1. 7. Supuesto de maternidad encontrándose la trabajadora percibiendo la
prestación por desempleo
PLANTEAMIENTO
Una trabajadora desempleada accede a la prestación por desempleo, de 180 días de
duración, cuya percepción concluye el 15-3-2008.
La trabajadora, que se encuentra embarazada, da a luz el 10-2-2008 iniciando a
partir de esta fecha el descanso por maternidad.
Se trata de saber qué repercusión tiene la referida situación de maternidad en la
prestación por desempleo que venía percibiendo la trabajadora.
SOLUCION
Cuando se produce la maternidad o paternidad se suspende la prestación
por desempleo y se percibe la prestación por maternidad o paternidad que abona
el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Durante estas situaciones no se
consume la prestación por desempleo.
El derecho de la trabajadora a percibir la prestación por maternidad se
extenderá hasta el 1-6-2008 (fecha de transcurso de las 16 semanas de descanso).
El plazo de solicitud de las prestaciones es de 15 días hábiles a partir de
finalizar el periodo de maternidad o paternidad.
Al finalizar la situación de maternidad o paternidad tiene 15 días para
solicitar la reanudación de la prestación por desempleo por la duración y cuantía
que quedaban pendientes en el momento de la suspensión.
En resumen, si su maternidad o paternidad suceden mientras está
percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo, puede suspender
ésta e iniciar la prestación por maternidad o paternidad que abona el Instituto
Nacional de la Seguridad Social. La prestación por desempleo no se consume
mientras duren estas situaciones sino que, al finalizarlas, podrá reanudar la
prestación suspendida por la duración y cuantía que quedaban pendientes en el
momento de la suspensión. Tiene 15 días para solicitar la reanudación desde el
final de las prestaciones de maternidad o paternidad.
NORMATIVA
- Artículo 222.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
-Artículos 2, 3 Y 7 del Real Decreto 1.251/2001, de 16 de noviembre.
2. RESUMEN DE LA SENTENCIA:
La trabajadora era beneficiaria de desempleo total subsidiado con efectos de
16.10.2005.
Cuando se produce el parto en la fecha 17-11-05 (hecho causante de la
prestación por maternidad), y el 1-12-2005 solicitó la prestación de maternidad. Por
lo tanto, la trabajadora pasará a percibir la prestación por maternidad en la cuantía
que corresponda.
Ello no supondrá la ampliación del período de percepción de la prestación
por desempleo, de manera que, contrariamente a lo argumentado por el NSS, dada
la situación de la trabajadora al tiempo de producirse el hecho causante, no cabe
duda de que estaba asimilada al alta, sin que existiese obstáculo alguno al
reconocimiento del derecho a la prestación de maternidad.
Se desestima la suplicación.