantuvo la eliminación de los
diezmos y el fuero eclesiástico. Pero volvió a ratificar a la Iglesia Católica como
la única protegida por el Estado, y, como vimos al comienzo, también prohibió
el ejercicio público de los cultos no católicos. Además, el código penal (marzo
de 1863) estableció el castigo de un año en la cárcel para aquel que celebrara
un culto no católico en público. (6)
En 1867, de nuevo, los liberales redactaron una Carta Magna. Ellos habían
vuelto al poder bajo el manto protector del caudillo Mariano Ignacio Prado. En
medio de gritos desde sus escaños, Fernando Casós, diputado por Trujillo,
pronunció un discurso a favor de la libertad de cultos. En la votación que se
realizó, se aprobó por 79 votos contra 13 que el país profesa la religión católica
y el principio de que el Estado debe proteger la Iglesia Católica ganó por 71
votos a 11, finalmente, la prohibición contra el ejercicio público de otros cultos
fue aprobada por 43 votos contra 41.(7) Pero esta Constitución tuvo una vida
muy corta: fue derogada en 1868, tras una revolución conservadora que
también, como el movimiento de 1855-56, tuvo como su base principal,
Arequipa. Se re-estableció la Carta Magna de 1860 como la ley suprema de la
Nación.
No obstante esta derrota, los liberales volvieron a la carga y lograron pequeñas
victorias en dos campos: 1. Los cementerios (1868), y 2. el derecho al
matrimonio civil para los no católicos (1896). El contexto inmediato para los dos
casos fue el aumento de la inmigración extranjera, y el deseo de los liberales
para atraer a aún más inmigrantes. En 1868 el gobierno autorizó la creación de
cementerios laicos donde no sería necesario profesar una religión para estar
enterrado.(8) Pero, los liberales pretendían conseguir algo más: de que todos
los cementerios públicos pasaran a manos de los municipios. La Iglesia
Católica, creyendo que la laicización de los cementerios sería el primer paso
hacia la tolerancia religiosa, se opuso. Otra vez los espíritus se exaltaron, y
4. alguien publicó un folleto intitulado, El Comunismo de las tumbas, una alusión a
la mezcla indiscriminada que iba a ocurrir en los camposantos si la Iglesia
perdiera el control de los cementerios.(9) El Congreso se limitó a confirmar la
ley de 1868. En el segundo caso, la crisis se desató en 1895 cuando el
gobierno de Nicolás de Piérola abolió el registro de matrimonios de los
inmigrantes no católicos. Con este hecho, el matrimonio de Amy Wood, la hija
de Thomas Wood, el principal fundador de la Iglesia Metodista en el Perú, fue
legalmente anulado. Frente a este hecho absurdo, el senador Guillermo
Billinghurst (el futuro presidente) propuso un proyecto de ley que normaba la
inscripción de los matrimonios de los no católicos en el Registro Civil,
juntamente con los matrimonios católicos.
Penzotti y Platería
La manera más típica de enfrentar el problema del protestantismo fue
denunciar legalmente cualquier actividad proselitista. En enero de 1890 el
obispo de Arequipa, Juan Ambrosio Huerta, denunció ante las autoridades a
Francisco Penzotti, y como consecuencia el representante de la Sociedad
Bíblica Americana fue detenido en la cárcel. Más tarde, en el mismo año, el
párroco del Callao, tras organizar manifestaciones públicas, y poner un
candado en la puerta del templo donde Penzotti predicaba, lo denunció a las
autoridades. El 25 de julio Penzotti fue formalmente encarcelado por violar la
Constitución. Es interesante notar que Huerta en Arequipa publicó una carta
pastoral con motivo del caso de Penzotti, en que critica a los “sacerdotes
indignos” y católicos liberales que ayudaron a los protestantes.(10) Parece que
Huerta se refería en realidad a un sacerdote que prestó ayuda a Penzotti.
Cuando Penzotti fue absuelto en marzo de 1891, la Iglesia Católica sufrió una
verdadera derrota, porque en esencia la puerta de la tolerancia de cultos ya se
había abierto. El otro ejemplo célebre, y lamentable, del uso de la fuerza para
hacer valer la ley ocurrió en 1913 en Platería, en el departamento de Puno. El
obispo, Valentín Ampuero, encabezó una turba de 30 personas montadas a
caballo quienes asaltaron y destruyeron la escuela de los adventistas y
atacaron a los indios que se habían convertido a la nueva religión.(11) Fue
precisamente este uso de la fuerza el que motivó al Congreso de la República
a proponer, finalmente, la libertad de cultos en el Perú.
El Auge del Liberalismo Anticlerical
La constitución de 1920, nacida al calor de la “Patria Nueva” de Augusto B.
Leguía, consagró la libertad religiosa en el Perú en el artículo 5 decía: “La
Nación profesa la religión católica, apostólica y romana y el Estado la
protege”.(12)
Igualmente interesante fue la incorporación del artículo 26 que declaraba:
“Nadie podrá ser perseguido por razón de sus ideas ni por razón de sus
creencias”.(13)
Al mismo tiempo, el artículo 74 de la Carta Magna de 1920 declara que no
podrán ser elegidos diputados o senadores, los arzobispos, obispos, y algunas
5. otras dignidades eclesiásticas. Evidentemente, el regalismo colonial todavía
regía.
IPero el verdadero momento culminante del liberalismo anticlerical se dio en el
Congreso Constituyente de 1932-33. El sentimiento anticlerical se manifestó no
sólo en el Partido Aprista, heredero del liberalismo del siglo XIX y del
pensamiento de Manuel González Prada, sino también en el sanchezcerrismo.
Una vez en el poder el coronel Luis Miguel Sánchez Cerro, mediante decreto-
leyes, estableció la obligatoriedad del matrimonio civil para todos los peruanos,
y el divorcio absoluto. Ambas medidas fueron confirmadas en la constitución de
1933. El Congreso Constituyente, dominados por sanchezcerristas tras la
expulsión de los parlamentarios apristas en 1932, también incorporó medidas
que abiertamente atentaban contra los derechos civiles de los religiosos y
sacerdotes. El artículo 85 niega el derecho del voto a los religiosos, y el artículo
100 declara que los miembros del clero no pueden ser elegidos al
Congreso.(14) Víctor Andrés Belaúnde, que asumió la defensa de la Iglesia en
el congreso propuso dar el voto a la mujer, pero, según él, los enemigos de la
Iglesia se opusieron a la medida porque temían que las mujeres fuesen
dominadas por el clero.(15) Por otra parte, se otorgó el voto a las mujeres en
las elecciones municipales. En 1940 se cambió el régimen del Patronato
Nacional respecto a la presentación de obispos. Hasta esta fecha aquella fue
atribución del Congreso; en adelante lo sería del presidente de la República,
hasta su abolición en la Constituyente de 1978-79.
Educación
La libertad religiosa necesariamente implica la libertad de enseñanza. La
constitución liberal efímera de 1867 abrió las puertas a la libertad de
enseñanza cuando declaró: “Son completamente libres la enseñanza primaria,
media superior y la fundación de universidades”.(16)
En principio los legisladores tenían en mente la fundación de colegios privados,
religiosos o laicos, tales como algunos colegios que fueron fundados por las
distintas colonias extranjeras en el país. Conviene notar que los liberales
habían puesto obstáculos a la fundación de colegios católicos pero que,
finalmente, los religiosos que regentaron estos colegios ganaron la confianza
de la sociedad media y alta por la calidad de su enseñanza. Entre las
educadoras protestantes cabe mencionar a Elsie Wood, otra hija de Thomas
Wood, que en 1891 fundó la primera escuela metodista en Callao, para niñas.
Más tarde se fundó el Callao High School a base de cinco de estas escuelas
primarias, y posteriormente, en 1906, se fundó el Lima High School, que hoy se
llama María Alvarado. Estos colegios contaban con el beneplácito de los
liberales en el Congreso. No obstante, en 1929, se dio una ley que exigía la
enseñanza del curso de la religión católica en colegios sujetos al programa
oficial, y en 1935 el Ministro de Educación, Carlos Arenas Loayza, decretó la
obligatoriedad de la enseñanza religiosa en todos los colegios de la
República.(17) Por “enseñanza religiosa” se entendía la católica. En la práctica,
sin embargo, la aplicación del decreto dependía mucho de cada Ministro de
Educación. Finalmente, en 1956 Jorge Basadre, a la sazón Ministro de
Educación, archivó para siempre el reglamento.(18).
6. En la década de los años setenta surgió otra polémica en torno al Instituto
Lingüístico de Verano, una rama de los “Wycliffe Bible Translators”. Fundado
en el Perú en 1945, el Instituto había ganado prestigio por su trabajo de traducir
la Biblia a los muchos idiomas de la Amazonía peruana. Pero el Instituto
suscitaba críticas de misioneros católicos e indigenistas que lo acusaban de
hacer proselitismo bajo la fachada de la investigación lingüística. Hubo fuertes
presiones para expulsar el Instituto del Perú, y el gobierno militar del general
Juan Velasco Alvarado creó una comisión para re-examinar el contrato del
Instituto con el gobierno. La opinión pública estaba muy dividida en torno al
tema. En general, los católicos progresistas, inspirándose en la libertad
religiosa proclamada en el Concilio Vaticano II, defendían el derecho del
Instituto de quedarse.(19) Finalmente, el gobierno del general Francisco
Morales Bermúdez, decidió renovar el contrato con el Instituto.(20)
El Fin del Patronato Nacional
Aunque la libertad de cultos se legalizó formalmente en 1915, no se puede
hablar de la plena libertad religiosa en un país mientras el Estado protege o
favorece de alguna manera a una religión por encima de las demás
confesiones. En los años después de la Segunda Guerra Mundial el concepto
de la libertad religiosa y del pluralismo religioso ganaba terreno en la propia
Iglesia Católica. Finalmente, el Concilio Vaticano II (1962-1965) formalmente
abrazó la libertad religiosa como un derecho universal. Durante la asamblea
constituyente de 1978-79 se volvió a discutir el tema del Patronato Nacional. La
Conferencia Episcopal Peruana tomó la iniciativa y propuso una fórmula que
finalmente fue incorporada en la nueva carta:
“Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la
Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y
moral del Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede también establecer
formas de colaboración con otras confesiones”. (Artículo 86)(21).
De esta manera, la Iglesia Católica y el Estado peruano formalmente se
separaron, aunque no se usó la palabra “separación”. Se enfatizaba, más bien,
el concepto de la “colaboración”. Al mismo tiempo, se anuncia que el Estado
puede hacer celebrar convenios o acuerdos con otras confesiones. En 1980 se
celebró un acuerdo entre la Santa Sede (y no precisamente con la Conferencia
Episcopal del Perú) y el gobierno. El convenio se ocupa del estatus legal de las
órdenes y congregaciones religiosas, los obispos, las capellanías, la educación
católica, donaciones, exoneraciones tributarias, etc. Entre otras normas, el
convenio especifica que en adelante sólo la Santa Sede nombrará a los
obispos, sin intermediación del Estado.(22)
Finalmente, en el artículo 50 de la Constitución de 1993, se reproduce casi
literalmente el mismo artículo 86 de la Carta de 1979, aunque también añade la
frase “el Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de
colaboración con ellas.”(23) Además, en la sección sobre “Deberes y Derechos
Fundamentales de la Persona” se declara: “Toda persona tiene derecho: (3) a
la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay
persecución por razón de ideas o creencias. El ejercicio público de todas las
7. confesiones es libre, siempre que no ofenda a la moral o altere el orden
público”. (Art. 2, inciso 3).(24)
La libertad religiosa, un derecho plenamente reconocido en el Derecho
peruano, no refleja necesariamente las actitudes sociales. No obstante, en el
campo de la tolerancia de otras religiones habría que reconocer que el Perú de
hoy es muy diferente del Perú del año 1915 cuando se enmendó la
Constitución a favor de la libertad de cultos. Como resultado de muchos
cambios en el mundo y en el Perú hoy existe un clima de tolerancia hacia las
diferencias religiosas, al menos entre ciertos sectores de la Iglesia Católica y
entre muchos evangélicos. Por eso, la verdadera batalla para el futuro ya no
consistirá en hacer más leyes, sino en fomentar un clima de diálogo, y sobre
todo en educar a los peruanos ordinarios acerca de las creencias religiosas de
otros peruanos, sean católicos, evangélicos, judíos o de cualquier confesión.
Mientras que existen prejuicios acerca de las creencias de otros, tampoco
habrá respeto para esas creencias. La conquista legal de la libertad religiosa en
el Perú representó un primer capítulo en esta historia; el segundo capítulo, la
lucha para cambiar actitudes, recién ha comenzado.
Notas
1. Juan B. A. Kessler, Historia de la evangelización en el Perú (Lima: Librería El
Inca, 1987), pág. 62.
2. Fernando Armas Asín, Liberales, protestantes y masones: modernidad y
tolerancia religiosa, Perú, siglo XIX (Cuzco: Centro de Estudios Regionales
Andinos Bartolomé de las Casas; Lima: Pontificia Universidad Católica, 1998),
pág. 27.
3. José Pareja Paz-Soldán, Las constituciones del Perú (Madrid: Ediciones
Cultura Hispánica, 1954), pág. 434.
4. Ibid., pág. 616.
5. Jeffrey Klaiber, S.J., La Iglesia en el Perú: su historia social desde la
Independencia 2ª ed.;(Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1988),
pág. 137.
6. J. Lloyd Mecham, Church and State in Latin America 2ª ed.;(Chapel Hill: The
University of North Carolina Press, 1966), pág. 166.
7. Jorge Basadre, Historia de la República del Perú, 1822-1933 8ª ed.;(Lima: La
República y Universidad Ricardo Palma, Tomo 5: 1271.
8. Fernando Armas, Liberales, protestantes y masones..., págs. 126-131.
9. Jeffrey Klaiber, S.J., “La Reacción Católica ante la presencia protestante
durante la República Aristocrática”, en Seminario Historia del protestantismo en
el Perú (Lima, 1995-1996), págs. 5-6.
8. 10. F. Armas, Liberales, protestantes y masones..., pág. 154, nota 47.
11. Dan Chapin Hazen, “The Awakening of Puno: Government Policy and the
Indian Problem in Southern Peru, 1900-1955” (Universidad de Yale, tesis
doctoral, 1974), págs. 38-39.
12. Pareja Paz-Soldán, Las constituciones del Perú..., pág. 744.
13. Jorge Basadre, Historia de la República...tomo II: 2878. Pareja Paz-Soldán,
Las constituciones del Perú..., pág. 746.
14. Pareja Paz-Soldán, Las constituciones del Perú..., 793-794, 796.
15. Víctor Andrés Belaunde, Trayectoria y destino. Memorias completas (Lima:
Editorial Ediventas, 1967), tomo II: 791-792.
16. Jorge Basadre, Historia de la República..., tomo 5: 1271.
17. Fernando Armas, “Libertad religiosa, violencia y derechos humanos en el
Perú de fines del siglo XX”, en Manuel Marzal, S.J., Catalina Romero y José
Sánchez (editores), La religión en el Perú al filo del milenio (Lima: Pontificia
Universidad Católica del Perú, 2000), págs. 113-114.
18. John M. MacPherson, At the Roots of a Nation: The Story of Colegio San
Andrés, a Christian School in Lima, Peru (Edinburgh: The Knox Press, 1993),
págs. 175-176.
19. La Prensa (Lima), 8 de junio de 1976, pág. 5.
20. David Stoll, Fishers of Men or Founders of Empire?..., págs. 297-303.
21. Enrique Chirinos Soto, La Nueva Constitución al alcance de todos (Lima:
Editorial Andina, 1979), pág. 101.
22. Juan José Ruda Santolaria, “Relaciones Iglesia-Estado: reflexiones sobre
su marco jurídico”, en Manuel Marzal, Catalina Romero y José Sánchez (eds.)
La Religión en el Perú al filo del milenio..., págs. 67-77.
23. Ibid., págs. 61-62. Ver también Enrique Chirinos Soto, Constitución de
1993: Lectura y Comentario 2ª ed.:(Lima, 1995), págs. 92-93.
24. Chirinos Soto, La Nueva constitución al alcance de todos..., pág. 28.