1. DERECHO PENALDERECHO PENAL
PARTE GENERALPARTE GENERAL
CURSO TITULACIÓNCURSO TITULACIÓN
JULIO GUIZADO ACUÑAJULIO GUIZADO ACUÑA
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AcuñaAcuña 11
2. CONCEPTO DEL DERECHOCONCEPTO DEL DERECHO
PENALPENAL
• DE UN PUNTO DE VISTA
SOCIOLÓGICO.
• DE UN PUNTO DE VISTA
JURÍDICO
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3. DE UN PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICODE UN PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO
• Es un medio de control social, un
mecanismo que limita la libertad del hombre
en la sociedad, tarea que es compartida con
un conjunto de instituciones públicas y
privadas que también establecen pautas de
comportamiento.
• Según el maestro BRAMONT ARIAS señala
que existe dos formas de control social:
1. El control indirecto o control informal.- Es lo que realiza la
familia, los colegios, la universidad, etc.
2. El control directo o formal.- Lo realiza a través del Poder
Judicial, a través de una sanción penal.
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4. DE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICODE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO
• Welzel define al derecho penal como el
conjunto de normas jurídicas que determinan
las características de la acción delictuosa e
impone penas o medidas de seguridad.
• Roxin sostiene que el Derecho Penal se
compone de la suma de todos los preceptos
que regula los presupuestos o consecuencias
de una conducta conminada a una pena o a
una medida de seguridad.
• Muñoz Conde señala que al hablar del derecho
penal es hablar de uno o de otro modo de
violencia legalizada (cárcel).
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5. FUNCIÓN DEL DERECHO PENALFUNCIÓN DEL DERECHO PENAL
• El derecho penal su función es la
protección de los bienes jurídicos; para
ello, el derecho penal previamente crea
principios y reglas según las cuales se ha
de tratar el delito, describe las conductas
prohibidas, prevé las penas y medida de
seguridad, la manera cómo se ejecutarán
y la garantía que tendrá sujeto durante el
proceso.
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AcuñaAcuña 55
6. DERECHO PENAL DE ACTO Y DE AUTORDERECHO PENAL DE ACTO Y DE AUTOR
• Existe diferencia entre el derecho penal de
hecho (de acto), que entiende que lo principal
es la lesión al orden social y otorga menor
importancia a las características personales del
autor (de autor), la misma que son
consideradas por sí solas insuficientes para
aplicar una pena.
• Nuestro derecho vigente es un derecho penal
de hecho o de acto, porque a partir que nuestra
Constitución sólo ordena sanción por actos u
omisiones que ha realizado el sujeto activo
cuando comete un delito y no se sanciona por
sus características personales.
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7. PRINCIPIOS DEL DERECHO PENALPRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL
• Son Axiomas (Proposición tan clara y evidente
que se admite sin necesidad de demostración).
• Orientan y encausan al derecho represivo por
senderos de justicia y la seguridad jurídica.
• También, son formulaciones (reducir a términos
claros y precisos un mandato, una proposición),
conceptuales, generalísimas y abstractas.
• Pensamientos directores de una regulación
jurídica existente.
• Son las bases del derecho penal.
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AcuñaAcuña 77
8. PRINCIPIO DE LEGALIDADPRINCIPIO DE LEGALIDAD
• Este principio más importante y tiene su base en la
frase de NULLUM CRIMEN , NULLUM POENA
SINE LEGE, que quiere decir que no hay delito y
no hay pena sin ley previa.
• Debe tenerse en cuenta que la Constitución
Política del Perú señala que nadie está prohibido
de hacer lo que la ley no manda ni impedido de
hacer lo que ella no prohíbe, es por eso que para
que una conducta éste prohibida debe estar
expresamente en un norma que prohibida tal
conducta.
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AcuñaAcuña 88
9. • Es una garantía para el ciudadano para su
libertad personal, de no cometer actos que estén
sancionados con una pena.
• La única fuente del derecho penal es la ley, la
cual debe cumplir con tres requisitos:
a)Debe ser escrita (la costumbre queda excluida)
b) Debe ser estricta (precisa, por eso está prohibido
la analogía)
c)Debe ser previa. (la ley es irretroactiva)
• Se debe tener en cuenta, si no hay una norma
que prohíba realizar una conducta, entonces es
permisible de realizar esa conducta, de acuerdo a
nuestra Constitución Política del Perú.Curso de titulación D. Julio GuizadoCurso de titulación D. Julio Guizado
AcuñaAcuña 99
10. Leyes penales en blanco, incompletas yLeyes penales en blanco, incompletas y
tipos abiertostipos abiertos
• La ley penal en blanco remite a una fuente jurídica de
diferente calidad, que puede ser otra ley administrativa,
civil, ley inferior, etc. para ser complementada por otras
disposiciones.
• Su finalidad es evitar continuas reformas del Código Penal.
En esta ley está definido claramente el bien jurídico
protegido y lo único que hace es señalar las modalidades y
• Ej: Apropiación de un tesoro, artículo 192, inc. 1, tiene que
remitirse al código civil.
• Ej: Tenencia Ilegal de Armas, se remite a su ordenamiento
de DICSCAMEC (Dirección General de Control de
Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y
Explosivos de Uso Civil)
Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaCurso de titulación D. Julio Guizado Acuña 1010
11. • LEYES PENALES INCOMPLETAS.- son
aquellas que requiere un complemento o
aclaración para su entendimiento o para que
tenga sentido.
• La remisión de la ley incompleta se remite a una
norma penal
• Ej: 108, indica la pena no menor de 15 años, en
este caso se remitirá al artículo 29 que
establece la pena privativa de libertad será de 2
días a 35 años.
• Funcionario, lo remite al artículo 425 del C.P.
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AcuñaAcuña 1111
12. • TIPO ABIERTO.- son los tipos que
requieren complementación a través
de la jurisprudencia.
• Ej: En el delito de culpa (art. 111 del
C.P.), que requiere ser
complementado por el Juez penal, en
relación a la infracción del deber de
cuidado.
• Ej: Los delitos de omisión propia.
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AcuñaAcuña 1212
13. PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE ANALOGÍAPRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA
• Consecuencia de la legalidad y viene de la
palabra Ana Logon que quiere decir semejanza,
igualdad parcial con el tipo situaciones
parcialmente iguales. Esto quiere decir que a
falta de norma específica se quiera aplicar una
parecida a la conducta realizada.
• Se divide en dos:
a) Analogía in Bonam partem.
b) Analogía in Malam partem.
• La prohibición de la analogía sólo se da cuando
es perjudicial para el procesado (analogía in
malam partem), pero cuando es favorable
(analogía in bonam partem) es aceptada a través
del proceso, como podría ser en el caso que se
atenúan la pena.
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AcuñaAcuña 1313
14. PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMAPRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA
• El derecho penal sólo debe intervenir en
aquellos actos que atente gravemente contra
bienes jurídicos de mayor importancia.
• Su intervención debe ser útil de lo contrario
perdería su justificación, tal como lo señala MIR
PUIG, cuando se demuestra que una
determinada reacción penal es inútil para
cumplir su objetivo protector, deberá
desaparecer, aunque sea para dejar lugar a otra
reacción penal más leve.
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AcuñaAcuña 1414
15. PRINCIPIO DE ÚLTIMA RATIOPRINCIPIO DE ÚLTIMA RATIO
• El derecho penal solo debe intervenir sólo
cuando los otros medios de control social
han fracasado.
• Esto se discute hoy en día, pues muchos
autores dicen que derecho penal es
PRIMA RATIO, ya que, muchos
legisladores recurren primero al derecho
penal para resolver cualquier problema
violando así este principio.
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AcuñaAcuña 1515
16. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOSPRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS
• Toda norma de la parte especial del Código Penal o
de leyes especiales debe proteger por lo menos un
bien jurídico.
• De aquí que, para aplicar la sanción penal se
requiere necesariamente que se haya lesionado o
puesto en peligro un bien jurídico protegido (artículo
IV del título preliminar del código penal).
• Cuando se habla de lesión esto significa que
requiere un daño al bien jurídico, en cambio cuando
se habla de peligro no requiere una lesión, basta
que ponga en peligro al bien jurídico para estar
consumado el tipo. Ej: Delito de conducción en
estado de ebriedad (delito de peligro).
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AcuñaAcuña 1616
17. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
• La gravedad de la pena tiene que ser
proporcional a la gravedad del hecho cometido
por la persona (artículo VIII del título preliminar
del Código Penal).
• En tal sentido nuestro código penal hace la
distinción entre los delitos y las faltas, siendo lo
primero más graves que las segundas.
• Cuando se habla de proporcionalidad
entendemos que la pena a imponerse no debe
sobrepasar a la responsabilidad del hecho
cometido por el sujeto activo.
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AcuñaAcuña 1717
18. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD O RESPONSABILIDADPRINCIPIO DE CULPABILIDAD O RESPONSABILIDAD
SUBJETIVASUBJETIVA
• Ahora se llama responsabilidad, la pena
requiere que sujeto sea culpable o responsable
de un hecho.
• Es decir la responsabilidad penal de la persona
es producto de su voluntad o de su imprudencia
o culpa, y responda por sus actos.
• Esto elimina la responsabilidad penal objetiva,
es decir la responsabilidad por el resultado la
cual está prohibida en nuestro actual código
penal (artículo VII del título preliminar).
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19. • La pena requiere que sujeto sea
culpable o responsable de un
hecho.
• Ej: Pedro atropella a Mario, la
cual es llevado en la ambulancia
vivo, pero antes de llegar se
voltea la ambulancia y muere
Mario, en este caso no se le
puede imputar el resultado
muerte a Pedro, sino por las
lesiones que le ocasionó.
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20. PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEMPRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM
• Este principio prohíbe que un mismo hecho
ilícito se ha sancionado dos veces.
• Para que funcione su aplicación se tiene que
dar tres condiciones de entidad: un mismo
sujeto, un mismo hecho y fundamentación, es
de decir será la triple identidad y no se puede
sancionar por más de una oportunidad.
• Nuestro sistema penal lo instituye en los
artículos 78 inciso dos y 90, así como la carta
magna el artículo 139 inciso 3, la prohibición de
revivir procesos fenecidos con resolución
ejecutoriada
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AcuñaAcuña 2020
21. PRINCIPIO DE LESIVIDADPRINCIPIO DE LESIVIDAD
O DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES JURÍDICOSO DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES JURÍDICOS
• Toda conducta típica, para que sea sancionada
debe ver lesionado o por lo menos haber puesto
en peligro el bien jurídico protegido por la ley
penal.
• Al bien jurídico se le puede afectar, ya sea por
daño o lesión y peligro.
• Si no hay lesión o peligro al bien jurídico, la
conducta que ha realizado el sujeto activo no es
delito, porque ha lesividad ocasionado al bien
jurídico protegido por la norma.
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AcuñaAcuña 2121
22. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDADPRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
• Se parte de la premisa que la ley aplicable es la del
lugar donde se ha realizado el delito.
• Por lo que la ley aplicable a todos los delitos
cometidos en el territorio nacional, se aplicable la
ley peruana, no interesando si sujeto es nacional o
extranjero.
• Según el artículo 54 de la de la Constitución
Política del Perú, se entiende por territorio el suelo,
su suelo dominio marítimo y todo el espacio aéreo
que los cubre un nuestro código penal, y se comete
la conducta delictiva en cualquier de estos lugares
se aplicará la ley peruana.
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AcuñaAcuña 2222
23. PRINCIPIO EXTRATERRITORIALIDADPRINCIPIO EXTRATERRITORIALIDAD
• También se aplica la ley peruana en los
siguientes casos:
• Principio de Pabellón o bandera.
• Principio Real o de defensa.
• Principio de Personalidad.
• Artículo 1, inc 2 : naves o aeronaves
nacionales privadas que se encuentre en
alta mar hubo en espacio aéreo donde
ningún estado ejerza soberanía
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AcuñaAcuña 2323
24. PRINCIPIO DE PABELLÓN OPRINCIPIO DE PABELLÓN O
BANDERABANDERA
• También es llamada teoría del territorio flotante, y es
una ampliación del principio de territorialidad y se aplica
la ley peruana en los siguientes casos:
a) Artículo 1, Inc. 1: naves o aeronaves nacionales públicas
en donde se encuentra. Ej: El avión presidencial,
volando en los aires de Alemania, se comete un
homicidio, la ley aplicable es la peruana.
b) Artículo 1, Inc. 2 : naves o aeronaves nacionales
privadas que se encuentre en alta mar o en espacio
aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía. Ej. En una
aerolínea nacional civil, sobrevolando en espacio de
altamar, y se comete un delito por lo que la ley aplicable
es la peruana.
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AcuñaAcuña 2424
25. PRINCIPIO DE PERSONALIDADPRINCIPIO DE PERSONALIDAD
• La ley peruana se aplica a nacionales, sean
éstos autores o víctimas del delito cometido en
el extranjero (artículo 2 incisos 1 y 4)
• Inciso 1: cuando la gente es funcionario o
servidor público el ejercicio de su cargo.
• Inciso 4 : cuando es perpetrado contra peruano
o por peruano y delito está previsto como
susceptible de extradición según la ley peruana,
siempre que sea punible también el estado en
que se cometió y el agente ingrese de cualquier
manera al territorio de la república.
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AcuñaAcuña 2525
26. PRINCIPIO REAL O DE DEFENSAPRINCIPIO REAL O DE DEFENSA
• Se aplica la ley penal nacional a todo
conducta que afecten los intereses del
Estado, sin interesar la nacionalidad del
sujeto, ni donde se cometa (artículo 2
incisos 2 y 3 del Código Penal).
• Atente contra la seguridad o tranquilidad
pública, lavados de activos que producen
sus efectos en el territorio peruano.
• Agravia al Estado o a los poderes del
Estado o al orden monetario y etc.
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AcuñaAcuña 2626
27. Principio UniversalPrincipio Universal
• Se aplica este principio cuando
se lesiona determinados bienes
jurídicos reconocidos por la
comunidad internacional.
• Ej: Lesa Humanidad.
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AcuñaAcuña 2727
28. Principio de JurisdiccionalPrincipio de Jurisdiccional
• Es un postulado de rango procesal, que
consiste que nadie puede ser condenado
a una pena sin proceso legal seguido ante
un Juez competente.
• Lo que busca este principio es que no
puedan establecerse en el país tribunales
paralelos a la justicia ordinaria penal, para
juzgar delitos comunes.
Curso de titulación D. Julio GuizadoCurso de titulación D. Julio Guizado
AcuñaAcuña 2828
29. PRINCIPIO DE UBICUIDADPRINCIPIO DE UBICUIDAD
• El lugar de comisión de un delito es aquel en el cual
el autor o partícipe ha actuado u omitido la
obligación de actuar, o en el que se produce sus
efectos.
• Ej: Juan esta ubicado entre un rio que separa Lima
con Ica y posee un fusil de alto alcance con el cual
le apunta a un enemigo en Ica, dispara y cae
muerto ¿dónde se cometió el delito?.
• Hay varias teorías y son:
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AcuñaAcuña 2929
30. • EXTERIORIZACIÓN DE LA VOLUNTAD.- Se
considera con esta premisa que el lugar de comisión
del delito, es aquel donde se manifiesta la voluntad
y/o donde se pone en marcha la cadena causal
(conseguir el arma, cargarla, accionar la cola del
disparador, percusión, combustión de la pólvora,
salida del proyectil): Con este punto de vista el delito
se cometió en Lima.
• DONDE SE PRODUCEN LOS EFECTOS.-Se
considera con esta premisa, el lugar donde se
producen los efectos o resultados, es decir donde
finaliza la cadena causal. En este caso en Ica.
• UBICUIDAD: Se puede considerar cualquiera de las
premisas, en este caso tanto Lima o en Ica.
Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaCurso de titulación D. Julio Guizado Acuña 3030
31. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEYPRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY
PENALPENAL
Curso de titulación D. Julio GuizadoCurso de titulación D. Julio Guizado
AcuñaAcuña 3131
Ley penal
vigente
ES IRRETROACTIVIDAD PORQUE SUS
EFECTOS ES PARA ADELANTE
Ley penal
vigente
ES RETROACTIVA CUANDO ES
MAS FAVORABLE AL REO
HECHOS
PASADOS
HECHOS
NUEVOS
32. Curso de titulación D. Julio GuizadoCurso de titulación D. Julio Guizado
AcuñaAcuña 3232
Ley penal
derogada
ULTRA ACTIVIDAD CUANDO LA LEY
DEROGADA TIENE EFECTOS HACIA
ADELANTE
AL MOMENTO DE
SENTENCIAR
33. • Este principio se basa para determinar la
ley aplicable en el tiempo que se comete
un delito y señala éste principio que se
aplica la ley vigente el momento de la
comisión del delito, aunque en el
momento de la sentencia no esté vigente.
• Pero hay excepciones a éste principio
cuando es favorable al reo (retroactividad
benigna).
Curso de titulación D. Julio GuizadoCurso de titulación D. Julio Guizado
AcuñaAcuña 3333
34. Ultractividad y RetroactividadUltractividad y Retroactividad
• Sin embargo, la excepción a este principio
es que se debe aplicar la ley más
favorable al reo ya sea ultractivamente- se
aplica una ley está derogada al momento
de la sentencia pero que, en el momento
de la comisión del delito estaba vigente,
siempre y cuando, está ley sea más
favorable o retroactivamente, si durante la
ejecución de la sentencia se dicta una ley
más favorable.
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AcuñaAcuña 3434
35. Leyes temporales o especialesLeyes temporales o especiales
• Son aquéllas incluye en su texto el tiempo -o periodo-
durante el cual estarán vigentes (artículo 8 del Código
Penal). Son leyes momentáneas y que tiene tiempo de
duración corta.
• Si el momento de cometer ser el hecho punible estaba
vigente una de estas leyes temporales, se debe aplicar
obligatoriamente está, aunque no sea la más favorable al
reo.
• Ej: En caso delito de especulación, el Estado puede dar una
ley temporal, por la cual aumenta la pena a 5 años y esta
ley se da por 30 días, para evitar la especulación; pero
cuando se va sentenciar a pesar que la ley temporal ya esta
derogada y no le favorezca al reo se aplicará la pena de 5
años.
Curso de titulación D. Julio GuizadoCurso de titulación D. Julio Guizado
AcuñaAcuña 3535
36. Lex tertia o tercera ley o combinación deLex tertia o tercera ley o combinación de
leyesleyes
• Parte del supuesto de que existen como mínimo
dos leyes de las cuales, se toman lo más
favorable de cada una de ellas para crear una
nueva norma penal.
• Esto, sin embargo va en contra del principio de
legalidad pues estaría utilizando funciones
reservadas al congreso- creación de leyes-,
pero se aplican en razón que quienes admiten
esta combinación de leyes vigentes amparan el
principio constitucional de lo más favorable al
reo.
Curso de titulación D. Julio GuizadoCurso de titulación D. Julio Guizado
AcuñaAcuña 3636
38. DIVISION DEL DERECHO PENALDIVISION DEL DERECHO PENAL
• Parte General: analiza las
características comunes a todos los
delitos. La teoría del delito se centra
en la Parte General.
• Parte Especial: estudio de los delitos
en concreto.
Curso de titulación D. Julio GuizadoCurso de titulación D. Julio Guizado
AcuñaAcuña 3838
39. • La Teoría del delito se ocupa del estudio de las
características que debe observar cualquier
conducta para ser calificada como delito.
• Características del delito:
1. Debe ser una acción u omisión.
2. Debe ser dolosa o culposa.
3. Debe estar penada por ley.
• En el articulo 11 Código Penal, señala que son
delitos y faltas, las acciones u omisiones
dolosos y culposas penada por la ley.
• Asimismo se considera que el delito es toda
conducta que el legislador sanciona con una
pena. (Muñoz Conde).
Curso de titulación D. Julio GuizadoCurso de titulación D. Julio Guizado
AcuñaAcuña 3939
40. • Elementos:
La doctrina nos da los siguientes elementos
del delito:
Conducta.
Tipicidad.
Antijuricidad.
Culpabilidad.
• La doctrina actualmente a la conducta define como un
elemento más de la Tipicidad, por eso se dice que el
delito es tripartito (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad),
pero para un mejor análisis de estudio se realiza en
forma aparte.
Curso de titulación D. Julio GuizadoCurso de titulación D. Julio Guizado
AcuñaAcuña 4040
41. CONDUCTA O COMPORTAMIENTOCONDUCTA O COMPORTAMIENTO
HUMANOHUMANO
• La definición de la conducta humana, sería una
manifestación externa de la voluntad a través
de un hecho positivo o negativo.
• También se indica que el comportamiento
humano es una manifestación del individuo,
que puede ser positiva (exteriorizarse) o
negativa (dejar de hacer algo).
• Solo se sanciona conductas que lesionan o
ponga en peligro los bienes jurídicos protegidos
de mayor importancia a la sociedad.
Curso de titulación D. Julio GuizadoCurso de titulación D. Julio Guizado
AcuñaAcuña 4141
42. FORMAS DEFORMAS DE
COMPORTAMIENTO HUMANOCOMPORTAMIENTO HUMANO
• La conducta humana se puede expresar en:
– Acción.
– omisión.
• LA ACCIÓN.- Desde un punto de vista penal,
vendría ser aquella que se manifiesta por un
actuar produciendo un cambio o alteración en
la realidad, y el que está destinado a la
afectación de un bien jurídico protegido.
• Ej: homicidio, art. 106 del C.P.
Curso de titulación D. Julio GuizadoCurso de titulación D. Julio Guizado
AcuñaAcuña 4242
43. • Por el contrario la omisión es dejar
de hacer algo que se debía hacer.
• Debe existir una norma imperativo
que obligue actuar, no debe haber
impedimento físico ni psicológico y
por ultimo se debe constatar el no
actuar.
• Ej: omisión de socorro, art. 125 del
C.P.
Curso de titulación D. Julio GuizadoCurso de titulación D. Julio Guizado
AcuñaAcuña 4343
44. ACCIÓNACCIÓN
• La acción es la base común de toda
conducta punible, activa o pasiva, dolosa o
culposa.
• Se divide en:
– Fase interna.
– Fase externa.
• En la fase interna, ocurre dentro de la
mente del sujeto, en su pensamiento y por
lo tanto para el Derecho Penal no se
puede castigar por sus pensamientos.Curso de titulación D. Julio GuizadoCurso de titulación D. Julio Guizado
AcuñaAcuña 4444
45. • Comprende 3 etapas:
– Ideación.- Comienza a pensar que delito va
realizar.
– Deliberación.- Razona sobre si va cometer
el delito o no y como lo cometería.
– Decisión.- Decide que va cometer el delito y
la forma en que lo va realizar.
• En la fase externa el sujeto va exteriorizar,
comenzando a realizar actos tendentes a
consumar lo que ha decidido en la fase
interna. Es a partir de esta fase que el derecho
penal puede intervenir (solo algunas
exteriorizaciones se castiga).
Curso de titulación D. Julio GuizadoCurso de titulación D. Julio Guizado
AcuñaAcuña 4545
46. • Se divide en :
•Actos Preparatorios.
•Tentativa.
•Consumación.
•Agotamiento.
Curso de titulación D. Julio GuizadoCurso de titulación D. Julio Guizado
AcuñaAcuña 4646
47. RELACIÓN DE CAUSALIDADRELACIÓN DE CAUSALIDAD
CONDUCTA RESULTADO
NEXO CAUSAL
Curso de titulación D. Julio GuizadoCurso de titulación D. Julio Guizado
AcuñaAcuña 4747
48. • Solo tiene sentido en los delitos de
resultado, es decir aquellos donde hay un
lapso de tiempo entre el momento de la
acción y el resultado.
• Se analiza lo que sucedió en este lapso
de tiempo el que se denomina nexo
causal o relación de causalidad.
• Existen varias teorías:
– T. equivalencia de condiciones.
– T. causalidad adecuada.
– T. imputación objetiva
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AcuñaAcuña 4848
49. Teoría de la equivalencia deTeoría de la equivalencia de
condicionescondiciones
• Señala que es causa toda condición en que
haya intervenido de una forma u otra en la
producción del resultado, que suprimido
mentalmente daría lugar a que ese resultado no
se producirá.
• Para esta teoría todas las causas son iguales,
no hay causa mayor ni menor valor que otra.
Critica a esta teoría, que si A mata a B, sería
responsable A, también los padres de A por
haberlo engendrado, etc. hasta también serían
responsable Adán y Eva, por haber tenido hijos.
Curso de titulación D. Julio GuizadoCurso de titulación D. Julio Guizado
AcuñaAcuña 4949
50. Teoría de la causalidadTeoría de la causalidad
adecuadaadecuada
• Una conducta es adecuado cuando una
persona normal (colocada en la misma
situación) hubiese podido prever dicho
resultado, pero si no puede prever ese
resultado, no existiría relación de
causalidad.
• Ej: Si A mata a B, se restringe la relación
de causalidad, ya no se responsable los
padres de A sino solamente A.
Curso de titulación D. Julio GuizadoCurso de titulación D. Julio Guizado
AcuñaAcuña 5050
51. Teoría de la imputación objetivaTeoría de la imputación objetiva
• Se basa en el criterio de riesgo y se da
cuando la conducta realizada por el sujeto
crea un riesgo no permitido o aumenta uno
ya existente mas allá de los permitidos y
como consecuencia ocasiona un resultado
que esta protegido por la norma.
• Entonces para que una persona se
responsable penalmente tiene que darse la
relación de causalidad y la imputación
objetiva.
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AcuñaAcuña 5151
52. • Esta teoría exige que la acción
humana haya producido por
riesgo, un riesgo desaprobado
legalmente, el cual además de
haberse realizado en el resultado
debe encontrarse comprendido
por el fin de la protección de la
norma.
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AcuñaAcuña 5252
53. AUSENCIA DE ACCIÓNAUSENCIA DE ACCIÓN
Se da en los siguientes casos:
• Estado de inconciencia
• Movimientos reflejos
• Fuerza física irresistible
Curso de titulación D. Julio GuizadoCurso de titulación D. Julio Guizado
AcuñaAcuña 5353
54. Fuerza física irresistibleFuerza física irresistible
• Puede provenir de la naturaleza o de un
tercero, lo importante es que la persona
actué sin capacidad de control y esta fuerza
tiene que ser absoluta, es decir el sujeto no
debe tener la posibilidad de actuar de otra
forma.
• El tercero que causa la fuerza física
responde por el delito.
• Ej: Juan empuje a Pedro cuando estaba bajando
por la escalera y al caer empuja a María que lo
lesiona. Curso de titulación D. Julio GuizadoCurso de titulación D. Julio Guizado
AcuñaAcuña 5454
55. Movimientos reflejosMovimientos reflejos
• No constituye acción ya que dichos
movimientos no son controlados por la
voluntad de las personas, porque son
reacciones en corto circuito o reacciones
explosivas, como son el ataque
epiléptico, el vomito o convulsiones.
• Ej: Luís le da un ataque epiléptico y
motivo por el cual rompe un jarrón caro,
en este caso el no responde por el delito
de daño, porque no hubo acción.
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AcuñaAcuña 5555
56. Estado de inconscienciaEstado de inconsciencia
• Son actos que realiza el sujeto y no
depende de su voluntad.
• El sujeto se encuentra en estado de
inconsciencia natural o inducido.
• Ej. Sonambulismo, embriaguez, etc.
• Actio Libera In Causa: Cuando el
sujeto es el que se pone esta situación
no le exime de responsabilidad
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AcuñaAcuña 5656
58. TIPICIDADTIPICIDAD
• Es la adecuación de un hecho que se ha
producido en la realidad en el supuesto de
hecho que describe la ley.
• El tipo penal es la descripción de la conducta
prohibida que lleva el legislador; en cambio, la
tipicidad o tipificación es la adecuación de un
hecho al tipo penal.
• El tipo penal es un instrumento legal, que tiene
la función de individualización de las
conductas humanas penalmente relevantes.
• El tipo penal se analiza dentro de la tipicidad,
forma parte de ella.
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AcuñaAcuña 5858
59. ELEMENTOS DEL TIPO PENALELEMENTOS DEL TIPO PENAL
A. ELEMENTOS OBJETIVOS.- son las
características que deben cumplir en el
mundo exterior.
• A estos se les llama tipicidad objetiva,
aquí encontramos una diversidad de
puntos a analizar como son: bien jurídico,
los sujetos, la relación de causalidad, la
imputación objetiva, los elementos
descriptivos y los elementos normativos
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AcuñaAcuña 5959
60. B.Elementos subjetivos.- Hacen
referencia a la aptitud
psicológica del autos del delito, a
estos se le llama tipicidad
subjetiva, dentro de ella se
analiza:
• El dolo.
• La culpa
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AcuñaAcuña 6060
61. TIPO OBJETIVOTIPO OBJETIVO
A.- BIEN JURÍDICO:
• Es el interés jurídicamente protegido, es aquello
que la sociedad establece como su fundamento
básico para lograr un desarrollo armónico y
pacífico.
• Todo tipo de delito debe incluir un
comportamiento humano capaz de provocar la
puesta en peligro o la lesión de un bien jurídico.
• Cada artículo de la Parte especial protege un
bien jurídico determinado
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AcuñaAcuña 6161
62. • Según el interés a proteger los delitos
pueden ser:
Delitos de lesión.- Se exige una
destrucción o menoscabo del bien jurídico
protegido. Ej: Homicidio.
Delitos de Peligro.- Se exige que la
conducta del sujeto ponga en peligro el bien
jurídico protegido. Puede clasificarse en:
PELIGRO ABSTRACTO.
PELIGRO CONCRETO.
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AcuñaAcuña 6262
63. B.- ACCIÓN O CONDUCTAB.- ACCIÓN O CONDUCTA
• La acción típica es entendida
entonces como el comportamiento
humano (acción u omisión) que se
dirige a lograr una determinada
finalidad.
• En cambio la omisión consiste en
dejar de hacer algo que la norma
establece.
• La omisión se divide en:
Omisión propia
Omisión impropia.
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AcuñaAcuña 6363
64. • Los delitos se dividen por la acción
en:
Delito de mera actividad: Se exige
solamente la realización de la
acción. Ej: Conducción de vehículo
en estado ebriedad, tenencia ilegal
de armas.
Delito de resultado: Se exige
junto a la realización de la acción la
producción de un resultado material,
a la modificación producida en el
mundo exterior. Ej: Homicidio
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AcuñaAcuña 6464
65. C.-C.- LOS SUJETOSLOS SUJETOS
• En el tipo penal se manifiesta la presencia
de dos sujetos en forma directa, interviene
en el delito y son:
Sujeto activo
Sujeto pasivo.
• SUJETO ACTIVO.- es el individuo que
realiza la acción u omisión descrita por el
tipo penal.
• Se describe de una manera neutra,
indeterminada: “El que”
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AcuñaAcuña 6565
66. • SUJETO PASIVO.- es el titular del
bien jurídico tutelado, puede ser
persona física o jurídica.
• Puede distinguirse entre:
Sujeto pasivo del acción.- es la
persona que recibe en forma directa la
acción u omisión típica realizada por
sujeto activo.
Sujeto pasivo del delito.- es el titular o
portador del interés cuya esencia
constituye la del delito, bien jurídico
protegido.
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AcuñaAcuña 6666
67. • Generalmente los sujetos puede
coincidir, pero hay casos en la
que se pueden distinguir, por
ejemplo:
• Ej: Una madre que transita con su
menor hija de 8 años, quien
llevaba la cartera de la madre,
siendo arranchada por un
delincuente la cartera y producto
de la acción le produjo
hematomas a la menor
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AcuñaAcuña 6767
68. D.- LA RELACIÓN CAUSALD.- LA RELACIÓN CAUSAL
• La acción humana consiste en el ejercicio
de una actividad final, es el desarrollo de
un actividad dirigida hacia el logro de un
fin. Lo que se buscan es ver si hubo
resultado es consecuencia lógica de una
acción determinada. Existen varias
teorías, que se ya se ha estudiado y son:
– T. equivalencia de condiciones.
– T. causalidad adecuada.
– T. imputación objetiva
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AcuñaAcuña 6868
69. E.- ELEMENTOS DESCRIPTIVOS YE.- ELEMENTOS DESCRIPTIVOS Y
NORMATIVOSNORMATIVOS
• LOS ELEMENTOS DESCRIPTIVOS.-
apuntan a lograr una definición del tipo en
forma concluyente, absoluta. Es por eso
que nuestro código penal usa términos
como: matar, sustraer, etc.
• Los elementos descriptivos, también se
puede decir que son aquellos que el autor
puede conocer y comprender a través de
su sentido; puede verlos, tocar los, oír los,
etc.
• ej: bien mueble en el caso del delito hurto.
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AcuñaAcuña 6969
70. • LOS ELEMENTOS NORMATIVOS.- En
cambio, en el caso de los elementos
normativos, el juez de manera expresa o
tácita, requiere efectuar una valoración de
los conceptos vagos, por lo que recurre a
los métodos de interpretación de que
dispone, se remite a normas y padrones
valorativos ajenos al tipo penal.
• Ej: Como por ejemplo: veneno, crueldad,
perjuicio patrimonial, que el Juez tendrá
que evaluar.
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AcuñaAcuña 7070
71. TIPO SUBJETIVOTIPO SUBJETIVO
• El subjetivo, se refiere al actuar del sujeto,
pudiendo ser éste por dolo o culpa.
• El tipo subjetivo va comprender el estudio del
dolo, así como su ausencia (error de tipo).
• DOLO.- El Código penal no lo define, pero al
doctrina mayoritaria señala que existe dolo
cuando el sujeto realiza el acto con conciencia y
voluntad de realizar el tipo objetivo, es decir, el
sujeto sabe lo que hace y lo quiere hacer.
• La conciencia es el conocimiento de estar
realizando el tipo objetivo, debe ser actual, es
decir el mismo momento en que se realiza el
hecho. Curso de titulación D. Julio GuizadoCurso de titulación D. Julio Guizado
AcuñaAcuña 7171
72. CLASE DE DOLOCLASE DE DOLO
1. Dolo directo o de primer grado, o
dolo inmediato.
2. Dolo de consecuencias
necesarias o dolo de segundo
grado, o dolo mediato.
3. Dolo eventual
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AcuñaAcuña 7272
73. Dolo directo o de primerDolo directo o de primer
grado, o dolo inmediatogrado, o dolo inmediato
• Cuando la agente busca realizar un
hecho y lo hace. Hay coincidencia
entre lo que quiere y lo que hace.
• Ej: A quiere matar B, y lo hace, hay
una coincidencia entre lo que ha
querido A y el resultado.
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AcuñaAcuña 7373
74. Dolo de consecuencias necesarias oDolo de consecuencias necesarias o
dolo de segundo grado, o dolodolo de segundo grado, o dolo
mediatomediato
• Cuando el sujeto activo sabe que para realizar
un hecho necesariamente tendrá que producir
una consecuencia adicional que se encuentra
ligada al resultado. El sujeto asume las
consecuencias generadas por el hecho que
comete.
• Por ejemplo: A quiere matar B, que está en un
ferrocarril y lo descarrila moviendo las agujas de
la línea férrea. A actúa con dolo directo de
matar a B y dolo de segundo grado respecto a
los demás pasajerosCurso de titulación D. Julio GuizadoCurso de titulación D. Julio Guizado
AcuñaAcuña 7474
75. Dolo eventualDolo eventual
• Cuando el sujeto no quiere producir un
resultado pero, considera que este es de
probable producción, es decir prevé el
resultado. El sujeto no quiere el resultado pero
cuenta con él, asume el riesgo.
• Por ejemplo: un delincuente ha decidido a saltar
un banco y sabe que hay un vigilante de 80
años, sabe también que, de amordazarlo este
puede morir por asfixia, pese a todo lo hace y al
día siguiente en los periódicos aparecen la
noticia de que vigilante murió de la forma
descrita
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AcuñaAcuña 7575
76. AUSENCIA DE DOLOAUSENCIA DE DOLO
ERROR DE TIPO
• La ausencia de dolo va ligada a la figura de
error de tipo (primer párrafo del art. 14 del C.P.).
• El error se da cuando el sujeto actúa por
ignorancia o tiene una falsa representación de la
realidad.
• El error de tipo recae sobre un elemento
objetivo del tipo, el sujeto piensa que está
realizando un hecho lícito, pero objetivamente
ha realizado un tipo penal.
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AcuñaAcuña 7676
77. • El error de tipo puede ser:
Vencible.
Invencible.
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AcuñaAcuña 7777
78. ERROR DE TIPO VENCIBLE
• Es cuando el sujeto, si actúa con la diligencia
debida, precavido, etc. se hubiese dado cuenta
de su error que estaba cometiendo.
• Aquí se elimina el dolo pero subsiste la culpa,
por lo que será sancionado como un delito
culposo, si está contemplado en el código penal
(art. 12 del C.P.).
• Algunos tipos son solamente son dolosos y no
acepta la culpa, por lo tanto será atípico.
79. ERROR DE TIPO INVENCIBLE
• Cuando el sujeto activo, aún actuando
con la diligencia debida, en forma
precavida, cauta no hubiese podido
darse cuenta de su error que estaba
realizando.
• Aquí el sujeto queda exento de toda
responsabilidad, pues elimina tanto el
dolo o la culpa.
80. • Ej: Miguel estaba de caza en lugar
donde se encontraban permitido
realizar dicha actividad, disparan sobre
Juan quien sale de una fiesta de
disfraces vestido como un oso y mata a
Juan.
• En este caso será un error de tipo
invencible porque en ningún momento
Miguel pudo imaginar o representar que
Juan no era un oso y estaba en un
lugar de caza.
81. • Pero, en cambio si la acción se hubiese
producido en un lugar donde no se
practicase la actividad de caza de
animales y por el contrario es usado como
lugar de esparcimiento familiar, y pese a
esto, Miguel dispara sin tomar ninguna
precaución y mata Juan, Miguel
responderá por homicidio culposo, dado
que se ha presentado un error de tipo
vencible.
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AcuñaAcuña 8181
82. CASOS ESPECIALES CONCASOS ESPECIALES CON
RESPECTO AL ERRORRESPECTO AL ERROR
• Error sobre el objeto de la acción
• El error en la ejecución (aberratio
ictus).
• Error sobre el curso causal en el caso
del dolus generalis
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AcuñaAcuña 8282
83. Error sobreError sobre elel objeto de la acciónobjeto de la acción
(persona o en el objeto)(persona o en el objeto)
• Se da dos posiciones en la doctrina y son:
• a.- Error es irrelevante.
• b.- Error es relevante.
• ES IRRELEVANTE.- En principio, es irrelevante la
cualidad del objeto o de la persona sobre los que
recae la acción. No excluye el dolo si la persona o el
objeto sobre el que recae la conducta no hace
cambiar la valoración jurídica del hecho que ha
realizado el sujeto activo. No habría error si el agente
solo se equivoca en la verificación del objeto del
hecho que son del mismo valor.
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AcuñaAcuña 8383
84. • Ej: A dispara contra B para matarlo,
pero por error mata C, en este caso A
responde por homicidio, porque desde
principio quiso dañar a un bien jurídico
que es la vida.
• Ej: A quiere hurta el carro de B, pero
hurta el carro de C, en este caso el
error es irrelevante por ha cometido
delito de hurto.
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AcuñaAcuña 8484
85. • ES RELEVANTE.- esto se da cuando no hay
igualdad entre el objeto o persona que se
quería dañar y el dañado.
• Se da en dos casos:
• PRIMERO: debido al error el resultado es
considerado más grave del pretendido.
• Ej: Juan quiere hurtar un bien, pero no
sabe que el bien tiene un valor
patrimonial cultural, en este caso solo
responderá por hurto simple (185 C.P.).
86. • SEGUNDO: debido al error el
resultado es menos grave del
pretendido.
Luis quiere matar a su padre Juan,
ingresa a su cuarto y dispara, pero por
error mata a su amigo Luis quien
había solicitado hospedaje a su padre.
En este caso responderá por homicidio
doloso y no parricidio.
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AcuñaAcuña 8686
87. El error en la ejecución (aberratio ictus)El error en la ejecución (aberratio ictus)
• Llamado también error en el golpe, es decir, el autor
queriendo producir un resultado determinado yerra con
su acción sobre un objeto distinto del que quiere
alcanzar.
• Ej: Pedro dispara sobre Luis, y por mala puntería, o por un
movimiento inesperado, el proyectil va a dar muerte a
Marco.
• La doctrina esta dividida, para algunos (alemana) se trata
de un concurso entre tentativa de homicidio (Luís) y
homicidio culposo (Marco).
• En cambio otra parte de la doctrina (España y
latinoamericana) debe reprimirse por el resultado producido,
como un delito de homicidio doloso, ya que la ley protege en
general la vida humana.
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AcuñaAcuña 8787
88. Error sobre el curso causal en el casoError sobre el curso causal en el caso
del dolus generalisdel dolus generalis
• El autor no yerra aquí sobre el objeto del acción
que lesiona, si no sobre el desarrollo del acción.
• Es decir, el suceso se lleva cabo en dos actos y el
autor juzga equivocadamente el curso del acción
al creer haber logrado el resultado querido
mediante el primer acto (matando por ejemplo a
Fernando), en tanto que el resultado sólo se ha
producido con el segundo acto realizado para
ocultar el hecho (arrojando al lago a Fernando,
creyendo que había muerto).
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AcuñaAcuña 8888
89. • Juan quiere matar a Fernando, y dispara al ver que
no se mueve lo arroja al río creyendo que está
muertao, pero Fernando está vivo y a consecuencia
de haberlo arrojado al río éste recién muere ahogado
en el río.
• Según la doctrina hay varias teorías, una señala
que los dos actos constituyen un solo suceso
unitario, en cuya segunda parte existe todavía el
dolo homicida, por lo tanto un hecho doloso
consumado.
• En cambio otros sector de la doctrina señalan que
no, porque en este caso habría dos acciones
independientes, una tentativa de homicidio y la
otra homicidio culposo, porque Fernando muere
en el segundo acto.
90. ELEMENTOS SUBJETIVOS DE TIPOELEMENTOS SUBJETIVOS DE TIPO
• Además del dolo en algunos tipos penales
se requiere de un elemento subjetivo
adicional para poder configurarse, el tipo
subjetivo.
• También se dice que son componentes de
la acción típica, en tanto que detallan en
forma más clara (específica) la voluntad del
sujeto.
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AcuñaAcuña 9090
91. • Si no se cumple con este requisito, la
conducta será atípica porque le falta un
elemento adicional al dolo.
Ej: en el delito de hurto se necesita además
de dolo de conocer y querer apoderarse un
bien ajeno, el obtener un provecho de este es
decir el ánimo del lucro. De no cumplirse el
ánimo de lucro se vuelve atípica.