2. El gobierno escolar es el órgano
encargado de velar por los derechos
y deberes de la comunidad educativa
3. El gobierno escolar se encuentra
conformado por estudiantes, padre de
familia, docentes, directivos, personal
administrativo, y de servicio
4. consejo directivo, consejo de padres, consejo
de estudiantes y personero de los estudiantes.
De igual manera que a la nación la rige el
congreso, al departamento la Asamblea, al
municipio el Consejo; A la institución Educativa
la rige el Gobierno Escolar.
5. Todos los establecimientos educativos del
estado deben tener un gobierno escolar
conformado por:
· Rector
· Consejo directivo
· Consejo académico
6. El rector o director de la institución es el jefe superior inmediato del
personal directivo, docente; destinado para la atención de las
actividades propias del servicio público de educación en cada
establecimiento educativo.
· Es el responsable de liderar la buena comunicación. El
entendimiento y la conciliación entre los diferentes estamentos.
· Debe manejar con eficiencia, efectividad y asertividad toda
la información interna y externa de la institución. Un líder con buenas
relaciones humanas, que con maestría maneje el respeto a la diferencia
y la individualidad.
7. En todo establecimiento Educativo se debe constituir un consejo Académico y el decreto 1860 del año 1994 en su artículo
24 hace referencia a Él, y por lo cual deben ser integrantes los siguientes miembros.
· Rector
· Coordinador Académico
· Un representante del área de:
- Matemáticas
- Ciencias Naturales y Educación Ambiental
- Ciencias sociales
- Religión
- Humanidades
- Educación Ética y Valores Humanos
- Educación Artística
- Tecnología
- Educación Física, Recreación y Deportes
- Media Académica
- Un representante de cada grado de Básica Primaria.
8. En todos los establecimientos educativos y
en cada año los estudiantes elegirán a
un líder del último grado para que actuara
como personero y para que promueva los
deberes y derechos que consagran la
constitución política de Colombia, las leyes,
los reglamentos y el manual de convivencia.
9. Es el máximo órgano de presentación del estamento
estudiantil. Los parámetros legales le atribuyen no solo
autonomía, sino una forma organizativa, democrática,
amplia y pluralista.
La autonomía del consejo de estudiantes radica
fundamentalmente que no depende de ningún otro
estamento de la comunidad educativa, como tampoco
de ningún órgano del gobierno escolar.