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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
COBRO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE
HONORARIOS PROFESIONALES
Alumna: Br. Joselin Thais Rodríguez R.
C.I. N°: 23.904.040
Asignatura: Derecho Procesal Civil II
Sección: SAIA – H
Prof.: Dra. Lorenz Ceballo
Barquisimeto, Febrero 2014
Según COUTURE “Estipendio, retribución, forma de
pago de los servicios que prestan los profesionales
universitarios o personas cuya actividad,
preferentemente intelectual, las hace acreedoras
a especial distinción; por oposición al sueldo, la
retribución se abona a dichos profesionales por
la obra hecha y no por periodos de tiempo”.
Es la remuneración que se concede por algunos trabajos
realizados, habitualmente se emplea a las profesiones en
libre ejercicio, es decir, que no trabajan bajo relación de
dependencia económica entre las partes, por lo cual, quien
desempeña la actividad o proporciona sus servicios
determina libremente su retribución.
HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES
EXTRAJUDICIALES: cuando la remuneración corresponde por
trabajos realizados por el Abogado fuera del ámbito de los órganos
jurisdiccionales, es decir, no se da dentro de un proceso judicial,
puede ser por ejemplo por un contrato.
HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES
JUDICIALES: es cuando se derivan de la asistencia o
representación de un abogado a una de las partes dentro de un
proceso judicial ante los Tribunales. Ejemplo un divorcio.
BASE LEGAL: el encabezado del Artículo 22 de la Ley de Abogados
consagra que el ejercicio de la abogacía da derecho a percibir
honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que efectúe, con
excepción de los supuestos dispuestos en las Leyes.
El Artículo 22 de la Ley de Abogados en su primer aparte, establece que en los casos que haya
inconformidad entre el abogado y su cliente con respecto al monto de honorarios profesionales
extrajudiciales, la discusión se solucionará por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil
competente por la cuantía. Además, la parte demandada podrá ampararse al derecho de retasa
en el acto de la contestación de la demanda.
Igualmente, el Artículo 40 del dicho Código consagra que para
establecer el monto adecuado de los honorarios, debe considerar: la
importancia de los servicios, la cuantía del asunto, el éxito obtenido y la
importancia del caso, la novedad o dificultad de los problemas jurídicos
discutidos, su especialidad, experiencia y reputación profesional, así
como también la situación económica de su patrocinado, tomando en
consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o
ningunos, entre otras circunstancias.
El Código de Ética Profesional del Abogado contempla en su
Artículo 39 que los abogados deben tomar en cuenta al momento de
valorar sus honorarios, que el fin primordial de su profesión es
servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer
comercio de ella, no siendo determinante su remuneración para el
desempeño de su trabajo.
Por lo tanto, debe establecer un monto adecuado conforme a la labor a efectuar y en respecto
de su dignidad profesional, pues el excederse es considerado como falta de ética , como
también lo es percibir honorarios inferiores al mínimo estipulados en las tarifas adoptadas
por el Colegio de Abogados.
LA INTIMACIÓN es la solicitud que ejecuta el abogado con el
propósito de requerir el pago de sus honorarios conforme a la
estimación que realizo, con lo cual obtiene una orden judicial
para solventar el incumplimiento de la obligación.
LA ESTIMACIÓN es la acción del abogado por medio de
escritos o diligencias donde especifica los trabajos
profesionales realizados en columnas y se establece el valor
monetario de cada una de las actuaciones efectuadas, y en
que parte del expediente se encuentran, calculando así el
monto total a intimar, esto debido a que no quiere pagar el
cliente.
Según el artículo 167 del CPC, el abogado podrá en cualquier estado del juicio, estimar sus
honorarios y exigir su pago acorde con las disposiciones de la Ley de Abogados.
La retasa la consuma 2 abogados, 1 escogido
por cada una de las partes.
LA RETASA es la regulación del monto que está cobrando el abogado por concepto de
honorarios profesionales, siendo un derecho de objeción que la ley de abogados
concede al cliente en aquellos casos que piense que es excesivo dicho monto. La cual
puede ser realizada de forma parcial o total con relación a ciertas partidas o al monto
total.
Cabe destacar, que la Retasa en principio es solicitada a instancia de parte
interesada, sin embargo, en casos de casos donde estén involucrados niños, niñas y
adolescentes, entredichos e inhabilitados, personas morales, los cuales son
considerados débiles jurídicos, el Juez podrá solicitarlo de Oficio y nombra el
retasador.
Demanda Admisión Citación
Termino de
Emplazamiento
3 Días de
Despacho Al 2º Días de
Despacho
Retasa
Juez fija día y hora
para llevar las
cartas
Consignan las
cartas
Juramento de
Retazadores
Al 3º Días de
Despacho
Cancelan
honorarios de
Retazadores
Informe
(Regulan o
Mantienen)
2 dd sig. o el
mismo día
Inapelable
Oponer
Cuestiones
Previas
Contestar
Lapso de
Prueba
10 Días de
Despacho
Si contesta
Art. 346 Ord. 1
al 8
Podrá: si hay Cuestiones
Previas del Art. 346 Ord. 9 al 11
las puede oponer como
defensa de fondo, llamar a
terceros, reconvenir.
Sentencia
5 Días de
Despacho
Apelación (se
oirá a ambos
efectos)
5 Días de
Despacho
Demanda Admisión
Intimación
(Personal o
Cartel)
Al constar en
auto la
Intimación
3 Días de
Despacho 10 Días de
Despacho
Retasa
Juez fija día y hora
para llevar las
cartas
Consignan las
cartas
Juramento de
Retazadores
Al 3º Días de
Despacho
Cancelan honorarios
de Retazadores
Informe (Regulan o
Mantienen)
2 dd sig. o el
mismo día
Inapelable
Pagar Oponerse
Se
extingue
Contesta
5 Días de
Despacho
Depende la
cuantía
Juicio
Breve
Juicio
Ordinario
Lapso
Probatorio
10 Días de
Despacho
Sentencia
5 Días de
Despacho
Apelación
3 Días de
Despacho
Superiorde
500U.T.
Si no realiza alguna de las 3
opciones, queda definitivamente
firme la sentencia y pasa a
ejecución forzosa
Promoción
Convencimiento o
Rechazo
15 Días de
Despacho
Juicio
Ordinario
Admisión Evacuación
InformesObservacionesSentencia
Apelación
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Despacho
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO COBRO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE HONORARIOS PROFESIONALES Alumna: Br. Joselin Thais Rodríguez R. C.I. N°: 23.904.040 Asignatura: Derecho Procesal Civil II Sección: SAIA – H Prof.: Dra. Lorenz Ceballo Barquisimeto, Febrero 2014
  • 2. Según COUTURE “Estipendio, retribución, forma de pago de los servicios que prestan los profesionales universitarios o personas cuya actividad, preferentemente intelectual, las hace acreedoras a especial distinción; por oposición al sueldo, la retribución se abona a dichos profesionales por la obra hecha y no por periodos de tiempo”. Es la remuneración que se concede por algunos trabajos realizados, habitualmente se emplea a las profesiones en libre ejercicio, es decir, que no trabajan bajo relación de dependencia económica entre las partes, por lo cual, quien desempeña la actividad o proporciona sus servicios determina libremente su retribución.
  • 3. HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES: cuando la remuneración corresponde por trabajos realizados por el Abogado fuera del ámbito de los órganos jurisdiccionales, es decir, no se da dentro de un proceso judicial, puede ser por ejemplo por un contrato. HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES JUDICIALES: es cuando se derivan de la asistencia o representación de un abogado a una de las partes dentro de un proceso judicial ante los Tribunales. Ejemplo un divorcio. BASE LEGAL: el encabezado del Artículo 22 de la Ley de Abogados consagra que el ejercicio de la abogacía da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que efectúe, con excepción de los supuestos dispuestos en las Leyes. El Artículo 22 de la Ley de Abogados en su primer aparte, establece que en los casos que haya inconformidad entre el abogado y su cliente con respecto al monto de honorarios profesionales extrajudiciales, la discusión se solucionará por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. Además, la parte demandada podrá ampararse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
  • 4. Igualmente, el Artículo 40 del dicho Código consagra que para establecer el monto adecuado de los honorarios, debe considerar: la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, el éxito obtenido y la importancia del caso, la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos, su especialidad, experiencia y reputación profesional, así como también la situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos, entre otras circunstancias. El Código de Ética Profesional del Abogado contempla en su Artículo 39 que los abogados deben tomar en cuenta al momento de valorar sus honorarios, que el fin primordial de su profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella, no siendo determinante su remuneración para el desempeño de su trabajo. Por lo tanto, debe establecer un monto adecuado conforme a la labor a efectuar y en respecto de su dignidad profesional, pues el excederse es considerado como falta de ética , como también lo es percibir honorarios inferiores al mínimo estipulados en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.
  • 5. LA INTIMACIÓN es la solicitud que ejecuta el abogado con el propósito de requerir el pago de sus honorarios conforme a la estimación que realizo, con lo cual obtiene una orden judicial para solventar el incumplimiento de la obligación. LA ESTIMACIÓN es la acción del abogado por medio de escritos o diligencias donde especifica los trabajos profesionales realizados en columnas y se establece el valor monetario de cada una de las actuaciones efectuadas, y en que parte del expediente se encuentran, calculando así el monto total a intimar, esto debido a que no quiere pagar el cliente. Según el artículo 167 del CPC, el abogado podrá en cualquier estado del juicio, estimar sus honorarios y exigir su pago acorde con las disposiciones de la Ley de Abogados.
  • 6. La retasa la consuma 2 abogados, 1 escogido por cada una de las partes. LA RETASA es la regulación del monto que está cobrando el abogado por concepto de honorarios profesionales, siendo un derecho de objeción que la ley de abogados concede al cliente en aquellos casos que piense que es excesivo dicho monto. La cual puede ser realizada de forma parcial o total con relación a ciertas partidas o al monto total. Cabe destacar, que la Retasa en principio es solicitada a instancia de parte interesada, sin embargo, en casos de casos donde estén involucrados niños, niñas y adolescentes, entredichos e inhabilitados, personas morales, los cuales son considerados débiles jurídicos, el Juez podrá solicitarlo de Oficio y nombra el retasador.
  • 7. Demanda Admisión Citación Termino de Emplazamiento 3 Días de Despacho Al 2º Días de Despacho Retasa Juez fija día y hora para llevar las cartas Consignan las cartas Juramento de Retazadores Al 3º Días de Despacho Cancelan honorarios de Retazadores Informe (Regulan o Mantienen) 2 dd sig. o el mismo día Inapelable Oponer Cuestiones Previas Contestar Lapso de Prueba 10 Días de Despacho Si contesta Art. 346 Ord. 1 al 8 Podrá: si hay Cuestiones Previas del Art. 346 Ord. 9 al 11 las puede oponer como defensa de fondo, llamar a terceros, reconvenir. Sentencia 5 Días de Despacho Apelación (se oirá a ambos efectos) 5 Días de Despacho
  • 8. Demanda Admisión Intimación (Personal o Cartel) Al constar en auto la Intimación 3 Días de Despacho 10 Días de Despacho Retasa Juez fija día y hora para llevar las cartas Consignan las cartas Juramento de Retazadores Al 3º Días de Despacho Cancelan honorarios de Retazadores Informe (Regulan o Mantienen) 2 dd sig. o el mismo día Inapelable Pagar Oponerse Se extingue Contesta 5 Días de Despacho Depende la cuantía Juicio Breve Juicio Ordinario Lapso Probatorio 10 Días de Despacho Sentencia 5 Días de Despacho Apelación 3 Días de Despacho Superiorde 500U.T. Si no realiza alguna de las 3 opciones, queda definitivamente firme la sentencia y pasa a ejecución forzosa
  • 9. Promoción Convencimiento o Rechazo 15 Días de Despacho Juicio Ordinario Admisión Evacuación InformesObservacionesSentencia Apelación 3 Días de Despacho 3 Días de Despacho 30 Días de Despacho Al 15º Días de Despacho 8 Días de Despacho 60 Días Continuos 5 Días de Despacho