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NOMINA Y CALCULOS DE

PRESTACIONES SOCIALES

                            Facilitador: Abogado Julio César Díaz




      Ciudad Bolívar, Mayo 2012                              1
INSTRUMENTOS JURIDICOS QUE RIGEN LAS
       RELACIONES DE TRABAJO EN VENEZUELA


  El texto legal que regula actualmente a las situaciones
  jurídicas derivadas al trabajo es la Ley Orgánica del
  Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT),
  vigente desde el 07 de mayo de 2012.




                                                                  TT
                                                                  T
                                                               LO
                                                                JUL
                                                                   IO D
                                                                       IAZ

Facilitador: Abogado Julio César Díaz                                        2
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
PRINCIPIOS QUE RIGEN … (Art. 9. Regl.)
“Esta ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social
    y garantizar los derechos de los trabajadores…” (Artículo 1
    LOTTT).
 Regla de la norma mas favorable
 Principio in dubio pro operario
 Principio de conservación de la condición laboral más favorable
 Primacía de la realidad o de los hechos, frente a la forma o
    apariencia de los actos derivados de la relación jurídico laboral
 Principio de no discriminación arbitraria en el empleo
 Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, cualquiera
    fuere su frente
 Solo es posible la transacción al termino de la relación laboral y
    siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten
    por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos   3
    que la motiven
Contrato de Trabajo




                  4
Sujetos que conforman una relación
                          laboral

       1) Trabajador: Artículo 35 de la LOTTT:
                “Se entiende por trabajador o trabajadora
         dependiente, toda persona natural que preste sus
         servicios personales en el proceso social de trabajo
         bajo dependencia de otra persona natural o
         jurídica. La prestación de su servicio debe ser
         remunerado”.
     2) Patrono: personas naturales y jurídicas
         -Grupo de entidades de trabajo (Vid. Art. 46)
Facilitador: Abogado Julio César Díaz                          5
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
Presunción de Laboralidad

       Artículo 53 de la LOTTT
         “Se presumirá la existencia de una relación de
      trabajo entre quien preste un servicio personal y quien
      lo reciba…”
      -Presunción iuris tantum: el supuesto patrono deberá
      demostrar la existencia de hechos que desvirtúen la
      relación laboral: la labor por cuenta ajena, la
      subordinación o dependencia y el salario o
      remuneración.

Facilitador: Abogado Julio César Díaz                               6
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ noviembre 2010
Test de Laboralidad
        Criterios establecidos por la Sala de Casación Social del TSJ (sentencia Mireya
        Orta de Silva vs. Fenaprodo; 13 de agosto de 2002)

a)   Forma de determinar el trabajo;
b)   Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo;
c)   Forma de efectuarse el pago;
d)   Trabajo personal, supervisión y control disciplinario;
e)   Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria;
f)   Asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el
         servicio, la regularidad del trabajo; la exclusividad o no para la usuaria;
g)    La naturaleza jurídica del pretendido patrono.
h)    De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es
         funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones
         legales, lleva libros de contabilidad, etc.
i)    Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación de
         servicio.
j)   La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si
         el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor
         idéntica o similar;
k)    Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena.
                                                                                          7
Contrato de Trabajo

      A) Modalidades

      1.- Por tiempo indeterminado (Art. 61 LOTTT) :
      posibilidad de establecer un período de prueba;

      2.- Por tiempo determinado (Art. 62 LOTTT) :
      supuestos en que es permitido; duración; excepción
      al límite de prórrogas;

      3.- Por obra determinada (Art. 63 de la LOTTT) :
      supuestos y límites.

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Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
PERIODO DE PUEBA (Art. 25 Regl.):

              Las partes podrán pactar en los contratos celebrados por
           escrito un periodo de prueba que no excede de (90) días
           continuos. Durante este tiempo, cualquiera de las partes podrá
           dar por extinguido el contrato de trabajo sin que hubiere lugar a
           indemnización alguna, sin perjuicio de los derechos que se
           hubieren causado en proporción al tiempo trabajado, así como
           el preaviso correspondiente con el Art. 104 de la LOT.

              El periodo de prueba se tomara en cuenta para la antigüedad
           del trabajador



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Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
Contrato de Trabajo

      B) Contratación de trabajadores en el extranjero: ley
      aplicable Art 65 LOTTT;


      C) Efectos de la sustitución de patronos y transferencia
      de trabajadores en los contratos de trabajo Art. 68
      LOTTT




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Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
Contrato de Trabajo

      E) Modificaciones

      ¿Es posible legalmente modificar las condiciones de un
      contrato de trabajo?

      -Respeto al Principio de intangibilidad y progresividad
      de los derechos y beneficios laborales (art. 89.1 de la
      CRBV)



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Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
Contrato de Trabajo


      Suspensión de la Relación de Trabajo

      1) Supuestos Art. 72 LOTTT;

      2) Efectos Art. 73 LOTTT;

      3) Límites


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Contrato de Trabajo


Causas de extinción de la relación de trabajo ( Art. 76
    LOTTT)

      1) Despido;
      2) Retiro;
      3) Voluntad Común delas partes;
      4) Por causas ajenas a la voluntad de ambas.


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Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
Contrato de Trabajo


      Consecuencias del incumplimiento de las
      obligaciones derivadas del contrato de trabajo

      1) Por parte del empleador: frente al trabajador y a los
      órganos del Poder Público;

      2) Por parte del trabajador.


Facilitador: Abogado Julio César Díaz                            14
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
15
• Tipos y caracteres,

         • Salario para el cálculo de beneficios


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                                      20 julio 2010
Compensación


Lo que recibimos a cambio del algo

      Modo de extinción de las obligaciones entre
      personas que son recíprocamente
      acreedoras y deudoras.

Compensación = Remuneración = Salario

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Remuneración

Aquello que sirve para remunerar, para compensar

        En el caso específico que nos ocupa,
        aquello     que     recibimos    como
        retribución del trabajo subordinado.
                       Compensación
                                Remuneración
                                       Salario
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Compensación: CRBV

             Artículo 90:
                •Descanso Semanal Remunerado
                •Vacaciones Remuneradas
             Artículo 91:
                •Salario
                •Salario Mínimo

               Artículo 92:
                  •Prestaciones Sociales: Antigüedad y Cesantía

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Remuneración:
        Titulo III de la LOTTT (Art. 96 al
        130)

       La prestación de servicio en la relación de trabajo
       será remunerada. Art 54 LOTTT

      Beneficios Sociales no Remunerativos Art 105 LOTTT



       Salario debe pagarse en dinero Art 123 LOTTT


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Salario
       Origen del Término
  Salario deriva del latín salarium, que a su vez
      .
  proviene de “sal” y tiene origen en la cantidad de
  sal que se le daba a un trabajador (en particular a
  los legionarios romanos) para poder conservar sus
  alimentos.
  Significa pago de sal o por sal. Esto viene del
  antiguo imperio romano donde muchas veces se
  hacían pagos a los soldados con sal, la cual valía
  su peso en oro.
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Salario
Convenio 95 OIT            Sobre la Protección del Salario,
8 de junio 1949

 A los efectos del presente Convenio, el término salario
 significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su
 denominación o método de cálculo, siempre que pueda
 evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la
 legislación nacional, y debida por un empleador a un
 trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o
 verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o
 deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba
 prestar.
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Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
Salario
      Ley Orgánica del Trabajo: Art. 104
 Se entiende por salario la remuneración, provecho o
 ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de
 cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso
 legal
 que corresponda al trabajador por la prestación de su
 servicio
 comprende las comisiones, primas, gratificaciones,
 participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos,
 bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas
 extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
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Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
Que No es Salario
No revisten Carácter Salarial aquellos
beneficios que (Vid. 105 LOTTT):
             •No ingresan efectivamente al patrimonio del
             trabajador
             •Proporciones medios para la ejecución de la labor

             •No sean libremente disponibles
             •Tengan por objeto reintegrar gastos incurridos
             con ocasión al trabajo
  La intención retributiva del trabajo es esencial
 Facilitador: Abogado Julio César Díaz                          24
 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
Acepciones de Salario
Salario Básico: La ley no lo define, es la remuneración
mínima devengada por el trabajador en forma regular y
permanente por la prestación de su servicio. No incluye
ningún otro tipo de retribución. No puede ser inferior al
salario mínimo.
 Salario Normal: Es el Salario Básico mas otras
 retribuciones devengadas por el trabajador en forma
 regular y permanente por la prestación de su servicio.
 Salario Integral: es la suma del Salario Normal, las
 percepciones de carácter accidental, el bono vacacional y
 las utilidades. Para la estimación del salario Integral
 ninguno de los conceptos que lo integran producirá efectos
                                                         25
 sobre sí mismo.
Tipos de Salarios:
  El salario se podrá estipular por unidad de tiempo,
  por unidad de obra, por pieza o a destajo, o por
  tarea y por comisión. Art. 112 Lott

  Los aumentos de productividad en una empresa y la
  mejora de la producción causarán una más alta
  remuneración para los trabajadores. Art. 110 Lottt




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Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
Salario por Unidad de Tiempo.
Cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un
determinado lapso, sin usar como medida el resultado del
mismo. Artículo 113 LOTTT

Salario diario: un treintavo de la remuneración percibida en
un mes.

Salario hora: la alícuota resultante de dividir el salario diario
por el número de horas de la jornada. Para la determinación
del salario por hora, se dividirá el monto del salario
correspondiente a un día de trabajo entre el número de horas
que integran la jornada convenida
                                                             27
Unidad de Obra, Pieza o a Destajo
   Cuando se toma en cuenta la obra
   realizada por el trabajador, sin usar
   como medida el tiempo empleado
   para ejecutarla.


   Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de
   obra, por pieza o a destajo, la base del cálculo no podrá
   ser inferior a la que correspondería para remunerar por
   unidad de tiempo la misma labor.

Facilitador: Abogado Julio César Díaz                          28
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
Por Tarea



      Se entenderá que el salario ha sido estipulado por
      tarea, cuando se toma en cuenta la duración del
      trabajo, pero con la obligación de dar un
      rendimiento determinado dentro de la jornada.


Facilitador: Abogado Julio César Díaz                          29
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
Por Productividad
Los aumentos de productividad en una empresa y la mejora
de la producción causarán una más alta remuneración para
los trabajadores.

La empresa y sus trabajadores acordarán, planes y
programas orientados a mejorar tanto la calidad del
producto como la productividad y en ellos considerarán los
incentivos para los participantes, según su contribución.

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Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
Caracteres del Salario:

       Igualda          A trabajo igual, desempeñado en
       d                puesto, jornada y condiciones de
                        eficiencia también iguales, debe
                        corresponder salario igual. Artículo 109
                        LOT.

SuficienciaTodo trabajador o trabajadora tiene derecho
           a un salario suficiente que le permita vivir
           con dignidad y cubrir para sí y su familia las
           necesidades básicas materiales, sociales e
           intelectuales. CRBV Artículo 91 y 98 Lottt
 Facilitador: Abogado Julio César Díaz
 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012      31
Caracteres y Elementos del Salario:
     art.91 CRBV



   Libre estipulación El salario se estipulará libremente,
                      en ningún caso podrá ser menor que
                      el fijado como mínimo.
                        El trabajador dispondrá libremente
   Libre                de su salario. Cualquier limitación a
   disponibilidad       este derecho no prevista en esta Ley
                        es nula.
Irrenunciable:      El derecho al salario es irrenunciable y no
                    puede cederse en todo o en parte, a título
                    gratuito u oneroso, salvo a los hijos e
                    hijas y al cónyuge o persona con quien
                                                            32
                    tenga unión estable de hecho
Salario de Eficacia Atípica:
                                              O
Acuerdo mediante el cual se puede excluir  ID
hasta un (20%) del salario de la base de
                                      R IM
                                    P
cálculo de los beneficios, prestaciones o
                                  U
indemnizaciones que surjan de la relación de
                                S
                            O considerado en su totalidad
trabajo, fuere de fuente legal o convencional.

como base de cálculo deD  O dichos beneficios, prestaciones o
El salario mínimo deberá ser

indemnizaciones. IA
                N C       LOT art.133 RLOT art 51



              E
         S IL
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                                                                33
Salario de Eficacia Atípica
                                                                  O
•Se fija por acuerdo expreso entre las partes,
                                                               ID
                Convenio Colectivo
                Acuerdo Colectivo                  R IM
                Contrato Individual
                                            U P
                                           S
  •Tiene como tope máximo el 20% del salario
                                      O
                               D O
  •Sólo afectará una porción del aumento salarial, o al
  inicio de la relación de trabajo a los fines de la fijación
                      IA
  originaria del salario.
                    C
                 E N
  •Debe precisarse las prestaciones para cuyo cálculo no
  se estimará la referida porción del salario
          S IL
Facilitador: Abogado Julio César Díaz
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                                                                      34
Salario Para el Cálculo de
       Beneficios
 •Feriados y Descansos                               •Horas Extraordinarias

 •Vacaciones y Bono Vacacional                       •Bono Nocturno

 •Prestación de Antigüedad                           •Utilidades

 •Contribuciones, Tasas e
 Impuestos

Facilitador: Abogado Julio César Díaz                                     35
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
Feriados y Descansos

 El trabajador tiene derecho a
 que se le pague el salario correspondiente
 a los días feriados o de descanso. Artículo 119 LOTTT.
  Para el cálculo de lo que corresponda
  al trabajador por causa del descanso
  semanal y días feriados, se tomará como base el
  promedio del salario normal devengado, durante la
  semana respectiva. Artículo 119 LOTTT . Segundo aparte.


Facilitador: Abogado Julio César Díaz                          36
Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
Feriados y Descansos

Cuando un trabajador preste servicios en
día feriado tendrá derecho al salario
correspondiente a ese día y además al que le
corresponda por razón del trabajo realizado, calculado
con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el
salario normal. Artículo 120 LOTTT




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Vacaciones y Bono Vacacional


 El pago de las vacaciones y del bono vacacional deberá
 realizarse en base al salario normal devengado por el
 trabajador en el mes de labores inmediatamente anterior
 al día en que disfrute efectivamente del derecho a la
 vacación.
 En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a
 destajo o a comisión, será el promedio del salario
 devengado durante los tres meses inmediatamente
 anteriores a la oportunidad del disfrute. Art 121

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Utilidades

Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus
trabajadores por lo menos 15% de los beneficios líquidos que
hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se
entenderá por beneficios líquidos la suma de los
enriquecimientos netos gravables y de los exonerados
conforme a la LISLR. . Artículo 131 LOTTT




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Utilidades

Mínimo, 30 días de salario y como máximo el
equivalente al de cuatro (4) meses de salario.

Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la
bonificación se reducirá a la parte proporcional
correspondiente a los meses completos de servicios prestados.




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Prestación de antigüedad:


   El salario base para el cálculo de lo que corresponda al
   trabajador por concepto de prestaciones sociales, y de
   indemnizaciones por motivos de terminación de la
   relación de trabajo, será el último salario devengado,
   integral. Art122 LOTTT




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Prestación de antigüedad:

Cuota parte de Utilidades Salario Integral
A los fines indicados, la participación del trabajador en los
beneficios líquidos o utilidades, se distribuirá entre el
tiempo de servicio durante el ejercicio respectivo. Si para el
momento del cálculo de la prestación sociales no se han
determinado los beneficios líquidos o utilidades, por no
haber vencido el ejercicio económico anual del patrono, éste
queda obligado a incorporar en el cálculo de la
indemnización la cuota parte correspondiente, una vez que
se hubieren determinado los beneficios o utilidades. LOTTT Art 122
Ultimo aparte.
                                                               42
Prestación de antigüedad:

Cuota parte de Bono Vacacional Salario Integral

     A los efectos de determinar el salario de base para el
     cálculo    de    las    prestaciones,                beneficios e
     indemnizaciones de naturaleza laboral, se tomarán en
     consideración las percepciones salariales que se
     causen durante el lapso respectivo, incluyendo la
     alícuota de lo que corresponde percibir por bono
     vacacional y por utilidades. Artículo 122. Cuarto aparte.

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Indemnización despido                                 Art. 92


         (doble):
  El salario base para el cálculo, será el devengado en
  el mes de labores inmediatamente anterior.

  En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a
  destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de
  salario variable, la base para el cálculo será el
  promedio de lo devengado durante los seis meses
  inmediatamente anteriores.


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Prestación de antigüedad

        Prestación de antigüedad adicional

       Equivalente a dos (2) días de salario por cada año
       de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días de
       salario, será calculada con base en el promedio
       de lo devengado por el trabajador en el año
       respectivo, y deberá ser pagada anualmente . Literal b
       art.142 LOTTT




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Contribuciones, Tasas o Impuestos

Cuando el patrono o el trabajador estén
obligados a cancelar una contribución, tasa o
impuesto, se calculará considerando el
salario normal correspondiente
al mes inmediatamente anterior
a aquél en que se causó.
LOTTT Art. 107




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Horas Extra Artículo 118 LOTTT.
   Las horas extraordinarias serán pagadas
   con un cincuenta por ciento (50%) de
   recargo, por lo menos, sobre el salario
   convenido para la jornada ordinaria.


   Bono nocturno                       Artículo 117LOTTT


   La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento
   (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario
   convenido para la jornada diurna.

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Jornada de Trabajo
• Antecedentes Históricos:
  – Leyes de Manú (1280 a.C.)
  – Leyes de Indias (siglo XVI)
• Jornada de 8 horas
  – Tratado de Versalles (1919)
  – La Ley de las 8 horas
      • 8 horas de trabajo
      • 8 horas de recreo
      • 8 horas de descanso
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Jornada de Trabajo vigente
• Concepto
   – Artículo 167 de la LOTTT
   – Artículo 79 del Reglamento LOT
• Clasificación
   – Ordinaria
        • Diurna (8 horas)
        • Nocturna (7 horas)
        • Mixta (hasta 4 horas nocturnas) 7 ½ horas diarias
   – Extraordinaria (CRBV Art. 90)
        • Más allá de la jornada ordinaria
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Jornada de Trabajo vigente
• Excepciones a la Jornada de 8 horas:
  – Artículos 199, 200, 202, 203 y 206 de la LOT
  – Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 del Regl. LOT
  – Artículo 102 de la LOPNNA


• Descanso en la Jornada: mínimo ½ hora
  luego de 5 horas de trabajo ininterrumpido
  entre una jornada y otra
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Días de Descanso vigente
• Convenio OIT Nº 14 (descanso semanal)
  – Concepto
  – Descanso compensatorio (art. 89, Regl. LOT)

• Días Feriados
  – Ley Orgánica del Trabajo: arts. 211, 212, 213, 216 y 218
  – Reglamento LOT: arts. 90 y 91
  – Recargo por el trabajo en días feriados: art. 217, LOT



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Días de Descanso
• Vacaciones Anuales
  – Finalidad social
  – Oportunidad del disfrute
  – Posposición (hasta 3 vacaciones)
  – Vacaciones colectivas
  – Bono vacacional
  – LOT: arts. 219, 220, 221, 222, 223, 226, 228, 230, 231, 232,
    233 y 234
  – Regl. LOT: arts. 95, 96 y 97
  – LOPNNA: art. 104

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Cambios más relevantes
  nueva L.O.T.T.T.
Nueva L.O.T.T.T
El día 30 de Abril de 2012, el Presidente de la República con base en la Ley
Habilitante publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N°6.009, Extraordinario, del 17 de diciembre de 2010, promulgó
el Decreto N°8.938 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), el cual fue
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de
Venezuela N°6.076 de fecha siete (07) de Mayo de 2012.

 El referido Decreto consta de diez (10) títulos, quinientos cincuenta y
cuatro (554) artículos, siete (07) disposiciones transitorias, dos (02)
disposiciones derogatorias y, una (01) disposición final.
Contenido
   Antigüedad
   Vacaciones
   Utilidades
   Indemnizaciones
   Jornadas de Trabajo
   Prescripción de las Acciones
   Inamovilidad y Descanso Post Natal
   Días Feriados
   Tercerización
   Infracciones y Sanciones
   Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales
Antigüedad
              Ley Junio 1997                                        Ley Mayo 2012
 ART. 108                                          ART. 142-143

5 días por cada mes a partir 3er mes               15 días de salario integral por trimestre, este derecho
2 días Acumulativos después del primer año hasta   se causa al inicio del trimestre.
30 días.                                            2 días acumulativos después del primer año hasta
                                                   un máximo de 30 días.



         AL TERMINO DE LA RELACION DE TRABAJO
                                                   Menos de 3 meses: 5 días por mes
                                                   Mayor a 6 meses: 30 días
Mayor a 3 meses: 15 días
Mayor a 6 meses: 45 días                           El trabajador recibirá lo que resulte mayor entre lo
Mayor a 1 año: 60 días                             depositado en garantía y el calculo retroactivo al
                                                   finalizar la misma. Art 142-d

               N
                                                                               Si
               o                      Re cálculo
Antigüedad Art.142

Art. 142-A
El patrono depositará a cada trabajador por
concepto de garantía de las prestaciones sociales
15 días cada trimestre, calculado con base al
último salario devengado. El derecho de este                    15 días         15 días       15 días       15 días
                                                      15 días por
deposito se adquiere desde el momento de iniciar      trimestre
el trimestre.                                                                   60 días 1er año



Art. 142-B
Adicionalmente y después del primer año de
servicio, el patrono depositará a cada trabajador 2
días de salario, por cada año, acumulativos hasta
treinta días de salario
                                                             15 días      15 días   15 días       15 días    2
                                                             días

                                                                              62 días 2do año
Antigüedad Art.142

Art. 142-C
Cuando la relación de trabajo termine por cualquier
causa se calcularán las prestaciones sociales con
base a treinta días por cada año de servicio o          1      2   3   4     5   6   7   8     9   10   11   12
fracción superior a los seis meses calculada al                            30 días por año
último salario.

Art. 142-E
Si la relación de trabajo termina antes de los tres
primeros meses, el pago que le corresponde al
trabajador por concepto de prestaciones sociales
será de cinco días de salario por mes trabajado o
fracción.                                             1 mes        2 meses           3 meses
                                                      5 días       10 días           15 días
Art. 142-F
Plazo de 5 días para el pago. So pena de intereses
de mora a la tasa activa BCV
Retroactividad Beneficia a trabajadores más antiguos

AÑOS    Ley Mayo         Ley Junio        Variación       Variación
SERV.     2012             1997              Bs.              %
  1          1.741,50          2.947,77       -1.206,27          -69,27
  2          3.302,40          5.723,93       -2.421,53          -73,33
  3          5.250,30          8.070,13       -2.819,83          -53,71
  4          7.017,60         10.223,31       -3.205,71          -45,68
  5          8.793,50         11.753,66       -2.960,16          -33,66
  6         10.578,00         13.257,83       -2.679,83          -25,33
  7         12.371,10         14.623,11       -2.252,01          -18,20
  8         14.172,80         15.811,24       -1.638,44          -11,56
  9         15.983,10         16.841,36         -858,26           -5,37
 10         17.802,00         17.793,28            8,72            0,05
 11         19.629,50         18.653,38          976,12            4,97
 12         21.465,60         19.372,44        2.093,16            9,75
 13         23.310,30         20.442,42        2.867,88           12,30
 14         25.103,14         21.247,74        3.855,40           15,36
Fideicomiso
              Ley Junio 1997                                 Ley Mayo 2012

 Art. 108                                      Arts. 143

El trabajador decide si se deposita en un El trabajador decide si se deposita en un
fideicomiso, fondo de prestaciones o la fideicomiso, fondo nacional de prestaciones o
contabilidad de la empresa.               en la contabilidad de la empresa.



El patrono debe informar anualmente el monto   El patrono debe informar trimestralmente el
de lo depositado.                              monto de lo depositado.
Preaviso
                Ley Junio 1997                                         Ley Mayo 2012

 Art. 107                                            Arts. 81

Preaviso por retiro voluntario del trabajador, sin   Preaviso por retiro voluntario del trabajador, sin
que haya causa legal que lo justifique:              que haya causa legal que lo justifique:

e)Después de 1 mes : 7 días
f)Después de 6 meses: 15 días                        Idem
g)Después de 1 año: 30 días
                                                  En caso de preaviso omitido, el patrono o la
     En caso de omitirse, el trabajador deberá patrona, deberá pagar al trabajador o
pagar al patrono indemnización equivalente al trabajadora, los beneficios
lapso del preaviso                             correspondientes hasta la fecha en que prestó
                                               servicio.
                                                     Ojo: no hay descuento de preaviso
Vacaciones


                  Ley Junio 1997                                 Ley Mayo 2012
 Arts. 219-235                                 Arts. 189-203

Vacaciones días de disfrute                    Vacaciones días de disfrute
15 días hábiles
 1 día Adicional por año hasta 15 días         Idem
Bono Vacacional
7 días hasta 21 días                           Bono Vacacional
1 día adicional por año                        15 días hasta 30 días
                                               1 día adicional por año.

El trabajador podrá prestar servicio en los días No se pueden negociar los días adicionales.
adicionales de disfrute a que pueda tener
derecho conforme a su antigüedad, a su libre
decisión.
                                                 Se pueden acumular hasta 2 periodos.
Se pueden acumular hasta 3 periodos.
                                                 Las vacaciones anuales no podrán posponerse
Las vacaciones anuales no podrán posponerse más de 6 meses a partir de la fecha en que
más de 6 meses a partir de la fecha en que nació el derecho,
nació el derecho,
Utilidades
                  Ley Junio 1997                     Ley Mayo 2012

 Arts. 174-184                     Arts. 131-140

15 % enriquecimiento gravable
                                   15 % enriquecimiento gravable
ANTICIPO
                                   ANTICIPO
Minimo:15 Días
                                   Mínimo: 30 Días.
Máximo: 120 Días.
                                   Máximo: 120 Días.

                                   Se extiende a las insectorías la posibilidad de
                                   requerir a la Administración Tributaria la
                                   verificación de las utilidades.
Indemnizaciones
               Ley Junio 1997                           Ley Mayo 2012

 Art. 125                               Arts. 92

Indemnización de Antigüedad             Pago equivalente a prestaciones sociales
 10 días > 3 meses y < 6 meses          (doble) para el despido injustificado, retiro
30 días > 1 año hasta 150 días.         justificado y causas ajenas a la voluntad del
                                        trabajador.
Indemnización sustitutiva de preaviso
15 días >1 mes < 6 meses
30 días > 6 meses y < de 1 año          Nota: La indemnización de despido solo procede
45 días = o > a 1 año                   si el trabajador decide no interponer el
60 días > 2 años > o = a 10 años        reenganche.
90 días > 10 años
Jornada de Trabajo
                  Ley Junio 1997                                        Ley Mayo 2012
 Arts. 189-206                                      Arts. 167-174
                                                    Limites: la Jornada de trabajo no excederá de 5 días a la
                                                    semana y el trabajador tendrá derecho a 2 días continuos y
                                                    remunerados durante cada semana de labor.

                                                    Jornada Diurna
Jornada Diurna                                       5:00 am – 7:00 pm 40 horas semanales
5:00 am – 7:00 pm 44 horas semanales                Jornada Nocturna
                                                     7:00 pm – 5:00 am 35 horas semanales.
                                                    Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se
Jornada Nocturna                                    considera como nocturna
7:00   pm – 5:00 am 40 horas semanales
                                                    Jornada Mixta
                                                     Periodos diurnos y nocturnos 37 horas y 1/2 semanales.
Jornada Mixta
Periodos diurnos y nocturnos   42 horas semanales   Disposición Transitoria Tercera: esta jornada entra en Vigencia
                                                    dentro de un año.
Jornada de Trabajo - especiales
                 Ley Junio 1997                          Ley Mayo 2012
 Arts. 198                                               Arts. 175
No estarán sometidos a las limitaciones anteriores los
siguientes trabajadores:

d)Los trabajadores de dirección y confianza;             Todos los anteriores y los horarios establecidos por
e)Los trabajadores de inspección y vigilancia            convenciones colectivas.
f)Los trabajadores que no requieran esfuerzo
g)Los que desempeñan funciones que por su
naturaleza no están sometidos a jornadas.                En estos casos podrán excederse de los limites
                                                         establecidos diarios y semanales con la
Estos trabajadores no podrán permanecer mas              condición que la jornada diaria no exceda de 11
de 11 horas diarias y tendrán derecho a 1 hora           horas diarios de trabajo y que el total de horas
 mínimo de descanso.                                     trabajadas en un periodo de 8 semanas no
                                                         exceda del promedio de 40 horas por semana y
                                                         que el trabajador disfrute de 2 días de descanso
                                                         continuo y remunerados cada semana.
Jornada de Trabajo - prolongación
              Ley Junio 1997                    Ley Mayo 2012
 Arts. 199- 201                                 Arts. 176,179

Art. 199 Prolongación de la jornada en casos    Suprimido prolongación de jornadas en casos
especiales como trabajos preparatorios,         especiales, en el capitulo de jornadas de trabajo
inventarios, elaboración de una obra urgente,   se incluyo en Horas Extraordinarias; ya que este
reparaciones de maquinarias.                    trabajo se paga con un recargo de 50%. Art. 179

Art. 200 Prolongación de la jornada en las Suprimido       prolongación    de     jornada   en
empresas, explotaciones, establecimientos o temporadas.
faenas cuya actividad se halle en temporadas.
                                              En trabajos continuo y por turnos, su duración
Art. 201 Cuando el trabajo es continuo y por podrá exceder de los límites diarios y semanales
turnos su duración podrá exceder los limites siempre que el total de horas trabajadas por cada
diarios y semanales siempre que el total de trabajador en un período de ocho semanas, no
horas trabajadas en un periodo de 8 exceda en promedio el límite de cuarenta y dos
semanas, no exceda los limites .              horas semanales. Las semanas que contemplen
                                              seis días de trabajo deberán ser compensadas
                                              con un día adicional de disfrute en el período
                                              vacacional correspondiente a ese año, con pago
Prescripción de las Acciones
            Ley Junio 1997                                 Ley Mayo 2012

 Art. 61                                     Art. 51

Las Acciones provenientes de la relación     Las Acciones provenientes de la relación
laboral prescriben al cumplirse un (1) año   laboral prescriben al cumplirse diez (10) años
desde la terminación de la prestación del    desde la terminación de la prestación del
servicio.                                    servicio.
Inamovilidad y Descanso post natal
             Ley Junio 1997                               Ley Mayo 2012
 Art. 384-385                             Art. 335-336,338,339,420

Inamovilidad:                             Inamovilidad:
Un año (1) después del parto.             Dos años (2) después del parto, tanto para la
                                          madre como para el padre,
                                          Permanente para trabajadores que tengan hijo con
                                          discapacidad.
                                          Trabajadores tercerizados, hasta que se incorpore
                                          a la nomina del contratante principal.
Descanso
12 Semanas después del parto.             Descanso
                                          20 Semanas después del parto.
Esta ley no establecía inamovilidad ni
descanso para el padre; sin embargo la Ley Los      descanso      de   maternidad      son
para Protección de las Familias vigente irrenunciables.
desde 09-2007, en sus Arts. 8 y 9 si.
                                           Licencia por maternidad
                                           14 días continuos remunerados.
                                           2 años de inamovilidad.
Días Feriados
              Ley Junio 1997                                     Ley Mayo 2012
 Art. 212                                       Art. 184

“Son feriados, a los efectos de esta ley:       “Todos los días del año son hábiles con excepción
                                                de los días feriados.
e)Los domingos                                  Son días feriados a los efectos de esta ley:

b) El 1º de enero, el jueves y el viernes santo; a) Los domingos
el 1º de mayo y el 25 de diciembre....”
                                                 b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el
                                                 Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24,
                                                 25 y el 31 de diciembre;…”
Tercerización
              Ley Junio 1997                                    Ley Mayo 2012

 Art. 54                                      Art. 47

Esta ley no define el término tercerización, Tercerización: Simulación o fraude a la legislación
pero si la figura de los intermediarios.     laboral.

                                              Prohibida la tercerización.

                                              Se establece la obligación de incluir a los
                                              trabajadores en la nómina del contratante
                                              principal.

                                              Contratación de obras y servicios inherentes o
                                              conexos con el propósito de fraude, se considera
                                              tercerización.

                                              Otorga un lapso de 3 años para el ajuste e
                                              inamovilidad a los trabajadores hasta tanto se
                                              incorporen a la nomina del contratante principal
                                              disfrute de los mismos beneficios.
Infracciones y
Infracciones y   Materia                  Regulación                   Sanciones
Sanciones

Multas           30 a 60 U.T               En la forma de pago del salario
                 Arts. 521 y siguientes   En los anuncios sobre los horarios y no llevar registros.
                                           A los limites de la jornada de trabajo
                                           De las disposiciones en modalidades especiales de
                                            condiciones de trabajo.
                                           De las disposiciones de trabajadores extranjeros.
                                          Por acoso laboral o acoso sexual
                                           A los lapsos por el funcionario del trabajo.
                                          A las obligaciones de elecciones sindicales o derecho de
                                            afiliación.
Multas           60 a 120 U.T              La normativa sobre alimentación
                                           Normativa sobre participación en los beneficios
                                          A la inamovilidad laboral.
                                          Desacato a una orden del funcionario del trabajo.
Multas           120 a 360 U.T             Al salario mínimo y a la oportunidad de pago del salario y las
                                            vacaciones.
                                           A las disposiciones protectoras de la maternidad, la paternidad
                                            y la familia.
                                           Por fraude o simulación de la relación de trabajo.
                                           A las garantías a la libertad sindical.
                                           Garantías a la negociación colectiva.
Infracciones y
Infracciones y   Materia                  Regulación                   Sanciones
Sanciones



Privativas de    6 a 15 meses             Delito: Desacato a orden judicial (estabilidad)
Libertad                                  Tipo: Negativa a cumplir con la orden judicial de
                 Arts. 91,538,539 y 546           reenganche.
                                          Juez oficia al Ministerio Público.



Privativas de    6 a 15 Meses             Faltas: Desacato orden administrativa de reenganche
Libertad                                    (inamovilidad); violación del derecho a huelga;
                                             incumplimiento u obstrucción de ordenes de la autoridad
                                             del trabajo; cierre ilegal e injustificado de fuente de
                                             trabajo.
                                           Inspectoria del Trabajo oficia a Ministerio Publico.
                                          Se impone a miembros de Junta Directiva.




Privativas de    10 a 90 Días              Incumplimiento del pago de la multa.
Libertad
Transitorias
Disposiciones   Materia                        Regulación


Primera         Tercerización                   3 años para adaptarse
                                               Incorporación a la nómina
                                               Inamovilidad
                                               Iguales beneficios y condiciones
Segunda         Prestación de Antigüedad        Lo depositado en fideicomiso o contabilidad permanece en garantía de la
                                               prestación de antigüedad
                                               Tiempo de servicio: desde 19-06-1997
                                               Depósitos trimestrales y anuales a partir de la entrada en vigencia de la ley.
                                               Quienes tengan menos de 3 meses, se le depositarán los primeros 15 días
                                               a los 3 meses de servicio.
Tercera         Jornada de Trabajo              Vacatio Legis: 1 año
                                                Se deben presentar los horarios ante las insectorías del trabajo.
                                                El salario no sufrirá ajustes por reducción de la jornada.
Cuarta          Organizaciones Sindicales      Registro nacional a partir del 1-1-2013. hasta esa fecha insectorías.
                                               Adecuación de sus estatutos antes del 31-12-2013

Quinta          Centros de encuentro para la    Las agencias de empleo se convertirán en centro de encuentro para la
                educación y el trabajo           educación y el trabajo.
                                                Plazo de 6 meses.
Sexta           Consejos de Trabajadores        Hasta que se dicte ley especial, los directores laborales seguirán
                                               ejerciendo funciones de participación en la gestión.

Séptima         Consejo Superior del Trabajo   Se designaran en un plazo de 3 años.
                                               Para garantizar la correcta aplicación e implementación de la ley.
Disposiciones
Derogatorias   Materia                        Regulación


Primera        Procedimiento de Estabilidad    Se derogan los arts. 187 al 192, ambos inclusive, de la Ley Orgánica
                                              Procesal del Trabajo..


Segunda        Ley Orgánica del Trabajo        Se deroga la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.




Final          Materia                        Regulación




Unica          Vigencia de la LOTTT            Con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
                                              Venezuela.
Preguntas
 A partir de cuando debo dar los dos días de descanso establecidos en el articulo 173 de la lottt?
 Puedo dar otros días de descanso que no sean sábado y domingo?
Como se determina la antigüedad: a través del régimen de año 1997 y 2012?
En que oportunidad se acredita la garantía de prestación sociales?
 En que oportunidad se acredita los intereses?
Que tiempo de servicio se toma para efectos de las vacaciones?
Si tengo unas vacaciones que se causaron en años anteriores bajo la vigencia de la ley anterior bajo
que régimen las cálculo?
Cual es el efecto de omitir el preaviso por parte del trabajador?
Hubo cambios en las causas justificadas de retiro y despido?
Cuando el trabajador se encuentre en reposo medico, ya sea por enfermedad ocupacional o común
que debe pagarle el patrono?
Cuando el trabajador se encuentre en reposo medico, ya sea por enfermedad ocupacional o común,
este tiempo incide en su antigüedad?
Que paso con el salario de eficacia atipica?
Que sucede si no se lleva el registro de horas extraordinarias?
Que pasa si el trabajador labora en su día de descanso?
Caso Práctico
                Ley Junio 1997                          Ley Mayo 2012
 Manuel torres, prestó sus servicios, bajo
relación de dependencia en la Empresa La
Solución, C.A, desde el 02 de marzo del año
2006 y fue despedido por llegar tarde en tres               Idem
oportunidades a su sitio de trabajo, en dos
semanas continuas, el 30 de Abril de 2012, no
había disfrutado las últimas vacaciones, con un
cargo de despachador. Determinar cuanto le
corresponde por prestaciones y demás
beneficios sociales.
VariacionesSalario Salario
    Años     de Sueldos:     Salario
           Normal   Integral   Integral
                                 Diario
   1         600        637         21
   2         850        904         30
   3        1.000    1.067          36
   4        1.400    1.497          50
   5        1.800    1.930          64
   6        2.600    2.795          93
Casos Prácticos
                   Ley Junio 1997                             Ley Mayo 2012
 Antigüedad                                  Antigüedad

  Año   Días de       S.D.I         Monto    El monto de antigüedad depositado en el
  s     Antigued               Antiguedad    fideicomiso o fondo Nacional de prestaciones
        ad
                                             sociales va a ser igual a los cálculos del régimen
  1            45         21          945
                                             anterior Bs. 20.201
  2            62         30         1.860
                                             Antigüedad Calculada al último salario a razón
  3            64         36         2.304
                                             de 30 días por año, más la fracción de 2 meses:
  4            66         50         3.300   190 Días por Bs. 93 = 17.670

  5            68         64         4.352   Si la antigüedad esta depositada en un
  6            70         93         6.510   fideicomiso individual o en un fondo nacional de
                                             prestaciones sociales se cancela la diferencia, es
  7            10         93          930    decir Bs.
             385                    20.201
Casos Prácticos
                     Ley Junio 1997                                       Ley Mayo 2012
 Vacaciones: Año 6 Vencidas                          Vacaciones: Año 6 Vencidas

                             Sueldo    Total a                                Sueldo      Total a
                      Días   Normal    Pagar                           Días   Normal      Pagar
                             Diario                                           Diario

  Días Disfrute         15        87        1.305   Días Disfrute        15        87          1.305
  Días Adicionales
                                                    Días Adicionales
  Disfrute               5        87         435
                                                    Disfrute              5        87           435
  Bono Vacacional
                                                    Bono Vacacional
                         7        87         609
                                                                         15        87          1305
  Días Adicionales
                                                    Días Adicionales
  Bono vacacional        6        87         522
                                                    Bono vacacional       6        87           522

  Totales               33                  2.871
                                                    Totales              41                    3.567
Casos Prácticos
                     Ley Junio 1997                                       Ley Mayo 2012
 Vacaciones Fraccionadas Año 7                       Vacaciones Fraccionadas año 7

                              Sueldo    Total a                                Sueldo     Total a
                      Días    Normal    Pagar                           Días   Normal     Pagar
                              Diario                                           Diario

  Días Disfrute        2,50        87       217,50   Días Disfrute      2,50        87        217,50
  Días Adicionales                                   Días Adicionales
  Disfrute             0,80        87        72,50   Disfrute           0,80        87         72,50
  Bono Vacacional                                    Bono Vacacional
                       1,16        87       101,50                      2.50        87        217,50
  Días Adicionales                                   Días Adicionales
  Bono vacacional      1,00        87        87,00   Bono vacacional    1,00        87         87,00

  Totales              5.46                 478,50   Totales            6,83                  594,50
Casos Prácticos
                  Ley Junio 1997                                              Ley Mayo 2012
 Utilidades Fraccionadas                                      Utilidades Fraccionadas


                                 Sueldo           Total a                            Sueldo       Total a
                    Días         Normal           Pagar                      Días    Normal       Pagar
                                 Diario                                              Diario
   Utilidades                                                 Utilidades
   Fraccionadas        5                     87         435   Fraccionadas     10          87           870

   Totales             5                     87         435   Totales          10                       870


 Indemnización de Despido                                     Indemnización Despido

                                                              Esta indemnización es el mismo monto de la
   Concepto          Días         S.I             Monto a     antigüedad, es decir Bs. 17.670
                                                   Pagar
   Adicional               150          93          13.950

   Preaviso                 60          93           5.580

   Total                                            19.530
Casos Prácticos
             Ley Junio 1997                                Ley Mayo 2012
 Total Prestaciones y demás beneficios  Total Prestaciones y demás beneficios
sociales                                sociales
    Concepto                     Monto      Concepto                       Monto
    Antigüedad                    20.201    Antigüedad                     17.670
    Vacaciones                     2.871    Vacaciones                      3.567
    Vencidas                                Vencidas
    Vacaciones                       478    Vacaciones                       594
    Fraccionadas                            Fraccionadas
    Utilidades                       435    Utilidades                       870
    Fraccionadas                            Fraccionadas
    Indemnización de              19.530    Indemnización de               17.670
    Despido                                 Despido
    Total                         43.515    Total                          40.371

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Nomina y calculo de prestaciones sociales

  • 1. NOMINA Y CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES Facilitador: Abogado Julio César Díaz Ciudad Bolívar, Mayo 2012 1
  • 2. INSTRUMENTOS JURIDICOS QUE RIGEN LAS RELACIONES DE TRABAJO EN VENEZUELA El texto legal que regula actualmente a las situaciones jurídicas derivadas al trabajo es la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), vigente desde el 07 de mayo de 2012. TT T LO JUL IO D IAZ Facilitador: Abogado Julio César Díaz 2 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN … (Art. 9. Regl.) “Esta ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores…” (Artículo 1 LOTTT).  Regla de la norma mas favorable  Principio in dubio pro operario  Principio de conservación de la condición laboral más favorable  Primacía de la realidad o de los hechos, frente a la forma o apariencia de los actos derivados de la relación jurídico laboral  Principio de no discriminación arbitraria en el empleo  Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, cualquiera fuere su frente  Solo es posible la transacción al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos 3 que la motiven
  • 5. Sujetos que conforman una relación laboral 1) Trabajador: Artículo 35 de la LOTTT: “Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste sus servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado”. 2) Patrono: personas naturales y jurídicas -Grupo de entidades de trabajo (Vid. Art. 46) Facilitador: Abogado Julio César Díaz 5 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 6. Presunción de Laboralidad Artículo 53 de la LOTTT “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba…” -Presunción iuris tantum: el supuesto patrono deberá demostrar la existencia de hechos que desvirtúen la relación laboral: la labor por cuenta ajena, la subordinación o dependencia y el salario o remuneración. Facilitador: Abogado Julio César Díaz 6 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ noviembre 2010
  • 7. Test de Laboralidad Criterios establecidos por la Sala de Casación Social del TSJ (sentencia Mireya Orta de Silva vs. Fenaprodo; 13 de agosto de 2002) a) Forma de determinar el trabajo; b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo; c) Forma de efectuarse el pago; d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario; e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria; f) Asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo; la exclusividad o no para la usuaria; g) La naturaleza jurídica del pretendido patrono. h) De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc. i) Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación de servicio. j) La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar; k) Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena. 7
  • 8. Contrato de Trabajo A) Modalidades 1.- Por tiempo indeterminado (Art. 61 LOTTT) : posibilidad de establecer un período de prueba; 2.- Por tiempo determinado (Art. 62 LOTTT) : supuestos en que es permitido; duración; excepción al límite de prórrogas; 3.- Por obra determinada (Art. 63 de la LOTTT) : supuestos y límites. Facilitador: Abogado Julio César Díaz 8 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 9. PERIODO DE PUEBA (Art. 25 Regl.): Las partes podrán pactar en los contratos celebrados por escrito un periodo de prueba que no excede de (90) días continuos. Durante este tiempo, cualquiera de las partes podrá dar por extinguido el contrato de trabajo sin que hubiere lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de los derechos que se hubieren causado en proporción al tiempo trabajado, así como el preaviso correspondiente con el Art. 104 de la LOT. El periodo de prueba se tomara en cuenta para la antigüedad del trabajador Facilitador: Abogado Julio César Díaz 9 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 10. Contrato de Trabajo B) Contratación de trabajadores en el extranjero: ley aplicable Art 65 LOTTT; C) Efectos de la sustitución de patronos y transferencia de trabajadores en los contratos de trabajo Art. 68 LOTTT Facilitador: Abogado Julio César Díaz 10 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 11. Contrato de Trabajo E) Modificaciones ¿Es posible legalmente modificar las condiciones de un contrato de trabajo? -Respeto al Principio de intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales (art. 89.1 de la CRBV) Facilitador: Abogado Julio César Díaz 11 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 12. Contrato de Trabajo Suspensión de la Relación de Trabajo 1) Supuestos Art. 72 LOTTT; 2) Efectos Art. 73 LOTTT; 3) Límites Facilitador: Abogado Julio César Díaz 12 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 13. Contrato de Trabajo Causas de extinción de la relación de trabajo ( Art. 76 LOTTT) 1) Despido; 2) Retiro; 3) Voluntad Común delas partes; 4) Por causas ajenas a la voluntad de ambas. Facilitador: Abogado Julio César Díaz 13 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 14. Contrato de Trabajo Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo 1) Por parte del empleador: frente al trabajador y a los órganos del Poder Público; 2) Por parte del trabajador. Facilitador: Abogado Julio César Díaz 14 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 15. 15
  • 16. • Tipos y caracteres, • Salario para el cálculo de beneficios Facilitador: Abogado Julio César Díaz 16 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 20 julio 2010
  • 17. Compensación Lo que recibimos a cambio del algo Modo de extinción de las obligaciones entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras. Compensación = Remuneración = Salario Facilitador: Abogado Julio César Díaz 17 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 18. Remuneración Aquello que sirve para remunerar, para compensar En el caso específico que nos ocupa, aquello que recibimos como retribución del trabajo subordinado. Compensación Remuneración Salario Facilitador: Abogado Julio César Díaz 18 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 19. Compensación: CRBV Artículo 90: •Descanso Semanal Remunerado •Vacaciones Remuneradas Artículo 91: •Salario •Salario Mínimo Artículo 92: •Prestaciones Sociales: Antigüedad y Cesantía Facilitador: Abogado Julio César Díaz 19 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 20. Remuneración: Titulo III de la LOTTT (Art. 96 al 130) La prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada. Art 54 LOTTT Beneficios Sociales no Remunerativos Art 105 LOTTT Salario debe pagarse en dinero Art 123 LOTTT Facilitador: Abogado Julio César Díaz Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 20
  • 21. Salario Origen del Término Salario deriva del latín salarium, que a su vez . proviene de “sal” y tiene origen en la cantidad de sal que se le daba a un trabajador (en particular a los legionarios romanos) para poder conservar sus alimentos. Significa pago de sal o por sal. Esto viene del antiguo imperio romano donde muchas veces se hacían pagos a los soldados con sal, la cual valía su peso en oro. Facilitador: Abogado Julio César Díaz 21 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 22. Salario Convenio 95 OIT Sobre la Protección del Salario, 8 de junio 1949 A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar. Facilitador: Abogado Julio César Díaz 22 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 23. Salario Ley Orgánica del Trabajo: Art. 104 Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Facilitador: Abogado Julio César Díaz 23 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 24. Que No es Salario No revisten Carácter Salarial aquellos beneficios que (Vid. 105 LOTTT): •No ingresan efectivamente al patrimonio del trabajador •Proporciones medios para la ejecución de la labor •No sean libremente disponibles •Tengan por objeto reintegrar gastos incurridos con ocasión al trabajo La intención retributiva del trabajo es esencial Facilitador: Abogado Julio César Díaz 24 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 25. Acepciones de Salario Salario Básico: La ley no lo define, es la remuneración mínima devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. No incluye ningún otro tipo de retribución. No puede ser inferior al salario mínimo. Salario Normal: Es el Salario Básico mas otras retribuciones devengadas por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Salario Integral: es la suma del Salario Normal, las percepciones de carácter accidental, el bono vacacional y las utilidades. Para la estimación del salario Integral ninguno de los conceptos que lo integran producirá efectos 25 sobre sí mismo.
  • 26. Tipos de Salarios: El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, o por tarea y por comisión. Art. 112 Lott Los aumentos de productividad en una empresa y la mejora de la producción causarán una más alta remuneración para los trabajadores. Art. 110 Lottt Facilitador: Abogado Julio César Díaz 26 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 27. Salario por Unidad de Tiempo. Cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Artículo 113 LOTTT Salario diario: un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario hora: la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada. Para la determinación del salario por hora, se dividirá el monto del salario correspondiente a un día de trabajo entre el número de horas que integran la jornada convenida 27
  • 28. Unidad de Obra, Pieza o a Destajo Cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, la base del cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la misma labor. Facilitador: Abogado Julio César Díaz 28 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 29. Por Tarea Se entenderá que el salario ha sido estipulado por tarea, cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. Facilitador: Abogado Julio César Díaz 29 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 30. Por Productividad Los aumentos de productividad en una empresa y la mejora de la producción causarán una más alta remuneración para los trabajadores. La empresa y sus trabajadores acordarán, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos considerarán los incentivos para los participantes, según su contribución. Facilitador: Abogado Julio César Díaz 30 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 31. Caracteres del Salario: Igualda A trabajo igual, desempeñado en d puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. Artículo 109 LOT. SuficienciaTodo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. CRBV Artículo 91 y 98 Lottt Facilitador: Abogado Julio César Díaz Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 31
  • 32. Caracteres y Elementos del Salario: art.91 CRBV Libre estipulación El salario se estipulará libremente, en ningún caso podrá ser menor que el fijado como mínimo. El trabajador dispondrá libremente Libre de su salario. Cualquier limitación a disponibilidad este derecho no prevista en esta Ley es nula. Irrenunciable: El derecho al salario es irrenunciable y no puede cederse en todo o en parte, a título gratuito u oneroso, salvo a los hijos e hijas y al cónyuge o persona con quien 32 tenga unión estable de hecho
  • 33. Salario de Eficacia Atípica: O Acuerdo mediante el cual se puede excluir ID hasta un (20%) del salario de la base de R IM P cálculo de los beneficios, prestaciones o U indemnizaciones que surjan de la relación de S O considerado en su totalidad trabajo, fuere de fuente legal o convencional. como base de cálculo deD O dichos beneficios, prestaciones o El salario mínimo deberá ser indemnizaciones. IA N C LOT art.133 RLOT art 51 E S IL Facilitador: Abogado Julio César Díaz Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 33
  • 34. Salario de Eficacia Atípica O •Se fija por acuerdo expreso entre las partes, ID Convenio Colectivo Acuerdo Colectivo R IM Contrato Individual U P S •Tiene como tope máximo el 20% del salario O D O •Sólo afectará una porción del aumento salarial, o al inicio de la relación de trabajo a los fines de la fijación IA originaria del salario. C E N •Debe precisarse las prestaciones para cuyo cálculo no se estimará la referida porción del salario S IL Facilitador: Abogado Julio César Díaz Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012 34
  • 35. Salario Para el Cálculo de Beneficios •Feriados y Descansos •Horas Extraordinarias •Vacaciones y Bono Vacacional •Bono Nocturno •Prestación de Antigüedad •Utilidades •Contribuciones, Tasas e Impuestos Facilitador: Abogado Julio César Díaz 35 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 36. Feriados y Descansos El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso. Artículo 119 LOTTT. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, se tomará como base el promedio del salario normal devengado, durante la semana respectiva. Artículo 119 LOTTT . Segundo aparte. Facilitador: Abogado Julio César Díaz 36 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 37. Feriados y Descansos Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario normal. Artículo 120 LOTTT Facilitador: Abogado Julio César Díaz 37 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 38. Vacaciones y Bono Vacacional El pago de las vacaciones y del bono vacacional deberá realizarse en base al salario normal devengado por el trabajador en el mes de labores inmediatamente anterior al día en que disfrute efectivamente del derecho a la vacación. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute. Art 121 Facilitador: Abogado Julio César Díaz 38 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 39. Utilidades Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos 15% de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la LISLR. . Artículo 131 LOTTT Facilitador: Abogado Julio César Díaz 39 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 40. Utilidades Mínimo, 30 días de salario y como máximo el equivalente al de cuatro (4) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Facilitador: Abogado Julio César Díaz 40 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 41. Prestación de antigüedad: El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivos de terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, integral. Art122 LOTTT Facilitador: Abogado Julio César Díaz 41 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 42. Prestación de antigüedad: Cuota parte de Utilidades Salario Integral A los fines indicados, la participación del trabajador en los beneficios líquidos o utilidades, se distribuirá entre el tiempo de servicio durante el ejercicio respectivo. Si para el momento del cálculo de la prestación sociales no se han determinado los beneficios líquidos o utilidades, por no haber vencido el ejercicio económico anual del patrono, éste queda obligado a incorporar en el cálculo de la indemnización la cuota parte correspondiente, una vez que se hubieren determinado los beneficios o utilidades. LOTTT Art 122 Ultimo aparte. 42
  • 43. Prestación de antigüedad: Cuota parte de Bono Vacacional Salario Integral A los efectos de determinar el salario de base para el cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones de naturaleza laboral, se tomarán en consideración las percepciones salariales que se causen durante el lapso respectivo, incluyendo la alícuota de lo que corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades. Artículo 122. Cuarto aparte. Facilitador: Abogado Julio César Díaz 43 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 44. Indemnización despido Art. 92 (doble): El salario base para el cálculo, será el devengado en el mes de labores inmediatamente anterior. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio de lo devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores. Facilitador: Abogado Julio César Díaz 44 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 45. Prestación de antigüedad Prestación de antigüedad adicional Equivalente a dos (2) días de salario por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, será calculada con base en el promedio de lo devengado por el trabajador en el año respectivo, y deberá ser pagada anualmente . Literal b art.142 LOTTT Facilitador: Abogado Julio César Díaz 45 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 46. Contribuciones, Tasas o Impuestos Cuando el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó. LOTTT Art. 107 Facilitador: Abogado Julio César Díaz 46 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 47. Horas Extra Artículo 118 LOTTT. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Bono nocturno Artículo 117LOTTT La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Facilitador: Abogado Julio César Díaz 47 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 48. Jornada de Trabajo • Antecedentes Históricos: – Leyes de Manú (1280 a.C.) – Leyes de Indias (siglo XVI) • Jornada de 8 horas – Tratado de Versalles (1919) – La Ley de las 8 horas • 8 horas de trabajo • 8 horas de recreo • 8 horas de descanso Facilitador: Abogado Julio César Díaz 48 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 49. Jornada de Trabajo vigente • Concepto – Artículo 167 de la LOTTT – Artículo 79 del Reglamento LOT • Clasificación – Ordinaria • Diurna (8 horas) • Nocturna (7 horas) • Mixta (hasta 4 horas nocturnas) 7 ½ horas diarias – Extraordinaria (CRBV Art. 90) • Más allá de la jornada ordinaria Facilitador: Abogado Julio César Díaz 49 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 50. Jornada de Trabajo vigente • Excepciones a la Jornada de 8 horas: – Artículos 199, 200, 202, 203 y 206 de la LOT – Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 del Regl. LOT – Artículo 102 de la LOPNNA • Descanso en la Jornada: mínimo ½ hora luego de 5 horas de trabajo ininterrumpido entre una jornada y otra Facilitador: Abogado Julio César Díaz 50 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 51. Días de Descanso vigente • Convenio OIT Nº 14 (descanso semanal) – Concepto – Descanso compensatorio (art. 89, Regl. LOT) • Días Feriados – Ley Orgánica del Trabajo: arts. 211, 212, 213, 216 y 218 – Reglamento LOT: arts. 90 y 91 – Recargo por el trabajo en días feriados: art. 217, LOT Facilitador: Abogado Julio César Díaz 51 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 52. Días de Descanso • Vacaciones Anuales – Finalidad social – Oportunidad del disfrute – Posposición (hasta 3 vacaciones) – Vacaciones colectivas – Bono vacacional – LOT: arts. 219, 220, 221, 222, 223, 226, 228, 230, 231, 232, 233 y 234 – Regl. LOT: arts. 95, 96 y 97 – LOPNNA: art. 104 Facilitador: Abogado Julio César Díaz 52 Curso: Nomina y Calculo de Prestaciones Sociales _ Mayo 2012
  • 53. Cambios más relevantes nueva L.O.T.T.T.
  • 54. Nueva L.O.T.T.T El día 30 de Abril de 2012, el Presidente de la República con base en la Ley Habilitante publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.009, Extraordinario, del 17 de diciembre de 2010, promulgó el Decreto N°8.938 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), el cual fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N°6.076 de fecha siete (07) de Mayo de 2012. El referido Decreto consta de diez (10) títulos, quinientos cincuenta y cuatro (554) artículos, siete (07) disposiciones transitorias, dos (02) disposiciones derogatorias y, una (01) disposición final.
  • 55. Contenido  Antigüedad  Vacaciones  Utilidades  Indemnizaciones  Jornadas de Trabajo  Prescripción de las Acciones  Inamovilidad y Descanso Post Natal  Días Feriados  Tercerización  Infracciones y Sanciones  Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales
  • 56. Antigüedad Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012  ART. 108  ART. 142-143 5 días por cada mes a partir 3er mes 15 días de salario integral por trimestre, este derecho 2 días Acumulativos después del primer año hasta se causa al inicio del trimestre. 30 días. 2 días acumulativos después del primer año hasta un máximo de 30 días. AL TERMINO DE LA RELACION DE TRABAJO Menos de 3 meses: 5 días por mes Mayor a 6 meses: 30 días Mayor a 3 meses: 15 días Mayor a 6 meses: 45 días El trabajador recibirá lo que resulte mayor entre lo Mayor a 1 año: 60 días depositado en garantía y el calculo retroactivo al finalizar la misma. Art 142-d N Si o Re cálculo
  • 57. Antigüedad Art.142 Art. 142-A El patrono depositará a cada trabajador por concepto de garantía de las prestaciones sociales 15 días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho de este 15 días 15 días 15 días 15 días 15 días por deposito se adquiere desde el momento de iniciar trimestre el trimestre. 60 días 1er año Art. 142-B Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador 2 días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario 15 días 15 días 15 días 15 días 2 días 62 días 2do año
  • 58. Antigüedad Art.142 Art. 142-C Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 fracción superior a los seis meses calculada al 30 días por año último salario. Art. 142-E Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. 1 mes 2 meses 3 meses 5 días 10 días 15 días Art. 142-F Plazo de 5 días para el pago. So pena de intereses de mora a la tasa activa BCV
  • 59. Retroactividad Beneficia a trabajadores más antiguos AÑOS Ley Mayo Ley Junio Variación Variación SERV. 2012 1997 Bs. % 1 1.741,50 2.947,77 -1.206,27 -69,27 2 3.302,40 5.723,93 -2.421,53 -73,33 3 5.250,30 8.070,13 -2.819,83 -53,71 4 7.017,60 10.223,31 -3.205,71 -45,68 5 8.793,50 11.753,66 -2.960,16 -33,66 6 10.578,00 13.257,83 -2.679,83 -25,33 7 12.371,10 14.623,11 -2.252,01 -18,20 8 14.172,80 15.811,24 -1.638,44 -11,56 9 15.983,10 16.841,36 -858,26 -5,37 10 17.802,00 17.793,28 8,72 0,05 11 19.629,50 18.653,38 976,12 4,97 12 21.465,60 19.372,44 2.093,16 9,75 13 23.310,30 20.442,42 2.867,88 12,30 14 25.103,14 21.247,74 3.855,40 15,36
  • 60. Fideicomiso Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012  Art. 108  Arts. 143 El trabajador decide si se deposita en un El trabajador decide si se deposita en un fideicomiso, fondo de prestaciones o la fideicomiso, fondo nacional de prestaciones o contabilidad de la empresa. en la contabilidad de la empresa. El patrono debe informar anualmente el monto El patrono debe informar trimestralmente el de lo depositado. monto de lo depositado.
  • 61. Preaviso Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012  Art. 107  Arts. 81 Preaviso por retiro voluntario del trabajador, sin Preaviso por retiro voluntario del trabajador, sin que haya causa legal que lo justifique: que haya causa legal que lo justifique: e)Después de 1 mes : 7 días f)Después de 6 meses: 15 días Idem g)Después de 1 año: 30 días En caso de preaviso omitido, el patrono o la En caso de omitirse, el trabajador deberá patrona, deberá pagar al trabajador o pagar al patrono indemnización equivalente al trabajadora, los beneficios lapso del preaviso correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio. Ojo: no hay descuento de preaviso
  • 62. Vacaciones Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012  Arts. 219-235  Arts. 189-203 Vacaciones días de disfrute Vacaciones días de disfrute 15 días hábiles 1 día Adicional por año hasta 15 días Idem Bono Vacacional 7 días hasta 21 días Bono Vacacional 1 día adicional por año 15 días hasta 30 días 1 día adicional por año. El trabajador podrá prestar servicio en los días No se pueden negociar los días adicionales. adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. Se pueden acumular hasta 2 periodos. Se pueden acumular hasta 3 periodos. Las vacaciones anuales no podrán posponerse Las vacaciones anuales no podrán posponerse más de 6 meses a partir de la fecha en que más de 6 meses a partir de la fecha en que nació el derecho, nació el derecho,
  • 63. Utilidades Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012  Arts. 174-184  Arts. 131-140 15 % enriquecimiento gravable 15 % enriquecimiento gravable ANTICIPO ANTICIPO Minimo:15 Días Mínimo: 30 Días. Máximo: 120 Días. Máximo: 120 Días. Se extiende a las insectorías la posibilidad de requerir a la Administración Tributaria la verificación de las utilidades.
  • 64. Indemnizaciones Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012  Art. 125  Arts. 92 Indemnización de Antigüedad Pago equivalente a prestaciones sociales 10 días > 3 meses y < 6 meses (doble) para el despido injustificado, retiro 30 días > 1 año hasta 150 días. justificado y causas ajenas a la voluntad del trabajador. Indemnización sustitutiva de preaviso 15 días >1 mes < 6 meses 30 días > 6 meses y < de 1 año Nota: La indemnización de despido solo procede 45 días = o > a 1 año si el trabajador decide no interponer el 60 días > 2 años > o = a 10 años reenganche. 90 días > 10 años
  • 65. Jornada de Trabajo Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012  Arts. 189-206  Arts. 167-174 Limites: la Jornada de trabajo no excederá de 5 días a la semana y el trabajador tendrá derecho a 2 días continuos y remunerados durante cada semana de labor. Jornada Diurna Jornada Diurna 5:00 am – 7:00 pm 40 horas semanales 5:00 am – 7:00 pm 44 horas semanales Jornada Nocturna 7:00 pm – 5:00 am 35 horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se Jornada Nocturna considera como nocturna 7:00 pm – 5:00 am 40 horas semanales Jornada Mixta Periodos diurnos y nocturnos 37 horas y 1/2 semanales. Jornada Mixta Periodos diurnos y nocturnos 42 horas semanales Disposición Transitoria Tercera: esta jornada entra en Vigencia dentro de un año.
  • 66. Jornada de Trabajo - especiales Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012  Arts. 198  Arts. 175 No estarán sometidos a las limitaciones anteriores los siguientes trabajadores: d)Los trabajadores de dirección y confianza; Todos los anteriores y los horarios establecidos por e)Los trabajadores de inspección y vigilancia convenciones colectivas. f)Los trabajadores que no requieran esfuerzo g)Los que desempeñan funciones que por su naturaleza no están sometidos a jornadas. En estos casos podrán excederse de los limites establecidos diarios y semanales con la Estos trabajadores no podrán permanecer mas condición que la jornada diaria no exceda de 11 de 11 horas diarias y tendrán derecho a 1 hora horas diarios de trabajo y que el total de horas mínimo de descanso. trabajadas en un periodo de 8 semanas no exceda del promedio de 40 horas por semana y que el trabajador disfrute de 2 días de descanso continuo y remunerados cada semana.
  • 67. Jornada de Trabajo - prolongación Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012  Arts. 199- 201  Arts. 176,179 Art. 199 Prolongación de la jornada en casos Suprimido prolongación de jornadas en casos especiales como trabajos preparatorios, especiales, en el capitulo de jornadas de trabajo inventarios, elaboración de una obra urgente, se incluyo en Horas Extraordinarias; ya que este reparaciones de maquinarias. trabajo se paga con un recargo de 50%. Art. 179 Art. 200 Prolongación de la jornada en las Suprimido prolongación de jornada en empresas, explotaciones, establecimientos o temporadas. faenas cuya actividad se halle en temporadas. En trabajos continuo y por turnos, su duración Art. 201 Cuando el trabajo es continuo y por podrá exceder de los límites diarios y semanales turnos su duración podrá exceder los limites siempre que el total de horas trabajadas por cada diarios y semanales siempre que el total de trabajador en un período de ocho semanas, no horas trabajadas en un periodo de 8 exceda en promedio el límite de cuarenta y dos semanas, no exceda los limites . horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago
  • 68. Prescripción de las Acciones Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012  Art. 61  Art. 51 Las Acciones provenientes de la relación Las Acciones provenientes de la relación laboral prescriben al cumplirse un (1) año laboral prescriben al cumplirse diez (10) años desde la terminación de la prestación del desde la terminación de la prestación del servicio. servicio.
  • 69. Inamovilidad y Descanso post natal Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012  Art. 384-385  Art. 335-336,338,339,420 Inamovilidad: Inamovilidad: Un año (1) después del parto. Dos años (2) después del parto, tanto para la madre como para el padre, Permanente para trabajadores que tengan hijo con discapacidad. Trabajadores tercerizados, hasta que se incorpore a la nomina del contratante principal. Descanso 12 Semanas después del parto. Descanso 20 Semanas después del parto. Esta ley no establecía inamovilidad ni descanso para el padre; sin embargo la Ley Los descanso de maternidad son para Protección de las Familias vigente irrenunciables. desde 09-2007, en sus Arts. 8 y 9 si. Licencia por maternidad 14 días continuos remunerados. 2 años de inamovilidad.
  • 70. Días Feriados Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012  Art. 212  Art. 184 “Son feriados, a los efectos de esta ley: “Todos los días del año son hábiles con excepción de los días feriados. e)Los domingos Son días feriados a los efectos de esta ley: b) El 1º de enero, el jueves y el viernes santo; a) Los domingos el 1º de mayo y el 25 de diciembre....” b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre;…”
  • 71. Tercerización Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012  Art. 54  Art. 47 Esta ley no define el término tercerización, Tercerización: Simulación o fraude a la legislación pero si la figura de los intermediarios. laboral. Prohibida la tercerización. Se establece la obligación de incluir a los trabajadores en la nómina del contratante principal. Contratación de obras y servicios inherentes o conexos con el propósito de fraude, se considera tercerización. Otorga un lapso de 3 años para el ajuste e inamovilidad a los trabajadores hasta tanto se incorporen a la nomina del contratante principal disfrute de los mismos beneficios.
  • 72. Infracciones y Infracciones y Materia Regulación Sanciones Sanciones Multas 30 a 60 U.T  En la forma de pago del salario Arts. 521 y siguientes En los anuncios sobre los horarios y no llevar registros.  A los limites de la jornada de trabajo  De las disposiciones en modalidades especiales de condiciones de trabajo.  De las disposiciones de trabajadores extranjeros. Por acoso laboral o acoso sexual  A los lapsos por el funcionario del trabajo. A las obligaciones de elecciones sindicales o derecho de afiliación. Multas 60 a 120 U.T  La normativa sobre alimentación  Normativa sobre participación en los beneficios A la inamovilidad laboral. Desacato a una orden del funcionario del trabajo. Multas 120 a 360 U.T  Al salario mínimo y a la oportunidad de pago del salario y las vacaciones.  A las disposiciones protectoras de la maternidad, la paternidad y la familia.  Por fraude o simulación de la relación de trabajo.  A las garantías a la libertad sindical.  Garantías a la negociación colectiva.
  • 73. Infracciones y Infracciones y Materia Regulación Sanciones Sanciones Privativas de 6 a 15 meses Delito: Desacato a orden judicial (estabilidad) Libertad Tipo: Negativa a cumplir con la orden judicial de Arts. 91,538,539 y 546 reenganche. Juez oficia al Ministerio Público. Privativas de 6 a 15 Meses Faltas: Desacato orden administrativa de reenganche Libertad (inamovilidad); violación del derecho a huelga; incumplimiento u obstrucción de ordenes de la autoridad del trabajo; cierre ilegal e injustificado de fuente de trabajo.  Inspectoria del Trabajo oficia a Ministerio Publico. Se impone a miembros de Junta Directiva. Privativas de 10 a 90 Días  Incumplimiento del pago de la multa. Libertad
  • 74. Transitorias Disposiciones Materia Regulación Primera Tercerización  3 años para adaptarse Incorporación a la nómina Inamovilidad Iguales beneficios y condiciones Segunda Prestación de Antigüedad  Lo depositado en fideicomiso o contabilidad permanece en garantía de la prestación de antigüedad Tiempo de servicio: desde 19-06-1997 Depósitos trimestrales y anuales a partir de la entrada en vigencia de la ley. Quienes tengan menos de 3 meses, se le depositarán los primeros 15 días a los 3 meses de servicio. Tercera Jornada de Trabajo  Vacatio Legis: 1 año  Se deben presentar los horarios ante las insectorías del trabajo.  El salario no sufrirá ajustes por reducción de la jornada. Cuarta Organizaciones Sindicales Registro nacional a partir del 1-1-2013. hasta esa fecha insectorías. Adecuación de sus estatutos antes del 31-12-2013 Quinta Centros de encuentro para la  Las agencias de empleo se convertirán en centro de encuentro para la educación y el trabajo educación y el trabajo.  Plazo de 6 meses. Sexta Consejos de Trabajadores  Hasta que se dicte ley especial, los directores laborales seguirán ejerciendo funciones de participación en la gestión. Séptima Consejo Superior del Trabajo Se designaran en un plazo de 3 años. Para garantizar la correcta aplicación e implementación de la ley.
  • 75. Disposiciones Derogatorias Materia Regulación Primera Procedimiento de Estabilidad  Se derogan los arts. 187 al 192, ambos inclusive, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Segunda Ley Orgánica del Trabajo  Se deroga la Ley Orgánica del Trabajo de 1997. Final Materia Regulación Unica Vigencia de la LOTTT  Con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 76. Preguntas  A partir de cuando debo dar los dos días de descanso establecidos en el articulo 173 de la lottt?  Puedo dar otros días de descanso que no sean sábado y domingo? Como se determina la antigüedad: a través del régimen de año 1997 y 2012? En que oportunidad se acredita la garantía de prestación sociales?  En que oportunidad se acredita los intereses? Que tiempo de servicio se toma para efectos de las vacaciones? Si tengo unas vacaciones que se causaron en años anteriores bajo la vigencia de la ley anterior bajo que régimen las cálculo? Cual es el efecto de omitir el preaviso por parte del trabajador? Hubo cambios en las causas justificadas de retiro y despido? Cuando el trabajador se encuentre en reposo medico, ya sea por enfermedad ocupacional o común que debe pagarle el patrono? Cuando el trabajador se encuentre en reposo medico, ya sea por enfermedad ocupacional o común, este tiempo incide en su antigüedad? Que paso con el salario de eficacia atipica? Que sucede si no se lleva el registro de horas extraordinarias? Que pasa si el trabajador labora en su día de descanso?
  • 77. Caso Práctico Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012  Manuel torres, prestó sus servicios, bajo relación de dependencia en la Empresa La Solución, C.A, desde el 02 de marzo del año 2006 y fue despedido por llegar tarde en tres Idem oportunidades a su sitio de trabajo, en dos semanas continuas, el 30 de Abril de 2012, no había disfrutado las últimas vacaciones, con un cargo de despachador. Determinar cuanto le corresponde por prestaciones y demás beneficios sociales. VariacionesSalario Salario Años de Sueldos: Salario Normal Integral Integral Diario 1 600 637 21 2 850 904 30 3 1.000 1.067 36 4 1.400 1.497 50 5 1.800 1.930 64 6 2.600 2.795 93
  • 78. Casos Prácticos Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012  Antigüedad  Antigüedad Año Días de S.D.I Monto El monto de antigüedad depositado en el s Antigued Antiguedad fideicomiso o fondo Nacional de prestaciones ad sociales va a ser igual a los cálculos del régimen 1 45 21 945 anterior Bs. 20.201 2 62 30 1.860 Antigüedad Calculada al último salario a razón 3 64 36 2.304 de 30 días por año, más la fracción de 2 meses: 4 66 50 3.300 190 Días por Bs. 93 = 17.670 5 68 64 4.352 Si la antigüedad esta depositada en un 6 70 93 6.510 fideicomiso individual o en un fondo nacional de prestaciones sociales se cancela la diferencia, es 7 10 93 930 decir Bs. 385 20.201
  • 79. Casos Prácticos Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012  Vacaciones: Año 6 Vencidas  Vacaciones: Año 6 Vencidas Sueldo Total a Sueldo Total a Días Normal Pagar Días Normal Pagar Diario Diario Días Disfrute 15 87 1.305 Días Disfrute 15 87 1.305 Días Adicionales Días Adicionales Disfrute 5 87 435 Disfrute 5 87 435 Bono Vacacional Bono Vacacional 7 87 609 15 87 1305 Días Adicionales Días Adicionales Bono vacacional 6 87 522 Bono vacacional 6 87 522 Totales 33 2.871 Totales 41 3.567
  • 80. Casos Prácticos Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012  Vacaciones Fraccionadas Año 7  Vacaciones Fraccionadas año 7 Sueldo Total a Sueldo Total a Días Normal Pagar Días Normal Pagar Diario Diario Días Disfrute 2,50 87 217,50 Días Disfrute 2,50 87 217,50 Días Adicionales Días Adicionales Disfrute 0,80 87 72,50 Disfrute 0,80 87 72,50 Bono Vacacional Bono Vacacional 1,16 87 101,50 2.50 87 217,50 Días Adicionales Días Adicionales Bono vacacional 1,00 87 87,00 Bono vacacional 1,00 87 87,00 Totales 5.46 478,50 Totales 6,83 594,50
  • 81. Casos Prácticos Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012  Utilidades Fraccionadas  Utilidades Fraccionadas Sueldo Total a Sueldo Total a Días Normal Pagar Días Normal Pagar Diario Diario Utilidades Utilidades Fraccionadas 5 87 435 Fraccionadas 10 87 870 Totales 5 87 435 Totales 10 870  Indemnización de Despido  Indemnización Despido Esta indemnización es el mismo monto de la Concepto Días S.I Monto a antigüedad, es decir Bs. 17.670 Pagar Adicional 150 93 13.950 Preaviso 60 93 5.580 Total 19.530
  • 82. Casos Prácticos Ley Junio 1997 Ley Mayo 2012  Total Prestaciones y demás beneficios  Total Prestaciones y demás beneficios sociales sociales Concepto Monto Concepto Monto Antigüedad 20.201 Antigüedad 17.670 Vacaciones 2.871 Vacaciones 3.567 Vencidas Vencidas Vacaciones 478 Vacaciones 594 Fraccionadas Fraccionadas Utilidades 435 Utilidades 870 Fraccionadas Fraccionadas Indemnización de 19.530 Indemnización de 17.670 Despido Despido Total 43.515 Total 40.371

Notas del editor

  1. La noción “trabajadores y trabajadoras creadores de riqueza socialmente producida” es excluyente de los venezolanos que se desempeñan como patronos contribuyendo a la creación de riquezas y es incompatible con el modelo económico establecido en la CRBV ( Art. 299)
  2. ORIGEN: La noción se le debe a Rafael Caldera, inspirado en las ideas de Mario Deveali: “ el motor fundamental en una sociedad para el progreso colectivo e individual de sus ciudadanos es el trabajo”
  3. CSJ:
  4. Se mantiene la disposición expresa sobre el carácter salarial de subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que obtenga bienes y servicios para mejorar su calidad de vida y la de su familia. Sentencia de SCS del TSJ ( 489 del 30/07/2003. Caso Febe Briceño de Haddad contra Banco Mercantil): ANTINOMIA, estos subsidios no son salario, pues “ seria ilógico y jurídicamente imposible que los subsidios y facilidades referidos sean, al mismo tiempo, salario y complemento del salario”
  5. En vista que esta es una ley nueva, ya que en la disposición derogatoria segunda y disposición final única, se recomienda elaborar la manifestación de voluntad del trabajador. De donde se le va a efectuar su deposito de garantía de las prestaciones sociales.
  6. Se percibe el beneficio de alimentación en las vacaciones establecido en la Ley de Alimentación para los trabajadores y las trabajadoras, en su art. 6 vigente desde el 04 de mayo de 2011 Esta ley no establece que los días de descanso y feriados sean remunerados en las vacaciones art. 157 Ley junio 1997
  7. En el caso de la jornada mixta, que supere las 4 horas nocturnas la jornada se considerará nocturna se mantiene en esta ley.
  8. Se adiciona este numeral Los horarios establecidos por convenciones colectivas.
  9. La inamovilidad para el padre (1 año), estaba establecido en la Ley de protección a la familia, maternidad y paternidad, vigente desde el 19/09/2007, en sus art. 8 y 9
  10. 1.- Art. 173 en concordancia con la disp. Transitoria tercera 2.- El Reglamento establece que el día de descanso debe coincidir con el día domingo art. 88. 3.- Art. 142 -d Lottt 4.- Art 142-a lottt 5.-La fecha de inicio de la relación laboral 6.- No se descuenta Art. 81
  11. Art 38 R.L.O.T, despido justificado 4 incumplimiento en el lapso de 1 mes
  12. Art 38 R.L.O.T, despido justificado 4 incumplimiento en el lapso de 1 mes
  13. Art 38 R.L.O.T, despido justificado 4 incumplimiento en el lapso de 1 mes