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Revista del Departamento Académico 
de Ciencias Administrativas 
año 1, número 1 
julio 2006
BANCA Y FINANZAS 
Arrendamiento financiero: 
ventajas y desventajas 
Juan Bertolotto Yecguanchuy 
Introducción 
Desde hace más de veinte años, el Arrendamiento o 
Leasing Financiero ha sido uno de los instrumentos 
más utilizados en el Perú para la financiación de 
inversiones en activos fijos. El principal argumento 
en favor de su utilización, aunque no el único, ha 
sido que el leasing financiero otorga la posibilidad 
de obtener beneficios tributarios. Sin embargo, a 
lo largo de los años, los alcances de este instru-mento 
y sus tratamientos contable y tributario han 
evolucionado y, en consecuencia, se han ido entre-mezclando 
una serie de considerandos a favor y en 
contra de su uso. 
La carencia de literatura especializada en este 
tema ha generado la coexistencia de mitos y ver-dades 
respecto del arrendamiento financiero y de 
la conveniencia de su utilización. Este artículo in-tenta 
mostrar, de manera objetiva, cuáles son las 
ventajas y desventajas de incluir al leasing finan-ciero 
(que de aquí en adelante se denominará sim-plemente 
leasing) dentro de la estructura de finan-ciamiento 
de una empresa en el Perú. 
Breve reseña histórica 
El leasing apareció en los Estados Unidos como res-puesta 
a la necesidad de financiamiento derivada 
de la expansión económica en los años posteriores 
a la Segunda Guerra Mundial. Así, en 1950 surgió 
la United States Leasing Corporation con un capital 
Profesor a tiempo parcial por asignaturas del 
Departamento Académico de Ciencias Administrativas. 
inicial de US$ 20 mil. Paulatinamente fueron in-corporándose 
al mercado empresas similares hasta 
que en 1963 el Comptroller of the Currency auto-rizó 
a los bancos norteamericanos a trabajar con 
este instrumento financiero. 
Es en la década de los sesenta que el leasing con-solida 
su expansión en el mundo, llegando al Perú 
a través de los bancos de accionariado norteameri-cano 
que operaban en el país en aquellos años. Sin 
embargo, la falta de un marco legal para el leasing 
ocasionó que solamente se realizaran algunas po-cas 
operaciones cuyos antecedentes se han perdido 
en el tiempo. 
El nacimiento formal del leasing en el Perú se dio 
en octubre de 1979 con la dación del Decreto Ley 
N° 22738, aunque restringiendo su utilización sólo 
a las empresas financieras. Posteriormente, en ju-nio 
de 1981, el Decreto Legislativo N° 212 normó el 
tratamiento tributario y amplió su ámbito a empre-sas 
especializadas que se constituyeran con tal fin. 
En julio de 1984 se promulgó el Decreto Legislativo 
N° 299 (vigente hasta la fecha), el que, al autori-zar 
a los bancos a efectuar operaciones de leasing, 
otorgó realmente el marco legal que posibilitó el 
despegue del leasing en el mercado financiero pe-ruano. 
Este Decreto Legislativo N° 299 ha sido objeto de 
varias modificaciones en sus aspectos tributarios, 
algunas de las cuales lo han distorsionado, mientras 
Julio 2006 Contabilidad y negocios 27
que otras le han restituido su significado original. 
En la actualidad están vigentes las modificaciones 
incorporadas mediante dos dispositivos: la Ley N° 
27394 promulgada en diciembre de 2000, y el De-creto 
Legislativo N° 915 promulgado en abril de 
2001. 
Modalidades del leasing 
Para fines prácticos se suelen identificar tres mo-dalidades 
de leasing, atendiendo al rol que desem-peña 
cada una de las partes intervinientes: 
Leasing Directo. Aquí intervienen tres agen-tes 
claramente diferenciados entre sí: el 
arrendador (banco, empresa financiera o em-presa 
especializada); el arrendatario (perso-na 
natural o jurídica que requiere un activo 
fijo); y el proveedor de los bienes de activo 
fijo. La gran mayoría de las operaciones de 
leasing se contratan bajo esta modalidad. 
Lease Back o Retroarrendamiento. Aquí 
el arrendatario (persona natural o jurídica) 
hace también las veces de proveedor de los 
bienes. Esto significa que realizará una venta 
de activos al arrendador para, simultánea-mente, 
contratar con éste un leasing. Bajo 
esta modalidad se consigue financiar capital 
de trabajo estructural o reponer capital de 
trabajo. 
Leasing Arrendador-Proveedor. Mediante 
esta modalidad el arrendador es también 
el proveedor de los bienes, y ha sido muy 
utilizada por bancos, financieras y empresas 
especializadas para recolocar activos fijos 
adjudicados provenientes de colocaciones 
impagas. 
? 
Cómo se define el leasing en el Perú? 
La importancia de tener clara esta definición resi-de 
28 Contabilidad y negocios 
en que permite entender el leasing en sus tres 
facetas: legal, contable y tributaria. La definición 
legal del leasing la encontramos en el DL 299: 
“Considérase Arrendamiento Financiero el contra-to 
mercantil que tiene por objeto la locación de 
bienes muebles o inmuebles por una empresa lo-cadora 
para el uso por la arrendataria, mediante 
pago de cuotas periódicas y con opción a favor de 
la arrendataria de comprar dichos bienes por un 
valor pactado.” 1 
Esta definición no deja dudas sobre que, legalmen-te, 
el leasing es considerado un arrendamiento 
mercantil. El elemento distintivo respecto de un 
arrendamiento común viene dado por la opción de 
compra que posee la arrendataria por un valor pac-tado. 
Desde una perspectiva contable, el leasing en el 
Perú se rige por la NIC 17, vigente mediante resolu-ción 
del Consejo Normativo de Contabilidad, según 
la cual es un mecanismo de financiación a largo 
plazo que permite al arrendatario la adquisición de 
un activo fijo. 
Bajo una óptica tributaria, el leasing en el Perú 
tiene un tratamiento dual. Puede ser visto como un 
contrato de arrendamiento mercantil y/o como un 
mecanismo de financiación a largo plazo, depen-diendo 
de si el marco tributario aplicable sea el del 
DL N° 299 y/o el de la Ley N° 27394 complementa-da 
con el DL N° 915. Esta dualidad tributaria es la 
que motiva, precisamente, la existencia de algunos 
mitos respecto del leasing. 
Características principales de un leasing 
Las características comunes a toda operación de 
leasing emanan del DL N° 299, siendo en síntesis 
las siguientes: 
• Los bienes deben ser tangibles e identifi-cados. 
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• El arrendatario designa al proveedor y es-pecifica 
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• El contrato de leasing se formaliza median-te 
Escritura Pública. 
• Los bienes obligatoriamente deben contar 
con pólizas de seguros contra los riesgos per-tinentes. 
Mitos y verdades del leasing 
Para el arrendatario 
• Es un instrumento financiero de mediano y largo 
plazo que posibilita la adquisición de bienes de ac-tivo 
fijo con un desembolso inicial pequeño. Esto 
es completamente cierto y desvirtúa un argumento 
que durante años se utilizó para publicitar las ope-raciones 
de leasing, que era el de ser una financia-ción 
por el 100% del precio de los bienes. El cofi-nanciamiento 
entre arrendador y arrendatario, vía 
una cuota inicial, es típico de la inmensa mayoría 
de operaciones de leasing. 
• En cuanto al costo financiero, el leasing tiene una 
tasa de interés implícita que es negativa. Éste es el 
mito más difundido respecto del leasing y el más 
carente de sentido. Se llega a esta falacia cuando 
se calcula la Tasa Interna de Retorno del leasing 
comparando las cuotas de arrendamiento frente al 
precio de adquisición de los bienes, incluido el IGV. 
Esto es un grave error pues se pasa por alto que el 
IGV no debe ser tomado en cuenta, ya que bajo la 
alternativa de un préstamo el arrendatario lo recu-peraría 
como crédito fiscal. El costo de la financia-ción 
se refiere solamente al Valor de Venta y no al 
Precio de Venta de los bienes. 
• Se obtienen beneficios tributarios, tales como 
diferimiento de impuestos, mediante una depre-ciación 
acelerada de los bienes. Esto es una media 
verdad porque la depreciación acelerada para fines 
tributarios es posible solamente si el contrato de 
leasing se rige por la Ley N° 27394 y el DL N° 915, 
sujeto a algunas condiciones: 
a) Que el plazo del contrato sea como mínimo de 
dos años para bienes muebles y de cinco años para 
bienes inmuebles. 
b) Que los bienes arrendados estén destinados a la 
obtención de rentas gravadas. 
• Permite programar el pago de las obligaciones 
según el flujo de caja del arrendatario. Éste es un 
gran mito porque la misma posibilidad existe en 
cualquier otro mecanismo de financiación distinto 
del leasing. 
• Generalmente el proceso de aprobación del arren-dador 
es más rápido que en un préstamo. Esto es 
una verdad a medias pues resulta cierta en el caso 
que el arrendador sea una empresa especializada, 
pero no hay ninguna evidencia de que suceda lo 
mismo cuando el arrendador es un banco. 
Para el arrendador 
• Reduce el riesgo crediticio, pues la condición de 
propietario de los bienes es más sólida que la de 
acreedor hipotecario o prendario. Esto es cierto, 
por lo que el leasing debería tener un costo finan-ciero, 
antes de impuestos, inferior al de un présta-mo, 
para compensar el menor riesgo crediticio. 
Julio 2006 Contabilidad y negocios 29
• Genera valor en la medida en que se tenga una 
rápida recuperación del crédito fiscal. Esto es ver-dad 
puesto que en la mayoría de casos el arren-dador 
recupera el IGV pagado en la compra de los 
bienes con una velocidad mayor que la que ha esti-mado 
al momento de calcular la rentabilidad de la 
operación de leasing. 
• Facilita el calce de activos y pasivos mediante la 
emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero. 
También es cierto puesto que los Bonos de Arren-damiento 
Financiero históricamente han estado 
entre los instrumentos más demandados en el mer-cado 
de capitales. 
La propiedad en el leasing 
La manera más eficaz de no errar en la compren-sión 
del leasing bajo sus facetas legal, contable 
y tributaria, es manejando correctamente el con-cepto 
de la “propiedad” de los bienes. Es decir, 
respondiendo correctamente a la siguiente pre-gunta: 
¿Quién es el propietario o dueño de los bie-nes 
arrendados? La respuesta tiene, también, tres 
perspectivas: 
1. Legal, según la cual el propietario de los 
bienes siempre es el arrendador. Esto queda 
muy claro desde el momento en que es él 
quien adquiere los bienes del proveedor y, 
por ende, la factura o documento de trans-ferencia 
de propiedad es emitida a nom-bre 
del arrendador en todos los casos. Para 
aquellos bienes que requieren inscripción en 
Registros Públicos, tales como inmuebles o 
vehículos, evidentemente la inscripción de 
los mismos es registrada a nombre del arren-dador. 
2. Contable, según la cual la propiedad de 
los bienes siempre recae en el arrendatario. 
Este punto es coherente con las estipula-ciones 
de la NIC 17 que considera al leasing 
como un mecanismo de financiación. Esto 
significa que el arrendatario depreciará con-tablemente 
30 Contabilidad y negocios 
los bienes arrendados siguiendo 
los criterios habituales para la depreciación 
contable de sus bienes propios. 
3. Tributaria, según la cual la propiedad 
de los bienes recae en el arrendador si el 
contrato de leasing se rige tributariamente 
por el DL N° 299, o recae la propiedad en el 
arrendatario si el contrato de leasing se rige 
por la Ley N° 27394 y DL N° 915. Esto implica 
que la depreciación tributaria será efectua-da 
por el arrendador y/o por el arrendata-rio, 
según corresponda. 
Debe tenerse presente que todos los contratos de 
leasing celebrados a partir del 1 de enero de 2001 
se rigen por la Ley N° 27394 y el DL N° 915, con 
la sola excepción de aquellos arrendatarios que 
cuenten con convenios de estabilidad tributaria 
celebrados antes del 1 de enero de 2001. En ese 
caso, el marco aplicable es el del DL N° 299. 
El Impuesto a la Renta en el leasing – DL N° 299 
• El leasing es una operación mercantil de cesión 
en uso de determinados bienes considerados acti-vos 
fijos. 
• El arrendador es propietario de los bienes arren-dados. 
Por la cesión en uso de los mismos percibe 
cuotas periódicas de arrendamiento. Dichas cuotas 
son consideradas ingreso gravado del período don-de 
se devenguen. 
• El arrendador tiene derecho a depreciar los bie-nes 
de su propiedad en forma acelerada durante el 
plazo del contrato de leasing. Hay un plazo mínimo 
de 36 meses para depreciarlos tributariamente. 
• En la contabilidad tributaria del arrendador, los 
bienes arrendados figuran bajo el rubro “Activo 
Fijo Leasing” y “Activo Fijo Leasing per contra”. 
• En la contabilidad tributaria del arrendatario fi-guran 
como cuentas de orden las cuotas de leasing 
no devengadas. Las cuotas devengadas se registran
como Gasto Operativo del período donde se de-venguen. 
El Impuesto a la Renta en el leasing – Ley N° 
27394 y DL N° 915 
• El leasing es una operación financiera para la ad-quisición 
de bienes de activo fijo. 
• El arrendatario es propietario de los bienes arren-dados. 
La obligación financiera que ha contraído 
ante el arrendador le genera Gastos Financieros 
(intereses) que son deducibles tributariamente en 
el período que se devenguen. 
• El arrendatario deprecia los bienes según las nor-mas 
de Impuesto a la Renta o, alternativamente, 
en forma acelerada en el plazo del contrato, siem-pre 
que el contrato sea por un plazo mínimo de 
dos años (bienes muebles) o de cinco años (bienes 
inmuebles). 
• El arrendador percibe intereses por la financia-ción 
otorgada al arrendatario. Éstos constituyen 
ingreso gravado en el período que se devenguen. 
• En la contabilidad tributaria del arrendatario, los 
bienes son registrados como Activo Fijo Leasing y 
están sujetos a depreciación. La obligación finan-ciera 
ante el arrendador es una deuda con costo 
financiero. 
• En la contabilidad tributaria del arrendador, el 
contrato de leasing es una colocación que genera 
ingresos financieros. 
El IGV en el leasing 
• El tratamiento del IGV es homogéneo para todos 
los contratos de leasing, ya sea que se rijan por el 
DL 299 y/o por la Ley 27394 – DL 915. 
• El IGV pagado por el arrendador para la adquisi-ción 
de los bienes constituye crédito fiscal para el 
arrendador. 
• Las cuotas de arrendamiento están gravadas con 
IGV. La opción de compra, excepto en el leasing de 
inmuebles, también está gravada con el IGV. Este 
IGV es considerado crédito fiscal para el arrenda-tario, 
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Julio 2006 Contabilidad y negocios 31

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Arrendamiento financiero

  • 1. Revista del Departamento Académico de Ciencias Administrativas año 1, número 1 julio 2006
  • 2. BANCA Y FINANZAS Arrendamiento financiero: ventajas y desventajas Juan Bertolotto Yecguanchuy Introducción Desde hace más de veinte años, el Arrendamiento o Leasing Financiero ha sido uno de los instrumentos más utilizados en el Perú para la financiación de inversiones en activos fijos. El principal argumento en favor de su utilización, aunque no el único, ha sido que el leasing financiero otorga la posibilidad de obtener beneficios tributarios. Sin embargo, a lo largo de los años, los alcances de este instru-mento y sus tratamientos contable y tributario han evolucionado y, en consecuencia, se han ido entre-mezclando una serie de considerandos a favor y en contra de su uso. La carencia de literatura especializada en este tema ha generado la coexistencia de mitos y ver-dades respecto del arrendamiento financiero y de la conveniencia de su utilización. Este artículo in-tenta mostrar, de manera objetiva, cuáles son las ventajas y desventajas de incluir al leasing finan-ciero (que de aquí en adelante se denominará sim-plemente leasing) dentro de la estructura de finan-ciamiento de una empresa en el Perú. Breve reseña histórica El leasing apareció en los Estados Unidos como res-puesta a la necesidad de financiamiento derivada de la expansión económica en los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial. Así, en 1950 surgió la United States Leasing Corporation con un capital Profesor a tiempo parcial por asignaturas del Departamento Académico de Ciencias Administrativas. inicial de US$ 20 mil. Paulatinamente fueron in-corporándose al mercado empresas similares hasta que en 1963 el Comptroller of the Currency auto-rizó a los bancos norteamericanos a trabajar con este instrumento financiero. Es en la década de los sesenta que el leasing con-solida su expansión en el mundo, llegando al Perú a través de los bancos de accionariado norteameri-cano que operaban en el país en aquellos años. Sin embargo, la falta de un marco legal para el leasing ocasionó que solamente se realizaran algunas po-cas operaciones cuyos antecedentes se han perdido en el tiempo. El nacimiento formal del leasing en el Perú se dio en octubre de 1979 con la dación del Decreto Ley N° 22738, aunque restringiendo su utilización sólo a las empresas financieras. Posteriormente, en ju-nio de 1981, el Decreto Legislativo N° 212 normó el tratamiento tributario y amplió su ámbito a empre-sas especializadas que se constituyeran con tal fin. En julio de 1984 se promulgó el Decreto Legislativo N° 299 (vigente hasta la fecha), el que, al autori-zar a los bancos a efectuar operaciones de leasing, otorgó realmente el marco legal que posibilitó el despegue del leasing en el mercado financiero pe-ruano. Este Decreto Legislativo N° 299 ha sido objeto de varias modificaciones en sus aspectos tributarios, algunas de las cuales lo han distorsionado, mientras Julio 2006 Contabilidad y negocios 27
  • 3. que otras le han restituido su significado original. En la actualidad están vigentes las modificaciones incorporadas mediante dos dispositivos: la Ley N° 27394 promulgada en diciembre de 2000, y el De-creto Legislativo N° 915 promulgado en abril de 2001. Modalidades del leasing Para fines prácticos se suelen identificar tres mo-dalidades de leasing, atendiendo al rol que desem-peña cada una de las partes intervinientes: Leasing Directo. Aquí intervienen tres agen-tes claramente diferenciados entre sí: el arrendador (banco, empresa financiera o em-presa especializada); el arrendatario (perso-na natural o jurídica que requiere un activo fijo); y el proveedor de los bienes de activo fijo. La gran mayoría de las operaciones de leasing se contratan bajo esta modalidad. Lease Back o Retroarrendamiento. Aquí el arrendatario (persona natural o jurídica) hace también las veces de proveedor de los bienes. Esto significa que realizará una venta de activos al arrendador para, simultánea-mente, contratar con éste un leasing. Bajo esta modalidad se consigue financiar capital de trabajo estructural o reponer capital de trabajo. Leasing Arrendador-Proveedor. Mediante esta modalidad el arrendador es también el proveedor de los bienes, y ha sido muy utilizada por bancos, financieras y empresas especializadas para recolocar activos fijos adjudicados provenientes de colocaciones impagas. ? Cómo se define el leasing en el Perú? La importancia de tener clara esta definición resi-de 28 Contabilidad y negocios en que permite entender el leasing en sus tres facetas: legal, contable y tributaria. La definición legal del leasing la encontramos en el DL 299: “Considérase Arrendamiento Financiero el contra-to mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa lo-cadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.” 1 Esta definición no deja dudas sobre que, legalmen-te, el leasing es considerado un arrendamiento mercantil. El elemento distintivo respecto de un arrendamiento común viene dado por la opción de compra que posee la arrendataria por un valor pac-tado. Desde una perspectiva contable, el leasing en el Perú se rige por la NIC 17, vigente mediante resolu-ción del Consejo Normativo de Contabilidad, según la cual es un mecanismo de financiación a largo plazo que permite al arrendatario la adquisición de un activo fijo. Bajo una óptica tributaria, el leasing en el Perú tiene un tratamiento dual. Puede ser visto como un contrato de arrendamiento mercantil y/o como un mecanismo de financiación a largo plazo, depen-diendo de si el marco tributario aplicable sea el del DL N° 299 y/o el de la Ley N° 27394 complementa-da con el DL N° 915. Esta dualidad tributaria es la que motiva, precisamente, la existencia de algunos mitos respecto del leasing. Características principales de un leasing Las características comunes a toda operación de leasing emanan del DL N° 299, siendo en síntesis las siguientes: • Los bienes deben ser tangibles e identifi-cados. 1 Decreto Legislativo 299 – Artículo 1o.
  • 4. • El arrendatario designa al proveedor y es-pecifica las características de los bienes. • Arrendatario y arrendador negocian los términos del contrato que dará forma al lea-sing: monto, plazo, cuotas, opción de com-pra, garantías, etc. • El proveedor transfiere la propiedad de los bienes al arrendador o ejecuta la fabri-cación de los bienes por instrucciones del arrendador. • Los riesgos inherentes a los bienes (obso-lescencia, mal funcionamiento o similares) son asumidos por el arrendatario. • El arrendatario tiene opción de compra so-bre los bienes durante toda la vigencia del contrato de leasing. Esta opción de compra surte efecto al final del plazo del contrato de leasing, previo cumplimiento de todas las obligaciones pactadas. • El contrato de leasing se formaliza median-te Escritura Pública. • Los bienes obligatoriamente deben contar con pólizas de seguros contra los riesgos per-tinentes. Mitos y verdades del leasing Para el arrendatario • Es un instrumento financiero de mediano y largo plazo que posibilita la adquisición de bienes de ac-tivo fijo con un desembolso inicial pequeño. Esto es completamente cierto y desvirtúa un argumento que durante años se utilizó para publicitar las ope-raciones de leasing, que era el de ser una financia-ción por el 100% del precio de los bienes. El cofi-nanciamiento entre arrendador y arrendatario, vía una cuota inicial, es típico de la inmensa mayoría de operaciones de leasing. • En cuanto al costo financiero, el leasing tiene una tasa de interés implícita que es negativa. Éste es el mito más difundido respecto del leasing y el más carente de sentido. Se llega a esta falacia cuando se calcula la Tasa Interna de Retorno del leasing comparando las cuotas de arrendamiento frente al precio de adquisición de los bienes, incluido el IGV. Esto es un grave error pues se pasa por alto que el IGV no debe ser tomado en cuenta, ya que bajo la alternativa de un préstamo el arrendatario lo recu-peraría como crédito fiscal. El costo de la financia-ción se refiere solamente al Valor de Venta y no al Precio de Venta de los bienes. • Se obtienen beneficios tributarios, tales como diferimiento de impuestos, mediante una depre-ciación acelerada de los bienes. Esto es una media verdad porque la depreciación acelerada para fines tributarios es posible solamente si el contrato de leasing se rige por la Ley N° 27394 y el DL N° 915, sujeto a algunas condiciones: a) Que el plazo del contrato sea como mínimo de dos años para bienes muebles y de cinco años para bienes inmuebles. b) Que los bienes arrendados estén destinados a la obtención de rentas gravadas. • Permite programar el pago de las obligaciones según el flujo de caja del arrendatario. Éste es un gran mito porque la misma posibilidad existe en cualquier otro mecanismo de financiación distinto del leasing. • Generalmente el proceso de aprobación del arren-dador es más rápido que en un préstamo. Esto es una verdad a medias pues resulta cierta en el caso que el arrendador sea una empresa especializada, pero no hay ninguna evidencia de que suceda lo mismo cuando el arrendador es un banco. Para el arrendador • Reduce el riesgo crediticio, pues la condición de propietario de los bienes es más sólida que la de acreedor hipotecario o prendario. Esto es cierto, por lo que el leasing debería tener un costo finan-ciero, antes de impuestos, inferior al de un présta-mo, para compensar el menor riesgo crediticio. Julio 2006 Contabilidad y negocios 29
  • 5. • Genera valor en la medida en que se tenga una rápida recuperación del crédito fiscal. Esto es ver-dad puesto que en la mayoría de casos el arren-dador recupera el IGV pagado en la compra de los bienes con una velocidad mayor que la que ha esti-mado al momento de calcular la rentabilidad de la operación de leasing. • Facilita el calce de activos y pasivos mediante la emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero. También es cierto puesto que los Bonos de Arren-damiento Financiero históricamente han estado entre los instrumentos más demandados en el mer-cado de capitales. La propiedad en el leasing La manera más eficaz de no errar en la compren-sión del leasing bajo sus facetas legal, contable y tributaria, es manejando correctamente el con-cepto de la “propiedad” de los bienes. Es decir, respondiendo correctamente a la siguiente pre-gunta: ¿Quién es el propietario o dueño de los bie-nes arrendados? La respuesta tiene, también, tres perspectivas: 1. Legal, según la cual el propietario de los bienes siempre es el arrendador. Esto queda muy claro desde el momento en que es él quien adquiere los bienes del proveedor y, por ende, la factura o documento de trans-ferencia de propiedad es emitida a nom-bre del arrendador en todos los casos. Para aquellos bienes que requieren inscripción en Registros Públicos, tales como inmuebles o vehículos, evidentemente la inscripción de los mismos es registrada a nombre del arren-dador. 2. Contable, según la cual la propiedad de los bienes siempre recae en el arrendatario. Este punto es coherente con las estipula-ciones de la NIC 17 que considera al leasing como un mecanismo de financiación. Esto significa que el arrendatario depreciará con-tablemente 30 Contabilidad y negocios los bienes arrendados siguiendo los criterios habituales para la depreciación contable de sus bienes propios. 3. Tributaria, según la cual la propiedad de los bienes recae en el arrendador si el contrato de leasing se rige tributariamente por el DL N° 299, o recae la propiedad en el arrendatario si el contrato de leasing se rige por la Ley N° 27394 y DL N° 915. Esto implica que la depreciación tributaria será efectua-da por el arrendador y/o por el arrendata-rio, según corresponda. Debe tenerse presente que todos los contratos de leasing celebrados a partir del 1 de enero de 2001 se rigen por la Ley N° 27394 y el DL N° 915, con la sola excepción de aquellos arrendatarios que cuenten con convenios de estabilidad tributaria celebrados antes del 1 de enero de 2001. En ese caso, el marco aplicable es el del DL N° 299. El Impuesto a la Renta en el leasing – DL N° 299 • El leasing es una operación mercantil de cesión en uso de determinados bienes considerados acti-vos fijos. • El arrendador es propietario de los bienes arren-dados. Por la cesión en uso de los mismos percibe cuotas periódicas de arrendamiento. Dichas cuotas son consideradas ingreso gravado del período don-de se devenguen. • El arrendador tiene derecho a depreciar los bie-nes de su propiedad en forma acelerada durante el plazo del contrato de leasing. Hay un plazo mínimo de 36 meses para depreciarlos tributariamente. • En la contabilidad tributaria del arrendador, los bienes arrendados figuran bajo el rubro “Activo Fijo Leasing” y “Activo Fijo Leasing per contra”. • En la contabilidad tributaria del arrendatario fi-guran como cuentas de orden las cuotas de leasing no devengadas. Las cuotas devengadas se registran
  • 6. como Gasto Operativo del período donde se de-venguen. El Impuesto a la Renta en el leasing – Ley N° 27394 y DL N° 915 • El leasing es una operación financiera para la ad-quisición de bienes de activo fijo. • El arrendatario es propietario de los bienes arren-dados. La obligación financiera que ha contraído ante el arrendador le genera Gastos Financieros (intereses) que son deducibles tributariamente en el período que se devenguen. • El arrendatario deprecia los bienes según las nor-mas de Impuesto a la Renta o, alternativamente, en forma acelerada en el plazo del contrato, siem-pre que el contrato sea por un plazo mínimo de dos años (bienes muebles) o de cinco años (bienes inmuebles). • El arrendador percibe intereses por la financia-ción otorgada al arrendatario. Éstos constituyen ingreso gravado en el período que se devenguen. • En la contabilidad tributaria del arrendatario, los bienes son registrados como Activo Fijo Leasing y están sujetos a depreciación. La obligación finan-ciera ante el arrendador es una deuda con costo financiero. • En la contabilidad tributaria del arrendador, el contrato de leasing es una colocación que genera ingresos financieros. El IGV en el leasing • El tratamiento del IGV es homogéneo para todos los contratos de leasing, ya sea que se rijan por el DL 299 y/o por la Ley 27394 – DL 915. • El IGV pagado por el arrendador para la adquisi-ción de los bienes constituye crédito fiscal para el arrendador. • Las cuotas de arrendamiento están gravadas con IGV. La opción de compra, excepto en el leasing de inmuebles, también está gravada con el IGV. Este IGV es considerado crédito fiscal para el arrenda-tario, siempre que los bienes sean usados para pro-ducir la renta o mantener su fuente. Julio 2006 Contabilidad y negocios 31