Este documento presenta un curso básico sobre prestaciones de jubilación en España. Explica los conceptos clave, requisitos, cuantía, compatibilidad y diferentes modalidades de jubilación como anticipada, parcial o flexible de acuerdo a la legislación española sobre la Seguridad Social. También cubre temas como el periodo de cotización requerido, el cálculo de la base reguladora y peculiaridades como la integración de lagunas o actualización de bases de cotización.
3. • Sección 1ª, Cap. VII, Título II LGSS (arts. 160-166 LGSS).
• Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de
la jubilación anticipada del sistema de la Seguridad Social, en determinados casos
especiales.
• Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la
Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.
• Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de
julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e incapacidad
permanente.
• Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados
aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del
sistema de la Seguridad Social.
• Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones
establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social
4. CONCEPTO
REQUISITOS
CUANTÍA
COMPATIBILIDAD
JUBILACIÓN ANTICIPADA
EDADES REDUCIDAS.
JUBILACIÓN PARCIAL
JUBILACIÓN FLEXIBLE
JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS
5. • La prestación por jubilación, en su modalidad
contributiva, cubre la pérdida de ingresos que
sufre una persona cuando, alcanzada la edad
establecida, cesa en el trabajo por cuenta
ajena o propia, poniendo fin a su vida
laboral, o reduce su jornada de trabajo y su
salario en los términos legalmente
establecidos.
6. CONTINGENCIA
• CESE EN EL
TRABAJO POR LA
EDAD.
SITUACIÓN DE
PRESTACIÓN
NECESIDAD
• PENSIÓN DE
• PERDIDA DE
JUBILACIÓN.
INGRESOS.
8. Requisito general del artículo 124 del TRLGSS.
No obstante el trabajador que no se halle en alta en
el momento del hecho causante, podrá tener
derecho a la jubilación siempre que reúna los
AFILIADO Y EN
requisitos de edad y cotización exigidos.
ALTA
No se permite la jubilación anticipada si no se está
en alta: el art. 161.3 TRLGSS exige expresamente
haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
9. EDAD
ORDINARIA
Antes 2013 Desde 2013
Según cotizaciones
65 años.
(periodo transitorio).
Jubilaciones 65 años con 38 años y
anticipadas medio
67 años sin 38 años y
medio
Jubilaciones
anticipadas
10. PERIODO TRANSITORIO
AÑO COTIZACION EDAD LEGAL AÑO COTIZACION EDAD LEGAL
= > 35 años y 3 m 65 años = > 37 años 65 años
2013 2020
< 35 años y 3 m 65 años y 1 m < 37 años 65 años y 10 m
= > 35 años y 6 m 65 años = > 37 años y 3 m 65 años
2014 2021
< 35 años y 6 m 65 años y 2 m < 37 años y 3 m 66 años
= > 35 años y 9 m 65 años = > 37 años y 6 m 65 años
2015 2022
< 35 años y 9 m 65 años y 3 m < 37 años y 6 m 66 años y 2 m
= > 36 años 65 años = > 37 años y 9 m 65 años
2016 2023
< 36 años 65 años y 4 m < 37 años y 9 m 66 años y 4 m
= > 36 años y 3 m 65 años = > 38 años 65 años
2017 2024
< 36 años y 3 m 65 años y 5 m < 38 años 66 años y 6 m
= > 36 años y 6 m 65 años = > 38 años y 3 m 65 años
2018 2025
< 36 años y 6 m 65 años y 6 m < 38 años y 3 m 66 años y 8 m
= > 36 años y 9 m 65 años = >38 años y 3 m 65 años
2019 2026
< 36 años y 9 m 65 años y 8 m < 38 años y 3 m 66 años y 10 m
12. EDAD
ORDINARIA
Calcular la edad ordinaria de jubilación de Manuel Rodríguez,
sabiendo que nació el 15/02/1948.
Empezó a trabajar el 01/01/1978 y continúa en la actualidad.
Cumple 65 años el día 15/02/2013.
En esa fecha acreditaría cotizados desde 01/01/1978 a
15/02/2013 =12.830 días.
Años: 12.830 / 365 = 35 años y 55 días. ≈ 35 años y 1 mes.
No puede jubilarse a los 65 años ya que no tiene 35 años y tres
meses.
Tiene que esperarse hasta cumplir los 65 años y 1 mes.
Acreditando 35 años y 2 meses.
13. Período de cotización genérico:
• 5.475 días (15 años).
Período de cotización específico:
PERIODO
MÍNIMO DE • 2 años deberán estar comprendidos dentro de los
COTIZACIÓN 15 años
• inmediatamente anteriores al momento de
causar el derecho o
• a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si
se accede a la pensión de jubilación desde una
situación de alta o asimilada, sin obligación de
cotizar (doctrina del paréntesis).
14. Computan:
• Días realmente cotizados.
• Días por parto.
• Días 0.5 tiempo parcial .
• Días excedencia por cuidado de hijo o familiar 1º
CARENCIA grado.
• NO CUENTAN LOS DÍAS CUOTA.
• Vacaciones devengadas no disfrutadas.
• Violencia de genero.
• Doctrina del paréntesis.
• Cómputo recíproco.
15. Trabajador en alta:
• El día del cese en la actividad laboral.
En situación asimilada al alta:
• El día de presentación de la solicitud
• Excepciones:
HECHO • En caso de excedencia forzosa,
CAUSANTE.
• el día del cese en el cargo que dio origen a la
asimilación.
• En caso de traslado fuera del territorio nacional,
• el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
En las situaciones de no alta.
• El día de presentación de la solicitud.
17. A partir del año 2022, la base reguladora
será, el cociente que resulte de dividir por 350, las
BASE
REGULADORA bases de cotización del interesado durante los 300
meses inmediatamente anteriores al mes previo al del
hecho causante.
18. 2013 192/224 16 años
2014 204/238 17 años
2015 216/252 18 años
2016 228/266 19 años
PERIODO 2017 240/280 20 años
TRANSITORIO
2018 252/294 21 años
2019 264/308 22 años
2020 276/322 23 años
2021 288/336 24 años
2022 300/350 25 años
19. Supuestos de reducción de bases de cotización.
Actualización de bases de cotización.
PECULIARIDADES Integración de lagunas.
Incrementos de las bases de cotización.
Efecto de las cotizaciones superpuestas.
20. Ceses involuntarios a partir del cumplimiento de los
55 años de edad y que al menos durante 24 meses,
hayan experimentado una reducción de las bases
respecto de la acreditada con anterioridad a la
extinción.
REDUCCIÓN DE
BASES DE
COTIZACIÓN
Desde el 1-1-2013 hasta el Desde el 1-1-2017 hasta el
31-12-2016: 31-12-2021:
240/280 300/350
21. Las primeras 24 mensualidades:
• Mantienen su valor nominal.
ACTUALIZACIÓN
DE BASES DE
COTIZACIÓN.
Las restantes:
• Se actualizarán de acuerdo con la evolución
del IPC desde el mes a que aquéllas
correspondan hasta el mes 25.
22. HC Hasta 31/12/2012:
1 regla
• las lagunas se rellenan con las bases mínimas
de cotización que correspondan a las
mensualidades objeto de integración.
INTEGRACIÓN
DE LAGUNAS.
HC A partir de 01/01/2013:
REGLAS.
2 reglas
• 1ª) relleno de hasta 48 mensualidades con el
100% de la base mínima de cotización
• 2ª) relleno del resto de mensualidades con el
50% de la base mínima de cotización.
23. Cuando en alguno de los meses, la obligación de
cotizar exista sólo durante una parte del mes,
procederá la integración señalada en el párrafo
INTEGRACIÓN
DE LAGUNAS. anterior por la parte del mes en que no exista
obligación de cotizar siempre que la base de cotización
LAGUNAS
correspondiente al primer período no alcance la
ENCUBIERTAS.
cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal
supuesto, la integración alcanzará hasta esta última
cuantía.
24. En los supuestos de contratos a tiempo
parcial, la integración de los períodos,
durante los que no haya habido obligación de
INTEGRACIÓN DE
LAGUNAS. cotizar, se llevará a cabo con la base mínima
TIEMPO PARCIAL
de cotización de entre las aplicables en cada
momento, correspondiente al número de
horas contratadas en la fecha en que se
interrumpió o extinguió la obligación de cotizar.
25. No se podrán computar los incrementos de
las bases de cotización, producidos en los dos
últimos años, si son consecuencia de
aumentos salariales superiores al incremento
INCREMENTOS medio interanual experimentado en el
DE LAS BASES convenio colectivo aplicable o, en su defecto,
DE COTIZACIÓN. en el correspondiente sector.
Se exceptúan los incrementos salariales que
sean consecuencia de la aplicación estricta de
las normas contenidas en disposiciones
legales y convenios colectivos.
27. 100% CON 35 AÑOS COTIZADOS.
AÑOS COTIZADOS PORCENTAJE
REGULACIÓN 15 50%
ANTERIOR LEY
27/2011
POR AÑO ADICIONAL
3%
HASTA LOS 25
POR AÑO ADICIONAL
2%
DESDE LOS 26 A LO 35
28. A PARTIR DEL AÑO 2027
DESDE 2023 A 2026
DESDE 2013 A 2019
2020 2022
100 % con con 36 6AÑOS
100% CON 3537AÑOS
100%%36 AÑOS MESES
100 con Y Y MEDIO
AÑOS COTIZADOS
AÑOS COTIZADOS PORCENTAJE
PORCENTAJE
PERIODO 15 50%
50%
TRANSITORIO.
POR MES ADICIONAL
POR MES ADICIONAL
0,19%
0,21%
HASTA 163
HASTA 106
HASTA 248
49
16 MESES
209MESES
146MESES
83 MESES
RESTANTES
0,18%
0,19%
RESTANTES
29. 1 30,41666
MES DÍAS
1 365 LA FRACCIÓN DE AÑO
AÑO DÍAS DEJA DE CONSIDERARSE
COMO AÑO COMPLETO.
NO OPERAMOS CON
AÑOS SINO CON MESES
COMPLETOS
31. PORCENTAJE. AÑOS CONSIDERADOS COMO COTIZADOS.
Antón Rodríguez, habrá cotizado el 31/12/2012 12600 días.
Calcular el porcentaje que le correspondería por días cotizados
si pudiera jubilarse el 31/12/2012. ¿ y si tuviera que jubilarse el
01/01/2013 con 12601 días?.
El 12/01/2012 acredita:
12600 días/ 365 = 34,52
Hasta 31/12/2012 la fracción de año se considera año
completo:
34,52 = 35 años
En total por 35 años 100%
Obtendrá el 100% de la base reguladora.
32. PORCENTAJE. AÑOS CONSIDERADOS COMO COTIZADOS.
• Persona que se jubila en 2013, con 12.600 días de cotización:
–Por los primeros 15 años (5475): 50%
–Por el resto:
–12600 - 5475 = 7125 días;
–En meses: 7125 / 30,41666 = 234 meses
–Por los primeros 163 meses: DESDE 2013 A 2019
100% CON 35 Y 6 MESES
• 163 x 0,21%=34,23%
AÑOS
–Por el resto hasta 234; 234 – 163 = 71: %
COTIZADOS
• 71 x 0,19% = 13,49% 15 50%
–En total; POR MES
ADICIONAL 0,21%
• 50% + 34,23% + 13,49% = 97,72% HASTA 163
83 MESES
0,19%
RESTANTES
33. PORCENTAJE. AÑOS CONSIDERADOS COMO COTIZADOS.
• Persona que se jubila en 2027, con 12.600 días de cotización:
–Por los primeros 15 años (5475): 50%
–Por el resto:
–12600 - 5475 = 7125 días;
–En meses: 7125 / 30,41666 = 234 meses
–Por los primeros 248 meses: DESDE 2027
100% CON 35 Y 6 MESES
• 234 x 0,19%=44,46%
AÑOS
–En total; %
COTIZADOS
• 50% + 44,64% = 94,46% 15 50%
POR MES
ADICIONAL 0,19%
HASTA 248
16 MESES
0,18%
RESTANTES
34. Beneficio por cuidado de hijos.
PERIODOS Los días de bonificación que correspondan al
ASIMILADOS A trabajador, según la edad cumplida en 1-1-67.
TENER EN
CUENTA PARA EL
PORCENTAJE. Días por parto.
Excedencia por cuidado de hijo o familiar.
35. PERIODOS ASIMILADOS
La escala regala años de los
mutualistas laborales
(Nunca para carencia).
Los 112 días por parto y la Los periodos considerados
excedencia de hasta un año como cotizados por
por cuidado de otros cuidado de hijo
familiares. (Nunca para carencia).
Hasta tres años por
excedencia por nacimiento
de hijo o adopción Máximo 5
(antes del 01/01/2013 eran años
2 años salvo FªNª).
36. PERIODOS ASIMILADOS ANTIGUOS MUTUALISTAS
Días cotizados en el
Régimen General y en
otros regímenes a partir
Si existen cotizaciones de 1-1-67.
anteriores a 1-1-67, al
SOVI o al Mutualismo
Laboral, el número de
años cotizados se obtiene Días cotizados entre
dividiendo por 365 el 1-1-60 y 31-12-66.
total de días cotizados
obtenidos de la suma de
las cotizaciones
siguientes: Los días de bonificación
que correspondan al
trabajador, según la edad
cumplida en 1-1-67.
37. PERIODOS ASIMILADOS ANTIGUOS MUTUALISTAS
Edad 1/1/67 Años días
65 años 30 318
64 años 30 67
….. ….. …..
29 años 6 64
28 años 5 178
27 años 4 293
26 años 4 42
25 años 3 157
24 años 2 272
23 años 2 21
22 años 1 136
21 años 0 250
38. PERIODOS ASIMILADOS ANTIGUOS MUTUALISTAS
Antón Rodríguez, nació el 01/01/1946, cotizó:
Desde 01/01/1959 a 30/04/1960
Desde 01/05/1990 a 01/05/2013
El día 01/05/2013 cesa por jubilación.
Calcular el porcentaje que le corresponde en su pensión de jubilación.
39. PERIODOS ASIMILADOS ANTIGUOS MUTUALISTAS
Antón Rodríguez, tenía el 1/1/1967 : 21 años:
Edad 1/1/67 Años días
21 años 0 250
Desde 01/01/1959 a 31/12/1959 = 365 días.
Aplicación escala = 250 días.
Desde 01/01/1960 a 30/04/1960 = 121 días.
Desde 01/05/1990 a 01/05/2013 = 8402 días.
En este supuesto sumamos los días reales anteriores a 1/1/1960
porque son superiores a la bonificación. Así:
365+121+8402 = 8888 días.
Por los primeros 5475 días 50%
El resto; 8888 – 5475 = 3413 días,
en meses 3413/ 30,41666 = 112 meses
Por mes adicional hasta 163: 0,21% x 112 = 23,52%
En total: 50% + 23,52% = 73,52%
40. PERIODOS ASIMILADOS POR CUIDADO DE HIJO.
Extinción del contrato /desempleo con cotización producidos entre los 9
meses anteriores (3 adopción) y la finalización del 6 año.
Por un mismo hijo, solo se reconoce a un progenitor, en caso de
controversia, a la madre.
112 días, incrementándose anualmente, hasta 270 días en el año 2019.
Desde 2013 para edad=270 días.
A todos los efectos excepto para carencia. Para todas prestaciones menos
desempleo. No es asimilada al alta.
41. PERIODOS ASIMILADOS POR CUIDADO DE HIJO.
AÑO DÍAS
Base de cotización:
2013 112
Promedio 6 meses
2014 138
anteriores
2015 164
2016 191
2017 217
2018 243
2019 270
112 días,
incrementándose Para determinar
anualmente, hasta edad ordinaria
270 en el año 2019. jubilación 270 desde
2013.
42. Se acceda a la pensión a una edad superior a la que
resulte en cada caso y se hubiera reunido el período
mínimo de cotización exigido.
Se reconocerá al interesado un porcentaje adicional
por cada año completo cotizado entre la fecha en
ADICIONAL
que cumplió los requisitos y la del hecho causante de
POR DEMORA.
la pensión, según la siguiente
escala:
Hasta 25 años cotizados, el 2%.
Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75%.
A partir de 37 años cotizados, el 4%.
43. Aplicando al importe de dicho límite vigente en
cada momento el porcentaje adicional no
ADICIONAL POR utilizado para determinar la cuantía de la
DEMORA pensión, redondeada a la unidad más próxima
PENSIONES por exceso. La citada cantidad se abonará en
TOPADAS POR catorce pagas, sin que la suma de su importe y el
EL LIMITE de la pensión o pensiones que tuviera
MÁXIMO DE reconocidas el interesado, en cómputo
PENSIONES.
anual, pueda superar la cuantía del tope máximo
de la base de cotización vigente en cada
momento, también en cómputo anual.
45. Trabajador que al cumplir los 65 años acredita 40 años cotizados y
se jubila cuatro años después el 2/2/2013, con 44 años cotizados.
Su base reguladora asciende a 2500.
Porcentaje general con 44 años = 100% 2500 €
Porcentaje adicional 4% x 4años = 16%
Pensión teórica: Base reguladora x (% general + % adicional):
100%+16%=116%
2500 x 116% = 2900 € El porcentaje adicional supone 400 €
Como la pensión máxima para 2013 es de 2548,12€, el trabajador
recibirá ese importe más un complemento adicional.
Complemento adicional:
Porcentaje adicional aplicado integrado en la pensión:
2548,12-2500 = 48,12 = 1,92% de la b.r.
Porcentaje no aplicado = 16% -1,92 % = 14,08 ≈ 15%
Complemento = 15 % p. máxima = 382,22.
Siguiente paso verificar el tope máximo.
46. Trabajador que al cumplir los 65 años acredita 40 años cotizados y
se jubila cuatro años después el 2/2/2013, con 44 años cotizados.
Su base reguladora asciende a 2500.
La pensión máxima para 2013 es de 2548,12€,
Complemento = 15 % p. máxima = 382,22.
Siguiente paso verificar que la cuantía no supera el tope máximo de
cotización referido a 14 pagas.
Tope máximo 2013: 3425,70
3425,70 x 12
= 2936,31
14
Pensión sin topar = 2548,12 + 382,22 = 2930,34
Como no supera el tope, percibirá 2930,34 €
47. Hasta el 17/03/2013, con el trabajo por
cuenta propia o ajena que conlleve inclusión
en algún régimen de la Seguridad Social.
TRABAJO
Ejercicio de cualquier cargo en la
Administración.
48. Trabajos a tiempo parcial.
• con la consecuente minoración de la pensión
en proporción inversa a la reducción
aplicable a la jornada de trabajo.
Trabajos por cuenta propia.
TRABAJO
• por los que se perciba unos ingresos anuales
que no superen el salario mínimo
interprofesional en cómputo anual.
Cualquier trabajo (A partir de 17/03/2013).
• Reducción del 50% de la pensión.
49. Cuando se haya extinguido la relación laboral
antes de 01/04/2013, o por decisiones adoptadas en
ERE, convenios o acuerdos colectivos o
procedimientos concursales suscritos antes de
NORMAS 01/04/2013.
TRANSITORIAS A quienes hayan accedido a la jubilación parcial
antes de 01/04/2013, o a quienes se hayan
incorporado a planes de jubilación parcial recogidos
en convenios o acuerdos colectivos antes de
01/04/2013.
31/12/2018 FECHA LÍMITE.
50. POR GRUPO O POR
INVOLUNTARIA VOLUNTARIA
ACTIVIDAD DISCAPACIDAD.
51. Jubilación anticipada a partir de los 60 años por
tener la condición de mutualista.
Jubilación anticipada no voluntaria, a partir de los
JUBILACIÓN 61 años sin tener la condición de mutualista.
ANTICIPADA Jubilación especial a los 64 años.
Jubilación del personal del Estatuto Minero,
HASTA
31/12/2012 personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios,
artistas, profesionales taurinos, bomberos y
miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
Jubilación de trabajadores afectados por una
discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
52. Jubilación anticipada a partir de los 60 años por
tener la condición de mutualista.
JUBILACIÓN Jubilación anticipada involuntaria a partir de los 61
ANTICIPADA años sin tener la condición de mutualista.
DESDE Jubilación especial a los 64 años.
01/01/2013 Jubilación del personal del Estatuto Minero,
personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios,
HASTA
artistas, profesionales taurinos, bomberos y
16/06/2013
miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
Jubilación de trabajadores afectados por una
discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
53. Jubilación anticipada a partir de los 60 años por
tener la condición de mutualista.
Jubilación anticipada a partir de los 4 años
anteriores a la edad ordinaria. EN SITUACION DE
CRISIS EMPRESARIAL.
JUBILACIÓN Jubilación voluntaria a partir de 2 años anteriores a
ANTICIPADA la edad ordinaria.
DESDE Jubilación especial a los 64 años.
17/03/2013 Jubilación del personal del Estatuto Minero,
personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios,
artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros
del cuerpo de la Ertzaintza.
Jubilación de trabajadores afectados por una
discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
54. Cese:
• Involuntario y 6 meses de desempleo.
• Voluntario (acuerdos colectivos) con
indemnización especial equivalente a 24 meses
desempleo.
LEGISLACIÓN
ANTERIOR A Coeficiente reductor:
LEY 27/2011. • Se vinculan a los 65 años.
• A partir de los 61 reales.
BASE REGULADORA:
• Últimos 15 años.
• Integración lagunas (Una regla).
55. Cese:
• Involuntario.
• Voluntario.
LEGISLACIÓN Coeficiente reductor:
ANTERIOR A • Se vinculan a los 65 años.
LEY 27/2011. • A partir de los 60 reales.
BASE REGULADORA:
• Últimos 15 años.
• Integración lagunas (una regla) .
57. Cese:
• Voluntario.
Coeficiente reductor:
LEGISLACIÓN
APLICABLE A • Se vinculan a la edad ordinaria de jubilación. Como
PARTIR DE máximo 2 años de anticipación.
17/03/2013
BASE REGULADORA:
• Últimos 25 años (periodo transitorio).
• Integración lagunas (se aplican las dos reglas).
58. Edad:
• Hasta 2 años antes de la edad ordinaria de
jubilación.
LEGISLACIÓN Cotización:
APLICABLE A
PARTIR DE • 35 años.
17/03/2013
Cuantía:
• Tiene que ser superior a la pensión mínima.
• Se reduce el tope de pensión al 0,50% por
trimestre que se anticipe.
59. Edad:
• Hasta 4 años antes de la edad ordinaria de
jubilación.
LEGISLACIÓN Cotización:
APLICABLE A
PARTIR DE • 33 años.
17/03/2013
Cese:
• Situaciones tasadas por reestructuración
empresarial.
• Demandante de empleo 6 meses.
60. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas
o de producción. Se exige indemnización.
El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción. Se exige indemnización.
La extinción del contrato por resolución judicial.
La muerte, jubilación o incapacidad del empresario o la extinción de
la personalidad jurídica del contratante.
La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de
fuerza mayor.
La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como
consecuencia de ser víctima de la violencia de género
62. COEFICIENTES POR AÑO
COEFICIENTES POR TRIMESTRE
NO VOLUNTARIA VOLUNTARIA
7,5 por 100
1.875 % 8 por 100
2%
LEGISLACIÓN
APLICABLE A 7%
1.750% 7.5%
1.875%
PARTIR DE
17/03/2013
6.5%
1.625% 7%
1.750%
6%
1.500% 6.5%
1.625%
63. Mineros incluidos en el Régimen General (RD 2366/1984, de 26-12)
Personal de vuelo de trabajos aéreos (RD 1559/1986, de 28-06)
Trabajadores ferroviarios, artistas y profesionales taurinos (RD
2621/1986, de 24-12)
Trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía
(65% -RD 1539/2003, de 5-12- o 45% -RD 1851/2009, 4-12- siempre
que, en este último caso, se trate de discapacidades que determinan
una reducción de la esperanza de vida de esas personas)
Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
-DA 22ª Ley 40/2007- (RD 383/2008, de 3-04)
65. Un piloto de avión acreditará 30 años como piloto de
vuelo (10950 días) el 20/06/2013.
Nació el 17/06/1960.
Coeficiente por año trabajado como piloto: 0,40.
Bonificación: 0.40*10950=4380 días.
Edad ficticia de nacimiento:
17/06/1960 - 4380 días = 20/06/1948.
Años cotizados: 30.
Años con bonificación: 30 años + 4380 días = 42 años.
Edad ordinaria jubilación 65 años = 20/06/2013.
Cumplimiento real 65 años: 2025.
Cumplimiento ficticio 65 años: 2013. Con edad real de
53 años.
66. Jubilación anticipada de trabajadores con
una discapacidad igual o superior al 65%
TIPOS
Jubilación anticipada de trabajadores con
una discapacidad igual o superior al 45%
67. Coeficiente del 0.25 para ≥ 65%
SUPERIOR Coeficiente del 0.50 para ≥ 65 y necesidad de
AL 65% otra persona.
Edad mínima real de 52 años.
68. Que a lo largo de su vida laboral, han
trabajado un tiempo efectivo equivalente, al
menos, al período mínimo de cotización que se
exige para poder acceder a la pensión de
SUPERIOR
AL 45% jubilación, afectados por alguna de las
discapacidades enumeradas en el artículo 2 del RD
1851/2009, de 4 de diciembre, durante todo ese
tiempo.
Edad mínima real de 56 años.
70. Roberto Jiménez, nacido el 01/01/1953, comenzó a
trabajar el 01/01/1999. Roberto está afectado por una
discapacidad intelectual valorada con un 65 % de
discapacidad desde los 8 años.
El día 31/12/2010, Roberto es despedido y comienza a
cobrar la prestación por desempleo hasta el
31/12/2012.
Disminución edad por trabajos con discapacidad :
De 1/1/99 a 31/12/10: 4383 días trabajados, generan
1096 días de bonificación.
Su fecha de nacimiento ficticia sería el 01/01/1950, en
lugar de 01/01/1953.
Acredita cotizados, 4383 días de trabajo, 730 de
desempleo y 1096 de bonificación. En total, 6209 días.
Con esta situación cumpliría la edad ordinaria de
jubilación en el año 2015 con la edad ficticia de 65 años
y 3 meses, el día 01/04/2015.
72. Se considera jubilación parcial la iniciada
después del cumplimiento de los 60 años,
simultánea con un contrato de trabajo a tiempo
CONCEPTO parcial y vinculada o no con un contrato de
relevo celebrado con un trabajador en situación
de desempleo o que tenga concertado con la
empresa un contrato de duración determinada.
73. Celebrar un contrato de relevo, salvo que se
supere la edad ordinaria de jubilación.
Reducir la jornada en un porcentaje.
Que haya correspondencia de bases
REQUISITOS jubilado/relevista.
Tener 33 años cotizados (25 con discapacidad).
Tener una edad mínima:
o mutualistas a los 60.
o el resto según escala.
74.
75. Correspondencia, entre las bases de cotización
del trabajador relevista y del jubilado parcial, que, no
podrá ser inferior al 65 por 100 del promedio de las
bases de cotización correspondientes a los 6 últimos
meses del periodo de base reguladora de la pensión
EXIGENCIAS. de jubilación parcial.
Durante el periodo de disfrute de la pensión de
jubilación parcial, la empresa y el trabajador habrán
de cotizar por la base de cotización que, en su caso,
hubiere correspondido de seguir trabajando este a
jornada completa (periodo transitorio).
77. La reducción de jornada se sitúa ahora entre
un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 50
por 100 (antes 75 por 100), o
REDUCCIÓN DE
JORNADA del 75 por 100 (antes 85 por 100) si el
trabajador relevista es contratado a jornada
completa mediante un contrato de duración
indefinida.
78. Fallecimiento del pensionista.
Reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada
en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente
previstas.
Reconocimiento de una pensión de incapacidad
permanente declarada incompatible.
EXTINCIÓN. La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial,
realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga
derecho a prestación de desempleo, en cuyo caso, la
extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha
de la extinción de las mismas (salvo extinciones del
contrato de trabajo declaradas improcedentes, en cuyo
caso, se mantendrá el derecho a la jubilación parcial).
80. Se considera como situación de jubilación
flexible la derivada de la posibilidad de
compatibilizar, una vez causada, la pensión de
CONCEPTO jubilación con un contrato a tiempo parcial,
dentro de los límites de jornada.
Límites de reducción de jornada: mínimo del
25% y máximo del 75%
81. El importe de la pensión a percibir se reducirá en
proporción inversa a la reducción de la jornada de
CUANTÍA.
trabajo realizada por el pensionista, en relación a la
de un trabajador a tiempo completo comparable
82. Se procederá a calcular de nuevo la base reguladora,
salvo que resulte una reducción del importe de la base
reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá esta
última, aplicando las revalorizaciones habidas.
Las cotizaciones , darán lugar a la modificación del
REVISIÓN porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del
nuevo período de cotización acreditado.
Surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el
coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el
momento de causar el derecho a la pensión de jubilación
anticipada por tener o no la condición de mutualista.
84. Miguel Martínez, se jubilo con 60 años, el 01/01/2010.
Con tal motivo, le aplicaron una reducción en su pensión
del 40%.
Cobrando una pensión de 800 €.
Unos días después comienza a trabajar con una jornada
de 50%. ¿Cuánto tiempo tiene que trabajar para
recuperar el 40% que sufrió de penalización? ¿Cuál será
su pensión mientras esté trabajando a media jornada?.
Miguel deberá trabajar hasta el 30/08/2016, en total
2434 días que al 50% equivalen a 1217, pero que
incrementadas por 0.5 nos darían 1825,5. Suficientes
para recuperar la penalización por jubilarse cinco años
antes.
Mientras trabaje su pensión se reducirá en un 50%.
Cobrará 400 €.
85. Posibilidad derogada por la Ley 27/2011 de 2 de agosto ,
con efectos de 01/01/2013.
Medida de fomento de empleo.
Sin penalización por anticipo de edad de jubilación.
Edad 64 años reales.
Contratar a un trabajador desempleado con un contrato
de sustitución a jornada completa y de, al menos, un
año de duración.