2. Un arancel es un impuesto o gravamen que se
aplica a los bienes que son objeto de
importación o exportación.
Con el arancel de aduana se gravan los
productos en el momento de su entrada al
mercado nacional a través de las Aduanas.
Según el nivel de dicho impuesto; que puede
ser general, o sea aplicable a todas las
posiciones arancelarias, o bien puede ser
diferenciado para todos los productos
incluidos en el nomenclador arancelario
aduanero; se facilita, con un arancel bajo;
como en la actualidad; el ingreso de productos
desde el exterior, o bien con un arancel alto
se dificulta la entrada de los productos
provenientes desde el exterior.
Impuesto que se aplica en el comercio
exterior para agregar valor al precio de las
mercancías en el mercado de destino”
3. - Específico: Es el pago establecido por cada unidad de bien importado
- Mixto: Está compuesto por el arancel Ad valorem y el arancel específico.
- Ad Valorem: Es el porcentaje aplicado al valor del bien importado.
- Preferencial: Es la llamada tarifa especial establecida entre países
los cuales han llegado a un acuerdo mútuo.
4. Los derechos arancelarios correspondientes, representan una parte adicional de
ingreso para el país, por tratarse a un impuesto a las importaciones.
El derecho de aduana al proveer de ingresos fiscales, tiene un efecto positivo para
el desarrollo social y económico. Este mecanismo representa una de las formas
más efectivas de obtener financiamiento fiscal.
Los derechos aduaneros, además de ser una fuente de recaudación, también
elevan a un justo nivel los precios de los productos que ingresan al mercado interno.
Tiene como consecuencia la protección de la industria nacional y niveles de
compatibilidad razonables.
El arancel es probablemente el instrumento más empleado como medio de
protección.
Para las naciones desarrolladas, lo más importante es el alcance selectivo del
arancel. Se preocupan por las modificaciones de su estructura industrial y evitan
entorpecer el surgimiento de empresas nacionales competitivas en los mercados
internacionales.
Con los tratados de libre comercio y la globalización de los mercados, las tasas
arancelarias en el mundo han caído constantemente.
5. Para que sean aplicables, los demás derechos o cargas
DEBEN figurar en la Lista y no deben exceder del nivel
consignado en ella. Los demás derechos o cargas se rigen
por el párrafo 1 b) del artículo II del GATT.
Un recargo a la importación, es decir, un derecho aplicado a
un producto importado además de los derechos de aduana
propiamente dichos;
Un depósito de garantía sobre la importación de las
mercancías;
Una tasa de estadística impuesta para financiar la
recopilación de información estadística; y
Un derecho de aduana cobrado por la tramitación de las
mercancías.
6. Los contingentes arancelarios consisten en
cantidades preestablecidas de productos que
pueden ser importadas a un tipo "preferencial" de
derecho de aduana ("tipo arancelario dentro del
contingente"). Una vez que el contingente
arancelario ha sido utilizado, se puede seguir
importando el producto sin ningún límite - de modo
que no constituye una restricción cuantitativa en el
sentido del artículo XI del GATT - pero a un tipo
arancelario más elevado ("tipo arancelario fuera
del contingente.