1. Derecho: Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta
externa del individuo en la sociedad.
Proviene del latín “directum” que significa “apartarse del
camino”.
Existen diversas acepciones para la palabra “derecho”:
1.- Derecho objetivo: Conjunto de normas jurídicas que
conceden una facultad o derecho, pero que también impone
obligaciones (aquel que se encuentra plasmado en la
constitución, en el código, en los reglamentos etc.
2.- Derecho subjetivo: Es la facultad que tiene el individuo
para ejercer su derecho cuando éste considera que ha sido
violentado.
3.- Derecho vigente: Es aquel que se aplica en un tiempo y
lugar determinado.
4.- Derecho positivo: Conjunto de normas jurídicas que
realmente se aplican en un país y épocas determinadas.
5.- Derecho natural: Ése se obtiene al nacer.
Todo derecho positivo se encuentra escrito y es vigente, pero no
todo derecho vigente es positivo.
2. Fuentes del derecho
Fuente: Proviene de la palabra “funtis” que
significa lugar de donde emana algo.
Se clasifican en:
☻ Reales: Factores y elementos que determinan el
contenido de las normas.
☻ Históricas: Documentos que contienen una ley
(constitución de 1857).
☻ Formales: Procesos de creación de las formas
jurídicas. Se dividen en: Ley, costumbre,
doctrina, jurisprudencia, principios generales y
tratados internacionales
3. Ley
Norma de conducta de carácter
obligatorio que emana del congreso
de la unión. Sus características son:
c) Generalidad. “es para todos”
d) Abstracta: No regula casos
particulares.
e) Obligatoria: Todos deben cumplirla;
es decir, es coercible y fuerza, debe
ser retroactiva, en prejuicio de las
personas (esta ley no puede ir
hacia atrás si no las perjudicaría.
4. Costumbre
“Inveterata consuetudo et oponro luris
ser necesitotis”
Doctrina
Es la opinión de estudiosos en el
derecho, reconocidos en la materia
sobre una rama del derecho.
Jurisprudencia
Es la interpretación que realizan los
tribunales federales cuando la ley no
es clara o precisa.
5. Son los criterios fundamentales de un sistema jurídico
determinado, en forma de aforismos en los que se presenta.
Ejemplos:
No hay pena sin ley
Nadie está obligado a lo imposible
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
Lo que no está prohibido está permitido.
El pensamiento no delinque
Vale mas un mal trato que un buen juicio.
Un juicio no tiene mas de tres instancias.
Tratados internacionales: Es el acuerdo de dos o mas países en
relación a un tema de interés para ambos (cultura, economía,
educación etc.)
6. Norma: Reglas de conducta. Existen 4 tipos:
1.- Normas jurídicas: No las creamos nosotros,
las impone el estado y debemos cumplirlas, ya
que imponen deberes y confieren derechos. Sus
características son: Bilateralidad, coercitivas,
heterónomas y externas.
2.- Normas morales: Es conforme a la persona y
no son obligatorias. Sus características son.
Unilateralidad, autonomía e incoercible.
3.- Normas religiosas: Son creadas por la
religión. Sus características son: Bilateralidad,
heterónomas, incoercibles, internas y externas.
4.- Normas sociales: Dependen de los principios y
valores de cada individuo. Sus características
son: Bilateralidad, heterónomas, coercibles y
externas.
7. Está integrado por:
Sala 1 (5 ministros)
Tribunales colegiados de circuito (
3 magistrados) Se encargan de
revisar: Amparo sin papel,
averiguación previa,
denuncia, acusación o
querella.
Presidente
Sala 2 (5 ministros)
Tribunal unitario de circuito (1
magistrado) Se encarga de
las apelaciones: Amparo
indirecto con papel.
8. Federal Congreso de la Unión Cámara
de diputados y senadores. Ejecutivo
Presidente de la República. Judicial (SCDJ)
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Estatal Congreso local Cámara de
diputados. Ejecutivo Gobernador.
Judicial (SCDJ) Tribunal superior de
justicia.
Municipal Órgano de cabildo Síndico y
regidores. Ejecutivo Presidente municipal.
Judicial (SCDJ) Juez de paz.
9. Se clasifica por:
REFORMA: Puede ser:
Rígida: requiere de un procedimiento especial para ser modificada y
reformada. (Constitución federal).
Flexible: No requieren de un procedimiento especial para su reforma, y
se puede modificar en el proceso legislativo ordinario.
ORIGEN: Pueden ser:
Otorgadas: las que son elaboradas por el gobernante y otorgadas a su
pueblo para su observación obligatoria.
Impuestas: El pueblo la elabora y se la otorga al gobernante.
Pactadas: Ambas partes están de acuerdo con la constitución
(constitución de 1917)
POR FORMA: Pueden ser:
Codificada: Se encuentra regulada dentro de un código o numeral de un
reglamento, decreto o ley.
Dispersa: Se encuentra en varios tomos o libros que la conforman.
10. DOGMÁTICA: Del articulo 1 al 29,
donde se encuentran las garantías
individuales y los derechos
fundamentales del hombre.
ORGANICA: Organiza el poder
público en cuanto a la
administración, funcionamiento y
límites
11. La palabra garantía proviene de la palabra anglosajona
“warrantie” que quiere decir “proteger o
salvaguardar”.
De igualdad: Es aquella donde existen varias personas
cuya situación jurídica coincida y pueden ser sujeto a
los mismos derechos y obligaciones. Integrada por los
artículos 1, 2, 4 , 12, 13
Libertad: facultad de hacer o no hacer, siempre y
cuando no afecte a los demás y sirve para llegar a la
felicidad. artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16 y 24
Seguridad jurídica: Todos tenemos derechos y
obligaciones y el estado no podrá hacer nada sin que
estén debidamente fundamentados. Artículos
14,17,15,16,18,19,20,21,22 y 23
Propiedad: Articulo 27
12. Tribunal unitario de circuito:
amparo indirecto
Tribunal colegiado de circuito:
amparo directo
Su fundamento es el articulo 123
constitucional y es el caso en el que
actúan los tribunales federales
mientras que el articulo 107 es el
amparo en materia laboral (el
amparo)
13. Es la transferencia de una parte del poder central del
estado a determinados órganos locales, a la que se
otorga cierta autonomía o independencia para la
realización de sus propios fines.
Tomará 3 formas:
Por región. Son autoridades administrativas
designadas por los individuos por medio de la
elección.
Por servicio. Organismos creados por el estado que
prestan un servicio.
Colaboración. Procedimiento administrativo que
descarga algunas de sus labores a organismos
constitutivos para los particulares, los cuales no
forman parte de la descentralización.
14. Es considerado un derecho preventivo y represivo si no se
cumple.
DELITO: Proviene de la palabra “delinquere” que significa
apartarse el buen camino. Sus elementos son:
D) Típico: encuadramiento pleno de la conducta humana en
el tipo penal establecido por la norma.
E) Antijurídico: Es todo lo contrario a lo que prevé la ley.
F) Culpable. Grado de intención del sujeto para cometer el
delito. Se divide en: Intencional, no intencional,
preterintencional y punibilidad.
PENA: Es aquella que impone el juez como castigo al actor
del delito, además del correctivo o regeneración y
rehabilitación.
SANCIÓN: Es impuesta por el estado generalmente a quien
le compete el delito.
15. Federal: Del fuero federal, toda la
republica los rige.
Estatal: del fuero común, el estado los
rige.
16. Derecho objetivo
Público: El estado obliga al gobernado
Privado: Habrá igualdad en las personas
Social: Protege a las clases económicamente
más débiles
Público: Conjunto de normas jurídicas que regulan
la actuación de los individuos frente al estado, así
como las relaciones de los estados como
entidades soberanas entre sí.
Soberanía: Es la facultad de administrarnos,
regularnos y emana del pueblo
17. Derecho público
♥ Derecho administrativo: Son los servicios
públicos, la organización y funciones del poder
ejecutivo.
♥ Derecho constitucional: Es la estructura
administrativa pública, la forma de gobierno, el
funcionamiento de órganos públicos, la situación
del ciudadano frente al estado y establece
además los requisitos para ser senador, diputado,
presidente y ministro.
♥ Derecho procesal penal: Establece los delitos y
sobretodo los procedimientos que deban de
seguirse para la aplicación exacta del derecho.
♥ Derecho penal: Establece los delitos, las
sanciones, las penas y las medidas de seguridad.
♥ Derecho internacional público: Fija los
derechos y deberes de los estados entre si.
18. Derecho privado: conjunto de normas
jurídicas que regula las relaciones de los individuos en
su carácter de particular; y sus relaciones recíprocas.
Éste derecho es un individuo contra otro en igualdad
de circunstancias.
Se clasifica en:
* Derecho civil: Conjunto de normas jurídicas que
regulan las relaciones privadas de las personas entre
si (personas, bienes, sucesiones)
* Derecho mercantil: Conjunto de normas jurídicas
que regulan los actos de comercio y los comerciantes.
* Derecho familiar: Conjunto de normas jurídicas que
regulan lo relacionado a la familia (matrimonio, tutela,
patria potestad, alimentos, divorcio, adopción,
parentesco etc.)
* Derecho internacional privado: Conjunto de
normas jurídicas que regulan las relaciones con otro
país o nación (inmigrantes).
19. Derecho social: Conjunto de normas
jurídicas que regulan y protegen a los
grupos mas vulnerables de la sociedad.
Se clasifica en:
Derecho agrario: Conjunto de normas
jurídicas derivadas del campo.
Derecho laboral (o de trabajo): Regula
las relaciones entre obreros y patrones,
prestación de servicios y las autoridades
que intervienen (salario, prestaciones de
ley, jornadas, autoridades, etc.)
20. Es un conjunto de normas jurídicas del derecho privado
que regulan las situaciones jurídicas del hombre y su
personalidad patrimonio.
Define la capacidad y atributos y sus relaciones con la
familia y la sociedad en general.
Los particulares realizan actos que tienen
consecuencias jurídicas y estos pueden ser hechos o
actos jurídicos.
HECHOS JURIDICOS: Acontecimiento donde no
interviene la voluntad del ser humano.
ACTO JURIDICO: Es el hecho en el que interviene la
voluntad del ser humano.
21. El derecho civil para su estudio
sistématico se divide en:
Derecho de las personas
Derecho de la familia
Derecho de los bienes
Derecho de las obligaciones
Derecho de los contratos
22. Los actos jurídicos necesitan tener registros de
existencia y validez:
EXISTENCIA:
CONSENTIMIENTO: Expresión de la voluntad.
OBJETO: Física y jurídicamente posible.
SOLEMNIDAD: Expresa por escrito y bajo ciertas
formalidades.
VALIDEZ:
CAPACIDAD: Sujetos a derechos y obligaciones.
AUSENCIA DE VICIOS: El consentimiento libre y
espontáneo.
CAUSA, MOTIVO O FIN LÍCITO: Debe ser conforme a
las leyes públicas, morales y buenos hombres.
FORMA: Sujetas a la manera en que señale la ley.
23. PERSONA: Es todo ente susceptible de adquirir
derechos y contraer obligaciones.
Existen 2 tipos de personas:
1.- Físicas: Es el hombre considerado
individualmente.
2.- Morales o jurídicas: Son un agrupamiento
de individuos que forman seres colectivos con
finalidad lícita.
NOTA: La personalidad se adquiere con el nacimiento y se
pierde con la muerte. Pero desde su concepción es tutelado
por la ley y después de su muerte siguen teniendo efecto
sus decisiones y su cuerpo es protegido por la ley.
24. NOMBRE: Denominación que distingue a una
persona de los demás se compone de dos
apellidos y un nombre (s). Seudónimo (falso
nombre) sobrenombre (apodo o alias).
DOMICILIO: Lugar de residencia o lugar donde
tiene su asiento principal para sus negocios o
donde se encuentra.
ESTADO (civil o político): Lugar que ocupa una
persona con relación a su familia o nación, a su
esposo, pariente, casado, hijo, padre, soltero,
concubinato, divorciado…se sabe mediante el
registro civil político, nacional o extranjero.
PATRIMONIO: Conjunto de derechos y
obligaciones estimables en dinero. Puede ser
activo (derechos) o pasivo (obligaciones).
25. La existencia de las personas morales está
reconocida por el derecho.
NOMBRE: Denominación o razón social.
DOMICILIO: Lugar donde se encuentre la
administración.
ESTADO O NACIONALIDAD: Mexicanos, los
que son conforme a nuestras leyes y
tengan su domicilio legal aquí.
PATRIMONIO: Obligaciones o derechos
apreciables en dinero con activos y
pasivos.
26. Los bienes son cosas susceptibles a la apropiación. Son
elementos corpóreos e incorpóreos , estimables en dinero o
pecuniariamente y susceptible de entrar en el patrimonio
privado.
MUEBLES: Se mueven de un lugar a otro.
INMUEBLES: No se pueden trasladar.
FUNGIBLES: Se pueden cambiar por otros de la misma
especie, cantidad y calidad.
NO FUNGIBLES: Los que no se pueden cambiar por otros de la
misma especie.
CONSUMIBLES: Se agotan al primer uso.
NO CONSUMIBLES: Subsisten al primer uso y permiten un uso
reiterado.
DEL DOMINIO PÚBLICO: No susceptibles de patrimonio
privado.
DEL DOMINIO PRIVADO: Susceptibles de entrar en
patrimonio.
-MOSTRENCOS: Muebles perdidos o abandonados.
-VACANTES: Inmuebles cuyo dueño se ignora.
27. Es la relación jurídica entre dos personas por
virtud de lo cual una se llama deudora y se
encuentra sujeta a otra llamada acreedor a
una prestación o abstención de carácter
patrimonial.
Sus elementos son:
OBJETO: La existencia de algo.
RELACIÓN JURÍDICA: Ejercicio de la exigencia.
SUJETOS: Deudor y acreedor.
-Las fuentes de las obligaciones son los
convenios (contratos).
28. 1.- CONSENTIMIENTO: Acuerdo de dos o
mas voluntades para producir o transferir
derechos y obligaciones. Puede ser tácito,
el cual se presume, o expreso, que se
manifiesta verbalmente, por escrito o por
signos inequívocos. El consentimiento no
es válido si se a dado por error, con
violencia, o sorprendido con dolo.
ERROR: Concepto falso de la realidad.
VIOLENCIA: Coacción física o intimidación
moral.
DOLO: Sugestión o artificio para inducir al
error.
29. 2.- EL OBJETO: Puede ser cosa de ser
obligada debe hacer o no.
La cosa objeto de la relación
contractualmente debe:
Existir en la naturaleza
Ser determinada o determinable
Estar en el comercio
30. BILATERALES: Las dos partes se obligan recíprocamente.
UNILATERALES: Una sola parte se obliga.
ONEROSOS: Estipula provechos y gravámenes.
CONMUTATIVOS: Las prestaciones son ciertas desde que se
celebra el contrato.
ALEATORIOS: Cuando la prestación depende de un
acontecimiento incierto.
CONSENSUALES: Se perfeccionan con el consentimiento.
REALES: Se perfeccionan con la entrega de la cosa.
FORMALES: Además del consentimiento requieren una
forma especial para su consentimiento (capacidad mayoria
de edad)
INSTANTANEOS: Se cumplen en el momento de celebrarse.
SUCESIVOS: No se da en un solo momento , las partes se
someten a acciones repetitivas.
PRINCIPALES: Son los que valen por si mismos.
ACCESORIOS: Se llevan a cabo para garantizar el contrato
principal.
31. PROPIEDAD: Es el goce o disposición que una persona tiene
sobre determinados bienes de acuerdo a lo permitido por la
ley.
COPROPIEDAD: Se establece como la propiedad indivisa (no
venta) o condominio (si venta con autorización).
POSESIÓN: Detención o poder de hecho que una persona
ejerce sobre una cosa o el disfrute o goce de un derecho
respecto a cosas materiales.
EFECTOS DE POSESIÓN:
Conferir al poseedor los derechos de los frutos de la cosa.
Otorgar la facultad de ejercer las acciones posesorias.
Da lugar a la usucapión, que es la manera de adquirir la
propiedad por el transcurso del tiempo.
PERDIDA DE LA POSESIÓN
Por despojo
Por reivindicación del propietario
32. SUCESIONES: Es la transmisión del patrimonio de
un individuo a una o varias personas. Las hay de
dos especies:
Inter vivos
Mortis causa
MORTIS CAUSA: Puede ser :
Voluntad del testador (testamentaria)
La voluntaria: Surge con la voluntad expresada
de la persona mediante el testamento (sucesión
testamentaria)
Disposición de la ley (legítima): Esta se origina
cuando el testamento no es válido por que no
existe (in testamentaria)
33. Existen 2 tipos ordinario y especial.
ORDINARIO:
d) Público abierto: Se otorga ante un notario y tres testigos idóneos
que no sean inhábiles para tal efecto. Su contenido es conocido
tanto por el notario como por los testigos.
b) Público cerrado: Intervienen las mismas personas que en el abierto,
pero su contenido se desconoce.
c) Ológrafo: Testamento que es totalmente escrito a puño y letra del
testador.
ESPECIAL:
i) Privado: Solo surte efecto y es valido en caso de suma emergencia.
j) Militar: Está permitido exclusivamente a los militares en el
momento de entrar en acción de guerra o estando heridos sobre el
campo de batalla.
k) Marítimo: Se celebra por aquellos que se encuentran en alta mar, a
bordo de buques de bandera nacional, de guerra o mercantes.
l) Hechos en países extranjeros: Producirán efectos en territorio
nacional cuando hayan sido formulados de acuerdo a las leyes del
país donde se otorgan.
34. HERENCIA: Es un medio de adquirir
la propiedad (es la sucesión de todos
los bienes, obligaciones y derechos
del difunto que no se extinguen con
la muerte). Se puede dar:
# A titulo universal (heredero)
# A titulo singular (legatario)
35. Es la disciplina que estudia y regula la integración,
relaciones y vida jurídica del organismo familiar.
ESTADO FAMILIAR: Es la situación que guarda una
persona dentro de las sociedades o de formación
familiar.
ESPONSALES: Es la promesa de matrimonio hecha
por escrito (no genera obligaciones de casarse),
en caso de gastos se tiene que resarcir el daño y
la recuperación moral.
Para que las promesas tengan efectos jurídicos se
necesita que los esponsales tengan capacidad. Es
necesario que el hombre haya cumplido 16 años
y la mujer 14. Si son menores de 18 años éste no
tendrá efectos jurídicos, sino también el
consentimiento de sus representantes legales.
36. CONCUBINATO: Consiste en la unión de un
hombre y una mujer sin reunir los
requisitos legales que para el matrimonio
se han establecido.
MATRIMONIO (núcleo de la sociedad): Es
un contrato bilateral solemne por las que
se unen dos personas de sexo diferente
para perpetuar la especie y ayudarse
mutuamente. El matrimonio es un
contrato por que hay acuerdo de
voluntades para casarse. Es bilateral por
que ambos lo celebran teniendo derechos
y obligaciones. Es solemne por que se
lleva a cabo ante un juez de registro civil y
con los requisitos que marcan las leyes.
37. Los requisitos de existencia y validez son:
EXISTENCIA:
* Es el consentimiento (aceptar por voluntad)
* El objeto (unión matrimonial)
* Solemnidad (llevarse a cabo frente a una
autoridad)
VALIDEZ:
* Capacidad (mayor de 18 años)
* Ausencia de vicios (sin engaños, ser honesto)
* Una causa (amor)
* Motivo (formar una familia)
* Fin lícito (formarse en la sociedad)
38. FORMALIDADES LEGALES
Se hace un escrito ante el oficial del registro
familiar de su domicilio con los siguientes datos:
ø Nombre
ø Edad
ø Ocupación
ø Domicilio (se debe acompañar de actas de
nacimiento o dictamen médico que compruebe la
edad)
ø Declaración de los testigos mayores de edad que
conozcan los pretendientes
ø Certificado médico donde conste que no hay
enfermedades crónicas o incurables o que sea
contagiosa o hereditaria
ø Convenio en relación a los bienes presentes y
futuros
39. PATRIA POTESTAD: Es el conjunto de derechos,
con sus obligaciones correlativas, que tienen
los ascendentes con las personas y bienes de
sus descendientes, en tanto que estos son
menores.
TUTELA: Es la institución que tiene por objeto la
guarda de la persona y bienes que no estando
sujetos a patria potestad tienen incapacidad
natural y legal o solamente la segunda, para
gobernarse a si mismo. Sus tipos son:
Legítima: Pariente cercano
Dativa: En ausencia de tutor, testamentario o
legítima.
40. PATRIMONIO FAMILIAR: Se integra con los
deberes y haberes de la casa, habitación,
parcela cultivable para proteger a la familia
etc. Se debe fijar a la personas a quienes se
debe proporcionar alimento, se hace con la
intervención judicial y esto se registra ante el
registro público de la propiedad y del
comercio, y estos no se pueden vender ni
embargar.
Alimento: Constituye una de las consecuencias
principales del parentesco, abarca la comida,
el vestido, la habitación, la ausencia en caso
de enfermedad, gastos para la educación etc.
41. En el estado de Hidalgo se conoce como registro
familiar. Es el órgano que lleva el archivo de
todas las personas en el estado, como:
Actas de nacimiento
Actas de casamiento
Actas de divorcio
Actas de defunción
Actas de adopción
Actas de reconocimiento de hijos
Actas de emancipación
Actas de tutela
Actas de concubinatos, etc.
42. PARENTESCO: Es el vinculo entre dos o mas
personas.
Consanguinidad: Es descender de un mismo
progenitor (de un mismo padre o una
misma madre)
Colateral: Nosotros por afinidad a una
familia nueva. Casarse con la familia de mi
esposo (a)
Recta: Está prohibido casarse con los padres
o tíos hasta el cuarto grado (padre, hijo,
tío, sobrino).
Afinidad: Nace con el matrimonio y los
parientes.
Civil: Por la adopción.
43. Rama del derecho privado que regula los actos de
comercio, el estado de los comerciantes, las
cosas mercantiles y la organización y explotación
de la empresa comercial.
¿Quiénes son los comerciantes?
Las personas que teniendo capacidad legal para
ejercer el comercio hace de él su ocupación
ordinaria.
Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes
mercantiles.
Las sociedades extranjeras, las agencias y
sucursales de estas que dentro del territorio
nacional ejerzan actos de comercio.
44. ACTO DE COMERCIO.
La ley reputa los actos de comercio:
Adquisiciones, enajenaciones, alquiler con propósito de
especulación comercial.
Compra-venta de bienes inmuebles con el propósito de
especulación.
Compra-venta de porciones, acciones u obligaciones de las
sociedades mercantiles.
Títulos de crédito, etc.
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES:
Sacar permiso.
Anunciar la apertura de su establecimiento.
Inscribirse en el registro de comercio.
Llevar libros de contabilidad conforme a la ley.
45. Son las que tienen como fin principal la
especulación comercial. Para que una sociedad
tenga personalidad requiere:
Constituirse ante notario público
Registrarse en el registro público de la propiedad
y el comercio.
Tipos de sociedades:
Sociedades civiles: Se dan mediante un contrato en
que los socios se obligan mutuamente a unir sus
recursos o sus esfuerzos para la realización de un
bien común, de carácter preponderante
económico pero sin que esto constituya
especulación comercial. Por ejemplo: Escuelas
particulares, despachos, consultorios etc.
46. Sociedad en nombre colectivo: Existe bajo una razón
social en la que todos los socios responden de modo
subsidiario, ilimitado y solidariamente de las
obligaciones sociales.
La razón social: Se agrega la palabra “compañía” u
otro equivalente como “hijos” o “socios”. En caso de
que el socio que dio el nombre se separe, le agrega
“sucesores”. Nombre de la sociedad, empresa.
Subsidiaria: Los socios no responden hasta que se
haya intentado cobrar a la sociedad.
Ilimitada: Los socios responden por la totalidad de las
deudas, con todo su patrimonio independiente a su
aportación.
Solidaria: Se le puede exigir a cada socio el importe
total de las obligaciones sociales.
47. Esta sociedad existe bajo razón social, se compone de uno o
varios socios comanditados que responden: subsidiaria,
ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
Existen dos tipos de socios: Comanditarios y comanditados.
La razón social se forma por los nombres de los comanditados
seguido de la compañía o equivalente cuando no figure los
de todos y la abreviatura S. en C.
Si se agrega a la razón social el nombre de un socio
comanditario, éste responderá al igual que los
comanditados.
Sociedad de responsabilidad ilimitada: la construyen socios
que solo están obligados al pago de sus aportaciones sin
que las partes sociales puedan estar representadas por
títulos negociables a la orden o al portador.
48. La responsabilidad: Puede actuar bajo una razón
social o una denominación. La primera puede tener
menciones personales, la segunda por palabra que
haga referencia a la actividad principal de la empresa,
y se le agrega S. de R. L. la falta de ésta mención
hace que los socios respondan ilimitadamente.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Existe bajo una denominación o razón social y los socios
responden ilimitadamente al pago de sus acciones y
se le agrega S. A.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR
ACCIONES
Razón o denominación social comanditadas que
responden subsidiariamente, ilimitada y
solidariamente y comanditarios que solo responden
por sus acciones. Pueden ser de producción o de
consumo.
49. Son los documentos necesarios para ejercitar el
derecho literal que ellos consigna. Todos los títulos
de crédito tienen validez hasta tres años.
Elementos:
Incorporación: El título tiene incorporado un
derecho, sin título no hay derecho.
Legitimación: Para exigir el derecho que consagra el
título el tenedor deberá exhibirlo y detentarlo
legalmente.
Literalidad: El derecho solo es el que expresa en
términos en título, es decir, palabras escritas.
Autonomía: El derecho del título es independiente y
distinto del derecho que tenía el que transmitió el
documento.
50. CLASIFICACIÓN
Nominados: Tiene nombre (pagaré, cheque, letra de
cambio..)
Inominales: No tienen nombre (certificados de participación,
especiales)
Personales: Establecer nombre y participación en la
sociedad.
Obligacionales: Tienen un derecho de crédito, en caso de
que no lo tengan van al banco y piden un préstamo.
Reales: El que tiene título, tiene la mera.
Singulares: Uno para cada caso.
Seriales: Pluralidad de personas, acciones, obligaciones.
Principales: No dependen de ningún otro.
Accesorios: Derivan de uno principal.
Nominativos: A favor de una persona, e inscritos en un
registro del emisor.
A la orden: A favor de una persona, pero no es necesario un
registro.
Al portador: No están expedidos a favor de persona alguna.
51. PRINCIPALES TÍTULOS DE CRÉDITO
Letra de cambio
Contiene la orden incondicional de pago que una persona
llamada girador a otra llamada girado de pagar una suma
de dinero a un tercero que se llama beneficiario en época y
lugar determinado.
REQUISITOS:
Mención de ser letra de cambio
Lugar, día, mes y año en que se expide
Orden incondicional de pego
Nombre del girado
Lugar y época de pago
Nombre del beneficiario
Firma del girador
Girado (banco)
Girador (ordena)
Beneficiario (pide el préstamo)
52. Pagaré
Contiene la orden incondicional del suscriptor de
pagar en lugar y época determinada una suma de
dinero a la orden del tomador.
Requisitos: 1, 2 , 3, 5 ,6 6, 7
Suscriptor (recibe el dinero)
Tomador (presta)
Cheque
Valor dirigido a una institución de crédito, con el
que se da la orden incondicional de pagar al vista
una cantidad de dinero a cuenta de una previsión
previa y en la firma convenida.
Requisitos:1, 2 , 3, 4 ,5 ,6, 7
Normativo (la institución)
Portador (tiene el cheque)
53. El endoso: Es la manera de transmitir el
título a otra persona, y “solo es exigible
en documentos normativos y a la orden”
Requisitos:
Nombre del endosatario (derecho a cobrar)
Firma de endosante (dueño)
Lugar y fecha
Clases de endoso:
g) Endoso en blanco: con la sola firma al
portador
h) En propiedad: transfiere la propiedad y
todos los derechos
i) En procuración o al cobro: Efectos
limitados al mandato presenta el
documento para su cobro.
54. Decho social y sus ramas
Derecho social: Diciplina que estudia y
regula las relaciones juridicas de los
grupos humanos homogeneos
economicamente desvalidos.
Derecho del trabajo
Derecho agrario
Derecho económico
Derecho de la seguridad social
55. Derecho del trabajo
Es al ciencia que estudia y regula los fenómenos
jurídicos referentes a las relaciones laborales con el fin
de realizar la justicia social entre los factores de
producción.
Ciencia que estudias las relaciones entre los
trabajadores y los patrones buscando regular las
condiciones individuales colectivas, laborales, así
como equilibrar las relaciones entre el capital y el
trabajo.
La regulación del derecho del trabajo esta dado por los
artículos 5 y 123 constitucionales, así como la ley
federal del trabajo, la ley burocrática y las leyes y
disposiciones relativas a la seguridad social (ley del
IMSS, ley del ISSSTE, y ley INFONAVIT).
Los derechos fundamentales de los trabajadores para
garantizar el equilibrio son la huelga, el sindicato y el
régimen de protección esta bajo el dominio de la junta
de conciliación y arbitraje, procuraduría de la defensa
del trabajo.
56. Se regulan dos tipos de relaciones:
Individuales
Colectivas
Autoridades en materia de trabajo
Presidente de la república
- Secretaria del trabajo y previsión social
- Junta federal de conciliación y arbitraje
- Junta local de conciliación y arbitraje
- Procuraduría de la defensa del trabajo
Derecho individual: Conjunto de
normas jurídicas relativas a la prestación
del trabajo personal, subordinado y
remunerado.
57. Tipos de contrato de trabajo
Contrato individual de trabajo: Es aquel por
el cual una persona llamada trabajador, se
obliga a prestar sus servicios a otra
llamada patrón, bajo su dirección y
dependencia mediante el pago de un
salario.
Se hace por escrito en dos tanto para el
trabajador como para el patrón.
No puede contener menos de las garantías
que otorga la ley federal del trabajo, pero
si se pueden incrementar.
Si no se hace por escrito se presume que
existe la relación y su demostración es
imputable al trabajador.
58. El contrato individual se puede
celebrar:
Tiempo definido
Tiempo indefinido
Por obra terminada
Contenido del contrato individual del
trabajo:
Nombre, nacionalidad, sexo , Estado civil,
domicilio.
Descripción del servicio a prestar
Jornada de trabajo
Duración del contrato
Sueldo
Lugar o lugares donde se ha de prestar el
trabajo o servicios.
59. Jornada del trabajo
Diaria máxima de 8:00 hrs. De 6:00 a 20:00
Nocturna máxima de 7 hrs. De 20:00 a 6:00
Mixta máxima de 7:30 hrs. No debe exceder de 3 hrs. y
media de la jornada nocturna.
Extraordinaria máxima de 3 hrs. por 3 días máximo a la
semana, el salario se paga doble, si se excede se paga el
triple.
Días de descanso y vacaciones
Un día de a la semana con pago de salario
Descanso legal los que contempla la ley
Vacaciones serán proporcionales a la antigüedad del
trabajador (6, 8, 10 y 12 cada año y después 2 cada 5
años), con pago de prima vacacional del 25%.
Salario y prestaciones económicas
Salario: Retribución que deba pagar el patrón al trabajador
por su trabajo y servicios.
El salario te fija:
Unidad de tiempo
Unidad de obra
A precio alzado
60. El salario integra…
Percepciones, primas, comisiones, prestaciones en
especie, etc.
Nunca debe ser menor a la señalada por la ley.
Se paga cada 8 días cuando sea material.
Se paga cada 15 días para los demás trabajadores.
Salario mínimo: Debe ser suficiente para
satisfacer las necesidades normales de un jefe
de familia, en el orden material, social y cultural
para proveer educación obligatoria a los hijos.
Existen 2 tipos de salario mínimo: Generales y
Profesionales.
Aguinaldo: Cantidad de dinero en efectivo que
debe recibir un trabajador por un año de servicios
prestados, el cual no será inferior a 12 días de
salario.
61. Reparto de utilidades: Anualmente también los trabajadores tienen
derecho a una participación del 10% sobre las utilidades
obtenidas por la empresa.
Disposiciones especiales
p Trabajo de mujeres:
Lugares insalubres
Jornada después de 22 horas
Embarazo
b) Trabajo de menores
Prohibido menos de 16 años en expendios de bebidas o afecten
su moralidad
Prohibido el trabajo nocturno
Jornada para menores de 16 años de 6 horas y una de reposo
Vigilado por inspectores de trabajo
Vacaciones de 18 días.
c) Trabajos especiales
Confianza
Buques
FFCC
Campo
Deportistas
Artistas
62. Riesgos profesionales: Accidentes o
enfermedades a lo que los trabajadores están
expuestos en el ejercicio de su trabajo o con
motivo de el.
Accidentes de trabajo: Estado patológico que
sobreviene por una causa repetida por largo
tiempo, como obligada consecuencia de las clases
de trabajo o del medio en que trabaja.
Cuando los riesgos de trabajo se actualizan puede
sobrevenir:
♣ La muerte 730 DSM y dos sueldos para sepelio.
♣ Incapacidad total: Permanente, se paga 1095
DLS.
♣ Incapacidad parcial: permanente, ojo que fija la
tabla de la L. F. T
♣ Incapacidad temporal. Pago de salario integro
durante el tiempo que dure la incapacidad.
63. Rescisión y terminación de la relación sin responsabilidad y
por el patrón.
♪ Engañar al trabajador
♪ Falta de probidad y honradez
♪ Violencia o injurias fuera del trabajo contra el patrón.
♪ Ocasiones intencionalmente perjuicios.
♪ Actos inmorales.
♪ Revelaciones de secretos.
♪ Mas de tres faltas en un periodo de treinta días
♪ Desobediencia
♪ Estado de ebriedad
♪ Sentencia condenatoria
Terminación de las relaciones laborales
♪ Mutuo consentimiento
♪ Muerte del trabajador.
♪ Fin del contrato.
♪ Incapacidad física o mental del trabajador
♪ Caso fortuito o fuerza mayor
♪ Agotamiento de la materia prima
♪ Quiebra legalmente declaratoria
64. Derecho colectivo de trabajo
Contrato colectivo del trabajo: Se celebra uno o varios sindicatos de
trabajadores con un patrón, varios patrones o sindicatos de
patrones. Sirven para obtener mejores condiciones de trabajo que
el contrato individual y es susceptible de revisión cada 2 años y
salario cada año.
Contenido del contrato colectivo de trabajo.
Nombre y domicilio de los contratantes
La empresa o empresas que abarque
Su duración
Jornadas de trabajo
Días de descanso y vacaciones
Salarios pactados
Contrato ley: Se celebra para una determinada rama industrial y
declarado válido en varias entidades federativas.
Contenido del contrato de ley:
Nombre y domicilio de los contratantes
Entidades o zonas económicas que abarquen
Duración, no excede 2 años
Jornadas
Días de descanso y vacaciones
Salarios pactados
65. Sindicato: Asociación de trabajadores o patrones para
el estudio, defensa o mejoramiento de sus intereses.
Tipos de sindicatos de trabajadores:
Gremiales: Son aquellos en los que las personas que
lo forman la misión. Profesión u oficio o especialidad
son similares.
De empresas: Formados por personas que laboran en
la misma empresa.
Industriales: Formado por trabajadores de diversas
empresas de un mismo giro individual
Nacionales de industrial: Por trabajadores de
industrias, fábricas o empresas del mismo giro que
estén en diversas entidades y forman un solo
sindicato.
De oficios varios: Los trabajadores que lo integran no
laboran en la misma empresa ni desarrollan el mismo
oficio o profesión. Se permite en pequeñas
poblaciones de las empresas tienen para trabajadores.
66. Tipos de sindicatos de patrones
Nacionales: Integrado por patrones una o mas ramas de actividades
distintas entidades federativas.
De una o varias actividades: Dedicada a una o varias ramas de
actividades.
REQUISITOS PARA CONSTITUIR SINDICATOS
Personales
20 trabajadores o tres patrones
Los menores de 14 años no
Los de 14 a 16 sí pero directivos
Fondo
Se construye para una de las finalidades que señala la ley
Estudio, mejoramiento o defensa
Ve intereses comunes
Forma
Registro ante la autoridad laboral
Acta constitutiva aprobada por la asamblea
67. Causas por las que termina un sindicato
Transcurso del tiempo fijado en el acta
Por que dos terceras partes así lo decidan mediante el voto
Los trabajadores sindicalizados gozan
Clausulado preferencia sindical
Cláusula de exclusión por ingreso
Cláusula de exclusión por separación
Huelga: Coalición de varios trabajadores
Requisitos para la huelga:
a) Fondo
◘ Conseguir el equilibrio
◘ Conseguir celebrar contrato colectivo o ley
◘ Exigir el cumplimiento del contrato
◘ Revisión salarial o contractal y solidaria
b) Forma
◘ Coalición de trabajadores
◘ Escrito de emplazamiento con peticiones con 6 días de anticipación o por lo
menos 10 días de servicio público
c) De mayoría
◘ La mayoría de los trabajadores la apoyen
◘ La huelga es ilícita cuando los trabajadores no estén de acuerdo o estén en
violencia
Huelga inexistente: Cuando no reunió los requisitos anteriores.