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Art. 29.- En los casos de invasión, perturbación grave de la
paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en
grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de
las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la
República y con la aprobación del Congreso de la Unión o
de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere
reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en
lugar determinado el ejercicio de los derechos y las
garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y
fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un
tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y
sin que la restricción o suspensión se contraiga a
determinada persona. (…)
Art. 49.- El Supremo Poder de la Federación se
divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y
Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes
en una sola persona o corporación, ni depositarse
el Legislativo en un individuo, salvo el caso de
facultades extraordinarias al Ejecutivo de la
Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.
En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán
facultades extraordinarias para legislar.
Art. 73.- El Congreso tiene facultad:
VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir
el Presupuesto.
IX.- Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se
establezcan restricciones.
XXIX.- Para establecer contribuciones:
1º.- Sobre el comercio exterior;
Art. 117.- Los Estados no pueden, en ningún caso:

(…)
VI.- Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o
extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe
por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o
exija documentación que acompañe la mercancía.
VII.- Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales
que importen diferencias de impues (sic) o requisitos por razón
de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea
que esta diferencia se establezca respecto de la producción
similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de
distinta procedencia.
Art. 131.- Es facultad privativa de la Federación
gravar las mercancías que se importen o
exporten, o que pasen de tránsito por el
territorio nacional, así como reglamentar en
todo tiempo y aún prohibir, por motivos de
seguridad o de policía, la circulación en el
interior de la República de toda clase de
efectos, cualquiera que sea su procedencia;
pero sin que la misma Federación pueda
establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los
impuestos y leyes que expresan las fracciones
VI y VII del artículo 117.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la
Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas
de
las
tarifas
de
exportación
e
importación, expedidas por el propio Congreso, y
para crear otras; así como para restringir y para
prohibir las importaciones, las exportaciones y el
tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo
estime urgente, a fin de regular el comercio
exterior, la economía del país, la estabilidad de la
producción nacional, o de realizar cualquiera otro
propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo
al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada
año, someterá a su aprobación el uso que hubiese
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  • 1.
  • 2. Art. 29.- En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. (…)
  • 3. Art. 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
  • 4. Art. 73.- El Congreso tiene facultad: VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. IX.- Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones. XXIX.- Para establecer contribuciones: 1º.- Sobre el comercio exterior;
  • 5. Art. 117.- Los Estados no pueden, en ningún caso: (…) VI.- Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía. VII.- Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impues (sic) o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.
  • 6. Art. 131.- Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.
  • 7. El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.