7. unidad ii. tema 07.- la relación juridica tributaria
Nomina y calculo de prestaciones sociales!
1. NOMINA Y CALCULOS DE
PRESTACIONES SOCIALES
Facilitador: Abogado Julio César Díaz
Ciudad Bolívar, Mayo 2012 1
2. INSTRUMENTOS JURIDICOS QUE RIGEN LAS
RELACIONES DE TRABAJO EN VENEZUELA
El texto legal que regula actualmente a las situaciones
jurídicas derivadas al trabajo es la Ley Orgánica del
Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT),
vigente desde el 07 de mayo de 2012.
TT
T
LO
JUL
IO D
IAZ
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 2
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
3. PRINCIPIOS QUE RIGEN … (Art. 9. Regl.)
“Esta ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social
y garantizar los derechos de los trabajadores…” (Artículo 1
LOTTT).
Regla de la norma mas favorable
Principio in dubio pro operario
Principio de conservación de la condición laboral más favorable
Primacía de la realidad o de los hechos, frente a la forma o
apariencia de los actos derivados de la relación jurídico laboral
Principio de no discriminación arbitraria en el empleo
Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, cualquiera
fuere su frente
Solo es posible la transacción al termino de la relación laboral y
siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten
por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos 3
que la motiven
5. Sujetos que conforman una relación
laboral
1) Trabajador: Artículo 35 de la LOTTT:
“Se entiende por trabajador o trabajadora
dependiente, toda persona natural que preste sus
servicios personales en el proceso social de trabajo
bajo dependencia de otra persona natural o
jurídica. La prestación de su servicio debe ser
remunerado”.
2) Patrono: personas naturales y jurídicas
-Grupo de entidades de trabajo (Vid. Art. 46)
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 5
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
6. Presunción de Laboralidad
Artículo 53 de la LOTTT
“Se presumirá la existencia de una relación de
trabajo entre quien preste un servicio personal y quien
lo reciba…”
-Presunción iuris tantum: el supuesto patrono deberá
demostrar la existencia de hechos que desvirtúen la
relación laboral: la labor por cuenta ajena, la
subordinación o dependencia y el salario o
remuneración.
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Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ noviembre 2010
7. Test de Laboralidad
Criterios establecidos por la Sala de Casación Social del TSJ (sentencia Mireya
Orta de Silva vs. Fenaprodo; 13 de agosto de 2002)
a) Forma de determinar el trabajo;
b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo;
c) Forma de efectuarse el pago;
d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario;
e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria;
f) Asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el
servicio, la regularidad del trabajo; la exclusividad o no para la usuaria;
g) La naturaleza jurídica del pretendido patrono.
h) De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es
funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones
legales, lleva libros de contabilidad, etc.
i) Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación de
servicio.
j) La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si
el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor
idéntica o similar;
k) Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena.
7
8. Contrato de Trabajo
A) Modalidades
1.- Por tiempo indeterminado (Art. 61 LOTTT) :
posibilidad de establecer un período de prueba;
2.- Por tiempo determinado (Art. 62 LOTTT) :
supuestos en que es permitido; duración; excepción
al límite de prórrogas;
3.- Por obra determinada (Art. 63 de la LOTTT) :
supuestos y límites.
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Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
9. PERIODO DE PUEBA (Art. 25 Regl.):
Las partes podrán pactar en los contratos celebrados por
escrito un periodo de prueba que no excede de (90) días
continuos. Durante este tiempo, cualquiera de las partes podrá
dar por extinguido el contrato de trabajo sin que hubiere lugar a
indemnización alguna, sin perjuicio de los derechos que se
hubieren causado en proporción al tiempo trabajado, así como
el preaviso correspondiente con el Art. 104 de la LOT.
El periodo de prueba se tomara en cuenta para la antigüedad
del trabajador
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 9
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
10. Contrato de Trabajo
B) Contratación de trabajadores en el extranjero: ley
aplicable Art 65 LOTTT;
C) Efectos de la sustitución de patronos y transferencia
de trabajadores en los contratos de trabajo Art. 68
LOTTT
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 10
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
11. Contrato de Trabajo
E) Modificaciones
¿Es posible legalmente modificar las condiciones de un
contrato de trabajo?
-Respeto al Principio de intangibilidad y progresividad
de los derechos y beneficios laborales (art. 89.1 de la
CRBV)
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 11
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
12. Contrato de Trabajo
Suspensión de la Relación de Trabajo
1) Supuestos Art. 72 LOTTT;
2) Efectos Art. 73 LOTTT;
3) Límites
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 12
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
13. Contrato de Trabajo
Causas de extinción de la relación de trabajo ( Art. 76
LOTTT)
1) Despido;
2) Retiro;
3) Voluntad Común delas partes;
4) Por causas ajenas a la voluntad de ambas.
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 13
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
14. Contrato de Trabajo
Consecuencias del incumplimiento de las
obligaciones derivadas del contrato de trabajo
1) Por parte del empleador: frente al trabajador y a los
órganos del Poder Público;
2) Por parte del trabajador.
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 14
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
16. • Tipos y caracteres,
• Salario para el cálculo de beneficios
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 16
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
20 julio 2010
17. Compensación
Lo que recibimos a cambio del algo
Modo de extinción de las obligaciones entre
personas que son recíprocamente
acreedoras y deudoras.
Compensación = Remuneración = Salario
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 17
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
18. Remuneración
Aquello que sirve para remunerar, para compensar
En el caso específico que nos ocupa,
aquello que recibimos como
retribución del trabajo subordinado.
Compensación
Remuneración
Salario
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 18
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
19. Compensación: CRBV
Artículo 90:
•Descanso Semanal Remunerado
•Vacaciones Remuneradas
Artículo 91:
•Salario
•Salario Mínimo
Artículo 92:
•Prestaciones Sociales: Antigüedad y Cesantía
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 19
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
20. Remuneración:
Titulo III de la LOTTT (Art. 96 al
130)
La prestación de servicio en la relación de trabajo
será remunerada. Art 54 LOTTT
Beneficios Sociales no Remunerativos Art 105 LOTTT
Salario debe pagarse en dinero Art 123 LOTTT
Facilitador: Abogado Julio César Díaz
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 20
21. Salario
Origen del Término
Salario deriva del latín salarium, que a su vez
.
proviene de “sal” y tiene origen en la cantidad de
sal que se le daba a un trabajador (en particular a
los legionarios romanos) para poder conservar sus
alimentos.
Significa pago de sal o por sal. Esto viene del
antiguo imperio romano donde muchas veces se
hacían pagos a los soldados con sal, la cual valía
su peso en oro.
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 21
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
22. Salario
Convenio 95 OIT Sobre la Protección del Salario,
8 de junio 1949
A los efectos del presente Convenio, el término salario
significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su
denominación o método de cálculo, siempre que pueda
evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la
legislación nacional, y debida por un empleador a un
trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o
verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o
deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba
prestar.
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 22
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
23. Salario
Ley Orgánica del Trabajo: Art. 104
Se entiende por salario la remuneración, provecho o
ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de
cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso
legal
que corresponda al trabajador por la prestación de su
servicio
comprende las comisiones, primas, gratificaciones,
participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos,
bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas
extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 23
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
24. Que No es Salario
No revisten Carácter Salarial aquellos
beneficios que (Vid. 105 LOTTT):
•No ingresan efectivamente al patrimonio del
trabajador
•Proporciones medios para la ejecución de la labor
•No sean libremente disponibles
•Tengan por objeto reintegrar gastos incurridos
con ocasión al trabajo
La intención retributiva del trabajo es esencial
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 24
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
25. Acepciones de Salario
Salario Básico: La ley no lo define, es la remuneración
mínima devengada por el trabajador en forma regular y
permanente por la prestación de su servicio. No incluye
ningún otro tipo de retribución. No puede ser inferior al
salario mínimo.
Salario Normal: Es el Salario Básico mas otras
retribuciones devengadas por el trabajador en forma
regular y permanente por la prestación de su servicio.
Salario Integral: es la suma del Salario Normal, las
percepciones de carácter accidental, el bono vacacional y
las utilidades. Para la estimación del salario Integral
ninguno de los conceptos que lo integran producirá efectos
25
sobre sí mismo.
26. Tipos de Salarios:
El salario se podrá estipular por unidad de tiempo,
por unidad de obra, por pieza o a destajo, o por
tarea y por comisión. Art. 112 Lott
Los aumentos de productividad en una empresa y la
mejora de la producción causarán una más alta
remuneración para los trabajadores. Art. 110 Lottt
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 26
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
27. Salario por Unidad de Tiempo.
Cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un
determinado lapso, sin usar como medida el resultado del
mismo. Artículo 113 LOTTT
Salario diario: un treintavo de la remuneración percibida en
un mes.
Salario hora: la alícuota resultante de dividir el salario diario
por el número de horas de la jornada. Para la determinación
del salario por hora, se dividirá el monto del salario
correspondiente a un día de trabajo entre el número de horas
que integran la jornada convenida
27
28. Unidad de Obra, Pieza o a Destajo
Cuando se toma en cuenta la obra
realizada por el trabajador, sin usar
como medida el tiempo empleado
para ejecutarla.
Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de
obra, por pieza o a destajo, la base del cálculo no podrá
ser inferior a la que correspondería para remunerar por
unidad de tiempo la misma labor.
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 28
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
29. Por Tarea
Se entenderá que el salario ha sido estipulado por
tarea, cuando se toma en cuenta la duración del
trabajo, pero con la obligación de dar un
rendimiento determinado dentro de la jornada.
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 29
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
30. Por Productividad
Los aumentos de productividad en una empresa y la mejora
de la producción causarán una más alta remuneración para
los trabajadores.
La empresa y sus trabajadores acordarán, planes y
programas orientados a mejorar tanto la calidad del
producto como la productividad y en ellos considerarán los
incentivos para los participantes, según su contribución.
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 30
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
31. Caracteres del Salario:
Igualda A trabajo igual, desempeñado en
d puesto, jornada y condiciones de
eficiencia también iguales, debe
corresponder salario igual. Artículo 109
LOT.
SuficienciaTodo trabajador o trabajadora tiene derecho
a un salario suficiente que le permita vivir
con dignidad y cubrir para sí y su familia las
necesidades básicas materiales, sociales e
intelectuales. CRBV Artículo 91 y 98 Lottt
Facilitador: Abogado Julio César Díaz
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 31
32. Caracteres y Elementos del Salario:
art.91 CRBV
Libre estipulación El salario se estipulará libremente,
en ningún caso podrá ser menor que
el fijado como mínimo.
El trabajador dispondrá libremente
Libre de su salario. Cualquier limitación a
disponibilidad este derecho no prevista en esta Ley
es nula.
Irrenunciable: El derecho al salario es irrenunciable y no
puede cederse en todo o en parte, a título
gratuito u oneroso, salvo a los hijos e
hijas y al cónyuge o persona con quien
32
tenga unión estable de hecho
33. Salario de Eficacia Atípica:
O
Acuerdo mediante el cual se puede excluir ID
hasta un (20%) del salario de la base de
R IM
P
cálculo de los beneficios, prestaciones o
U
indemnizaciones que surjan de la relación de
S
O considerado en su totalidad
trabajo, fuere de fuente legal o convencional.
como base de cálculo deD O dichos beneficios, prestaciones o
El salario mínimo deberá ser
indemnizaciones. IA
N C LOT art.133 RLOT art 51
E
S IL
Facilitador: Abogado Julio César Díaz
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
33
34. Salario de Eficacia Atípica
O
•Se fija por acuerdo expreso entre las partes,
ID
Convenio Colectivo
Acuerdo Colectivo R IM
Contrato Individual
U P
S
•Tiene como tope máximo el 20% del salario
O
D O
•Sólo afectará una porción del aumento salarial, o al
inicio de la relación de trabajo a los fines de la fijación
IA
originaria del salario.
C
E N
•Debe precisarse las prestaciones para cuyo cálculo no
se estimará la referida porción del salario
S IL
Facilitador: Abogado Julio César Díaz
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
34
35. Salario Para el Cálculo de
Beneficios
•Feriados y Descansos •Horas Extraordinarias
•Vacaciones y Bono Vacacional •Bono Nocturno
•Prestación de Antigüedad •Utilidades
•Contribuciones, Tasas e
Impuestos
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 35
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
36. Feriados y Descansos
El trabajador tiene derecho a
que se le pague el salario correspondiente
a los días feriados o de descanso. Artículo 119 LOTTT.
Para el cálculo de lo que corresponda
al trabajador por causa del descanso
semanal y días feriados, se tomará como base el
promedio del salario normal devengado, durante la
semana respectiva. Artículo 119 LOTTT . Segundo aparte.
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 36
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
37. Feriados y Descansos
Cuando un trabajador preste servicios en
día feriado tendrá derecho al salario
correspondiente a ese día y además al que le
corresponda por razón del trabajo realizado, calculado
con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el
salario normal. Artículo 120 LOTTT
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 37
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
38. Vacaciones y Bono Vacacional
El pago de las vacaciones y del bono vacacional deberá
realizarse en base al salario normal devengado por el
trabajador en el mes de labores inmediatamente anterior
al día en que disfrute efectivamente del derecho a la
vacación.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a
destajo o a comisión, será el promedio del salario
devengado durante los tres meses inmediatamente
anteriores a la oportunidad del disfrute. Art 121
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 38
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
39. Utilidades
Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus
trabajadores por lo menos 15% de los beneficios líquidos que
hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se
entenderá por beneficios líquidos la suma de los
enriquecimientos netos gravables y de los exonerados
conforme a la LISLR. . Artículo 131 LOTTT
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 39
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
40. Utilidades
Mínimo, 30 días de salario y como máximo el
equivalente al de cuatro (4) meses de salario.
Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la
bonificación se reducirá a la parte proporcional
correspondiente a los meses completos de servicios prestados.
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 40
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
41. Prestación de antigüedad:
El salario base para el cálculo de lo que corresponda al
trabajador por concepto de prestaciones sociales, y de
indemnizaciones por motivos de terminación de la
relación de trabajo, será el último salario devengado,
integral. Art122 LOTTT
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 41
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
42. Prestación de antigüedad:
Cuota parte de Utilidades Salario Integral
A los fines indicados, la participación del trabajador en los
beneficios líquidos o utilidades, se distribuirá entre el
tiempo de servicio durante el ejercicio respectivo. Si para el
momento del cálculo de la prestación sociales no se han
determinado los beneficios líquidos o utilidades, por no
haber vencido el ejercicio económico anual del patrono, éste
queda obligado a incorporar en el cálculo de la
indemnización la cuota parte correspondiente, una vez que
se hubieren determinado los beneficios o utilidades. LOTTT Art 122
Ultimo aparte.
42
43. Prestación de antigüedad:
Cuota parte de Bono Vacacional Salario Integral
A los efectos de determinar el salario de base para el
cálculo de las prestaciones, beneficios e
indemnizaciones de naturaleza laboral, se tomarán en
consideración las percepciones salariales que se
causen durante el lapso respectivo, incluyendo la
alícuota de lo que corresponde percibir por bono
vacacional y por utilidades. Artículo 122. Cuarto aparte.
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 43
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
44. Indemnización despido Art. 92
(doble):
El salario base para el cálculo, será el devengado en
el mes de labores inmediatamente anterior.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a
destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de
salario variable, la base para el cálculo será el
promedio de lo devengado durante los seis meses
inmediatamente anteriores.
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 44
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
45. Prestación de antigüedad
Prestación de antigüedad adicional
Equivalente a dos (2) días de salario por cada año
de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días de
salario, será calculada con base en el promedio
de lo devengado por el trabajador en el año
respectivo, y deberá ser pagada anualmente . Literal b
art.142 LOTTT
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 45
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
46. Contribuciones, Tasas o Impuestos
Cuando el patrono o el trabajador estén
obligados a cancelar una contribución, tasa o
impuesto, se calculará considerando el
salario normal correspondiente
al mes inmediatamente anterior
a aquél en que se causó.
LOTTT Art. 107
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 46
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
47. Horas Extra Artículo 118 LOTTT.
Las horas extraordinarias serán pagadas
con un cincuenta por ciento (50%) de
recargo, por lo menos, sobre el salario
convenido para la jornada ordinaria.
Bono nocturno Artículo 117LOTTT
La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento
(30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario
convenido para la jornada diurna.
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 47
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
48. Jornada de Trabajo
• Antecedentes Históricos:
– Leyes de Manú (1280 a.C.)
– Leyes de Indias (siglo XVI)
• Jornada de 8 horas
– Tratado de Versalles (1919)
– La Ley de las 8 horas
• 8 horas de trabajo
• 8 horas de recreo
• 8 horas de descanso
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 48
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
49. Jornada de Trabajo vigente
• Concepto
– Artículo 167 de la LOTTT
– Artículo 79 del Reglamento LOT
• Clasificación
– Ordinaria
• Diurna (8 horas)
• Nocturna (7 horas)
• Mixta (hasta 4 horas nocturnas) 7 ½ horas diarias
– Extraordinaria (CRBV Art. 90)
• Más allá de la jornada ordinaria
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 49
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
50. Jornada de Trabajo vigente
• Excepciones a la Jornada de 8 horas:
– Artículos 199, 200, 202, 203 y 206 de la LOT
– Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 del Regl. LOT
– Artículo 102 de la LOPNNA
• Descanso en la Jornada: mínimo ½ hora
luego de 5 horas de trabajo ininterrumpido
entre una jornada y otra
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 50
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
51. Días de Descanso vigente
• Convenio OIT Nº 14 (descanso semanal)
– Concepto
– Descanso compensatorio (art. 89, Regl. LOT)
• Días Feriados
– Ley Orgánica del Trabajo: arts. 211, 212, 213, 216 y 218
– Reglamento LOT: arts. 90 y 91
– Recargo por el trabajo en días feriados: art. 217, LOT
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 51
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
52. Días de Descanso
• Vacaciones Anuales
– Finalidad social
– Oportunidad del disfrute
– Posposición (hasta 3 vacaciones)
– Vacaciones colectivas
– Bono vacacional
– LOT: arts. 219, 220, 221, 222, 223, 226, 228, 230, 231, 232,
233 y 234
– Regl. LOT: arts. 95, 96 y 97
– LOPNNA: art. 104
Facilitador: Abogado Julio César Díaz 52
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
54. Nueva L.O.T.T.T
El día 30 de Abril de 2012, el Presidente de la República con base en la Ley
Habilitante publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N°6.009, Extraordinario, del 17 de diciembre de 2010, promulgó
el Decreto N°8.938 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), el cual fue
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de
Venezuela N°6.076 de fecha siete (07) de Mayo de 2012.
El referido Decreto consta de diez (10) títulos, quinientos cincuenta y
cuatro (554) artículos, siete (07) disposiciones transitorias, dos (02)
disposiciones derogatorias y, una (01) disposición final.
55. Contenido
Antigüedad
Vacaciones
Utilidades
Indemnizaciones
Jornadas de Trabajo
Prescripción de las Acciones
Inamovilidad y Descanso Post Natal
Días Feriados
Tercerización
Infracciones y Sanciones
Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales
56. Antigüedad
Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012
ART. 108 ART. 142-143
5 días por cada mes a partir 3er mes 15 días de salario integral por trimestre, este derecho
2 días Acumulativos después del primer año hasta se causa al inicio del trimestre.
30 días. 2 días acumulativos después del primer año hasta
un máximo de 30 días.
AL TERMINO DE LA RELACION DE TRABAJO
Menos de 3 meses: 5 días por mes
Mayor a 6 meses: 30 días
Mayor a 3 meses: 15 días
Mayor a 6 meses: 45 días El trabajador recibirá lo que resulte mayor entre lo
Mayor a 1 año: 60 días depositado en garantía y el calculo retroactivo al
finalizar la misma. Art 142-d
N
Si
o Re cálculo
57. Antigüedad Art.142
Art. 142-A
El patrono depositará a cada trabajador por
concepto de garantía de las prestaciones sociales
15 días cada trimestre, calculado con base al
último salario devengado. El derecho de este 15 días 15 días 15 días 15 días
15 días por
deposito se adquiere desde el momento de iniciar trimestre
el trimestre. 60 días 1er año
Art. 142-B
Adicionalmente y después del primer año de
servicio, el patrono depositará a cada trabajador 2
días de salario, por cada año, acumulativos hasta
treinta días de salario
15 días 15 días 15 días 15 días 2
días
62 días 2do año
58. Antigüedad Art.142
Art. 142-C
Cuando la relación de trabajo termine por cualquier
causa se calcularán las prestaciones sociales con
base a treinta días por cada año de servicio o 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
fracción superior a los seis meses calculada al 30 días por año
último salario.
Art. 142-E
Si la relación de trabajo termina antes de los tres
primeros meses, el pago que le corresponde al
trabajador por concepto de prestaciones sociales
será de cinco días de salario por mes trabajado o
fracción. 1 mes 2 meses 3 meses
5 días 10 días 15 días
Art. 142-F
Plazo de 5 días para el pago. So pena de intereses
de mora a la tasa activa BCV
60. Fideicomiso
Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012
Art. 108 Arts. 143
El trabajador decide si se deposita en un El trabajador decide si se deposita en un
fideicomiso, fondo de prestaciones o la fideicomiso, fondo nacional de prestaciones o
contabilidad de la empresa. en la contabilidad de la empresa.
El patrono debe informar anualmente el monto El patrono debe informar trimestralmente el
de lo depositado. monto de lo depositado.
61. Preaviso
Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012
Art. 107 Arts. 81
Preaviso por retiro voluntario del trabajador, sin Preaviso por retiro voluntario del trabajador, sin
que haya causa legal que lo justifique: que haya causa legal que lo justifique:
e)Después de 1 mes : 7 días
f)Después de 6 meses: 15 días Idem
g)Después de 1 año: 30 días
En caso de preaviso omitido, el patrono o la
En caso de omitirse, el trabajador deberá patrona, deberá pagar al trabajador o
pagar al patrono indemnización equivalente al trabajadora, los beneficios
lapso del preaviso correspondientes hasta la fecha en que prestó
servicio.
Ojo: no hay descuento de preaviso
62. Vacaciones
Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012
Arts. 219-235 Arts. 189-203
Vacaciones días de disfrute Vacaciones días de disfrute
15 días hábiles
1 día Adicional por año hasta 15 días Idem
Bono Vacacional
7 días hasta 21 días Bono Vacacional
1 día adicional por año 15 días hasta 30 días
1 día adicional por año.
El trabajador podrá prestar servicio en los días No se pueden negociar los días adicionales.
adicionales de disfrute a que pueda tener
derecho conforme a su antigüedad, a su libre
decisión.
Se pueden acumular hasta 2 periodos.
Se pueden acumular hasta 3 periodos.
Las vacaciones anuales no podrán posponerse
Las vacaciones anuales no podrán posponerse más de 6 meses a partir de la fecha en que
más de 6 meses a partir de la fecha en que nació el derecho,
nació el derecho,
63. Utilidades
Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012
Arts. 174-184 Arts. 131-140
15 % enriquecimiento gravable
15 % enriquecimiento gravable
ANTICIPO
ANTICIPO
Minimo:15 Días
Mínimo: 30 Días.
Máximo: 120 Días.
Máximo: 120 Días.
Se extiende a las insectorías la posibilidad de
requerir a la Administración Tributaria la
verificación de las utilidades.
64. Indemnizaciones
Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012
Art. 125 Arts. 92
Indemnización de Antigüedad Pago equivalente a prestaciones sociales
10 días > 3 meses y < 6 meses (doble) para el despido injustificado, retiro
30 días > 1 año hasta 150 días. justificado y causas ajenas a la voluntad del
trabajador.
Indemnización sustitutiva de preaviso
15 días >1 mes < 6 meses
30 días > 6 meses y < de 1 año Nota: La indemnización de despido solo procede
45 días = o > a 1 año si el trabajador decide no interponer el
60 días > 2 años > o = a 10 años reenganche.
90 días > 10 años
65. Jornada de Trabajo
Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012
Arts. 189-206 Arts. 167-174
Limites: la Jornada de trabajo no excederá de 5 días a la
semana y el trabajador tendrá derecho a 2 días continuos y
remunerados durante cada semana de labor.
Jornada Diurna
Jornada Diurna 5:00 am – 7:00 pm 40 horas semanales
5:00 am – 7:00 pm 44 horas semanales Jornada Nocturna
7:00 pm – 5:00 am 35 horas semanales.
Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se
Jornada Nocturna considera como nocturna
7:00 pm – 5:00 am 40 horas semanales
Jornada Mixta
Periodos diurnos y nocturnos 37 horas y 1/2 semanales.
Jornada Mixta
Periodos diurnos y nocturnos 42 horas semanales Disposición Transitoria Tercera: esta jornada entra en Vigencia
dentro de un año.
66. Jornada de Trabajo - especiales
Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012
Arts. 198 Arts. 175
No estarán sometidos a las limitaciones anteriores los
siguientes trabajadores:
d)Los trabajadores de dirección y confianza; Todos los anteriores y los horarios establecidos por
e)Los trabajadores de inspección y vigilancia convenciones colectivas.
f)Los trabajadores que no requieran esfuerzo
g)Los que desempeñan funciones que por su
naturaleza no están sometidos a jornadas. En estos casos podrán excederse de los limites
establecidos diarios y semanales con la
Estos trabajadores no podrán permanecer mas condición que la jornada diaria no exceda de 11
de 11 horas diarias y tendrán derecho a 1 hora horas diarios de trabajo y que el total de horas
mínimo de descanso. trabajadas en un periodo de 8 semanas no
exceda del promedio de 40 horas por semana y
que el trabajador disfrute de 2 días de descanso
continuo y remunerados cada semana.
67. Jornada de Trabajo - prolongación
Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012
Arts. 199- 201 Arts. 176,179
Art. 199 Prolongación de la jornada en casos Suprimido prolongación de jornadas en casos
especiales como trabajos preparatorios, especiales, en el capitulo de jornadas de trabajo
inventarios, elaboración de una obra urgente, se incluyo en Horas Extraordinarias; ya que este
reparaciones de maquinarias. trabajo se paga con un recargo de 50%. Art. 179
Art. 200 Prolongación de la jornada en las Suprimido prolongación de jornada en
empresas, explotaciones, establecimientos o temporadas.
faenas cuya actividad se halle en temporadas.
En trabajos continuo y por turnos, su duración
Art. 201 Cuando el trabajo es continuo y por podrá exceder de los límites diarios y semanales
turnos su duración podrá exceder los limites siempre que el total de horas trabajadas por cada
diarios y semanales siempre que el total de trabajador en un período de ocho semanas, no
horas trabajadas en un periodo de 8 exceda en promedio el límite de cuarenta y dos
semanas, no exceda los limites . horas semanales. Las semanas que contemplen
seis días de trabajo deberán ser compensadas
con un día adicional de disfrute en el período
vacacional correspondiente a ese año, con pago
68. Prescripción de las Acciones
Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012
Art. 61 Art. 51
Las Acciones provenientes de la relación Las Acciones provenientes de la relación
laboral prescriben al cumplirse un (1) año laboral prescriben al cumplirse diez (10) años
desde la terminación de la prestación del desde la terminación de la prestación del
servicio. servicio.
69. Inamovilidad y Descanso post natal
Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012
Art. 384-385 Art. 335-336,338,339,420
Inamovilidad: Inamovilidad:
Un año (1) después del parto. Dos años (2) después del parto, tanto para la
madre como para el padre,
Permanente para trabajadores que tengan hijo con
discapacidad.
Trabajadores tercerizados, hasta que se incorpore
a la nomina del contratante principal.
Descanso
12 Semanas después del parto. Descanso
20 Semanas después del parto.
Esta ley no establecía inamovilidad ni
descanso para el padre; sin embargo la Ley Los descanso de maternidad son
para Protección de las Familias vigente irrenunciables.
desde 09-2007, en sus Arts. 8 y 9 si.
Licencia por maternidad
14 días continuos remunerados.
2 años de inamovilidad.
70. Días Feriados
Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012
Art. 212 Art. 184
“Son feriados, a los efectos de esta ley: “Todos los días del año son hábiles con excepción
de los días feriados.
e)Los domingos Son días feriados a los efectos de esta ley:
b) El 1º de enero, el jueves y el viernes santo; a) Los domingos
el 1º de mayo y el 25 de diciembre....”
b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el
Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24,
25 y el 31 de diciembre;…”
71. Tercerización
Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012
Art. 54 Art. 47
Esta ley no define el término tercerización, Tercerización: Simulación o fraude a la legislación
pero si la figura de los intermediarios. laboral.
Prohibida la tercerización.
Se establece la obligación de incluir a los
trabajadores en la nómina del contratante
principal.
Contratación de obras y servicios inherentes o
conexos con el propósito de fraude, se considera
tercerización.
Otorga un lapso de 3 años para el ajuste e
inamovilidad a los trabajadores hasta tanto se
incorporen a la nomina del contratante principal
disfrute de los mismos beneficios.
72. Infracciones y
Infracciones y Materia Regulación Sanciones
Sanciones
Multas 30 a 60 U.T En la forma de pago del salario
Arts. 521 y siguientes En los anuncios sobre los horarios y no llevar registros.
A los limites de la jornada de trabajo
De las disposiciones en modalidades especiales de
condiciones de trabajo.
De las disposiciones de trabajadores extranjeros.
Por acoso laboral o acoso sexual
A los lapsos por el funcionario del trabajo.
A las obligaciones de elecciones sindicales o derecho de
afiliación.
Multas 60 a 120 U.T La normativa sobre alimentación
Normativa sobre participación en los beneficios
A la inamovilidad laboral.
Desacato a una orden del funcionario del trabajo.
Multas 120 a 360 U.T Al salario mínimo y a la oportunidad de pago del salario y las
vacaciones.
A las disposiciones protectoras de la maternidad, la paternidad
y la familia.
Por fraude o simulación de la relación de trabajo.
A las garantías a la libertad sindical.
Garantías a la negociación colectiva.
73. Infracciones y
Infracciones y Materia Regulación Sanciones
Sanciones
Privativas de 6 a 15 meses Delito: Desacato a orden judicial (estabilidad)
Libertad Tipo: Negativa a cumplir con la orden judicial de
Arts. 91,538,539 y 546 reenganche.
Juez oficia al Ministerio Público.
Privativas de 6 a 15 Meses Faltas: Desacato orden administrativa de reenganche
Libertad (inamovilidad); violación del derecho a huelga;
incumplimiento u obstrucción de ordenes de la autoridad
del trabajo; cierre ilegal e injustificado de fuente de
trabajo.
Inspectoria del Trabajo oficia a Ministerio Publico.
Se impone a miembros de Junta Directiva.
Privativas de 10 a 90 Días Incumplimiento del pago de la multa.
Libertad
74. Transitorias
Disposiciones Materia Regulación
Primera Tercerización 3 años para adaptarse
Incorporación a la nómina
Inamovilidad
Iguales beneficios y condiciones
Segunda Prestación de Antigüedad Lo depositado en fideicomiso o contabilidad permanece en garantía de la
prestación de antigüedad
Tiempo de servicio: desde 19-06-1997
Depósitos trimestrales y anuales a partir de la entrada en vigencia de la ley.
Quienes tengan menos de 3 meses, se le depositarán los primeros 15 días
a los 3 meses de servicio.
Tercera Jornada de Trabajo Vacatio Legis: 1 año
Se deben presentar los horarios ante las insectorías del trabajo.
El salario no sufrirá ajustes por reducción de la jornada.
Cuarta Organizaciones Sindicales Registro nacional a partir del 1-1-2013. hasta esa fecha insectorías.
Adecuación de sus estatutos antes del 31-12-2013
Quinta Centros de encuentro para la Las agencias de empleo se convertirán en centro de encuentro para la
educación y el trabajo educación y el trabajo.
Plazo de 6 meses.
Sexta Consejos de Trabajadores Hasta que se dicte ley especial, los directores laborales seguirán
ejerciendo funciones de participación en la gestión.
Séptima Consejo Superior del Trabajo Se designaran en un plazo de 3 años.
Para garantizar la correcta aplicación e implementación de la ley.
75. Disposiciones
Derogatorias Materia Regulación
Primera Procedimiento de Estabilidad Se derogan los arts. 187 al 192, ambos inclusive, de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo..
Segunda Ley Orgánica del Trabajo Se deroga la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.
Final Materia Regulación
Unica Vigencia de la LOTTT Con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
76. Preguntas
A partir de cuando debo dar los dos días de descanso establecidos en el articulo 173 de la lottt?
Puedo dar otros días de descanso que no sean sábado y domingo?
Como se determina la antigüedad: a través del régimen de año 1997 y 2012?
En que oportunidad se acredita la garantía de prestación sociales?
En que oportunidad se acredita los intereses?
Que tiempo de servicio se toma para efectos de las vacaciones?
Si tengo unas vacaciones que se causaron en años anteriores bajo la vigencia de la ley anterior bajo
que régimen las cálculo?
Cual es el efecto de omitir el preaviso por parte del trabajador?
Hubo cambios en las causas justificadas de retiro y despido?
Cuando el trabajador se encuentre en reposo medico, ya sea por enfermedad ocupacional o común
que debe pagarle el patrono?
Cuando el trabajador se encuentre en reposo medico, ya sea por enfermedad ocupacional o común,
este tiempo incide en su antigüedad?
Que paso con el salario de eficacia atipica?
Que sucede si no se lleva el registro de horas extraordinarias?
Que pasa si el trabajador labora en su día de descanso?
77. Caso Práctico
Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012
Manuel torres, prestó sus servicios, bajo
relación de dependencia en la Empresa La
Solución, C.A, desde el 02 de marzo del año
2006 y fue despedido por llegar tarde en tres Idem
oportunidades a su sitio de trabajo, en dos
semanas continuas, el 30 de Abril de 2012, no
había disfrutado las últimas vacaciones, con un
cargo de despachador. Determinar cuanto le
corresponde por prestaciones y demás
beneficios sociales.
VariacionesSalario Salario
Años de Sueldos: Salario
Normal Integral Integral
Diario
1 600 637 21
2 850 904 30
3 1.000 1.067 36
4 1.400 1.497 50
5 1.800 1.930 64
6 2.600 2.795 93
78. Casos Prácticos
Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012
Antigüedad Antigüedad
Año Días de S.D.I Monto El monto de antigüedad depositado en el
s Antigued Antiguedad fideicomiso o fondo Nacional de prestaciones
ad
sociales va a ser igual a los cálculos del régimen
1 45 21 945
anterior Bs. 20.201
2 62 30 1.860
Antigüedad Calculada al último salario a razón
3 64 36 2.304
de 30 días por año, más la fracción de 2 meses:
4 66 50 3.300 190 Días por Bs. 93 = 17.670
5 68 64 4.352 Si la antigüedad esta depositada en un
6 70 93 6.510 fideicomiso individual o en un fondo nacional de
prestaciones sociales se cancela la diferencia, es
7 10 93 930 decir Bs.
385 20.201
79. Casos Prácticos
Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012
Vacaciones: Año 6 Vencidas Vacaciones: Año 6 Vencidas
Sueldo Total a Sueldo Total a
Días Normal Pagar Días Normal Pagar
Diario Diario
Días Disfrute 15 87 1.305 Días Disfrute 15 87 1.305
Días Adicionales
Días Adicionales
Disfrute 5 87 435
Disfrute 5 87 435
Bono Vacacional
Bono Vacacional
7 87 609
15 87 1305
Días Adicionales
Días Adicionales
Bono vacacional 6 87 522
Bono vacacional 6 87 522
Totales 33 2.871
Totales 41 3.567
80. Casos Prácticos
Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012
Vacaciones Fraccionadas Año 7 Vacaciones Fraccionadas año 7
Sueldo Total a Sueldo Total a
Días Normal Pagar Días Normal Pagar
Diario Diario
Días Disfrute 2,50 87 217,50 Días Disfrute 2,50 87 217,50
Días Adicionales Días Adicionales
Disfrute 0,80 87 72,50 Disfrute 0,80 87 72,50
Bono Vacacional Bono Vacacional
1,16 87 101,50 2.50 87 217,50
Días Adicionales Días Adicionales
Bono vacacional 1,00 87 87,00 Bono vacacional 1,00 87 87,00
Totales 5.46 478,50 Totales 6,83 594,50
81. Casos Prácticos
Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012
Utilidades Fraccionadas Utilidades Fraccionadas
Sueldo Total a Sueldo Total a
Días Normal Pagar Días Normal Pagar
Diario Diario
Utilidades Utilidades
Fraccionadas 5 87 435 Fraccionadas 10 87 870
Totales 5 87 435 Totales 10 870
Indemnización de Despido Indemnización Despido
Esta indemnización es el mismo monto de la
Concepto Días S.I Monto a antigüedad, es decir Bs. 17.670
Pagar
Adicional 150 93 13.950
Preaviso 60 93 5.580
Total 19.530
82. Casos Prácticos
Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012
Total Prestaciones y demás beneficios Total Prestaciones y demás beneficios
sociales sociales
Concepto Monto Concepto Monto
Antigüedad 20.201 Antigüedad 17.670
Vacaciones 2.871 Vacaciones 3.567
Vencidas Vencidas
Vacaciones 478 Vacaciones 594
Fraccionadas Fraccionadas
Utilidades 435 Utilidades 870
Fraccionadas Fraccionadas
Indemnización de 19.530 Indemnización de 17.670
Despido Despido
Total 43.515 Total 40.371
Notes de l'éditeur
La noción “trabajadores y trabajadoras creadores de riqueza socialmente producida” es excluyente de los venezolanos que se desempeñan como patronos contribuyendo a la creación de riquezas y es incompatible con el modelo económico establecido en la CRBV ( Art. 299)
ORIGEN: La noción se le debe a Rafael Caldera, inspirado en las ideas de Mario Deveali: “ el motor fundamental en una sociedad para el progreso colectivo e individual de sus ciudadanos es el trabajo”
CSJ:
Se mantiene la disposición expresa sobre el carácter salarial de subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que obtenga bienes y servicios para mejorar su calidad de vida y la de su familia. Sentencia de SCS del TSJ ( 489 del 30/07/2003. Caso Febe Briceño de Haddad contra Banco Mercantil): ANTINOMIA, estos subsidios no son salario, pues “ seria ilógico y jurídicamente imposible que los subsidios y facilidades referidos sean, al mismo tiempo, salario y complemento del salario”
En vista que esta es una ley nueva, ya que en la disposición derogatoria segunda y disposición final única, se recomienda elaborar la manifestación de voluntad del trabajador. De donde se le va a efectuar su deposito de garantía de las prestaciones sociales.
Se percibe el beneficio de alimentación en las vacaciones establecido en la Ley de Alimentación para los trabajadores y las trabajadoras, en su art. 6 vigente desde el 04 de mayo de 2011 Esta ley no establece que los días de descanso y feriados sean remunerados en las vacaciones art. 157 Ley junio 1997
En el caso de la jornada mixta, que supere las 4 horas nocturnas la jornada se considerará nocturna se mantiene en esta ley.
Se adiciona este numeral Los horarios establecidos por convenciones colectivas.
La inamovilidad para el padre (1 año), estaba establecido en la Ley de protección a la familia, maternidad y paternidad, vigente desde el 19/09/2007, en sus art. 8 y 9
1.- Art. 173 en concordancia con la disp. Transitoria tercera 2.- El Reglamento establece que el día de descanso debe coincidir con el día domingo art. 88. 3.- Art. 142 -d Lottt 4.- Art 142-a lottt 5.-La fecha de inicio de la relación laboral 6.- No se descuenta Art. 81
Art 38 R.L.O.T, despido justificado 4 incumplimiento en el lapso de 1 mes
Art 38 R.L.O.T, despido justificado 4 incumplimiento en el lapso de 1 mes
Art 38 R.L.O.T, despido justificado 4 incumplimiento en el lapso de 1 mes