7. a. Ubicuidad
b. Almacén global
c. Estándares universales
d. Riquezas
e. Interactividad
f. Densidad de la información
g. Personalización/ Educación
h. Tecnología social
8.
9. El Desarrollo tecnológico que se ha venido logrando en los países
industrializados, permite agilizar y hacer mucho más operante la
prestación de los servicios y el intercambio de bienes tangibles o
intangibles, lo que hace necesario e importante que nuestro país
incorpore dentro de su estructura legal, normas que faciliten las
condiciones para acceder a canales eficientes de derecho mercantil
internacional, ante esa realidad, nace la ley 527 de 1999 como el
resultado de una ardua labor de estudio de la ley Modelo de la
Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho
Mercantil Internacional sobre comercio electrónico.
10.
11. por medio de La ley 527 como Colombia se pone a tono con las modernas
tendencias del derecho internacional privado; cuya principal manifestación
ha sido la adopción de legislaciones que suplan los vacíos normativos que
dificultan los medios de comunicación modernos, toda vez que la falta de
un régimen específico que avale y regule el intercambio electrónico de
información y otros medios similares de comunicación de datos origina
incertidumbre y dudas. Sobre la validez jurídica de la información cuyo
soporte es informático a diferencia del soporte documental que es el
tradicional.
12.
13. En Colombia como en la mayoría de los países la expedición de firmas
digitales es un servicio privado de naturaleza contractual que para nada
interfiere con la función notarial, es solamente un instrumento técnico
que bajo ciertos requisitos tiene la misma fuerza y efectos que el uso de
una firma manuscrita; no obstante, según algunos expertos, ésta debería
ser función notarial, tanto es que en ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad algunos notarios solicitaron a la Corte
Constitucional que declarara la inexequibilidad de toda la norma
prácticamente.