1. ¿Qué es el derecho administrativo?
Partiendo de la Ley 30/92, podemos decir que regula:
1º La forma de organizarse cada Administración
2º Las relaciones entre Administraciones
3º La forma de relacionarse que tienen las distintas
administraciones con sus ciudadanos (Procedimiento
Administrativo).
4º Otras cuestiones como la Responsabilidad patrimonial
(artículo 1 L30/92)
2. Los principios que rigen a la Administración ya
viene tratada en el Título IV de la Constitución
aunque va a ser en la Ley 30/92 y en las distintas
leyes estatales –como la LOFAGE- y
autonómicas (además de normativa local)
donde se van a desarrollar.
En el gráfico de la derecha se puede observar el esquema
típico de cualquier administración (sea un Ministerio,
Consejería o Concejalía de un Ayuntamiento).
Podemos observar dos niveles:
1. Nivel de Órganos , los cuales suelen estar ocupados por
Altos Cargos. A su vez vemos que se diferencian en:
1. Órganos Superiores, que normalmente agotan la
vía administrativa. Se verá que el hecho de que un órgano
2. Órganos Directivos, agote o no la vía administrativa es
fundamental para entender el régimen de
2. Nivel de Unidades Administrativas, ocupadas por
recursos, puesto que si agota dicha vía
personal.
queda expedito el acceso al Contencioso-
Administrativa, mientras que si no agota
(que es lo normal) habrá que agotarla
mediante el recurso de Alzada.
En su Título II, la Ley 30 desarrolla la creación de los distintos órganos
administrativos, centrándose en la forma de desarrollar la competencia.
3. 2º Las relaciones entre
Administraciones
Recordemos que la Constitución recoge la existencia de varios niveles
administrativos con la regulación de las administraciones territoriales, tanto
autonómicas como locales.
La Ley 30/92, en su Título I, va a definir una serie de mecanismos de
colaboración y coordinación, como los Convenios y las Conferencias Sectoriales.
El CONVENIO DE COLABORACIÓN tiene una
composición bilateral y de ámbito general que reúne
Convenio a miembros del Gobierno, en representación de la
CC.
Est. Colaboración AA.
Administración General del Estado, y a miembros del
Consejo de Gobierno, en representación de la
Administración de la respectiva Comunidad
Autónoma
La CONFERENCIA SECTORIAL tiene una
composición multilateral y de ámbito sectorial que
reúnen a miembros del Gobierno, en
representación de la Administración General del
Conferencia Estado, y a miembros de los Consejos de Gobierno,
en representación de las Administraciones de las
Sectorial Comunidades Autónomas, se denominan
Conferencias Sectoriales.
(Título I L30/92)
4. 3º Relaciones entre la
Administración y los ciudadanos
La Ley 30/92 recoge en su artículo 3 una serie de principios que han de estar
presentes en sus relaciones con los ciudadanos, aunque va a ser en el Título IV
(De la Actividad de las Administraciones Públicas) y en concreto en su artículo
35 donde va a reconocer los derechos de los ciudadanos.
Art. 3.5 L30/92: En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones
públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de
participación
El artículo 35 recoge los derechos de los “Ciudadanos” pero un
estudio detallado descubre que muchos de aquellos son, en
realidad, derechos de los “interesados”.
Pero la parte más importante de la Ley 30/92 es, sin lugar a dudas, la que regula
el Procedimiento Administrativo Común, que se constituye como el “camino”
que ha de seguir la Administración para dictar actos administrativos que
afectarán a los ciudadanos, denominados en este caso como interesados.
Procedimiento
ACTO ADMINISTRATIVO
Administrativo