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                                                         SE PRESENTA DENUNCIA DE JUICIO POLÍTICO EN
                                                         CONTRA DE LOS SEÑORES MONY DE SWAAN
                                                         ADDATI Y GONZALO MARTÍNEZ POUS, EN SU
                                                         CARÁCTER DE COMISIONADOS DE LA H.
                                                         COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

DR. GUILLERMO JAVIER HARO BÉLCHEZ.
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Presente.

                  MARIO A. DI COSTANZO ARMENTA, ciudadano mexicano, Diputado Federal de la
Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, por mi propio derecho, señalando como domicilio
para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Congreso de la Unión número 66 sesenta y seis, Colonia
el Parque, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15960 quince mil novecientos sesenta, en esta ciudad
de México Distrito Federal, ante Usted comparezco respetuosamente a exponer lo siguiente:


                  Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8º, 74 fracción V, 108, 109, 110 y 114 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º fracciones III y IV, 2º, 3º fracción I, 5º, 6º, 7º
fracciones I, II, III, VI, VII y VIII, 8º, 9º a 16, 17 segundo párrafo fracciones I, II, III, y IV, 18 a 24, 36, 37, 40,
41 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, promuevo
denuncia de juicio político en contra de los Señores Mony de Swann Addati y Gonzalo Martínez Pous, en su
carácter de Comisionados de la H. Comisión Federal de Telecomunicaciones, por el perjuicio a los intereses
públicos fundamentales y su buen despacho ocasionado con el Fallo de los concursos con claves 1 AWS AB1 y
29 AWS EF de la licitación para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento y explotación de las
bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico en el segmento 1710-1710/2110-2170 megahertz (en lo sucesivo
Licitación 21), en los siguientes términos:


                                              ANTECEDENTES


                  1.- La telecomunicación (del prefijo griego tele, "distancia" o "lejos", "comunicación a
distancia") es una técnica consistente en transmitir información desde un punto a otro.


                  El término telecomunicación cubre todas las formas de comunicación a distancia, incluyendo
radio, telegrafía, televisión, telefonía, transmisión de datos e interconexión de ordenadores a nivel de enlace.


                  El espectro radioeléctrico es el espacio que permite la propagación sin guía artificial de ondas
electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz (en
lo sucesivo GHz).


                  Las telecomunicaciones inalámbricas se transmiten a través ondas electromagnéticas que viajan
en el espectro radioeléctrico.
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                    Las bandas de frecuencias son las porciones del espectro radioeléctrico que contienen un
conjunto de frecuencias determinadas.


                    2.- El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre
otras cosas, que: (i) corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional; y
(ii) el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los
recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no
podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal.


                    3.- La normatividad especial de las licitaciones públicas de concesiones para prestar servicios
de telecomunicaciones, dispone lo siguiente:


                        3.1.- Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes formular los programas
para el desarrollo de las comunicaciones del país (artículo 36 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal).


                        3.2.- Por telecomunicaciones se entiende toda emisión, transmisión o recepción de signos,
señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos,
radioelectricidad, medios ópticos, físicos, u otros sistemas electromagnéticos (artículo 3º fracción XIV de la Ley
Federal de Telecomunicaciones).


                        3.3.- El espectro radioeléctrico significa el espacio que permite la propagación sin guía
artificial de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los
3,000 GHz (artículo 3º fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones).


                        3.4.- Las bandas de frecuencias son porciones del espectro radioeléctrico que contienen un
conjunto de frecuencias determinadas (artículo 3º fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones).


                        3.5.- El espectro para usos determinados se refiere a aquellas bandas de frecuencias
otorgadas mediante concesión y que pueden ser utilizadas para los servicios que autorice la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (artículo 10 fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones).


                        3.6.- La Comisión Federal de Telecomunicaciones elaborará el programa de bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y
coberturas geográficas, que serán materia de licitación pública (artículo 9-A fracción V de la Ley Federal de
Telecomunicaciones).
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                       3.7.- La Comisión Federal de Telecomunicaciones someterá el anterior programa a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes para su aprobación (artículo 9-A fracción V de la Ley Federal de
Telecomunicaciones).


                       3.8.- Una vez que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes apruebe el programa de
bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades
de uso y coberturas geográficas, que serán materia de licitación pública, lo publicará en el Diario Oficial de la
Federación (artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones).


                       3.9.- La Comisión Federal de Competencia resolverá sobre la incorporación de medidas
protectoras y promotoras en materia de competencia económica al procedimiento de licitación de las bandas de
frecuencia (artículos 1º, 2º, 3º, 23, 24 fracción XVI, 25, 33 bis 1 de la Ley Federal de Competencia Económica, y
1º, 56 fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica).


                       3.10.- Una vez que el anterior programa haya sido publicado, la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes publicará la convocatoria para que cualquier interesado obtenga las bases
correspondientes en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de la entidad o entidades federativas
cuya zona geográfica sea cubierta por las bandas de frecuencia objeto de concesión (artículo 16 de la Ley Federal
de Telecomunicaciones).


                       3.11.- La licitación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico debe realizarse
conforme al programa de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus
correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán materia de licitación pública
(interpretación integral de los mencionados artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones).


                 4.- El día treinta y uno de mayo de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, elaborado con fundamento en los artículos 26
Constitucional, 21 y relativos de la Ley de Planeación.


                 5.- En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, Eje 2. "Economía competitiva y generadora
de empleos", capítulo 2.10 "Telecomunicaciones y transportes", se establecieron como estrategias 15.1 y 15.6:


                       5.1.- Incrementar la competencia entre concesionarios de servicios de telecomunicaciones,
con la finalidad de aumentar la cobertura de esos servicios en el país y contribuir a que las tarifas permitan el
acceso de un mayor número de usuarios al servicio.


                       5.2.- Desarrollar mecanismos y las condiciones necesarias a fin de incentivar una mayor
inversión en la creación de infraestructura y en la prestación de servicios de telecomunicaciones.
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                   6.- El día dieciocho de julio de dos mil siete, se anunció la publicación del Programa Nacional
de Infraestructura 2007-2012, elaborado con fundamento en los artículos 26 Constitucional, 22 y relativos de la
Ley de Planeación.


                   7.- En el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 se establecieron como estrategias
para mejorar la infraestructura de telecomunicaciones:


                       7.1.- Incrementar la inversión en infraestructura de telecomunicaciones para alcanzar una
mayor cobertura de líneas fijas y móviles.


                       7.2.- Aumentar la cobertura de banda ancha en todo el país, especialmente en las zonas de
bajos recursos.


                       7.3.- Incrementar el número de usuarios de internet y de los demás servicios de
comunicaciones.


                   8.- El día dieciocho de octubre de dos mil siete, el entonces Subsecretario de Comunicaciones
el Señor Rafael Noel del Villar Alrich, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el denominado “Programa
sobre bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para usos determinados que podrán ser materia de
licitación pública” (al cual en lo sucesivo me referiré como el PRIMER PROGRAMA), mediante el cual la
Subsecretaría de Comunicaciones aprobó el programa de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para
usos determinados propuesto por la Comisión Federal de Telecomunicaciones.


                   9.- El día dieciocho de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2007-2012, elaborado con fundamento en los artículos
26 Constitucional, 9, 16, 23 y 29 de la Ley de Planeación, 9 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.


                   10.- En el Capítulo II, denominado "PLANES ESTRATÉGICOS SUBSECTORIALES",
apartado 8. "COMUNICACIONES", incisos 8.2.1. y 8.2.2. "Objetivos", del Programa Sectorial de
Comunicaciones y Transportes 2007-2012, se establecieron, entre otras, las siguientes estrategias:


                       10.1.- Llevar a cabo procesos de licitación de bandas de frecuencias para el óptimo
aprovechamiento del espectro radioeléctrico disponible, así como fomentar un uso adecuado y eficiente del
espectro radioeléctrico asignado para generar alternativas de servicios de calidad con una estructura de precios
accesibles.


                       10.2.- Otorgar nuevas concesiones de bandas del espectro radioeléctrico para ofrecer
servicios de voz, datos y video.
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                 11.- El día treinta y uno de marzo de dos mil ocho, el entonces titular de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, el Señor Luis Téllez Kuenzler, publicó el “Acuerdo que dejó sin efectos el
Programa de fecha dieciocho de octubre de dos mil siete”, mediante el cual dejó sin efectos el PRIMER
PROGRAMA.


                 12.- El mismo día treinta y uno de marzo de dos mil ocho, el entonces titular de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, el Señor Luis Téllez Kuenzler, publicó en el Diario Oficial de la Federación el
“Programa sobre bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para usos determinados que podrán ser materia
de licitación pública” (al cual en lo sucesivo me referiré como el SEGUNDO PROGRAMA), mediante el cual:


                     12.1.- Consideró que es oportuna la licitación de ciertas bandas del espectro radioeléctrico,
dado el interés que distintos operadores han mostrado en obtener más espectro y el potencial de utilizar ciertas
bandas para diversos servicios, considerando necesario establecer los plazos en los que se llevarán a cabo las
convocatorias a las licitaciones de los bloques de frecuencias del espectro radioeléctrico objeto del SEGUNDO
PROGRAMA, para fortalecer la seguridad jurídica de los particulares, en los siguientes términos:


           “…
           Que los actuales operadores en la banda de frecuencias 1850-1910/1930-1990 MHz, han
           manifestado su interés en obtener más espectro, debido al crecimiento sostenido de
           usuarios de telefonía móvil y a la evolución de la tecnología con la que es posible ofrecer
           más y mejores servicios en beneficio de los usuarios, en particular de acceso a Internet y
           de servicios de banda ancha;

           Que la Comisión, mediante consulta pública realizada en el 2005, detectó interés en la
           banda 3600-3700 MHz para ofrecer los servicios fijos y móviles que permita la
           tecnología, en bloques de 25 MHz, en consistencia con lo previamente licitado para la
           banda de 3400-3600 MHz;

           Que conforme al Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo
           de 2006, la banda 3600-3700 MHz se encuentra identificada para prestar servicios de
           banda ancha y que la tecnologías que operan en esta banda permiten prestar el servicio en
           áreas geográficas de uno o más municipios, lo que representa la posibilidad para
           incrementar el acceso a servicios de Internet de manera masiva por parte de la población;

           Que es necesario establecer los bloques de frecuencias y las coberturas geográficas
           que corresponden a estos bloques, así como los plazos en que se llevarán a cabo las
           convocatorias para las licitaciones, para fortalecer la seguridad jurídica de los
           particulares;

           Que existen bloques de frecuencias disponibles en las bandas 1850-1910/1930-1990 MHz
           y 3400-3600 MHz, conforme a los registros de esta Secretaría;

           Que en la banda 1850-1910/1930-1990 MHz, la separación en bloques de 10 MHz
           (5MHz+5 MHz) favorecen la participación de un mayor número de interesados en la
           licitación de las frecuencias disponibles;

           Que la banda 1710-1770/2110-2170 MHz ha sido identificada por la Unión Internacional
           de Telecomunicaciones para prestar servicios móviles de tercera generación y tiene el
           potencial de ofrecer servicios de banda ancha;
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           Que en los Estados Unidos de América se llevó a cabo la licitación de la banda 1710-
           1755/2110-2155 MHz en el año 2006, y Canadá tiene planificada una licitación de esta
           misma banda de frecuencias para el año 2008, ambas para aplicaciones de acceso
           inalámbrico; y, la información disponible muestra factibilidad de contar con equipos para
           esta banda, con lo que se tiene el potencial de aprovechar las economías de escala que se
           generen en la región;

           Que la banda 71-76/81-86 GHz puede ser utilizada para enlaces fijos de banda ancha de
           corta distancia aprovechando la capacidad total de la banda, por lo que se tiene un alto
           potencial para su reutilización dentro de la misma cobertura geográfica, lo que permitirá
           un uso eficiente del espectro mediante un esquema que favorezca el acceso a esta
           capacidad para varios operadores y usuarios;

           Que la banda 410-430 MHz, permite contar con la capacidad espectral para atender a las
           necesidades de intercomunicación, señalización y control que conlleva la operación del
           Sistema Suburbano de Transporte, en una cobertura que garantice la operación en las
           rutas contempladas para dicho sistema, por lo que después de llevar a cabo los estudios
           correspondientes, la Comisión estima necesario incluir seis pares de frecuencias de esta
           banda y por lo que con base en dichas consideraciones, he tenido a bien expedir el
           siguiente:
           …”

                     12.2.- Aprobó el programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para
usos determinados en la modalidad de acceso inalámbrico fijo o móvil para ser materia de licitación pública en
los segmentos libres de las bandas 1710-1770/2110-2170 MHz, 1850-1910/1930-1990 MHz, 3400-3700 MHz,
71-76/81-86 GHz y 410-430 GHz, propuesto por la Comisión Federal de Telecomunicaciones en acuerdo
número P/260308/90, conforme a los siguientes bloques (primer resolutivo):


           “…
           1.3. Los bloques de frecuencias, modalidades de uso y coberturas geográficas para la
           banda de frecuencias 1850-1910/1930-1990 MHz, se sujetarán a lo siguiente:

               Banda de                                   Modalidades        Cobertura
                              Bloques de frecuencias
              frecuencias                                    de uso          Geográfica
                 1850-       Bloque C-1. Bandas de          Acceso           Regiones
              1910/1930-     frecuencias de 1895-         inalámbrico          1y4
              1990 MHz       1990/1975-1980 MHz.

                             Bloque C-2. Bandas de
                             frecuencias de 1900-
                             1905/1980-1985 MHz.

                             Bloque C-3. Bandas de
                             frecuencias de 1905-
                             1910/1985-1990 MHz.

                1850-        Bloque E. Bandas de             Acceso          Regiones
              1910/1930-     frecuencias de 1885-          inalámbrico        2, 6 y 9
              1990 MHz       1890/1965-1970 MHz.

                             Bloque C-1. Bandas de
                             frecuencias de 1895-
                             1900/1975-1980 MHz.
8




                 Bloque C-2. Bandas de
                 frecuencias de 1900-
                 1905/1980-1985 MHz.
    1850-        Bloque B-1. Bandas de        Acceso        Regiones
  1910/1930-     frecuencias de 1870-       inalámbrico      3, 5 y 7
  1990 MHz       1875/1950-1955 MHz.

                 Bloque B-2. Bandas de
                 frecuencias de 1875-
                 1880/1955-1960 MHz.

                 Bloque B-3. Bandas de
                 frecuencias de 1880-
                 1885/1960-1965 MHz.

1.4. Los bloques de frecuencias, modalidades de uso y coberturas geográficas par la
banda de frecuencias 3400-3700 MHz, se sujetarán a lo siguiente:

                                                           Cobertura
   Banda de                                 Modalidades
                  Bloques de frecuencias                   Geográfic
  frecuencias                                 de uso
                                                                 a
   3400-3700     Bloque A. Bandas de          Acceso        Regiones
     MHz         frecuencias de 3400-       inalámbrico     1, 2, 3, 4,
                 3425 MHz.                                 5, 6, 7, 8 y
                                                                9
                 Bloque E.     Bandas de
                 frecuencias   de 3500-
                 3525 MHz.
                 Bloque I-J.   Bandas de      Acceso        Áreas de
                 frecuencias   de 3600-     inalámbrico     Servicio
                 3650 MHz.

                 Bloque K-L. Bandas de
                 frecuencias de 3650-
                 3700 MHz.

1.5. Las modalidades de uso y cobertura geográficas para la banda de frecuencias de
1710-1770/2110-2170 MHz, se sujetarán a lo siguiente:

                                                           Cobertura
   Banda de                                 Modalidades
                  Bloques de frecuencias                   Geográfic
  frecuencias                                 de uso
                                                                 a
    1710-        Bloque A. Bandas de          Acceso        Regiones
  1770/2110-     frecuencias de 1710-       inalámbrico     1, 2, 3, 4,
  2170 MHz       1720/2110-2120 MHz.                       5, 6, 7, 8 y
                                                                9
                 Bloque B1. Bandas de
                 frecuencias de 1720-
                 1725/2120-2125 MHz.

                 Bloque B2. Bandas de
                 frecuencias de 1725-
                 1730/2125-2130 MHz.

                 Bloque C. Bandas de
                 frecuencias de 1730-
                 1735/2130-2135 MHz.
9




                              Bloque D. Bandas de
                              frecuencias de 1735-
                              1740/2135-2140 MHz.

                              Bloque E. Bandas de
                              frecuencias de 1740-
                              1745/2140-2145 MHz.

                              Bloque F. Bandas de
                              frecuencias de 1745-
                              1755/2145-2155 MHz.

           1.6. Las modalidades de uso y coberturas geográficas para la banda de frecuencias de 71-
           76/81-86 GHz se sujetarán a lo siguiente:

                                                                           Cobertura
               Banda de                                    Modalidades
                               Bloques de frecuencias                      Geográfic
              frecuencias                                    de uso
                                                                               a
              71-76/81-86     Un solo bloque en la         Provisión de      Áreas
                 GHz          banda de frecuencias 71-      capacidad      Básicas de
                              76/81-86 GHz.                                 Servicio

           A efecto de favorecer la reutilización del espectro en la cobertura, para el caso de la
           banda 71-76/81-86 GHz los concesionarios serán proveedores de capacidad espectral, en
           condiciones no discriminatorias, conforme se especifique en las bases de licitación
           respectivas.

           1.7. Las modalidades de uso y coberturas geográficas para la banda de frecuencias 410-
           430 MHz, para satisfacer las necesidades de intercomunicación, señalización y control
           que conlleva la operación de los sistemas ferroviarios, en particular del Sistema
           Suburbano de Transporte, se sujetarán a lo siguiente:

                                                                           Cobertura
               Banda de                                    Modalidades
                               Bloques de frecuencias                      Geográfic
              frecuencias                                    de uso
                                                                               a
             410-430 MHz      Seis pares de frecuencias      Acceso         Áreas
                              con ancho de banda de        inalámbrico        de
                              25 kHz.                                      Servicio
           …”

                     12.3.- Resolvió que la Comisión Federal de Telecomunicaciones publicará las
convocatorias para que cualquier interesado obtenga las bases de las licitaciones públicas ordenadas en el
SEGUNDO PROGRAMA (segundo resolutivo).


                     12.4.- Se recomendó a la Comisión Federal de Telecomunicaciones: (i) publicar las
convocatorias correspondientes a los bloques de frecuencias relativos a las bandas 1850-1910/1930-1990 MHz
en un plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la publicación del SEGUNDO PROGRAMA
en el Diario Oficial de la Federación (treinta y uno de marzo de dos mil ocho), esto es, antes del día quince de
mayo de dos mil ocho; y (ii) para las demás bandas de frecuencia de los bloques de frecuencias, en un plazo de
ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación del SEGUNDO PROGRAMA en el Diario
10




Oficial de la Federación (treinta y uno de marzo de dos mil ocho), esto es, antes del día veintinueve de
septiembre de dos mil ocho; en los siguientes términos (segundo resolutivo):


            “…
            SEGUNDO: …
            Se recomienda a la comisión publicar las convocatorias correspondientes en plazos que
            no excedan de 45 días naturales para las bandas de frecuencia a que se refiere el numeral
            1.3 y de 180 días naturales para las demás bandas de frecuencias, todos contados a partir
            del día siguiente al de la publicación del presente Programa en el Diario Oficial de la
            Federación.
            …”

                  No obstante que la justificación para dejar sin efectos el PRIMER PROGRAMA fue agregar las
bandas de frecuencias del tren suburbano, también se modificaron otros aspectos del PRIMER PROGRAMA con
el SEGUNDO PROGRAMA.


                  13.- En una primera resolución de fecha veintisiete de agosto de dos mil nueve, dictada dentro
del expediente número LI-08-2009, la H. Comisión Federal de Competencia estableció las primeras supuestas
medidas protectoras y promotoras en materia de competencia efectiva y/o cuestiones análogas, con relación al
procedimiento de licitación regulado por las bases de licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso,
aprovechamiento y explotación de, entre otros, la banda de frecuencia del espectro radioeléctrico en el segmento
1710-1770/2110-2170 megahertz (en los sucesivo MHz).


                  14.- El día ocho de octubre de dos mil nueve, el Pleno de la H. Comisión Federal de
Competencia emitió una segunda resolución de esa misma fecha, dictada dentro del expediente número LI-13-
2009, estableciendo unas segundas (las primeras quedaron sin efectos) supuestas medidas protectoras y
promotoras en materia de competencia económica que deben incluirse en las convocatorias, bases y sus anexos, y
demás documentos de la Licitación 21 (en lo sucesivo las SEGUNDAS MEDIDAS PROTECTORAS DE LA
COFECO).


                  15.- El día veintitrés de noviembre de dos mil nueve, la Comisión Federal de
Telecomunicaciones publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria de la Licitación 21,
estableciendo lo siguiente:


                      15.1.- El objeto de la Licitación 21 es el otorgamiento de concesiones para el uso,
aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico en los segmentos de 1710-
1770/2110-2170, que se especifican a continuación:


  Región PCS                  Segmento                 Segmento                Ancho de
                              inferior MHz             superior MHz            Banda MHz
  1a9                         1710-1725*               2110-2125*              30
11




  1                          1725-1730              2125-2130            10
  1                          1730-1735              2130-2135            10
  1                          1735-1740              2135-2140            10
  2                          1725-1730              2125-2130            10
  2                          1730-1735              2130-2135            10
  2                          1735-1740              2135-2140            10
  3                          1725-1730              2125-2130            10
  3                          1730-1735              2130-2135            10
  3                          1735-1740              2135-2140            10
  4                          1725-1730              2125-2130            10
  4                          1730-1735              2130-2135            10
  4                          1735-1740              2135-2140            10
  5                          1725-1730              2125-2130            10
  5                          1730-1735              2130-2135            10
  5                          1735-1740              2135-2140            10
  6                          1725-1730              2125-2130            10
  6                          1730-1735              2130-2135            10
  6                          1735-1740              2135-2140            10
  7                          1725-1730              2125-2130            10
  7                          1730-1735              2130-2135            10
  7                          1735-1740              2135-2140            10
  8                          1725-1730              2125-2130            10
  8                          1730-1735              2130-2135            10
  8                          1735-1740              2135-2140            10
  9                          1725-1730              2125-2130            10
  9                          1730-1735              2130-2135            10
  9                          1735-1740              2135-2140            10
  1a9                        1740-1755**              2140-2155**        30


                      *Dichos segmentos supuestamente corresponden a los Bloques A y B1 publicados en el
SEGUNDO PROGRAMA y las convocatorias correspondientes, los cuales se licitarán de manera conjunta en las
nueve Regiones en que está dividido el país.


                      **Dichos segmentos supuestamente corresponden a los Bloques E y F publicados en el
SEGUNDO PROGRAMA y las convocatorias correspondientes, los cuales se licitarán de manera conjunta en las
nueve Regiones en que está dividido el país.
12




                      15.2.- Los participantes deben presentar proyectos que deberán sujetarse a lo siguiente
(criterios no económicos):


                              15.2.1.- Que atienda a los objetivos establecidos en el artículo 7° de la Ley Federal
de Telecomunicaciones y a los principios contenidos en el artículo 134 Constitucional, evitando fenómenos de
concentración que contraríen el interés público tutelado por el artículo 28 Constitucional, es decir, que ningún
participante acumule un ancho de banda que exceda de 70 MHz en una misma región.


                              15.2.2.- Al denominado “Proyecto Para el Cumplimiento de los Criterios No
Económicos” que es anexo de las bases de la Licitación 21, en donde los participantes harán constar las
siguientes especificaciones: (i) su capacidad jurídica; (ii) su capacidad técnica; (iii) declararán sobre la
procedencia de los recursos; (iv) se obligarán a cumplir con el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia
Económica; (v) presentarán el denominado “Proyecto de Código de Prácticas Comerciales”; y (vi) el grupo de
inversionistas que los integran.


                              15.2.3.- Los participantes deben presentar sus propuestas económicas, en donde se
contengan las contraprestaciones económicas que ofrezcan para obtener las concesiones, en términos del
denominado “Manual del Procedimiento de la Propuesta Económica” que es anexo de las bases de la Licitación
21.


                              15.2.4.- Una vez presentadas las anteriores propuestas, la Comisión Federal de
Telecomunicaciones emitirá un fallo en el cual: (i) analizará el contenido de cada uno de los proyectos
presentados por los participantes; (ii) analizará las propuestas económicas presentadas por los participantes
ganadores; y (iii) procurará evitar la concentración o acaparamiento del espectro radioeléctrico en una solo
persona o personas que pertenezcan al mismo grupo de interés económico.


                              15.2.5.- Las concesiones supuestamente se otorgarán a los participantes que
satisfagan los criterios no económicos y que, a su vez, sean coincidentes con la presentación de la propuesta
económica válida más alta de los concursos que correspondan a licitación, siempre y cuando no implique una
concentración de espectro radioeléctrico superior a la acumulación máxima por agento económico referido.


                              15.2.6.- En caso de que no se satisfagan los anteriores requisitos, los concursos
correspondientes de la licitación serán declarados desiertos.


                              15.2.7.- Para ser objeto de calificación por parte de la Comisión Federal de
Telecomunicaciones, los interesados deberán: (i) acreditar tener capacidad para participar en las licitaciones, para
lo cual deberán presentar la información requerida en la Licitación 21 y en el formulario de calificación; y (ii)
comprometerse a colaborar con las autoridades para combatir los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, así
como para llevar un registro pormenorizado y preciso sobre sus usuarios, con la debida protección de datos.
13




                             15.2.8.- Para el otorgamiento de las concesiones, el Gobierno Federal recibirá una
contraprestación económica en términos del denominado “Manual del Procedimiento de la Propuesta
Económica” que es anexo de las la Licitación 21, y que establece lo siguiente:


           “El procedimiento para la presentación de las propuestas económicas se realizará
           mediante un procedimiento de licitación simultánea ascendente, consistente en la
           presentación de propuestas económicas o posturas (indistintamente) para cualesquiera
           de los concursos, a través de rondas sucesivas y, en su caso, la asignación de las
           concesiones a los participantes que, al término del procedimiento, hubieren presentado
           la propuesta económica válida más alta por cada uno de los concursos referidos y
           cumplido con los criterios establecidos.”


                             Esto es, una vez satisfechos los criterios no económicos las concesiones se
otorgarán a los participantes que hayan presentado la propuesta económica válida más alta, la cual será
determinada mediante un procedimiento de subasta pública.


                             15.2.9.- Para evitar que el otorgamiento de concesiones de bienes del dominio
público de la Federación propicie fenómenos de concentración, corresponde a la Comisión Federal de
Competencia emitir opinión en el otorgamiento de concesiones.


                             15.2.10.- La resolución de la Comisión Federal de Competencia: (i) contendrá, en
su caso, la opinión favorable sobre el interesado y cuando éste sea un grupo de inversionistas, la Comisión
Federal de Competencia también podrá emitir opinión favorable sobre cada uno de sus integrantes, considerando,
en su caso, el grupo de interés económico del que formen parte; (ii) determinará los agentes económicos que sean
personas físicas, morales y grupos de interés económico; e (iii) indicará la cantidad de MHz que podrá obtener el
interesado, en el entendido de que dicha cantidad no podrá rebasar el límite máximo de acumulación de espectro
de 80 MHz por región para la Licitación 21.


                             15.2.11.- La Comisión Federal de Telecomunicaciones entregará constancias de
participación a los interesados que obtengan constancia de calificación, hayan presentado garantía de seriedad y
la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia.


                             15.2.12.- Para la emisión del fallo, la Comisión Federal de Telecomunicaciones
analizará los proyectos y las propuestas económicas de los participantes.


                             15.2.13.- El fallo será emitido por el Pleno de la Comisión Federal de
Telecomunicaciones dentro de los treinta días naturales siguientes a la terminación del procedimiento de
presentación de las propuestas económicas, declarando ganadores a los participantes que, habiendo cumplido con
los criterios no económicos, a su vez, hayan presentado las propuestas económicos válidas más altas.
14




                               Dentro de los dos días siguientes a la fecha de emisión del fallo, los participantes
ganadores podrán ceder total o parcialmente los concursos a otro participante, siempre y cuando este último no
haya sido descalificado, pertenezca al mismo grupo de interés económico y lleve a cabo el pago de la propuesta
económica válida más alta.


                               15.2.14.- Los concesionarios de las bandas de frecuencia que se asignen tendrán la
obligación de pagar las cuotas de los derechos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo establecido
en la Ley Federal de Derechos.


                               15.2.15.- Los participantes ganadores estarán obligados a realizar el pago total de la
primera parte de la contraprestación a que tiene derecho el Gobierno Federal y, en caso de incumplimiento, se
hará efectivo la denominada “Garantías de Seriedad” por concepto de pena convencional y la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes no otorgará los títulos de concesión correspondientes, quedando desiertos los
concursos en los que haya resultado ganador el participante.


                               15.2.16.- Los participantes que resulten ganadores deberán sujetarse a la
opinión que emita la Comisión Federal de Competencia, aplicando un límite máximo de acumulación de
espectro de 80 MHz por región (PCS/celular) completa o parcial, tanto del participante como del grupo de
interés económico del que sea miembro.


                               15.2.17.- Las nuevas concesiones tendrán una vigencia de veinte años, las cuales
podrán ser prorrogables a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los términos de la Ley
Federal de Telecomunicaciones.


                    16.- Por comunicado de prensa número 52/2010 de fecha dieciséis de agosto de dos mil diez, la
Comisión Federal de Telecomunicaciones dio a conocer la emisión del Fallo de la Licitación 21.


                    17.- Del comunicado de prensa número 52/2010 se deriva que, en sesión extraordinaria que
inició el viernes trece de agosto de dos mil diez y concluyó el día lunes dieciséis del mismo mes y año, con voto
a favor de los Señores Mony de Swann Addati y Gonzalo Martínez Pous (en lo sucesivo los Comisionados
Responsables), una abstención por parte del Señor Ernesto Gil Elourdy y un voto en contra del Señor Rafael Del
Villar Alrich, sin la comparecencia del Señor José Luis Peralta Higuera, se resolvió lo siguiente en el fallo de la
Licitación 21:


                        17.1.- Se declaró desierto el concurso 1 AWS AB1 al no existir participantes inscritos ni
posturas válidas.


                        17.2.- Se declaró como participante ganador a la empresa Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V.
de los siguientes concursos:
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              Clave del Concurso        Región Segmento         Segmento      Ancho
                                         PCS inferior MHz        superior     Banda
                                                                   MHz        MHz
             2      AWS         B21        1      1725-1730     2125-2130       10
             3      AWS         C1         1      1730-1735     2130-2135       10
             4      AWS         D1         1      1735-1740     2135-2140       10
             5      AWS         A2         2      1725-1730     2125-2130       10
             6      AWS         E2         2      1730-1735     2130-2135       10
             8      AWS         A3         3      1725-1730     2125-2130       10
             9      AWS         E3         3      1730-1735     2130-2135       10
            11      AWS         A4         4      1725-1730     2125-2130       10
            12      AWS         E4         4      1730-1735     2130-2135       10
            14      AWS         A5         5      1725-1730     2125-2130       10
            15      AWS         E5         5      1730-1735     2130-2135       10
            16      AWS         F5         5      1735-1740     2135-2140       10
            17      AWS         A6         6      1725-1730     2125-2130       10
            18      AWS         E6         6      1730-1735     2130-2135       10
            20      AWS         A7         7      1725-1730     2125-2130       10
            21      AWS         E7         7      1730-1735     2130-2135       10
            23      AWS         A8         8      1725-1730     2125-2130       10
            24      AWS         E8         8      1730-1735     2130-2135       10
            25      AWS         F8         8      1735-1740     2135-2140       10
            26      AWS         A9         9      1725-1730     2125-2130       10
            27      AWS         E9         9      1730-1735     2130-2135       10


                     Al respecto, se consideró que Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V. cumplió con los criterios no
económicos al: (i) presentar el proyecto para el cumplimiento de los criterios no económicos (anexo 11 de las
BASES DE LA LICITACIÓN 21); y (ii) no exceder los límites de acumulación de espectro radioeléctrico
establecido en las BASES DE LA LICITACIÓN 21.


                     Asimismo, se consideró que Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V. cumplió con los criterios
económicos al presentar la postura económica válida más alta en los concursos antes mencionados.


                     En dichos concursos Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V. pagará como contraprestación la
cantidad de $16,494’264,900.00 (DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) de los cuales: (i)
$3,793’865,000.00 (TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES, OCHOCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) deben pagarse en los cuarenta y cinco días naturales siguientes
al mencionado Fallo como pago inicial; y (ii) el monto equivalente al valor actualizado de la inflación de
$12,700’399,900.00 (DOCE MIL SETECIENTOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en pagos anuales correspondientes al valor de los derechos.


                     17.3.- Se declaró como participante ganador a la empresa Pegaso Comunicaciones y
Sistemas, S.A. de C.V. de los siguientes concursos:
16




                Clave del        Región     Segmento          Segmento         Ancho
                Concurso          PCS        inferior          superior        Banda
                                              MHz                MHz           MHz
           7    AWS         F2      2       1735-1740         2135-2140         10
           10 AWS           F3      3       1735-1740         2135-2140          10
           13 AWS           F4      4       1735-1740         2135-2140          10
           19 AWS           F6      6       1735-1740         2135-2140          10
           22 AWS           F7      7       1735-1740         2135-2140          10
           28 AWS           F9      9       1735-1740         2135-2140          10



                      Se consideró que Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. cumplió con los
criterios no económicos al: (i) presentar el proyecto para el cumplimiento de los criterios no económicos (anexo
11 de las BASES DE LA LICITACIÓN 21); y (ii) no exceder los límites de acumulación de espectro
radioeléctrico establecido en las BASES DE LA LICITACIÓN 21.


                      Asimismo, se consideró que Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. cumplió
con los criterios económicos al presentar la postura económica válida más alta en los concursos antes
mencionados.


                      La empresa Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. pagará por contraprestación
la cantidad de $6,707’823,200.00 (SEIS MIL SETECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) de los cuales: (i) $1,273’884,000.00 (MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS
00/100 M.N.) deben pagarse en los próximos cuarenta y cinco días naturales como pago inicial; y (ii) el monto
equivalente al valor actualizado de la inflación de $5,433’939,200.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100
M.N.) en pagos anuales correspondientes al valor de los derechos.


                      17.4.- Declaró como participante ganador del siguiente concurso al grupo de inversionistas
conformado por las empresas Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México,
S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V.:


                Clave del        Región     Segmento         Segmento          Ancho
                Concurso          PCS        inferior         superior         Banda
                                              MHz               MHz            MHz
           29    AWS        EF    1a9       1740-1755        2140-2155          30



                      Consideró que el grupo de inversionistas conformado por las empresas Comunicaciones
Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. cumplió
17




con los criterios no económicos al: (i) presentar el proyecto para el cumplimiento de los criterios no económicos
(anexo 11 de las BASES DE LA LICITACIÓN 21); y (ii) no exceder los límites de acumulación de espectro
radioeléctrico establecido en las BASES DE LA LICITACIÓN 21.


                         Asimismo, se consideró que el grupo de inversionistas conformado por las empresas
Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A.
de C.V. cumplió con los criterios económicos al presentar la postura económica válida más alta en el concurso 29
AWS EF.


                         El Grupo de Inversionistas conformado por las empresas Comunicaciones Nextel de
México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. pagará por
contraprestación la cantidad de $18,314’639,100.00 (DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) de los cuales: (i)
$180’300,000.00 (CIENTO OCHENTA MILLONES, TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) deben
pagarse en los próximos cuarenta y cinco días naturales; y (ii) el monto equivalente al valor actualizado de la
inflación de $18’134,339,100.00 (DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) en pagos anuales correspondientes al
valor de los derechos.


                         17.5.- Que, con lo anterior, se dio cumplimiento a los objetivos de la Licitación 21 y los
criterios establecidos por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia recaída a la Acción de
Inconstitucionalidad 26/2006 donde se hace énfasis en la importancia que revisten los siguientes principios:


                          Evitar fenómenos de concentración del espectro radioeléctrico.


                          Permitir el acceso de competidores en la industria.


                          Colocar a los competidores en igualdad de circunstancias sin importar cuestiones de
                         carácter económico.


                          Proteger el interés del público en general.


                  18.- El resultado de los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF del Fallo de la
Licitación 21 redundan en perjuicio a los intereses públicos fundamentales y su buen despacho, según se expone
en el siguiente capítulo de este escrito.


                              CONCEPTOS DE REDUNDANCIA EN PERJUICIO
                            DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y BUEN DESPACHO
18




                  PRIMERO.- Por cuanto a que los Comisionados Responsables al votar a favor, aprobar y
firmar el Fallo de la Licitación 21, por lo que hace a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, no
aseguraron al Estado las mejores condiciones en cuanto precio, calidad y financiamiento, causando graves
perjuicios a la Federación y a la sociedad en su conjunto, y en consecuencia, violaron el artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según lo expongo:


                  1.- En las Bases de la Licitación 21 se establecieron límites máximos de acumulación de
espectro sin fundamento ni motivación alguna, esto es, sin expresarse el artículo de ley que los fundamentara ni
las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para
establecerlos, esto es, sin motivación.


                  De la misma manera, sin fundamento ni motivación alguna, en las Bases de la Licitación 21 se
excluyeron de los límites de acumulación de espectro a las bandas de frecuencias concesionadas en la banda de
3.4 GHz; no obstante que los usos de acceso inalámbrico fijo o móvil que tienen autorizados las bandas de 3.4
GHz son los mismos que tienen autorizados los títulos de concesión de bandas de 1,900 MHz, que sí se
incluyeron en las bases de la Licitación 21 para fijar límites en la acumulación de espectro.


                  Empresas del mismo grupo económico al que pertenecen Comunicaciones Nextel de México,
S.A. de C.V. e Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. tienen concesiones de espectro para la banda de 3.4
GHz en las nueve regiones del país que no fue considerado para los límites de acumulación de espectro en la
Licitación 21, a diferencia del espectro concesionado a sus competidores en la banda de 1,900 MHz, a pesar de
que los servicios de acceso inalámbrico fijo o móvil son los mismos para ambas bandas.


                  2.- El artículo 134 Constitucional establece la forma y objetivos que deben lograrse en las
licitaciones públicas de los recursos económicos del Estado, en los siguientes términos:


            “Artículo 134.- Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el
            Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas
            paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los
            objetivos a los que estén destinados.

            Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de
            servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o
            llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que
            libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto
            públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a
            precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

            Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para
            asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas,
            requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia,
            imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

            El manejo de recursos económicos federales se sujetará a las bases de este artículo.
19




            Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los
            términos del Título Cuarto de esta Constitución."


                  De conformidad con la anterior transcripción:


                       2.1.- Los recursos económicos que disponga el Gobierno Federal se administrarán con
eficiencia y eficacia, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.


                       2.2.- La prestación de servicios públicos, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de
licitaciones públicas, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.


                  3.- Con respecto a los principios esenciales que rigen las licitaciones públicas, los H.H.
Tribunales Colegiados de Circuito de la Nación han sustentado el siguiente criterio:


            “No. Registro: 171,993.
            Tesis aislada.
            Materia(s): Administrativa.
            Novena Época.
            Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
            Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
            XXVI, Julio de 2007.
            Tesis: I.4o.A.587 A.
            Página: 2652.
            LICITACIÓN PÚBLICA. PRINCIPIOS ESENCIALES QUE RIGEN EL
            PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPECTIVO.
            El procedimiento administrativo de licitación se rige por los siguientes principios
            esenciales: 1) Concurrencia, que asegura a la administración pública la participación
            de un mayor número de ofertas, lo cual permite tener posibilidades más amplias de
            selección y obtención de mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,
            financiamiento y oportunidad, entre otras; 2) Igualdad, que es la posición que
            guardan los oferentes frente a la administración, así como la posición de cada uno de
            ellos frente a los demás; 3) Publicidad, que implica la posibilidad de que los interesados
            conozcan todo lo relativo a la licitación correspondiente, desde el llamado a formular
            ofertas hasta sus etapas conclusivas; y, 4) Oposición o contradicción, que deriva del
            principio de debido proceso que implica la intervención de los interesados en las
            discusiones de controversia de intereses de dos o más particulares, facultándolos para
            impugnar las propuestas de los demás y, a su vez, para defender la propia.”
            CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
            PRIMER CIRCUITO.
            -Amparo en revisión 290/2006. Transportación Marítima Mexicana, S.A. de C.V. (antes
            Naviera del Pacífico, S.A. de C.V.). 25 de octubre de 2006. Unanimidad de votos.
            Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.


                  De la anterior tesis se deriva que, en términos de lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional
sobre la administración de los recursos del Estado, las licitaciones públicas se rigen, entre otros, bajo los
siguientes principios esenciales:
20




                          3.1.- Concurrencia, la administración pública debe buscar la mayor participación posible
de ofertas, para tener las posibilidades más amplias de selección y obtención de mejores condiciones en cuanto a
precio, calidad, financiamiento y oportunidad, entre otras.


                          3.2.- Igualdad, la administración pública debe asegurarse que la posición que guardan los
oferentes frente a la administración, así como la posición de cada uno de ellos frente a los demás, sea de
igualdad.


                      De los anteriores principios de concurrencia e igualdad se deriva que las licitaciones
públicas se rigen por un conjunto de criterios (calidad, oportunidad, igualdad, etcétera).


                      4.- El Doctor en Administración Pública Daniel Ramos Torres, en su obra titulada “Licitación
Pública” página ciento tres, inciso 3.6 menciona que el artículo 134 Constitucional establece tres fines básicos
para la tramitación de toda licitación pública, los cuales son:


                          4.1.- Asegurar para la Administración Pública las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.


                          4.2.- Que exista eficiencia, eficacia y honradez en los recursos económicos que se apliquen
a las licitaciones.


                          4.3.- Establecer las responsabilidades de los servidores públicos, las que se hacen exigibles
en los términos del título IV de la Constitución Federal.


                      5.- Con motivo de los infundados e inmotivados límites de acumulación máxima de espectro
establecidos para la Licitación 21, el único participante que pudo presentar propuestas económicas válidas para
los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF fue el consorcio integrado por Comunicaciones Nextel de
México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V.


                      6.- En virtud de que sólo el consorcio integrado por Comunicaciones Nextel de México, S.A.
de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. pudo participar en los concursos
mencionados, sucedió lo siguiente:


                          6.1.- El concurso con clave 1 AWS AB1 fue declarado desierto.


                          6.2.- En el concurso con clave 29 AWS EF sólo el consorcio integrado por
Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A.
de C.V. presentó una propuesta económica mínima posible, que resultó suficiente para ganar ese concurso, como
consecuencia de la falta de competencia.
21




                      6.3.- En el resto de los concursos de la Licitación 21 pudieron presentar propuestas todos
los participantes, por lo que se presentaron ofertas económicas diversas y las últimas posturas resultaron ser
varias veces superiores a la postura mínima que se estableció como parte de las bases de licitación.


                      Como consecuencia de la imposición de límites a la acumulación de espectro, sin
fundamento ni motivación algunos, se impidió el que todos los participantes pudieran presentar ofertas dentro de
los concursos de la Licitación 21 por bloques nacionales de 30 MHz, esto conllevó a que en el concurso con
clave 29 AWS EF el consorcio integrado por Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones
Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. ganó un bloque de 30 treinta MHz para las nueve
regiones con una propuesta económica de $180’300,000.00 (CIENTO OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS
MIL PESOS 00/100 M.N.), mientras que, en el concurso con clave 27 AWS E9 de 10 MHz sólo para la región 9,
la postura ganadora de Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. fue de $1,372’511,000.00 (MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL PESOS 00/100 M.N.).


                      Es decir, el consorcio integrado por Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V.,
Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. obtendrá una concesión de 30 MHz en
las nueve regiones, por una contraprestación aproximada al 13% trece por ciento de la contraprestación a
pagar en otro concurso por un bloque de 10 MHz para una sola región.


                 7.- Los anteriores efectos de los infundados e inmotivados límites de acumulación máxima de
espectro para la Licitación 21 violan diversos preceptos Constitucionales como el de equidad contenido en el
artículo 1° Constitucional, los de libre concurrencia y no otorgamiento de ventaja exclusiva indebida a favor de
una o varias personas determinadas contenido en el artículo 28 Constitucional y, primordialmente, los principios
aplicables a licitaciones públicas contenidos en el artículo 134 Constitucional en perjuicio de los intereses
públicos fundamentales, según lo expongo:


                      7.1.- Violan el principio de concurrencia, puesto que, sin fundamento ni motivación
alguno, evitaron la presentación de propuestas económicas en el concurso con clave 1 AWS AB1 y la pluralidad
de propuestas económicas en el concurso con clave 29 AWS EF.


                      Lo anterior impidió a la administración pública lograr la mayor participación posible
de ofertas y las posibilidades de selección y obtención de mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,
financiamiento y oportunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional.


                      7.2.- Violan los principios de eficiencia, eficacia y honradez en los recursos económicos
aplicables a las licitaciones al impedir la concesión y uso del bloque de espectro radioeléctrico objeto del
concurso con clave 1 AWS AB1 que quedó desierto.
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                      Al respecto, también se viola la normatividad aplicable a las licitaciones de espectro
(narrada en el capítulo de antecedentes de este escrito) y se afecta al público en general, al impedir el desarrollo
de los servicios de telecomunicaciones a favor del público en general a través del espectro objeto de ese concurso
y así lograr mayores servicios de esa naturaleza a menores precios al público en general.


                      7.3.- Violan el principio de concurrencia, ya que encareció las propuestas económicas
presentadas en el resto de los concursos de la Licitación 21, desvirtuando la viabilidad de su operación, es decir,
la administración pública no obtuvo las mejores propuestas en cuanto a calidad y oportunidad.


                      7.4.- Violan el principio de igualdad, al realizar diferencias entre los participantes de la
Licitación 21, favoreciendo al consorcio integrado por Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V.,
Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V.


                  8.- Los artículos 6º y 7º fracción VI de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores
Públicos establecen lo siguiente con relación al juicio político y actos de los servidores públicos que redunden en
perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho:


            “Artículo 6º.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los
            servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los
            intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.”

            “Artículo 7º.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su
            buen despacho:
            …
            IV.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause
            perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o
            motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
            …”


                  De lo anterior se desprende que:


                      8.1.- El juicio político procede cuando los actos u omisiones de los servidores públicos
redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.


                      8.2.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho
cualquier infracción a la Constitución o leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o
varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las
instituciones.


                  9.- De conformidad con lo antes expuesto, al haber quedado acreditadas las infracciones
al artículo 134 Constitucional cometidas por los Comisionados Responsables al emitir el fallo de la
Licitación 21, con relación a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, solicitamos a esta
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Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, considerar procedente la presente denuncia de juicio
político y destituir del cargo a los Comisionados Responsables y su inhabilitación para desempeñar
funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.


                 SEGUNDO.- Por cuanto a que los Comisionados Responsables al votar a favor, aprobar y
firmar el Fallo de la Licitación 21, por lo que hace a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF,
violaron el SEGUNDO PROGRAMA, según lo expongo:


                 1.- Los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, disponen lo siguiente:


           “Artículo 14.- Las concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro para usos
           determinados se otorgarán mediante licitación pública. El Gobierno Federal tendrá
           derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión
           correspondiente.”

           “Artículo 15.- La Secretaría establecerá, y publicará periódicamente, un programa
           sobre las bandas de frecuencias del espectro para usos determinados, con sus
           correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán materia de
           licitación pública.

           Los interesados podrán solicitar que se liciten bandas de frecuencias, modalidades de uso
           y coberturas geográficas distintas de las contempladas en el programa mencionado en el
           párrafo anterior. En estos casos, la Secretaría resolverá lo conducente en un plazo que no
           excederá de 60 días naturales.”


                 De la interpretación armónica de los anteriores artículos, se deriva que sólo pueden ser materia
de licitación pública las bandas de frecuencias del espectro para usos determinados, con sus correspondientes
modalidades de uso y coberturas geográficas, contenidas en el programa autorizado y publicado por la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes.


                 2.- En el SEGUNDO PROGRAMA la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, entre otras
cosas, aprobó las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados en la modalidad de
acceso inalámbrico fijo o móvil para ser materia de licitación pública en los segmentos libres de las bandas 1710-
1770/2110-2170 MHz, 1850-1910/1930-1990 MHz, 3400-3700 MHz, 71-76/81-86 GHz y 410-430 GHz.


                 Por cuanto a la banda 1710-1770/2110-2170 MHz, el SEGUNDO PROGRAMA contempla los
bloques de banda A, B1, B2, C, D, E y F, todos de forma independiente.


                 3.- No obstante lo anterior, al resolver la Licitación 21 los Comisionados Responsables
acumularon los bloques de frecuencia A y B1, así como E y F de la banda 1710-1770/2110-2170 MHz y, al
efecto, se licitaron de manera conjunta.
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                 Es decir, los Comisionados Responsables aglomeraron en un solo paquete, espectro que
debió haberse licitado de forma separada, modificando los términos contenidos y autorizados en el
SEGUNDO PROGRAMA.


                 4.- Los artículos 6º y 7º fracción VIII, de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores
Públicos establecen lo siguiente con relación al juicio político y actos de los servidores públicos que redunden en
perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho:


           “Artículo 6º.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los
           servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los
           intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.”

           “Artículo 7º.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su
           buen despacho:
           …
           VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la
           Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el
           manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.
           …”


                 De lo anterior se desprende que:


                      4.1.- El juicio político procede cuando los actos u omisiones de los servidores públicos
redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.


                      4.2.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho
la violación sistemática de los programas de la administración pública federal.


                 5.- De conformidad con lo antes expuesto, al haber quedado acreditado la violación a un
Programa de la administración pública federal con la emisión del fallo de la Licitación 21, respecto a los
concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, solicitamos a esta Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión, considerar procedente la presente denuncia de juicio político y destituir del cargo a los
Comisionados Responsables y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones
de cualquier naturaleza en el servicio público.


                 TERCERO.- Por cuanto a que los Comisionados Responsables al votar a favor, aprobar y
firmar el Fallo de la Licitación 21, por lo que hace a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF,
violaron los plazos del SEGUNDO PROGRAMA, según lo expongo:


                 1.- El SEGUNDO PROGRAMA tiene la naturaleza de un acuerdo administrativo de carácter
general, según lo expongo:
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                  De conformidad con el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de proveer, en la esfera administrativa, sobre la ejecución de las
leyes que expida el Congreso de la Unión (facultad reglamentaria).


                  La facultad reglamentaria del Presidente de la República no se limita a la expedición de
Reglamentos, sino que abarca también la facultad para expedir normas particulares o acuerdos requeridos por
una situación determinada para la mejor realización de los fines del cuerpo legal. La siguiente jurisprudencia
confirma lo anterior:

           “No. Registro: 188,774
           Jurisprudencia
           Materia(s): Constitucional
           Novena Época
           Instancia: Pleno
           Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
           XIV, Septiembre de 2001
           Tesis: P./J. 101/2001
           Página: 1103
           PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. LA FACULTAD PARA PROVEER EN LA
           ESFERA ADMINISTRATIVA A LA EXACTA OBSERVANCIA DE LAS LEYES,
           COMPRENDE, ADEMÁS DE LA EXPEDICIÓN DE REGLAMENTOS, LA EMISIÓN
           DE ACUERDOS Y DECRETOS, ASÍ COMO LA REALIZACIÓN DE TODOS
           AQUELLOS ACTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA ESE FIN.
           La facultad que el artículo 89, fracción I, constitucional establece en favor del presidente
           de la República de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las
           leyes, puede válidamente ejercerse, tanto mediante la expedición de un conjunto de
           normas constitutivas de un ordenamiento en el que se desarrollan las disposiciones de la
           ley, como por medio del dictado de una norma particular requerida por una situación
           determinada para la mejor realización de los fines del cuerpo legal, es decir, que esa
           facultad comprende la atribución de expedir reglamentos, así como la emisión de
           decretos, acuerdos y todos aquellos actos que sean necesarios para la exacta observancia
           de las leyes en materia administrativa, sin que estos últimos deban confundirse con
           reglamentos, ya que no tienen por objeto desarrollar y detallar, mediante reglas generales,
           impersonales y abstractas, las normas contenidas en la ley para hacer posible y práctica su
           aplicación, que es la característica que distingue a los reglamentos.”
           -Controversia constitucional 5/2001. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 4 de
           septiembre de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón.
           Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y César de Jesús
           Molina Suárez.
           -El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy cuatro de septiembre en curso,
           aprobó, con el número 101/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito
           Federal, a cuatro de septiembre de dos mil uno.


                  Incluso, el artículo 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo contempla como una
especie de actos administrativos de carácter general, los acuerdos dictados por el órgano administrativo
competente.


                  De conformidad con lo anterior, y como lo establece Miguel Acosta Romero en su obra Teoría
General del Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, S.A. de C.V., décimo séptima edición actualizada,
México, Distrito Federal, dos mil cuatro, página 843 ochocientos cuarenta y tres, los acuerdos administrativos
26




contienen una manifestación unilateral de voluntad, la cual expresa una resolución o decisión de una autoridad
administrativa competente en el ejercicio de la potestad pública; esta decisión crea, reconoce, modifica, transmite
y declara o extingue derechos u obligaciones, es generalmente ejecutiva y se propone satisfacer el interés
general.


                  El SEGUNDO PROGRAMA fue expedido por el entonces titular de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, en el ejercicio de sus facultades, con el objeto de determinar las bandas de
frecuencias del espectro para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas
geográficas, que serán materia de licitación pública; obligatorio para las autoridades que participarán en las
correspondientes licitaciones y afectando a cualquier interesado en dichos procedimientos de licitación.


                  Por lo tanto, el SEGUNDO PROGRAMA tiene la naturaleza de un acto administrativo de
carácter general.


                  2.- La oportunidad del acto administrativo, esto es, su vigencia, es un elemento esencial de su
objeto, según lo expongo:


                  La Ley Federal de Procedimiento Administrativo regula los actos administrativos (artículo 1°
de dicha Ley).


                  El artículo 3° fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece como
requisito del acto administrativo tener un objeto preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo, en los
siguientes términos:


            “Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:
            …
            II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso
            en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
            …”


                  Miguel Acosta Romero en su obra Teoría General del Derecho Administrativo antes citada,
página 843 ochocientos cuarenta y tres, también reconoce el elemento de oportunidad del acto administrativo, en
los siguientes términos:


            “…La oportunidad es una situación de hecho, en la que coinciden el acto administrativo,
            con las necesidades de interés general que en un momento dado esté llamado a
            satisfacer…”


                  De conformidad con lo antes expuesto, la oportunidad del acto administrativo, esto es, su
vigencia, es un elemento esencial de su objeto.
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                  3.- El acto administrativo consistente en la facultad para emitir la convocatoria para la
licitación de las bandas de frecuencia señaladas, se extingue o deja de subsistir cuando no se realiza dentro del
término sugerido en el propio acto para su ejecución, según lo expongo:


                  El artículo 11 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece las siguientes
causas de extinción del acto administrativo (de aplicación análoga al acto administrativo general):


            “Artículo 11.- El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho,
            por las siguientes causas:

            I. Cumplimiento de su finalidad;

            II. Expiración del plazo;

            III. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o
            término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto;

            IV. Acaecimiento de una condición resolutoria;

            V. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de
            éste y no sea en perjuicio del interés público; y

            VI. Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la
            materia.”


                  En términos de lo anterior, el acto administrativo se extingue o deja de subsistir, entre otras
causas, cuando esté sujeto a un término y el acto no se realiza dentro de ese plazo, señalado en el propio acto.


                  Miguel Acosta Romero en su obra Teoría General del Derecho Administrativo antes citada,
páginas 888 ochocientos ochenta y ocho, y 889 ochocientos ochenta y nueve, describe la anterior causa de
terminación del acto administrativo de la siguiente manera:


            “…
            El término es un acontecimiento futuro de realización cierta del que depende que se
            realicen o se extingan los efectos de un acto jurídico. El término puede ser suspensivo o
            extintivo; el primero suspende los efectos, el segundo los extingue. La condición es un
            acontecimiento futuro de realización incierta, del que se hace depender el nacimiento o
            extinción de una obligación o de un derecho, en estos casos el término y la condición
            también vienen a constituir medios por los cuales se extingue el acto administrativo…”


                  Alberto C. Sánchez Pichardo, en su obra Los Medios de Impugnación en Materia
Administrativa, Editorial Porrúa, S.A. de C.V., quinta edición, México, Distrito Federal, dos mil cuatro, página
105 ciento cinco, también confirma como causa de terminación del acto administrativo, el no haberse realizado
dentro del plazo establecido para su ejecución, de la siguiente manera:


            “…La falta de realización de la condición suspensiva dentro del plazo que dentro del acto
            se señale; o bien por el cumplimiento de la condición resolutoria. La condición
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            suspensiva depende de la realización de un hecho fortuito futuro para que los efectos del
            acto administrativo se cumplan. Si transcurre el lapso de tiempo señalado para ello y
            dicha condición no se concretizó fácticamente, la posibilidad de hacer ejecutivos o
            exigibles las obligaciones o las situaciones particulares contenidas en el acto se
            extinguen. Si se cumple la condición resolutoria, el acto se extingue, volviendo las cosas
            como estaban antes de emitirse el acto.…”


                  De conformidad con lo anterior, cuando transcurre el tiempo en que pudo realizarse el
acto administrativo, sin que se ejecute, deja de subsistir, la facultad para emitirlo.


                  4.- La posibilidad de ejecutar el SEGUNDO PROGRAMA ha dejado de subsistir, por no
haberse realizado su objeto dentro del término sugerido en el propio acto para su ejecución, según lo expongo:


                  El objeto del SEGUNDO PROGRAMA es determinar las bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico para usos determinados en la modalidad de acceso inalámbrico fijo o móvil para ser materia de
licitación pública.


                  Como ya se dijo, en el SEGUNDO PROGRAMA se sugirió: (i) publicar las convocatorias
correspondientes a las bandas de frecuencias de los bloques 1850-1910/1930-1990 MHz en un plazo de cuarenta
y cinco días naturales contados a partir de la publicación del SEGUNDO PROGRAMA en el Diario Oficial de la
Federación (treinta y uno de marzo de dos mil ocho), esto es, antes del día quince de mayo de dos mil ocho; y (ii)
para las demás bandas de frecuencia, en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la
publicación del SEGUNDO PROGRAMA en el Diario Oficial de la Federación (treinta y uno de marzo de dos
mil ocho), esto es, antes del día veintinueve de septiembre de dos mil ocho.


                  La anterior sugerencia constituye el elemento esencial de temporalidad del objeto del
SEGUNDO PROGRAMA, al no establecerse en la ley ni el propio SEGUNDO PROGRAMA, algún otro
plazo para publicar las convocatorias correspondientes a las bandas de frecuencias ahí determinadas.


                  Por lo tanto, la vigencia del SEGUNDO PROGRAMA quedó condicionada a que las
convocatorias de las licitaciones correspondientes, se realizarán en los mencionados plazos.


                  Las convocatorias para las licitaciones números 20 y 21 se publicaron hasta el día veintitrés de
noviembre de dos mil nueve, esto es, fuera de los plazos establecidos en el SEGUNDO PROGRAMA para tales
efectos.


                  Como consecuencia de lo anterior, el SEGUNDO PROGRAMA dejó de subsistir, por no
haberse realizado su objeto dentro del término sugerido en el propio acto para su ejecución.
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                  5.- Al haber dejado de subsistir el SEGUNDO PROGRAMA, dejo de surtir efectos jurídicos,
por lo que ningún acto administrativo pudo realizare en cumplimiento, como consecuencia o derivado del
SEGUNDO PROGRAMA, incluyendo el Fallo de la Licitación 21, según lo expongo:


                  El artículo 3° fracciones II y V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece lo
siguiente con relación a los actos administrativos:


             “Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:
             …
             II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso
             en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
             …
             V. Estar fundado y motivado;
             …”


                  De conformidad con los anteriores artículos, cualquier acto administrativo debe tener un objeto
que pueda ser materia del mismo, y estar debidamente motivado.


                  Por lo tanto, el Fallo de la Licitación 21 está basado en un acto que no tiene efectos
jurídicos.


                  6.- Como ya se dijo, los artículos 6º y 7º fracción VIII, de la Ley Federal de Responsabilidad de
los Servidores Públicos establecen que el juicio político procede cuando los actos u omisiones de los servidores
públicos redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, y que redundan
en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho la violación sistemática de los
programas de la administración pública federal.


                  7.- De conformidad con lo antes expuesto, al haber quedado acreditado la violación a un
Programa de la administración pública federal con la emisión del fallo de la Licitación 21, al utilizarse
como base del Fallos de la Licitación 21 a pesar de haberse extinguido, solicitamos a esta Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, considerar procedente la presente denuncia de juicio político y
destituir del cargo a los Comisionados Responsables y su inhabilitación para desempeñar funciones,
empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.


                  CUARTO.- Por cuanto a que los Comisionados Responsables al votar a favor, aprobar y firmar
el Fallo de la Licitación 21, por lo que hace a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, desatacaron
mandamientos judiciales, según lo expongo:


                  1.- Es del conocimiento del público en general que distintos Jueces de Distrito ordenaron
suspender la emisión del Fallo de la Licitación 21 antes de que éste se emitiera. En específico:
30




                      1.1.- Dentro del juicio ordinario administrativo federal, promovido por Iusacell
Inalámbrica, S.A. de C.V. en contra de la Comisión Federal de Telecomunicaciones entre otros demandados y
tramitado ante el C. Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero bajo el expediente número 174/2010-II,
por auto de fecha primero de julio de dos mil diez, se ordenó como medida cautelar, que el procedimiento
relativo a la Licitación 21 se mantenga en el estado que se encuentra, esto es, que aún no se dicte el
correspondiente Fallo.


                      1.2.- Dentro del juicio ordinario administrativo federal, promovido por TV Azteca
Comercializadora, S.A. de C.V. en contra de la Comisión Federal de Telecomunicaciones entre otros
demandados y tramitado ante el C. Juez de Distrito en Matamoros Tamaulipas, bajo el expediente número
2/2010-III, por auto de fecha veintiuno de julio de dos mil diez, se ordenó como medida cautelar, que el
procedimiento relativo a la Licitación 21 se mantenga en el estado que se encuentra, esto es, que aún no se dicte
el correspondiente Fallo.


                  2.- No obstante lo anterior, los Comisionados Responsables, en desacato de las mencionadas
resoluciones, votaron a favor y emitieron el Fallo de la Licitación 21.


                  3.- Los artículos 6º y 7º fracción I, II y III, de la Ley Federal de Responsabilidad de los
Servidores Públicos establecen lo siguiente con relación al juicio político y actos de los servidores públicos que
redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho:


            “Artículo 6º.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los
            servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los
            intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.”

            “Artículo 7º.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su
            buen despacho:
            I.- El ataque a las instituciones democráticas;
            II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;
            III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales
            …”


                  De lo anterior se desprende que procede que:


                      3.1.- El juicio político procede cuando los actos u omisiones de los servidores públicos
redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.


                      3.2.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho
el ataque a las instituciones democráticas, el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal, o
las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales.


                  4.- El desacato a una orden judicial actualiza las anteriores violaciones, ya que:
31




                        4.1.- Conlleva la desobediencia del poder ejecutivo a un mandato del poder judicial,
desvirtuando el sistema republicano y el principio de separación de poderes.


                        4.2.- Viola la seguridad jurídica de las partes actoras de los mencionados juicios, afectando
sus garantías individuales.


                    5.- De conformidad con lo antes expuesto, al haber quedado acreditado que el fallo de la
Licitación 21, respecto a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, constituye el desacato a un
mandamiento judicial, solicitamos a esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, considerar
procedente la presente denuncia de juicio político y destituir del cargo a los Comisionados Responsables y
su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el
servicio público.


                    QUINTO.- Por cuanto a que los Comisionados Responsables al votar a favor, aprobar y firmar
el Fallo de la Licitación 21, por lo que hace a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, utilizaron un
equivocado fundamento, según lo expongo:


                    1.- El quórum mínimo y la votación necesarios para emitir el Fallo de la Licitación 21 se
fundamentó en el artículo 11 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, que regula
(más allá de la Ley) el sistema de votación del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.


                    El artículo 11 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Telecomunicaciones forma
parte del capítulo III de ese Reglamento, el cual regula el funcionamiento del Pleno de la Comisión Federal de
Telecomunicaciones.


                    Dicho capítulo inicia con el artículo 8º del Reglamento Interior de la Comisión Federal de
Telecomunicaciones, el cual a la letra dice:


            “Artículo 8º.- El Pleno es la suprema autoridad de decisión en el ámbito de competencia
            de la Comisión, y se integra por cuatro Comisionados, incluyendo al Presidente,
            designados conforme se establece en el Decreto.

            Para su funcionamiento, el Pleno contará con un Secretario Técnico y un Prosecretario
            Técnico que tendrán las atribuciones señaladas en el artículo 31 de este Reglamento
            Interno.”


                    De la anterior transcripción se deriva que todo el capítulo III del Reglamento Interior de la
Comisión Federal de Telecomunicaciones tiene como premisa un Pleno de la Comisión Federal de
Telecomunicaciones integrado por cuatro comisionados, a diferencia de la integración actual del Pleno de esa
32




Comisión, de cinco comisionados, ordenado y regulado por el artículo 9-B de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.


                 Tal diferencia obedece a que: (i) el citado Reglamento Interior de la Comisión Federal de
Telecomunicaciones entró en vigor con anterioridad a la adición del artículo 9-B de la Ley Federal de
Telecomunicaciones; y (ii) al día de hoy no se ha publicado el nuevo reglamento interior de la Comisión Federal
de Telecomunicaciones, en desacato a lo ordenado en el artículo Quinto transitorio del Decreto que adicionó el
citado artículo 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones.


                 En términos de lo expuesto en este apartado, el artículo 11 del Reglamento Interior de la
Comisión Federal de Telecomunicaciones no puede ser fundamento de la votación del Fallo de la
Licitación 21, ya que regula la votación de un órgano colegiado de cuatro miembros, mientras que el Fallo
de la Licitación 21 fue expedido por un órgano colegiado de cinco miembros.


                 Es decir, el artículo 11 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de
Telecomunicaciones contiene una hipótesis normativa distinta del Fallo de la Licitación 21.


                 2.- Asimismo, en términos de la propia Ley Federal de Telecomunicaciones, el artículo 11 del
Reglamento Interior de la Comisión Federal de Telecomunicaciones es inaplicable como fundamento del Fallo
de la Licitación 21, según lo expongo a continuación.


                 Al emitir la Ley Federal de Telecomunicaciones, el legislador previó la inexistencia o constante
renovación de su reglamentación, dados los constantes avances en el desarrollo de las telecomunicaciones.


                 A efecto de lo anterior y para evitar contradicciones entre la Ley Federal de
Telecomunicaciones y su regulación, en el artículo Tercero transitorio del Decreto de fecha seis de junio de mil
novecientos noventa y cinco, mediante el cual se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones, de aplicación
análoga al presente caso, se estableció que las disposiciones administrativas vigentes se seguirán aplicando en
tanto no se opongan a dicha Ley, en los siguientes términos:


           “TERCERO. Las disposiciones reglamentarias y administrativas en vigor se continuarán
           aplicando, hasta en tanto se expidan nuevos ordenamientos que las sustituyan, salvo en lo
           que se opongan a la presente Ley.”


                 Conforme lo dispuesto en el anterior artículo transitorio, de aplicación análoga al presente caso,
el artículo 11 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Telecomunicaciones es inaplicable, al regular
una situación distinta a la contemplada en el artículo 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en tanto que
el primero supone un Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones de cuatro miembros, mientras que el
segundo ordena un Pleno de esa misma Comisión de cinco miembros.
33




                  3.- Como ya se dijo, los artículos 6º y 7º fracción VIII, de la Ley Federal de Responsabilidad de
los Servidores Públicos establecen que el juicio político procede cuando los actos u omisiones de los servidores
públicos redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, y que redundan
en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho la violación sistemática de los
programas de la administración pública federal.


                  4.- De conformidad con lo antes expuesto, al haber quedado acreditado que el Fallo de la
Licitación 21, respecto a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, no fue debidamente fundado,
solicitamos a esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, considerar procedente la presente
denuncia de juicio político y destituir del cargo a los Comisionados Responsables y su inhabilitación para
desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.


                  SEXTO.- Por cuanto a que los Comisionados Responsables al votar a favor, aprobar y firmar el
Fallo de la Licitación 21, por lo que hace a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, violaron lo
dispuesto en el artículo 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones, al haberlo emitido sin la mayoría de ley
requerida para tales efectos.


                  1.- El artículo 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones, establece lo siguiente con relación
a la votación del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones:


            “Artículo 9-B.- El órgano de gobierno de la Comisión es el Pleno, que se integra por
            cinco comisionados, incluido su Presidente.

            Los comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de
            votos, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

            Para que el Pleno pueda sesionar deberán estar presentes, cuando menos, tres
            comisionados.”


                  De lo anterior se desprende que: (i) el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones
está integrado por cinco comisionados, incluido su Presidente; (ii) los comisionados decidirán los asunto por
mayoría de votos de los integrantes del Pleno, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate; y (iii)
para que el Pleno pueda sesionar deberá estar presente cuando menos tres comisionados.


                  Al respecto, el artículo 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones no establece que los
asuntos se decidan por la mayoría de votos de los comisionados participantes.


                  Por lo tanto y conforme la recta interpretación de los dos primeros párrafos del artículo
9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones, cuando se habla de mayoría, se habla del Pleno, en tanto
que el concepto de “comisionados presentes” no se utiliza en esos dos párrafos.
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Juicio Político a Mony De Swaan y Gonzálo Martínez Pous

  • 1.
  • 2. 2 SE PRESENTA DENUNCIA DE JUICIO POLÍTICO EN CONTRA DE LOS SEÑORES MONY DE SWAAN ADDATI Y GONZALO MARTÍNEZ POUS, EN SU CARÁCTER DE COMISIONADOS DE LA H. COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. DR. GUILLERMO JAVIER HARO BÉLCHEZ. SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. Presente. MARIO A. DI COSTANZO ARMENTA, ciudadano mexicano, Diputado Federal de la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Congreso de la Unión número 66 sesenta y seis, Colonia el Parque, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15960 quince mil novecientos sesenta, en esta ciudad de México Distrito Federal, ante Usted comparezco respetuosamente a exponer lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8º, 74 fracción V, 108, 109, 110 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º fracciones III y IV, 2º, 3º fracción I, 5º, 6º, 7º fracciones I, II, III, VI, VII y VIII, 8º, 9º a 16, 17 segundo párrafo fracciones I, II, III, y IV, 18 a 24, 36, 37, 40, 41 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, promuevo denuncia de juicio político en contra de los Señores Mony de Swann Addati y Gonzalo Martínez Pous, en su carácter de Comisionados de la H. Comisión Federal de Telecomunicaciones, por el perjuicio a los intereses públicos fundamentales y su buen despacho ocasionado con el Fallo de los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF de la licitación para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico en el segmento 1710-1710/2110-2170 megahertz (en lo sucesivo Licitación 21), en los siguientes términos: ANTECEDENTES 1.- La telecomunicación (del prefijo griego tele, "distancia" o "lejos", "comunicación a distancia") es una técnica consistente en transmitir información desde un punto a otro. El término telecomunicación cubre todas las formas de comunicación a distancia, incluyendo radio, telegrafía, televisión, telefonía, transmisión de datos e interconexión de ordenadores a nivel de enlace. El espectro radioeléctrico es el espacio que permite la propagación sin guía artificial de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz (en lo sucesivo GHz). Las telecomunicaciones inalámbricas se transmiten a través ondas electromagnéticas que viajan en el espectro radioeléctrico.
  • 3. 3 Las bandas de frecuencias son las porciones del espectro radioeléctrico que contienen un conjunto de frecuencias determinadas. 2.- El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras cosas, que: (i) corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional; y (ii) el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal. 3.- La normatividad especial de las licitaciones públicas de concesiones para prestar servicios de telecomunicaciones, dispone lo siguiente: 3.1.- Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes formular los programas para el desarrollo de las comunicaciones del país (artículo 36 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal). 3.2.- Por telecomunicaciones se entiende toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, u otros sistemas electromagnéticos (artículo 3º fracción XIV de la Ley Federal de Telecomunicaciones). 3.3.- El espectro radioeléctrico significa el espacio que permite la propagación sin guía artificial de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 GHz (artículo 3º fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones). 3.4.- Las bandas de frecuencias son porciones del espectro radioeléctrico que contienen un conjunto de frecuencias determinadas (artículo 3º fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones). 3.5.- El espectro para usos determinados se refiere a aquellas bandas de frecuencias otorgadas mediante concesión y que pueden ser utilizadas para los servicios que autorice la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (artículo 10 fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones). 3.6.- La Comisión Federal de Telecomunicaciones elaborará el programa de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán materia de licitación pública (artículo 9-A fracción V de la Ley Federal de Telecomunicaciones).
  • 4. 4 3.7.- La Comisión Federal de Telecomunicaciones someterá el anterior programa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para su aprobación (artículo 9-A fracción V de la Ley Federal de Telecomunicaciones). 3.8.- Una vez que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes apruebe el programa de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán materia de licitación pública, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación (artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones). 3.9.- La Comisión Federal de Competencia resolverá sobre la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de competencia económica al procedimiento de licitación de las bandas de frecuencia (artículos 1º, 2º, 3º, 23, 24 fracción XVI, 25, 33 bis 1 de la Ley Federal de Competencia Económica, y 1º, 56 fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica). 3.10.- Una vez que el anterior programa haya sido publicado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicará la convocatoria para que cualquier interesado obtenga las bases correspondientes en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de la entidad o entidades federativas cuya zona geográfica sea cubierta por las bandas de frecuencia objeto de concesión (artículo 16 de la Ley Federal de Telecomunicaciones). 3.11.- La licitación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico debe realizarse conforme al programa de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán materia de licitación pública (interpretación integral de los mencionados artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones). 4.- El día treinta y uno de mayo de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, elaborado con fundamento en los artículos 26 Constitucional, 21 y relativos de la Ley de Planeación. 5.- En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, Eje 2. "Economía competitiva y generadora de empleos", capítulo 2.10 "Telecomunicaciones y transportes", se establecieron como estrategias 15.1 y 15.6: 5.1.- Incrementar la competencia entre concesionarios de servicios de telecomunicaciones, con la finalidad de aumentar la cobertura de esos servicios en el país y contribuir a que las tarifas permitan el acceso de un mayor número de usuarios al servicio. 5.2.- Desarrollar mecanismos y las condiciones necesarias a fin de incentivar una mayor inversión en la creación de infraestructura y en la prestación de servicios de telecomunicaciones.
  • 5. 5 6.- El día dieciocho de julio de dos mil siete, se anunció la publicación del Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, elaborado con fundamento en los artículos 26 Constitucional, 22 y relativos de la Ley de Planeación. 7.- En el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 se establecieron como estrategias para mejorar la infraestructura de telecomunicaciones: 7.1.- Incrementar la inversión en infraestructura de telecomunicaciones para alcanzar una mayor cobertura de líneas fijas y móviles. 7.2.- Aumentar la cobertura de banda ancha en todo el país, especialmente en las zonas de bajos recursos. 7.3.- Incrementar el número de usuarios de internet y de los demás servicios de comunicaciones. 8.- El día dieciocho de octubre de dos mil siete, el entonces Subsecretario de Comunicaciones el Señor Rafael Noel del Villar Alrich, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el denominado “Programa sobre bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para usos determinados que podrán ser materia de licitación pública” (al cual en lo sucesivo me referiré como el PRIMER PROGRAMA), mediante el cual la Subsecretaría de Comunicaciones aprobó el programa de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados propuesto por la Comisión Federal de Telecomunicaciones. 9.- El día dieciocho de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2007-2012, elaborado con fundamento en los artículos 26 Constitucional, 9, 16, 23 y 29 de la Ley de Planeación, 9 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 10.- En el Capítulo II, denominado "PLANES ESTRATÉGICOS SUBSECTORIALES", apartado 8. "COMUNICACIONES", incisos 8.2.1. y 8.2.2. "Objetivos", del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2007-2012, se establecieron, entre otras, las siguientes estrategias: 10.1.- Llevar a cabo procesos de licitación de bandas de frecuencias para el óptimo aprovechamiento del espectro radioeléctrico disponible, así como fomentar un uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico asignado para generar alternativas de servicios de calidad con una estructura de precios accesibles. 10.2.- Otorgar nuevas concesiones de bandas del espectro radioeléctrico para ofrecer servicios de voz, datos y video.
  • 6. 6 11.- El día treinta y uno de marzo de dos mil ocho, el entonces titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Señor Luis Téllez Kuenzler, publicó el “Acuerdo que dejó sin efectos el Programa de fecha dieciocho de octubre de dos mil siete”, mediante el cual dejó sin efectos el PRIMER PROGRAMA. 12.- El mismo día treinta y uno de marzo de dos mil ocho, el entonces titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Señor Luis Téllez Kuenzler, publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Programa sobre bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para usos determinados que podrán ser materia de licitación pública” (al cual en lo sucesivo me referiré como el SEGUNDO PROGRAMA), mediante el cual: 12.1.- Consideró que es oportuna la licitación de ciertas bandas del espectro radioeléctrico, dado el interés que distintos operadores han mostrado en obtener más espectro y el potencial de utilizar ciertas bandas para diversos servicios, considerando necesario establecer los plazos en los que se llevarán a cabo las convocatorias a las licitaciones de los bloques de frecuencias del espectro radioeléctrico objeto del SEGUNDO PROGRAMA, para fortalecer la seguridad jurídica de los particulares, en los siguientes términos: “… Que los actuales operadores en la banda de frecuencias 1850-1910/1930-1990 MHz, han manifestado su interés en obtener más espectro, debido al crecimiento sostenido de usuarios de telefonía móvil y a la evolución de la tecnología con la que es posible ofrecer más y mejores servicios en beneficio de los usuarios, en particular de acceso a Internet y de servicios de banda ancha; Que la Comisión, mediante consulta pública realizada en el 2005, detectó interés en la banda 3600-3700 MHz para ofrecer los servicios fijos y móviles que permita la tecnología, en bloques de 25 MHz, en consistencia con lo previamente licitado para la banda de 3400-3600 MHz; Que conforme al Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2006, la banda 3600-3700 MHz se encuentra identificada para prestar servicios de banda ancha y que la tecnologías que operan en esta banda permiten prestar el servicio en áreas geográficas de uno o más municipios, lo que representa la posibilidad para incrementar el acceso a servicios de Internet de manera masiva por parte de la población; Que es necesario establecer los bloques de frecuencias y las coberturas geográficas que corresponden a estos bloques, así como los plazos en que se llevarán a cabo las convocatorias para las licitaciones, para fortalecer la seguridad jurídica de los particulares; Que existen bloques de frecuencias disponibles en las bandas 1850-1910/1930-1990 MHz y 3400-3600 MHz, conforme a los registros de esta Secretaría; Que en la banda 1850-1910/1930-1990 MHz, la separación en bloques de 10 MHz (5MHz+5 MHz) favorecen la participación de un mayor número de interesados en la licitación de las frecuencias disponibles; Que la banda 1710-1770/2110-2170 MHz ha sido identificada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones para prestar servicios móviles de tercera generación y tiene el potencial de ofrecer servicios de banda ancha;
  • 7. 7 Que en los Estados Unidos de América se llevó a cabo la licitación de la banda 1710- 1755/2110-2155 MHz en el año 2006, y Canadá tiene planificada una licitación de esta misma banda de frecuencias para el año 2008, ambas para aplicaciones de acceso inalámbrico; y, la información disponible muestra factibilidad de contar con equipos para esta banda, con lo que se tiene el potencial de aprovechar las economías de escala que se generen en la región; Que la banda 71-76/81-86 GHz puede ser utilizada para enlaces fijos de banda ancha de corta distancia aprovechando la capacidad total de la banda, por lo que se tiene un alto potencial para su reutilización dentro de la misma cobertura geográfica, lo que permitirá un uso eficiente del espectro mediante un esquema que favorezca el acceso a esta capacidad para varios operadores y usuarios; Que la banda 410-430 MHz, permite contar con la capacidad espectral para atender a las necesidades de intercomunicación, señalización y control que conlleva la operación del Sistema Suburbano de Transporte, en una cobertura que garantice la operación en las rutas contempladas para dicho sistema, por lo que después de llevar a cabo los estudios correspondientes, la Comisión estima necesario incluir seis pares de frecuencias de esta banda y por lo que con base en dichas consideraciones, he tenido a bien expedir el siguiente: …” 12.2.- Aprobó el programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados en la modalidad de acceso inalámbrico fijo o móvil para ser materia de licitación pública en los segmentos libres de las bandas 1710-1770/2110-2170 MHz, 1850-1910/1930-1990 MHz, 3400-3700 MHz, 71-76/81-86 GHz y 410-430 GHz, propuesto por la Comisión Federal de Telecomunicaciones en acuerdo número P/260308/90, conforme a los siguientes bloques (primer resolutivo): “… 1.3. Los bloques de frecuencias, modalidades de uso y coberturas geográficas para la banda de frecuencias 1850-1910/1930-1990 MHz, se sujetarán a lo siguiente: Banda de Modalidades Cobertura Bloques de frecuencias frecuencias de uso Geográfica 1850- Bloque C-1. Bandas de Acceso Regiones 1910/1930- frecuencias de 1895- inalámbrico 1y4 1990 MHz 1990/1975-1980 MHz. Bloque C-2. Bandas de frecuencias de 1900- 1905/1980-1985 MHz. Bloque C-3. Bandas de frecuencias de 1905- 1910/1985-1990 MHz. 1850- Bloque E. Bandas de Acceso Regiones 1910/1930- frecuencias de 1885- inalámbrico 2, 6 y 9 1990 MHz 1890/1965-1970 MHz. Bloque C-1. Bandas de frecuencias de 1895- 1900/1975-1980 MHz.
  • 8. 8 Bloque C-2. Bandas de frecuencias de 1900- 1905/1980-1985 MHz. 1850- Bloque B-1. Bandas de Acceso Regiones 1910/1930- frecuencias de 1870- inalámbrico 3, 5 y 7 1990 MHz 1875/1950-1955 MHz. Bloque B-2. Bandas de frecuencias de 1875- 1880/1955-1960 MHz. Bloque B-3. Bandas de frecuencias de 1880- 1885/1960-1965 MHz. 1.4. Los bloques de frecuencias, modalidades de uso y coberturas geográficas par la banda de frecuencias 3400-3700 MHz, se sujetarán a lo siguiente: Cobertura Banda de Modalidades Bloques de frecuencias Geográfic frecuencias de uso a 3400-3700 Bloque A. Bandas de Acceso Regiones MHz frecuencias de 3400- inalámbrico 1, 2, 3, 4, 3425 MHz. 5, 6, 7, 8 y 9 Bloque E. Bandas de frecuencias de 3500- 3525 MHz. Bloque I-J. Bandas de Acceso Áreas de frecuencias de 3600- inalámbrico Servicio 3650 MHz. Bloque K-L. Bandas de frecuencias de 3650- 3700 MHz. 1.5. Las modalidades de uso y cobertura geográficas para la banda de frecuencias de 1710-1770/2110-2170 MHz, se sujetarán a lo siguiente: Cobertura Banda de Modalidades Bloques de frecuencias Geográfic frecuencias de uso a 1710- Bloque A. Bandas de Acceso Regiones 1770/2110- frecuencias de 1710- inalámbrico 1, 2, 3, 4, 2170 MHz 1720/2110-2120 MHz. 5, 6, 7, 8 y 9 Bloque B1. Bandas de frecuencias de 1720- 1725/2120-2125 MHz. Bloque B2. Bandas de frecuencias de 1725- 1730/2125-2130 MHz. Bloque C. Bandas de frecuencias de 1730- 1735/2130-2135 MHz.
  • 9. 9 Bloque D. Bandas de frecuencias de 1735- 1740/2135-2140 MHz. Bloque E. Bandas de frecuencias de 1740- 1745/2140-2145 MHz. Bloque F. Bandas de frecuencias de 1745- 1755/2145-2155 MHz. 1.6. Las modalidades de uso y coberturas geográficas para la banda de frecuencias de 71- 76/81-86 GHz se sujetarán a lo siguiente: Cobertura Banda de Modalidades Bloques de frecuencias Geográfic frecuencias de uso a 71-76/81-86 Un solo bloque en la Provisión de Áreas GHz banda de frecuencias 71- capacidad Básicas de 76/81-86 GHz. Servicio A efecto de favorecer la reutilización del espectro en la cobertura, para el caso de la banda 71-76/81-86 GHz los concesionarios serán proveedores de capacidad espectral, en condiciones no discriminatorias, conforme se especifique en las bases de licitación respectivas. 1.7. Las modalidades de uso y coberturas geográficas para la banda de frecuencias 410- 430 MHz, para satisfacer las necesidades de intercomunicación, señalización y control que conlleva la operación de los sistemas ferroviarios, en particular del Sistema Suburbano de Transporte, se sujetarán a lo siguiente: Cobertura Banda de Modalidades Bloques de frecuencias Geográfic frecuencias de uso a 410-430 MHz Seis pares de frecuencias Acceso Áreas con ancho de banda de inalámbrico de 25 kHz. Servicio …” 12.3.- Resolvió que la Comisión Federal de Telecomunicaciones publicará las convocatorias para que cualquier interesado obtenga las bases de las licitaciones públicas ordenadas en el SEGUNDO PROGRAMA (segundo resolutivo). 12.4.- Se recomendó a la Comisión Federal de Telecomunicaciones: (i) publicar las convocatorias correspondientes a los bloques de frecuencias relativos a las bandas 1850-1910/1930-1990 MHz en un plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la publicación del SEGUNDO PROGRAMA en el Diario Oficial de la Federación (treinta y uno de marzo de dos mil ocho), esto es, antes del día quince de mayo de dos mil ocho; y (ii) para las demás bandas de frecuencia de los bloques de frecuencias, en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación del SEGUNDO PROGRAMA en el Diario
  • 10. 10 Oficial de la Federación (treinta y uno de marzo de dos mil ocho), esto es, antes del día veintinueve de septiembre de dos mil ocho; en los siguientes términos (segundo resolutivo): “… SEGUNDO: … Se recomienda a la comisión publicar las convocatorias correspondientes en plazos que no excedan de 45 días naturales para las bandas de frecuencia a que se refiere el numeral 1.3 y de 180 días naturales para las demás bandas de frecuencias, todos contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Programa en el Diario Oficial de la Federación. …” No obstante que la justificación para dejar sin efectos el PRIMER PROGRAMA fue agregar las bandas de frecuencias del tren suburbano, también se modificaron otros aspectos del PRIMER PROGRAMA con el SEGUNDO PROGRAMA. 13.- En una primera resolución de fecha veintisiete de agosto de dos mil nueve, dictada dentro del expediente número LI-08-2009, la H. Comisión Federal de Competencia estableció las primeras supuestas medidas protectoras y promotoras en materia de competencia efectiva y/o cuestiones análogas, con relación al procedimiento de licitación regulado por las bases de licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de, entre otros, la banda de frecuencia del espectro radioeléctrico en el segmento 1710-1770/2110-2170 megahertz (en los sucesivo MHz). 14.- El día ocho de octubre de dos mil nueve, el Pleno de la H. Comisión Federal de Competencia emitió una segunda resolución de esa misma fecha, dictada dentro del expediente número LI-13- 2009, estableciendo unas segundas (las primeras quedaron sin efectos) supuestas medidas protectoras y promotoras en materia de competencia económica que deben incluirse en las convocatorias, bases y sus anexos, y demás documentos de la Licitación 21 (en lo sucesivo las SEGUNDAS MEDIDAS PROTECTORAS DE LA COFECO). 15.- El día veintitrés de noviembre de dos mil nueve, la Comisión Federal de Telecomunicaciones publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria de la Licitación 21, estableciendo lo siguiente: 15.1.- El objeto de la Licitación 21 es el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico en los segmentos de 1710- 1770/2110-2170, que se especifican a continuación: Región PCS Segmento Segmento Ancho de inferior MHz superior MHz Banda MHz 1a9 1710-1725* 2110-2125* 30
  • 11. 11 1 1725-1730 2125-2130 10 1 1730-1735 2130-2135 10 1 1735-1740 2135-2140 10 2 1725-1730 2125-2130 10 2 1730-1735 2130-2135 10 2 1735-1740 2135-2140 10 3 1725-1730 2125-2130 10 3 1730-1735 2130-2135 10 3 1735-1740 2135-2140 10 4 1725-1730 2125-2130 10 4 1730-1735 2130-2135 10 4 1735-1740 2135-2140 10 5 1725-1730 2125-2130 10 5 1730-1735 2130-2135 10 5 1735-1740 2135-2140 10 6 1725-1730 2125-2130 10 6 1730-1735 2130-2135 10 6 1735-1740 2135-2140 10 7 1725-1730 2125-2130 10 7 1730-1735 2130-2135 10 7 1735-1740 2135-2140 10 8 1725-1730 2125-2130 10 8 1730-1735 2130-2135 10 8 1735-1740 2135-2140 10 9 1725-1730 2125-2130 10 9 1730-1735 2130-2135 10 9 1735-1740 2135-2140 10 1a9 1740-1755** 2140-2155** 30 *Dichos segmentos supuestamente corresponden a los Bloques A y B1 publicados en el SEGUNDO PROGRAMA y las convocatorias correspondientes, los cuales se licitarán de manera conjunta en las nueve Regiones en que está dividido el país. **Dichos segmentos supuestamente corresponden a los Bloques E y F publicados en el SEGUNDO PROGRAMA y las convocatorias correspondientes, los cuales se licitarán de manera conjunta en las nueve Regiones en que está dividido el país.
  • 12. 12 15.2.- Los participantes deben presentar proyectos que deberán sujetarse a lo siguiente (criterios no económicos): 15.2.1.- Que atienda a los objetivos establecidos en el artículo 7° de la Ley Federal de Telecomunicaciones y a los principios contenidos en el artículo 134 Constitucional, evitando fenómenos de concentración que contraríen el interés público tutelado por el artículo 28 Constitucional, es decir, que ningún participante acumule un ancho de banda que exceda de 70 MHz en una misma región. 15.2.2.- Al denominado “Proyecto Para el Cumplimiento de los Criterios No Económicos” que es anexo de las bases de la Licitación 21, en donde los participantes harán constar las siguientes especificaciones: (i) su capacidad jurídica; (ii) su capacidad técnica; (iii) declararán sobre la procedencia de los recursos; (iv) se obligarán a cumplir con el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica; (v) presentarán el denominado “Proyecto de Código de Prácticas Comerciales”; y (vi) el grupo de inversionistas que los integran. 15.2.3.- Los participantes deben presentar sus propuestas económicas, en donde se contengan las contraprestaciones económicas que ofrezcan para obtener las concesiones, en términos del denominado “Manual del Procedimiento de la Propuesta Económica” que es anexo de las bases de la Licitación 21. 15.2.4.- Una vez presentadas las anteriores propuestas, la Comisión Federal de Telecomunicaciones emitirá un fallo en el cual: (i) analizará el contenido de cada uno de los proyectos presentados por los participantes; (ii) analizará las propuestas económicas presentadas por los participantes ganadores; y (iii) procurará evitar la concentración o acaparamiento del espectro radioeléctrico en una solo persona o personas que pertenezcan al mismo grupo de interés económico. 15.2.5.- Las concesiones supuestamente se otorgarán a los participantes que satisfagan los criterios no económicos y que, a su vez, sean coincidentes con la presentación de la propuesta económica válida más alta de los concursos que correspondan a licitación, siempre y cuando no implique una concentración de espectro radioeléctrico superior a la acumulación máxima por agento económico referido. 15.2.6.- En caso de que no se satisfagan los anteriores requisitos, los concursos correspondientes de la licitación serán declarados desiertos. 15.2.7.- Para ser objeto de calificación por parte de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, los interesados deberán: (i) acreditar tener capacidad para participar en las licitaciones, para lo cual deberán presentar la información requerida en la Licitación 21 y en el formulario de calificación; y (ii) comprometerse a colaborar con las autoridades para combatir los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, así como para llevar un registro pormenorizado y preciso sobre sus usuarios, con la debida protección de datos.
  • 13. 13 15.2.8.- Para el otorgamiento de las concesiones, el Gobierno Federal recibirá una contraprestación económica en términos del denominado “Manual del Procedimiento de la Propuesta Económica” que es anexo de las la Licitación 21, y que establece lo siguiente: “El procedimiento para la presentación de las propuestas económicas se realizará mediante un procedimiento de licitación simultánea ascendente, consistente en la presentación de propuestas económicas o posturas (indistintamente) para cualesquiera de los concursos, a través de rondas sucesivas y, en su caso, la asignación de las concesiones a los participantes que, al término del procedimiento, hubieren presentado la propuesta económica válida más alta por cada uno de los concursos referidos y cumplido con los criterios establecidos.” Esto es, una vez satisfechos los criterios no económicos las concesiones se otorgarán a los participantes que hayan presentado la propuesta económica válida más alta, la cual será determinada mediante un procedimiento de subasta pública. 15.2.9.- Para evitar que el otorgamiento de concesiones de bienes del dominio público de la Federación propicie fenómenos de concentración, corresponde a la Comisión Federal de Competencia emitir opinión en el otorgamiento de concesiones. 15.2.10.- La resolución de la Comisión Federal de Competencia: (i) contendrá, en su caso, la opinión favorable sobre el interesado y cuando éste sea un grupo de inversionistas, la Comisión Federal de Competencia también podrá emitir opinión favorable sobre cada uno de sus integrantes, considerando, en su caso, el grupo de interés económico del que formen parte; (ii) determinará los agentes económicos que sean personas físicas, morales y grupos de interés económico; e (iii) indicará la cantidad de MHz que podrá obtener el interesado, en el entendido de que dicha cantidad no podrá rebasar el límite máximo de acumulación de espectro de 80 MHz por región para la Licitación 21. 15.2.11.- La Comisión Federal de Telecomunicaciones entregará constancias de participación a los interesados que obtengan constancia de calificación, hayan presentado garantía de seriedad y la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia. 15.2.12.- Para la emisión del fallo, la Comisión Federal de Telecomunicaciones analizará los proyectos y las propuestas económicas de los participantes. 15.2.13.- El fallo será emitido por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones dentro de los treinta días naturales siguientes a la terminación del procedimiento de presentación de las propuestas económicas, declarando ganadores a los participantes que, habiendo cumplido con los criterios no económicos, a su vez, hayan presentado las propuestas económicos válidas más altas.
  • 14. 14 Dentro de los dos días siguientes a la fecha de emisión del fallo, los participantes ganadores podrán ceder total o parcialmente los concursos a otro participante, siempre y cuando este último no haya sido descalificado, pertenezca al mismo grupo de interés económico y lleve a cabo el pago de la propuesta económica válida más alta. 15.2.14.- Los concesionarios de las bandas de frecuencia que se asignen tendrán la obligación de pagar las cuotas de los derechos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos. 15.2.15.- Los participantes ganadores estarán obligados a realizar el pago total de la primera parte de la contraprestación a que tiene derecho el Gobierno Federal y, en caso de incumplimiento, se hará efectivo la denominada “Garantías de Seriedad” por concepto de pena convencional y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no otorgará los títulos de concesión correspondientes, quedando desiertos los concursos en los que haya resultado ganador el participante. 15.2.16.- Los participantes que resulten ganadores deberán sujetarse a la opinión que emita la Comisión Federal de Competencia, aplicando un límite máximo de acumulación de espectro de 80 MHz por región (PCS/celular) completa o parcial, tanto del participante como del grupo de interés económico del que sea miembro. 15.2.17.- Las nuevas concesiones tendrán una vigencia de veinte años, las cuales podrán ser prorrogables a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones. 16.- Por comunicado de prensa número 52/2010 de fecha dieciséis de agosto de dos mil diez, la Comisión Federal de Telecomunicaciones dio a conocer la emisión del Fallo de la Licitación 21. 17.- Del comunicado de prensa número 52/2010 se deriva que, en sesión extraordinaria que inició el viernes trece de agosto de dos mil diez y concluyó el día lunes dieciséis del mismo mes y año, con voto a favor de los Señores Mony de Swann Addati y Gonzalo Martínez Pous (en lo sucesivo los Comisionados Responsables), una abstención por parte del Señor Ernesto Gil Elourdy y un voto en contra del Señor Rafael Del Villar Alrich, sin la comparecencia del Señor José Luis Peralta Higuera, se resolvió lo siguiente en el fallo de la Licitación 21: 17.1.- Se declaró desierto el concurso 1 AWS AB1 al no existir participantes inscritos ni posturas válidas. 17.2.- Se declaró como participante ganador a la empresa Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V. de los siguientes concursos:
  • 15. 15 Clave del Concurso Región Segmento Segmento Ancho PCS inferior MHz superior Banda MHz MHz 2 AWS B21 1 1725-1730 2125-2130 10 3 AWS C1 1 1730-1735 2130-2135 10 4 AWS D1 1 1735-1740 2135-2140 10 5 AWS A2 2 1725-1730 2125-2130 10 6 AWS E2 2 1730-1735 2130-2135 10 8 AWS A3 3 1725-1730 2125-2130 10 9 AWS E3 3 1730-1735 2130-2135 10 11 AWS A4 4 1725-1730 2125-2130 10 12 AWS E4 4 1730-1735 2130-2135 10 14 AWS A5 5 1725-1730 2125-2130 10 15 AWS E5 5 1730-1735 2130-2135 10 16 AWS F5 5 1735-1740 2135-2140 10 17 AWS A6 6 1725-1730 2125-2130 10 18 AWS E6 6 1730-1735 2130-2135 10 20 AWS A7 7 1725-1730 2125-2130 10 21 AWS E7 7 1730-1735 2130-2135 10 23 AWS A8 8 1725-1730 2125-2130 10 24 AWS E8 8 1730-1735 2130-2135 10 25 AWS F8 8 1735-1740 2135-2140 10 26 AWS A9 9 1725-1730 2125-2130 10 27 AWS E9 9 1730-1735 2130-2135 10 Al respecto, se consideró que Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V. cumplió con los criterios no económicos al: (i) presentar el proyecto para el cumplimiento de los criterios no económicos (anexo 11 de las BASES DE LA LICITACIÓN 21); y (ii) no exceder los límites de acumulación de espectro radioeléctrico establecido en las BASES DE LA LICITACIÓN 21. Asimismo, se consideró que Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V. cumplió con los criterios económicos al presentar la postura económica válida más alta en los concursos antes mencionados. En dichos concursos Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V. pagará como contraprestación la cantidad de $16,494’264,900.00 (DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) de los cuales: (i) $3,793’865,000.00 (TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES, OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) deben pagarse en los cuarenta y cinco días naturales siguientes al mencionado Fallo como pago inicial; y (ii) el monto equivalente al valor actualizado de la inflación de $12,700’399,900.00 (DOCE MIL SETECIENTOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en pagos anuales correspondientes al valor de los derechos. 17.3.- Se declaró como participante ganador a la empresa Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. de los siguientes concursos:
  • 16. 16 Clave del Región Segmento Segmento Ancho Concurso PCS inferior superior Banda MHz MHz MHz 7 AWS F2 2 1735-1740 2135-2140 10 10 AWS F3 3 1735-1740 2135-2140 10 13 AWS F4 4 1735-1740 2135-2140 10 19 AWS F6 6 1735-1740 2135-2140 10 22 AWS F7 7 1735-1740 2135-2140 10 28 AWS F9 9 1735-1740 2135-2140 10 Se consideró que Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. cumplió con los criterios no económicos al: (i) presentar el proyecto para el cumplimiento de los criterios no económicos (anexo 11 de las BASES DE LA LICITACIÓN 21); y (ii) no exceder los límites de acumulación de espectro radioeléctrico establecido en las BASES DE LA LICITACIÓN 21. Asimismo, se consideró que Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. cumplió con los criterios económicos al presentar la postura económica válida más alta en los concursos antes mencionados. La empresa Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. pagará por contraprestación la cantidad de $6,707’823,200.00 (SEIS MIL SETECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) de los cuales: (i) $1,273’884,000.00 (MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) deben pagarse en los próximos cuarenta y cinco días naturales como pago inicial; y (ii) el monto equivalente al valor actualizado de la inflación de $5,433’939,200.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en pagos anuales correspondientes al valor de los derechos. 17.4.- Declaró como participante ganador del siguiente concurso al grupo de inversionistas conformado por las empresas Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V.: Clave del Región Segmento Segmento Ancho Concurso PCS inferior superior Banda MHz MHz MHz 29 AWS EF 1a9 1740-1755 2140-2155 30 Consideró que el grupo de inversionistas conformado por las empresas Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. cumplió
  • 17. 17 con los criterios no económicos al: (i) presentar el proyecto para el cumplimiento de los criterios no económicos (anexo 11 de las BASES DE LA LICITACIÓN 21); y (ii) no exceder los límites de acumulación de espectro radioeléctrico establecido en las BASES DE LA LICITACIÓN 21. Asimismo, se consideró que el grupo de inversionistas conformado por las empresas Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. cumplió con los criterios económicos al presentar la postura económica válida más alta en el concurso 29 AWS EF. El Grupo de Inversionistas conformado por las empresas Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. pagará por contraprestación la cantidad de $18,314’639,100.00 (DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) de los cuales: (i) $180’300,000.00 (CIENTO OCHENTA MILLONES, TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) deben pagarse en los próximos cuarenta y cinco días naturales; y (ii) el monto equivalente al valor actualizado de la inflación de $18’134,339,100.00 (DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) en pagos anuales correspondientes al valor de los derechos. 17.5.- Que, con lo anterior, se dio cumplimiento a los objetivos de la Licitación 21 y los criterios establecidos por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006 donde se hace énfasis en la importancia que revisten los siguientes principios:  Evitar fenómenos de concentración del espectro radioeléctrico.  Permitir el acceso de competidores en la industria.  Colocar a los competidores en igualdad de circunstancias sin importar cuestiones de carácter económico.  Proteger el interés del público en general. 18.- El resultado de los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF del Fallo de la Licitación 21 redundan en perjuicio a los intereses públicos fundamentales y su buen despacho, según se expone en el siguiente capítulo de este escrito. CONCEPTOS DE REDUNDANCIA EN PERJUICIO DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y BUEN DESPACHO
  • 18. 18 PRIMERO.- Por cuanto a que los Comisionados Responsables al votar a favor, aprobar y firmar el Fallo de la Licitación 21, por lo que hace a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, no aseguraron al Estado las mejores condiciones en cuanto precio, calidad y financiamiento, causando graves perjuicios a la Federación y a la sociedad en su conjunto, y en consecuencia, violaron el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según lo expongo: 1.- En las Bases de la Licitación 21 se establecieron límites máximos de acumulación de espectro sin fundamento ni motivación alguna, esto es, sin expresarse el artículo de ley que los fundamentara ni las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para establecerlos, esto es, sin motivación. De la misma manera, sin fundamento ni motivación alguna, en las Bases de la Licitación 21 se excluyeron de los límites de acumulación de espectro a las bandas de frecuencias concesionadas en la banda de 3.4 GHz; no obstante que los usos de acceso inalámbrico fijo o móvil que tienen autorizados las bandas de 3.4 GHz son los mismos que tienen autorizados los títulos de concesión de bandas de 1,900 MHz, que sí se incluyeron en las bases de la Licitación 21 para fijar límites en la acumulación de espectro. Empresas del mismo grupo económico al que pertenecen Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V. e Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. tienen concesiones de espectro para la banda de 3.4 GHz en las nueve regiones del país que no fue considerado para los límites de acumulación de espectro en la Licitación 21, a diferencia del espectro concesionado a sus competidores en la banda de 1,900 MHz, a pesar de que los servicios de acceso inalámbrico fijo o móvil son los mismos para ambas bandas. 2.- El artículo 134 Constitucional establece la forma y objetivos que deben lograrse en las licitaciones públicas de los recursos económicos del Estado, en los siguientes términos: “Artículo 134.- Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El manejo de recursos económicos federales se sujetará a las bases de este artículo.
  • 19. 19 Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución." De conformidad con la anterior transcripción: 2.1.- Los recursos económicos que disponga el Gobierno Federal se administrarán con eficiencia y eficacia, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 2.2.- La prestación de servicios públicos, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. 3.- Con respecto a los principios esenciales que rigen las licitaciones públicas, los H.H. Tribunales Colegiados de Circuito de la Nación han sustentado el siguiente criterio: “No. Registro: 171,993. Tesis aislada. Materia(s): Administrativa. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXVI, Julio de 2007. Tesis: I.4o.A.587 A. Página: 2652. LICITACIÓN PÚBLICA. PRINCIPIOS ESENCIALES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPECTIVO. El procedimiento administrativo de licitación se rige por los siguientes principios esenciales: 1) Concurrencia, que asegura a la administración pública la participación de un mayor número de ofertas, lo cual permite tener posibilidades más amplias de selección y obtención de mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, entre otras; 2) Igualdad, que es la posición que guardan los oferentes frente a la administración, así como la posición de cada uno de ellos frente a los demás; 3) Publicidad, que implica la posibilidad de que los interesados conozcan todo lo relativo a la licitación correspondiente, desde el llamado a formular ofertas hasta sus etapas conclusivas; y, 4) Oposición o contradicción, que deriva del principio de debido proceso que implica la intervención de los interesados en las discusiones de controversia de intereses de dos o más particulares, facultándolos para impugnar las propuestas de los demás y, a su vez, para defender la propia.” CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. -Amparo en revisión 290/2006. Transportación Marítima Mexicana, S.A. de C.V. (antes Naviera del Pacífico, S.A. de C.V.). 25 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. De la anterior tesis se deriva que, en términos de lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional sobre la administración de los recursos del Estado, las licitaciones públicas se rigen, entre otros, bajo los siguientes principios esenciales:
  • 20. 20 3.1.- Concurrencia, la administración pública debe buscar la mayor participación posible de ofertas, para tener las posibilidades más amplias de selección y obtención de mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, entre otras. 3.2.- Igualdad, la administración pública debe asegurarse que la posición que guardan los oferentes frente a la administración, así como la posición de cada uno de ellos frente a los demás, sea de igualdad. De los anteriores principios de concurrencia e igualdad se deriva que las licitaciones públicas se rigen por un conjunto de criterios (calidad, oportunidad, igualdad, etcétera). 4.- El Doctor en Administración Pública Daniel Ramos Torres, en su obra titulada “Licitación Pública” página ciento tres, inciso 3.6 menciona que el artículo 134 Constitucional establece tres fines básicos para la tramitación de toda licitación pública, los cuales son: 4.1.- Asegurar para la Administración Pública las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad. 4.2.- Que exista eficiencia, eficacia y honradez en los recursos económicos que se apliquen a las licitaciones. 4.3.- Establecer las responsabilidades de los servidores públicos, las que se hacen exigibles en los términos del título IV de la Constitución Federal. 5.- Con motivo de los infundados e inmotivados límites de acumulación máxima de espectro establecidos para la Licitación 21, el único participante que pudo presentar propuestas económicas válidas para los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF fue el consorcio integrado por Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. 6.- En virtud de que sólo el consorcio integrado por Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. pudo participar en los concursos mencionados, sucedió lo siguiente: 6.1.- El concurso con clave 1 AWS AB1 fue declarado desierto. 6.2.- En el concurso con clave 29 AWS EF sólo el consorcio integrado por Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. presentó una propuesta económica mínima posible, que resultó suficiente para ganar ese concurso, como consecuencia de la falta de competencia.
  • 21. 21 6.3.- En el resto de los concursos de la Licitación 21 pudieron presentar propuestas todos los participantes, por lo que se presentaron ofertas económicas diversas y las últimas posturas resultaron ser varias veces superiores a la postura mínima que se estableció como parte de las bases de licitación. Como consecuencia de la imposición de límites a la acumulación de espectro, sin fundamento ni motivación algunos, se impidió el que todos los participantes pudieran presentar ofertas dentro de los concursos de la Licitación 21 por bloques nacionales de 30 MHz, esto conllevó a que en el concurso con clave 29 AWS EF el consorcio integrado por Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. ganó un bloque de 30 treinta MHz para las nueve regiones con una propuesta económica de $180’300,000.00 (CIENTO OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), mientras que, en el concurso con clave 27 AWS E9 de 10 MHz sólo para la región 9, la postura ganadora de Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. fue de $1,372’511,000.00 (MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL PESOS 00/100 M.N.). Es decir, el consorcio integrado por Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. obtendrá una concesión de 30 MHz en las nueve regiones, por una contraprestación aproximada al 13% trece por ciento de la contraprestación a pagar en otro concurso por un bloque de 10 MHz para una sola región. 7.- Los anteriores efectos de los infundados e inmotivados límites de acumulación máxima de espectro para la Licitación 21 violan diversos preceptos Constitucionales como el de equidad contenido en el artículo 1° Constitucional, los de libre concurrencia y no otorgamiento de ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas contenido en el artículo 28 Constitucional y, primordialmente, los principios aplicables a licitaciones públicas contenidos en el artículo 134 Constitucional en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, según lo expongo: 7.1.- Violan el principio de concurrencia, puesto que, sin fundamento ni motivación alguno, evitaron la presentación de propuestas económicas en el concurso con clave 1 AWS AB1 y la pluralidad de propuestas económicas en el concurso con clave 29 AWS EF. Lo anterior impidió a la administración pública lograr la mayor participación posible de ofertas y las posibilidades de selección y obtención de mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional. 7.2.- Violan los principios de eficiencia, eficacia y honradez en los recursos económicos aplicables a las licitaciones al impedir la concesión y uso del bloque de espectro radioeléctrico objeto del concurso con clave 1 AWS AB1 que quedó desierto.
  • 22. 22 Al respecto, también se viola la normatividad aplicable a las licitaciones de espectro (narrada en el capítulo de antecedentes de este escrito) y se afecta al público en general, al impedir el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones a favor del público en general a través del espectro objeto de ese concurso y así lograr mayores servicios de esa naturaleza a menores precios al público en general. 7.3.- Violan el principio de concurrencia, ya que encareció las propuestas económicas presentadas en el resto de los concursos de la Licitación 21, desvirtuando la viabilidad de su operación, es decir, la administración pública no obtuvo las mejores propuestas en cuanto a calidad y oportunidad. 7.4.- Violan el principio de igualdad, al realizar diferencias entre los participantes de la Licitación 21, favoreciendo al consorcio integrado por Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y Televisa, S.A. de C.V. 8.- Los artículos 6º y 7º fracción VI de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos establecen lo siguiente con relación al juicio político y actos de los servidores públicos que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho: “Artículo 6º.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.” “Artículo 7º.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: … IV.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; …” De lo anterior se desprende que: 8.1.- El juicio político procede cuando los actos u omisiones de los servidores públicos redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. 8.2.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho cualquier infracción a la Constitución o leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones. 9.- De conformidad con lo antes expuesto, al haber quedado acreditadas las infracciones al artículo 134 Constitucional cometidas por los Comisionados Responsables al emitir el fallo de la Licitación 21, con relación a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, solicitamos a esta
  • 23. 23 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, considerar procedente la presente denuncia de juicio político y destituir del cargo a los Comisionados Responsables y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. SEGUNDO.- Por cuanto a que los Comisionados Responsables al votar a favor, aprobar y firmar el Fallo de la Licitación 21, por lo que hace a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, violaron el SEGUNDO PROGRAMA, según lo expongo: 1.- Los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, disponen lo siguiente: “Artículo 14.- Las concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro para usos determinados se otorgarán mediante licitación pública. El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente.” “Artículo 15.- La Secretaría establecerá, y publicará periódicamente, un programa sobre las bandas de frecuencias del espectro para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán materia de licitación pública. Los interesados podrán solicitar que se liciten bandas de frecuencias, modalidades de uso y coberturas geográficas distintas de las contempladas en el programa mencionado en el párrafo anterior. En estos casos, la Secretaría resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de 60 días naturales.” De la interpretación armónica de los anteriores artículos, se deriva que sólo pueden ser materia de licitación pública las bandas de frecuencias del espectro para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, contenidas en el programa autorizado y publicado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 2.- En el SEGUNDO PROGRAMA la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, entre otras cosas, aprobó las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados en la modalidad de acceso inalámbrico fijo o móvil para ser materia de licitación pública en los segmentos libres de las bandas 1710- 1770/2110-2170 MHz, 1850-1910/1930-1990 MHz, 3400-3700 MHz, 71-76/81-86 GHz y 410-430 GHz. Por cuanto a la banda 1710-1770/2110-2170 MHz, el SEGUNDO PROGRAMA contempla los bloques de banda A, B1, B2, C, D, E y F, todos de forma independiente. 3.- No obstante lo anterior, al resolver la Licitación 21 los Comisionados Responsables acumularon los bloques de frecuencia A y B1, así como E y F de la banda 1710-1770/2110-2170 MHz y, al efecto, se licitaron de manera conjunta.
  • 24. 24 Es decir, los Comisionados Responsables aglomeraron en un solo paquete, espectro que debió haberse licitado de forma separada, modificando los términos contenidos y autorizados en el SEGUNDO PROGRAMA. 4.- Los artículos 6º y 7º fracción VIII, de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos establecen lo siguiente con relación al juicio político y actos de los servidores públicos que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho: “Artículo 6º.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.” “Artículo 7º.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: … VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal. …” De lo anterior se desprende que: 4.1.- El juicio político procede cuando los actos u omisiones de los servidores públicos redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. 4.2.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho la violación sistemática de los programas de la administración pública federal. 5.- De conformidad con lo antes expuesto, al haber quedado acreditado la violación a un Programa de la administración pública federal con la emisión del fallo de la Licitación 21, respecto a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, solicitamos a esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, considerar procedente la presente denuncia de juicio político y destituir del cargo a los Comisionados Responsables y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. TERCERO.- Por cuanto a que los Comisionados Responsables al votar a favor, aprobar y firmar el Fallo de la Licitación 21, por lo que hace a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, violaron los plazos del SEGUNDO PROGRAMA, según lo expongo: 1.- El SEGUNDO PROGRAMA tiene la naturaleza de un acuerdo administrativo de carácter general, según lo expongo:
  • 25. 25 De conformidad con el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de proveer, en la esfera administrativa, sobre la ejecución de las leyes que expida el Congreso de la Unión (facultad reglamentaria). La facultad reglamentaria del Presidente de la República no se limita a la expedición de Reglamentos, sino que abarca también la facultad para expedir normas particulares o acuerdos requeridos por una situación determinada para la mejor realización de los fines del cuerpo legal. La siguiente jurisprudencia confirma lo anterior: “No. Registro: 188,774 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIV, Septiembre de 2001 Tesis: P./J. 101/2001 Página: 1103 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. LA FACULTAD PARA PROVEER EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A LA EXACTA OBSERVANCIA DE LAS LEYES, COMPRENDE, ADEMÁS DE LA EXPEDICIÓN DE REGLAMENTOS, LA EMISIÓN DE ACUERDOS Y DECRETOS, ASÍ COMO LA REALIZACIÓN DE TODOS AQUELLOS ACTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA ESE FIN. La facultad que el artículo 89, fracción I, constitucional establece en favor del presidente de la República de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, puede válidamente ejercerse, tanto mediante la expedición de un conjunto de normas constitutivas de un ordenamiento en el que se desarrollan las disposiciones de la ley, como por medio del dictado de una norma particular requerida por una situación determinada para la mejor realización de los fines del cuerpo legal, es decir, que esa facultad comprende la atribución de expedir reglamentos, así como la emisión de decretos, acuerdos y todos aquellos actos que sean necesarios para la exacta observancia de las leyes en materia administrativa, sin que estos últimos deban confundirse con reglamentos, ya que no tienen por objeto desarrollar y detallar, mediante reglas generales, impersonales y abstractas, las normas contenidas en la ley para hacer posible y práctica su aplicación, que es la característica que distingue a los reglamentos.” -Controversia constitucional 5/2001. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 4 de septiembre de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y César de Jesús Molina Suárez. -El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy cuatro de septiembre en curso, aprobó, con el número 101/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre de dos mil uno. Incluso, el artículo 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo contempla como una especie de actos administrativos de carácter general, los acuerdos dictados por el órgano administrativo competente. De conformidad con lo anterior, y como lo establece Miguel Acosta Romero en su obra Teoría General del Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, S.A. de C.V., décimo séptima edición actualizada, México, Distrito Federal, dos mil cuatro, página 843 ochocientos cuarenta y tres, los acuerdos administrativos
  • 26. 26 contienen una manifestación unilateral de voluntad, la cual expresa una resolución o decisión de una autoridad administrativa competente en el ejercicio de la potestad pública; esta decisión crea, reconoce, modifica, transmite y declara o extingue derechos u obligaciones, es generalmente ejecutiva y se propone satisfacer el interés general. El SEGUNDO PROGRAMA fue expedido por el entonces titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ejercicio de sus facultades, con el objeto de determinar las bandas de frecuencias del espectro para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán materia de licitación pública; obligatorio para las autoridades que participarán en las correspondientes licitaciones y afectando a cualquier interesado en dichos procedimientos de licitación. Por lo tanto, el SEGUNDO PROGRAMA tiene la naturaleza de un acto administrativo de carácter general. 2.- La oportunidad del acto administrativo, esto es, su vigencia, es un elemento esencial de su objeto, según lo expongo: La Ley Federal de Procedimiento Administrativo regula los actos administrativos (artículo 1° de dicha Ley). El artículo 3° fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece como requisito del acto administrativo tener un objeto preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo: … II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley; …” Miguel Acosta Romero en su obra Teoría General del Derecho Administrativo antes citada, página 843 ochocientos cuarenta y tres, también reconoce el elemento de oportunidad del acto administrativo, en los siguientes términos: “…La oportunidad es una situación de hecho, en la que coinciden el acto administrativo, con las necesidades de interés general que en un momento dado esté llamado a satisfacer…” De conformidad con lo antes expuesto, la oportunidad del acto administrativo, esto es, su vigencia, es un elemento esencial de su objeto.
  • 27. 27 3.- El acto administrativo consistente en la facultad para emitir la convocatoria para la licitación de las bandas de frecuencia señaladas, se extingue o deja de subsistir cuando no se realiza dentro del término sugerido en el propio acto para su ejecución, según lo expongo: El artículo 11 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece las siguientes causas de extinción del acto administrativo (de aplicación análoga al acto administrativo general): “Artículo 11.- El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas: I. Cumplimiento de su finalidad; II. Expiración del plazo; III. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto; IV. Acaecimiento de una condición resolutoria; V. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público; y VI. Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia.” En términos de lo anterior, el acto administrativo se extingue o deja de subsistir, entre otras causas, cuando esté sujeto a un término y el acto no se realiza dentro de ese plazo, señalado en el propio acto. Miguel Acosta Romero en su obra Teoría General del Derecho Administrativo antes citada, páginas 888 ochocientos ochenta y ocho, y 889 ochocientos ochenta y nueve, describe la anterior causa de terminación del acto administrativo de la siguiente manera: “… El término es un acontecimiento futuro de realización cierta del que depende que se realicen o se extingan los efectos de un acto jurídico. El término puede ser suspensivo o extintivo; el primero suspende los efectos, el segundo los extingue. La condición es un acontecimiento futuro de realización incierta, del que se hace depender el nacimiento o extinción de una obligación o de un derecho, en estos casos el término y la condición también vienen a constituir medios por los cuales se extingue el acto administrativo…” Alberto C. Sánchez Pichardo, en su obra Los Medios de Impugnación en Materia Administrativa, Editorial Porrúa, S.A. de C.V., quinta edición, México, Distrito Federal, dos mil cuatro, página 105 ciento cinco, también confirma como causa de terminación del acto administrativo, el no haberse realizado dentro del plazo establecido para su ejecución, de la siguiente manera: “…La falta de realización de la condición suspensiva dentro del plazo que dentro del acto se señale; o bien por el cumplimiento de la condición resolutoria. La condición
  • 28. 28 suspensiva depende de la realización de un hecho fortuito futuro para que los efectos del acto administrativo se cumplan. Si transcurre el lapso de tiempo señalado para ello y dicha condición no se concretizó fácticamente, la posibilidad de hacer ejecutivos o exigibles las obligaciones o las situaciones particulares contenidas en el acto se extinguen. Si se cumple la condición resolutoria, el acto se extingue, volviendo las cosas como estaban antes de emitirse el acto.…” De conformidad con lo anterior, cuando transcurre el tiempo en que pudo realizarse el acto administrativo, sin que se ejecute, deja de subsistir, la facultad para emitirlo. 4.- La posibilidad de ejecutar el SEGUNDO PROGRAMA ha dejado de subsistir, por no haberse realizado su objeto dentro del término sugerido en el propio acto para su ejecución, según lo expongo: El objeto del SEGUNDO PROGRAMA es determinar las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados en la modalidad de acceso inalámbrico fijo o móvil para ser materia de licitación pública. Como ya se dijo, en el SEGUNDO PROGRAMA se sugirió: (i) publicar las convocatorias correspondientes a las bandas de frecuencias de los bloques 1850-1910/1930-1990 MHz en un plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la publicación del SEGUNDO PROGRAMA en el Diario Oficial de la Federación (treinta y uno de marzo de dos mil ocho), esto es, antes del día quince de mayo de dos mil ocho; y (ii) para las demás bandas de frecuencia, en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación del SEGUNDO PROGRAMA en el Diario Oficial de la Federación (treinta y uno de marzo de dos mil ocho), esto es, antes del día veintinueve de septiembre de dos mil ocho. La anterior sugerencia constituye el elemento esencial de temporalidad del objeto del SEGUNDO PROGRAMA, al no establecerse en la ley ni el propio SEGUNDO PROGRAMA, algún otro plazo para publicar las convocatorias correspondientes a las bandas de frecuencias ahí determinadas. Por lo tanto, la vigencia del SEGUNDO PROGRAMA quedó condicionada a que las convocatorias de las licitaciones correspondientes, se realizarán en los mencionados plazos. Las convocatorias para las licitaciones números 20 y 21 se publicaron hasta el día veintitrés de noviembre de dos mil nueve, esto es, fuera de los plazos establecidos en el SEGUNDO PROGRAMA para tales efectos. Como consecuencia de lo anterior, el SEGUNDO PROGRAMA dejó de subsistir, por no haberse realizado su objeto dentro del término sugerido en el propio acto para su ejecución.
  • 29. 29 5.- Al haber dejado de subsistir el SEGUNDO PROGRAMA, dejo de surtir efectos jurídicos, por lo que ningún acto administrativo pudo realizare en cumplimiento, como consecuencia o derivado del SEGUNDO PROGRAMA, incluyendo el Fallo de la Licitación 21, según lo expongo: El artículo 3° fracciones II y V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece lo siguiente con relación a los actos administrativos: “Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo: … II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley; … V. Estar fundado y motivado; …” De conformidad con los anteriores artículos, cualquier acto administrativo debe tener un objeto que pueda ser materia del mismo, y estar debidamente motivado. Por lo tanto, el Fallo de la Licitación 21 está basado en un acto que no tiene efectos jurídicos. 6.- Como ya se dijo, los artículos 6º y 7º fracción VIII, de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos establecen que el juicio político procede cuando los actos u omisiones de los servidores públicos redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, y que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho la violación sistemática de los programas de la administración pública federal. 7.- De conformidad con lo antes expuesto, al haber quedado acreditado la violación a un Programa de la administración pública federal con la emisión del fallo de la Licitación 21, al utilizarse como base del Fallos de la Licitación 21 a pesar de haberse extinguido, solicitamos a esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, considerar procedente la presente denuncia de juicio político y destituir del cargo a los Comisionados Responsables y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. CUARTO.- Por cuanto a que los Comisionados Responsables al votar a favor, aprobar y firmar el Fallo de la Licitación 21, por lo que hace a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, desatacaron mandamientos judiciales, según lo expongo: 1.- Es del conocimiento del público en general que distintos Jueces de Distrito ordenaron suspender la emisión del Fallo de la Licitación 21 antes de que éste se emitiera. En específico:
  • 30. 30 1.1.- Dentro del juicio ordinario administrativo federal, promovido por Iusacell Inalámbrica, S.A. de C.V. en contra de la Comisión Federal de Telecomunicaciones entre otros demandados y tramitado ante el C. Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero bajo el expediente número 174/2010-II, por auto de fecha primero de julio de dos mil diez, se ordenó como medida cautelar, que el procedimiento relativo a la Licitación 21 se mantenga en el estado que se encuentra, esto es, que aún no se dicte el correspondiente Fallo. 1.2.- Dentro del juicio ordinario administrativo federal, promovido por TV Azteca Comercializadora, S.A. de C.V. en contra de la Comisión Federal de Telecomunicaciones entre otros demandados y tramitado ante el C. Juez de Distrito en Matamoros Tamaulipas, bajo el expediente número 2/2010-III, por auto de fecha veintiuno de julio de dos mil diez, se ordenó como medida cautelar, que el procedimiento relativo a la Licitación 21 se mantenga en el estado que se encuentra, esto es, que aún no se dicte el correspondiente Fallo. 2.- No obstante lo anterior, los Comisionados Responsables, en desacato de las mencionadas resoluciones, votaron a favor y emitieron el Fallo de la Licitación 21. 3.- Los artículos 6º y 7º fracción I, II y III, de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos establecen lo siguiente con relación al juicio político y actos de los servidores públicos que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho: “Artículo 6º.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.” “Artículo 7º.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I.- El ataque a las instituciones democráticas; II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales …” De lo anterior se desprende que procede que: 3.1.- El juicio político procede cuando los actos u omisiones de los servidores públicos redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. 3.2.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho el ataque a las instituciones democráticas, el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal, o las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales. 4.- El desacato a una orden judicial actualiza las anteriores violaciones, ya que:
  • 31. 31 4.1.- Conlleva la desobediencia del poder ejecutivo a un mandato del poder judicial, desvirtuando el sistema republicano y el principio de separación de poderes. 4.2.- Viola la seguridad jurídica de las partes actoras de los mencionados juicios, afectando sus garantías individuales. 5.- De conformidad con lo antes expuesto, al haber quedado acreditado que el fallo de la Licitación 21, respecto a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, constituye el desacato a un mandamiento judicial, solicitamos a esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, considerar procedente la presente denuncia de juicio político y destituir del cargo a los Comisionados Responsables y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. QUINTO.- Por cuanto a que los Comisionados Responsables al votar a favor, aprobar y firmar el Fallo de la Licitación 21, por lo que hace a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, utilizaron un equivocado fundamento, según lo expongo: 1.- El quórum mínimo y la votación necesarios para emitir el Fallo de la Licitación 21 se fundamentó en el artículo 11 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, que regula (más allá de la Ley) el sistema de votación del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones. El artículo 11 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Telecomunicaciones forma parte del capítulo III de ese Reglamento, el cual regula el funcionamiento del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Dicho capítulo inicia con el artículo 8º del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, el cual a la letra dice: “Artículo 8º.- El Pleno es la suprema autoridad de decisión en el ámbito de competencia de la Comisión, y se integra por cuatro Comisionados, incluyendo al Presidente, designados conforme se establece en el Decreto. Para su funcionamiento, el Pleno contará con un Secretario Técnico y un Prosecretario Técnico que tendrán las atribuciones señaladas en el artículo 31 de este Reglamento Interno.” De la anterior transcripción se deriva que todo el capítulo III del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Telecomunicaciones tiene como premisa un Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones integrado por cuatro comisionados, a diferencia de la integración actual del Pleno de esa
  • 32. 32 Comisión, de cinco comisionados, ordenado y regulado por el artículo 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Tal diferencia obedece a que: (i) el citado Reglamento Interior de la Comisión Federal de Telecomunicaciones entró en vigor con anterioridad a la adición del artículo 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones; y (ii) al día de hoy no se ha publicado el nuevo reglamento interior de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en desacato a lo ordenado en el artículo Quinto transitorio del Decreto que adicionó el citado artículo 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones. En términos de lo expuesto en este apartado, el artículo 11 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Telecomunicaciones no puede ser fundamento de la votación del Fallo de la Licitación 21, ya que regula la votación de un órgano colegiado de cuatro miembros, mientras que el Fallo de la Licitación 21 fue expedido por un órgano colegiado de cinco miembros. Es decir, el artículo 11 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Telecomunicaciones contiene una hipótesis normativa distinta del Fallo de la Licitación 21. 2.- Asimismo, en términos de la propia Ley Federal de Telecomunicaciones, el artículo 11 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Telecomunicaciones es inaplicable como fundamento del Fallo de la Licitación 21, según lo expongo a continuación. Al emitir la Ley Federal de Telecomunicaciones, el legislador previó la inexistencia o constante renovación de su reglamentación, dados los constantes avances en el desarrollo de las telecomunicaciones. A efecto de lo anterior y para evitar contradicciones entre la Ley Federal de Telecomunicaciones y su regulación, en el artículo Tercero transitorio del Decreto de fecha seis de junio de mil novecientos noventa y cinco, mediante el cual se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones, de aplicación análoga al presente caso, se estableció que las disposiciones administrativas vigentes se seguirán aplicando en tanto no se opongan a dicha Ley, en los siguientes términos: “TERCERO. Las disposiciones reglamentarias y administrativas en vigor se continuarán aplicando, hasta en tanto se expidan nuevos ordenamientos que las sustituyan, salvo en lo que se opongan a la presente Ley.” Conforme lo dispuesto en el anterior artículo transitorio, de aplicación análoga al presente caso, el artículo 11 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Telecomunicaciones es inaplicable, al regular una situación distinta a la contemplada en el artículo 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en tanto que el primero supone un Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones de cuatro miembros, mientras que el segundo ordena un Pleno de esa misma Comisión de cinco miembros.
  • 33. 33 3.- Como ya se dijo, los artículos 6º y 7º fracción VIII, de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos establecen que el juicio político procede cuando los actos u omisiones de los servidores públicos redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, y que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho la violación sistemática de los programas de la administración pública federal. 4.- De conformidad con lo antes expuesto, al haber quedado acreditado que el Fallo de la Licitación 21, respecto a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, no fue debidamente fundado, solicitamos a esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, considerar procedente la presente denuncia de juicio político y destituir del cargo a los Comisionados Responsables y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. SEXTO.- Por cuanto a que los Comisionados Responsables al votar a favor, aprobar y firmar el Fallo de la Licitación 21, por lo que hace a los concursos con claves 1 AWS AB1 y 29 AWS EF, violaron lo dispuesto en el artículo 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones, al haberlo emitido sin la mayoría de ley requerida para tales efectos. 1.- El artículo 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones, establece lo siguiente con relación a la votación del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones: “Artículo 9-B.- El órgano de gobierno de la Comisión es el Pleno, que se integra por cinco comisionados, incluido su Presidente. Los comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. Para que el Pleno pueda sesionar deberán estar presentes, cuando menos, tres comisionados.” De lo anterior se desprende que: (i) el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones está integrado por cinco comisionados, incluido su Presidente; (ii) los comisionados decidirán los asunto por mayoría de votos de los integrantes del Pleno, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate; y (iii) para que el Pleno pueda sesionar deberá estar presente cuando menos tres comisionados. Al respecto, el artículo 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones no establece que los asuntos se decidan por la mayoría de votos de los comisionados participantes. Por lo tanto y conforme la recta interpretación de los dos primeros párrafos del artículo 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones, cuando se habla de mayoría, se habla del Pleno, en tanto que el concepto de “comisionados presentes” no se utiliza en esos dos párrafos.