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.PROSPERIDAD
IPARA TODOS,
MINISTERIO DE TRANSPORTE
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r,l ISO S001'&!OCB 1
1~!~)"'.'V¡J NTC:Qp 100D,eoce!
CERTlFICA~~/
RESOLUCiÓN
"Porlo cual se establecen categorías vehículares y tarifas en las estaciones de peajes Estambul y C1ATY
se dictan otras disposiciones"
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los Articulas 21 de la Ley 105 de
1993 modificado parcialmente por el Articulo 1 de la Ley 787 de 2002 y 6 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 105 de 1993, "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se
redistribuyen competencias y recursos entre la Nacián y las Entidades Territoriales, se reglamenta la
planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", en su Artículo 21 modificado por el
Artículo 1 de la Ley 787 de 2002, establece que para la construcción y conservación de la
infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta podrá establecer peajes para los usuaríos de
las vías y que para tal efecto se observarán los síguíentes principios: .
"Artículo 21°.- Tosas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la
Nación.
(...) Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:
a. Las ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán
garantizar su adecuado mantenimiento, aperacián y desarrollo.
b. Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas,
máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de
Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales
Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional, vehículos oficiales del
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS)
Departamento Administrativo de Seguridad hoy Migración Colombía y de las demás
instituciones que prestan funciones de PoliciaJudicia~'
c. El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo
estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del
servicio;
d. Las tasas de peajes serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias
recorridas, las caracteristicas vehiculares y sus respectivos costos de operación.
e. Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valorización, en las vías
nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Parágrafo.- La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Mínísterio de
Transporte, apropiar recursos del presupuesta Nacional para el mantenimíento, operación
~ y desarrollo de la infraestructura de transporte".
RESOLUCiÓN NÚMERO OOO 16 6 6 ,
""Por lo cual se establecen categorías vehiculares y tarifas en las estaciones de peajes
Estambul y C1ATY se dictan otras disposiciones"
Que el Numeral 6,15 del Decreto 087 de 2011, le otorga facultades al Ministerio de Transporte, para
"Establecer peajes, tarifas, tasas y derechas a cobrar par el usa de la Infraestructura de los modos de
transporte, excepto el aéreo",
Que mediante Resolución 003791 del 23 de septiembre de 2003, el Instituto Nacional de Vías -
INVIA5, cedió y subrogó al Instituto Nacional de Concesiones INCa, a título gratuito, el Contrato de
Concesión No. 005 de 1999, celebrado con la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y
Cauca cuyo objeto es "el otorgamiento al Concesionario de una concesión para que realice, por su
cuenta y riesgo, los estudios y diseños definitivos, las obras de construcción, rehabilitación y
mejoramiento, la operación y el mantenimiento, la prestación de servicios y el uso de los bienes
propiedad del INVIAS dados en concesión, para la cabal ejecución del Prayecto Vial denominado
MALLA VIAL DEL VALLE DEL CAUCA y CAUCA, bajo el contral del INVIAS",
Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 000215 de 2006, modificó parcialmente la
Resolución 004364 de 1998 mediante la cual se creó una tarifa diferencial en las estaciones de peaje de
Ciat, Estambul y los Cauchos,
Que igualmente, expidió la Resolución 000495 de 1998, mediante la cual se f~aron las tarifas de peajes
y procedimientos de ajuste para la concesión del proyecto vial denominado "Malla vial del Valle del
Cauca y Cauca,
Que el tramo 4 "Recta Cali-Palmira" donde se encuentran ubicadas las estaciones de peaje de CIAT y
Estambul, se encuentra en etapa de operación, razón por la cual se aplica el esquema tarifario No, 2
establecido en la Resolución 000495 de 1998,
Que las autoridades municipales de Palmira han solicitado un descuento a la tarifa de la categoría lE
por valor de mil quinientos pesos ($1.500,00), asi como la creación de la categoria IIE,la cual se aplicará
a los Buses, busetas y microbuses que cumplan con las condiciones establecidas en el presente acto
administrativo.
Que la Agencia Nacional de Infraestructura estima que se generará una disminución en los ingresos
del concesionario por recaudo de peaje en las estaciones Estambul y CIAT, la cual debe ser
compensada de acuerdo a lo previsto en la cláusula 20 del Contrato de Concesión No, 005 de 1999.
Que dicha entidad señala igualmente, que con el fin de compensar la disminución en los ingresos de
que trata el considerando anterior se deberá realizar una liquidación semestral entre el concesionario y
la Interventoría para calcular la diferencia entre los ingresos que hubiera percibido el Concesionario
como resultado de multiplicar el volumen del trafico efectivo del mes por las tarifas indexadas con la
metodología prevista en las clausulas 18 y 19 del Contrato de Concesión No, 005 de 1999 y el ingreso
real recibido con base en las tarifas inferiores establecidas en la presente resolución,
Que la citada entidad establece que como fuente de pago para la compensación descrita en el
considerando anterior, aumentará el valor de cien pesos ($100,00) a las tarifas de las Categorias 1, 11, 111,
IV Y V en las estaciones de Estambul y CIAT, En el evento en que el incremento de los cien pesos
($100,00) a las tarifas de las Categorias 1, 11, 111, IV Y V en las estaciones de Estambul y CIAT, resultare
insuficiente para cubrir el monto de la compensación, se utilizarán como fuente de pago los recursos
existentes en la 5ubcuenta INCa 83% del Patrimonio Autónomo 3-4-405 Malla Vial del Valle del Cauca
y Cauca,
Que de acuerdo con el Informe de fiducia del Patrimonio Autónomo 3-4-405 Malla Vial del Valle del
Cauca y Cauca del mes de Abril de 2014 presentado por FIDUCIARIA DE OCCIDENTE el saldo a 30 de
abril de 2014, en la Subcuenta INCa 83% corresponde la valor de CINCO MIL SEISCIENTOSSESENTA
MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRES PESOS CON SO/lOO
($S,660,898,703,50),
Que el contenido de la presente Resolución, fue publicado en la página web de la Agencia Nacional
de Infraestructura ANI, el día 9 de junio de 2014 en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8
RESOLUCiÓN NÚME.Q,O Oj 666 16D~UN2G1+0. 3
""Porla cual se establecen categorías vehiculares y tarifas en las estaciones de peajes
Estambul y ClATY se dictan otras disposiciones"
del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas
alternativas.
Que luego de la publicación de la presente Resolución, no se recibieron observaciones.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTíCULO PRIMERO. Establecer las siguientes categorias vehiculares y tarifas máximas que podrá
cobrar el Concesionario a los usuarios que transiten por las casetas de Estaciones de Peajes "Estambul
y CIAT".
CATEGORíAS VEHICULARES y TARIFAS A COBRAR PARA LAS CASETAS DE PEAJES ESTAMBUl
YCIAT
Valor de las tarifas para el año 2014
CATEGORíA DESCRIPCiÓN Tarifa ($) sin FSV
CATEGORíA I Automóviles, camperos, camionetas $6.800
Buses, bu setas, microbuses con eje
CATEGORíA II trasero doble y camiones de dos (2) $8.100
ejes.
CATEGORíA 111 Camiones de más de dos (2) ejes. $22.100
CATEGORíA IV Camiones de cinco (5) ejes $28.800
CATEGORíA V Camiones de seis (6) ejes $33.200
CATEGORíA lE Automóviles, camperos, camionetas $3.500
Buses, Busetas y Mícrobuses de las
CATEGORíA IIE empresas Palmira y Pradera - Valle del $6.000
Cauca
PARÁGRAFO PRIMERO: Los vehiculos de más de seis (6) ejes pagarán,' además, ocho mil
doscientos pesos ($8.200.00) sobre la tarifa de la Categoria V, por cada eje adicional.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los vehículos de carga que acarreen uno o varios remolques pagarán,
adicionalmente, la suma de diez y seis mil trecientos pesos ($16.300.00) sobre la tarifa de la
Categoria del vehículo que realice la tracción del remolque, por cada eje adicional que posean
dichos remolques.
PARÁGRAFO TERCERO. Los vehículos articulados de carga, destinados al transporte de caña de
azúcar que acarreen uno o varios remolques, pagarán, adicionalmente, la suma de cinco mil cien
pesos ($5.100.00) sobre la tarifa de la Categoría del vehículo que realice la tracción, por cada eje
adicional que posean sus remolques.
RESOLUCiÓN NÚME'{SlO O j 6 6 61 6
""Porla cual se establecen categorías vehiculares y tarifas en las estaciones de peajes
Estambul y ClATY se dictan otras disposiciones"
PARÁGRAFO CUARTO. Todos los valores previstos en este articulo están expresados en pesos
corrientes del año 2014.
PARÁGRAFO QUINTO. Los requisitos para acceder a la clasificación en la Categoría lE en las
casetas de peaje de Estambul y CIAT, son los establecidos en el Artículo Tercero de la Resolución
000215 de 2006.
ARTICULO SEGUNDO. Para acceder a la tarifa establecida para la categoría IIE,los solicitantes deberán.
cumplir con los siguientes requisitos:
• Pertenecer a una empresa de transporte público con domicilio principal en el municipio de
Palmira o Pradera - Valle del Cauca.
• Efectuar una solicitud escrita a la Agencia N'acional de Infraestructura a través de la
Interventoria del Proyecto de Concesión Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca, indicando la
placa del vehículo, dirección, teléfono, correo electrónico y adjuntando los siguientes
documentos:
Certificado de existencia y representacíón legal de la empresa de transporte a la que se
encuentra vinculado el vehículo con el cual se presta el servicio público de transporte.
Resolución de habilitación y autorización de ruta(s) expedida por el Mínisterio de
Transporte.
Fotocopia de la tarjeta de operación vigente.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario.
Fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo.
No tener sanciones por infracción a las normas de tránsito.
PARÁGRAFO. La tarifa establecida para la Categoria 11E, se aplicará únicamente a los vehículos que
cumplan con los requisitos anteriormente señalados.
ARTíCULO TERCERO. A las tarifas de peaje anteriormente mencionadas, se les adicionará el valor
de DOSCIENTOS PESOS ($200.00) Moneda Corriente, excepto a los EJES,con el propósito de
adelantar programas de segurídad vial en las carreteras a cargo de la Nación.
ARTíCULO CUARTO. Cada usuario beneficiario de la tarifa especial Categoria 11E, deberá asumír los
costos de adquisición y renovación de la tarjeta inteligente TIE y permitir de manera posterior su
instalación y desinstalación por el personal autorizado por la ANI. La entrega de la TlE, se efectuará una
vez se hayan cancelado los costos que genera la misma.
ARTíCULO QUINTO. El beneficiario perderá el derecho otorgado a la Categoria IIE,cuando íncurra en
las siguientes causales:
1. Cuando se desvincule el vehículo de la empresa transportadora y se vincule a una empresa con
domicilio principal díferente a los municipios de Palmira y Pradera.
2. Cuando se evidencie fraude en cualquiera de los documentos entregados o mal uso de los
sistemas de ídentificación de los vehículos beneficiaríos de la Categoría Especial.
3. Cuando el vehículo se ha reportado como evasor de peaje.
4. Cuando se haga mal uso de la TIE,sin perjuício de las acciones legales a que haya lugar.
PARÁGRAFO: En caso de pérdida total o hurto del vehículo y para efectos de mantener el
beneficio de la tarifa otorgada a la Categoría IIE, el titular deberá adjuntar a la Agencia Nacional de
Infraestructura, a través de la lnterventoría del proyecto, copia del documento que así lo acredíte y
contará con un plazo máxímo de seis (6) meses para no perder este beneficio.
ARTíCULO SEXTO. Los valores de la estructura tarifaria de las Estaciones de Peaje Estambul y CIAT
(j:serán ajustados de acuerdo a lo establecido en la cLÁUSULA 19 "INDEXACION DE TARIFAS DEL
RESOlUCIÓNNÚM~ª0166616dU~20~NO.S
""Porla cual se estoblecen categorías vehiculares y tarifas en las estaciones de peajes
Estambul y ClATY se dictan otras disposiciones"
ESQUEMA TARIFARIO 2" del Contrato de Concesión No. OOSde 1999 y lo previsto en la Resolución
No. 00495 del 16 de febrero de 1998 del Ministerio de Transporte.
ARTíCULO SÉPTIMO. La presente Resolución tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir
de la fecha de su publicación.
PUBlíQUESE V CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,a los 16 JUN2014
CECiliA ÁlVAREZ . CORREA GlEN
Ministra de Transporte
Proyectaron y revisaron: ~
Javier Alberto Hemández lópez - Vicepresidente Ejecutivo - Agencia Nacional de Infraestructura. • .-
Jose Hugo Aldana - Gerente Jurídico, Vicepresidencia Ejecutiva - Agencia Nacional de Infraestructur
Hemando Mereb Rodríguez - Gerente Financiero, Vicepresidencia Ejecutrva - Agencia Nacional de I f estructura. Ir
Mario Franco Morales, Oficina de Regulación Económica, Ministerio de Transporte- Oficina de Regulación Económfc'a, Ministerio de Transporte
Jorge CarTillo Tobes -. Jefe Oficina Regulación Econ~CYE)
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Resolución 1.666 del 16 de junio de 2014 donde se establece la tarifa diferencial en los peajes ciat y estambul

  • 1. ... .PROSPERIDAD IPARA TODOS, MINISTERIO DE TRANSPORTE ü001666 /-- ,.... ENTI;;;~~'..-.' r,l ISO S001'&!OCB 1 1~!~)"'.'V¡J NTC:Qp 100D,eoce! CERTlFICA~~/ RESOLUCiÓN "Porlo cual se establecen categorías vehículares y tarifas en las estaciones de peajes Estambul y C1ATY se dictan otras disposiciones" LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los Articulas 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el Articulo 1 de la Ley 787 de 2002 y 6 del Decreto 087 de 2011, y CONSIDERANDO Que la Ley 105 de 1993, "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nacián y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", en su Artículo 21 modificado por el Artículo 1 de la Ley 787 de 2002, establece que para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta podrá establecer peajes para los usuaríos de las vías y que para tal efecto se observarán los síguíentes principios: . "Artículo 21°.- Tosas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. (...) Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a. Las ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, aperacián y desarrollo. b. Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad hoy Migración Colombía y de las demás instituciones que prestan funciones de PoliciaJudicia~' c. El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d. Las tasas de peajes serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las caracteristicas vehiculares y sus respectivos costos de operación. e. Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valorización, en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. Parágrafo.- La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Mínísterio de Transporte, apropiar recursos del presupuesta Nacional para el mantenimíento, operación ~ y desarrollo de la infraestructura de transporte".
  • 2. RESOLUCiÓN NÚMERO OOO 16 6 6 , ""Por lo cual se establecen categorías vehiculares y tarifas en las estaciones de peajes Estambul y C1ATY se dictan otras disposiciones" Que el Numeral 6,15 del Decreto 087 de 2011, le otorga facultades al Ministerio de Transporte, para "Establecer peajes, tarifas, tasas y derechas a cobrar par el usa de la Infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo", Que mediante Resolución 003791 del 23 de septiembre de 2003, el Instituto Nacional de Vías - INVIA5, cedió y subrogó al Instituto Nacional de Concesiones INCa, a título gratuito, el Contrato de Concesión No. 005 de 1999, celebrado con la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca cuyo objeto es "el otorgamiento al Concesionario de una concesión para que realice, por su cuenta y riesgo, los estudios y diseños definitivos, las obras de construcción, rehabilitación y mejoramiento, la operación y el mantenimiento, la prestación de servicios y el uso de los bienes propiedad del INVIAS dados en concesión, para la cabal ejecución del Prayecto Vial denominado MALLA VIAL DEL VALLE DEL CAUCA y CAUCA, bajo el contral del INVIAS", Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 000215 de 2006, modificó parcialmente la Resolución 004364 de 1998 mediante la cual se creó una tarifa diferencial en las estaciones de peaje de Ciat, Estambul y los Cauchos, Que igualmente, expidió la Resolución 000495 de 1998, mediante la cual se f~aron las tarifas de peajes y procedimientos de ajuste para la concesión del proyecto vial denominado "Malla vial del Valle del Cauca y Cauca, Que el tramo 4 "Recta Cali-Palmira" donde se encuentran ubicadas las estaciones de peaje de CIAT y Estambul, se encuentra en etapa de operación, razón por la cual se aplica el esquema tarifario No, 2 establecido en la Resolución 000495 de 1998, Que las autoridades municipales de Palmira han solicitado un descuento a la tarifa de la categoría lE por valor de mil quinientos pesos ($1.500,00), asi como la creación de la categoria IIE,la cual se aplicará a los Buses, busetas y microbuses que cumplan con las condiciones establecidas en el presente acto administrativo. Que la Agencia Nacional de Infraestructura estima que se generará una disminución en los ingresos del concesionario por recaudo de peaje en las estaciones Estambul y CIAT, la cual debe ser compensada de acuerdo a lo previsto en la cláusula 20 del Contrato de Concesión No, 005 de 1999. Que dicha entidad señala igualmente, que con el fin de compensar la disminución en los ingresos de que trata el considerando anterior se deberá realizar una liquidación semestral entre el concesionario y la Interventoría para calcular la diferencia entre los ingresos que hubiera percibido el Concesionario como resultado de multiplicar el volumen del trafico efectivo del mes por las tarifas indexadas con la metodología prevista en las clausulas 18 y 19 del Contrato de Concesión No, 005 de 1999 y el ingreso real recibido con base en las tarifas inferiores establecidas en la presente resolución, Que la citada entidad establece que como fuente de pago para la compensación descrita en el considerando anterior, aumentará el valor de cien pesos ($100,00) a las tarifas de las Categorias 1, 11, 111, IV Y V en las estaciones de Estambul y CIAT, En el evento en que el incremento de los cien pesos ($100,00) a las tarifas de las Categorias 1, 11, 111, IV Y V en las estaciones de Estambul y CIAT, resultare insuficiente para cubrir el monto de la compensación, se utilizarán como fuente de pago los recursos existentes en la 5ubcuenta INCa 83% del Patrimonio Autónomo 3-4-405 Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca, Que de acuerdo con el Informe de fiducia del Patrimonio Autónomo 3-4-405 Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca del mes de Abril de 2014 presentado por FIDUCIARIA DE OCCIDENTE el saldo a 30 de abril de 2014, en la Subcuenta INCa 83% corresponde la valor de CINCO MIL SEISCIENTOSSESENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRES PESOS CON SO/lOO ($S,660,898,703,50), Que el contenido de la presente Resolución, fue publicado en la página web de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, el día 9 de junio de 2014 en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8
  • 3. RESOLUCiÓN NÚME.Q,O Oj 666 16D~UN2G1+0. 3 ""Porla cual se establecen categorías vehiculares y tarifas en las estaciones de peajes Estambul y ClATY se dictan otras disposiciones" del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Que luego de la publicación de la presente Resolución, no se recibieron observaciones. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO. Establecer las siguientes categorias vehiculares y tarifas máximas que podrá cobrar el Concesionario a los usuarios que transiten por las casetas de Estaciones de Peajes "Estambul y CIAT". CATEGORíAS VEHICULARES y TARIFAS A COBRAR PARA LAS CASETAS DE PEAJES ESTAMBUl YCIAT Valor de las tarifas para el año 2014 CATEGORíA DESCRIPCiÓN Tarifa ($) sin FSV CATEGORíA I Automóviles, camperos, camionetas $6.800 Buses, bu setas, microbuses con eje CATEGORíA II trasero doble y camiones de dos (2) $8.100 ejes. CATEGORíA 111 Camiones de más de dos (2) ejes. $22.100 CATEGORíA IV Camiones de cinco (5) ejes $28.800 CATEGORíA V Camiones de seis (6) ejes $33.200 CATEGORíA lE Automóviles, camperos, camionetas $3.500 Buses, Busetas y Mícrobuses de las CATEGORíA IIE empresas Palmira y Pradera - Valle del $6.000 Cauca PARÁGRAFO PRIMERO: Los vehiculos de más de seis (6) ejes pagarán,' además, ocho mil doscientos pesos ($8.200.00) sobre la tarifa de la Categoria V, por cada eje adicional. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los vehículos de carga que acarreen uno o varios remolques pagarán, adicionalmente, la suma de diez y seis mil trecientos pesos ($16.300.00) sobre la tarifa de la Categoria del vehículo que realice la tracción del remolque, por cada eje adicional que posean dichos remolques. PARÁGRAFO TERCERO. Los vehículos articulados de carga, destinados al transporte de caña de azúcar que acarreen uno o varios remolques, pagarán, adicionalmente, la suma de cinco mil cien pesos ($5.100.00) sobre la tarifa de la Categoría del vehículo que realice la tracción, por cada eje adicional que posean sus remolques.
  • 4. RESOLUCiÓN NÚME'{SlO O j 6 6 61 6 ""Porla cual se establecen categorías vehiculares y tarifas en las estaciones de peajes Estambul y ClATY se dictan otras disposiciones" PARÁGRAFO CUARTO. Todos los valores previstos en este articulo están expresados en pesos corrientes del año 2014. PARÁGRAFO QUINTO. Los requisitos para acceder a la clasificación en la Categoría lE en las casetas de peaje de Estambul y CIAT, son los establecidos en el Artículo Tercero de la Resolución 000215 de 2006. ARTICULO SEGUNDO. Para acceder a la tarifa establecida para la categoría IIE,los solicitantes deberán. cumplir con los siguientes requisitos: • Pertenecer a una empresa de transporte público con domicilio principal en el municipio de Palmira o Pradera - Valle del Cauca. • Efectuar una solicitud escrita a la Agencia N'acional de Infraestructura a través de la Interventoria del Proyecto de Concesión Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca, indicando la placa del vehículo, dirección, teléfono, correo electrónico y adjuntando los siguientes documentos: Certificado de existencia y representacíón legal de la empresa de transporte a la que se encuentra vinculado el vehículo con el cual se presta el servicio público de transporte. Resolución de habilitación y autorización de ruta(s) expedida por el Mínisterio de Transporte. Fotocopia de la tarjeta de operación vigente. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario. Fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo. No tener sanciones por infracción a las normas de tránsito. PARÁGRAFO. La tarifa establecida para la Categoria 11E, se aplicará únicamente a los vehículos que cumplan con los requisitos anteriormente señalados. ARTíCULO TERCERO. A las tarifas de peaje anteriormente mencionadas, se les adicionará el valor de DOSCIENTOS PESOS ($200.00) Moneda Corriente, excepto a los EJES,con el propósito de adelantar programas de segurídad vial en las carreteras a cargo de la Nación. ARTíCULO CUARTO. Cada usuario beneficiario de la tarifa especial Categoria 11E, deberá asumír los costos de adquisición y renovación de la tarjeta inteligente TIE y permitir de manera posterior su instalación y desinstalación por el personal autorizado por la ANI. La entrega de la TlE, se efectuará una vez se hayan cancelado los costos que genera la misma. ARTíCULO QUINTO. El beneficiario perderá el derecho otorgado a la Categoria IIE,cuando íncurra en las siguientes causales: 1. Cuando se desvincule el vehículo de la empresa transportadora y se vincule a una empresa con domicilio principal díferente a los municipios de Palmira y Pradera. 2. Cuando se evidencie fraude en cualquiera de los documentos entregados o mal uso de los sistemas de ídentificación de los vehículos beneficiaríos de la Categoría Especial. 3. Cuando el vehículo se ha reportado como evasor de peaje. 4. Cuando se haga mal uso de la TIE,sin perjuício de las acciones legales a que haya lugar. PARÁGRAFO: En caso de pérdida total o hurto del vehículo y para efectos de mantener el beneficio de la tarifa otorgada a la Categoría IIE, el titular deberá adjuntar a la Agencia Nacional de Infraestructura, a través de la lnterventoría del proyecto, copia del documento que así lo acredíte y contará con un plazo máxímo de seis (6) meses para no perder este beneficio. ARTíCULO SEXTO. Los valores de la estructura tarifaria de las Estaciones de Peaje Estambul y CIAT (j:serán ajustados de acuerdo a lo establecido en la cLÁUSULA 19 "INDEXACION DE TARIFAS DEL
  • 5. RESOlUCIÓNNÚM~ª0166616dU~20~NO.S ""Porla cual se estoblecen categorías vehiculares y tarifas en las estaciones de peajes Estambul y ClATY se dictan otras disposiciones" ESQUEMA TARIFARIO 2" del Contrato de Concesión No. OOSde 1999 y lo previsto en la Resolución No. 00495 del 16 de febrero de 1998 del Ministerio de Transporte. ARTíCULO SÉPTIMO. La presente Resolución tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su publicación. PUBlíQUESE V CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C.,a los 16 JUN2014 CECiliA ÁlVAREZ . CORREA GlEN Ministra de Transporte Proyectaron y revisaron: ~ Javier Alberto Hemández lópez - Vicepresidente Ejecutivo - Agencia Nacional de Infraestructura. • .- Jose Hugo Aldana - Gerente Jurídico, Vicepresidencia Ejecutiva - Agencia Nacional de Infraestructur Hemando Mereb Rodríguez - Gerente Financiero, Vicepresidencia Ejecutrva - Agencia Nacional de I f estructura. Ir Mario Franco Morales, Oficina de Regulación Económica, Ministerio de Transporte- Oficina de Regulación Económfc'a, Ministerio de Transporte Jorge CarTillo Tobes -. Jefe Oficina Regulación Econ~CYE) Gi~ '->tridS,I,~, ",,,di,,,, . J,t, O,"~I,"di" ¥