1. Se liquidara por:
•Por la voluntad de dos terceras partes de sus miembros como
mínimo.
•Por la disminución a menos de cinco del numero de sus
miembros.
•Por la consumación del objeto de la sociedad.
•Por que su estado económico no permita continuar con sus
labores.
•Por que le sea cancelada la autorización para su
funcionamiento.
2. Las sociedades seran dirigidas por:
•Asamblea general.
•Consejo administrativo.
•Consejo de vigilancia.
•Comisiones establecidas por la ley.
•Las demás que designe la asamblea general.
3. La asamblea
general es la
autoridad suprema
en este tipo de
sociedades, por lo
que todos los
socios deberán
sujetarse a las
resoluciones que
está tome.
4. Constitución de la sociedad.
Esta debe constituirse por escrito mediante la
realización del contrato social en la asamblea general
que celebren los interesados, ante notario, corredor
publico u alguna otra autoridad autorizada, donde
contendrá las bases para su funcionamiento y
organización.
5. Las bases para integrar este tipo de sociedad son:
•Denominación y domicilio de la sociedad.
•Régimen de responsabilidad.
•Requisitos para la admisión, exclusión o separación
voluntaria de socios.
•Formas de constituir y aumentar el capital.
•Las reglas de disolución y liquidación
6. El régimen de responsabilidad es el que las
sociedades adquieren, puede ser de
responsabilidad limitada o de responsabilidad
suplementada, que para efectos de cubrir
compromisos de la sociedad, se extiende mas allá
del monto aportado por los socios hasta cierto
limite determinado de antemano.
7. Sociedades Cooperativas en México.
Las sociedades cooperativas han existido en México
desde antes de la conquista, formadas de manera
inconsciente entre los individuos; los gremios
artesanales tuvieron un gran impacto en los fenómenos
asociativos en los que rige la solidaridad y mutualidad.
8. En el año de 1839 se
organizo en Orizaba la
sociedad mercantil y de
seguridad de la caja de
ahorros de Orizaba,
misma que delineo los
principios del
cooperativismo: un
hombre, un voto,
interés restringido al
capital, obras de
beneficio social, evitar
la usura, entre otras.
En 1876 se funda la
primera sociedad
cooperativa formada
por colonos obreros.
9. El avance de este tipo de sociedad dio
origen a que el gobierno les diera un
cauce legal, insertando en el Código de
comercio de 1889 un capitulo especial de
las sociedades cooperativas, se
argumento que al legalizarlas dentro del
código de comercio “llenarían mejor sus
fines”.
10. El presidente Plutarco
Elías Calles durante
un viaje por Europa
fue seducido por este
tipo de sociedades,
por lo que a su
regreso se formulo un
proyecto de ley de
cooperativas mismo
que aprobó el
congreso de la unión y
fue publicado en 1927.
11. Esta ley se critico de inconstitucional, por que el
congreso carecía de facultades para legislar sobre la
sociedad cooperativa, por lo que el poder ejecutivo
federal solicito facultades extraordinarias para crear
una nueva ley de sociedades cooperativas, esta ley
introdujo el termino “certificados de aportación” y no
el de “acciones” como en la anterior.
El 15 de febrero de 1938 se publico la vigente ley.