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CONTRATOS
INFORMÁTICOS
DEFINICION
• ES UN ACUERDO BILATERAL EN LA CUAL EL
  CONTRATANTE ADQUIERE DEL PROVEEDOR UN
  BIEN Y/O SERVICIO INFORMATICO QUE ES EL
  HARDWARE (PARTE FISICA Y EL SOFTWARE
  (SOPORTE LOGICO)
• Desde el punto de vista de la Doctrina, los contratos
  informáticos,      son    aquellas       operaciones
  jurídicas, por las cuales se crean, modifican o
  extinguen relaciones obligacionales sobre bienes o
  servicios informáticos
NATURALEZA JURIDICA
• CONTRATO ATIPICO POR LA FALTA DE UNA
  PARTICULAR DISCIPLINA JURIDICA Y POR LAS
  NECESIDADES    QUE   SUS  CARACTERISTICAS
  PRESENTAN QUE EVOLUCIONAN DE MANERA MAS
  RAPIDA QUE LA NORMATIVA.
• La naturaleza jurídica de este contrato es Mixto, puesto
  que las partes dan vida a un contrato no regulado
  especialmente en la ley como figura autónoma, pero lo
  hacen combinando obligaciones y elementos tomados
  de distintos contratos típicos.
PARTES DEL
CONTRATO
PROVEEDORES
• Encargados de la prestación de dar, hacer y
  fundamentalmente          constituidos      por     los
  constructores, distribuidores y vendedores de equipos;
  así como los prestadores de servicios informáticos.
Principales obligaciones
son:

• Informar al acreedor acerca de los aspectos técnicos
  relativos a la contratación a realizar

• Aconsejar al usuario; es decir, indicarle cuál es la
  manera adecuada para satisfacer sus necesidades
  informáticas y de qué modo debe disponerse a su
  utilización

• Mantener en condiciones óptimas el funcionamiento de
  los equipos que le indique el usuario de forma específica
  en el contrato
• Proveer el remplazo de piezas ante deterioro o mal
  funcionamiento de las existentes en el equipo para el
  cual se contrata el mantenimiento

• Asegurar el rendimiento de las prestaciones durante un
  periodo de garantía establecido en el contrato
Derechos del proveedor

• Requerir al usuario los datos o informaciones
  complementarias que pudieran haber sido omitidas por
  desconocimiento, inexperiencia o por considerarlas
  irrelevantes a los fines del negocio.

• Recibir el pago por la prestación realizada.
USUARIO
• Aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por
  parte de lo proveedores, y están constituidos por el
  sector publico o privado en sus diferentes niveles.
Principales obligaciones
•   Informar al proveedor cual es el objetivo que
    busca, así como la envergadura del sistema que
    desea contratar, del equipo que posee en ese
    momento (si es que lo hay) y, finalmente, del cuadro
    económico.
•   Pagar el precio determinado o determinable al
    proveedor por la prestación del servicio de
    mantenimiento.
Derechos del usuario:
• En caso de que el proveedor ocasione que el usuario se
  vea comprometido en infracciones, el acreedor tiene el
  derecho a que el proveedor se haga cargo de cualquier
  gasto que le ocasione una defensa en juicio.

• Recibir la prestación requerida siempre que esté dentro
  de los términos pactados.
¿CONTRATO ATIPICO O
        TIPICO?
• Según las definiciones de contratos:
• Contratos típicos: Son todos aquellos tipos de contratos
  que se encuentran regulado en una ley vigente.
• Contratos Atípicos: Son los que no se encuentran
  regulado por la ley, pero ha nacido por una determinada
  necesidad humana o como consecuencia de algún
  invento o avance tecnológico.
• Cabe señalar, que la existencia de los contratos atípicos
  se sustenta en la libertad contractual o autonomía
  privada de las personas, la cual también se halla
  regulado en el art.1354 del Código Civil: “Las partes
  pueden determinar libremente el contenido del
  contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de
  carácter imperativo”.
• Contratos informáticos son contratos atípicos; ya que, se
  toman en consideración los bienes y servicios
  informáticos, la supuesta novedad o complejidad de los
  mismos, el desequilibrio de la información entre
  proveedores y clientes, y el complicado lenguaje técnico
  entre las partes.
• Otro aspecto relevante a resaltar, es que los contratos
  informáticos tienen una estructura compleja que se debe
  a la multiplicidad de contratos que se derivan de
  él, dependiendo de su objeto, lo cual hace que se
  diferencie de los contratos típicos.
OBJETO
Objeto de los contratos

Rodríguez de Castro señala que el objeto de los contratos
  informáticos recae sobre bienes tales como el
  ordenador, el sistema de telecomunicaciones o la
  creación, confección y desarrollo de programas, y de
  servicios como el uso de equipos, la explotación de
  programas, la consulta a base de datos o archivos, el
  mantenimiento, la auditoría y la financiación.
Otro lado de la doctrina señala de manera más
  simplificada que el objeto de este tipo de contratos son
  los bienes y/o servicios informáticos
Objeto de los contratos

Bienes Informáticos:
Son los elementos materiales que componen el
  hardware, su unidad de procesamiento, los
  periféricos, y todos los otros equipos que componen el
  soporte físico del elemento informático.

También forman parte de los bienes informáticos los
 bienes inmateriales que proporcionan las órdenes, los
 datos, los procedimientos y las instrucciones en el
 procesamiento automático de la información.
Objeto de los contratos
Servicios Informáticos:
 Son aquellos que sirven de apoyo a la informática, tales
  como el diseño, el análisis, el mantenimiento del
  sistema,     desarrollo y   hospedaje      de     sitios
  web, prestación de servicios de certificación
  digital, mantenimiento preventivo, correctivo o
  evolutivo.

  También         pueden         consistir      en     la
  educación,       capacitación,      actualización   de
  información, limpieza de virus, auditorías y en general
  todo servicio que directa o indirectamente este
  relacionado con los bienes informáticos.
Objeto de los contratos

De este modo algunos autores señalan que el objeto de
los contratos informáticos se circunscriben a:

 Equipos físicos del sistema de tratamiento de la
información (hardware)

   Los equipos lógicos (software)

La actividad de asesoramiento informático o prestación
de servicios de informática
PRESTACIONES
         Y
CONTRAPRESTACIONES
Prestaciones y
                 contraprestaciones
Los contratos informáticos tienen gran variedad de
clasificaciones; sin embargo, comparten generalmente
ciertas prestaciones comunes:

   Precio: Justo, verdadero y en dinero

Facturación y pago: Los cuales tendrán lugar de
acuerdo a lo establecido por mutuo acuerdo.

 Control, supervisión y acceso: Responsabilidad de los
usuarios, para que las actividades informáticas se den en
las condiciones más favorables sin injerencias.
Prestaciones y
               contraprestaciones

 Asistencia y formación. Todo esto a fin de que las
mencionadas actividades informáticas se den en los
términos pactados, evitando actitudes negligentes o
impropias por falta de un conocimiento técnico pertinente
por parte del usuario.

 Protección material de la información. Esto es el caso de
aquella información propiedad del usuario que esté bajo
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 Secreto y confidencialidad. Esto es en cuanto a las
informaciones que se provean por ambas partes con
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Contratación de bienes o
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Medios de extinción
   del contrato
RESCISION
Regulado por el artículo 1370 del Código Civil
La definición que se tiene de rescisión es el acto, se
requiere una sentencia judicial, que deja sin efecto
un contrato válido por causal existente al momento
de su celebración.
la causal siempre existió, y estuvo en el momento de
la celebración solo que está no se conocía.
Efectos
Regulados por el Art.1372
posee efecto retroactivo hasta el momento
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La resolución
Regulado en su artículo 1371
del Código Civil
• El articulo señala que existe una causal que
  deja sin efecto a un contrato válido y se da
  luego de celebrado el contrato y puede ser
  de forma judicial o extrajudicial y es
  declarada por cualquiera de las partes. En la
  resolución es un acto que se da porque un
  evento sobrevenido deja al contrato sin
  efecto, a diferencia de la rescisión.
• También posee efectos retroactivos          hasta    al
  momento de la celebración .
• Comparación:

• -La resolución se declara por una causal
  sobrevenida luego de la celebración del contrato ;
  en cambio en la rescisión la causal se encuentra en
  el momento mismo de la celebración.
• -La resolución puede ser declarada judicial o
  extrajudicialmente , por otro lado la rescisión solo se
  declara judicialmente.
• -las causales de resolución son de origen legal o de
  manera convencional , y las casuales de rescisión
  son solo fijadas por la ley.
Responsabilidad
Responsabilidad Penal
• El delito informático se encuentra definido como
  aquel en el que para su comisión se empela un
  sistema informático de procesamiento de datos o de
  transmisión de datos. Esta figura se encuentra
  descrita en el artículo 186, inciso 3, segundo párrafo
  del Código Penal.
• Por otro lado, es importante señalar que el bien
  jurídico perjudicado en este delito es el del
  patrimonio, por cuanto este delito se configura en el
  bien jurídico protegido en el delito de
  hurto, entendiéndose el patrimonio en un sentido
  jurídico-económico. Por tanto, cabe concluir que se
  protege un bien jurídico individual.
Responsabilidad Civil
• Junto a las sanciones de carácter
  civil, existirán las administrativas y las
  penales (éstas incluso podrán suponer
  privación de libertad). No obstante, el
  sistema de responsabilidad ha sido
  edificado principalmente en torno a la
  idea de indemnización [administrativa]
  como requisito para la reparación del
  daño.
Nulidad de los Contratos
             Informáticos
a)Nulidad por ausencia de manifestación de voluntad
del agente
b) Nulidad por incapacidad absoluta
c) Nulidad por objeto física o jurídicamente imposible o
determinable
d) Nulidad por fin ilícito
e) Nulidad por simulación absoluta
f) Nulidad por no revestir la forma prescrita bajo
sanción de nulidad
g) Nulidad derivada del mandato de la ley
h) Nulidad por estar comprendido en el artículo V del
titulo preliminar
La anulabilidad de los contratos
            informáticos
a) La anulabilidad por incapacidad relativa del agente
b) La anulabilidad por vicio de la voluntad
   b.1) La anulabilidad por error
   b.2) La anulabilidad por dolo
   b.3) La anulabilidad por intimidación
   b.4) La anulabilidad por violencia
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  • 2. DEFINICION • ES UN ACUERDO BILATERAL EN LA CUAL EL CONTRATANTE ADQUIERE DEL PROVEEDOR UN BIEN Y/O SERVICIO INFORMATICO QUE ES EL HARDWARE (PARTE FISICA Y EL SOFTWARE (SOPORTE LOGICO)
  • 3. • Desde el punto de vista de la Doctrina, los contratos informáticos, son aquellas operaciones jurídicas, por las cuales se crean, modifican o extinguen relaciones obligacionales sobre bienes o servicios informáticos
  • 4. NATURALEZA JURIDICA • CONTRATO ATIPICO POR LA FALTA DE UNA PARTICULAR DISCIPLINA JURIDICA Y POR LAS NECESIDADES QUE SUS CARACTERISTICAS PRESENTAN QUE EVOLUCIONAN DE MANERA MAS RAPIDA QUE LA NORMATIVA.
  • 5. • La naturaleza jurídica de este contrato es Mixto, puesto que las partes dan vida a un contrato no regulado especialmente en la ley como figura autónoma, pero lo hacen combinando obligaciones y elementos tomados de distintos contratos típicos.
  • 7. PROVEEDORES • Encargados de la prestación de dar, hacer y fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos; así como los prestadores de servicios informáticos.
  • 8. Principales obligaciones son: • Informar al acreedor acerca de los aspectos técnicos relativos a la contratación a realizar • Aconsejar al usuario; es decir, indicarle cuál es la manera adecuada para satisfacer sus necesidades informáticas y de qué modo debe disponerse a su utilización • Mantener en condiciones óptimas el funcionamiento de los equipos que le indique el usuario de forma específica en el contrato
  • 9. • Proveer el remplazo de piezas ante deterioro o mal funcionamiento de las existentes en el equipo para el cual se contrata el mantenimiento • Asegurar el rendimiento de las prestaciones durante un periodo de garantía establecido en el contrato
  • 10. Derechos del proveedor • Requerir al usuario los datos o informaciones complementarias que pudieran haber sido omitidas por desconocimiento, inexperiencia o por considerarlas irrelevantes a los fines del negocio. • Recibir el pago por la prestación realizada.
  • 11. USUARIO • Aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por parte de lo proveedores, y están constituidos por el sector publico o privado en sus diferentes niveles.
  • 12. Principales obligaciones • Informar al proveedor cual es el objetivo que busca, así como la envergadura del sistema que desea contratar, del equipo que posee en ese momento (si es que lo hay) y, finalmente, del cuadro económico. • Pagar el precio determinado o determinable al proveedor por la prestación del servicio de mantenimiento.
  • 13. Derechos del usuario: • En caso de que el proveedor ocasione que el usuario se vea comprometido en infracciones, el acreedor tiene el derecho a que el proveedor se haga cargo de cualquier gasto que le ocasione una defensa en juicio. • Recibir la prestación requerida siempre que esté dentro de los términos pactados.
  • 14. ¿CONTRATO ATIPICO O TIPICO? • Según las definiciones de contratos: • Contratos típicos: Son todos aquellos tipos de contratos que se encuentran regulado en una ley vigente. • Contratos Atípicos: Son los que no se encuentran regulado por la ley, pero ha nacido por una determinada necesidad humana o como consecuencia de algún invento o avance tecnológico.
  • 15. • Cabe señalar, que la existencia de los contratos atípicos se sustenta en la libertad contractual o autonomía privada de las personas, la cual también se halla regulado en el art.1354 del Código Civil: “Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo”.
  • 16. • Contratos informáticos son contratos atípicos; ya que, se toman en consideración los bienes y servicios informáticos, la supuesta novedad o complejidad de los mismos, el desequilibrio de la información entre proveedores y clientes, y el complicado lenguaje técnico entre las partes. • Otro aspecto relevante a resaltar, es que los contratos informáticos tienen una estructura compleja que se debe a la multiplicidad de contratos que se derivan de él, dependiendo de su objeto, lo cual hace que se diferencie de los contratos típicos.
  • 18. Objeto de los contratos Rodríguez de Castro señala que el objeto de los contratos informáticos recae sobre bienes tales como el ordenador, el sistema de telecomunicaciones o la creación, confección y desarrollo de programas, y de servicios como el uso de equipos, la explotación de programas, la consulta a base de datos o archivos, el mantenimiento, la auditoría y la financiación. Otro lado de la doctrina señala de manera más simplificada que el objeto de este tipo de contratos son los bienes y/o servicios informáticos
  • 19. Objeto de los contratos Bienes Informáticos: Son los elementos materiales que componen el hardware, su unidad de procesamiento, los periféricos, y todos los otros equipos que componen el soporte físico del elemento informático. También forman parte de los bienes informáticos los bienes inmateriales que proporcionan las órdenes, los datos, los procedimientos y las instrucciones en el procesamiento automático de la información.
  • 20. Objeto de los contratos Servicios Informáticos: Son aquellos que sirven de apoyo a la informática, tales como el diseño, el análisis, el mantenimiento del sistema, desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo. También pueden consistir en la educación, capacitación, actualización de información, limpieza de virus, auditorías y en general todo servicio que directa o indirectamente este relacionado con los bienes informáticos.
  • 21. Objeto de los contratos De este modo algunos autores señalan que el objeto de los contratos informáticos se circunscriben a:  Equipos físicos del sistema de tratamiento de la información (hardware)  Los equipos lógicos (software) La actividad de asesoramiento informático o prestación de servicios de informática
  • 22. PRESTACIONES Y CONTRAPRESTACIONES
  • 23. Prestaciones y contraprestaciones Los contratos informáticos tienen gran variedad de clasificaciones; sin embargo, comparten generalmente ciertas prestaciones comunes:  Precio: Justo, verdadero y en dinero Facturación y pago: Los cuales tendrán lugar de acuerdo a lo establecido por mutuo acuerdo.  Control, supervisión y acceso: Responsabilidad de los usuarios, para que las actividades informáticas se den en las condiciones más favorables sin injerencias.
  • 24. Prestaciones y contraprestaciones  Asistencia y formación. Todo esto a fin de que las mencionadas actividades informáticas se den en los términos pactados, evitando actitudes negligentes o impropias por falta de un conocimiento técnico pertinente por parte del usuario.  Protección material de la información. Esto es el caso de aquella información propiedad del usuario que esté bajo resguardo del proveedor, a fin de desarrollar un programa.
  • 25. Prestaciones y contraprestaciones  Secreto y confidencialidad. Esto es en cuanto a las informaciones que se provean por ambas partes con motivo de la celebración del contrato.  Responsabilidad y garantías. Aquellas obligaciones inherentes a la firma de un contrato, en este caso informático.
  • 26. Contratos principales y accesorios Contratación de bienes o servicios informáticos. Contratación informática: aquella cuyo objeto sea un bien o un servicio informático, o ambos, o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio informático.
  • 27. Medios de extinción del contrato
  • 28. RESCISION Regulado por el artículo 1370 del Código Civil La definición que se tiene de rescisión es el acto, se requiere una sentencia judicial, que deja sin efecto un contrato válido por causal existente al momento de su celebración. la causal siempre existió, y estuvo en el momento de la celebración solo que está no se conocía.
  • 29. Efectos Regulados por el Art.1372 posee efecto retroactivo hasta el momento de la celebración del contrato
  • 30. La resolución Regulado en su artículo 1371 del Código Civil
  • 31. • El articulo señala que existe una causal que deja sin efecto a un contrato válido y se da luego de celebrado el contrato y puede ser de forma judicial o extrajudicial y es declarada por cualquiera de las partes. En la resolución es un acto que se da porque un evento sobrevenido deja al contrato sin efecto, a diferencia de la rescisión.
  • 32. • También posee efectos retroactivos hasta al momento de la celebración . • Comparación: • -La resolución se declara por una causal sobrevenida luego de la celebración del contrato ; en cambio en la rescisión la causal se encuentra en el momento mismo de la celebración. • -La resolución puede ser declarada judicial o extrajudicialmente , por otro lado la rescisión solo se declara judicialmente. • -las causales de resolución son de origen legal o de manera convencional , y las casuales de rescisión son solo fijadas por la ley.
  • 34. Responsabilidad Penal • El delito informático se encuentra definido como aquel en el que para su comisión se empela un sistema informático de procesamiento de datos o de transmisión de datos. Esta figura se encuentra descrita en el artículo 186, inciso 3, segundo párrafo del Código Penal. • Por otro lado, es importante señalar que el bien jurídico perjudicado en este delito es el del patrimonio, por cuanto este delito se configura en el bien jurídico protegido en el delito de hurto, entendiéndose el patrimonio en un sentido jurídico-económico. Por tanto, cabe concluir que se protege un bien jurídico individual.
  • 35. Responsabilidad Civil • Junto a las sanciones de carácter civil, existirán las administrativas y las penales (éstas incluso podrán suponer privación de libertad). No obstante, el sistema de responsabilidad ha sido edificado principalmente en torno a la idea de indemnización [administrativa] como requisito para la reparación del daño.
  • 36. Nulidad de los Contratos Informáticos a)Nulidad por ausencia de manifestación de voluntad del agente b) Nulidad por incapacidad absoluta c) Nulidad por objeto física o jurídicamente imposible o determinable d) Nulidad por fin ilícito e) Nulidad por simulación absoluta f) Nulidad por no revestir la forma prescrita bajo sanción de nulidad g) Nulidad derivada del mandato de la ley h) Nulidad por estar comprendido en el artículo V del titulo preliminar
  • 37. La anulabilidad de los contratos informáticos a) La anulabilidad por incapacidad relativa del agente b) La anulabilidad por vicio de la voluntad b.1) La anulabilidad por error b.2) La anulabilidad por dolo b.3) La anulabilidad por intimidación b.4) La anulabilidad por violencia c) La anulabilidad por simulación relativa d) La anulabilidad derivada del mandato de la ley