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CHARLAS PARA EVITAR EL INCUMPLIENTO DE LAS OBLIGACIONES
 TRIBUTARIAS POR PARTES DE LAS ASOCIACIONES DE MUJERES DEL
                 MUNICIPIO DE CHIGORODO


                     PRESENTADO POR:

                 GRACIELA ISABEL SANDOVAL
                     EDINSON PINEDA
                     YURLEY HIGUITA R


                          TUTOR:

                      CARLOS ESPITIA


 PRIMER SEMESTRE EN CONTADURIA PUBLICA Y ADMINISTRACION DE
                         EMPRESAS

CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR(CUN)
                    CHIGORODO (ANT)
                           2012
2.INTRODUCCION

EN EL MUNICIPIO DE CHIGORODO, EXISTEN 15 ASOCIACIONES DE LAS CUALES 4
OPERAN CON PROYECTOS MICROEMPRESARIALES, Y SOLO TRES DE ELLAS ESTAN
AL DIA CON SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, LAS OTRAS 11 ASOCIACIONES SOLO
EXISTEN DE NOMBRE Y AUN ASI PRESENTAN DEUDAS TRIBUTARIAS.
ESTA SITUACION DIFICULTA QUE LAS ASOCIACIONES PUEDAN CONTRATAR DE
MANERA LEGAL Y RECIBIR MAS INGRESOS, CREANDOSE UN MERCADO INFORMAL
DONDE NO SE FACTURA Y NO SE PAGA IMPUESTO, CONSTITUYENDOSE PARA LAS
MUJERES NO UNA SOLUCION SI NO UN PROBLEMA MAS PARA MEJORAR SU
CALIDAD DE VIDA.
MUCHOS DE ESTOS PROBLEMAS SON OCASIONADOS POR FALTA DE ASESORIA
POR PARTE DE LA DIAN, LA CAMARA DE COMERCIO Y LA ALCALDIA MUNCIPAL.
BUSCAMOS DAR UNA SOLUCION A LAS ASOCIACIONES PARA QUE SE PONGAN AL
DIA CON SUS OBLIGACIONES, PROPORCIONANDOLES MAS INFORMACION SOBRE
LO QUE TIENEN QUE REALIZAR ANTES Y DESPUES DE CREAR SU EMPRESA;
TAMBIEN QUE SE DEBE HACER EN EL MOMENTO EN QUE UNA ASOCIACION SE
DISUELVE.TRATAR DE OBTENER UN ACOMPAÑAMIENTO POR PARTE DE LOS
ORGANISMO DE RECAUDO PARA PODER DARLES INFORMACION DE LO QUE LES
PUEDE OCURRIR SINO SE PONEN AL DIA CON SUS DEUDAS Y LOS BENEFICIOS QUE
OBTIENEN POR SER RESPONSABLES.
3.ANTECEDENTES


HASTA EL MOMENTO NO EXISTEN INVESTIGACIONES DEL
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR PARTES
DE LAS ASOCIACIONES DE MUJERES DE CHIGORODO.
4.JUSTIFICACIÓN

LA RAZON DE REALIZAR ESTA INVESTIGACION ES PARA LOGRAR QUE LOS
GRUPOS QUE TIENEN MICROEMPRESAS SEAN MAS ORGANIZADAS Y
COMPETITIVAS Y QUE PUEDAN CUMPLIR CON TODAS SUS OBLIGACIONES
FINANCIERAS Y TRIBUTARIAS.
REUNIREMOS LAS REPRESENTANTES LEGAL,PARA DARLES INFORMACION
APROPIADA SOBRE LO QUE LOS AFECTA Y PODER ENCONTRARLES UNA
SOLUCION.
5.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

5.1SITUACION PROBLEMÁTICA


LAS ASOCIACIONES DEL MUNICIPIO DE CHIGORODO PRESENTAN UN GRAN
GRADO DE ENDEUDAMIENTO CON SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, POR FALTA
DE ASESORIA Y ACOMPAÑAMIENTO POR PARTE DE LOS ORGANISMOS(LA
ALCALDIA, LA DIAN, LA CAMARA DE COMERCIO,ETC).
YA QUE MUCHOS NO TIENEN EN CLARO LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN EL
MOMENTO EN QUE SE CIERRA O SE ACABA UNA EMPRESA, ASOCIACION,ETC.
LO UNICO QUE HA PRODUCIDO LA CREACION DE ESTAS ASOCIACIONES ES UNA
DEUDA PARA LAS REPRESENTANTES LEGALES, Y UN MALA CALIDAD DE VIDA PARA
LAS MUJERES QUE HACEN PARTE DE ELLAS, YA SE LES PUEDEN CERRAR MUCHAS
PUERTAS,POR SER MOROSAS EN SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
5.2FORMULACION DEL PROBLEMA

•   EL PAGO DE IMPUESTO POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES TIENE
    TRAMITES DIFICILES DE REALIZAR, LO QUE HACE DIFICIL EL
    CUMPLIMIENTO POR PARTES DE LAS ASOCIACIONES.

•   LAS ENTIDADES PUBLICAS ENCARGADAS DEL RECAUDO TRIBUTARIO NO
    ESTAN EN UN LUGAR CERCANO PARA BRINDAR ASESORIA Y APOYO PARA
    QUE SE HAGA EL PAGO OPORTUNO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
6.OBJETIVOS

6.1OBJETIVOS GENERALES

CONOCER LOS MOTIVOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS POR PARTES DE LAS ASOCIACIONES DE MUJERES


6.2OBJETIVOS ESPECIFICOS

•INVESTIGAR CON LAS ASOCIACIONES LOS MOTIVOS POR LO CUAL PRESENTAN
INCUMPLIEMIENTO CON SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
•CONOCER LAS OBLIGACIONES QUE ADQUIEREN LAS ASOCIACIONES DE MUJERES
AL MOMENTO DE REGISTRARSE.
•LOGRAR UN ASESORAMINTO POR PARTE DE LA DIAN, HACIA LAS ASOSIACIONES
DE MUJERES DE CHIGORODO.
7MARCO TEORICO
7.1ASOCIACION: Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar
una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de
lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las
empresas .
Están reguladas por la LEY ORGANICA 1/2002 DE 22 DE MARZO,REGULADORA DEL
DERECHO DE ASOCIACION .
La OBLIGACION TRIBUTARIA FORMAL : comprende prestaciones diferentes de la
obligación de pagar el impuesto; consiste en obligaciones instrumentales o deberes
tributarios que tienen como objeto obligaciones de hacer o no hacer, con existencia jurídica
propia, dirigidas a buscar el cumplimiento y la correcta determinación de la obligación
tributaria sustancial, y en general relacionadas con la investigación, determinación y
recaudación de los tributos. Entre las obligaciones formales se pueden citar la presentación
de las declaraciones tributarias, la obligación de expedir factura y entregarla al adquirente
de bienes y servicios, la de llevar la contabilidad, la de suministrar información ocasional o
regularmente, la de inscribirse como responsable del impuesto sobre las ventas, etc.
7.2OBLIGACION TRIBUTARIA SUATANCIAL: nace de una relación jurídica que tiene
origen en la Ley, y consiste en el pago al Estado del impuesto como consecuencia de la
realización del presupuesto generador del mismo. Se origina por la realización del hecho
generador del impuesto. Nace de la Ley y no de los acuerdos de voluntades entre los
particulares. La Ley crea un vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto activo o acreedor de
la obligación queda facultado para exigirle al sujeto pasivo o deudor de la misma el pago de
la obligación. La obligación tributaria sustancial tiene como objeto una prestación de
dar, consistente en cancelar o pagar el tributo.
7.3EL REGISTRO DE ASOCIACIONES
Dependiendo del ámbito de actuación de cada asociación, ésta estará inscrita en
el Registro Nacional de Asociaciones o en el correspondiente Registro
Autonómico. La nueva ley establece que en el Registro deben constar los
siguientes datos de una asociación:
Denominación, domicilio, fines, actividades, ámbito territorial de actuación
(estos datos se recogen en los Estatutos)
Identidad de las personas miembro de los órganos de gobierno y representación
Apertura y cierre de delegaciones o establecimientos de la entidad
Fecha de constitución y de inscripción
Declaración y revocación de la condición de utilidad pública
Asociaciones que constituyen o integran federaciones, confederaciones o
uniones
Pertenencia a otras asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones
o entidades internacionales
Baja, suspensión o disolución de la asociación y sus causas
Acta Fundacional
Los Estatutos y sus modificaciones
El plazo para inscribir en el Registro los datos relacionados con cualquiera de estas
cuestiones será siempre de UN MES.
7.4LAS OBLIGACIONES FISCALES Y CONTABLES
7.4.1El CIF: es la tarjeta que identifica a la asociación a efectos económicos y fiscales.
Se obtiene en las Oficinas de Hacienda llevando los siguientes documentos:
Original y copia de los estatutos sellados por el Registro correspondiente
Original y copia del Acta Fundacional
Fotocopia del D.N.I. de la persona que firme el impreso de solicitud y que debe ser un socio fundador
7.4.2El IAE (Impuesto de Actividades Económicas): este impuesto se aplica a las actividades
económicas de la asociación. Las asociaciones cuyo volumen de negocio sea inferior a 1 millón de euros
están EXENTAS, siempre que realicen la correspondiente comunicación a Hacienda, antes del 15 de
febrero. No tienen la obligación de presentar este impuesto, las asociaciones que no tienen actividad
económica o las que declaren sus ingresos a través de otra declaración (por ej. el Impuesto sobre
Sociedades). La Declaración del Impuesto de Actividades Económicas se presenta entre el 20 de
octubre y el 20 de noviembre.
7.4.3El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): todas las asociaciones están sujetas a este impuesto. El
IVA se aplica a todos los pagos que hace la asociación, aunque hay algunos cobros que pueden estar
exentos (por ej. las cuotas de los asociados o todos los que se encuentran en el art. 20, apartado 1,
puntos 8 - 14 de la Ley del IVA).
La Declaración y Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido se ajustan al siguiente calendario:
1º trimestre 1 - 20 de abril
2º trimestre 1 - 20 de julio
3º trimestre 1 - 20 de octubre
4º trimestre 1 - 30 de enero
Resumen Anual 1 - 30 de enero del año siguiente
7.4.4El IS (Impuesto sobre Sociedades): es el impuesto que grava los beneficios
de las personas jurídicas, y las asociaciones también tienen la obligación de presentar la
correspondiente declaración (tanto de las rentas exentas como de las no exentas). Hay dos
tipos de regímenes fiscales:
a. Las asociaciones declaradas de utilidad pública se rigen por el régimen fiscal previsto en
la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades no lucrativas e incentivos
fiscales al mecenazgo.
b. Las asociaciones no declaradas de utilidad pública pueden disfrutar el régimen de
entidades parcialmente exentas, previsto en los artículos 133 y 134 de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades.
La declaración se realiza entre el 1 y el 25 de julio de cada año.
Sólo hay una excepción: están exentas de presentar la declaración de este impuesto todas
aquellas asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:
Que los ingresos totales no superen 100.000 euros anuales
Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen
2.000 euros anuales
Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención
7.5El Plan General de Contabilidad: las asociaciones están sometidas a las mismas
exigencias que cualquier entidad mercantil, a pesar de la exención de determinados
impuestos de la que puedan disfrutar. El Plan General de Contabilidad supone llevar: un
libro de inventarios, un libro diario y las cuentas anuales de la asociación (que comprenden
el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria). El ejercicio económico debe ser
de 12 meses y los libros de contabilidad deben presentarse ante la Administración.
7.6LAS OBLIGACIONES DOCUMENTALES
7.6.1Libro de Actas: que debe incluir tanto las actas de las reuniones de la Asamblea de
Socios como las actas de las reuniones del órgano de dirección (junta directiva, comisión
permanente, etc.).
7.6.2Libro de socios y socias: todas las asociaciones deben llevar una relación actualizada
de sus socios y socias, que normalmente se refleja en una base de datos adaptada a tal fin.

7.7LEGISLACIÓN BÁSICA
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, por el que se regula el código de identificación de
las personas jurídicas y entidades en general.
Ley 39/1988, de 28 de diciembre , Reguladora de las Haciendas Locales.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos al mecenazgo.
Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del
Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de
información presupuestaria de estas entidades
Real Decreto 149/2003, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Registro
Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.
Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones
de utilidad pública.
Los organismo estatales han venido desde el 2005 fortaleciendo las asociaciones
especialmente las que tengan población vulnerable, es así como se han creado asociaciones
de mujeres madres cabeza de familia, en el municipio de Chigorodó, en la actualidad según
la directora de la casa de la mujer Patricia Garcés, existen 15 asociaciones de mujeres
legalmente constituidas, de las cuales solo operan cuatro con proyectos micro empresariales
las otras solo están de nombre y no es mucho lo que producen, de estas solo tres la
asociación MI TRABAJO, ASOMUTRA Y ASOGESTA, están al día con sus obligaciones
tributarias, en especial ante la DIAN, esta situación dificulta que las asociaciones puedan
contratar de manera legal y recibir mas ingresos para las asociaciones, creando un mercado
informal donde no se factura y no se pagan impuestos, constituyéndose para las mujeres de
las asociaciones un problema y no una solución a mejorar su calidad de vida, ya que sus
representantes legales quedan reseñadas ante la ley como evasoras de impuestos, muchas
veces sin saber a ciencia cierta porque.
7.8TRIBUTOS : son ingresos públicos de derecho publico que consisten en prestaciones
pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración
publica como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en
el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el
sostenimiento del gasto publico, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros
fines.
La responsabilidad solidaria de los socios de una empresa en materia impositiva, significa
que éstos tienen que responder con su patrimonio por los impuestos que la sociedad le
adeude al estado.
Hasta aquí no hay nada especial y diferente a la responsabilidad que tiene todo socio
frente a las obligaciones que la empresa adquiere con terceros.
La gran diferencia en la responsabilidad solidaria tributaria de los socios, es que estos
responden ilimitadamente según su participación en la sociedad.
En materia de impuestos, no existe la responsabilidad contemplada en el derecho
comercial, según la cual, un socio responde hasta el monto de sus aportes. Este principio
elemental no tiene validez alguna en relación con deudas tributarias.
Quiere decir esto, que un socio debe responder con su patrimonio por los impuestos que
la sociedad adeude a prorrata de su participación, sin importar que el valor adeudado que
le corresponde supere el monto de su participación en la sociedad.
7.9IMPUESTO : Es un ingreso público creado por ley, de cumplimiento
obligatorio por parte de los sujetos contemplados
en la misma, destinado a financiar los programas y el funcionamiento del Estado,
cuyo cumplimiento
no genera una contraprestación directa en favor de quien lo paga.
Se pueden diferenciar dos tipos de impuestos: los directos y los indirectos.
Los impuestos directos, gravan directamente las rentas de las personas o los
beneficios de las empresas
y los pagan aquellos que determina la ley, no existiendo la posibilidad de ser
trasladado. Es así,
como por ejemplo, el propietario de una finca de recreo debe declarar renta
porque su patrimonio
supera los topes establecidos por la ley.
Impuestos indirectos, son aquellos en los que su pago no repercute de manera
directa sobre los
ingresos. Gravan la producción, la venta, la compra o el uso de bienes y servicios, y
se trasladan a los
consumidores a través de los precios. Un ejemplo, de ellos, es el impuesto a las
ventas (IVA).
7.10OBLIGACION TRIBUTARIA: La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo
entre el Estado, acreedor tributario, y el deudor tributario responsable o contribuyente, establecido
por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible
coactivamente.
7.11Impuesto a la renta y complementarios
Este impuesto es un gravamen a los ingresos que recibe toda persona natural2 o jurídica3 en
desarrollo de su actividad económica y que son susceptibles de constituir incremento en su
patrimonio. Es un gravamen directo, de carácter nacional, que recae sobre las personas, las
sociedades y otros entes determinados por la ley tributaria.
7.12Impuesto sobre las ventas o IVA
Es un gravamen que se causa sobre el valor adicionado o agregado a una mercancía o un servicio en
cada una de las fases de su producción o comercialización. Es de naturaleza indirecta al consumo.
Grava los bienes corporales muebles, vendidos o importados, y los servicios prestados en el país,
excluyendo los bienes que se exportan.
7.13Retención en la fuente
Es el medio que facilita y asegura el recaudo anticipado del impuesto sobre la renta, del año gravable
en el que se cause (artículos 365 y 367 del Estatuto Tributario).
Consiste en que tanto la persona o sociedad de hecho, que realiza un pago o un abono en cuenta,
como la persona natural que tiene el carácter de agente de retención, restan de aquél una parte que se
consigna en cualquier banco autorizado, como un abono al impuesto que después de finalizar el año
determinará el contribuyente en su declaración tributaria.
Si bien la retención no es en sí misma el impuesto, por excepción, la suma de retenciones efectuadas
al contribuyente en el respectivo año gravable constituye el impuesto de renta y complementarios . Lo
anterior, es válido para los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y
complementarios y demás contribuyentes no obligados a declarar.
7.14privilegios tributarios
Los privilegios tributarios son ofrecidos por el Estado a las personas, empresas o
entidades, que por su actividad económica, generan beneficios que favorecen a la
comunidad.
7.15la DIAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es una Unidad
Administrativa Especial (UAE) de orden nacional, adscrita al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. Entre sus funciones se pueden mencionar: la
administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre y sobre
las ventas, la administración de los derechos de aduana y los demás impuestos
internos del orden nacional, cuya competencia no esté asignada a otras entidades
del Estado, bien sea de impuestos internos o al comercio exterior.
7.16EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Concepto: es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o
parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas
extrañas no imputable al deudor.
7.16.1Formas generales de incumplimiento
7.16.1.1Según su NATURALEZA propia
1. Total o parcial
2. Total supone la ejecución absoluta de obligación y es el incumplimiento por
excelencia.
3. Incumpliendo Parcial es la ejecución en parte de la obligación, produce efectos
según la magnitud del mismo, y corresponde al juez determinar la gravedad y calificar
sus supuestos.
7.16.1.2Según su Duración: puede ser permanente o definitivo e incumplimiento
temporal
1. Permanente o Definitivo: consiste en la inejecución definitiva de la obligación es
permanente e inmutable.
2. Temporal: es considera como un retardo en la ejecución de la obligación. El deudor
no ha cumplido pero lo hará en fecha posterior.
7.16.2Según las causas que lo originen
7.16.2.1Incumplimiento involuntario e incumplimiento voluntario.
1. Incumplimiento involuntario. es la inejecución de la obligación por hechos,
    obstáculos o causas sobrevenidas después del nacimiento de la obligación y no
    dependen de la voluntad del deudor y por lo tanto no se le pueden imputar por
    eso la doctrina las ha denominado causas extrañas no imputables.
2. 2. Incumplimiento voluntario también denominado culposo y es la inejecución de
    la obligación motivado a causas imputables al deudor. Art. 1271 cc
7.17La evasión fiscal o evasión tributaria o evasión de impuestos
Es una figura jurídica consistente en el no pago voluntario de tributos
establecidos por la ley. Es una actividad ilícita habitualmente está
contemplado como delito como infracción administrativa en la
mayoría de los ordenamientos
7.17.1Evasión:
Es eludir, esquivar, escapar a un compromiso determinado. Es el
incumplimiento de una obligación parcial o total.
7.17.2Evasión Tributaria:
Es el incumplimiento de la obligación tributaria con el Estado,
trayendo como consecuencia daño a todos los ciudadanos
PLANTEAMIENTO METODOLOGICO

Se realizara una investigación descriptiva, tomando como referente el actuar de
asociaciones de mujeres, mirando así cuales su situación frente a la evasión de
obligaciones tributarias, además se analizara la percepción que tienen frente a este
fenómeno funcionarios de organismos de recaudo de tributos como es la DIAN.
El objetivo de la investigación descriptiva consiste en llegar a conocer las
situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la descripción
exacta de las actividades, objetos, procesos y personas. Su meta no se limita a la
recolección de datos, sino a la predicción e identificación de las relaciones que
existen entre dos o más variables. Los investigadores no son meros tabuladores,
sino que recogen los datos sobre la base de una hipótesis o teoría, exponen y
resumen la información de manera cuidadosa y luego analizan minuciosamente
los resultados, a fin de extraer generalizaciones significativas que contribuyan al
conocimiento. Es un tipo de investigación que ayuda a tener datos
Población y muestra.

Se tomara como muestra 3 asociaciones de mujeres, del
municipio de las 15 que hay legalizadas, que en el
momento están funcionando lo que comprende el 20% de
las asociaciones.
•MI TRABAJO,
•ASOMUTRA
•ASOGESTA
Además se realizara una entrevista semiestructurada a un
funcionario de la DIAN.
Procedimiento

Se realizara una encuesta a cada una de las representantes legales
de las tres asociaciones seleccionadas, donde responderán
preguntas relacionadas con las obligaciones tributarias. (Anexo
formato de encuesta).
Para ello estaremos en cada sede de estas ASOCIACIONES de
mujeres.

Se realizara una entrevista a un funcionario de la DIAN,
indagando sobre aspectos propios de la evasión de impuestos y su
percepción de esta problemática. Para esto nos dirigiremos a las
instalaciones de la DIAN ubicadas en el municipio de Turbo.
Técnica de análisis y procesamiento de la
                    información.
Los datos obtenidos de las encuestas se tabularan
y se analizaran de forma tal que se respondan las
hipótesis planteadas.
La entrevista se analizara y se describirá de forma
lógica que percepción tienen en la DIAN sobre el
incumplimiento de las obligaciones tributarias.
Los resultados y conclusiones obtenidas serán
socializados con las asociaciones de mujeres,
además se le entregara un documento a la DIAN
para que lo tengan como referencia para sus
procedimientos.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Recursos humanos
Esta investigación la realizaran dos estudiantes de
contaduría pública y uno de administración de
empresas de primer semestre de la corporación
unificada nacional de educación superior CUN.

                                PRESUPUESTO
      DESCRIPCIÓN    CANTIDAD    VALOR UNITARIO   VALOR TOTAL


      ALQUILER DE
                        1            10000          10000
       COMPUTO


       PAPELERIA        1            20000          20000


      TRANSPORTE Y
                        1            10000          10000
        VIATICOS


         TOTAL                                      40000
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.


      ACTIVIDAD                               SEMANA
Socialización de la    1
investigación con
asociaciones y
funcionarios públicos.
Encuesta a                          1
representantes
legales de
asociaciones de
mujeres
Entrevista funcionario                           1
de la DIAN
tabulación y análisis                                   1
de los resultados
Socialización de                                        1
resultados y entrega
de documento escrito
a asociaciones y DIAN

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  • 1. CHARLAS PARA EVITAR EL INCUMPLIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR PARTES DE LAS ASOCIACIONES DE MUJERES DEL MUNICIPIO DE CHIGORODO PRESENTADO POR: GRACIELA ISABEL SANDOVAL EDINSON PINEDA YURLEY HIGUITA R TUTOR: CARLOS ESPITIA PRIMER SEMESTRE EN CONTADURIA PUBLICA Y ADMINISTRACION DE EMPRESAS CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR(CUN) CHIGORODO (ANT) 2012
  • 2. 2.INTRODUCCION EN EL MUNICIPIO DE CHIGORODO, EXISTEN 15 ASOCIACIONES DE LAS CUALES 4 OPERAN CON PROYECTOS MICROEMPRESARIALES, Y SOLO TRES DE ELLAS ESTAN AL DIA CON SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, LAS OTRAS 11 ASOCIACIONES SOLO EXISTEN DE NOMBRE Y AUN ASI PRESENTAN DEUDAS TRIBUTARIAS. ESTA SITUACION DIFICULTA QUE LAS ASOCIACIONES PUEDAN CONTRATAR DE MANERA LEGAL Y RECIBIR MAS INGRESOS, CREANDOSE UN MERCADO INFORMAL DONDE NO SE FACTURA Y NO SE PAGA IMPUESTO, CONSTITUYENDOSE PARA LAS MUJERES NO UNA SOLUCION SI NO UN PROBLEMA MAS PARA MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA. MUCHOS DE ESTOS PROBLEMAS SON OCASIONADOS POR FALTA DE ASESORIA POR PARTE DE LA DIAN, LA CAMARA DE COMERCIO Y LA ALCALDIA MUNCIPAL. BUSCAMOS DAR UNA SOLUCION A LAS ASOCIACIONES PARA QUE SE PONGAN AL DIA CON SUS OBLIGACIONES, PROPORCIONANDOLES MAS INFORMACION SOBRE LO QUE TIENEN QUE REALIZAR ANTES Y DESPUES DE CREAR SU EMPRESA; TAMBIEN QUE SE DEBE HACER EN EL MOMENTO EN QUE UNA ASOCIACION SE DISUELVE.TRATAR DE OBTENER UN ACOMPAÑAMIENTO POR PARTE DE LOS ORGANISMO DE RECAUDO PARA PODER DARLES INFORMACION DE LO QUE LES PUEDE OCURRIR SINO SE PONEN AL DIA CON SUS DEUDAS Y LOS BENEFICIOS QUE OBTIENEN POR SER RESPONSABLES.
  • 3. 3.ANTECEDENTES HASTA EL MOMENTO NO EXISTEN INVESTIGACIONES DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR PARTES DE LAS ASOCIACIONES DE MUJERES DE CHIGORODO.
  • 4. 4.JUSTIFICACIÓN LA RAZON DE REALIZAR ESTA INVESTIGACION ES PARA LOGRAR QUE LOS GRUPOS QUE TIENEN MICROEMPRESAS SEAN MAS ORGANIZADAS Y COMPETITIVAS Y QUE PUEDAN CUMPLIR CON TODAS SUS OBLIGACIONES FINANCIERAS Y TRIBUTARIAS. REUNIREMOS LAS REPRESENTANTES LEGAL,PARA DARLES INFORMACION APROPIADA SOBRE LO QUE LOS AFECTA Y PODER ENCONTRARLES UNA SOLUCION.
  • 5. 5.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 5.1SITUACION PROBLEMÁTICA LAS ASOCIACIONES DEL MUNICIPIO DE CHIGORODO PRESENTAN UN GRAN GRADO DE ENDEUDAMIENTO CON SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, POR FALTA DE ASESORIA Y ACOMPAÑAMIENTO POR PARTE DE LOS ORGANISMOS(LA ALCALDIA, LA DIAN, LA CAMARA DE COMERCIO,ETC). YA QUE MUCHOS NO TIENEN EN CLARO LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN EL MOMENTO EN QUE SE CIERRA O SE ACABA UNA EMPRESA, ASOCIACION,ETC. LO UNICO QUE HA PRODUCIDO LA CREACION DE ESTAS ASOCIACIONES ES UNA DEUDA PARA LAS REPRESENTANTES LEGALES, Y UN MALA CALIDAD DE VIDA PARA LAS MUJERES QUE HACEN PARTE DE ELLAS, YA SE LES PUEDEN CERRAR MUCHAS PUERTAS,POR SER MOROSAS EN SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
  • 6. 5.2FORMULACION DEL PROBLEMA • EL PAGO DE IMPUESTO POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES TIENE TRAMITES DIFICILES DE REALIZAR, LO QUE HACE DIFICIL EL CUMPLIMIENTO POR PARTES DE LAS ASOCIACIONES. • LAS ENTIDADES PUBLICAS ENCARGADAS DEL RECAUDO TRIBUTARIO NO ESTAN EN UN LUGAR CERCANO PARA BRINDAR ASESORIA Y APOYO PARA QUE SE HAGA EL PAGO OPORTUNO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
  • 7. 6.OBJETIVOS 6.1OBJETIVOS GENERALES CONOCER LOS MOTIVOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR PARTES DE LAS ASOCIACIONES DE MUJERES 6.2OBJETIVOS ESPECIFICOS •INVESTIGAR CON LAS ASOCIACIONES LOS MOTIVOS POR LO CUAL PRESENTAN INCUMPLIEMIENTO CON SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS •CONOCER LAS OBLIGACIONES QUE ADQUIEREN LAS ASOCIACIONES DE MUJERES AL MOMENTO DE REGISTRARSE. •LOGRAR UN ASESORAMINTO POR PARTE DE LA DIAN, HACIA LAS ASOSIACIONES DE MUJERES DE CHIGORODO.
  • 8. 7MARCO TEORICO 7.1ASOCIACION: Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas . Están reguladas por la LEY ORGANICA 1/2002 DE 22 DE MARZO,REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACION . La OBLIGACION TRIBUTARIA FORMAL : comprende prestaciones diferentes de la obligación de pagar el impuesto; consiste en obligaciones instrumentales o deberes tributarios que tienen como objeto obligaciones de hacer o no hacer, con existencia jurídica propia, dirigidas a buscar el cumplimiento y la correcta determinación de la obligación tributaria sustancial, y en general relacionadas con la investigación, determinación y recaudación de los tributos. Entre las obligaciones formales se pueden citar la presentación de las declaraciones tributarias, la obligación de expedir factura y entregarla al adquirente de bienes y servicios, la de llevar la contabilidad, la de suministrar información ocasional o regularmente, la de inscribirse como responsable del impuesto sobre las ventas, etc. 7.2OBLIGACION TRIBUTARIA SUATANCIAL: nace de una relación jurídica que tiene origen en la Ley, y consiste en el pago al Estado del impuesto como consecuencia de la realización del presupuesto generador del mismo. Se origina por la realización del hecho generador del impuesto. Nace de la Ley y no de los acuerdos de voluntades entre los particulares. La Ley crea un vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto activo o acreedor de la obligación queda facultado para exigirle al sujeto pasivo o deudor de la misma el pago de la obligación. La obligación tributaria sustancial tiene como objeto una prestación de dar, consistente en cancelar o pagar el tributo.
  • 9. 7.3EL REGISTRO DE ASOCIACIONES Dependiendo del ámbito de actuación de cada asociación, ésta estará inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones o en el correspondiente Registro Autonómico. La nueva ley establece que en el Registro deben constar los siguientes datos de una asociación: Denominación, domicilio, fines, actividades, ámbito territorial de actuación (estos datos se recogen en los Estatutos) Identidad de las personas miembro de los órganos de gobierno y representación Apertura y cierre de delegaciones o establecimientos de la entidad Fecha de constitución y de inscripción Declaración y revocación de la condición de utilidad pública Asociaciones que constituyen o integran federaciones, confederaciones o uniones Pertenencia a otras asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales Baja, suspensión o disolución de la asociación y sus causas Acta Fundacional Los Estatutos y sus modificaciones El plazo para inscribir en el Registro los datos relacionados con cualquiera de estas cuestiones será siempre de UN MES.
  • 10. 7.4LAS OBLIGACIONES FISCALES Y CONTABLES 7.4.1El CIF: es la tarjeta que identifica a la asociación a efectos económicos y fiscales. Se obtiene en las Oficinas de Hacienda llevando los siguientes documentos: Original y copia de los estatutos sellados por el Registro correspondiente Original y copia del Acta Fundacional Fotocopia del D.N.I. de la persona que firme el impreso de solicitud y que debe ser un socio fundador 7.4.2El IAE (Impuesto de Actividades Económicas): este impuesto se aplica a las actividades económicas de la asociación. Las asociaciones cuyo volumen de negocio sea inferior a 1 millón de euros están EXENTAS, siempre que realicen la correspondiente comunicación a Hacienda, antes del 15 de febrero. No tienen la obligación de presentar este impuesto, las asociaciones que no tienen actividad económica o las que declaren sus ingresos a través de otra declaración (por ej. el Impuesto sobre Sociedades). La Declaración del Impuesto de Actividades Económicas se presenta entre el 20 de octubre y el 20 de noviembre. 7.4.3El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): todas las asociaciones están sujetas a este impuesto. El IVA se aplica a todos los pagos que hace la asociación, aunque hay algunos cobros que pueden estar exentos (por ej. las cuotas de los asociados o todos los que se encuentran en el art. 20, apartado 1, puntos 8 - 14 de la Ley del IVA). La Declaración y Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido se ajustan al siguiente calendario: 1º trimestre 1 - 20 de abril 2º trimestre 1 - 20 de julio 3º trimestre 1 - 20 de octubre 4º trimestre 1 - 30 de enero Resumen Anual 1 - 30 de enero del año siguiente
  • 11. 7.4.4El IS (Impuesto sobre Sociedades): es el impuesto que grava los beneficios de las personas jurídicas, y las asociaciones también tienen la obligación de presentar la correspondiente declaración (tanto de las rentas exentas como de las no exentas). Hay dos tipos de regímenes fiscales: a. Las asociaciones declaradas de utilidad pública se rigen por el régimen fiscal previsto en la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades no lucrativas e incentivos fiscales al mecenazgo. b. Las asociaciones no declaradas de utilidad pública pueden disfrutar el régimen de entidades parcialmente exentas, previsto en los artículos 133 y 134 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La declaración se realiza entre el 1 y el 25 de julio de cada año. Sólo hay una excepción: están exentas de presentar la declaración de este impuesto todas aquellas asociaciones que cumplan los siguientes requisitos: Que los ingresos totales no superen 100.000 euros anuales Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención 7.5El Plan General de Contabilidad: las asociaciones están sometidas a las mismas exigencias que cualquier entidad mercantil, a pesar de la exención de determinados impuestos de la que puedan disfrutar. El Plan General de Contabilidad supone llevar: un libro de inventarios, un libro diario y las cuentas anuales de la asociación (que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria). El ejercicio económico debe ser de 12 meses y los libros de contabilidad deben presentarse ante la Administración.
  • 12. 7.6LAS OBLIGACIONES DOCUMENTALES 7.6.1Libro de Actas: que debe incluir tanto las actas de las reuniones de la Asamblea de Socios como las actas de las reuniones del órgano de dirección (junta directiva, comisión permanente, etc.). 7.6.2Libro de socios y socias: todas las asociaciones deben llevar una relación actualizada de sus socios y socias, que normalmente se refleja en una base de datos adaptada a tal fin. 7.7LEGISLACIÓN BÁSICA Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, por el que se regula el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general. Ley 39/1988, de 28 de diciembre , Reguladora de las Haciendas Locales. Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo. Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades Real Decreto 149/2003, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
  • 13. Los organismo estatales han venido desde el 2005 fortaleciendo las asociaciones especialmente las que tengan población vulnerable, es así como se han creado asociaciones de mujeres madres cabeza de familia, en el municipio de Chigorodó, en la actualidad según la directora de la casa de la mujer Patricia Garcés, existen 15 asociaciones de mujeres legalmente constituidas, de las cuales solo operan cuatro con proyectos micro empresariales las otras solo están de nombre y no es mucho lo que producen, de estas solo tres la asociación MI TRABAJO, ASOMUTRA Y ASOGESTA, están al día con sus obligaciones tributarias, en especial ante la DIAN, esta situación dificulta que las asociaciones puedan contratar de manera legal y recibir mas ingresos para las asociaciones, creando un mercado informal donde no se factura y no se pagan impuestos, constituyéndose para las mujeres de las asociaciones un problema y no una solución a mejorar su calidad de vida, ya que sus representantes legales quedan reseñadas ante la ley como evasoras de impuestos, muchas veces sin saber a ciencia cierta porque.
  • 14. 7.8TRIBUTOS : son ingresos públicos de derecho publico que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración publica como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto publico, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines. La responsabilidad solidaria de los socios de una empresa en materia impositiva, significa que éstos tienen que responder con su patrimonio por los impuestos que la sociedad le adeude al estado. Hasta aquí no hay nada especial y diferente a la responsabilidad que tiene todo socio frente a las obligaciones que la empresa adquiere con terceros. La gran diferencia en la responsabilidad solidaria tributaria de los socios, es que estos responden ilimitadamente según su participación en la sociedad. En materia de impuestos, no existe la responsabilidad contemplada en el derecho comercial, según la cual, un socio responde hasta el monto de sus aportes. Este principio elemental no tiene validez alguna en relación con deudas tributarias. Quiere decir esto, que un socio debe responder con su patrimonio por los impuestos que la sociedad adeude a prorrata de su participación, sin importar que el valor adeudado que le corresponde supere el monto de su participación en la sociedad.
  • 15. 7.9IMPUESTO : Es un ingreso público creado por ley, de cumplimiento obligatorio por parte de los sujetos contemplados en la misma, destinado a financiar los programas y el funcionamiento del Estado, cuyo cumplimiento no genera una contraprestación directa en favor de quien lo paga. Se pueden diferenciar dos tipos de impuestos: los directos y los indirectos. Los impuestos directos, gravan directamente las rentas de las personas o los beneficios de las empresas y los pagan aquellos que determina la ley, no existiendo la posibilidad de ser trasladado. Es así, como por ejemplo, el propietario de una finca de recreo debe declarar renta porque su patrimonio supera los topes establecidos por la ley. Impuestos indirectos, son aquellos en los que su pago no repercute de manera directa sobre los ingresos. Gravan la producción, la venta, la compra o el uso de bienes y servicios, y se trasladan a los consumidores a través de los precios. Un ejemplo, de ellos, es el impuesto a las ventas (IVA).
  • 16. 7.10OBLIGACION TRIBUTARIA: La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el Estado, acreedor tributario, y el deudor tributario responsable o contribuyente, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. 7.11Impuesto a la renta y complementarios Este impuesto es un gravamen a los ingresos que recibe toda persona natural2 o jurídica3 en desarrollo de su actividad económica y que son susceptibles de constituir incremento en su patrimonio. Es un gravamen directo, de carácter nacional, que recae sobre las personas, las sociedades y otros entes determinados por la ley tributaria. 7.12Impuesto sobre las ventas o IVA Es un gravamen que se causa sobre el valor adicionado o agregado a una mercancía o un servicio en cada una de las fases de su producción o comercialización. Es de naturaleza indirecta al consumo. Grava los bienes corporales muebles, vendidos o importados, y los servicios prestados en el país, excluyendo los bienes que se exportan. 7.13Retención en la fuente Es el medio que facilita y asegura el recaudo anticipado del impuesto sobre la renta, del año gravable en el que se cause (artículos 365 y 367 del Estatuto Tributario). Consiste en que tanto la persona o sociedad de hecho, que realiza un pago o un abono en cuenta, como la persona natural que tiene el carácter de agente de retención, restan de aquél una parte que se consigna en cualquier banco autorizado, como un abono al impuesto que después de finalizar el año determinará el contribuyente en su declaración tributaria. Si bien la retención no es en sí misma el impuesto, por excepción, la suma de retenciones efectuadas al contribuyente en el respectivo año gravable constituye el impuesto de renta y complementarios . Lo anterior, es válido para los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios y demás contribuyentes no obligados a declarar.
  • 17. 7.14privilegios tributarios Los privilegios tributarios son ofrecidos por el Estado a las personas, empresas o entidades, que por su actividad económica, generan beneficios que favorecen a la comunidad. 7.15la DIAN La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es una Unidad Administrativa Especial (UAE) de orden nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Entre sus funciones se pueden mencionar: la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre y sobre las ventas, la administración de los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional, cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien sea de impuestos internos o al comercio exterior. 7.16EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Concepto: es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.
  • 18. 7.16.1Formas generales de incumplimiento 7.16.1.1Según su NATURALEZA propia 1. Total o parcial 2. Total supone la ejecución absoluta de obligación y es el incumplimiento por excelencia. 3. Incumpliendo Parcial es la ejecución en parte de la obligación, produce efectos según la magnitud del mismo, y corresponde al juez determinar la gravedad y calificar sus supuestos. 7.16.1.2Según su Duración: puede ser permanente o definitivo e incumplimiento temporal 1. Permanente o Definitivo: consiste en la inejecución definitiva de la obligación es permanente e inmutable. 2. Temporal: es considera como un retardo en la ejecución de la obligación. El deudor no ha cumplido pero lo hará en fecha posterior. 7.16.2Según las causas que lo originen 7.16.2.1Incumplimiento involuntario e incumplimiento voluntario. 1. Incumplimiento involuntario. es la inejecución de la obligación por hechos, obstáculos o causas sobrevenidas después del nacimiento de la obligación y no dependen de la voluntad del deudor y por lo tanto no se le pueden imputar por eso la doctrina las ha denominado causas extrañas no imputables. 2. 2. Incumplimiento voluntario también denominado culposo y es la inejecución de la obligación motivado a causas imputables al deudor. Art. 1271 cc
  • 19. 7.17La evasión fiscal o evasión tributaria o evasión de impuestos Es una figura jurídica consistente en el no pago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita habitualmente está contemplado como delito como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos 7.17.1Evasión: Es eludir, esquivar, escapar a un compromiso determinado. Es el incumplimiento de una obligación parcial o total. 7.17.2Evasión Tributaria: Es el incumplimiento de la obligación tributaria con el Estado, trayendo como consecuencia daño a todos los ciudadanos
  • 20. PLANTEAMIENTO METODOLOGICO Se realizara una investigación descriptiva, tomando como referente el actuar de asociaciones de mujeres, mirando así cuales su situación frente a la evasión de obligaciones tributarias, además se analizara la percepción que tienen frente a este fenómeno funcionarios de organismos de recaudo de tributos como es la DIAN. El objetivo de la investigación descriptiva consiste en llegar a conocer las situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la descripción exacta de las actividades, objetos, procesos y personas. Su meta no se limita a la recolección de datos, sino a la predicción e identificación de las relaciones que existen entre dos o más variables. Los investigadores no son meros tabuladores, sino que recogen los datos sobre la base de una hipótesis o teoría, exponen y resumen la información de manera cuidadosa y luego analizan minuciosamente los resultados, a fin de extraer generalizaciones significativas que contribuyan al conocimiento. Es un tipo de investigación que ayuda a tener datos
  • 21. Población y muestra. Se tomara como muestra 3 asociaciones de mujeres, del municipio de las 15 que hay legalizadas, que en el momento están funcionando lo que comprende el 20% de las asociaciones. •MI TRABAJO, •ASOMUTRA •ASOGESTA Además se realizara una entrevista semiestructurada a un funcionario de la DIAN.
  • 22. Procedimiento Se realizara una encuesta a cada una de las representantes legales de las tres asociaciones seleccionadas, donde responderán preguntas relacionadas con las obligaciones tributarias. (Anexo formato de encuesta). Para ello estaremos en cada sede de estas ASOCIACIONES de mujeres. Se realizara una entrevista a un funcionario de la DIAN, indagando sobre aspectos propios de la evasión de impuestos y su percepción de esta problemática. Para esto nos dirigiremos a las instalaciones de la DIAN ubicadas en el municipio de Turbo.
  • 23. Técnica de análisis y procesamiento de la información. Los datos obtenidos de las encuestas se tabularan y se analizaran de forma tal que se respondan las hipótesis planteadas. La entrevista se analizara y se describirá de forma lógica que percepción tienen en la DIAN sobre el incumplimiento de las obligaciones tributarias. Los resultados y conclusiones obtenidas serán socializados con las asociaciones de mujeres, además se le entregara un documento a la DIAN para que lo tengan como referencia para sus procedimientos.
  • 24. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Recursos humanos Esta investigación la realizaran dos estudiantes de contaduría pública y uno de administración de empresas de primer semestre de la corporación unificada nacional de educación superior CUN. PRESUPUESTO DESCRIPCIÓN CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL ALQUILER DE 1 10000 10000 COMPUTO PAPELERIA 1 20000 20000 TRANSPORTE Y 1 10000 10000 VIATICOS TOTAL 40000
  • 25. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. ACTIVIDAD SEMANA Socialización de la 1 investigación con asociaciones y funcionarios públicos. Encuesta a 1 representantes legales de asociaciones de mujeres Entrevista funcionario 1 de la DIAN tabulación y análisis 1 de los resultados Socialización de 1 resultados y entrega de documento escrito a asociaciones y DIAN