SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  6
Télécharger pour lire hors ligne
DECRETO SUPREMO N° 1954
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 2 y 4 del Artículo 407 de la Constitución Política del
Estado, señalan como objetivos de la política de desarrollo rural integral del
Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y
descentralizadas, entre otros, establecer mecanismos de protección a la
producción agropecuaria boliviana; y proteger la producción agropecuaria y
agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y
siniestros.
Que el Artículo 393 del Texto Constitucional, establece que el Estado
reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva
de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social,
según corresponda.
Que el Decreto Supremo Nº 1878, de 27 de enero de 2014, declara
Situación de Emergencia Nacional por la presencia de inundaciones, riadas,
granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas provocadas por
variaciones climáticas extremas e intensas precipitaciones.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, del
Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley Nº 3545, de 28 de
noviembre de 2006, de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria,
define la función económica social aplicable a medianas y empresas
agropecuarias como la función social exigible a pequeñas propiedades y
propiedades comunitarias o colectivas.
Que la Ley Nº 429, de 31 de octubre de 2013, amplía el plazo para la
ejecución del proceso de saneamiento de la propiedad agraria en cuatro años
(4 años).
Que el Artículo 177 del Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de
2007, dispone que para la verificación de la función económico social en caso
de desastres o catástrofes naturales declarados mediante Decreto Supremo, el
Instituto Nacional de Reforma Agraria identificará geográficamente, utilizando
medios técnicos actuales, las áreas y predios afectados efectivamente, para
determinar la aplicación de un procedimiento especial de verificación de
acuerdo con el tipo de desastre o catástrofe que se trate, pudiendo utilizarse
información secundaria de apoyo anterior a la fecha del desastre. Asimismo,
dispone que la actividad de verificación en campo se realice una vez que las
condiciones en los predios afectados así lo permitan; y que las otras
actividades desarrolladas en los procesos iniciados o por iniciar, deberán
tramitarse y concluirse, conforme a las normas vigentes sobre la materia.
Que el Parágrafo III del Artículo 16 de la Ley N° 1700, de 12 de julio de
1996, establece que el proceso de conversión se sujetará estrictamente a las
regulaciones de la materia sobre aprovechamiento de la cobertura forestal
eliminada, así como el mantenimiento en pie de la cobertura arbórea para
cortinas rompevientos, franjas ribereñas, bolsones de origen eólico, suelos
extremadamente pedregosos o superficiales o afectados por cualquier otro
factor de fragilidad o vulnerabilidad, tales como pendientes de terreno, laderas
de protección y demás servidumbres ecológicas.
Dada la situación de Emergencia Nacional atribuible a inundaciones
provocadas por variaciones climáticas extremas e intensas, es necesario
establecer un procedimiento especial de verificación de la Función Económica
Social y Función Social en los procedimientos de saneamiento de la propiedad
agraria como de reversión, previa identificación geográfica de los predios
afectados a través de un mapa actualizado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene como
objeto:
a. La suspensión de las actividades de campo en los procedimientos de
saneamiento y reversión de la propiedad agraria y el establecimiento de un
procedimiento especial de verificación del cumplimiento de la Función
Económico Social – FES o Función Social – FS, para los predios que fueron
afectados por inundaciones;
b. La autorización excepcional de desmontes en predios afectados por eventos
climáticos.
ARTÍCULO 2.- (MAPA). Para la aplicación del presente Decreto
Supremo, en el plazo de treinta (30) días calendario, el Ministerio de Desarrollo
Rural y Tierras elaborará un mapa de identificación geográfica y temporal
sobre áreas afectadas por inundaciones en base a la Información del Sistema
Único Nacional de Información de la Tierra-SUNIT y otros instrumentos
técnicos.
ARTÍCULO 3.- (SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE CAMPO DEL
SANEAMIENTO Y REVERSIÓN). Se suspenden las actividades de campo en
los procedimientos de saneamiento y reversión de la propiedad agraria en los
predios afectados por inundaciones hasta el restablecimiento de las
condiciones materiales en el lugar.
ARTÍCULO 4.- (PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE VERIFICACIÓN
DEL CUMPLIMIENTO DE LA FES Y FS).
I. La verificación de la FES y FS en los predios afectados por
inundaciones, se realizará en campo tomando en cuenta la información
histórica proveniente de instrumentos complementarios o secundarios,
debiendo identificar las áreas efectivamente aprovechadas (agrícola
y/o ganadera) antes de las inundaciones.
II. Este procedimiento especial de verificación de FES y FS tendrá una
aplicación a partir de la publicación del presente Decreto Supremo
hasta el plazo dispuesto en la Ley N° 429, de 31 de octubre de 2013.
Las siguientes y sucesivas verificaciones se realizarán con el
procedimiento ordinario de verificación de la FES y FS, establecido en
el Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007.
III. Este procedimiento especial se aplicará en áreas nuevas o que no
cuenten con actividades de campo, de los procedimientos de
saneamiento y reversión de la propiedad agraria.
ARTÍCULO 5.- (VALORACIÓN DE LA FES y FS DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL).
I. En predios sujetos al cumplimiento de la FES se considerará lo
siguiente:
a. En predios con actividad ganadera, se considerará el número de cabezas de los
dos últimos registros de las campañas de vacunación del Servicio Nacional de
Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG antes de la
afectación producida por las inundaciones, siempre que el mismo sea superior al
número registrado en la información de campo;
b. En predios con actividad agrícola, la información complementaria o secundaria
específica a considerar será la relativa a superficies de áreas aprovechables
consignadas en imágenes satelitales o fotografías aéreas, antes de la afectación
producida por las inundaciones.
II. En predios sujetos al cumplimiento de la FS se considerará lo
siguiente:
a. Para acreditar la existencia de actividad ganadera se tomará en cuenta los
certificados de vacunación u otros medios probatorios, correspondientes al
predio y al beneficiario;
b. Para acreditar la existencia de actividad agrícola, ante la imposibilidad de
verificación en campo, se recurrirá a la información de imágenes satelitales o
fotografías aéreas.
ARTÍCULO 6.- (CONTROL SOCIAL). Se garantizará el control social
en los términos establecidos en el Decreto Supremo Nº 29215, para el
procedimiento especial de verificación de la FES y FS.
ARTÍCULO 7.- (AUTORIZACION DE DESMONTE). En predios
afectados por eventos climáticos se autoriza de manera excepcional, la
habilitación de desmonte hasta el diez por ciento (10%) de su cobertura
boscosa para refugio y alimentación del ganado, observando las
particularidades de cada caso, que será sujeto a regulación por la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- En las áreas afectadas por las
inundaciones, los contratos de aparcería podrán tener una vigencia de hasta
seis (6) años por única vez.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- A partir de la publicación del
presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, el
SENASAG deberá proporcionar al Instituto Nacional de Reforma Agraria el
registro de las dos últimas campañas de vacunación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Los aspectos no dispuestos
en el presente Decreto Supremo se sujetaran a lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 29215.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Desarrollo
Rural y Tierras y Medio Ambiente y Aguas, quedan encargados de la ejecución
y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos
días del mes de abril del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan
Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo
Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan
José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir
Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar,
Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio
Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola,
Claudia Stacy Peña, ClarosNardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo,
Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
SUSCRIPCION OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690
03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción
alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura
organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se
encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente
del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y
Resoluciones Supremas.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2014
www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

Contenu connexe

Tendances (15)

Aprovechamientos de pastos
Aprovechamientos de pastosAprovechamientos de pastos
Aprovechamientos de pastos
 
Capacitacion de autoridades
Capacitacion de autoridadesCapacitacion de autoridades
Capacitacion de autoridades
 
Legislacion forestal
Legislacion forestalLegislacion forestal
Legislacion forestal
 
Presentacion parques naturales nacionales
Presentacion parques naturales nacionalesPresentacion parques naturales nacionales
Presentacion parques naturales nacionales
 
Ley forestal
Ley forestalLey forestal
Ley forestal
 
Bop 2010-44989
Bop 2010-44989Bop 2010-44989
Bop 2010-44989
 
Copia de conservación y unidades de conservación y biodiversidad del
Copia de conservación y unidades de conservación y biodiversidad delCopia de conservación y unidades de conservación y biodiversidad del
Copia de conservación y unidades de conservación y biodiversidad del
 
283261908 decreto-supremo-018-2015-minagri
283261908 decreto-supremo-018-2015-minagri283261908 decreto-supremo-018-2015-minagri
283261908 decreto-supremo-018-2015-minagri
 
Concesiones de beneficio y autorizacion de beneficios
Concesiones de beneficio y autorizacion de beneficiosConcesiones de beneficio y autorizacion de beneficios
Concesiones de beneficio y autorizacion de beneficios
 
El Catastro Minero y SNCP
El Catastro Minero y SNCPEl Catastro Minero y SNCP
El Catastro Minero y SNCP
 
11 09-12
11 09-1211 09-12
11 09-12
 
Catastro de áreas restringidas a la Actividad Minera - CARAM
Catastro de áreas restringidas a la Actividad Minera - CARAMCatastro de áreas restringidas a la Actividad Minera - CARAM
Catastro de áreas restringidas a la Actividad Minera - CARAM
 
Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015
Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015
Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015
 
01 catastro rural
01 catastro rural01 catastro rural
01 catastro rural
 
Catastro de áreas restringidas a la actividad minera
Catastro de áreas restringidas a la actividad mineraCatastro de áreas restringidas a la actividad minera
Catastro de áreas restringidas a la actividad minera
 

Similaire à 1954 suspención fes

Decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del 24 de junio de 2023
Decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del 24 de junio de 2023Decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del 24 de junio de 2023
Decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del 24 de junio de 2023AproximacionAlFuturo
 
Ds 1960 transferencia de recursos
Ds 1960   transferencia de recursosDs 1960   transferencia de recursos
Ds 1960 transferencia de recursosKeiko Chisaka
 
Protección Sitios Arqueológicos en Apurímac
Protección Sitios Arqueológicos en ApurímacProtección Sitios Arqueológicos en Apurímac
Protección Sitios Arqueológicos en ApurímacRonnieDazTello
 
D.s. 1878 declaración de emergencia nacional 27-1-2014
D.s. 1878 declaración de emergencia nacional   27-1-2014D.s. 1878 declaración de emergencia nacional   27-1-2014
D.s. 1878 declaración de emergencia nacional 27-1-2014Keiko Chisaka
 
Resolución exenta n°1.001, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, Recono...
Resolución exenta n°1.001, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, Recono...Resolución exenta n°1.001, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, Recono...
Resolución exenta n°1.001, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, Recono...Andrés Retamales
 
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquinaMinería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquinaLiliana Castañeda Morales ✩
 
Reglamento de dominio público hidráulico
Reglamento de dominio público hidráulicoReglamento de dominio público hidráulico
Reglamento de dominio público hidráulicoManuel Carrasco
 
Suspenden las obras del barrio Pircas del Pedemonte
Suspenden las obras del barrio Pircas del PedemonteSuspenden las obras del barrio Pircas del Pedemonte
Suspenden las obras del barrio Pircas del PedemonteMariano Manuel Bustos
 
Decreto 4826 2010
Decreto 4826 2010 Decreto 4826 2010
Decreto 4826 2010 DPS
 
Liz Moreno - Servicio Nacional del Catastro del Paraguay
Liz Moreno - Servicio Nacional del Catastro del ParaguayLiz Moreno - Servicio Nacional del Catastro del Paraguay
Liz Moreno - Servicio Nacional del Catastro del ParaguayCODS
 
Decreto 4828 29-12-2010
Decreto 4828 29-12-2010 Decreto 4828 29-12-2010
Decreto 4828 29-12-2010 DPS
 
Ley basica-de-la-reforma-agraria
Ley basica-de-la-reforma-agrariaLey basica-de-la-reforma-agraria
Ley basica-de-la-reforma-agrariaSave Solutions
 

Similaire à 1954 suspención fes (20)

Decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del 24 de junio de 2023
Decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del 24 de junio de 2023Decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del 24 de junio de 2023
Decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del 24 de junio de 2023
 
Ds 1960 transferencia de recursos
Ds 1960   transferencia de recursosDs 1960   transferencia de recursos
Ds 1960 transferencia de recursos
 
Presentación SILVIA.pptx
Presentación SILVIA.pptxPresentación SILVIA.pptx
Presentación SILVIA.pptx
 
Protección Sitios Arqueológicos en Apurímac
Protección Sitios Arqueológicos en ApurímacProtección Sitios Arqueológicos en Apurímac
Protección Sitios Arqueológicos en Apurímac
 
D.s. 1878 declaración de emergencia nacional 27-1-2014
D.s. 1878 declaración de emergencia nacional   27-1-2014D.s. 1878 declaración de emergencia nacional   27-1-2014
D.s. 1878 declaración de emergencia nacional 27-1-2014
 
CONFLICTOS DEL FUTURO
CONFLICTOS DEL FUTUROCONFLICTOS DEL FUTURO
CONFLICTOS DEL FUTURO
 
Ley 9 de 1979
Ley 9 de 1979Ley 9 de 1979
Ley 9 de 1979
 
2060758-1.pdf
2060758-1.pdf2060758-1.pdf
2060758-1.pdf
 
22 07
22 0722 07
22 07
 
Resolución exenta n°1.001, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, Recono...
Resolución exenta n°1.001, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, Recono...Resolución exenta n°1.001, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, Recono...
Resolución exenta n°1.001, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, Recono...
 
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquinaMinería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
 
Reglamento de dominio público hidráulico
Reglamento de dominio público hidráulicoReglamento de dominio público hidráulico
Reglamento de dominio público hidráulico
 
Suspenden las obras del barrio Pircas del Pedemonte
Suspenden las obras del barrio Pircas del PedemonteSuspenden las obras del barrio Pircas del Pedemonte
Suspenden las obras del barrio Pircas del Pedemonte
 
Cuadro valores unitarios_2015
Cuadro valores unitarios_2015Cuadro valores unitarios_2015
Cuadro valores unitarios_2015
 
Decreto 4826 2010
Decreto 4826 2010 Decreto 4826 2010
Decreto 4826 2010
 
Liz Moreno - Servicio Nacional del Catastro del Paraguay
Liz Moreno - Servicio Nacional del Catastro del ParaguayLiz Moreno - Servicio Nacional del Catastro del Paraguay
Liz Moreno - Servicio Nacional del Catastro del Paraguay
 
Resolucion 532 2005 quemas
Resolucion 532 2005 quemasResolucion 532 2005 quemas
Resolucion 532 2005 quemas
 
Decreto 4828 29-12-2010
Decreto 4828 29-12-2010 Decreto 4828 29-12-2010
Decreto 4828 29-12-2010
 
Premval
PremvalPremval
Premval
 
Ley basica-de-la-reforma-agraria
Ley basica-de-la-reforma-agrariaLey basica-de-la-reforma-agraria
Ley basica-de-la-reforma-agraria
 

Plus de Keiko Chisaka

Ds 1961 rehabilitación de infraestructura
Ds 1961  rehabilitación de infraestructuraDs 1961  rehabilitación de infraestructura
Ds 1961 rehabilitación de infraestructuraKeiko Chisaka
 
Ds 1959 programa de empleo temporal
Ds 1959   programa de empleo temporalDs 1959   programa de empleo temporal
Ds 1959 programa de empleo temporalKeiko Chisaka
 
Ds 1957 deflectores y defensivos
Ds 1957 deflectores y defensivosDs 1957 deflectores y defensivos
Ds 1957 deflectores y defensivosKeiko Chisaka
 
Ds 1955 reasentamientos humanos
Ds 1955   reasentamientos humanosDs 1955   reasentamientos humanos
Ds 1955 reasentamientos humanosKeiko Chisaka
 
Regimen competencial en materia Gestión de Riesgos vigente en el Estado Pluri...
Regimen competencial en materia Gestión de Riesgos vigente en el Estado Pluri...Regimen competencial en materia Gestión de Riesgos vigente en el Estado Pluri...
Regimen competencial en materia Gestión de Riesgos vigente en el Estado Pluri...Keiko Chisaka
 
Redhum bo-reporte afectacion-18_feb_14-videci-20140218-am-14322
Redhum bo-reporte afectacion-18_feb_14-videci-20140218-am-14322Redhum bo-reporte afectacion-18_feb_14-videci-20140218-am-14322
Redhum bo-reporte afectacion-18_feb_14-videci-20140218-am-14322Keiko Chisaka
 
Ley 0482 de municipios autónomos, Bolivia
Ley 0482 de municipios autónomos, BoliviaLey 0482 de municipios autónomos, Bolivia
Ley 0482 de municipios autónomos, BoliviaKeiko Chisaka
 
Reglamento de ancestralidad
Reglamento de ancestralidadReglamento de ancestralidad
Reglamento de ancestralidadKeiko Chisaka
 
Cartilla leyintegral paradifusin_115
Cartilla leyintegral paradifusin_115Cartilla leyintegral paradifusin_115
Cartilla leyintegral paradifusin_115Keiko Chisaka
 
6 tesis keiko chisaka conclusiones
6 tesis keiko chisaka conclusiones6 tesis keiko chisaka conclusiones
6 tesis keiko chisaka conclusionesKeiko Chisaka
 
5 tesis keiko chisaka capitulo 3
5 tesis keiko chisaka capitulo 35 tesis keiko chisaka capitulo 3
5 tesis keiko chisaka capitulo 3Keiko Chisaka
 
4 tesis keiko chisaka capitulo 2
4 tesis keiko chisaka capitulo 24 tesis keiko chisaka capitulo 2
4 tesis keiko chisaka capitulo 2Keiko Chisaka
 
3 tesis keiko chisaka capitulo 1
3 tesis keiko chisaka capitulo 13 tesis keiko chisaka capitulo 1
3 tesis keiko chisaka capitulo 1Keiko Chisaka
 
2 tesis keiko chisaka introduccion
2 tesis keiko chisaka introduccion2 tesis keiko chisaka introduccion
2 tesis keiko chisaka introduccionKeiko Chisaka
 
1 tesis keiko chisaka caratula e indices
1 tesis keiko chisaka caratula e indices1 tesis keiko chisaka caratula e indices
1 tesis keiko chisaka caratula e indicesKeiko Chisaka
 
13 pilares agenda patriotica 2025
13 pilares agenda patriotica 202513 pilares agenda patriotica 2025
13 pilares agenda patriotica 2025Keiko Chisaka
 
Gas petroleo imperialismo
Gas petroleo imperialismoGas petroleo imperialismo
Gas petroleo imperialismoKeiko Chisaka
 

Plus de Keiko Chisaka (20)

Ds 1961 rehabilitación de infraestructura
Ds 1961  rehabilitación de infraestructuraDs 1961  rehabilitación de infraestructura
Ds 1961 rehabilitación de infraestructura
 
Ds 1959 programa de empleo temporal
Ds 1959   programa de empleo temporalDs 1959   programa de empleo temporal
Ds 1959 programa de empleo temporal
 
Ds 1957 deflectores y defensivos
Ds 1957 deflectores y defensivosDs 1957 deflectores y defensivos
Ds 1957 deflectores y defensivos
 
Ds 1956 castaña
Ds 1956   castañaDs 1956   castaña
Ds 1956 castaña
 
Ds 1955 reasentamientos humanos
Ds 1955   reasentamientos humanosDs 1955   reasentamientos humanos
Ds 1955 reasentamientos humanos
 
Ley 2140
Ley 2140Ley 2140
Ley 2140
 
Regimen competencial en materia Gestión de Riesgos vigente en el Estado Pluri...
Regimen competencial en materia Gestión de Riesgos vigente en el Estado Pluri...Regimen competencial en materia Gestión de Riesgos vigente en el Estado Pluri...
Regimen competencial en materia Gestión de Riesgos vigente en el Estado Pluri...
 
Redhum bo-reporte afectacion-18_feb_14-videci-20140218-am-14322
Redhum bo-reporte afectacion-18_feb_14-videci-20140218-am-14322Redhum bo-reporte afectacion-18_feb_14-videci-20140218-am-14322
Redhum bo-reporte afectacion-18_feb_14-videci-20140218-am-14322
 
Ley 0482 de municipios autónomos, Bolivia
Ley 0482 de municipios autónomos, BoliviaLey 0482 de municipios autónomos, Bolivia
Ley 0482 de municipios autónomos, Bolivia
 
Ia 2 02 iwgia
Ia 2 02 iwgiaIa 2 02 iwgia
Ia 2 02 iwgia
 
Reglamento de ancestralidad
Reglamento de ancestralidadReglamento de ancestralidad
Reglamento de ancestralidad
 
Cartilla leyintegral paradifusin_115
Cartilla leyintegral paradifusin_115Cartilla leyintegral paradifusin_115
Cartilla leyintegral paradifusin_115
 
6 tesis keiko chisaka conclusiones
6 tesis keiko chisaka conclusiones6 tesis keiko chisaka conclusiones
6 tesis keiko chisaka conclusiones
 
5 tesis keiko chisaka capitulo 3
5 tesis keiko chisaka capitulo 35 tesis keiko chisaka capitulo 3
5 tesis keiko chisaka capitulo 3
 
4 tesis keiko chisaka capitulo 2
4 tesis keiko chisaka capitulo 24 tesis keiko chisaka capitulo 2
4 tesis keiko chisaka capitulo 2
 
3 tesis keiko chisaka capitulo 1
3 tesis keiko chisaka capitulo 13 tesis keiko chisaka capitulo 1
3 tesis keiko chisaka capitulo 1
 
2 tesis keiko chisaka introduccion
2 tesis keiko chisaka introduccion2 tesis keiko chisaka introduccion
2 tesis keiko chisaka introduccion
 
1 tesis keiko chisaka caratula e indices
1 tesis keiko chisaka caratula e indices1 tesis keiko chisaka caratula e indices
1 tesis keiko chisaka caratula e indices
 
13 pilares agenda patriotica 2025
13 pilares agenda patriotica 202513 pilares agenda patriotica 2025
13 pilares agenda patriotica 2025
 
Gas petroleo imperialismo
Gas petroleo imperialismoGas petroleo imperialismo
Gas petroleo imperialismo
 

1954 suspención fes

  • 1. DECRETO SUPREMO N° 1954 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que los numerales 2 y 4 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, señalan como objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, entre otros, establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana; y proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. Que el Artículo 393 del Texto Constitucional, establece que el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda. Que el Decreto Supremo Nº 1878, de 27 de enero de 2014, declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas provocadas por variaciones climáticas extremas e intensas precipitaciones. Que el Artículo 2 de la Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006, de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, define la función económica social aplicable a medianas y empresas agropecuarias como la función social exigible a pequeñas propiedades y propiedades comunitarias o colectivas.
  • 2. Que la Ley Nº 429, de 31 de octubre de 2013, amplía el plazo para la ejecución del proceso de saneamiento de la propiedad agraria en cuatro años (4 años). Que el Artículo 177 del Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, dispone que para la verificación de la función económico social en caso de desastres o catástrofes naturales declarados mediante Decreto Supremo, el Instituto Nacional de Reforma Agraria identificará geográficamente, utilizando medios técnicos actuales, las áreas y predios afectados efectivamente, para determinar la aplicación de un procedimiento especial de verificación de acuerdo con el tipo de desastre o catástrofe que se trate, pudiendo utilizarse información secundaria de apoyo anterior a la fecha del desastre. Asimismo, dispone que la actividad de verificación en campo se realice una vez que las condiciones en los predios afectados así lo permitan; y que las otras actividades desarrolladas en los procesos iniciados o por iniciar, deberán tramitarse y concluirse, conforme a las normas vigentes sobre la materia. Que el Parágrafo III del Artículo 16 de la Ley N° 1700, de 12 de julio de 1996, establece que el proceso de conversión se sujetará estrictamente a las regulaciones de la materia sobre aprovechamiento de la cobertura forestal eliminada, así como el mantenimiento en pie de la cobertura arbórea para cortinas rompevientos, franjas ribereñas, bolsones de origen eólico, suelos extremadamente pedregosos o superficiales o afectados por cualquier otro factor de fragilidad o vulnerabilidad, tales como pendientes de terreno, laderas de protección y demás servidumbres ecológicas. Dada la situación de Emergencia Nacional atribuible a inundaciones provocadas por variaciones climáticas extremas e intensas, es necesario establecer un procedimiento especial de verificación de la Función Económica Social y Función Social en los procedimientos de saneamiento de la propiedad agraria como de reversión, previa identificación geográfica de los predios afectados a través de un mapa actualizado. EN CONSEJO DE MINISTROS,
  • 3. D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene como objeto: a. La suspensión de las actividades de campo en los procedimientos de saneamiento y reversión de la propiedad agraria y el establecimiento de un procedimiento especial de verificación del cumplimiento de la Función Económico Social – FES o Función Social – FS, para los predios que fueron afectados por inundaciones; b. La autorización excepcional de desmontes en predios afectados por eventos climáticos. ARTÍCULO 2.- (MAPA). Para la aplicación del presente Decreto Supremo, en el plazo de treinta (30) días calendario, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras elaborará un mapa de identificación geográfica y temporal sobre áreas afectadas por inundaciones en base a la Información del Sistema Único Nacional de Información de la Tierra-SUNIT y otros instrumentos técnicos. ARTÍCULO 3.- (SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE CAMPO DEL SANEAMIENTO Y REVERSIÓN). Se suspenden las actividades de campo en los procedimientos de saneamiento y reversión de la propiedad agraria en los predios afectados por inundaciones hasta el restablecimiento de las condiciones materiales en el lugar. ARTÍCULO 4.- (PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FES Y FS). I. La verificación de la FES y FS en los predios afectados por
  • 4. inundaciones, se realizará en campo tomando en cuenta la información histórica proveniente de instrumentos complementarios o secundarios, debiendo identificar las áreas efectivamente aprovechadas (agrícola y/o ganadera) antes de las inundaciones. II. Este procedimiento especial de verificación de FES y FS tendrá una aplicación a partir de la publicación del presente Decreto Supremo hasta el plazo dispuesto en la Ley N° 429, de 31 de octubre de 2013. Las siguientes y sucesivas verificaciones se realizarán con el procedimiento ordinario de verificación de la FES y FS, establecido en el Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007. III. Este procedimiento especial se aplicará en áreas nuevas o que no cuenten con actividades de campo, de los procedimientos de saneamiento y reversión de la propiedad agraria. ARTÍCULO 5.- (VALORACIÓN DE LA FES y FS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL). I. En predios sujetos al cumplimiento de la FES se considerará lo siguiente: a. En predios con actividad ganadera, se considerará el número de cabezas de los dos últimos registros de las campañas de vacunación del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG antes de la afectación producida por las inundaciones, siempre que el mismo sea superior al número registrado en la información de campo; b. En predios con actividad agrícola, la información complementaria o secundaria específica a considerar será la relativa a superficies de áreas aprovechables consignadas en imágenes satelitales o fotografías aéreas, antes de la afectación producida por las inundaciones. II. En predios sujetos al cumplimiento de la FS se considerará lo
  • 5. siguiente: a. Para acreditar la existencia de actividad ganadera se tomará en cuenta los certificados de vacunación u otros medios probatorios, correspondientes al predio y al beneficiario; b. Para acreditar la existencia de actividad agrícola, ante la imposibilidad de verificación en campo, se recurrirá a la información de imágenes satelitales o fotografías aéreas. ARTÍCULO 6.- (CONTROL SOCIAL). Se garantizará el control social en los términos establecidos en el Decreto Supremo Nº 29215, para el procedimiento especial de verificación de la FES y FS. ARTÍCULO 7.- (AUTORIZACION DE DESMONTE). En predios afectados por eventos climáticos se autoriza de manera excepcional, la habilitación de desmonte hasta el diez por ciento (10%) de su cobertura boscosa para refugio y alimentación del ganado, observando las particularidades de cada caso, que será sujeto a regulación por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- En las áreas afectadas por las inundaciones, los contratos de aparcería podrán tener una vigencia de hasta seis (6) años por única vez. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, el SENASAG deberá proporcionar al Instituto Nacional de Reforma Agraria el registro de las dos últimas campañas de vacunación.
  • 6. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Los aspectos no dispuestos en el presente Decreto Supremo se sujetaran a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29215. Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Desarrollo Rural y Tierras y Medio Ambiente y Aguas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril del año dos mil catorce. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña, ClarosNardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. SUSCRIPCION OBLIGATORIA DECRETO SUPREMO Nº 690 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas. TEXTO DE CONSULTA Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados © 2014 www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo