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Derecho: Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta
externa del individuo en la sociedad.
Proviene del latín “directum” que significa “apartarse del
camino”.

Existen diversas acepciones para la palabra “derecho”:
1.- Derecho objetivo: Conjunto de normas jurídicas que
conceden una facultad o derecho, pero que también impone
obligaciones (aquel que se encuentra plasmado en la
constitución, en el código, en los reglamentos etc.

2.- Derecho subjetivo: Es la facultad que tiene el individuo
para ejercer su derecho cuando éste considera que ha sido
violentado.

3.- Derecho vigente: Es aquel que se aplica en un tiempo y
lugar determinado.

4.- Derecho positivo: Conjunto de normas jurídicas que
realmente se aplican en un país y épocas determinadas.

5.- Derecho natural: Ése se obtiene al nacer.

Todo derecho positivo se encuentra escrito y es vigente, pero no
todo derecho vigente es positivo.
Fuentes del derecho

Fuente: Proviene de la palabra “funtis” que
  significa lugar de donde emana algo.

Se clasifican en:

☻   Reales: Factores y elementos que determinan el
    contenido de las normas.

☻   Históricas: Documentos que contienen una ley
    (constitución de 1857).

☻   Formales: Procesos de creación de las formas
    jurídicas. Se dividen en: Ley, costumbre,
    doctrina, jurisprudencia, principios generales y
    tratados internacionales
Ley
Norma de conducta de carácter
   obligatorio que emana del congreso
   de la unión. Sus características son:
c) Generalidad. “es para todos”
d) Abstracta: No regula casos
   particulares.
e) Obligatoria: Todos deben cumplirla;
   es decir, es coercible y fuerza, debe
   ser retroactiva, en prejuicio de las
   personas (esta ley no puede ir
   hacia atrás si no las perjudicaría.
Costumbre
“Inveterata consuetudo et oponro luris
  ser necesitotis”
                Doctrina
Es la opinión de estudiosos en el
  derecho, reconocidos en la materia
  sobre una rama del derecho.
            Jurisprudencia
Es la interpretación que realizan los
  tribunales federales cuando la ley no
  es clara o precisa.
Son los criterios fundamentales de un sistema jurídico
  determinado, en forma de aforismos en los que se presenta.
  Ejemplos:

   No hay pena sin ley
   Nadie está obligado a lo imposible
   Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
   Lo que no está prohibido está permitido.
   El pensamiento no delinque
   Vale mas un mal trato que un buen juicio.
   Un juicio no tiene mas de tres instancias.

Tratados internacionales: Es el acuerdo de dos o mas países en
   relación a un tema de interés para ambos (cultura, economía,
   educación etc.)
Norma: Reglas de conducta. Existen 4 tipos:

1.- Normas jurídicas: No las creamos nosotros,
  las impone el estado y debemos cumplirlas, ya
  que imponen deberes y confieren derechos. Sus
  características son: Bilateralidad, coercitivas,
  heterónomas y externas.
2.- Normas morales: Es conforme a la persona y
  no son obligatorias. Sus características son.
  Unilateralidad, autonomía e incoercible.
3.- Normas religiosas: Son creadas por la
  religión. Sus características son: Bilateralidad,
  heterónomas, incoercibles, internas y externas.
4.- Normas sociales: Dependen de los principios y
  valores de cada individuo. Sus características
  son: Bilateralidad, heterónomas, coercibles y
  externas.
Está integrado por:
 Sala 1 (5 ministros)
           Tribunales colegiados de circuito (
           3 magistrados) Se encargan de
                revisar: Amparo sin papel,
                     averiguación previa,
  denuncia,                acusación o
  querella.
 Presidente
 Sala 2 (5 ministros)
           Tribunal unitario de circuito (1
                magistrado) Se encarga de
  las                apelaciones: Amparo
  indirecto con            papel.
Federal  Congreso de la Unión  Cámara
 de diputados y senadores. Ejecutivo 
 Presidente de la República. Judicial (SCDJ)
  Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Estatal  Congreso local  Cámara de
 diputados. Ejecutivo  Gobernador.
 Judicial (SCDJ)  Tribunal superior de
 justicia.

Municipal  Órgano de cabildo  Síndico y
 regidores. Ejecutivo Presidente municipal.
 Judicial (SCDJ)  Juez de paz.
Se clasifica por:
REFORMA: Puede ser:
Rígida: requiere de un procedimiento especial para ser modificada y
   reformada. (Constitución federal).
Flexible: No requieren de un procedimiento especial para su reforma, y
   se puede modificar en el proceso legislativo ordinario.
ORIGEN: Pueden ser:
Otorgadas: las que son elaboradas por el gobernante y otorgadas a su
   pueblo para su observación obligatoria.
Impuestas: El pueblo la elabora y se la otorga al gobernante.
Pactadas: Ambas partes están de acuerdo con la constitución
   (constitución de 1917)
POR FORMA: Pueden ser:
Codificada: Se encuentra regulada dentro de un código o numeral de un
   reglamento, decreto o ley.
Dispersa: Se encuentra en varios tomos o libros que la conforman.
   DOGMÁTICA: Del articulo 1 al 29,
    donde se encuentran las garantías
    individuales y los derechos
    fundamentales del hombre.

   ORGANICA: Organiza el poder
    público en cuanto a la
    administración, funcionamiento y
    límites
La palabra garantía proviene de la palabra anglosajona
  “warrantie” que quiere decir “proteger o
  salvaguardar”.

De igualdad: Es aquella donde existen varias personas
  cuya situación jurídica coincida y pueden ser sujeto a
  los mismos derechos y obligaciones. Integrada por los
  artículos 1, 2, 4 , 12, 13
Libertad: facultad de hacer o no hacer, siempre y
  cuando no afecte a los demás y sirve para llegar a la
  felicidad. artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16 y 24
Seguridad jurídica: Todos tenemos derechos y
  obligaciones y el estado no podrá hacer nada sin que
  estén debidamente fundamentados. Artículos
  14,17,15,16,18,19,20,21,22 y 23
Propiedad: Articulo 27
 Tribunal unitario de circuito:
  amparo indirecto
 Tribunal colegiado de circuito:
  amparo directo
Su fundamento es el articulo 123
  constitucional y es el caso en el que
  actúan los tribunales federales
  mientras que el articulo 107 es el
  amparo en materia laboral (el
  amparo)
 Es la transferencia de una parte del poder central del
  estado a determinados órganos locales, a la que se
  otorga cierta autonomía o independencia para la
  realización de sus propios fines.
Tomará 3 formas:
 Por región. Son autoridades administrativas
  designadas por los individuos por medio de la
  elección.
 Por servicio. Organismos creados por el estado que
  prestan un servicio.
 Colaboración. Procedimiento administrativo que
  descarga algunas de sus labores a organismos
  constitutivos para los particulares, los cuales no
  forman parte de la descentralización.
Es considerado un derecho preventivo y represivo si no se
    cumple.

DELITO: Proviene de la palabra “delinquere” que significa
   apartarse el buen camino. Sus elementos son:
D) Típico: encuadramiento pleno de la conducta humana en
   el tipo penal establecido por la norma.
E) Antijurídico: Es todo lo contrario a lo que prevé la ley.
F) Culpable. Grado de intención del sujeto para cometer el
   delito. Se divide en: Intencional, no intencional,
   preterintencional y punibilidad.

PENA: Es aquella que impone el juez como castigo al actor
   del delito, además del correctivo o regeneración y
   rehabilitación.
SANCIÓN: Es impuesta por el estado generalmente a quien
   le compete el delito.
   Federal: Del fuero federal, toda la
    republica los rige.

   Estatal: del fuero común, el estado los
    rige.
Derecho objetivo
   Público: El estado obliga al gobernado

   Privado: Habrá igualdad en las personas

   Social: Protege a las clases económicamente
    más débiles

Público: Conjunto de normas jurídicas que regulan
  la actuación de los individuos frente al estado, así
  como las relaciones de los estados como
  entidades soberanas entre sí.

Soberanía: Es la facultad de administrarnos,
  regularnos y emana del pueblo
Derecho público
♥   Derecho administrativo: Son los servicios
    públicos, la organización y funciones del poder
    ejecutivo.
♥   Derecho constitucional: Es la estructura
    administrativa pública, la forma de gobierno, el
    funcionamiento de órganos públicos, la situación
    del ciudadano frente al estado y establece
    además los requisitos para ser senador, diputado,
    presidente y ministro.
♥   Derecho procesal penal: Establece los delitos y
    sobretodo los procedimientos que deban de
    seguirse para la aplicación exacta del derecho.
♥   Derecho penal: Establece los delitos, las
    sanciones, las penas y las medidas de seguridad.
♥   Derecho internacional público: Fija los
    derechos y deberes de los estados entre si.
Derecho privado: conjunto de normas
  jurídicas que regula las relaciones de los individuos en
  su carácter de particular; y sus relaciones recíprocas.
  Éste derecho es un individuo contra otro en igualdad
  de circunstancias.

Se clasifica en:
* Derecho civil: Conjunto de normas jurídicas que
  regulan las relaciones privadas de las personas entre
  si (personas, bienes, sucesiones)
* Derecho mercantil: Conjunto de normas jurídicas
  que regulan los actos de comercio y los comerciantes.
* Derecho familiar: Conjunto de normas jurídicas que
  regulan lo relacionado a la familia (matrimonio, tutela,
  patria potestad, alimentos, divorcio, adopción,
  parentesco etc.)
* Derecho internacional privado: Conjunto de
  normas jurídicas que regulan las relaciones con otro
  país o nación (inmigrantes).
Derecho social: Conjunto de normas
 jurídicas que regulan y protegen a los
 grupos mas vulnerables de la sociedad.
Se clasifica en:

Derecho agrario: Conjunto de normas
 jurídicas derivadas del campo.
Derecho laboral (o de trabajo): Regula
 las relaciones entre obreros y patrones,
 prestación de servicios y las autoridades
 que intervienen (salario, prestaciones de
 ley, jornadas, autoridades, etc.)
Es un conjunto de normas jurídicas del derecho privado
que regulan las situaciones jurídicas del hombre y su
personalidad patrimonio.

Define  la capacidad y atributos y sus relaciones con la
familia y la sociedad en general.
Los particulares realizan actos que tienen
consecuencias jurídicas y estos pueden ser hechos o
actos jurídicos.

HECHOS JURIDICOS: Acontecimiento donde no
interviene la voluntad del ser humano.
ACTO JURIDICO: Es el hecho en el que interviene la
voluntad del ser humano.
El derecho civil para su estudio
  sistématico se divide en:

 Derecho   de   las personas
 Derecho   de   la familia
 Derecho   de   los bienes
 Derecho   de   las obligaciones
 Derecho   de   los contratos
Los actos jurídicos necesitan tener registros de
  existencia y validez:
EXISTENCIA:
 CONSENTIMIENTO: Expresión de la voluntad.

 OBJETO: Física y jurídicamente posible.

 SOLEMNIDAD: Expresa por escrito y bajo ciertas
  formalidades.
VALIDEZ:
 CAPACIDAD: Sujetos a derechos y obligaciones.

 AUSENCIA DE VICIOS: El consentimiento libre y
  espontáneo.
 CAUSA, MOTIVO O FIN LÍCITO: Debe ser conforme a
  las leyes públicas, morales y buenos hombres.
 FORMA: Sujetas a la manera en que señale la ley.
PERSONA: Es todo ente susceptible de adquirir
  derechos y contraer obligaciones.
Existen 2 tipos de personas:
1.- Físicas: Es el hombre considerado
  individualmente.
2.- Morales o jurídicas: Son un agrupamiento
  de individuos que forman seres colectivos con
  finalidad lícita.

NOTA: La personalidad se adquiere con el nacimiento y se
  pierde con la muerte. Pero desde su concepción es tutelado
  por la ley y después de su muerte siguen teniendo efecto
  sus decisiones y su cuerpo es protegido por la ley.
   NOMBRE: Denominación que distingue a una
    persona de los demás se compone de dos
    apellidos y un nombre (s). Seudónimo (falso
    nombre) sobrenombre (apodo o alias).
   DOMICILIO: Lugar de residencia o lugar donde
    tiene su asiento principal para sus negocios o
    donde se encuentra.
   ESTADO (civil o político): Lugar que ocupa una
    persona con relación a su familia o nación, a su
    esposo, pariente, casado, hijo, padre, soltero,
    concubinato, divorciado…se sabe mediante el
    registro civil político, nacional o extranjero.
   PATRIMONIO: Conjunto de derechos y
    obligaciones estimables en dinero. Puede ser
    activo (derechos) o pasivo (obligaciones).
La existencia de las personas morales está
  reconocida por el derecho.

   NOMBRE: Denominación o razón social.
   DOMICILIO: Lugar donde se encuentre la
    administración.
   ESTADO O NACIONALIDAD: Mexicanos, los
    que son conforme a nuestras leyes y
    tengan su domicilio legal aquí.
   PATRIMONIO: Obligaciones o derechos
    apreciables en dinero con activos y
    pasivos.
Los bienes son cosas susceptibles a la apropiación. Son
  elementos corpóreos e incorpóreos , estimables en dinero o
  pecuniariamente y susceptible de entrar en el patrimonio
  privado.
MUEBLES: Se mueven de un lugar a otro.
INMUEBLES: No se pueden trasladar.
FUNGIBLES: Se pueden cambiar por otros de la misma
  especie, cantidad y calidad.
NO FUNGIBLES: Los que no se pueden cambiar por otros de la
  misma especie.
CONSUMIBLES: Se agotan al primer uso.
NO CONSUMIBLES: Subsisten al primer uso y permiten un uso
  reiterado.
DEL DOMINIO PÚBLICO: No susceptibles de patrimonio
  privado.
DEL DOMINIO PRIVADO: Susceptibles de entrar en
  patrimonio.

-MOSTRENCOS: Muebles perdidos o abandonados.
-VACANTES: Inmuebles cuyo dueño se ignora.
Es la relación jurídica entre dos personas por
  virtud de lo cual una se llama deudora y se
  encuentra sujeta a otra llamada acreedor a
  una prestación o abstención de carácter
  patrimonial.
Sus elementos son:
OBJETO: La existencia de algo.
RELACIÓN JURÍDICA: Ejercicio de la exigencia.
SUJETOS: Deudor y acreedor.

-Las fuentes de las obligaciones son los
  convenios (contratos).
1.- CONSENTIMIENTO: Acuerdo de dos o
  mas voluntades para producir o transferir
  derechos y obligaciones. Puede ser tácito,
  el cual se presume, o expreso, que se
  manifiesta verbalmente, por escrito o por
  signos inequívocos. El consentimiento no
  es válido si se a dado por error, con
  violencia, o sorprendido con dolo.

ERROR: Concepto falso de la realidad.
VIOLENCIA: Coacción física o intimidación
  moral.
DOLO: Sugestión o artificio para inducir al
  error.
2.- EL OBJETO: Puede ser cosa de ser
  obligada debe hacer o no.

La cosa objeto de la relación
 contractualmente debe:

 Existir en la naturaleza
 Ser determinada o determinable

 Estar en el comercio
   BILATERALES: Las dos partes se obligan recíprocamente.
   UNILATERALES: Una sola parte se obliga.
   ONEROSOS: Estipula provechos y gravámenes.
   CONMUTATIVOS: Las prestaciones son ciertas desde que se
    celebra el contrato.
   ALEATORIOS: Cuando la prestación depende de un
    acontecimiento incierto.
   CONSENSUALES: Se perfeccionan con el consentimiento.
   REALES: Se perfeccionan con la entrega de la cosa.
   FORMALES: Además del consentimiento requieren una
    forma especial para su consentimiento (capacidad mayoria
    de edad)
   INSTANTANEOS: Se cumplen en el momento de celebrarse.
   SUCESIVOS: No se da en un solo momento , las partes se
    someten a acciones repetitivas.
   PRINCIPALES: Son los que valen por si mismos.
   ACCESORIOS: Se llevan a cabo para garantizar el contrato
    principal.
   PROPIEDAD: Es el goce o disposición que una persona tiene
    sobre determinados bienes de acuerdo a lo permitido por la
    ley.
   COPROPIEDAD: Se establece como la propiedad indivisa (no
    venta) o condominio (si venta con autorización).
   POSESIÓN: Detención o poder de hecho que una persona
    ejerce sobre una cosa o el disfrute o goce de un derecho
    respecto a cosas materiales.

EFECTOS DE POSESIÓN:
  Conferir al poseedor los derechos de los frutos de la cosa.
  Otorgar la facultad de ejercer las acciones posesorias.
  Da lugar a la usucapión, que es la manera de adquirir la
  propiedad por el transcurso del tiempo.

PERDIDA DE LA POSESIÓN
  Por despojo
  Por reivindicación del propietario
SUCESIONES: Es la transmisión del patrimonio de
  un individuo a una o varias personas. Las hay de
  dos especies:

   Inter vivos
   Mortis causa

MORTIS CAUSA: Puede ser :
 Voluntad del testador (testamentaria)
 La voluntaria: Surge con la voluntad expresada
  de la persona mediante el testamento (sucesión
  testamentaria)
 Disposición de la ley (legítima): Esta se origina
  cuando el testamento no es válido por que no
  existe (in testamentaria)
Existen 2 tipos ordinario y especial.

ORDINARIO:
d)    Público abierto: Se otorga ante un notario y tres testigos idóneos
      que no sean inhábiles para tal efecto. Su contenido es conocido
      tanto por el notario como por los testigos.
b) Público cerrado: Intervienen las mismas personas que en el abierto,
      pero su contenido se desconoce.
c) Ológrafo: Testamento que es totalmente escrito a puño y letra del
      testador.

ESPECIAL:
i)  Privado: Solo surte efecto y es valido en caso de suma emergencia.
j)  Militar: Está permitido exclusivamente a los militares en el
    momento de entrar en acción de guerra o estando heridos sobre el
    campo de batalla.
k)  Marítimo: Se celebra por aquellos que se encuentran en alta mar, a
    bordo de buques de bandera nacional, de guerra o mercantes.
l)  Hechos en países extranjeros: Producirán efectos en territorio
    nacional cuando hayan sido formulados de acuerdo a las leyes del
    país donde se otorgan.
   HERENCIA: Es un medio de adquirir
    la propiedad (es la sucesión de todos
    los bienes, obligaciones y derechos
    del difunto que no se extinguen con
    la muerte). Se puede dar:

#   A titulo universal (heredero)
#   A titulo singular (legatario)
Es la disciplina que estudia y regula la integración,
  relaciones y vida jurídica del organismo familiar.
ESTADO FAMILIAR: Es la situación que guarda una
  persona dentro de las sociedades o de formación
  familiar.
ESPONSALES: Es la promesa de matrimonio hecha
  por escrito (no genera obligaciones de casarse),
  en caso de gastos se tiene que resarcir el daño y
  la recuperación moral.

Para que las promesas tengan efectos jurídicos se
  necesita que los esponsales tengan capacidad. Es
  necesario que el hombre haya cumplido 16 años
  y la mujer 14. Si son menores de 18 años éste no
  tendrá efectos jurídicos, sino también el
  consentimiento de sus representantes legales.
   CONCUBINATO: Consiste en la unión de un
    hombre y una mujer sin reunir los
    requisitos legales que para el matrimonio
    se han establecido.
   MATRIMONIO (núcleo de la sociedad): Es
    un contrato bilateral solemne por las que
    se unen dos personas de sexo diferente
    para perpetuar la especie y ayudarse
    mutuamente. El matrimonio es un
    contrato por que hay acuerdo de
    voluntades para casarse. Es bilateral por
    que ambos lo celebran teniendo derechos
    y obligaciones. Es solemne por que se
    lleva a cabo ante un juez de registro civil y
    con los requisitos que marcan las leyes.
Los requisitos de existencia y validez son:

EXISTENCIA:
* Es el consentimiento (aceptar por voluntad)
* El objeto (unión matrimonial)
* Solemnidad (llevarse a cabo frente a una
  autoridad)

VALIDEZ:
* Capacidad (mayor de 18 años)
* Ausencia de vicios (sin engaños, ser honesto)
* Una causa (amor)
* Motivo (formar una familia)
* Fin lícito (formarse en la sociedad)
FORMALIDADES LEGALES
Se hace un escrito ante el oficial del registro
  familiar de su domicilio con los siguientes datos:
ø Nombre
ø Edad
ø Ocupación
ø Domicilio (se debe acompañar de actas de
  nacimiento o dictamen médico que compruebe la
  edad)
ø Declaración de los testigos mayores de edad que
  conozcan los pretendientes
ø Certificado médico donde conste que no hay
  enfermedades crónicas o incurables o que sea
  contagiosa o hereditaria
ø Convenio en relación a los bienes presentes y
  futuros
PATRIA POTESTAD: Es el conjunto de derechos,
  con sus obligaciones correlativas, que tienen
  los ascendentes con las personas y bienes de
  sus descendientes, en tanto que estos son
  menores.

TUTELA: Es la institución que tiene por objeto la
  guarda de la persona y bienes que no estando
  sujetos a patria potestad tienen incapacidad
  natural y legal o solamente la segunda, para
  gobernarse a si mismo. Sus tipos son:

   Legítima: Pariente cercano
   Dativa: En ausencia de tutor, testamentario o
    legítima.
PATRIMONIO FAMILIAR: Se integra con los
  deberes y haberes de la casa, habitación,
  parcela cultivable para proteger a la familia
  etc. Se debe fijar a la personas a quienes se
  debe proporcionar alimento, se hace con la
  intervención judicial y esto se registra ante el
  registro público de la propiedad y del
  comercio, y estos no se pueden vender ni
  embargar.
Alimento: Constituye una de las consecuencias
  principales del parentesco, abarca la comida,
  el vestido, la habitación, la ausencia en caso
  de enfermedad, gastos para la educación etc.
En el estado de Hidalgo se conoce como registro
  familiar. Es el órgano que lleva el archivo de
  todas las personas en el estado, como:

Actas   de   nacimiento
Actas   de   casamiento
Actas   de   divorcio
Actas   de   defunción
Actas   de   adopción
Actas   de   reconocimiento de hijos
Actas   de   emancipación
Actas   de   tutela
Actas   de   concubinatos, etc.
PARENTESCO: Es el vinculo entre dos o mas
  personas.

Consanguinidad: Es descender de un mismo
  progenitor (de un mismo padre o una
  misma madre)
Colateral: Nosotros por afinidad a una
  familia nueva. Casarse con la familia de mi
  esposo (a)
Recta: Está prohibido casarse con los padres
  o tíos hasta el cuarto grado (padre, hijo,
  tío, sobrino).
Afinidad: Nace con el matrimonio y los
  parientes.
Civil: Por la adopción.
Rama del derecho privado que regula los actos de
  comercio, el estado de los comerciantes, las
  cosas mercantiles y la organización y explotación
  de la empresa comercial.

¿Quiénes son los comerciantes?

Las personas que teniendo capacidad legal para
  ejercer el comercio hace de él su ocupación
  ordinaria.
Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes
  mercantiles.
Las sociedades extranjeras, las agencias y
  sucursales de estas que dentro del territorio
  nacional ejerzan actos de comercio.
ACTO DE COMERCIO.
La ley reputa los actos de comercio:

   Adquisiciones, enajenaciones, alquiler con propósito de
    especulación comercial.
   Compra-venta de bienes inmuebles con el propósito de
    especulación.
   Compra-venta de porciones, acciones u obligaciones de las
    sociedades mercantiles.
   Títulos de crédito, etc.

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES:
 Sacar permiso.
 Anunciar la apertura de su establecimiento.
 Inscribirse en el registro de comercio.
 Llevar libros de contabilidad conforme a la ley.
Son las que tienen como fin principal la
  especulación comercial. Para que una sociedad
  tenga personalidad requiere:
 Constituirse ante notario público
 Registrarse en el registro público de la propiedad
  y el comercio.
Tipos de sociedades:
Sociedades civiles: Se dan mediante un contrato en
  que los socios se obligan mutuamente a unir sus
  recursos o sus esfuerzos para la realización de un
  bien común, de carácter preponderante
  económico pero sin que esto constituya
  especulación comercial. Por ejemplo: Escuelas
  particulares, despachos, consultorios etc.
Sociedad en nombre colectivo: Existe bajo una razón
  social en la que todos los socios responden de modo
  subsidiario, ilimitado y solidariamente de las
  obligaciones sociales.

   La razón social: Se agrega la palabra “compañía” u
    otro equivalente como “hijos” o “socios”. En caso de
    que el socio que dio el nombre se separe, le agrega
    “sucesores”. Nombre de la sociedad, empresa.
   Subsidiaria: Los socios no responden hasta que se
    haya intentado cobrar a la sociedad.
   Ilimitada: Los socios responden por la totalidad de las
    deudas, con todo su patrimonio independiente a su
    aportación.
   Solidaria: Se le puede exigir a cada socio el importe
    total de las obligaciones sociales.
Esta sociedad existe bajo razón social, se compone de uno o
   varios socios comanditados que responden: subsidiaria,
   ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
   Existen dos tipos de socios: Comanditarios y comanditados.
La razón social se forma por los nombres de los comanditados
   seguido de la compañía o equivalente cuando no figure los
   de todos y la abreviatura S. en C.
Si se agrega a la razón social el nombre de un socio
   comanditario, éste responderá al igual que los
   comanditados.

Sociedad de responsabilidad ilimitada: la construyen socios
  que solo están obligados al pago de sus aportaciones sin
  que las partes sociales puedan estar representadas por
  títulos negociables a la orden o al portador.
   La responsabilidad: Puede actuar bajo una razón
    social o una denominación. La primera puede tener
    menciones personales, la segunda por palabra que
    haga referencia a la actividad principal de la empresa,
    y se le agrega S. de R. L. la falta de ésta mención
    hace que los socios respondan ilimitadamente.

SOCIEDAD ANÓNIMA
Existe bajo una denominación o razón social y los socios
  responden ilimitadamente al pago de sus acciones y
  se le agrega S. A.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR
 ACCIONES
Razón o denominación social comanditadas que
  responden subsidiariamente, ilimitada y
  solidariamente y comanditarios que solo responden
  por sus acciones. Pueden ser de producción o de
  consumo.
Son los documentos necesarios para ejercitar el
  derecho literal que ellos consigna. Todos los títulos
  de crédito tienen validez hasta tres años.
Elementos:
 Incorporación: El título tiene incorporado un
  derecho, sin título no hay derecho.
 Legitimación: Para exigir el derecho que consagra el
  título el tenedor deberá exhibirlo y detentarlo
  legalmente.
 Literalidad: El derecho solo es el que expresa en
  términos en título, es decir, palabras escritas.
 Autonomía: El derecho del título es independiente y
  distinto del derecho que tenía el que transmitió el
  documento.
CLASIFICACIÓN

Nominados: Tiene nombre (pagaré, cheque, letra de
   cambio..)
Inominales: No tienen nombre (certificados de participación,
   especiales)
Personales: Establecer nombre y participación en la
   sociedad.
Obligacionales: Tienen un derecho de crédito, en caso de
   que no lo tengan van al banco y piden un préstamo.
Reales: El que tiene título, tiene la mera.
Singulares: Uno para cada caso.
Seriales: Pluralidad de personas, acciones, obligaciones.
Principales: No dependen de ningún otro.
Accesorios: Derivan de uno principal.
Nominativos: A favor de una persona, e inscritos en un
   registro del emisor.
A la orden: A favor de una persona, pero no es necesario un
   registro.
Al portador: No están expedidos a favor de persona alguna.
PRINCIPALES TÍTULOS DE CRÉDITO

Letra de cambio
Contiene la orden incondicional de pago que una persona
  llamada girador a otra llamada girado de pagar una suma
  de dinero a un tercero que se llama beneficiario en época y
  lugar determinado.

REQUISITOS:
Mención de ser letra de cambio
Lugar, día, mes y año en que se expide
Orden incondicional de pego
Nombre del girado
Lugar y época de pago
Nombre del beneficiario
Firma del girador
Girado (banco)
Girador (ordena)
Beneficiario (pide el préstamo)
Pagaré
Contiene la orden incondicional del suscriptor de
  pagar en lugar y época determinada una suma de
  dinero a la orden del tomador.
Requisitos: 1, 2 , 3, 5 ,6 6, 7
Suscriptor (recibe el dinero)
Tomador (presta)
Cheque
Valor dirigido a una institución de crédito, con el
  que se da la orden incondicional de pagar al vista
  una cantidad de dinero a cuenta de una previsión
  previa y en la firma convenida.
Requisitos:1, 2 , 3, 4 ,5 ,6, 7
Normativo (la institución)
Portador (tiene el cheque)
El endoso: Es la manera de transmitir el
    título a otra persona, y “solo es exigible
    en documentos normativos y a la orden”
Requisitos:
Nombre del endosatario (derecho a cobrar)
Firma de endosante (dueño)
Lugar y fecha
Clases de endoso:
g) Endoso en blanco: con la sola firma al
    portador
h) En propiedad: transfiere la propiedad y
    todos los derechos
i)  En procuración o al cobro: Efectos
    limitados al mandato presenta el
    documento para su cobro.
Decho social y sus ramas

Derecho social: Diciplina que estudia y
 regula las relaciones juridicas de los
 grupos humanos homogeneos
 economicamente desvalidos.
Derecho del trabajo
Derecho agrario
Derecho económico
Derecho de la seguridad social
Derecho del trabajo
Es al ciencia que estudia y regula los fenómenos
  jurídicos referentes a las relaciones laborales con el fin
  de realizar la justicia social entre los factores de
  producción.
Ciencia que estudias las relaciones entre los
  trabajadores y los patrones buscando regular las
  condiciones individuales colectivas, laborales, así
  como equilibrar las relaciones entre el capital y el
  trabajo.
La regulación del derecho del trabajo esta dado por los
  artículos 5 y 123 constitucionales, así como la ley
  federal del trabajo, la ley burocrática y las leyes y
  disposiciones relativas a la seguridad social (ley del
  IMSS, ley del ISSSTE, y ley INFONAVIT).
Los derechos fundamentales de los trabajadores para
  garantizar el equilibrio son la huelga, el sindicato y el
  régimen de protección esta bajo el dominio de la junta
  de conciliación y arbitraje, procuraduría de la defensa
  del trabajo.
Se regulan dos tipos de relaciones:
Individuales
Colectivas

Autoridades en materia de trabajo
Presidente de la república
- Secretaria del trabajo y previsión social
- Junta federal de conciliación y arbitraje
- Junta local de conciliación y arbitraje
- Procuraduría de la defensa del trabajo


Derecho individual: Conjunto de
 normas jurídicas relativas a la prestación
 del trabajo personal, subordinado y
 remunerado.
Tipos de contrato de trabajo

Contrato individual de trabajo: Es aquel por
  el cual una persona llamada trabajador, se
  obliga a prestar sus servicios a otra
  llamada patrón, bajo su dirección y
  dependencia mediante el pago de un
  salario.
 Se hace por escrito en dos tanto para el
  trabajador como para el patrón.
 No puede contener menos de las garantías
   que otorga la ley federal del trabajo, pero
  si se pueden incrementar.
 Si no se hace por escrito se presume que
  existe la relación y su demostración es
  imputable al trabajador.
El contrato individual se puede
  celebrar:
 Tiempo definido
 Tiempo indefinido
 Por obra terminada


Contenido del contrato individual del
  trabajo:
 Nombre, nacionalidad, sexo , Estado civil,
  domicilio.
 Descripción del servicio a prestar
 Jornada de trabajo
 Duración del contrato
 Sueldo
 Lugar o lugares donde se ha de prestar el
  trabajo o servicios.
Jornada del trabajo
Diaria máxima de 8:00 hrs. De 6:00 a 20:00
Nocturna máxima de 7 hrs. De 20:00 a 6:00
Mixta máxima de 7:30 hrs. No debe exceder de 3 hrs. y
   media de la jornada nocturna.
Extraordinaria máxima de 3 hrs. por 3 días máximo a la
   semana, el salario se paga doble, si se excede se paga el
   triple.
Días de descanso y vacaciones
Un día de a la semana con pago de salario
Descanso legal los que contempla la ley
Vacaciones serán proporcionales a la antigüedad del
   trabajador (6, 8, 10 y 12 cada año y después 2 cada 5
   años), con pago de prima vacacional del 25%.
Salario y prestaciones económicas
Salario: Retribución que deba pagar el patrón al trabajador
   por su trabajo y servicios.
El salario te fija:
 Unidad de tiempo
 Unidad de obra
 A precio alzado
El salario integra…
Percepciones, primas, comisiones, prestaciones en
  especie, etc.
Nunca debe ser menor a la señalada por la ley.
Se paga cada 8 días cuando sea material.
Se paga cada 15 días para los demás trabajadores.
Salario mínimo: Debe ser suficiente para
  satisfacer las necesidades normales de un jefe
  de familia, en el orden material, social y cultural
  para proveer educación obligatoria a los hijos.
Existen 2 tipos de salario mínimo: Generales y
  Profesionales.
Aguinaldo: Cantidad de dinero en efectivo que
  debe recibir un trabajador por un año de servicios
  prestados, el cual no será inferior a 12 días de
  salario.
Reparto de utilidades: Anualmente también los trabajadores tienen
    derecho a una participación del 10% sobre las utilidades
    obtenidas por la empresa.

Disposiciones especiales
p    Trabajo de mujeres:
    Lugares insalubres
    Jornada después de 22 horas
    Embarazo
b) Trabajo de menores
    Prohibido menos de 16 años en expendios de bebidas o afecten
     su moralidad
    Prohibido el trabajo nocturno
    Jornada para menores de 16 años de 6 horas y una de reposo
    Vigilado por inspectores de trabajo
    Vacaciones de 18 días.
c) Trabajos especiales
    Confianza
    Buques
    FFCC
    Campo
    Deportistas
    Artistas
Riesgos profesionales: Accidentes o
  enfermedades a lo que los trabajadores están
  expuestos en el ejercicio de su trabajo o con
  motivo de el.

Accidentes de trabajo: Estado patológico que
  sobreviene por una causa repetida por largo
  tiempo, como obligada consecuencia de las clases
  de trabajo o del medio en que trabaja.

Cuando los riesgos de trabajo se actualizan puede
  sobrevenir:
♣ La muerte 730 DSM y dos sueldos para sepelio.
♣ Incapacidad total: Permanente, se paga 1095
  DLS.
♣ Incapacidad parcial: permanente, ojo que fija la
  tabla de la L. F. T
♣ Incapacidad temporal. Pago de salario integro
  durante el tiempo que dure la incapacidad.
Rescisión y terminación de la relación sin responsabilidad y
  por el patrón.
♪ Engañar al trabajador
♪ Falta de probidad y honradez
♪ Violencia o injurias fuera del trabajo contra el patrón.
♪ Ocasiones intencionalmente perjuicios.
♪ Actos inmorales.
♪ Revelaciones de secretos.
♪ Mas de tres faltas en un periodo de treinta días
♪ Desobediencia
♪ Estado de ebriedad
♪ Sentencia condenatoria
Terminación de las relaciones laborales
♪ Mutuo consentimiento
♪ Muerte del trabajador.
♪ Fin del contrato.
♪ Incapacidad física o mental del trabajador
♪ Caso fortuito o fuerza mayor
♪ Agotamiento de la materia prima
♪ Quiebra legalmente declaratoria
Derecho colectivo de trabajo
Contrato colectivo del trabajo: Se celebra uno o varios sindicatos de
  trabajadores con un patrón, varios patrones o sindicatos de
  patrones. Sirven para obtener mejores condiciones de trabajo que
  el contrato individual y es susceptible de revisión cada 2 años y
  salario cada año.
Contenido del contrato colectivo de trabajo.
 Nombre y domicilio de los contratantes
 La empresa o empresas que abarque
 Su duración
 Jornadas de trabajo
 Días de descanso y vacaciones
 Salarios pactados


Contrato ley: Se celebra para una determinada rama industrial y
  declarado válido en varias entidades federativas.
Contenido del contrato de ley:
 Nombre y domicilio de los contratantes
 Entidades o zonas económicas que abarquen
 Duración, no excede 2 años
 Jornadas
 Días de descanso y vacaciones
 Salarios pactados
Sindicato: Asociación de trabajadores o patrones para
  el estudio, defensa o mejoramiento de sus intereses.

Tipos de sindicatos de trabajadores:

   Gremiales: Son aquellos en los que las personas que
    lo forman la misión. Profesión u oficio o especialidad
    son similares.
   De empresas: Formados por personas que laboran en
    la misma empresa.
   Industriales: Formado por trabajadores de diversas
    empresas de un mismo giro individual
   Nacionales de industrial: Por trabajadores de
    industrias, fábricas o empresas del mismo giro que
    estén en diversas entidades y forman un solo
    sindicato.
   De oficios varios: Los trabajadores que lo integran no
    laboran en la misma empresa ni desarrollan el mismo
    oficio o profesión. Se permite en pequeñas
    poblaciones de las empresas tienen para trabajadores.
Tipos de sindicatos de patrones
Nacionales: Integrado por patrones una o mas ramas de actividades
  distintas entidades federativas.
De una o varias actividades: Dedicada a una o varias ramas de
  actividades.

REQUISITOS PARA CONSTITUIR SINDICATOS

Personales
 20 trabajadores o tres patrones
 Los menores de 14 años no
 Los de 14 a 16 sí pero directivos


Fondo
 Se construye para una de las finalidades que señala la ley
 Estudio, mejoramiento o defensa
 Ve intereses comunes


Forma
 Registro ante la autoridad laboral
 Acta constitutiva aprobada por la asamblea
Causas por las que termina un sindicato
   Transcurso del tiempo fijado en el acta
   Por que dos terceras partes así lo decidan mediante el voto
   Los trabajadores sindicalizados gozan
   Clausulado preferencia sindical
   Cláusula de exclusión por ingreso
   Cláusula de exclusión por separación

Huelga: Coalición de varios trabajadores
Requisitos para la huelga:
a) Fondo
◘  Conseguir el equilibrio
◘  Conseguir celebrar contrato colectivo o ley
◘  Exigir el cumplimiento del contrato
◘  Revisión salarial o contractal y solidaria

b) Forma
◘  Coalición de trabajadores
◘  Escrito de emplazamiento con peticiones con 6 días de anticipación o por lo
   menos 10 días de servicio público

c) De mayoría
◘  La mayoría de los trabajadores la apoyen
◘  La huelga es ilícita cuando los trabajadores no estén de acuerdo o estén en
   violencia

Huelga inexistente: Cuando no reunió los requisitos anteriores.

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Derecho

  • 1. Derecho: Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del individuo en la sociedad. Proviene del latín “directum” que significa “apartarse del camino”. Existen diversas acepciones para la palabra “derecho”: 1.- Derecho objetivo: Conjunto de normas jurídicas que conceden una facultad o derecho, pero que también impone obligaciones (aquel que se encuentra plasmado en la constitución, en el código, en los reglamentos etc. 2.- Derecho subjetivo: Es la facultad que tiene el individuo para ejercer su derecho cuando éste considera que ha sido violentado. 3.- Derecho vigente: Es aquel que se aplica en un tiempo y lugar determinado. 4.- Derecho positivo: Conjunto de normas jurídicas que realmente se aplican en un país y épocas determinadas. 5.- Derecho natural: Ése se obtiene al nacer. Todo derecho positivo se encuentra escrito y es vigente, pero no todo derecho vigente es positivo.
  • 2. Fuentes del derecho Fuente: Proviene de la palabra “funtis” que significa lugar de donde emana algo. Se clasifican en: ☻ Reales: Factores y elementos que determinan el contenido de las normas. ☻ Históricas: Documentos que contienen una ley (constitución de 1857). ☻ Formales: Procesos de creación de las formas jurídicas. Se dividen en: Ley, costumbre, doctrina, jurisprudencia, principios generales y tratados internacionales
  • 3. Ley Norma de conducta de carácter obligatorio que emana del congreso de la unión. Sus características son: c) Generalidad. “es para todos” d) Abstracta: No regula casos particulares. e) Obligatoria: Todos deben cumplirla; es decir, es coercible y fuerza, debe ser retroactiva, en prejuicio de las personas (esta ley no puede ir hacia atrás si no las perjudicaría.
  • 4. Costumbre “Inveterata consuetudo et oponro luris ser necesitotis” Doctrina Es la opinión de estudiosos en el derecho, reconocidos en la materia sobre una rama del derecho. Jurisprudencia Es la interpretación que realizan los tribunales federales cuando la ley no es clara o precisa.
  • 5. Son los criterios fundamentales de un sistema jurídico determinado, en forma de aforismos en los que se presenta. Ejemplos:  No hay pena sin ley  Nadie está obligado a lo imposible  Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.  Lo que no está prohibido está permitido.  El pensamiento no delinque  Vale mas un mal trato que un buen juicio.  Un juicio no tiene mas de tres instancias. Tratados internacionales: Es el acuerdo de dos o mas países en relación a un tema de interés para ambos (cultura, economía, educación etc.)
  • 6. Norma: Reglas de conducta. Existen 4 tipos: 1.- Normas jurídicas: No las creamos nosotros, las impone el estado y debemos cumplirlas, ya que imponen deberes y confieren derechos. Sus características son: Bilateralidad, coercitivas, heterónomas y externas. 2.- Normas morales: Es conforme a la persona y no son obligatorias. Sus características son. Unilateralidad, autonomía e incoercible. 3.- Normas religiosas: Son creadas por la religión. Sus características son: Bilateralidad, heterónomas, incoercibles, internas y externas. 4.- Normas sociales: Dependen de los principios y valores de cada individuo. Sus características son: Bilateralidad, heterónomas, coercibles y externas.
  • 7. Está integrado por:  Sala 1 (5 ministros) Tribunales colegiados de circuito ( 3 magistrados) Se encargan de revisar: Amparo sin papel, averiguación previa, denuncia, acusación o querella.  Presidente  Sala 2 (5 ministros) Tribunal unitario de circuito (1 magistrado) Se encarga de las apelaciones: Amparo indirecto con papel.
  • 8. Federal  Congreso de la Unión  Cámara de diputados y senadores. Ejecutivo  Presidente de la República. Judicial (SCDJ)  Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estatal  Congreso local  Cámara de diputados. Ejecutivo  Gobernador. Judicial (SCDJ)  Tribunal superior de justicia. Municipal  Órgano de cabildo  Síndico y regidores. Ejecutivo Presidente municipal. Judicial (SCDJ)  Juez de paz.
  • 9. Se clasifica por: REFORMA: Puede ser: Rígida: requiere de un procedimiento especial para ser modificada y reformada. (Constitución federal). Flexible: No requieren de un procedimiento especial para su reforma, y se puede modificar en el proceso legislativo ordinario. ORIGEN: Pueden ser: Otorgadas: las que son elaboradas por el gobernante y otorgadas a su pueblo para su observación obligatoria. Impuestas: El pueblo la elabora y se la otorga al gobernante. Pactadas: Ambas partes están de acuerdo con la constitución (constitución de 1917) POR FORMA: Pueden ser: Codificada: Se encuentra regulada dentro de un código o numeral de un reglamento, decreto o ley. Dispersa: Se encuentra en varios tomos o libros que la conforman.
  • 10. DOGMÁTICA: Del articulo 1 al 29, donde se encuentran las garantías individuales y los derechos fundamentales del hombre.  ORGANICA: Organiza el poder público en cuanto a la administración, funcionamiento y límites
  • 11. La palabra garantía proviene de la palabra anglosajona “warrantie” que quiere decir “proteger o salvaguardar”. De igualdad: Es aquella donde existen varias personas cuya situación jurídica coincida y pueden ser sujeto a los mismos derechos y obligaciones. Integrada por los artículos 1, 2, 4 , 12, 13 Libertad: facultad de hacer o no hacer, siempre y cuando no afecte a los demás y sirve para llegar a la felicidad. artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16 y 24 Seguridad jurídica: Todos tenemos derechos y obligaciones y el estado no podrá hacer nada sin que estén debidamente fundamentados. Artículos 14,17,15,16,18,19,20,21,22 y 23 Propiedad: Articulo 27
  • 12.  Tribunal unitario de circuito: amparo indirecto  Tribunal colegiado de circuito: amparo directo Su fundamento es el articulo 123 constitucional y es el caso en el que actúan los tribunales federales mientras que el articulo 107 es el amparo en materia laboral (el amparo)
  • 13.  Es la transferencia de una parte del poder central del estado a determinados órganos locales, a la que se otorga cierta autonomía o independencia para la realización de sus propios fines. Tomará 3 formas:  Por región. Son autoridades administrativas designadas por los individuos por medio de la elección.  Por servicio. Organismos creados por el estado que prestan un servicio.  Colaboración. Procedimiento administrativo que descarga algunas de sus labores a organismos constitutivos para los particulares, los cuales no forman parte de la descentralización.
  • 14. Es considerado un derecho preventivo y represivo si no se cumple. DELITO: Proviene de la palabra “delinquere” que significa apartarse el buen camino. Sus elementos son: D) Típico: encuadramiento pleno de la conducta humana en el tipo penal establecido por la norma. E) Antijurídico: Es todo lo contrario a lo que prevé la ley. F) Culpable. Grado de intención del sujeto para cometer el delito. Se divide en: Intencional, no intencional, preterintencional y punibilidad. PENA: Es aquella que impone el juez como castigo al actor del delito, además del correctivo o regeneración y rehabilitación. SANCIÓN: Es impuesta por el estado generalmente a quien le compete el delito.
  • 15. Federal: Del fuero federal, toda la republica los rige.  Estatal: del fuero común, el estado los rige.
  • 16. Derecho objetivo  Público: El estado obliga al gobernado  Privado: Habrá igualdad en las personas  Social: Protege a las clases económicamente más débiles Público: Conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al estado, así como las relaciones de los estados como entidades soberanas entre sí. Soberanía: Es la facultad de administrarnos, regularnos y emana del pueblo
  • 17. Derecho público ♥ Derecho administrativo: Son los servicios públicos, la organización y funciones del poder ejecutivo. ♥ Derecho constitucional: Es la estructura administrativa pública, la forma de gobierno, el funcionamiento de órganos públicos, la situación del ciudadano frente al estado y establece además los requisitos para ser senador, diputado, presidente y ministro. ♥ Derecho procesal penal: Establece los delitos y sobretodo los procedimientos que deban de seguirse para la aplicación exacta del derecho. ♥ Derecho penal: Establece los delitos, las sanciones, las penas y las medidas de seguridad. ♥ Derecho internacional público: Fija los derechos y deberes de los estados entre si.
  • 18. Derecho privado: conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones de los individuos en su carácter de particular; y sus relaciones recíprocas. Éste derecho es un individuo contra otro en igualdad de circunstancias. Se clasifica en: * Derecho civil: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones privadas de las personas entre si (personas, bienes, sucesiones) * Derecho mercantil: Conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de comercio y los comerciantes. * Derecho familiar: Conjunto de normas jurídicas que regulan lo relacionado a la familia (matrimonio, tutela, patria potestad, alimentos, divorcio, adopción, parentesco etc.) * Derecho internacional privado: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones con otro país o nación (inmigrantes).
  • 19. Derecho social: Conjunto de normas jurídicas que regulan y protegen a los grupos mas vulnerables de la sociedad. Se clasifica en: Derecho agrario: Conjunto de normas jurídicas derivadas del campo. Derecho laboral (o de trabajo): Regula las relaciones entre obreros y patrones, prestación de servicios y las autoridades que intervienen (salario, prestaciones de ley, jornadas, autoridades, etc.)
  • 20. Es un conjunto de normas jurídicas del derecho privado que regulan las situaciones jurídicas del hombre y su personalidad patrimonio. Define la capacidad y atributos y sus relaciones con la familia y la sociedad en general. Los particulares realizan actos que tienen consecuencias jurídicas y estos pueden ser hechos o actos jurídicos. HECHOS JURIDICOS: Acontecimiento donde no interviene la voluntad del ser humano. ACTO JURIDICO: Es el hecho en el que interviene la voluntad del ser humano.
  • 21. El derecho civil para su estudio sistématico se divide en:  Derecho de las personas  Derecho de la familia  Derecho de los bienes  Derecho de las obligaciones  Derecho de los contratos
  • 22. Los actos jurídicos necesitan tener registros de existencia y validez: EXISTENCIA:  CONSENTIMIENTO: Expresión de la voluntad.  OBJETO: Física y jurídicamente posible.  SOLEMNIDAD: Expresa por escrito y bajo ciertas formalidades. VALIDEZ:  CAPACIDAD: Sujetos a derechos y obligaciones.  AUSENCIA DE VICIOS: El consentimiento libre y espontáneo.  CAUSA, MOTIVO O FIN LÍCITO: Debe ser conforme a las leyes públicas, morales y buenos hombres.  FORMA: Sujetas a la manera en que señale la ley.
  • 23. PERSONA: Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Existen 2 tipos de personas: 1.- Físicas: Es el hombre considerado individualmente. 2.- Morales o jurídicas: Son un agrupamiento de individuos que forman seres colectivos con finalidad lícita. NOTA: La personalidad se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte. Pero desde su concepción es tutelado por la ley y después de su muerte siguen teniendo efecto sus decisiones y su cuerpo es protegido por la ley.
  • 24. NOMBRE: Denominación que distingue a una persona de los demás se compone de dos apellidos y un nombre (s). Seudónimo (falso nombre) sobrenombre (apodo o alias).  DOMICILIO: Lugar de residencia o lugar donde tiene su asiento principal para sus negocios o donde se encuentra.  ESTADO (civil o político): Lugar que ocupa una persona con relación a su familia o nación, a su esposo, pariente, casado, hijo, padre, soltero, concubinato, divorciado…se sabe mediante el registro civil político, nacional o extranjero.  PATRIMONIO: Conjunto de derechos y obligaciones estimables en dinero. Puede ser activo (derechos) o pasivo (obligaciones).
  • 25. La existencia de las personas morales está reconocida por el derecho.  NOMBRE: Denominación o razón social.  DOMICILIO: Lugar donde se encuentre la administración.  ESTADO O NACIONALIDAD: Mexicanos, los que son conforme a nuestras leyes y tengan su domicilio legal aquí.  PATRIMONIO: Obligaciones o derechos apreciables en dinero con activos y pasivos.
  • 26. Los bienes son cosas susceptibles a la apropiación. Son elementos corpóreos e incorpóreos , estimables en dinero o pecuniariamente y susceptible de entrar en el patrimonio privado. MUEBLES: Se mueven de un lugar a otro. INMUEBLES: No se pueden trasladar. FUNGIBLES: Se pueden cambiar por otros de la misma especie, cantidad y calidad. NO FUNGIBLES: Los que no se pueden cambiar por otros de la misma especie. CONSUMIBLES: Se agotan al primer uso. NO CONSUMIBLES: Subsisten al primer uso y permiten un uso reiterado. DEL DOMINIO PÚBLICO: No susceptibles de patrimonio privado. DEL DOMINIO PRIVADO: Susceptibles de entrar en patrimonio. -MOSTRENCOS: Muebles perdidos o abandonados. -VACANTES: Inmuebles cuyo dueño se ignora.
  • 27. Es la relación jurídica entre dos personas por virtud de lo cual una se llama deudora y se encuentra sujeta a otra llamada acreedor a una prestación o abstención de carácter patrimonial. Sus elementos son: OBJETO: La existencia de algo. RELACIÓN JURÍDICA: Ejercicio de la exigencia. SUJETOS: Deudor y acreedor. -Las fuentes de las obligaciones son los convenios (contratos).
  • 28. 1.- CONSENTIMIENTO: Acuerdo de dos o mas voluntades para producir o transferir derechos y obligaciones. Puede ser tácito, el cual se presume, o expreso, que se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El consentimiento no es válido si se a dado por error, con violencia, o sorprendido con dolo. ERROR: Concepto falso de la realidad. VIOLENCIA: Coacción física o intimidación moral. DOLO: Sugestión o artificio para inducir al error.
  • 29. 2.- EL OBJETO: Puede ser cosa de ser obligada debe hacer o no. La cosa objeto de la relación contractualmente debe:  Existir en la naturaleza  Ser determinada o determinable  Estar en el comercio
  • 30. BILATERALES: Las dos partes se obligan recíprocamente.  UNILATERALES: Una sola parte se obliga.  ONEROSOS: Estipula provechos y gravámenes.  CONMUTATIVOS: Las prestaciones son ciertas desde que se celebra el contrato.  ALEATORIOS: Cuando la prestación depende de un acontecimiento incierto.  CONSENSUALES: Se perfeccionan con el consentimiento.  REALES: Se perfeccionan con la entrega de la cosa.  FORMALES: Además del consentimiento requieren una forma especial para su consentimiento (capacidad mayoria de edad)  INSTANTANEOS: Se cumplen en el momento de celebrarse.  SUCESIVOS: No se da en un solo momento , las partes se someten a acciones repetitivas.  PRINCIPALES: Son los que valen por si mismos.  ACCESORIOS: Se llevan a cabo para garantizar el contrato principal.
  • 31. PROPIEDAD: Es el goce o disposición que una persona tiene sobre determinados bienes de acuerdo a lo permitido por la ley.  COPROPIEDAD: Se establece como la propiedad indivisa (no venta) o condominio (si venta con autorización).  POSESIÓN: Detención o poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa o el disfrute o goce de un derecho respecto a cosas materiales. EFECTOS DE POSESIÓN: Conferir al poseedor los derechos de los frutos de la cosa. Otorgar la facultad de ejercer las acciones posesorias. Da lugar a la usucapión, que es la manera de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. PERDIDA DE LA POSESIÓN Por despojo Por reivindicación del propietario
  • 32. SUCESIONES: Es la transmisión del patrimonio de un individuo a una o varias personas. Las hay de dos especies:  Inter vivos  Mortis causa MORTIS CAUSA: Puede ser :  Voluntad del testador (testamentaria)  La voluntaria: Surge con la voluntad expresada de la persona mediante el testamento (sucesión testamentaria)  Disposición de la ley (legítima): Esta se origina cuando el testamento no es válido por que no existe (in testamentaria)
  • 33. Existen 2 tipos ordinario y especial. ORDINARIO: d) Público abierto: Se otorga ante un notario y tres testigos idóneos que no sean inhábiles para tal efecto. Su contenido es conocido tanto por el notario como por los testigos. b) Público cerrado: Intervienen las mismas personas que en el abierto, pero su contenido se desconoce. c) Ológrafo: Testamento que es totalmente escrito a puño y letra del testador. ESPECIAL: i) Privado: Solo surte efecto y es valido en caso de suma emergencia. j) Militar: Está permitido exclusivamente a los militares en el momento de entrar en acción de guerra o estando heridos sobre el campo de batalla. k) Marítimo: Se celebra por aquellos que se encuentran en alta mar, a bordo de buques de bandera nacional, de guerra o mercantes. l) Hechos en países extranjeros: Producirán efectos en territorio nacional cuando hayan sido formulados de acuerdo a las leyes del país donde se otorgan.
  • 34. HERENCIA: Es un medio de adquirir la propiedad (es la sucesión de todos los bienes, obligaciones y derechos del difunto que no se extinguen con la muerte). Se puede dar: # A titulo universal (heredero) # A titulo singular (legatario)
  • 35. Es la disciplina que estudia y regula la integración, relaciones y vida jurídica del organismo familiar. ESTADO FAMILIAR: Es la situación que guarda una persona dentro de las sociedades o de formación familiar. ESPONSALES: Es la promesa de matrimonio hecha por escrito (no genera obligaciones de casarse), en caso de gastos se tiene que resarcir el daño y la recuperación moral. Para que las promesas tengan efectos jurídicos se necesita que los esponsales tengan capacidad. Es necesario que el hombre haya cumplido 16 años y la mujer 14. Si son menores de 18 años éste no tendrá efectos jurídicos, sino también el consentimiento de sus representantes legales.
  • 36. CONCUBINATO: Consiste en la unión de un hombre y una mujer sin reunir los requisitos legales que para el matrimonio se han establecido.  MATRIMONIO (núcleo de la sociedad): Es un contrato bilateral solemne por las que se unen dos personas de sexo diferente para perpetuar la especie y ayudarse mutuamente. El matrimonio es un contrato por que hay acuerdo de voluntades para casarse. Es bilateral por que ambos lo celebran teniendo derechos y obligaciones. Es solemne por que se lleva a cabo ante un juez de registro civil y con los requisitos que marcan las leyes.
  • 37. Los requisitos de existencia y validez son: EXISTENCIA: * Es el consentimiento (aceptar por voluntad) * El objeto (unión matrimonial) * Solemnidad (llevarse a cabo frente a una autoridad) VALIDEZ: * Capacidad (mayor de 18 años) * Ausencia de vicios (sin engaños, ser honesto) * Una causa (amor) * Motivo (formar una familia) * Fin lícito (formarse en la sociedad)
  • 38. FORMALIDADES LEGALES Se hace un escrito ante el oficial del registro familiar de su domicilio con los siguientes datos: ø Nombre ø Edad ø Ocupación ø Domicilio (se debe acompañar de actas de nacimiento o dictamen médico que compruebe la edad) ø Declaración de los testigos mayores de edad que conozcan los pretendientes ø Certificado médico donde conste que no hay enfermedades crónicas o incurables o que sea contagiosa o hereditaria ø Convenio en relación a los bienes presentes y futuros
  • 39. PATRIA POTESTAD: Es el conjunto de derechos, con sus obligaciones correlativas, que tienen los ascendentes con las personas y bienes de sus descendientes, en tanto que estos son menores. TUTELA: Es la institución que tiene por objeto la guarda de la persona y bienes que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal o solamente la segunda, para gobernarse a si mismo. Sus tipos son:  Legítima: Pariente cercano  Dativa: En ausencia de tutor, testamentario o legítima.
  • 40. PATRIMONIO FAMILIAR: Se integra con los deberes y haberes de la casa, habitación, parcela cultivable para proteger a la familia etc. Se debe fijar a la personas a quienes se debe proporcionar alimento, se hace con la intervención judicial y esto se registra ante el registro público de la propiedad y del comercio, y estos no se pueden vender ni embargar. Alimento: Constituye una de las consecuencias principales del parentesco, abarca la comida, el vestido, la habitación, la ausencia en caso de enfermedad, gastos para la educación etc.
  • 41. En el estado de Hidalgo se conoce como registro familiar. Es el órgano que lleva el archivo de todas las personas en el estado, como: Actas de nacimiento Actas de casamiento Actas de divorcio Actas de defunción Actas de adopción Actas de reconocimiento de hijos Actas de emancipación Actas de tutela Actas de concubinatos, etc.
  • 42. PARENTESCO: Es el vinculo entre dos o mas personas. Consanguinidad: Es descender de un mismo progenitor (de un mismo padre o una misma madre) Colateral: Nosotros por afinidad a una familia nueva. Casarse con la familia de mi esposo (a) Recta: Está prohibido casarse con los padres o tíos hasta el cuarto grado (padre, hijo, tío, sobrino). Afinidad: Nace con el matrimonio y los parientes. Civil: Por la adopción.
  • 43. Rama del derecho privado que regula los actos de comercio, el estado de los comerciantes, las cosas mercantiles y la organización y explotación de la empresa comercial. ¿Quiénes son los comerciantes? Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hace de él su ocupación ordinaria. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles. Las sociedades extranjeras, las agencias y sucursales de estas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
  • 44. ACTO DE COMERCIO. La ley reputa los actos de comercio:  Adquisiciones, enajenaciones, alquiler con propósito de especulación comercial.  Compra-venta de bienes inmuebles con el propósito de especulación.  Compra-venta de porciones, acciones u obligaciones de las sociedades mercantiles.  Títulos de crédito, etc. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES:  Sacar permiso.  Anunciar la apertura de su establecimiento.  Inscribirse en el registro de comercio.  Llevar libros de contabilidad conforme a la ley.
  • 45. Son las que tienen como fin principal la especulación comercial. Para que una sociedad tenga personalidad requiere:  Constituirse ante notario público  Registrarse en el registro público de la propiedad y el comercio. Tipos de sociedades: Sociedades civiles: Se dan mediante un contrato en que los socios se obligan mutuamente a unir sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un bien común, de carácter preponderante económico pero sin que esto constituya especulación comercial. Por ejemplo: Escuelas particulares, despachos, consultorios etc.
  • 46. Sociedad en nombre colectivo: Existe bajo una razón social en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente de las obligaciones sociales.  La razón social: Se agrega la palabra “compañía” u otro equivalente como “hijos” o “socios”. En caso de que el socio que dio el nombre se separe, le agrega “sucesores”. Nombre de la sociedad, empresa.  Subsidiaria: Los socios no responden hasta que se haya intentado cobrar a la sociedad.  Ilimitada: Los socios responden por la totalidad de las deudas, con todo su patrimonio independiente a su aportación.  Solidaria: Se le puede exigir a cada socio el importe total de las obligaciones sociales.
  • 47. Esta sociedad existe bajo razón social, se compone de uno o varios socios comanditados que responden: subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. Existen dos tipos de socios: Comanditarios y comanditados. La razón social se forma por los nombres de los comanditados seguido de la compañía o equivalente cuando no figure los de todos y la abreviatura S. en C. Si se agrega a la razón social el nombre de un socio comanditario, éste responderá al igual que los comanditados. Sociedad de responsabilidad ilimitada: la construyen socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador.
  • 48. La responsabilidad: Puede actuar bajo una razón social o una denominación. La primera puede tener menciones personales, la segunda por palabra que haga referencia a la actividad principal de la empresa, y se le agrega S. de R. L. la falta de ésta mención hace que los socios respondan ilimitadamente. SOCIEDAD ANÓNIMA Existe bajo una denominación o razón social y los socios responden ilimitadamente al pago de sus acciones y se le agrega S. A. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Razón o denominación social comanditadas que responden subsidiariamente, ilimitada y solidariamente y comanditarios que solo responden por sus acciones. Pueden ser de producción o de consumo.
  • 49. Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que ellos consigna. Todos los títulos de crédito tienen validez hasta tres años. Elementos:  Incorporación: El título tiene incorporado un derecho, sin título no hay derecho.  Legitimación: Para exigir el derecho que consagra el título el tenedor deberá exhibirlo y detentarlo legalmente.  Literalidad: El derecho solo es el que expresa en términos en título, es decir, palabras escritas.  Autonomía: El derecho del título es independiente y distinto del derecho que tenía el que transmitió el documento.
  • 50. CLASIFICACIÓN Nominados: Tiene nombre (pagaré, cheque, letra de cambio..) Inominales: No tienen nombre (certificados de participación, especiales) Personales: Establecer nombre y participación en la sociedad. Obligacionales: Tienen un derecho de crédito, en caso de que no lo tengan van al banco y piden un préstamo. Reales: El que tiene título, tiene la mera. Singulares: Uno para cada caso. Seriales: Pluralidad de personas, acciones, obligaciones. Principales: No dependen de ningún otro. Accesorios: Derivan de uno principal. Nominativos: A favor de una persona, e inscritos en un registro del emisor. A la orden: A favor de una persona, pero no es necesario un registro. Al portador: No están expedidos a favor de persona alguna.
  • 51. PRINCIPALES TÍTULOS DE CRÉDITO Letra de cambio Contiene la orden incondicional de pago que una persona llamada girador a otra llamada girado de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario en época y lugar determinado. REQUISITOS: Mención de ser letra de cambio Lugar, día, mes y año en que se expide Orden incondicional de pego Nombre del girado Lugar y época de pago Nombre del beneficiario Firma del girador Girado (banco) Girador (ordena) Beneficiario (pide el préstamo)
  • 52. Pagaré Contiene la orden incondicional del suscriptor de pagar en lugar y época determinada una suma de dinero a la orden del tomador. Requisitos: 1, 2 , 3, 5 ,6 6, 7 Suscriptor (recibe el dinero) Tomador (presta) Cheque Valor dirigido a una institución de crédito, con el que se da la orden incondicional de pagar al vista una cantidad de dinero a cuenta de una previsión previa y en la firma convenida. Requisitos:1, 2 , 3, 4 ,5 ,6, 7 Normativo (la institución) Portador (tiene el cheque)
  • 53. El endoso: Es la manera de transmitir el título a otra persona, y “solo es exigible en documentos normativos y a la orden” Requisitos: Nombre del endosatario (derecho a cobrar) Firma de endosante (dueño) Lugar y fecha Clases de endoso: g) Endoso en blanco: con la sola firma al portador h) En propiedad: transfiere la propiedad y todos los derechos i) En procuración o al cobro: Efectos limitados al mandato presenta el documento para su cobro.
  • 54. Decho social y sus ramas Derecho social: Diciplina que estudia y regula las relaciones juridicas de los grupos humanos homogeneos economicamente desvalidos. Derecho del trabajo Derecho agrario Derecho económico Derecho de la seguridad social
  • 55. Derecho del trabajo Es al ciencia que estudia y regula los fenómenos jurídicos referentes a las relaciones laborales con el fin de realizar la justicia social entre los factores de producción. Ciencia que estudias las relaciones entre los trabajadores y los patrones buscando regular las condiciones individuales colectivas, laborales, así como equilibrar las relaciones entre el capital y el trabajo. La regulación del derecho del trabajo esta dado por los artículos 5 y 123 constitucionales, así como la ley federal del trabajo, la ley burocrática y las leyes y disposiciones relativas a la seguridad social (ley del IMSS, ley del ISSSTE, y ley INFONAVIT). Los derechos fundamentales de los trabajadores para garantizar el equilibrio son la huelga, el sindicato y el régimen de protección esta bajo el dominio de la junta de conciliación y arbitraje, procuraduría de la defensa del trabajo.
  • 56. Se regulan dos tipos de relaciones: Individuales Colectivas Autoridades en materia de trabajo Presidente de la república - Secretaria del trabajo y previsión social - Junta federal de conciliación y arbitraje - Junta local de conciliación y arbitraje - Procuraduría de la defensa del trabajo Derecho individual: Conjunto de normas jurídicas relativas a la prestación del trabajo personal, subordinado y remunerado.
  • 57. Tipos de contrato de trabajo Contrato individual de trabajo: Es aquel por el cual una persona llamada trabajador, se obliga a prestar sus servicios a otra llamada patrón, bajo su dirección y dependencia mediante el pago de un salario.  Se hace por escrito en dos tanto para el trabajador como para el patrón.  No puede contener menos de las garantías que otorga la ley federal del trabajo, pero si se pueden incrementar.  Si no se hace por escrito se presume que existe la relación y su demostración es imputable al trabajador.
  • 58. El contrato individual se puede celebrar:  Tiempo definido  Tiempo indefinido  Por obra terminada Contenido del contrato individual del trabajo:  Nombre, nacionalidad, sexo , Estado civil, domicilio.  Descripción del servicio a prestar  Jornada de trabajo  Duración del contrato  Sueldo  Lugar o lugares donde se ha de prestar el trabajo o servicios.
  • 59. Jornada del trabajo Diaria máxima de 8:00 hrs. De 6:00 a 20:00 Nocturna máxima de 7 hrs. De 20:00 a 6:00 Mixta máxima de 7:30 hrs. No debe exceder de 3 hrs. y media de la jornada nocturna. Extraordinaria máxima de 3 hrs. por 3 días máximo a la semana, el salario se paga doble, si se excede se paga el triple. Días de descanso y vacaciones Un día de a la semana con pago de salario Descanso legal los que contempla la ley Vacaciones serán proporcionales a la antigüedad del trabajador (6, 8, 10 y 12 cada año y después 2 cada 5 años), con pago de prima vacacional del 25%. Salario y prestaciones económicas Salario: Retribución que deba pagar el patrón al trabajador por su trabajo y servicios. El salario te fija:  Unidad de tiempo  Unidad de obra  A precio alzado
  • 60. El salario integra… Percepciones, primas, comisiones, prestaciones en especie, etc. Nunca debe ser menor a la señalada por la ley. Se paga cada 8 días cuando sea material. Se paga cada 15 días para los demás trabajadores. Salario mínimo: Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural para proveer educación obligatoria a los hijos. Existen 2 tipos de salario mínimo: Generales y Profesionales. Aguinaldo: Cantidad de dinero en efectivo que debe recibir un trabajador por un año de servicios prestados, el cual no será inferior a 12 días de salario.
  • 61. Reparto de utilidades: Anualmente también los trabajadores tienen derecho a una participación del 10% sobre las utilidades obtenidas por la empresa. Disposiciones especiales p Trabajo de mujeres:  Lugares insalubres  Jornada después de 22 horas  Embarazo b) Trabajo de menores  Prohibido menos de 16 años en expendios de bebidas o afecten su moralidad  Prohibido el trabajo nocturno  Jornada para menores de 16 años de 6 horas y una de reposo  Vigilado por inspectores de trabajo  Vacaciones de 18 días. c) Trabajos especiales  Confianza  Buques  FFCC  Campo  Deportistas  Artistas
  • 62. Riesgos profesionales: Accidentes o enfermedades a lo que los trabajadores están expuestos en el ejercicio de su trabajo o con motivo de el. Accidentes de trabajo: Estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo, como obligada consecuencia de las clases de trabajo o del medio en que trabaja. Cuando los riesgos de trabajo se actualizan puede sobrevenir: ♣ La muerte 730 DSM y dos sueldos para sepelio. ♣ Incapacidad total: Permanente, se paga 1095 DLS. ♣ Incapacidad parcial: permanente, ojo que fija la tabla de la L. F. T ♣ Incapacidad temporal. Pago de salario integro durante el tiempo que dure la incapacidad.
  • 63. Rescisión y terminación de la relación sin responsabilidad y por el patrón. ♪ Engañar al trabajador ♪ Falta de probidad y honradez ♪ Violencia o injurias fuera del trabajo contra el patrón. ♪ Ocasiones intencionalmente perjuicios. ♪ Actos inmorales. ♪ Revelaciones de secretos. ♪ Mas de tres faltas en un periodo de treinta días ♪ Desobediencia ♪ Estado de ebriedad ♪ Sentencia condenatoria Terminación de las relaciones laborales ♪ Mutuo consentimiento ♪ Muerte del trabajador. ♪ Fin del contrato. ♪ Incapacidad física o mental del trabajador ♪ Caso fortuito o fuerza mayor ♪ Agotamiento de la materia prima ♪ Quiebra legalmente declaratoria
  • 64. Derecho colectivo de trabajo Contrato colectivo del trabajo: Se celebra uno o varios sindicatos de trabajadores con un patrón, varios patrones o sindicatos de patrones. Sirven para obtener mejores condiciones de trabajo que el contrato individual y es susceptible de revisión cada 2 años y salario cada año. Contenido del contrato colectivo de trabajo.  Nombre y domicilio de los contratantes  La empresa o empresas que abarque  Su duración  Jornadas de trabajo  Días de descanso y vacaciones  Salarios pactados Contrato ley: Se celebra para una determinada rama industrial y declarado válido en varias entidades federativas. Contenido del contrato de ley:  Nombre y domicilio de los contratantes  Entidades o zonas económicas que abarquen  Duración, no excede 2 años  Jornadas  Días de descanso y vacaciones  Salarios pactados
  • 65. Sindicato: Asociación de trabajadores o patrones para el estudio, defensa o mejoramiento de sus intereses. Tipos de sindicatos de trabajadores:  Gremiales: Son aquellos en los que las personas que lo forman la misión. Profesión u oficio o especialidad son similares.  De empresas: Formados por personas que laboran en la misma empresa.  Industriales: Formado por trabajadores de diversas empresas de un mismo giro individual  Nacionales de industrial: Por trabajadores de industrias, fábricas o empresas del mismo giro que estén en diversas entidades y forman un solo sindicato.  De oficios varios: Los trabajadores que lo integran no laboran en la misma empresa ni desarrollan el mismo oficio o profesión. Se permite en pequeñas poblaciones de las empresas tienen para trabajadores.
  • 66. Tipos de sindicatos de patrones Nacionales: Integrado por patrones una o mas ramas de actividades distintas entidades federativas. De una o varias actividades: Dedicada a una o varias ramas de actividades. REQUISITOS PARA CONSTITUIR SINDICATOS Personales  20 trabajadores o tres patrones  Los menores de 14 años no  Los de 14 a 16 sí pero directivos Fondo  Se construye para una de las finalidades que señala la ley  Estudio, mejoramiento o defensa  Ve intereses comunes Forma  Registro ante la autoridad laboral  Acta constitutiva aprobada por la asamblea
  • 67. Causas por las que termina un sindicato  Transcurso del tiempo fijado en el acta  Por que dos terceras partes así lo decidan mediante el voto  Los trabajadores sindicalizados gozan  Clausulado preferencia sindical  Cláusula de exclusión por ingreso  Cláusula de exclusión por separación Huelga: Coalición de varios trabajadores Requisitos para la huelga: a) Fondo ◘ Conseguir el equilibrio ◘ Conseguir celebrar contrato colectivo o ley ◘ Exigir el cumplimiento del contrato ◘ Revisión salarial o contractal y solidaria b) Forma ◘ Coalición de trabajadores ◘ Escrito de emplazamiento con peticiones con 6 días de anticipación o por lo menos 10 días de servicio público c) De mayoría ◘ La mayoría de los trabajadores la apoyen ◘ La huelga es ilícita cuando los trabajadores no estén de acuerdo o estén en violencia Huelga inexistente: Cuando no reunió los requisitos anteriores.