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CAPITULO III:
 FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
                  DEL SERVICIO



 En la factura de los servicios públicos domiciliarios o
  inherentes, no se pueden cobrar servicios comerciales
  tales como crédito para electrodomésticos, servicios
  exequiales, etc., sino que éstos deben tener un cupón
  separado.

 Si en una misma factura se cobran varios servicios
  públicos, cada uno debe estar totalizado por separado.

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CAPITULO III:
 FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
                  DEL SERVICIO
   Que cobros hace la empresa si el predio esta desocupado:

 Cuando el predio se encuentra desocupado, solo procede el
  cobro del cargo fijo.
 El usuario debe informar a la empresa la situación en que se
  encuentra el inmueble.
 Si el usuario no informa a la empresa que el inmueble se
  encuentra desocupado, se presentará irregularidades en el
  cobro del servicio.
 No existe norma alguna que obligue a las empresas dejar
  comprobante de toma de lectura de los servicios públicos
  domiciliarios.
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CAPITULO III:
 FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
                  DEL SERVICIO
              Termino para entregar la factura:

 El suscriptor o usuario tiene derecho a recibir
  oportunamente la factura.
 Así mismo la empresa se obliga a entregarla por lo
  menos con cinco (5) días de antelación a la fecha de pago
  oportuno señalada en la misma.
 En el lugar convenido para el efecto con el suscriptor o
  usuario.
 El hecho de no recibir la Factura, no libera al suscriptor
  y/o usuario de la obligación de atender su pago.
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CAPITULO III:
 FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
                  DEL SERVICIO
                       Cobro Inoportuno:
 Un cobro es inoportuno, cuando pasados cinco (5) meses de haber
  prestado el servicio o suministrado un bien, la empresa no lo
  haya facturado, sin que medie conducta dolosa del suscriptor.

Ej: A un suscriptor o usuario, la empresa prestadora del servicio
    público domiciliario, le instaló un contador hace un año y hoy
    pretende cobrarlo en la factura del servicio del presente mes; el
    usuario no esta obligado a pagar, por ser un cobro inoportuno.

 El artículo 150 de la Ley 142 de 1994 habla de bienes o servicios
  dejados de facturar, por lo tanto si le cambiaron el medidor y no lo
  facturaron oportunamente, no está obligado el usuario a pagarlo.
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CAPITULO III:
 FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
                  DEL SERVICIO
 Cobro de intereses de mora en los servicios públicos domiciliarios:
 Las empresas pueden cobrar intereses de mora pero solo sobre el
   valor del servicio (consumo y cargo fijo) y de las obligaciones
   tributarias que se cobren en la factura, incluida la contribución de
   solidaridad que deben pagar los estratos 5 y 6.

 Los intereses de mora que se cobren a los usuarios residenciales,
  deben liquidarse conforme a la tasa de interés prevista en el
  Código Civil.

 A los usuarios comerciales e industriales se les aplica el
  interés moratorio comercial.
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CAPITULO III:
 FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
                  DEL SERVICIO

Tiempo de la empresa para ejecutar el cobro de la factura:

 La factura expedida por las Empresas Prestadoras
  de Servicios Públicos Domiciliarios, es
  considerada por expresa disposición legal como
  título ejecutivo y por lo tanto el plazo que tiene la
  empresa para cobrarla judicialmente es de cinco
  (5) años.

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CAPITULO III:
 FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
                  DEL SERVICIO
La empresa factura al suscriptor o usuario con un estrato
                         superior:
 Si la empresa aplicó incorrectamente el estrato
  que le fuere asignado al inmueble por la Comisión
  de Estratificación Local, cobrando el servicio por
  un mayor valor al del estrato real, debe
  reconocer al suscriptor o usuario del respectivo
  servicio, el mayor valor cobrado durante todo el
  tiempo en que la empresa le facturó con el estrato
  más alto (Equivocado).
 08/11/2011                                           7
CAPITULO III:
 FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
                  DEL SERVICIO
 Qué hacer cuando el valor facturado es muy alto frente a
                los promedios anteriores:

 El suscriptor o usuario debe hacer el reclamo formal a la empresa
  prestadora del servicio público domiciliario.

 La empresa prestadora del servicio público domiciliario, debe
  emitir una nueva factura con el promedio de los consumos
  anteriores.

 Una vez que la empresa prestadora del servicio público
  domiciliario, subsane el error, procederá a realizar el respectivo
  ajuste en la siguiente factura.
  08/11/2011                                                    8
CAPITULO III:
 FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
                  DEL SERVICIO
Qué hacer cuando no recibo en el inmueble la factura del
             Servicio Público Domiciliario:

 Si el suscriptor o usuario, no recibió la factura a su
  debido tiempo, debe ir a la empresa a buscarla y reclamar
  un duplicado para realizar el pago oportunamente y
  evitar la suspensión del servicio.

 La obligación principal de la empresa es presentar y
  entregar una factura de cobro de la prestación del
  servicio y en caso de no llegar la mencionada factura, es
  deber del usuario solicitarla ante la empresa.
 08/11/2011                                             9
CAPITULO III:
 FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
                  DEL SERVICIO
                  Qué es y como se mide el Consumo:

 El consumo es el elemento principal del precio que la empresa le cobra al
  suscriptor o usuario.

 El consumo se mide con instrumentos técnicos o medidores (contadores)
  individuales.

 Si no es posible medir el consumo con estos elementos, el valor del
  consumo puede fijarse teniendo en cuenta consumos promedios
  anteriores del mismo usuario o de usuarios con hábitos de consumo
  individuales.

 También puede determinarse el consumo, mediante aforos individuales.
  08/11/2011                                                          10
CAPITULO III:
 FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
                       DEL SERVICIO
      Qué factores pueden alterar la medición del Consumo:

 Principalmente las fugas de agua.

 El mal estado o las fallas de funcionamiento de los medidores
  o contadores.

 Los fraudes en las conexiones.

 Los fraudes en acometidas.

 Los fraudes en medidores o contadores.
  08/11/2011                                               11
CAPITULO III:
 FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
                  DEL SERVICIO

              En caso de fugas d agua, qué debo hacer:

 La empresa debe colaborarle al usuario para detectar el
  sitio y causa de las fugas de agua, y una vez detectadas,
  el usuario tiene un plazo de 2 meses para efectuar las
  reparaciones necesarias.

 Durante esos 2 meses la empresa cobrará el consumo
  promedio del usuario durante los últimos 6 meses.

 08/11/2011                                              12
CAPITULO III:
 FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
                  DEL SERVICIO

              En que consiste el fraude:

 El fraude consiste en la alteración de las
  características físicas de uno o varios de los
  componentes del equipo de medición que afecta
  su    normal      funcionamiento,    ocasionando
  modificaciones en la medida real del consumo del
  usuario. Sin embargo, no toda manipulación a las
  acometidas o al medidor constituye un fraude.
 08/11/2011                                    13
CAPITULO III:
 FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
                  DEL SERVICIO
               Como se determina que hay fraude:

 Las conexiones directas a la red antes del medidor que afecten el
  consumo, así como la inversión de fases ó by-pass en el medidor
  son situaciones de fraude, razón por la cual su existencia se
  determina a simple vista.

 En el caso de irregularidades externas en el medidor, tales como
  sellos rotos, rotura de tapas o del vidrio protector es necesario
  retirar el medidor para comprobar técnicamente si hubo o no
  manipulación interna; si como resultado de esa prueba técnica se
  encuentra hubo manipulación interna en el medidor, se entiende
  que hay fraude.
  08/11/2011                                                   14
CAPITULO III:
 FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
                  DEL SERVICIO
 En qué casos debe la empresa practicar visitas al inmueble
    para verificar el estado de las acometidas y medidores :

El régimen de los servicios públicos obliga a las empresas de servicios
públicos para que investiguen las desviaciones significativas de los
consumos efectuados por los usuarios en un periodo frente a sus
consumos anteriores.

Configurada una desviación significativa, las empresas de servicios
públicos están obligadas a visitar los domicilios de los usuarios con el
fin de determinar la causa que los originó. Así mismo, si el suscriptor o
usuario lo solicitan, la empresa debe acudir a verificar el
funcionamiento de los medidores.
  08/11/2011                                                        15
CAPITULO III:
  FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
                      DEL SERVICIO
            Revisión de los Medidores o Contadores:
 Corresponde a la empresa cerciorarse del correcto funcionamiento de los medidores.

 No es obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen
  en forma adecuada.

 Es obligación del suscriptor o usuario, hacerlos reparar o reemplazarlos a satisfacción
  de la Empresa o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos
  de medida más precisos (Costo/Usuario).

 Es obligación del suscriptor o usuario, tomar las acciones necesarias para reparar o
  reemplazar los medidores, de lo contrario, la empresa podrá hacerlo por cuenta del
  usuario o suscriptor.

 Cuando el usuario no compre el medidor, las empresas prestadoras de servicios
  públicos de energía pueden cobrar un arrendamiento por el contador. Artículo 144 de
  la ley 142 de 1994 inciso 3 .
  08/11/2011                                                                       16
CAPITULO III:
 FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
                  DEL SERVICIO
   Que hacer en caso de anomalía en la visita de Revisión del
                           Contador:
 Tiene derecho a que le entreguen una copia del acta o informe de la visita
  de revisión.
 Tiene derecho a presentar descargos dentro de los cinco (5) días siguientes
  a partir de la fecha del recibo del acta o informe de revisión.
 Tiene derecho a solicitar pruebas. (Laboratorio).
 Si luego de los descargos y las pruebas practicadas la empresa concluye,
  Sí existe un fraude, procederá a determinar la sanción por fraude,
 Proferirá la respectiva Decisión Empresarial imponiendo la sanción y
  ordenando los demás cobros a que haya lugar.
 En esa decisión la empresa debe informar, que si no está de acuerdo con
  la sanción impuesta, puede interponer los recursos de reposición y
  apelación.
  08/11/2011                                                            17
CAPITULO III:
 FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
                  DEL SERVICIO

              Sanción que puede imponer la Empresa :

Por disposición legal, el fraude es causal de
 suspensión y de corte del servicio: además
 de esto, la empresa puede aplicar las
 sanciones que se encuentren previstas para
 estos casos en el contrato de condiciones
 uniformes
 08/11/2011                                            18
CAPITULO III:
    FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
                     DEL SERVICIO
                   Que incluye la Sanción :

 Dependiendo del servicio, la empresa podrá liquidar los siguientes conceptos:

   El valor del medidor incluido el I.V.A.
   El valor de la visita técnica.
   El consumo no registrado.
   Una sanción por valor de diez (10) ó quince (15) salarios mínimos diarios legales
    vigentes.


 El fraude en los equipos de medición da lugar a la cancelación del
  contrato. Por lo tanto, si el cliente desea seguir con el servicio,
  deberá cancelar el valor del cargo por conexión vigente.


    08/11/2011                                                                  19
CAPITULO III:
 FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
                  DEL SERVICIO
         En qué casos puede suspenderse el servicio :
 En los casos previstos en el contrato de condiciones uniformes.

 Las causales señaladas en la Ley:

 Por Mora
 Por Fraude
 Alteración unilateral por parte del usuario de las condiciones
  contractuales de prestación del servicio
 Por el acuerdo entre la empresa, el usuario y los terceros que
  puedan resultar afectados.
 Para hacer reparaciones y evitar perjuicios al inmueble
  08/11/2011                                                        20
CAPITULO III:
 FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
                  DEL SERVICIO
               En que casos no se puede suspender el Servicio:

 Cuando se impida el funcionamiento de hospitales y otros establecimientos
  especialmente protegidos en razón de sus usuarios, o afecte gravemente las
  condiciones de vida de toda una comunidad, como es el caso de entidades
  públicas educativas, centros penitenciarios, hospitales, acueductos, sistemas de
  seguridad, establecimientos de seguridad terrestre y aérea, comunicaciones, entre
  otros.

 Cuando se encuentren peticiones, quejas y recursos pendientes de resolver con
  respecto a la factura pendiente de pago.

 Tampoco puede suspenderse por la falta de pago de deudas distintas al costo de la
  prestación del servicio público que se facture.
  08/11/2011                                                                  21
CAPITULO III:
 FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
                  DEL SERVICIO

               Tiempo para restablecer el servicio:

 Una vez superadas las causas que dieron lugar a la suspensión o
  corte, salvo cuando el corte se produzca por demolición del
  inmueble.

 El servicio se debe restablecer en el plazo que fija el contrato de
  condiciones uniformes, o la regulación de cada sector.

 De lo contrario se considera que existe suspensión injustificada del
  servicio.
  08/11/2011                                                     22
CAPITULO III:
 FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
                  DEL SERVICIO

              Corte definitivo y terminación del contrato:

 El corte del servicio sólo procede por incumplimiento
  reiterado de las condiciones del contrato de acuerdo a lo
  que éste disponga.

 Por acometidas fraudulentas .

 Por demolición del inmueble.

 08/11/2011                                                  23
CAPITULO III:
 FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
                  DEL SERVICIO
              Cargo de conexión del Servicio:

 Este cargo es el que cubre los costos involucrados en la
  acometida y el medidor y deben ser cubiertos por el
  usuario.

 El cargo por conexión será cobrado por una sola vez y
  será financiado obligatoriamente a los usuarios de los
  estratos 1, 2 y 3 en plazos no inferiores a 3 años.

 Y se podrá otorgar financiación a los demás usuarios.
 08/11/2011                                               24
CAPITULO III:
FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
                 DEL SERVICIO

              Daños ocasionados en las acometidas:


La atención de los daños que se puedan
 presentar en la acometida, serán
 asumidos por el usuario.



 08/11/2011                                          25
CAPITULO III:
 FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION
                  DEL SERVICIO
                      Que pagamos en la Tarifa:

 El cargo fijo que es el costo en que incurre la empresa para
  garantizar la disponibilidad permanente del servicio, se utilice o no,
  de tal manera que cubra los gastos de:

   Administración,
   Facturación,
   Medición
   Y demás actividades permanentes.

    08/11/2011                                                     26

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  • 1. CAPITULO III: FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION DEL SERVICIO  En la factura de los servicios públicos domiciliarios o inherentes, no se pueden cobrar servicios comerciales tales como crédito para electrodomésticos, servicios exequiales, etc., sino que éstos deben tener un cupón separado.  Si en una misma factura se cobran varios servicios públicos, cada uno debe estar totalizado por separado. 08/11/2011 1
  • 2. CAPITULO III: FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION DEL SERVICIO Que cobros hace la empresa si el predio esta desocupado:  Cuando el predio se encuentra desocupado, solo procede el cobro del cargo fijo.  El usuario debe informar a la empresa la situación en que se encuentra el inmueble.  Si el usuario no informa a la empresa que el inmueble se encuentra desocupado, se presentará irregularidades en el cobro del servicio.  No existe norma alguna que obligue a las empresas dejar comprobante de toma de lectura de los servicios públicos domiciliarios. 08/11/2011 2
  • 3. CAPITULO III: FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION DEL SERVICIO Termino para entregar la factura:  El suscriptor o usuario tiene derecho a recibir oportunamente la factura.  Así mismo la empresa se obliga a entregarla por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.  En el lugar convenido para el efecto con el suscriptor o usuario.  El hecho de no recibir la Factura, no libera al suscriptor y/o usuario de la obligación de atender su pago. 08/11/2011 3
  • 4. CAPITULO III: FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION DEL SERVICIO Cobro Inoportuno:  Un cobro es inoportuno, cuando pasados cinco (5) meses de haber prestado el servicio o suministrado un bien, la empresa no lo haya facturado, sin que medie conducta dolosa del suscriptor. Ej: A un suscriptor o usuario, la empresa prestadora del servicio público domiciliario, le instaló un contador hace un año y hoy pretende cobrarlo en la factura del servicio del presente mes; el usuario no esta obligado a pagar, por ser un cobro inoportuno.  El artículo 150 de la Ley 142 de 1994 habla de bienes o servicios dejados de facturar, por lo tanto si le cambiaron el medidor y no lo facturaron oportunamente, no está obligado el usuario a pagarlo. 08/11/2011 4
  • 5. CAPITULO III: FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION DEL SERVICIO Cobro de intereses de mora en los servicios públicos domiciliarios:  Las empresas pueden cobrar intereses de mora pero solo sobre el valor del servicio (consumo y cargo fijo) y de las obligaciones tributarias que se cobren en la factura, incluida la contribución de solidaridad que deben pagar los estratos 5 y 6.  Los intereses de mora que se cobren a los usuarios residenciales, deben liquidarse conforme a la tasa de interés prevista en el Código Civil.  A los usuarios comerciales e industriales se les aplica el interés moratorio comercial. 08/11/2011 5
  • 6. CAPITULO III: FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION DEL SERVICIO Tiempo de la empresa para ejecutar el cobro de la factura:  La factura expedida por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, es considerada por expresa disposición legal como título ejecutivo y por lo tanto el plazo que tiene la empresa para cobrarla judicialmente es de cinco (5) años. 08/11/2011 6
  • 7. CAPITULO III: FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION DEL SERVICIO La empresa factura al suscriptor o usuario con un estrato superior:  Si la empresa aplicó incorrectamente el estrato que le fuere asignado al inmueble por la Comisión de Estratificación Local, cobrando el servicio por un mayor valor al del estrato real, debe reconocer al suscriptor o usuario del respectivo servicio, el mayor valor cobrado durante todo el tiempo en que la empresa le facturó con el estrato más alto (Equivocado). 08/11/2011 7
  • 8. CAPITULO III: FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION DEL SERVICIO Qué hacer cuando el valor facturado es muy alto frente a los promedios anteriores:  El suscriptor o usuario debe hacer el reclamo formal a la empresa prestadora del servicio público domiciliario.  La empresa prestadora del servicio público domiciliario, debe emitir una nueva factura con el promedio de los consumos anteriores.  Una vez que la empresa prestadora del servicio público domiciliario, subsane el error, procederá a realizar el respectivo ajuste en la siguiente factura. 08/11/2011 8
  • 9. CAPITULO III: FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION DEL SERVICIO Qué hacer cuando no recibo en el inmueble la factura del Servicio Público Domiciliario:  Si el suscriptor o usuario, no recibió la factura a su debido tiempo, debe ir a la empresa a buscarla y reclamar un duplicado para realizar el pago oportunamente y evitar la suspensión del servicio.  La obligación principal de la empresa es presentar y entregar una factura de cobro de la prestación del servicio y en caso de no llegar la mencionada factura, es deber del usuario solicitarla ante la empresa. 08/11/2011 9
  • 10. CAPITULO III: FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION DEL SERVICIO Qué es y como se mide el Consumo:  El consumo es el elemento principal del precio que la empresa le cobra al suscriptor o usuario.  El consumo se mide con instrumentos técnicos o medidores (contadores) individuales.  Si no es posible medir el consumo con estos elementos, el valor del consumo puede fijarse teniendo en cuenta consumos promedios anteriores del mismo usuario o de usuarios con hábitos de consumo individuales.  También puede determinarse el consumo, mediante aforos individuales. 08/11/2011 10
  • 11. CAPITULO III: FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION DEL SERVICIO Qué factores pueden alterar la medición del Consumo:  Principalmente las fugas de agua.  El mal estado o las fallas de funcionamiento de los medidores o contadores.  Los fraudes en las conexiones.  Los fraudes en acometidas.  Los fraudes en medidores o contadores. 08/11/2011 11
  • 12. CAPITULO III: FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION DEL SERVICIO En caso de fugas d agua, qué debo hacer:  La empresa debe colaborarle al usuario para detectar el sitio y causa de las fugas de agua, y una vez detectadas, el usuario tiene un plazo de 2 meses para efectuar las reparaciones necesarias.  Durante esos 2 meses la empresa cobrará el consumo promedio del usuario durante los últimos 6 meses. 08/11/2011 12
  • 13. CAPITULO III: FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION DEL SERVICIO En que consiste el fraude:  El fraude consiste en la alteración de las características físicas de uno o varios de los componentes del equipo de medición que afecta su normal funcionamiento, ocasionando modificaciones en la medida real del consumo del usuario. Sin embargo, no toda manipulación a las acometidas o al medidor constituye un fraude. 08/11/2011 13
  • 14. CAPITULO III: FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION DEL SERVICIO Como se determina que hay fraude:  Las conexiones directas a la red antes del medidor que afecten el consumo, así como la inversión de fases ó by-pass en el medidor son situaciones de fraude, razón por la cual su existencia se determina a simple vista.  En el caso de irregularidades externas en el medidor, tales como sellos rotos, rotura de tapas o del vidrio protector es necesario retirar el medidor para comprobar técnicamente si hubo o no manipulación interna; si como resultado de esa prueba técnica se encuentra hubo manipulación interna en el medidor, se entiende que hay fraude. 08/11/2011 14
  • 15. CAPITULO III: FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION DEL SERVICIO En qué casos debe la empresa practicar visitas al inmueble para verificar el estado de las acometidas y medidores : El régimen de los servicios públicos obliga a las empresas de servicios públicos para que investiguen las desviaciones significativas de los consumos efectuados por los usuarios en un periodo frente a sus consumos anteriores. Configurada una desviación significativa, las empresas de servicios públicos están obligadas a visitar los domicilios de los usuarios con el fin de determinar la causa que los originó. Así mismo, si el suscriptor o usuario lo solicitan, la empresa debe acudir a verificar el funcionamiento de los medidores. 08/11/2011 15
  • 16. CAPITULO III: FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION DEL SERVICIO Revisión de los Medidores o Contadores:  Corresponde a la empresa cerciorarse del correcto funcionamiento de los medidores.  No es obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada.  Es obligación del suscriptor o usuario, hacerlos reparar o reemplazarlos a satisfacción de la Empresa o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos (Costo/Usuario).  Es obligación del suscriptor o usuario, tomar las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, de lo contrario, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.  Cuando el usuario no compre el medidor, las empresas prestadoras de servicios públicos de energía pueden cobrar un arrendamiento por el contador. Artículo 144 de la ley 142 de 1994 inciso 3 . 08/11/2011 16
  • 17. CAPITULO III: FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION DEL SERVICIO Que hacer en caso de anomalía en la visita de Revisión del Contador:  Tiene derecho a que le entreguen una copia del acta o informe de la visita de revisión.  Tiene derecho a presentar descargos dentro de los cinco (5) días siguientes a partir de la fecha del recibo del acta o informe de revisión.  Tiene derecho a solicitar pruebas. (Laboratorio).  Si luego de los descargos y las pruebas practicadas la empresa concluye, Sí existe un fraude, procederá a determinar la sanción por fraude,  Proferirá la respectiva Decisión Empresarial imponiendo la sanción y ordenando los demás cobros a que haya lugar.  En esa decisión la empresa debe informar, que si no está de acuerdo con la sanción impuesta, puede interponer los recursos de reposición y apelación. 08/11/2011 17
  • 18. CAPITULO III: FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION DEL SERVICIO Sanción que puede imponer la Empresa : Por disposición legal, el fraude es causal de suspensión y de corte del servicio: además de esto, la empresa puede aplicar las sanciones que se encuentren previstas para estos casos en el contrato de condiciones uniformes 08/11/2011 18
  • 19. CAPITULO III: FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION DEL SERVICIO Que incluye la Sanción :  Dependiendo del servicio, la empresa podrá liquidar los siguientes conceptos:  El valor del medidor incluido el I.V.A.  El valor de la visita técnica.  El consumo no registrado.  Una sanción por valor de diez (10) ó quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes.  El fraude en los equipos de medición da lugar a la cancelación del contrato. Por lo tanto, si el cliente desea seguir con el servicio, deberá cancelar el valor del cargo por conexión vigente. 08/11/2011 19
  • 20. CAPITULO III: FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION DEL SERVICIO En qué casos puede suspenderse el servicio :  En los casos previstos en el contrato de condiciones uniformes.  Las causales señaladas en la Ley:  Por Mora  Por Fraude  Alteración unilateral por parte del usuario de las condiciones contractuales de prestación del servicio  Por el acuerdo entre la empresa, el usuario y los terceros que puedan resultar afectados.  Para hacer reparaciones y evitar perjuicios al inmueble 08/11/2011 20
  • 21. CAPITULO III: FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION DEL SERVICIO En que casos no se puede suspender el Servicio:  Cuando se impida el funcionamiento de hospitales y otros establecimientos especialmente protegidos en razón de sus usuarios, o afecte gravemente las condiciones de vida de toda una comunidad, como es el caso de entidades públicas educativas, centros penitenciarios, hospitales, acueductos, sistemas de seguridad, establecimientos de seguridad terrestre y aérea, comunicaciones, entre otros.  Cuando se encuentren peticiones, quejas y recursos pendientes de resolver con respecto a la factura pendiente de pago.  Tampoco puede suspenderse por la falta de pago de deudas distintas al costo de la prestación del servicio público que se facture. 08/11/2011 21
  • 22. CAPITULO III: FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION DEL SERVICIO Tiempo para restablecer el servicio:  Una vez superadas las causas que dieron lugar a la suspensión o corte, salvo cuando el corte se produzca por demolición del inmueble.  El servicio se debe restablecer en el plazo que fija el contrato de condiciones uniformes, o la regulación de cada sector.  De lo contrario se considera que existe suspensión injustificada del servicio. 08/11/2011 22
  • 23. CAPITULO III: FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION DEL SERVICIO Corte definitivo y terminación del contrato:  El corte del servicio sólo procede por incumplimiento reiterado de las condiciones del contrato de acuerdo a lo que éste disponga.  Por acometidas fraudulentas .  Por demolición del inmueble. 08/11/2011 23
  • 24. CAPITULO III: FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION DEL SERVICIO Cargo de conexión del Servicio:  Este cargo es el que cubre los costos involucrados en la acometida y el medidor y deben ser cubiertos por el usuario.  El cargo por conexión será cobrado por una sola vez y será financiado obligatoriamente a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos no inferiores a 3 años.  Y se podrá otorgar financiación a los demás usuarios. 08/11/2011 24
  • 25. CAPITULO III: FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION DEL SERVICIO Daños ocasionados en las acometidas: La atención de los daños que se puedan presentar en la acometida, serán asumidos por el usuario. 08/11/2011 25
  • 26. CAPITULO III: FACTURACION, SANCIONES POR FRAUDE Y SUSPENSION DEL SERVICIO Que pagamos en la Tarifa:  El cargo fijo que es el costo en que incurre la empresa para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, se utilice o no, de tal manera que cubra los gastos de:  Administración,  Facturación,  Medición  Y demás actividades permanentes. 08/11/2011 26