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Formación y Orientación Laboral
“¡Adiós y buenas tardes!”
Nombre del alumno/a: Juan Daniel Gil García
1º. Luis leía un periódico que hablaba sobre los derechos fundamentales recogidos en la
Constitución Española de 1978. Quiere saber que dos derechos laborales están recogidos
en este apartado de la Carta Magna.
Los derechos laborales recogidos en la Constitución Española de 1978 en el Título I “De
los Derechos y Deberes Fundamentales”, Capítulo Segundo “Derechos y Libertades”, Sección
1ª. “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas” son el artículo 21 “Reunión”
y el artículo 28 “Libertad de sindicación y huelga”.Estos dos artículos vienen nombrados en el
Estatuto de los trabajadores, Título I “De las relaciones individual del trabajo”, Capítulo I
“Disposiciones generales”, Sección II “Derechos y deberes laborales básicos” en su artículo 4
“Derechos laborales” en el punto 1 “derechos básicos”, apartado b) Libre sindicación, e)
Huelga y f) Reunión.
2º.Susana lleva 15 días en la empresa con un contrato de trabajo que tiene un periodo
de prueba igual al establecido en el Estatuto de los trabajadores (es licenciada). A pesar
de cobrar menos que su compañera (que realiza el mismo trabajo), le han indicado que
la van a despedir y quiere saber si tiene alguna posibilidad de alegar a la extinción de
su contrato.
El periodo de prueba, que es el tiempo para que se conozcan laboralmente empleada y
empresario, al ser Susana licenciada y acogerse al convenio laboral de la empresa que este a
su vez se acoge al Estatuto de los trabajadores, en el artículo 14.1 de dicho estatuto en su
Título I “De la relación individual de trabajo”, Capítulo II “Contenido del contrato de
trabajo”, Sección 1ª “Duración del contrato”, dice que la duración del periodo de prueba para
técnicos titulados no puede exceder de 6 meses. Por este motivo Susana no tiene posibilidad
de alegar por la extinción del contrato de trabajo.
Respecto a lo que cobra si podría alegar que su salario debe de ser igual que el de su
compañera porque los derechos y obligaciones en el periodo de prueba correspondientes al
puesto que desempeña son los mismos que si estuviese en plantilla, según el artículo 14.2
anteriormente citado.
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3º.Antonio hace una jornada que va de 9 a 1 por la mañana y de 5 a 9.30 de la tarde de
lunes a viernes. La empresa le comenta que esa es su jornada normal.
Antonio debe saber que según el Estatuto de los trabajadores en el artículo 34.1 del
Título I “De la relación individual de trabajo”, Capítulo II “Contenido del contrato de
trabajo”, Sección 5ª “Tiempo de trabajo”, la duración máxima de la jornada ordinaria de
trabajo será de 40 horas semanales y el horario de Antonio, su jornada semanal es de 42 horas
y 30 minutos, 2 horas y media más que lo establecido por el Estatuto de los trabajadores.
Por otra parte, tampoco le respetan el descanso entre el final de una jornada y el
comienzo de la siguiente jornada laboral que debería de ser de 12 horas según el artículo
34.3.
Debido a esta serie de motivos Antonio podría recriminar a la empresa que le deben
respetar sus descansos diarios y semanales según lo establecido en el Estatuto de los
trabajadores y modificarle así su jornada laboral.
4º. María quiere saber el salario que va a percibir porque no lo tiene claro. El Real
Decreto 1888/2011 fija el salario mínimo interprofesional para 2012 es 641.40
Euro/mes, el convenio colectivo aplicable en el sector establece que el salario para su
puesto de trabajo será de 920 Euro/mes y el contrato que firmo indica un sueldo de 850
Euro/mes.
El salario que María tiene que percibir es el de 920 E/mes porque el convenio colectivo
en su sector establece ese salario en su puesto de trabajo.
En el artículo 3 “Fuentes de la relación laboral” del Título I “De la relación individual
de trabajo”, Capítulo I “Disposiciones generales”, Sección 1ª “Ámbito y fuentes” del Estatuto
de los trabajadores en su apartado 3 dice que cuando hay conflictos entre dos o más normas
laborales, estatales o pactadas, se resolverá aplicando la más favorable al trabajador por eso
María debe de reclamar que su salario es el que está pactado en el convenio laboral.
5º.José es el hijo de la propietaria de la empresa con quien convive. Se casa
próximamente y quiere 15 días de permiso por el matrimonio, a lo que su madre se
niega. José ayuda solo esporádicamente y no cobra por ello.
El artículo 1 “Ámbito de aplicación” del Estatuto de los trabajadores en el apartado
3.e), dice que los trabajadores familiares salvo que cobren y viviendo con el empresario,
como es el caso de José se excluyen del ámbito regulado por el Estatuto de los trabajadores y
no puede acogerse al artículo 37.3 de dicha Ley por el que le pertenecen a todo trabajador 15
días de permiso remunerado por matrimonio. Por tanto José no está sujeto al Estatuto de los
trabajadores y podrá coger los días que desee.
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6º. Rosa está preocupada porque ha sido designada como miembro de un jurado popular
y no podrá ir a trabajar en el próximo mes. Teme que pueda ser despedida por esta
ausencia.
Según el artículo 37 “Descanso semanal, fiestas y permisos” en su apartado 3.d) del
Estatuto de los trabajadores, el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo con derecho a ser remunerado por el tiempo indispensable para el cumplimiento de
un deber inexcusable de carácter público y personal. Como entendemos que Rosa va a ejercer
el sufragio activo por ser miembro de un jurado popular, no debe estar preocupada por ser
despedida de su trabajo según el artículo mencionado.
7º.Susana, la persona que tenía el periodo de prueba en su contrato, quiere saber si
puede tener un contrato de formación y aprendizaje por 3 años. Tiene 24 años y es
licenciada en derecho.
Susana debe acogerse al artículo 11 “Contratos formativos” apartado 2 del Estatuto de
los trabajadores, que ha sido modificado por el artículo 2.2 de la Ley 3/2012 de 6 de julio,
llamado “Formación profesional”. Este artículo dice que el contrato de la formación y
aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen
de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa
recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema
educativo. Además este artículo nos dice que el contrato de formación y aprendizaje debe
cumplir como requisitos tener la persona contratada como máximo 25 años y puede tener una
duración máxima de 3 años, por tanto Susana puede tener un contrato de formación y
aprendizaje por cumplir los requisitos mencionados.
8º. Tamara ha estado trabajando en la empresa durante 8 meses dentro de los
últimos12. Acaba de expirar su contrato, del que no recuerda el tipo, aunque sabe que
fue para atender una acumulación de tareas que existía en la empresa. Quisiera saber si
tiene derecho a algún tipo de indemnización.
El tipo de contrato que tenía Tamara, es un contrato temporal eventual, para atender
una acumulación de tareas que existía en la empresa.Este tipo de contrato viene recogido en
el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del
Estatuto de los trabajadores en materia de contratos de duración determinada.Este Real
Decreto en su artículo 3 “contrato eventual por circunstancias de la producción”, nos explica
en el apartado 1, que el contrato eventual es el que se concierta para atender exigencias
circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque sea la
actividad normal de la empresa. En el apartado 2 nos habla sobre la duración de dichos
contratos que no debe de ser superior a 6 meses dentro de un periodo de 12 meses aunque
puede modificarse por convenio colectivo en un periodo que no exceda de 18 meses, ni una
duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del periodo de referencia
legal o convencionalmente establecido.
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Tamara en este caso deberá de saber lo que viene especificado en el convenio
colectivo de la empresa para saber si tiene derecho a indemnización por parte de la empresa
ya que en su caso el periodo del contrato dura 8 meses, dos más de lo establecido por Ley. Si
no viniera recogida en el convenio colectivo la ampliación del contrato según establecido por
Ley si podrá ser indemnizada por la empresa.
9º. Alfonso está muy preocupado. Gana 1250 euros/mes y tiene un préstamo
hipotecario. Debido a la actual situación económica varios plazos del préstamo han
quedado impagados y teme que el banco le embargue su salario.
Alfonso no debe preocuparse demasiado por el embargo que el banco le vaya hacer de
su salario por los impagos hipotecarios que tiene, ya que le deben de respetar el salario
mínimo interprofesional porque según el Estatuto de los trabajadores en su artículo 27.2
recogido en la sección 4ª “Salarios y garantías salariales”, del Capítulo II “Contenido del
contrato de trabajo”, en el Título I “De la relación individual del trabajo”, el salario mínimo
interprofesional, en su cuantía, es inembargable.
10º.Marta está embarazada y le quedan 15 días para dar a luz. Marta quiere pedir,
además de la baja maternal, una excedencia. Quiere saber qué excedencia puede
solicitar, de qué duración, si cobrará como en cualquier otro permiso y si podría
solicitarla el padre del bebé.
Marta, según el artículo 48.4 del Estatuto de los trabajadores recogido en la sección
3ª “Suspensión del contrato”, del Capítulo III “Modificación, suspensión y extinción del
contrato de trabajo” del Título I “De la relación individual de trabajo”, tendrá una suspensión
con reserva de su puesto de trabajo por el parto de dieciséis semanas ininterrumpidas y la
podrá distribuir como desee siempre que seis semanas sean inmediatamente posterior al
parto. En su caso, como su marido trabaja, él podrá hacer uso del periodo de suspensión por
maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de
la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal, debiendo
respetar las seis semanas posteriores al parto.También pueden disfrutarlo de forma sucesiva o
simultánea, siempre con periodos ininterrumpidos y con los trámites señalados. Si es como
hemos dicho anteriormente, la suma de los mismos no podía exceder de dieciséis semanas.
En el caso de la excedencia, Marta debe saber que según el artículo 46.3 del Estatuto
de los trabajadores en la misma sección, Capítulo y Título del artículo anterior, existe el
derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al
cuidado de cada hijo. La excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada, constituye un
derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres, así que el padre también podrá
coger excedencia si Marta se incorpora a su trabajo. La excedencia será computable a efectos
de antigüedad y podrá realizar cursos de formación profesional, a cuya participación podrá
ser convocado por el empresario. Durante primer año tendrá derecho a la reserva de su
puesto de trabajo. Pasado el año, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En cuanto a si tiene derecho a cobrar o no estando de excedencia, según el artículo
mencionado anteriormente no será retribuida ya que en ese momento no realiza una
actividad retributiva.
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Fuentes consultadas:
· Constitución Española 1978.
· Estatuto de los trabajadores.
· Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.
Página web: www.noticias.jurídicas.com, www.seg-social.es.