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1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL
EXTENCION PUERTO LA CRUZ
INTEGRANTES:
JUANNY GALINDO
CI: 15.707.375
2
INDICE
Contenido
INTRODUCCION................................................................................................................................... 4
1.- El impuesto sobre la renta, (ISRL) sobre las sociedades y personas naturales declaraciones,
ejemplos.............................................................................................................................................. 5
Sobre las Sociedades de capital: ......................................................................................................... 5
Sobre las Persona Natural:.................................................................................................................. 9
Sueldos, salarios y demás remuneraciones similares y participaciones en sociedades: .................. 10
Desgravámenes (solo residentes) ..................................................................................................... 11
Enriquecimiento Neto o Pérdida:...................................................................................................... 11
Garantías Fortuitas:........................................................................................................................... 12
Rebajas al Impuesto Auto Liquidado................................................................................................. 12
Ingreso Neto Gravable: ..................................................................................................................... 12
Desgravámenes o Deducciones: ....................................................................................................... 13
Renta Gravable:................................................................................................................................. 13
Unidad Tributaria: ............................................................................................................................. 13
R.I.F.:.................................................................................................................................................. 13
N.I.T.:................................................................................................................................................. 13
Tarifas N° 1........................................................................................................................................ 13
Tarifas N° 2........................................................................................................................................ 15
2.- Impuesto al valor agregado (definición, ¿por qué? y ¿cómo? se aplica, características, base
imponible alícuota, exenciones) ....................................................................................................... 17
Contribuyentes.................................................................................................................................. 18
Contribuyentes ordinarios: ............................................................................................................... 19
Contribuyentes formales:.................................................................................................................. 19
Contribuyentes Ocasionales:............................................................................................................. 19
Responsables:.................................................................................................................................... 19
Agentes de Retención: ...................................................................................................................... 20
Características del impuesto:............................................................................................................ 20
No estarán sujetos al IVA: ................................................................................................................. 23
3
Exenciones......................................................................................................................................... 24
CONCLUSIONES ................................................................................................................................. 26
BIBLIOGRAFIA.................................................................................................................................... 27
TRABAJO SOBRE ADUANAS
4
INTRODUCCION
El impuesto es un tema muy amplio solamente se mencionaran los
siguientes; Impuesto Sobre la Renta; Impuesto al Valor Agregado, Impuesto
al Débito Bancario, Impuesto a los Activos Empresariales, las características,
declaraciones, alícuotas, exenciones, ya que cada uno en sí es material
extenso para cubrirlo en su totalidad, sin embargo se puede resaltar los
aspectos que destacan en cada uno de ellos.
Este tema a mi parecer es muy importante para la cátedra ya que la misma
comprende Finanzas e Impuestos
TRABAJO SOBRE ADUANAS
5
1.- El impuesto sobre la renta, (ISRL) sobre las sociedades y
personas naturales declaraciones, ejemplos.
Impuesto sobre la renta (impuesto a las ganancias) El impuesto
sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia
que produce una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser
el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el
ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se rige por la Ley de
Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566
Extraordinario de fecha 28/12/2001.
Ámbito de aplicación: Son gravables todos los enriquecimientos
anuales netos disponibles en razón de actividades económicas realizadas
tanto en Venezuela como fuera de su territorio, independientemente de que
quien las realice sea nacional o no. En este sentido se considera la
existencia de tres grupos de sujetos pasivos:
a. Personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Venezuela,
cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela.
b. Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela,
cuya fuente de enriquecimiento esté dentro del territorio de Venezuela.
c. Personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el
extranjero con establecimiento permanente o base fija en Venezuela,
cuya fuente de enriquecimiento o base fija.
Sobre las Sociedades de capital: Existen varios sistemas en la
legislación comparada para gravar a las sociedades de capital. Puede
establecer una imposición exclusiva a la sociedad; puede, por el contrario,
gravarse exclusivamente a los accionistas considerando a la
TRABAJO SOBRE ADUANAS
6
empresa únicamente como intermediaria para gravar la persona del
beneficiario; finalmente, puede establecer la imposición de la sociedad por su
capacidad contributiva propia y del accionista según la facultad
tributaria personal.
Se estipulan dos alícuotas proporcionales:
a. Veinte por ciento quedan sujetas a ella 1) las sociedades anónimas y las
sociedades en comandita por acciones en la parte correspondiente a los
socios comanditarios. 2) las asociaciones civiles y fundaciones 3) las
sociedades de economía mixta, por parte de utilidades no exentas. En los
casos 1 y 2 se exige a las sociedades hayan sido constituidas en el país y
en cuanto al caso 2 se aclara asimismo que la sujeción a este régimen es
en tanto no corresponda por ley, otro tratamiento impositivo; 4) las
entidades y organismos a que se refiere no comprendidos en los
apartados procedentes, en cuanto no corresponda otra tratamiento
impositivo en virtud de los establecido de dicha ley.
La última parte del artículo 696 de la ley establece que no están
comprendidas en este inciso (en el que grava con alícuota del 36%) las
sociedades constituidas en el país, sin perjuicio de la aplicación del
artículo 14
b. Treinta y seis por ciento deben pagar esta alícuota los establecimientos
comerciales, industriales, agropecuarios, mineros, o de cualquier otro tipo,
organizados en forma de empresa estable, siempre que pertenezca a: 01)
asociaciones, sociedades o empresas de cualquier tipo constituidas en el
extranjero; 2) personas físicas residentes en el exterior. Algunas
aclaraciones: a) empresa estable, significa la ejecución de actividades
lucrativas desarrolladas en forma habitual y continuada, con instalaciones
permanentes (no, por ejemplo, exposiciones, ferias o instalaciones
desmontables) y con plantel directivo permanente; b) el concepto de
TRABAJO SOBRE ADUANAS
7
"residencia en el exterior" debe ser el que surge según la ley ante la falta
de cualquier tipo de declaración al respecto.
c. Dividendos Dispone también la ley que todos los beneficiarios dividendos,
incluidos los exentos o no computables para el impuestos están obligados
a incluir las participaciones y valores que posean, en la declaración
patrimonial correspondiente.
 Beneficiarios que se identifiquen ante la entidad emisora o agente pagador
residente en el país, o sociedades constituidas en él: 10% de retención
 Beneficiarios residentes en el exterior que se identifican ante la entidad
emisora o agente pagador y contribuyentes incluidos: 20% de retención
 Beneficiarios residentes en el país o en el exterior que no se identifique: se
retiene el 20% con carácter definitivo
 Saldo impago a los 90 días corridos de impuestos los dividendos a
disposición de los accionistas: retención definitiva del 20%.
d. Deducciones las deducciones son las erogaciones necesarias para
obtener la ganancia, para mantener o conservar la fuente productora (ello
genéricamente considerado, y salvo las excepciones legales de ciertas
deducciones que no correspondan al concepto enunciado). Tales gastos,
si son admitidos por la ley y en las condiciones que ésta determina, deben
ser restados a las "ganancias brutas" obtenidas en el período y que son el
producto de sumar los ingresos de todas las categorías que el
contribuyente obtiene.
Ejemplo
Fuente Extraterritorial Fuente Territorial
INGRESOS BRUTOS
- Costos
XXX,xx
XXX,xx
INGRESOS BRUTOS
- Costos
XXX,xx
XXX,xx
= RENTA BRUTA
- Deducciones
XXX,xx
XXX,xx
= RENTA BRUTA
- Deducciones
XXX,xx
XXX,xx
TRABAJO SOBRE ADUANAS
8
= Enriquecimiento Neto
Gravable Fuente Extranjera
XXX,xx
XXX,xx
= Utilidad o Pérdida Fiscal
+/- Ajuste por Inflación
XXX,xx
XXX,xx
= Enriquecimiento Neto
+ / - Ajuste por Inflación
XXX,xx
XXX,xx
Enriquecimiento Neto Gravable Enriquecimiento de fuente extranjera + Neto
Gravable (Al tipo de cambio)
de Fuente Territorial XXX,xx
= RENTA NETA MUNDIAL GRAVABLE XXX, xx
 Después de haber determinado la renta neta mundial gravable, se aplicará la
tarifa N° 2 ó N° 3 según corresponda; para ello debemos llevar la cantidad de
bolívares que corresponde a la renta neta mundial gravable a U.T.,
multiplicado por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo
hubiere.
 El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las
rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas
anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad
que se resta al resultado obtenido después de aplicarle un porcentaje al
enriquecimiento neto.
 Una vez determinado el impuesto según tarifas, se acreditará el impuesto
sobre la renta que el contribuyente haya pagado en el extranjero por los
enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al
pago de impuesto en los términos de la LISLR.
 El monto de impuesto acreditable proveniente de fuente extranjera no podrá
exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en la Ley,
al total del enriquecimiento neto global del ejercicio en la proporción que el
TRABAJO SOBRE ADUANAS
9
enriquecimiento neto de fuente extranjera represente en el total de dicho
enriquecimiento neto global.
 Al impuesto determinado después del acreditamiento del impuesto pagado
en el exterior, se le sumará el total de los impuestos proporcionales pagados
(territoriales y extraterritoriales).
 Una vez obtenido el total del impuesto autoliquidado, se descargan las
rebajas por inversiones establecidas en la LISLR; igualmente se disminuirán
del impuesto del ejercicio, los impuestos retenidos en el ejercicio, anticipos
por enajenación de inmuebles, anticipo por declaración estimada, créditos de
Impuesto a los Activos Empresariales y compensaciones.
 Las sociedades de personas, comunidades y consorcios, no estarán sujetas
al Impuesto sobre la Renta, en razón de que el mismo se grava en cabeza de
las personas naturales socios o comuneros y las personas jurídicas
integrantes de esos consorcios, los cuales son considerados individualmente.
Sobre las Persona Natural: son todos aquellos contribuyentes
nacionales, que obtienen beneficios de contraprestación de servicios o
actividades lucrativas, reciben esta denominación debido a que se refieren a
personas individuales residenciales dentro del territorio nacional y se rigen
por una tarifa de determinación de impuestos, diferentes a las de compañías
y corporaciones.
Las personas naturales deben determinar su enriquecimiento neto, es decir
el incremento de patrimonio que han tenido en el ejercicio gravable. Esta
determinación se hace restando a sus ingresos brutos (beneficios
económicos que ha obtenido por cualquier actividad que realice), los costos y
deducciones permitidos por la Ley.
Esta determinación se hace restando a sus ingresos brutos (beneficios
económicos que ha obtenido por cualquier actividad que realice), los costos
permitidos por la Ley.
TRABAJO SOBRE ADUANAS
10
En el caso que los ingresos sólo se correspondan a
sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas por la prestación de
servicios personales bajo relación de dependencia, éstos equivalen al
enriquecimiento neto.
Una vez determinado el enriquecimiento neto, se debe determinar el
enriquecimiento gravable o pérdida, para lo cual se debe restar al monto de
enriquecimiento neto, el monto por desgravámenes y por pérdidas de años
anteriores.
Al enriquecimiento gravable se le debe aplicar la tarifa respectiva; para ello
debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde al enriquecimiento
gravable a U.T., multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el
sustraendo si lo hubiere.
El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las
rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas
anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad
que se resta al resultado obtenido después de aplicarle el porcentaje al
enriquecimiento neto.
Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargarán las
rebajas que establece la Ley, así como los montos que correspondan a ISRL
retenido en el ejercicio, anticipo de ISRL por declaración estimada, anticipo
de ISRL por enajenación de inmueble, ISRL pagado en exceso en ejercicios
anteriores, entre otros.
En caso de los contribuyentes bajo relación de dependencia y de
profesionales en libre ejercicio, deberán exigir a sus deudores o pagadores
los comprobantes de retención de ISRL.
Para determinar dicho impuesto debemos tener presente los siguientes
conceptos:
Sueldos, salarios y demás remuneraciones similares y
participaciones en sociedades: Se refiere principalmente al ingreso
que obtienen los trabajadores tanto del sector privado como del sector
TRABAJO SOBRE ADUANAS
11
gubernamental; por concepto de contraprestación de servicios;
adicionalmente; al ingreso percibido por personas naturales como
consecuencias de participar en algún tipo de sociedad con fines de lucro, en
otras palabras el beneficio obtenido de las utilidades de una o unas
empresas donde se es socio.
Desgravámenes (solo residentes) éste concepto se refiere a todas
aquellas rebajas o deducciones que la ley establece; al momento de la
determinación del impuesto sobre la renta correspondiente. Es de hacer
notar que dichas rebajas son un monto fijo en unidades tributarias y no
requiere de la presentación de documentos probatorios de las mismas.
La rebaja se aplica a los contribuyentes residenciados en el territorio nacional
únicamente.
Existe la posibilidad que la persona natural contribuyente determine que el
desgravamen para residentes es inferior que el monto erogado por éste para
cubrir los gastos que puedan ser deducidos de acuerdo a lo contemplado en
la ley; éste podrá tener un desgravamen mayor, sí solo sí, presenta las
facturas que avalen dicha deducción y dichas facturas deben cumplir con la
normativa establecidas por las autoridades fiscales en tal sentido.
Enriquecimiento Neto o Pérdida: esto se refiere principalmente al
balance que da como resultado comprar los ingresos obtenidos por las
personas naturales (residentes) y los desgravámenes, autorizados por la ley.
El resultado de ésta operación es lo que se toma en cuenta como base de
enriquecimiento para la determinación del impuesto correspondiente a
personas Naturales (Residentes).
TRABAJO SOBRE ADUANAS
12
Garantías Fortuitas: todos aquellos ingresos provenientes de
actividades diferentes a las que realizan habitualmente contribuyente, por
ejemplo tenemos:
 Loterías
 Juegos de azar
 Juego de 5 y 6, etc.
Para éste tipo de ganancias la ley establece una tarifa especial del 16% si el
ingreso es obtenido por un contribuyente, persona jurídica residente en el
territorio nacional y el 345 si el ingreso es obtenido por empresas o
corporaciones. En ambos casos el ingreso debe ser obtenido dentro del
territorio nacional en moneda de curso legal o en especie.
Rebajas al Impuesto Auto Liquidado estas rebajas son establecidas
en la Ley del impuesto sobre la renta y corresponden a beneficios otorgados
por ella a todos aquellos contribuyentes, persona natural (residente); dicha
rebaja tiene que ver con la carga familiar que tenga cada contribuyente.
Los parámetros establecidos para aplicación de estas rebajas, tenemos los
siguientes:
a. Por ser persona Natural (residente) activamente contribuyente, se le
otorga una rebaja equivalente a 10 UT (unidades tributarias).
b. Por cada uno de los descendientes o ascendientes directos; se le otorga
una rebaja de equivalente a 10 U.T. por cada uno de ellos.
Determinación del Impuesto (Términos utilizados)
Ingreso Neto Gravable: es el ingreso que tienen las empresas por
el desarrollo de sus actividades normales, teniendo en cuenta las
TRABAJO SOBRE ADUANAS
13
deducciones o desgrávamenes permitidos por la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
Desgravámenes o Deducciones: son todos aquellos gastos o costos
considerados por el estado como de necesidad para el desarrollo de las
actividades normales de una empresa y por eso se permite su deducción o
rebaja.
Renta Gravable: es el monto resultante de los ingresos obtenidos por la
empresa, menos los gastos permitidos o autorizados como deducciones, por
la ley vigente, sobre este monto se va a aplicar la tasa correspondiente para
el cálculo del impuesto.
Unidad Tributaria: la unidad tributaria es la medida de valor creada a los
efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la
realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y
sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del índice
de Precios al Consumidor (I.P.C.). Una (1) unidad tributaria equivalente a Bs.
24.700,00.
R.I.F.: Registro de Información Fiscal, este es el número de información que
tienen que tener las personas naturales como también las personas jurídicas.
N.I.T.: este es el número de Identificación Tributaria, que deben tener las
personas jurídicas
Tarifas N° 1 (aplicable para personas naturales)
Tarifa N° 1 % Sustraendo
U.T.
TRABAJO SOBRE ADUANAS
14
Por la fracción comprendida entre 0 hasta 1000
U.T.
6 % 0
Por la fracción comprendida entre 1001 hasta
1500 U.T.
9% 30
Por la fracción comprendida entre 1501 hasta
2000 U.T.
12% 75
Por la fracción comprendida entre 2001 hasta
2500 U.T.
16% 155
Por la fracción comprendida entre 2501 hasta
3000 U.T.
20% 255
Por la fracción comprendida entre 3001 hasta
4000 U.T.
24% 375
Por la fracción comprendida entre 4001 hasta
6000 U.T.
29% 575
Por la fracción superior a 6001 U.T. 34% 875
En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales no
residentes en el país, el impuesto será del 34 %.
La tarifa No. 2, se aplica a las sociedades de capitales como compañías
anónimas y a las personas asimiladas a ellas.
TRABAJO SOBRE ADUANAS
15
Tarifas N° 2
Tarifa N° 2 % Sustraendo
U.T.
Por la fracción comprendida hasta 2.000 U.T. 15% 0
Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 3.000
U.T.
22% 140
Por la fracción que exceda de 3.000 U.T. 34% 500
Con todos los términos utilizados en la determinación del I.S.L.R. para
personas Naturales (Residentes); antes descritos podemos proceder en
forma segura a calcularlo y se realiza de la siguiente manera:
Ejemplo:
(1) Ingresos provenientes de Sueldos y Salarios y
demás remuneraciones similares y participaciones en
sociedades.
XXXX
(2) Degravámenes (solo residentes); el establecido
como único sin presentar documentación el cual es
equivalente a 750 U.T. ó el que se debe presentar toda
la documentación que soporte ésta deducción o rebaja
xxx
(3)= 1-2 Enriquecimiento Neto ó pérdida gravable; el
resultado del ingreso total menos las deducciones
permitidas
XXXX
TRABAJO SOBRE ADUANAS
16
(4) Ingreso neto gravable una vez aplicada la tarifa
correspondiente de la tabla N° 1; nos da como el
resultado el impuesto autoliquidado
XXXX
(5) Rebaja por ser persona natural (residente) xx
(6) Rebajas por cargas familiares ascendentes o
descendientes directos
xx
(7) Impuesto del ejercicio XXXX
Ejemplos:
a. Los beneficios que obtiene una industria por una actividad es objeto de
gravamen con el Impuesto sobre la Renta.
b. Un comerciante, tanto persona jurídica como natural obtiene una
ganancia por su actividad comercial de Bs.40.000.000,00 en un año. Esa
cantidad es objeto de gravamen por el Impuesto sobre la Renta.
c. Una profesional, Contador Público, Economista, Abogado, Médico, etc, en
ejercicio literal de su actividad profesional, obtiene un enriquecimiento al
año de Bs. 15.000.000,00; ese es gravable por el Impuesto sobre la
Renta.
d. Un oficinista devenga un sueldo superior a Bs. 1.300.000,00 y en un año
gana más de Bs. 15.600.000,00esa suma es objeto de Impuesto sobre la
Renta y le obliga a formular su declaración anual de rentas.
e. Una persona natural o jurídica, obtiene una renta por concepto
de arrendamiento de inmueble (sobre inversión de capital) de
Bs.20.000.000,00 en un año, es objeto de gravamen por el Impuesto
sobre la Renta.
TRABAJO SOBRE ADUANAS
17
2.- Impuesto al valor agregado (definición, ¿por qué? y
¿cómo? se aplica, características, base imponible alícuota,
exenciones)
El impuesto al valor agregado
El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto y una
derivación de los impuestos a las ventas, tributos, estos, que
económicamente inciden sobre los consumos. Es importante recordar que
bajo la denominación genérica de impuesto al consumo se comprende
aquellos que gravan en definitiva y como su nombre lo indica, al consumidor
de un determinado bien.
No obstante no es consumidor, por lo general el sujeto pasivo desde el punto
de vista jurídico, sino otra persona que se halla en cierta vinculación con el
bien destinado al consumo antes que éste llegue a manos del consumidor
(por ejemplo, el productor, el importador, el industrial o el comerciante). Lo
que sucede es que estos sujetos pasivos tratarán de englobar el impuesto
pagado en el precio de la mercancía, para que la carga sea soportada por el
consumidor. Esta traslación, casi siempre es extraña a la regulación jurídica
de tributos, aunque constituya la realidad que ha tenido en cuenta el
legislador al establecer sus impuestos.
La última modificación de la ley, la cual se encuentra vigente desde el 1ro.
De septiembre de 2002 publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.601
Extraordinario, del 30/08/02 con la aplicación de una alícuota del 16,5% en
indica la aplicación de una alícuota del 8% a ciertas importaciones, ventas
de bienes y prestación de servicios, establecidas en el artículo 63 de la ley, a
partir del 1rto. De enero de 2003.
Caso específico de la aplicación de 8% en Margarita y Punto Fijo. Que grava
el IVA: la venta de bienes muebles, la prestación de servicios y
la importación de bienes en todo el interior Nacional.
TRABAJO SOBRE ADUANAS
18
A quien es aplicable la ley:
Contribuyentes
Están sometidas a este régimen impositivo las siguientes personas:
a.- Las personas naturales y las herencias yacentes. En el caso de las
residentes o domiciliadas en el país, tributarán quienes obtengan un
enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 unidades tributarias (U.T.)
o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T. y las herencias yacentes, cuando
los herederos no hayan entrado en posesión de la misma y obtengan el
mismo nivel de enriquecimiento o ingresos brutos. Las personas naturales no
residentes o no domiciliadas en el país, tributarán cualquiera sea el monto de
sus enriquecimientos o ingresos de fuente venezolana;
b.- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
c.- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las
comunidades, así como cualquier otra sociedad de personas, incluidas las
irregulares o de hecho;
d.- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades
de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus
regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la explotación
de minerales, de hidrocarburos o sus derivados;
e.- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades
jurídicas o económicas; y,
f.- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el
territorio nacional. Se entiende por establecimiento permanente, la posesión
en el territorio venezolano de cualquier local o sede fija de negocio, y por
base fija, cualquier lugar en el que se presten servicios personales
independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o
pedagógico, así como las profesiones independientes.
TRABAJO SOBRE ADUANAS
19
Contribuyentes ordinarios:
Son contribuyentes ordinarios del IVA los importadores habituales de bienes
y servicios y los industriales, comerciantes, prestadores habituales de
servicios demás personas que como parte de su giro objetivo u ocupación,
realicen las actividades, negocios u operaciones, que constituyen hechos
imponibles gravados. Se entiende como industriales a los fabricantes, los
productores, a los ensambladores, los embotelladores y los que
habitualmente realizan actividades de transformación de bienes.
Contribuyentes formales:
Son contribuyente formales del IVA aquellos sujetos que realicen
exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del
impuesto, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por
la Administración Tributaria mediante Providencia Nro. SNAT/2002/1.677 DE
FECHA 14/03/2003 publicada en gaceta Oficial Nro.37.677, de fecha 25 de
abril de 2003.
Contribuyentes Ocasionales:
En el IVA también existe la figura contribuyente ocasionales son aquellos
sujetos que realizan importaciones habituales de bienes y cancelan el
impuesto en las aduanas correspondientes por cada importación realizada.
Responsables:
La obligación de pago recae sobre los adquirientes de bienes muebles y
receptores de servicios, cuando el vendedor o prestador de servicio, no
tenga domicilio en el País así como los adquirientes de bienes muebles
exentos o exonerados, cuando se utilicen con un fin distinto
TRABAJO SOBRE ADUANAS
20
Agentes de Retención:
La Administración Tributaria podrá designar como pago del impuesto,
en calidad de agentes de retención, a los compradores o adquirientes de
determinados bienes muebles y receptores de ciertos servicios gravados. En
efecto, se han designado los siguientes agentes de retención:
Estas retenciones procederán salvo determinadas exenciones, cuando los
agentes de retención compren bienes muebles o reciban servicios
de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA.
En razón de este régimen, el proveedor no recibirá ese impuesto de su
comprador, ya que éste deberá retener el 75% o en algunos casos el 100% y
lo enterará por cuenta de aquél. En su lugar, el proveedor recibirá un
comprobante de retención por lo importe que se haya retenido, el cual podrá
ser descontado de la cuota tributaria en el período respectivo.
Ejemplo:
IVA
aplicado
en
ventas
(Débito
Fiscal)
-
IVA
soportado
en
compras
(Crédito
Fiscal)
= Cuota
tributaria
-
IVA retenido
en ventas
(Comprobante
de retención)
Total
= Impuesto a
Pagar
Si el IVA retenido es mayor que la cuota tributaria, el excedente podrá ser
trasladado al período de imposición siguiente a los sucesivos, hasta un
descuento total.
Características del impuesto:
Se trata de un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son
manifestaciones mediatas de exteriorización de la capacidad contributiva. por
lo tanto, y desde el punto de vista constitucional, el tributo está encuadrado
en la facultades concurrentes de la Nación y de las provincias. Esto significa
que la Nación establece el gravamen en todo el territorio del país en forma
permanente, pero él queda comprendido en el régimen de coparticipación
vigente. Es un impuesto real, puesto que su hecho imponible no tiene cuenta
TRABAJO SOBRE ADUANAS
21
las condiciones personales de los sujetos pasivos, interesando sólo
la naturaleza de las operaciones, negocios y contrataciones que contienen
sus hechos imponibles.
A su vez, el IVA puede ser encuadrado dentro de los impuestos a las
circulaciones, por cuanto en definitiva grava los movimientos de riqueza que
se ponen en manifiesto con la circulación económica de los bienes. Como
característica esencial del IVA se puede destacar la fragmentación del valor
de los bienes que se enajenan y los servicios que se prestan, para
someterlos a impuesto en cada una de las etapas de negociación de dichos
bienes y servicios, en forma tal que la etapa final queda gravado el valor total
de ellos.
No obstante, pagarse el tributo en todas las etapas de la circulación
económica, no tiene efecto acumulativo o de piramidación, pues el objeto de
la imposición no es el valor total del bien, sino el mayor valor que el producto
adquiere en cada etapa. Como la suma de los valores agregados en las
distintas etapas corresponde al valor total del bien adquirido por el
consumidor final, el impuesto grava el conjunto el valor total del bien sin
omisiones dobles imposiciones, ni discriminaciones, según el número de
transacciones a que está sujeto cada bien.
Base Imponible: Es el elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la
alícuota tributaria para determinar el impuesto.
a. En las ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito; es el precio
facturado del bien en la ventas de licores, y demás especias alcohólicas o
de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trata de
contribuyente industriales, es el precio de la venta del producto, excluido
el monto de este impuesto.
b. En la importación de bienes: es el valor en aduanas de los bienes, más
los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping,
TRABAJO SOBRE ADUANAS
22
intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación,
exceptuando el IVA.
c. En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del
exterior; es el precio total facturado a título de contraprestación y si dicho
precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles se
agregará a la base imponible en cada caso.
Alícuotas: La alícuota impositiva general aplicable imponible
correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto anual y estará
comprendido entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de
dieciséis y medio por ciento (16,5%).
- La alícuota general aplicable en el territorio nacional es de 12% de
conformidad con la última forma de la IVA de fecha 30 de agosto de 2002,
salvo en ciertos casos en los que se aplica la alícuota reducida.
- Desde el 1ro. De enero del 2003 se aplica una alícuota reducida del 8% a la
venta y/o importación de los siguientes bienes y servicios:
a. Ganado bovino, caprino, ovino y porcino para la cría; b) animales vivos
destinados al matadero; c) carne en estado natural, refrigerada,
congelada, salada salmuera (incluye el pescado); d) mantecas y aceites,
refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración
de aceites comestibles; e) alimentos concentrados para animales;
f) prestaciones de servicios al poder público; g) transporte aéreo nacional
de pasajeros.
- En los casos de ventas de exportación de bienes muebles y de servicios se
aplicará la alícuota de 0%
Alícuota adicional: Las ventas u operaciones asimiladas a venta y las
importaciones de los siguientes bienes muebles están gravados con alícuota
del 10%,la cual sumada a la alícuota general, hace que su carga tributaria
TRABAJO SOBRE ADUANAS
23
ascienda al 26%: a) vehículos o automóviles de paseo o rústicos, con
capacidad para nueve (9) personas o menos, cuyo precio de fábrica en el
país o valor en aduanas, más los tributos, recargos, derechos
compensatorios,, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos
que se causen por la importación, sean superior al equivalente en bolívares a
treinta mil dólares de los Estados unidos de América (US $ 30.000,00); b)
motocicletas cilindradas superior a 500 cc; excepto a aquellas destinadas
a programas de seguridad del estado; c) máquinas de juegos activadas con
monedas, fichas u otros medios; d) helicópteros, aviones, avionetas y demás
aeronaves, de uso creativo o deportivo; e) toros de lidia; f) caballos de paso;
g) caviar;y h) joyas con piedras preciosas, cuyo precio en valor sea superior
al equivalente a US $ 500,00.
No estarán sujetos al IVA:
1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con
la normativa aduanera;
2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como
especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos
mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías
anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o
privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del
derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro
título representativo de actos que no sean considerados como hechos
imponibles por la IVA.
3. Los préstamos en dinero;
4. Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos,
institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto Nro. 5.555
con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
TRABAJO SOBRE ADUANAS
24
incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos
del mercado monetario e igualmente las realizadas por las instituciones
bancarias de crédito.
5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas
por las sociedades de seguros y reaseguros, los corredores de seguros y
sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguro, de
conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia;
6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con
la Ley Orgánica del Trabajo;
7. Las actividades y operaciones realizadas por entes creados por el
Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico tributario, con
el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de
su competencia; así como las realizadas por los entes creados por loe
Estados o Municipios para fines
Exenciones
Estará exentos del IVA las siguiente importaciones (artículos 17)
a. Las importaciones de bienes y servicios mencionadas en el artículo 18 y
en el numera 4 del artículo 19 de esta Ley.
b. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares
acreditados en el país, de acuerdo con los convenio internacionales
suscritos por Venezuela. Esta exención que da sujeta a la condición de
reciprocidad.
c. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos
internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios,
cuando procediere a la exención de acuerdo con los convenios
internacionales suscritos por Venezuela.
TRABAJO SOBRE ADUANAS
25
d. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se
encuentren exentos de todo impuesto en virtud de
los tratados internacionales suscritos por Venezuela.
e. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves,
aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo el régimen de equipaje.
f. Las importaciones que hagan los funcionarios del Gobierno Nacional que
presten servicio en el exterior, siempre que se trate de bienes de uso
estrictamente personal y familiar, adquiridos durante el ejercicio de
sus funciones, y que cumpla con los requisitos establecidos en las
disposiciones nacionales aplicables a la materia. Asimismo, las que
efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial en cuanto
le concedanfranquicias aduaneras.
g. Las importaciones de bienes donados en el extranjero e instituciones,
corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para
el cumplimiento de sus fines propios, previa aprobación de la
administración tributaria; las importaciones de billetes y monedas
efectuadas por el Banco Central de Venezuela.
h. Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las
instituciones del Poder Público dedicada a la investigación y a
la docencia así como las importaciones de equipos médicos de uso tanto
ambulatorio como hospitalario del sector público.
A. Están exentos del IVA las siguiente transferencias de bienes (artículo 18)
1. Los alimentos y productos para el consumo humano que se mencionan a
continuación:
a. Animales vivos destinados al matadero, ganado bovino, caprino, ovino y
porcino para la cría
TRABAJO SOBRE ADUANAS
26
CONCLUSIONES
Los impuestos constituyen el sustento básico del presupuesto
gubernamental, así, que el ingreso que obtiene el Estado por la
recaudación de impuesto es solo, y necesariamente del Estado. Con esto
podemos decir que un estado existe si tiene la capacidad de recaudar.
Los impuestos o contribuciones son el medio mediante el cual se cubren
las necesidades financieras del grupo de personas que desempeñan la
función de gobernantes o autoridad, por tal los fines del gobierno no
pueden ser diferentes o contrarios a los fines de los individuos.
La justificación de los impuestos es teológica, es decir, su excusa radica
en el fin para el cual sean utilizados, asimismo se justifica en tanto sea
destinado a lograr un ambiente de paz, justicia y seguridad entre los
miembros de la sociedad.
TRABAJO SOBRE ADUANAS
27
BIBLIOGRAFIA
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos15/impuestos-venezuela/impuestos-
venezuela.shtml#ixzz39ttcWNAe
TRABAJO SOBRE ADUANAS
28
ANEXOS
IMPUESTOS EN VENEZUELA
IMPUESTOS
SIGLAS NOMBRE %
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IMPUESTOS
SIGLAS NOMBRE %
IMP A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES
12IVA
ISLR
IAE
2,3,5
1
FECHA:
JUANNY GALINDO
09/08/2014
ELABORADO POR:

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Impuestos en venezuela juanny galindo

  • 1. 1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL EXTENCION PUERTO LA CRUZ INTEGRANTES: JUANNY GALINDO CI: 15.707.375
  • 2. 2 INDICE Contenido INTRODUCCION................................................................................................................................... 4 1.- El impuesto sobre la renta, (ISRL) sobre las sociedades y personas naturales declaraciones, ejemplos.............................................................................................................................................. 5 Sobre las Sociedades de capital: ......................................................................................................... 5 Sobre las Persona Natural:.................................................................................................................. 9 Sueldos, salarios y demás remuneraciones similares y participaciones en sociedades: .................. 10 Desgravámenes (solo residentes) ..................................................................................................... 11 Enriquecimiento Neto o Pérdida:...................................................................................................... 11 Garantías Fortuitas:........................................................................................................................... 12 Rebajas al Impuesto Auto Liquidado................................................................................................. 12 Ingreso Neto Gravable: ..................................................................................................................... 12 Desgravámenes o Deducciones: ....................................................................................................... 13 Renta Gravable:................................................................................................................................. 13 Unidad Tributaria: ............................................................................................................................. 13 R.I.F.:.................................................................................................................................................. 13 N.I.T.:................................................................................................................................................. 13 Tarifas N° 1........................................................................................................................................ 13 Tarifas N° 2........................................................................................................................................ 15 2.- Impuesto al valor agregado (definición, ¿por qué? y ¿cómo? se aplica, características, base imponible alícuota, exenciones) ....................................................................................................... 17 Contribuyentes.................................................................................................................................. 18 Contribuyentes ordinarios: ............................................................................................................... 19 Contribuyentes formales:.................................................................................................................. 19 Contribuyentes Ocasionales:............................................................................................................. 19 Responsables:.................................................................................................................................... 19 Agentes de Retención: ...................................................................................................................... 20 Características del impuesto:............................................................................................................ 20 No estarán sujetos al IVA: ................................................................................................................. 23
  • 4. TRABAJO SOBRE ADUANAS 4 INTRODUCCION El impuesto es un tema muy amplio solamente se mencionaran los siguientes; Impuesto Sobre la Renta; Impuesto al Valor Agregado, Impuesto al Débito Bancario, Impuesto a los Activos Empresariales, las características, declaraciones, alícuotas, exenciones, ya que cada uno en sí es material extenso para cubrirlo en su totalidad, sin embargo se puede resaltar los aspectos que destacan en cada uno de ellos. Este tema a mi parecer es muy importante para la cátedra ya que la misma comprende Finanzas e Impuestos
  • 5. TRABAJO SOBRE ADUANAS 5 1.- El impuesto sobre la renta, (ISRL) sobre las sociedades y personas naturales declaraciones, ejemplos. Impuesto sobre la renta (impuesto a las ganancias) El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se rige por la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha 28/12/2001. Ámbito de aplicación: Son gravables todos los enriquecimientos anuales netos disponibles en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela como fuera de su territorio, independientemente de que quien las realice sea nacional o no. En este sentido se considera la existencia de tres grupos de sujetos pasivos: a. Personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela. b. Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté dentro del territorio de Venezuela. c. Personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento o base fija. Sobre las Sociedades de capital: Existen varios sistemas en la legislación comparada para gravar a las sociedades de capital. Puede establecer una imposición exclusiva a la sociedad; puede, por el contrario, gravarse exclusivamente a los accionistas considerando a la
  • 6. TRABAJO SOBRE ADUANAS 6 empresa únicamente como intermediaria para gravar la persona del beneficiario; finalmente, puede establecer la imposición de la sociedad por su capacidad contributiva propia y del accionista según la facultad tributaria personal. Se estipulan dos alícuotas proporcionales: a. Veinte por ciento quedan sujetas a ella 1) las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones en la parte correspondiente a los socios comanditarios. 2) las asociaciones civiles y fundaciones 3) las sociedades de economía mixta, por parte de utilidades no exentas. En los casos 1 y 2 se exige a las sociedades hayan sido constituidas en el país y en cuanto al caso 2 se aclara asimismo que la sujeción a este régimen es en tanto no corresponda por ley, otro tratamiento impositivo; 4) las entidades y organismos a que se refiere no comprendidos en los apartados procedentes, en cuanto no corresponda otra tratamiento impositivo en virtud de los establecido de dicha ley. La última parte del artículo 696 de la ley establece que no están comprendidas en este inciso (en el que grava con alícuota del 36%) las sociedades constituidas en el país, sin perjuicio de la aplicación del artículo 14 b. Treinta y seis por ciento deben pagar esta alícuota los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros, o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, siempre que pertenezca a: 01) asociaciones, sociedades o empresas de cualquier tipo constituidas en el extranjero; 2) personas físicas residentes en el exterior. Algunas aclaraciones: a) empresa estable, significa la ejecución de actividades lucrativas desarrolladas en forma habitual y continuada, con instalaciones permanentes (no, por ejemplo, exposiciones, ferias o instalaciones desmontables) y con plantel directivo permanente; b) el concepto de
  • 7. TRABAJO SOBRE ADUANAS 7 "residencia en el exterior" debe ser el que surge según la ley ante la falta de cualquier tipo de declaración al respecto. c. Dividendos Dispone también la ley que todos los beneficiarios dividendos, incluidos los exentos o no computables para el impuestos están obligados a incluir las participaciones y valores que posean, en la declaración patrimonial correspondiente.  Beneficiarios que se identifiquen ante la entidad emisora o agente pagador residente en el país, o sociedades constituidas en él: 10% de retención  Beneficiarios residentes en el exterior que se identifican ante la entidad emisora o agente pagador y contribuyentes incluidos: 20% de retención  Beneficiarios residentes en el país o en el exterior que no se identifique: se retiene el 20% con carácter definitivo  Saldo impago a los 90 días corridos de impuestos los dividendos a disposición de los accionistas: retención definitiva del 20%. d. Deducciones las deducciones son las erogaciones necesarias para obtener la ganancia, para mantener o conservar la fuente productora (ello genéricamente considerado, y salvo las excepciones legales de ciertas deducciones que no correspondan al concepto enunciado). Tales gastos, si son admitidos por la ley y en las condiciones que ésta determina, deben ser restados a las "ganancias brutas" obtenidas en el período y que son el producto de sumar los ingresos de todas las categorías que el contribuyente obtiene. Ejemplo Fuente Extraterritorial Fuente Territorial INGRESOS BRUTOS - Costos XXX,xx XXX,xx INGRESOS BRUTOS - Costos XXX,xx XXX,xx = RENTA BRUTA - Deducciones XXX,xx XXX,xx = RENTA BRUTA - Deducciones XXX,xx XXX,xx
  • 8. TRABAJO SOBRE ADUANAS 8 = Enriquecimiento Neto Gravable Fuente Extranjera XXX,xx XXX,xx = Utilidad o Pérdida Fiscal +/- Ajuste por Inflación XXX,xx XXX,xx = Enriquecimiento Neto + / - Ajuste por Inflación XXX,xx XXX,xx Enriquecimiento Neto Gravable Enriquecimiento de fuente extranjera + Neto Gravable (Al tipo de cambio) de Fuente Territorial XXX,xx = RENTA NETA MUNDIAL GRAVABLE XXX, xx  Después de haber determinado la renta neta mundial gravable, se aplicará la tarifa N° 2 ó N° 3 según corresponda; para ello debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde a la renta neta mundial gravable a U.T., multiplicado por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere.  El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de aplicarle un porcentaje al enriquecimiento neto.  Una vez determinado el impuesto según tarifas, se acreditará el impuesto sobre la renta que el contribuyente haya pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de la LISLR.  El monto de impuesto acreditable proveniente de fuente extranjera no podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en la Ley, al total del enriquecimiento neto global del ejercicio en la proporción que el
  • 9. TRABAJO SOBRE ADUANAS 9 enriquecimiento neto de fuente extranjera represente en el total de dicho enriquecimiento neto global.  Al impuesto determinado después del acreditamiento del impuesto pagado en el exterior, se le sumará el total de los impuestos proporcionales pagados (territoriales y extraterritoriales).  Una vez obtenido el total del impuesto autoliquidado, se descargan las rebajas por inversiones establecidas en la LISLR; igualmente se disminuirán del impuesto del ejercicio, los impuestos retenidos en el ejercicio, anticipos por enajenación de inmuebles, anticipo por declaración estimada, créditos de Impuesto a los Activos Empresariales y compensaciones.  Las sociedades de personas, comunidades y consorcios, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta, en razón de que el mismo se grava en cabeza de las personas naturales socios o comuneros y las personas jurídicas integrantes de esos consorcios, los cuales son considerados individualmente. Sobre las Persona Natural: son todos aquellos contribuyentes nacionales, que obtienen beneficios de contraprestación de servicios o actividades lucrativas, reciben esta denominación debido a que se refieren a personas individuales residenciales dentro del territorio nacional y se rigen por una tarifa de determinación de impuestos, diferentes a las de compañías y corporaciones. Las personas naturales deben determinar su enriquecimiento neto, es decir el incremento de patrimonio que han tenido en el ejercicio gravable. Esta determinación se hace restando a sus ingresos brutos (beneficios económicos que ha obtenido por cualquier actividad que realice), los costos y deducciones permitidos por la Ley. Esta determinación se hace restando a sus ingresos brutos (beneficios económicos que ha obtenido por cualquier actividad que realice), los costos permitidos por la Ley.
  • 10. TRABAJO SOBRE ADUANAS 10 En el caso que los ingresos sólo se correspondan a sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, éstos equivalen al enriquecimiento neto. Una vez determinado el enriquecimiento neto, se debe determinar el enriquecimiento gravable o pérdida, para lo cual se debe restar al monto de enriquecimiento neto, el monto por desgravámenes y por pérdidas de años anteriores. Al enriquecimiento gravable se le debe aplicar la tarifa respectiva; para ello debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde al enriquecimiento gravable a U.T., multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere. El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de aplicarle el porcentaje al enriquecimiento neto. Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargarán las rebajas que establece la Ley, así como los montos que correspondan a ISRL retenido en el ejercicio, anticipo de ISRL por declaración estimada, anticipo de ISRL por enajenación de inmueble, ISRL pagado en exceso en ejercicios anteriores, entre otros. En caso de los contribuyentes bajo relación de dependencia y de profesionales en libre ejercicio, deberán exigir a sus deudores o pagadores los comprobantes de retención de ISRL. Para determinar dicho impuesto debemos tener presente los siguientes conceptos: Sueldos, salarios y demás remuneraciones similares y participaciones en sociedades: Se refiere principalmente al ingreso que obtienen los trabajadores tanto del sector privado como del sector
  • 11. TRABAJO SOBRE ADUANAS 11 gubernamental; por concepto de contraprestación de servicios; adicionalmente; al ingreso percibido por personas naturales como consecuencias de participar en algún tipo de sociedad con fines de lucro, en otras palabras el beneficio obtenido de las utilidades de una o unas empresas donde se es socio. Desgravámenes (solo residentes) éste concepto se refiere a todas aquellas rebajas o deducciones que la ley establece; al momento de la determinación del impuesto sobre la renta correspondiente. Es de hacer notar que dichas rebajas son un monto fijo en unidades tributarias y no requiere de la presentación de documentos probatorios de las mismas. La rebaja se aplica a los contribuyentes residenciados en el territorio nacional únicamente. Existe la posibilidad que la persona natural contribuyente determine que el desgravamen para residentes es inferior que el monto erogado por éste para cubrir los gastos que puedan ser deducidos de acuerdo a lo contemplado en la ley; éste podrá tener un desgravamen mayor, sí solo sí, presenta las facturas que avalen dicha deducción y dichas facturas deben cumplir con la normativa establecidas por las autoridades fiscales en tal sentido. Enriquecimiento Neto o Pérdida: esto se refiere principalmente al balance que da como resultado comprar los ingresos obtenidos por las personas naturales (residentes) y los desgravámenes, autorizados por la ley. El resultado de ésta operación es lo que se toma en cuenta como base de enriquecimiento para la determinación del impuesto correspondiente a personas Naturales (Residentes).
  • 12. TRABAJO SOBRE ADUANAS 12 Garantías Fortuitas: todos aquellos ingresos provenientes de actividades diferentes a las que realizan habitualmente contribuyente, por ejemplo tenemos:  Loterías  Juegos de azar  Juego de 5 y 6, etc. Para éste tipo de ganancias la ley establece una tarifa especial del 16% si el ingreso es obtenido por un contribuyente, persona jurídica residente en el territorio nacional y el 345 si el ingreso es obtenido por empresas o corporaciones. En ambos casos el ingreso debe ser obtenido dentro del territorio nacional en moneda de curso legal o en especie. Rebajas al Impuesto Auto Liquidado estas rebajas son establecidas en la Ley del impuesto sobre la renta y corresponden a beneficios otorgados por ella a todos aquellos contribuyentes, persona natural (residente); dicha rebaja tiene que ver con la carga familiar que tenga cada contribuyente. Los parámetros establecidos para aplicación de estas rebajas, tenemos los siguientes: a. Por ser persona Natural (residente) activamente contribuyente, se le otorga una rebaja equivalente a 10 UT (unidades tributarias). b. Por cada uno de los descendientes o ascendientes directos; se le otorga una rebaja de equivalente a 10 U.T. por cada uno de ellos. Determinación del Impuesto (Términos utilizados) Ingreso Neto Gravable: es el ingreso que tienen las empresas por el desarrollo de sus actividades normales, teniendo en cuenta las
  • 13. TRABAJO SOBRE ADUANAS 13 deducciones o desgrávamenes permitidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Desgravámenes o Deducciones: son todos aquellos gastos o costos considerados por el estado como de necesidad para el desarrollo de las actividades normales de una empresa y por eso se permite su deducción o rebaja. Renta Gravable: es el monto resultante de los ingresos obtenidos por la empresa, menos los gastos permitidos o autorizados como deducciones, por la ley vigente, sobre este monto se va a aplicar la tasa correspondiente para el cálculo del impuesto. Unidad Tributaria: la unidad tributaria es la medida de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del índice de Precios al Consumidor (I.P.C.). Una (1) unidad tributaria equivalente a Bs. 24.700,00. R.I.F.: Registro de Información Fiscal, este es el número de información que tienen que tener las personas naturales como también las personas jurídicas. N.I.T.: este es el número de Identificación Tributaria, que deben tener las personas jurídicas Tarifas N° 1 (aplicable para personas naturales) Tarifa N° 1 % Sustraendo U.T.
  • 14. TRABAJO SOBRE ADUANAS 14 Por la fracción comprendida entre 0 hasta 1000 U.T. 6 % 0 Por la fracción comprendida entre 1001 hasta 1500 U.T. 9% 30 Por la fracción comprendida entre 1501 hasta 2000 U.T. 12% 75 Por la fracción comprendida entre 2001 hasta 2500 U.T. 16% 155 Por la fracción comprendida entre 2501 hasta 3000 U.T. 20% 255 Por la fracción comprendida entre 3001 hasta 4000 U.T. 24% 375 Por la fracción comprendida entre 4001 hasta 6000 U.T. 29% 575 Por la fracción superior a 6001 U.T. 34% 875 En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del 34 %. La tarifa No. 2, se aplica a las sociedades de capitales como compañías anónimas y a las personas asimiladas a ellas.
  • 15. TRABAJO SOBRE ADUANAS 15 Tarifas N° 2 Tarifa N° 2 % Sustraendo U.T. Por la fracción comprendida hasta 2.000 U.T. 15% 0 Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 3.000 U.T. 22% 140 Por la fracción que exceda de 3.000 U.T. 34% 500 Con todos los términos utilizados en la determinación del I.S.L.R. para personas Naturales (Residentes); antes descritos podemos proceder en forma segura a calcularlo y se realiza de la siguiente manera: Ejemplo: (1) Ingresos provenientes de Sueldos y Salarios y demás remuneraciones similares y participaciones en sociedades. XXXX (2) Degravámenes (solo residentes); el establecido como único sin presentar documentación el cual es equivalente a 750 U.T. ó el que se debe presentar toda la documentación que soporte ésta deducción o rebaja xxx (3)= 1-2 Enriquecimiento Neto ó pérdida gravable; el resultado del ingreso total menos las deducciones permitidas XXXX
  • 16. TRABAJO SOBRE ADUANAS 16 (4) Ingreso neto gravable una vez aplicada la tarifa correspondiente de la tabla N° 1; nos da como el resultado el impuesto autoliquidado XXXX (5) Rebaja por ser persona natural (residente) xx (6) Rebajas por cargas familiares ascendentes o descendientes directos xx (7) Impuesto del ejercicio XXXX Ejemplos: a. Los beneficios que obtiene una industria por una actividad es objeto de gravamen con el Impuesto sobre la Renta. b. Un comerciante, tanto persona jurídica como natural obtiene una ganancia por su actividad comercial de Bs.40.000.000,00 en un año. Esa cantidad es objeto de gravamen por el Impuesto sobre la Renta. c. Una profesional, Contador Público, Economista, Abogado, Médico, etc, en ejercicio literal de su actividad profesional, obtiene un enriquecimiento al año de Bs. 15.000.000,00; ese es gravable por el Impuesto sobre la Renta. d. Un oficinista devenga un sueldo superior a Bs. 1.300.000,00 y en un año gana más de Bs. 15.600.000,00esa suma es objeto de Impuesto sobre la Renta y le obliga a formular su declaración anual de rentas. e. Una persona natural o jurídica, obtiene una renta por concepto de arrendamiento de inmueble (sobre inversión de capital) de Bs.20.000.000,00 en un año, es objeto de gravamen por el Impuesto sobre la Renta.
  • 17. TRABAJO SOBRE ADUANAS 17 2.- Impuesto al valor agregado (definición, ¿por qué? y ¿cómo? se aplica, características, base imponible alícuota, exenciones) El impuesto al valor agregado El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto y una derivación de los impuestos a las ventas, tributos, estos, que económicamente inciden sobre los consumos. Es importante recordar que bajo la denominación genérica de impuesto al consumo se comprende aquellos que gravan en definitiva y como su nombre lo indica, al consumidor de un determinado bien. No obstante no es consumidor, por lo general el sujeto pasivo desde el punto de vista jurídico, sino otra persona que se halla en cierta vinculación con el bien destinado al consumo antes que éste llegue a manos del consumidor (por ejemplo, el productor, el importador, el industrial o el comerciante). Lo que sucede es que estos sujetos pasivos tratarán de englobar el impuesto pagado en el precio de la mercancía, para que la carga sea soportada por el consumidor. Esta traslación, casi siempre es extraña a la regulación jurídica de tributos, aunque constituya la realidad que ha tenido en cuenta el legislador al establecer sus impuestos. La última modificación de la ley, la cual se encuentra vigente desde el 1ro. De septiembre de 2002 publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.601 Extraordinario, del 30/08/02 con la aplicación de una alícuota del 16,5% en indica la aplicación de una alícuota del 8% a ciertas importaciones, ventas de bienes y prestación de servicios, establecidas en el artículo 63 de la ley, a partir del 1rto. De enero de 2003. Caso específico de la aplicación de 8% en Margarita y Punto Fijo. Que grava el IVA: la venta de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes en todo el interior Nacional.
  • 18. TRABAJO SOBRE ADUANAS 18 A quien es aplicable la ley: Contribuyentes Están sometidas a este régimen impositivo las siguientes personas: a.- Las personas naturales y las herencias yacentes. En el caso de las residentes o domiciliadas en el país, tributarán quienes obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 unidades tributarias (U.T.) o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T. y las herencias yacentes, cuando los herederos no hayan entrado en posesión de la misma y obtengan el mismo nivel de enriquecimiento o ingresos brutos. Las personas naturales no residentes o no domiciliadas en el país, tributarán cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o ingresos de fuente venezolana; b.- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; c.- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualquier otra sociedad de personas, incluidas las irregulares o de hecho; d.- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la explotación de minerales, de hidrocarburos o sus derivados; e.- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas; y, f.- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. Se entiende por establecimiento permanente, la posesión en el territorio venezolano de cualquier local o sede fija de negocio, y por base fija, cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las profesiones independientes.
  • 19. TRABAJO SOBRE ADUANAS 19 Contribuyentes ordinarios: Son contribuyentes ordinarios del IVA los importadores habituales de bienes y servicios y los industriales, comerciantes, prestadores habituales de servicios demás personas que como parte de su giro objetivo u ocupación, realicen las actividades, negocios u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados. Se entiende como industriales a los fabricantes, los productores, a los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realizan actividades de transformación de bienes. Contribuyentes formales: Son contribuyente formales del IVA aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria mediante Providencia Nro. SNAT/2002/1.677 DE FECHA 14/03/2003 publicada en gaceta Oficial Nro.37.677, de fecha 25 de abril de 2003. Contribuyentes Ocasionales: En el IVA también existe la figura contribuyente ocasionales son aquellos sujetos que realizan importaciones habituales de bienes y cancelan el impuesto en las aduanas correspondientes por cada importación realizada. Responsables: La obligación de pago recae sobre los adquirientes de bienes muebles y receptores de servicios, cuando el vendedor o prestador de servicio, no tenga domicilio en el País así como los adquirientes de bienes muebles exentos o exonerados, cuando se utilicen con un fin distinto
  • 20. TRABAJO SOBRE ADUANAS 20 Agentes de Retención: La Administración Tributaria podrá designar como pago del impuesto, en calidad de agentes de retención, a los compradores o adquirientes de determinados bienes muebles y receptores de ciertos servicios gravados. En efecto, se han designado los siguientes agentes de retención: Estas retenciones procederán salvo determinadas exenciones, cuando los agentes de retención compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA. En razón de este régimen, el proveedor no recibirá ese impuesto de su comprador, ya que éste deberá retener el 75% o en algunos casos el 100% y lo enterará por cuenta de aquél. En su lugar, el proveedor recibirá un comprobante de retención por lo importe que se haya retenido, el cual podrá ser descontado de la cuota tributaria en el período respectivo. Ejemplo: IVA aplicado en ventas (Débito Fiscal) - IVA soportado en compras (Crédito Fiscal) = Cuota tributaria - IVA retenido en ventas (Comprobante de retención) Total = Impuesto a Pagar Si el IVA retenido es mayor que la cuota tributaria, el excedente podrá ser trasladado al período de imposición siguiente a los sucesivos, hasta un descuento total. Características del impuesto: Se trata de un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de exteriorización de la capacidad contributiva. por lo tanto, y desde el punto de vista constitucional, el tributo está encuadrado en la facultades concurrentes de la Nación y de las provincias. Esto significa que la Nación establece el gravamen en todo el territorio del país en forma permanente, pero él queda comprendido en el régimen de coparticipación vigente. Es un impuesto real, puesto que su hecho imponible no tiene cuenta
  • 21. TRABAJO SOBRE ADUANAS 21 las condiciones personales de los sujetos pasivos, interesando sólo la naturaleza de las operaciones, negocios y contrataciones que contienen sus hechos imponibles. A su vez, el IVA puede ser encuadrado dentro de los impuestos a las circulaciones, por cuanto en definitiva grava los movimientos de riqueza que se ponen en manifiesto con la circulación económica de los bienes. Como característica esencial del IVA se puede destacar la fragmentación del valor de los bienes que se enajenan y los servicios que se prestan, para someterlos a impuesto en cada una de las etapas de negociación de dichos bienes y servicios, en forma tal que la etapa final queda gravado el valor total de ellos. No obstante, pagarse el tributo en todas las etapas de la circulación económica, no tiene efecto acumulativo o de piramidación, pues el objeto de la imposición no es el valor total del bien, sino el mayor valor que el producto adquiere en cada etapa. Como la suma de los valores agregados en las distintas etapas corresponde al valor total del bien adquirido por el consumidor final, el impuesto grava el conjunto el valor total del bien sin omisiones dobles imposiciones, ni discriminaciones, según el número de transacciones a que está sujeto cada bien. Base Imponible: Es el elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto. a. En las ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito; es el precio facturado del bien en la ventas de licores, y demás especias alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trata de contribuyente industriales, es el precio de la venta del producto, excluido el monto de este impuesto. b. En la importación de bienes: es el valor en aduanas de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping,
  • 22. TRABAJO SOBRE ADUANAS 22 intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, exceptuando el IVA. c. En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior; es el precio total facturado a título de contraprestación y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso. Alícuotas: La alícuota impositiva general aplicable imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto anual y estará comprendido entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). - La alícuota general aplicable en el territorio nacional es de 12% de conformidad con la última forma de la IVA de fecha 30 de agosto de 2002, salvo en ciertos casos en los que se aplica la alícuota reducida. - Desde el 1ro. De enero del 2003 se aplica una alícuota reducida del 8% a la venta y/o importación de los siguientes bienes y servicios: a. Ganado bovino, caprino, ovino y porcino para la cría; b) animales vivos destinados al matadero; c) carne en estado natural, refrigerada, congelada, salada salmuera (incluye el pescado); d) mantecas y aceites, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles; e) alimentos concentrados para animales; f) prestaciones de servicios al poder público; g) transporte aéreo nacional de pasajeros. - En los casos de ventas de exportación de bienes muebles y de servicios se aplicará la alícuota de 0% Alícuota adicional: Las ventas u operaciones asimiladas a venta y las importaciones de los siguientes bienes muebles están gravados con alícuota del 10%,la cual sumada a la alícuota general, hace que su carga tributaria
  • 23. TRABAJO SOBRE ADUANAS 23 ascienda al 26%: a) vehículos o automóviles de paseo o rústicos, con capacidad para nueve (9) personas o menos, cuyo precio de fábrica en el país o valor en aduanas, más los tributos, recargos, derechos compensatorios,, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, sean superior al equivalente en bolívares a treinta mil dólares de los Estados unidos de América (US $ 30.000,00); b) motocicletas cilindradas superior a 500 cc; excepto a aquellas destinadas a programas de seguridad del estado; c) máquinas de juegos activadas con monedas, fichas u otros medios; d) helicópteros, aviones, avionetas y demás aeronaves, de uso creativo o deportivo; e) toros de lidia; f) caballos de paso; g) caviar;y h) joyas con piedras preciosas, cuyo precio en valor sea superior al equivalente a US $ 500,00. No estarán sujetos al IVA: 1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera; 2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por la IVA. 3. Los préstamos en dinero; 4. Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto Nro. 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
  • 24. TRABAJO SOBRE ADUANAS 24 incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito. 5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguro, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia; 6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo; 7. Las actividades y operaciones realizadas por entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por loe Estados o Municipios para fines Exenciones Estará exentos del IVA las siguiente importaciones (artículos 17) a. Las importaciones de bienes y servicios mencionadas en el artículo 18 y en el numera 4 del artículo 19 de esta Ley. b. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenio internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención que da sujeta a la condición de reciprocidad. c. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere a la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
  • 25. TRABAJO SOBRE ADUANAS 25 d. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de los tratados internacionales suscritos por Venezuela. e. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo el régimen de equipaje. f. Las importaciones que hagan los funcionarios del Gobierno Nacional que presten servicio en el exterior, siempre que se trate de bienes de uso estrictamente personal y familiar, adquiridos durante el ejercicio de sus funciones, y que cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones nacionales aplicables a la materia. Asimismo, las que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial en cuanto le concedanfranquicias aduaneras. g. Las importaciones de bienes donados en el extranjero e instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios, previa aprobación de la administración tributaria; las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela. h. Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones del Poder Público dedicada a la investigación y a la docencia así como las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público. A. Están exentos del IVA las siguiente transferencias de bienes (artículo 18) 1. Los alimentos y productos para el consumo humano que se mencionan a continuación: a. Animales vivos destinados al matadero, ganado bovino, caprino, ovino y porcino para la cría
  • 26. TRABAJO SOBRE ADUANAS 26 CONCLUSIONES Los impuestos constituyen el sustento básico del presupuesto gubernamental, así, que el ingreso que obtiene el Estado por la recaudación de impuesto es solo, y necesariamente del Estado. Con esto podemos decir que un estado existe si tiene la capacidad de recaudar. Los impuestos o contribuciones son el medio mediante el cual se cubren las necesidades financieras del grupo de personas que desempeñan la función de gobernantes o autoridad, por tal los fines del gobierno no pueden ser diferentes o contrarios a los fines de los individuos. La justificación de los impuestos es teológica, es decir, su excusa radica en el fin para el cual sean utilizados, asimismo se justifica en tanto sea destinado a lograr un ambiente de paz, justicia y seguridad entre los miembros de la sociedad.
  • 27. TRABAJO SOBRE ADUANAS 27 BIBLIOGRAFIA Leer más: http://www.monografias.com/trabajos15/impuestos-venezuela/impuestos- venezuela.shtml#ixzz39ttcWNAe
  • 28. TRABAJO SOBRE ADUANAS 28 ANEXOS IMPUESTOS EN VENEZUELA IMPUESTOS SIGLAS NOMBRE % IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTOS SIGLAS NOMBRE % IMP A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES 12IVA ISLR IAE 2,3,5 1 FECHA: JUANNY GALINDO 09/08/2014 ELABORADO POR: