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CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR

Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador:
1.- Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de
acuerdo con las disposiciones de este Código;
2.- Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las
disposiciones legales y a las órdenes de las autoridades sanitarias;
3.- Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las
enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el artículo 38;
4.- Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o
más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos
kilómetros de la población más cercana;
5.- Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se
trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las
poblaciones y siempre que la población escolar sea por lo menos de veinte niños, sin perjuicio de
las obligaciones empresariales con relación a los trabajadores analfabetos;
6.- Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más trabajadores, establecer
almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precios de costo a ellos y a
sus familias, en la cantidad necesaria para su subsistencia. Las empresas cumplirán esta
obligación directamente mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la
contratación de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros.
El valor de dichos artículos le será descontado al trabajador al tiempo de pagársele su
remuneración.
Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados con multa de
cien a quinientos sucres diarios, tomando en consideración la capacidad económica de la
empresa y el número de trabajadores afectados, sanción que subsistirá hasta que se cumpla la
obligación;
7.- Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado
civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo
actualizará con los cambios que se produzcan;
8.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales
necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado;
9.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las
elecciones populares establecidas por la Ley, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro
horas, así como el necesario para ser atendidos por los facultativos de la Dirección Nacional
Médico Social del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o
notificaciones judiciales. Tales permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones;
10.- Respetar las asociaciones de trabajadores;
11.- Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la
asociación a que pertenezcan, siempre que ésta de el aviso al empleador con la oportunidad
debida.
Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el tiempo necesario y volverán al puesto
que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos; pero no
ganarán la remuneración correspondiente al tiempo perdido;
12.- Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado;
13.- Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o
de obra;
14.- Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su
trabajo.
Cuando el trabajador se separe definitivamente, el empleador estará obligado a conferirle un
certificado que acredite:
a) El tiempo de servicio;
b) La clase o clases de trabajo; y,
c) Los salarios o sueldos percibidos;
15.- Atender las reclamaciones de los trabajadores;
16.- Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al
trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e instrumentos a título de indemnización,
garantía o cualquier otro motivo;
17.- Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo,
para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que
para ese efecto sean indispensables.
Los empleadores podrán exigir que presenten credenciales;
18.- Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea
imposibilitado de trabajar por culpa del empleador;
19.- Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneración en caso de
enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que
acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso;
20.- Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para que instalen
sus oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las poblaciones. Si no existiere uno
adecuado, la asociación podrá emplear para este fin cualquiera de los locales asignados para
alojamiento de los trabajadores;
21.- Descontar de las remuneraciones las cuotas que, según los estatutos de la asociación,
tengan que abonar los trabajadores, siempre que la asociación lo solicite;
22.- Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por
razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;
23.- Entregar a la asociación a la cual pertenezca el trabajador multado, el cincuenta por ciento
de las multas, que le imponga por incumplimiento del contrato de trabajo;
24.- La empresa que cuente con cien o más trabajadores está obligado a contratar los servicios
de un trabajador social titulado. Las que tuvieren trescientos o más, contratarán otro trabajador
social por cada trescientos de excedente. Las atribuciones y deberes de tales trabajadores
sociales serán los inherentes a su función y a los que se determinen en el título pertinente a la
"organización, Competencia y Procedimiento";
25.- Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda
el reemplazado;
26.- Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociación mayoritaria de ellos,
el procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero patronal;
27.- Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a
remuneración hasta por seis meses al trabajador que, teniendo más de cinco años de actividad
laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios
en el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para
especializarse en establecimientos oficiales del país, siempre que la empresa cuente con quince
o más trabajadores y el número de becarios no exceda del dos por ciento del total de ellos.
El becario, al regresar al país, deberá prestar sus servicios por lo menos durante dos años en la
misma empresa;
28.- Facilitar, sin menoscabo de las labores de la empresa, la propaganda interna en pro de la
asociación en los sitios de trabajo, la misma que será de estricto carácter sindicalista;
29.- Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado
para el trabajo a quienes presten sus servicios;
30.- Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de
fallecimiento de su cónyuge o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad;
31.- Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer
día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar avisos de
salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre
seguridad social;
32.- Las empresas empleadoras registradas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
están obligadas a exhibir, en lugar visible y al alcance de todos sus trabajadores, las planillas
mensuales de remisión de aportes individuales y patronales y de descuentos, y las
correspondientes al pago de fondo de reserva, debidamente selladas por el respectivo
Departamento del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Los inspectores del trabajo y los inspectores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tienen
la obligación de controlar el cumplimiento de esta obligación; se concede, además, acción
popular para denunciar el incumplimiento.
Las empresas empleadoras que no cumplieren con la obligación que establece este numeral
serán sancionadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con la multa de un salario
mínimo vital, cada vez, concediéndoles el plazo máximo de diez días para este pago, vencido el
cual procederá al cobro por la coactiva;
33. Contratar personas discapacitadas según sus aptitudes y de acuerdo a las posibilidades y
necesidades de la empresa.
El empleador está obligado a cancelar en dinero el valor de la ropa de trabajo si no hubiere
cumplido con la obligación que le impone el artículo 42, No. 29 del Código del Trabajo, mientras
dure la relación laboral; y,
34. Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras (mujeres), porcentaje que será establecido
por las Comisiones Sectoriales del Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, establecidas en
el artículo 124, de este Código.

Art. 43.- Derechos de los trabajadores llamados al Servicio Militar Obligatorio.- Cuando los
trabajadores ecuatorianos fueren llamados al servicio en filas, por las causales determinadas en
la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales, las personas jurídicas
de derecho público, las de derecho privado con finalidad social o pública y los empleadores en
general, están obligados:
1.- A conservar los cargos orgánicos y puestos de trabajo en favor de sus trabajadores que
fueren llamados al servicio;
2.- A recibir al trabajador en el mismo cargo u ocupación que tenía al momento de ser llamado al
servi cio, siempre que se presentare dentro de los treinta días siguientes al de su licenciamiento;
3.- A pagarle el sueldo o salario, en la siguiente proporción:
- Durante el primer mes de ausencia al trabajo, el ciento por ciento.
- Durante el segundo mes de ausencia al trabajo, el cincuenta por ciento.
- Durante el tercer mes de ausencia al trabajo, el veinticinco por ciento.
Quienes les reemplazaren interinamente no tendrán derecho a reclamar indemnizaciones por
despido intempestivo.
Iguales derechos tendrán los ciudadanos que, en situación de "licencia temporal", fueren
llamados al servicio en filas por causas determinadas en las letras a) y b) del artículo 57 de la
Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales.
Los empleadores que no dieren cumplimiento a lo prescrito en este artículo, serán sancionados
con prisión de treinta a noventa días o multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en
la Ley de Servicio Militar Obligatorio, sin perjuicio de los derechos de los perjudicados a reclamar
las indemnizaciones que por la Ley les corresponda.
Art. 44.- Prohibiciones al empleador.- Prohíbese al empleador:
a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente
aprobado;
b) Retener más del diez por ciento (10 %) de la remuneración por concepto de multas;
c) Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados;
d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se le admita en
el trabajo, o por cualquier otro motivo;
e) Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de
remuneración;
f) Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que pertenezca o a
que vote por determinada candidatura;
g) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores;
h) Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores;
i) Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo;
j) Interferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente
sindicales de la respectiva organización de trabajadores;
k) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a
los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los
trabajadores que dichas autoridades practicaren; y,
l) Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su situación
militar. El empleador que violare esta prohibición, será sancionado con multa que se impondrá de
conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, en cada caso.
En caso de reincidencia, se duplicarán dichas multas.
Art. 45.- Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones del trabajador:
a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero
apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;
b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos
y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos
objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o
defectuosa construcción;
c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado
para la jornada máxima y aun en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus
compañeros o del empleador. En estos casos tendrá derecho al aumento de remuneración de
acuerdo con la Ley;
d) Observar buena conducta durante el trabajo;
e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;
f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo;
g) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen
la vida o los intereses de empleadores o trabajadores;
h) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los
productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que en el tenga
conocimiento por razón del trabajo que ejecuta;
i) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades; y,
j) Las demás establecidas en este Código.
Art. 46.- Prohibiciones al trabajador.- Es prohibido al trabajador:
a) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas,
así como de la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo;
b) Tomar de la fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del empleador, útiles de
trabajo, materia prima o artículos elaborados;
c) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes;
d) Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva;
e) Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso del empleador;
f) Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos distintos del trabajo a
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g) Hacer competencia al empleador en la elaboración o fabricación de los artículos de la
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i) Abandonar el trabajo sin causa legal.

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Articulo 42

  • 1. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador: 1.- Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Código; 2.- Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las disposiciones legales y a las órdenes de las autoridades sanitarias; 3.- Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el artículo 38; 4.- Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más cercana; 5.- Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las poblaciones y siempre que la población escolar sea por lo menos de veinte niños, sin perjuicio de las obligaciones empresariales con relación a los trabajadores analfabetos; 6.- Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus familias, en la cantidad necesaria para su subsistencia. Las empresas cumplirán esta obligación directamente mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la contratación de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros. El valor de dichos artículos le será descontado al trabajador al tiempo de pagársele su remuneración. Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados con multa de cien a quinientos sucres diarios, tomando en consideración la capacidad económica de la empresa y el número de trabajadores afectados, sanción que subsistirá hasta que se cumpla la obligación; 7.- Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo actualizará con los cambios que se produzcan; 8.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado; 9.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la Ley, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, así como el necesario para ser atendidos por los facultativos de la Dirección Nacional Médico Social del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones; 10.- Respetar las asociaciones de trabajadores; 11.- Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan, siempre que ésta de el aviso al empleador con la oportunidad debida. Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el tiempo necesario y volverán al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos; pero no ganarán la remuneración correspondiente al tiempo perdido; 12.- Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado; 13.- Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra; 14.- Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo. Cuando el trabajador se separe definitivamente, el empleador estará obligado a conferirle un certificado que acredite: a) El tiempo de servicio; b) La clase o clases de trabajo; y, c) Los salarios o sueldos percibidos; 15.- Atender las reclamaciones de los trabajadores;
  • 2. 16.- Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e instrumentos a título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo; 17.- Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para ese efecto sean indispensables. Los empleadores podrán exigir que presenten credenciales; 18.- Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador; 19.- Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso; 20.- Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las poblaciones. Si no existiere uno adecuado, la asociación podrá emplear para este fin cualquiera de los locales asignados para alojamiento de los trabajadores; 21.- Descontar de las remuneraciones las cuotas que, según los estatutos de la asociación, tengan que abonar los trabajadores, siempre que la asociación lo solicite; 22.- Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia; 23.- Entregar a la asociación a la cual pertenezca el trabajador multado, el cincuenta por ciento de las multas, que le imponga por incumplimiento del contrato de trabajo; 24.- La empresa que cuente con cien o más trabajadores está obligado a contratar los servicios de un trabajador social titulado. Las que tuvieren trescientos o más, contratarán otro trabajador social por cada trescientos de excedente. Las atribuciones y deberes de tales trabajadores sociales serán los inherentes a su función y a los que se determinen en el título pertinente a la "organización, Competencia y Procedimiento"; 25.- Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda el reemplazado; 26.- Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociación mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero patronal; 27.- Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses al trabajador que, teniendo más de cinco años de actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios en el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para especializarse en establecimientos oficiales del país, siempre que la empresa cuente con quince o más trabajadores y el número de becarios no exceda del dos por ciento del total de ellos. El becario, al regresar al país, deberá prestar sus servicios por lo menos durante dos años en la misma empresa; 28.- Facilitar, sin menoscabo de las labores de la empresa, la propaganda interna en pro de la asociación en los sitios de trabajo, la misma que será de estricto carácter sindicalista; 29.- Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios; 30.- Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad; 31.- Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social; 32.- Las empresas empleadoras registradas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social están obligadas a exhibir, en lugar visible y al alcance de todos sus trabajadores, las planillas mensuales de remisión de aportes individuales y patronales y de descuentos, y las correspondientes al pago de fondo de reserva, debidamente selladas por el respectivo
  • 3. Departamento del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Los inspectores del trabajo y los inspectores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tienen la obligación de controlar el cumplimiento de esta obligación; se concede, además, acción popular para denunciar el incumplimiento. Las empresas empleadoras que no cumplieren con la obligación que establece este numeral serán sancionadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con la multa de un salario mínimo vital, cada vez, concediéndoles el plazo máximo de diez días para este pago, vencido el cual procederá al cobro por la coactiva; 33. Contratar personas discapacitadas según sus aptitudes y de acuerdo a las posibilidades y necesidades de la empresa. El empleador está obligado a cancelar en dinero el valor de la ropa de trabajo si no hubiere cumplido con la obligación que le impone el artículo 42, No. 29 del Código del Trabajo, mientras dure la relación laboral; y, 34. Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras (mujeres), porcentaje que será establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, establecidas en el artículo 124, de este Código. Art. 43.- Derechos de los trabajadores llamados al Servicio Militar Obligatorio.- Cuando los trabajadores ecuatorianos fueren llamados al servicio en filas, por las causales determinadas en la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales, las personas jurídicas de derecho público, las de derecho privado con finalidad social o pública y los empleadores en general, están obligados: 1.- A conservar los cargos orgánicos y puestos de trabajo en favor de sus trabajadores que fueren llamados al servicio; 2.- A recibir al trabajador en el mismo cargo u ocupación que tenía al momento de ser llamado al servi cio, siempre que se presentare dentro de los treinta días siguientes al de su licenciamiento; 3.- A pagarle el sueldo o salario, en la siguiente proporción: - Durante el primer mes de ausencia al trabajo, el ciento por ciento. - Durante el segundo mes de ausencia al trabajo, el cincuenta por ciento. - Durante el tercer mes de ausencia al trabajo, el veinticinco por ciento. Quienes les reemplazaren interinamente no tendrán derecho a reclamar indemnizaciones por despido intempestivo. Iguales derechos tendrán los ciudadanos que, en situación de "licencia temporal", fueren llamados al servicio en filas por causas determinadas en las letras a) y b) del artículo 57 de la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales. Los empleadores que no dieren cumplimiento a lo prescrito en este artículo, serán sancionados con prisión de treinta a noventa días o multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, sin perjuicio de los derechos de los perjudicados a reclamar las indemnizaciones que por la Ley les corresponda. Art. 44.- Prohibiciones al empleador.- Prohíbese al empleador: a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado; b) Retener más del diez por ciento (10 %) de la remuneración por concepto de multas; c) Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados; d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo; e) Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de remuneración; f) Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que pertenezca o a que vote por determinada candidatura; g) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores; h) Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores; i) Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo; j) Interferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales de la respectiva organización de trabajadores;
  • 4. k) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren; y, l) Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su situación militar. El empleador que violare esta prohibición, será sancionado con multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, en cada caso. En caso de reincidencia, se duplicarán dichas multas. Art. 45.- Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones del trabajador: a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos; b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción; c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aun en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá derecho al aumento de remuneración de acuerdo con la Ley; d) Observar buena conducta durante el trabajo; e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal; f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo; g) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores; h) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que en el tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecuta; i) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades; y, j) Las demás establecidas en este Código. Art. 46.- Prohibiciones al trabajador.- Es prohibido al trabajador: a) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como de la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo; b) Tomar de la fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados; c) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes; d) Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva; e) Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso del empleador; f) Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos distintos del trabajo a que están destinados; g) Hacer competencia al empleador en la elaboración o fabricación de los artículos de la empresa; h) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga; e, i) Abandonar el trabajo sin causa legal.