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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN




                             REGLAMENTO ESTUDIANTIL

INTRODUCCIÓN

Con el correspondiente Acuerdo emanado del Plénum de la Fundación y la aprobación
de la Rectoría, se publica este Reglamento Estudiantil específico para la Facultad de
Administración de Empresas de la Fundación Universitaria San Martín, como
instrumento normativo que ordena el desarrollo dinámico del proceso académico. En la
creación de este cuerpo de normas intervinieron el estamento docente y administrativo
de la Facultad, una comisión preparatoria del documento, las Jefaturas de Area y el
Consejo Académico de la Facultad.

El Reglamento consagra los derechos y las obligaciones de los estudiantes, así como
las normas institucionales que tipifican algunas actividades de diverso orden para el
normal desarrollo de la vida universitaria y en su articulado se destaca el acatamiento a
la convivencia, el diálogo y el derecho de petición, como bases fundamentales en la
relación estudiantil con directivos y docentes.

También se expresa la íntima convicción del perfil democrático de la Institución y la
voluntad de establecer reglas claras de necesaria observancia, como circunstancia
indispensable de una edificante y constructiva vida académica.


PRINCIPIOS INSTITUCIONALES REFERIDOS A LA EDUCACIÓN

La FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN resalta en sus principios corporativos
los siguientes elementos referidos a su acción integral:

•   La Fundación Universitaria San Martín está al servicio de quienes, en el ejercicio de
    su libertad, la eligen para una formación académica en los campos del conocimiento
    y/o en los servicios de extensión que ella ofrece. Su acceso se hará en igualdad de
    oportunidades para los que demuestren poseer las capacidades requeridas y
    cumplan las condiciones exigidas.

•   En el proceso educativo la Institución no ejercerá ningún tipo de discriminación por
    razones de sexo, raza, política, religión, condición social o económica.

•   La función social está enmarcada en los principios de autonomía, libertad de
    enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra.

•   La educación se asume como un proceso intencional de promoción humana que se
    orienta a la formación integral de la persona, al articular conocimientos científicos,




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    técnicos, tecnológicos y humanísticos con criterios y valores de la cultura nacional,
    latinoamericana y universal.

•   Su responsabilidad social es formar ciudadanos y profesionales con capacidad de
    asumir críticamente el conocimiento de liderar procesos de cambio y aceptar su
    compromiso histórico de mejoramiento social, conforme a los valores éticos de
    democracia participativa, de respeto al otro y de convivencia con su medio
    ecológico.

•   Se garantiza la libertad de cátedra entendida como la discrecionalidad que tiene el
    docente para exponer los fundamentos de su disciplina con criterios éticos,
    científicos y con permanente actitud investigativa.

•   Se garantiza la libertad de aprendizaje, se fomenta el acceso a las fuentes de
    información, se desarrolla la actitud investigativa y se propicia la exposición de
    planteamientos divergentes en un clima de respeto.

•   La docencia fundamentada en una actitud investigativa, es principio básico de la
    calidad académica que orienta en la Fundación Universitaria San Martín la búsqueda
    de la excelencia.

•   Reconoce al estudiante en la dignidad de su condición y garantiza la calidad de su
    formación, contribuyendo a su crecimiento personal.

•   Privilegia la cultura del diálogo, la participación, el respeto a la diversidad del
    pensamiento, la concentración racional, la argumentación consecuente por fuera de
    todo dogmatismo para construir una sociedad que respete los derechos humanos,
    su medio ambiente, consolide la paz y la democracia en Colombia.

•   Los procesos académicos y administrativos están orientados con criterios de ética y
    excelencia.

•   Se establece un proceso continuo de evaluación para examinar y apreciar los
    niveles de calidad alcanzados en la búsqueda de la excelencia desde todos los
    ámbitos.




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CAPÍTULO I DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 1º.

La calidad de estudiante al Programa Académico de Administración de Empresas se
adquiere mediante el acto de matrícula académica, previo cumplimiento de los
requisitos de admisión del presente Reglamento en su Capítulo II.

ARTÍCULO 2º .

La calidad de estudiante se pierde:

a) Por la no renovación de la matrícula en el período académico subsiguiente.
b) Cuando el estudiante haya completado y aprobado el programa académico de
   Administración de Empresas.
c) Cuando el estudiante no haya hecho uso del derecho de permanecer en el programa
académico; por inasistencia; o por bajo rendimiento académico; o haya sido objeto de
sanciones, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
d) Cuando al estudiante se le haya cancelado la matricula.
e) Cuando por motivos graves de salud, previo dictamen médico, la Facultad considere
inconveniente su permanencia en la misma.
f) En casos especiales, a juicio del Consejo Académico, cuando tales casos no estén
contemplados en el presente Reglamento.


CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN Y DE LA ADMISIÓN

ARTÍCULO 3º.

La inscripción en la Facultad de Administración de Empresas de la Fundación
Universitaria San Martín debe hacerse para participar en el proceso de admisión e
ingresar al primer semestre del programa académico. Así como para la admisión en los
casos de transferencia interna y externa.

ARTÍCULO 4º.

Requisitos de Inscripción: La inscripción de los estudiantes de la Facultad de
Administración de Empresas está sometida a los siguientes requisitos:

a)   Acreditar su condición de bachiller con fotocopias del Diploma y Acta de Grado.
b)   Aportar los resultados del Examen de Estado en original.
c)   Pagar los derechos correspondientes y diligenciar el formulario de inscripción.
d)   Fotocopia ampliada del documento de identificación.
e)   Dos fotografías a color de 3x4 centímetros.



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ARTÍCULO 5º.

Admisión: Es el acto por el cual la Facultad de Administración de Empresas de la
Fundación Universitaria San Martín incorpora académicamente a la población
estudiantil a quien cumpla con los siguientes requisitos establecidos por el Comité de
Admisiones:

a) Presentar las pruebas establecidas por el Comité de Admisiones.
b) Obtener en las pruebas el puntaje requerido para ser seleccionado.
c) Presentar los siguientes documentos:

• Examen de Estado.
• Original del Registro Civil.
• Diploma de bachiller y/o fotocopia del mismo y Acta de grado de bachiller expedida
en el colegio respectivo.
• Examen médico de ingreso emitido por el Centro Médico de la Fundación
Universitaria San Martín.
• Copia del carné de la EPS.

Parágrafo 1: La Facultad podrá, adicionalmente, exigir certificados o referencias de
buena conducta cuando así lo estime conveniente.

Parágrafo 2: La Facultad podrá aceptar el aplazamiento temporal de los exámenes de
Estado para estudiantes que hayan concluido estudios fuera del país, de acuerdo con
los convenios y tratados internacionales.

Parágrafo 3: El Comité de Admisiones podrá aceptar el ingreso con puntaje del Examen
de Estado inferior al mínimo exigido, condicionando al estudiante a una nueva
presentación en un término no superior a un (1) año.

ARTÍCULO 6º.

Existe únicamente la categoría de estudiante regular en la Facultad de Administración
de Empresas.

ARTÍCULO 7º.

A quien incurra en fraude en la documentación requerida en el proceso de admisión, se
le sancionará con la pérdida del derecho de inscripción a la Facultad de Administración
de Empresas o con la cancelación de la matrícula si estuviere vigente, o con la pérdida
del derecho a optar el título correspondiente, sin perjuicio a las sanciones a que hubiere
lugar.




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ARTÍCULO 8º.

En la Facultad funciona el Comité de Admisiones, designado por el Decano, que tiene
como función estudiar y evaluar los resultados de las pruebas a que sean sometidos los
aspirantes y presentar las recomendaciones del caso.

ARTÍCULO 9º.

El Decano, en coordinación con el Comité de Admisiones, determina el tipo y las clases
de pruebas que deben presentar los aspirantes a ingresar a la Facultad.

ARTÍCULO 10º.

Con base en los resultados del conjunto de las pruebas y el concepto del Comité de
Admisiones, se determina quiénes pueden ingresar al programa de Administración de
Empresas.

ARTÍCULO 11º.

El comité de Admisiones en cada semestre académico levanta un acta en la que se
reseñan los resultados de las pruebas y el listado de los estudiantes admitidos para el
respectivo semestre académico.


CAPÍTULO III DE LA TRANSFERENCIA

ARTÍCULO 12º.

La Facultad de Administración de Empresas acepta la transferencia de otras
instituciones de educación superior debidamente reconocidas, sean nacionales o
extranjeras, en los siguientes casos: por solicitud individual, por autorización de la
Entidad Estatal competente - cuando ésta ordene el cierre o suspensión de un
programa - y, por convenio institucional.

Clases de Transferencias:

a) Transferencia Interna: Es la que realiza el estudiante regular de la Fundación
Universitaria San Martín entre programas académicos, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos por la Institución.

b) Transferencia Externa: Es el acto por el cual un estudiante que haya cursado
estudios post-secundarios, solicita su admisión como estudiante regular, teniendo la
opción de acreditar materias cursadas y aprobadas en otra institución nacional
aprobada por el Estado o extranjera debidamente reconocida por su país de origen.



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La persona que desee obtener transferencia a esta Facultad, deberá presentar los
siguientes documentos:

a) Solicitud escrita explicando los motivos que la inducen a la transferencia.
b) Certificado original de notas del programa académico que cursa o está cursando
especificando intensidad horaria, número de semanas académicas por semestre o año
y créditos académicos.
c) Original de los programas analíticos de cada una de las materias.
d) Certificado original de buena conducta.
e) Resultado del examen de Estado.
f) Fotocopia del documento de identificación.

Parágrafo 1: Los Tecnólogos y Técnicos graduados en áreas afines podrán ser
recibidos en el programa, previo estudio de homologación según requisitos establecidos
en el presente capítulo.

Parágrafo 2: Cualquier falsedad en la documentación aportada por el aspirante anula
de inmediato la transferencia.

ARTÍCULO 13º.

Para los estudiantes que provengan de universidades extranjeras, además de las
condiciones establecidas en el anterior Capítulo, la Fundación aplicará los tratados
internacionales celebrados entre Colombia y el país respectivo sobre validez de títulos.
A falta de tratados, se requerirá:

• Que el aspirante provenga de una universidad de reconocida trayectoria, seriedad y
competencia, a juicio del Consejo Académico de la Facultad.
• Que los certificados presentados a la Facultad sean reconocidos oficialmente en el
país de origen.
• Que haya obtenido del Ministerio de Educación Nacional la debida refrendación de
los estudios de bachillerato y de la Prueba de Estado, si es el caso.

ARTÍCULO 14º.

No se podrán homologar materias aprobadas con nota inferior a tres, cinco (3,5) sobre
cinco (5.0) o sus equivalentes. Las que hubiere aprobado con una nota igual o superior
a (3.5) le serán homologadas conforme al plan de nivelación prescrito por la
Decanatura, siempre y cuando la intensidad horaria y/o créditos académicos sean
iguales o superiores a la que se dicta en la Facultad y que los contenidos de las
materias correspondan a los previstos en el plan de estudios vigente.




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Se podrá practicar examen de validación por suficiencia de todas las materias que no
que conforman el programa de Administración de Empresas. Para lograr la aprobación
de dicha prueba se requiere una nota mínima de cuatro, cero (4,0).

Esta prueba se concederá una sola vez por materia, pudiéndose aprobar en esta
modalidad solamente hasta el 20% de las asignaturas del programa. Sólo podrá
presentar estas pruebas el estudiante que esté matriculado en el programa, para lo cual
deberá inscribirse en la Secretaría Académica, previo el pago de los derechos
pecuniarios respectivos.

Parágrafo: Para el área de Idiomas, el estudiante podrá presentar un examen de
clasificación con el cual podrá validar uno o más niveles.

ARTÍCULO 15º.

El estudiante admitido en esta modalidad deberá inscribir las asignaturas que le sean
programadas, previo estudio de su hoja de vida académica y de acuerdo a las
posibilidades de cupo. El procedimiento de matrícula será:

a)   Presentar debidamente diligenciado el formulario de inscripción.
b)   Reclamar la orden de matrícula y de pago respectivo.
c)   Presentar el comprobante de pago en la Facultad.
d)   Dos fotografías de 3x4 cms.
e)   Registro civil de nacimiento.
f)   Fotocopia del Diploma de bachiller y acta de grado (original).

Parágrafo 1: La inscripción de asignaturas deberá hacerla de acuerdo con la carga
académica autorizada y con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Parágrafo 2: Toda transferencia queda consignada en un acta firmada por el Secretario
Académico y el transferente, en la que aparece el semestre al que ingresa, las materias
que se homologan, en las que se practicará examen de validación por suficiencia y las
materias quedará cursando.

CAPÍTULO IV DEL REINTEGRO

ARTÍCULO 16°
           .

El Reintegro es el acto por medio del cual la Fundación Universitaria San Martín
autoriza a quien lo solicita y cumpla con los requisitos establecidos, continuar
regularmente los estudios iniciados en la Institución.

ARTÍCULO 17°
           .

Criterios para el estudio de Reintegro:


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a)    Haber dejado de renovar su matrícula como estudiante regular en un término no
mayor a dos (2) años.
b)    La asimilación de las materias cursadas con el plan de estudios vigente a su
ingreso y aceptación del presente Reglamento Estudiantil.
c)    Revisión y concepto favorable de los antecedentes del retiro.
d)    Disponibilidad de cupos.

Parágrafo 1. El Consejo Académico puede determinar un reintegro a primer semestre
en casos de ausencia mayor a la reglamentada. Así mismo en casos de cambio de plan
de estudios o por bajo rendimiento académico.

Parágrafo 2: En caso de ser estudiante suspendido por Prueba Académica, el Consejo
Académico evaluará y decidirá su solicitud de reintegro.

ARTÍCULO 18°
           .

Renovación de la matrícula en caso de Reintegro: el aspirante al que le sea aceptado
su reintegro debe cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo V, Artículo 19
del presente régimen para la renovación de la matrícula.


CAPÍTULO V DEL REGISTRO Y LA MATRÍCULA

ARTICULO 19º.

Del significado de la matrícula:

a) Se entiende por matrícula el acto mediante el cual la Fundación Universitaria San
Martín y el estudiante adquieren obligaciones recíprocas para fines específicos de
enseñanza-aprendizaje y demás actividades que se relacionan con una formación
integral del alumno, dentro de un semestre determinado y de acuerdo con las
disposiciones legales y estatutarias que rigen al respecto.
b) Con la matrícula la Facultad legaliza la vinculación del alumno a la Fundación
Universitaria San Martín en la iniciación de cada período académico, estableciendo en
forma clara y precisa las condiciones, los derechos y las obligaciones que ambas partes
asumen.

ARTÍCULO 20º.

Las modalidades de la matrícula pueden ser:

Matrícula Ordinaria: Es aquella que se hace dentro de las fechas programadas y
publicadas por Auditoría Financiera y por el Calendario Académico emitido por la
Fundación Universitaria San Martín.


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Matrícula Extraordinaria: Es aquella que se realiza dentro de los términos especiales
previstos en el Calendario Académico y que tendrá, para tal efecto, los recargos
determinados por Auditoría Financiera.

Matrícula Extemporánea: Es aquella que se realiza después de la fecha de
vencimiento de la matrícula extraordinaria; la fecha y el porcentaje de incremento será
determinado por Auditoría Financiera.

ARTÍCULO 21º.

Del valor de la matrícula y de las formas de pago de la misma:

• El valor de los derechos de matrícula para cada año lectivo será fijado por la
Fundación Universitaria San Martín.
• El valor de la matrícula deberá ser cancelado en dinero efectivo o en cheque de
gerencia de bancos de la ciudad de Bogotá, a nombre de la Fundación Universitaria
San Martín o en tarjetas de crédito y/o débito que reciba la Fundación.
• La Fundación no acepta pago parcial del valor de la matrícula.
• La Fundación Universitaria San Martín ofrece una oficina de atención al estudiante
para consejería y apoyo en el proceso de pago del valor de la matrícula.

Parágrafo: El alumno que académicamente sólo pueda tomar hasta dos (2) materias,
pagará media matrícula. De tres (3) materias en adelante y en el semestre de Práctica
Empresarial en la Jornada Diurna, pagará matrícula completa.

ARTÍCULO 22º.

Todo alumno que haya pagado el valor de la matrícula deberá someterse a las
siguientes normas:

a) Después de pagar el valor del semestre el alumno debe inscribir materias en el
software académico en las fechas programadas por la Facultad y firmar el Acta de
matrícula en la Secretaría Académica de la Facultad, en las fechas señaladas.

b) El estudiante que aplace el semestre y/o se retire de la Fundación Universitaria San
Martín, deberá hacerlo mediante comunicación escrita indicando las causas que
motivaron su determinación y anexando los soportes.

c) Una vez firmada la matrícula, el alumno que desee o tenga que retirarse de la
Facultad, deberá comunicar por escrito su decisión al Decano, indicando las razones
que lo obligan a tomar la determinación. De no hacerlo, académicamente sus materias
no serán retiradas. Para efectos de reintegro, se deberá anexar copia de la carta de
aplazamiento anterior en la cual conste la firma de recibido por la Facultad.



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ARTÍCULO 23º.

La matrícula se efectuará previa verificación de los requisitos exigidos para la admisión,
además de:

1. Para quienes ingresen por primera vez:

a) Que el nombre del aspirante se encuentre en el acta de admitidos.
b) Que se presente el recibo de pago de los derechos de matrícula.

2. Para los demás alumnos que se les genere orden de matrícula:

a) Que estén en la lista de matriculados emitida por la Facultad.
b) Que no se encuentren en la lista de personas que tienen asuntos pendientes con
Tesorería, Bienestar Universitario, Auditoría Financiera, Biblioteca u otra dependencia
de la Fundación.
c) Que se presente el recibo de pago de los derechos de matrícula.

ARTÍCULO 24º.

Los aspirantes admitidos para matrícula que no se presenten a inscribir materias en la
facultad y suscribir el acta de matrícula respectiva en la fecha señalada en las listas
publicadas por la Facultad, perderán el cupo. Los alumnos antiguos que no se
matriculen en las fechas establecidas para la matrícula ordinaria, quedan sujetos a las
normas que sobre matrícula extraordinaria o extemporánea tiene establecida la
Fundación Universitaria San Martín.

ARTÍCULO 25º.

El estudiante admitido a primer semestre debe matricularse en todas las asignaturas,
según el plan de estudios de la Facultad; salvo casos especiales y/o excepciones
aprobadas por el Consejo Académico.

ARTÍCULO 26º.

La matrícula debe renovarse para cada período académico, mediante el cumplimiento
de los siguientes requisitos:

a) Efectuar la matrícula financiera, la cual consiste en el pago de los derechos
pecuniarios que debe cancelar el estudiante cada semestre.
b) Entregar en la Facultad de Administración de Empresas el desprendible de pago de
matrícula, debidamente sellado por la caja de la Fundación o por el banco.
c) Registrar la matrícula académica, que es el acto de firma del estudiante y del
Secretario Académico del acta de matrícula.


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ARTÍCULO 27º.

El estudiante se matricula solamente en el semestre en el que se ubica
académicamente; la ubicación académica se rige por las materias atrasadas a cursar
dentro del plan de estudios al que pertenezca.

ARTÍCULO 28º.

Para poder matricularse en el segundo semestre, el alumno deberá estar al día en la
documentación de que trata el artículo 5º del presente reglamento.

ARTÍCULO 29º.

El estudiante para matricularse en el semestre de Práctica Empresarial de la Jornada
Diurna deberá haber aprobado todas las asignaturas. Si llegase a tener una o dos
materias atrasadas, el Consejo Académico será quien autorice que las inscriba; sin
embargo, cuando sean tres o más materias las atrasadas, el estudiante quedará
nivelando, en todo caso, cumpliendo los prerrequisitos del plan de estudios.


CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS

ARTÍCULO 30º.

Los derechos pecuniarios que por razones académicas puede exigir el programa de
Administración de Empresas de la Fundación, son:

a) Derechos de Inscripción.
b) Derecho de Matrícula.
c) Otros derechos.

ARTÍCULO 31º.

Derechos de Inscripción: son los derechos que cancela el aspirante para presentarse al
programa de Administración de Empresas de la Fundación Universitaria San Martín,
mediante la compra del formulario.

ARTÍCULO 32º.

Derecho de Matrícula: se entiende por derecho de matrícula la cancelación económica
a cargo del estudiante por el derecho a beneficiarse de los servicios educativos y a usar
los recursos institucionales necesarios para cumplir un plan de estudios previsto en el
semestre académico.



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ARTÍCULO 33º.

Otros Derechos: son los que se pueden cobrar por expedición de certificados de notas,
constancias de estudio, realización de exámenes supletorios, validaciones, cursos de
recuperación y/o nivelación, derechos de grado, cursos de intensificación, cursos
especiales, educación continuada, seguro médico y otros que determine la Fundación.


CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 34º.

Derechos: son derechos de los alumnos de la Facultad de Administración de Empresas:

a) Conocer los programas académicos de las asignaturas y el sistema de evaluación
de cada una de ellas.
b) Formular a los profesores preguntas con entera libertad de pensamiento; expresar,
debatir y examinar las ideas o los conocimientos dentro del respeto a la opinión ajena y
a la libertad de cátedra, durante el desarrollo de las asignaturas.
c) Presentar peticiones y observaciones respetuosas a las autoridades de la
Fundación y obtener su pronta resolución o respuesta.
d) Solicitar y obtener certificaciones sobre su desempeño académico y su conducta en
la Fundación, previo el lleno de los requisitos de Tesorería y Biblioteca.
e) Solicitar por escrito el retiro voluntario de alguna o algunas asignaturas o el
aplazamiento del período académico, dentro de los plazos establecidos en el presente
Reglamento.
f) Ejercer los recursos que procedan contra las decisiones por las cuales se les
sancione.
g) Solicitar por escrito a la Facultad la revisión de calificación de las pruebas escritas
que hayan presentado y segundo calificador de las mismas; explicando claramente las
razones científicas por las que piensa que debe ser calificado nuevamente.
h) Hacer uso de los servicios e instalaciones de la Fundación dentro de las normas
propias de cada una de ellas.
i) Manifestar las opiniones dentro de un marco de respeto a los demás.
j) Elegir y ser elegido como representante ante el Consejo Académico, de acuerdo
con el reglamento vigente.
k) Utilizar los recursos de la Fundación para su formación académica, de conformidad
con las reglamentaciones respectivas.
l) Ser asistido, aconsejado y oído por quienes tienen responsabilidad directiva y
docente.
m) Utilizar el conducto regular, en su orden: Docente, Jefe de Área, Coordinador
Académico, Secretario Académico, Vicedecano y Decano.
n) Ser respetado por todas las personas que conforman la comunidad educativa de la
Institución.



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ARTÍCULO 35º.

Deberes: Son deberes de los estudiantes de la Facultad de Administración de
Empresas:

a) Acatar las leyes de la República, los estatutos y los reglamentos de la Fundación
Universitaria San Martín.
b) Mantener el orden, facilitar la realización de las actividades académicas y concurrir
puntualmente a clase.
c) Realizar los trabajos y presentar los exámenes que le correspondan.
d) Cumplir las órdenes de las autoridades universitarias y acatar las sanciones que le
sean impuestas.
e) Respetar a la Fundación, al personal Directivo (Docente o Administrativo), a sus
condiscípulos y demás personas que presten servicios en ella.
f) Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión.
g) Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza, enseres,
equipos y dotación general de la Fundación.
h) Seguir el conducto regular para cualquier solicitud.
i) Acatar los reglamentos internos de la Facultad, de cada Departamento y de las
demás dependencias de la Institución y con aquellas Instituciones con las cuales la
Fundación establezca convenios.
j) Tener una presentación personal acorde con el decoro y el buen lucir.
k) Participar en las actividades académicas.
l) Abstenerse de hacer actos de discriminación política, racial, religiosa o de cualquier
índole.
m) No presentarse en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas
enervantes en las instalaciones de la Fundación Universitaria San Martín.
n) No consumir durante la jornada de estudio bebidas embriagantes, narcóticos o
drogas enervantes, ni fumar.
o) No abandonar o suspender las labores sin previa autorización ni impedir o tratar de
impedir el normal ejercicio de las actividades de la entidad.


CAPÍTULO VIII DEL REGIMEN ACADÉMICO.

ARTÍCULO 36º.

Programa Analítico y Calendario Académico: Las asignaturas teóricas y prácticas
desarrolladas por la Facultad se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el respectivo
programa analítico y calendario académico.

El Programa analítico y el calendario académico son elementos de programación que
se elaboran con el propósito de ordenar el desarrollo de cada materia durante un



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período académico determinado. El alumno será informado del programa y del proceso
de evaluación por el respectivo docente, los cuales estarán publicados por la Facultad.

El programa analítico debe contener los siguientes elementos:

   a)   Identificación del proyecto pedagógico de aula.
   b)   Justificación.
   c)   Objetivo general.
   d)   Objetivos específicos.
   e)   Contribución al perfil profesional.
   f)   Competencias que se esperan desarrollar con el programa.
   g)   Estrategias metodológicas por temas.
   h)   Contenido conceptual temático.
   i)   Cronograma de los contenidos temáticos.
   j)   Sistemas de evaluación.
   k)   Bibliografía y recursos didácticos.
   l)   Actividades y proyectos especiales.

Parágrafo: El calendario académico deberá publicarse en la página Web de la
institución por parte de la Secretaría Académica de la Facultad.

ARTÍCULO 37º.

La Asistencia: La enseñanza en la Facultad de Administración de Empresas es
presencial y, por lo tanto, la asistencia a las clases y demás cursos académicos es
obligatoria.    El registro de asistencia será llevado por el docente junto con el de
calificaciones, en listas suministradas por la Secretaría Académica.

Parágrafo 1: El docente no podrá permitir el ingreso a clases a estudiantes que no estén
registrados en la listas suministradas por la Facultad.

Parágrafo 2: Se considerará falta de asistencia la no contestación al llamado de lista en
el momento en que el profesor lo efectúe o la falta de registro personal en que se haga
el respectivo control.

Parágrafo 3: Todo alumno que al finalizar un curso tuviere fallas de asistencia en un
porcentaje igual o superior al veinte por ciento (20%) del total de las horas de clase que
han debido dictarse, no podrá presentarse a examen final y su nota, en dicho examen,
será de cero, cero (0,0).

Las faltas de asistencia no serán suprimidas por ninguna causa, salvo que el profesor
al terminar la respectiva clase, la borre en consideración a la concurrencia por retardo
del alumno.




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ARTÍCULO 38º.

Inscripción de Materias: El alumno puede tomar todas las asignaturas correspondientes
al semestre y jornada académica que estuviere cursando, excepto en los siguientes
casos:

a) Cuando no cumpla los requisitos exigidos para cursar alguna o algunas de las
asignaturas correspondientes a dicho semestre.
b) Cuando deba tomar las asignaturas atrasadas que le impidan por horario adelantar
las correspondientes al semestre en el cual se encuentra matriculado.
c) Los estudiantes pueden inscribir máximo dieciocho (18) créditos por semestre.
d) En caso de cruce de horario, el estudiante podrá inscribir asignaturas en diferente
jornada de acuerdo con el cupo máximo permitido por la Facultad.
e) Por pérdida de semestre y/o pérdida de materia por tercera vez.
f) Por media matrícula equivalente a nivelación académica.

Parágrafo 1: La inscripción de materias debe hacerse dentro de las fechas programas
por la Facultad sustentada con la suscripción del acta de matrícula, de lo contrario la
Facultad procederá a efectuarla automáticamente, sin derecho a reclamo del
estudiante.

Parágrafo 2: Debe inscribirse siempre la materia más atrasada, en caso de cruce de
horario, podrá tomarla en grupo o jornada diferente.

Parágrafo 3: No podrá inscribir más del total del número de créditos del semestre al
cual se matricula.

ARTÍCULO 39º.

Prerrequisitos y Correquisitos: Una asignatura puede ser requisito de una o varias
asignaturas de siguientes semestres o correquisito de otra o de varias asignaturas del
mismo semestre, las cuales debe conocer el estudiante al comenzar el semestre
académico respectivo. Los requisitos y correquisitos serán publicados en la página web
de la institución.

ARTÍCULO 40º.

a) Materias en Conflicto: En caso de que una materia sea prerrequisito de la otra, se
inscribe la que es prerrequisito (que es de menor semestre y siempre de menor código).
Cuando no es prerrequisito y se cruzan los horarios (por pertenecer a semestres
diferentes), se inscribe la de menor semestre.
b) Alumnos Repitentes: El alumno que es autorizado para repetir el semestre, debe
tomar de manera exclusiva las materias que perdió (3 ó más materias).




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c) En la Jornada Nocturna un estudiante puede cursar materias prerrequisito de otra,
cuando el horario se lo permita siempre y cuando no exceda el máximo de créditos por
semestre.
Parágrafo 1: Un estudiante repitente no podrá, bajo ninguna condición, adelantar
materias.
Parágrafo 2: Un estudiante repitente no puede presentar habilitaciones. El estudiante
de la Jornada Nocturna que curse el sistema de módulos puede cursar materias con
prerrequisito si es del siguiente ciclo, siempre y cuando no exceda el número de
créditos permitido.

ARTÍCULO 41º.

Área de Idiomas: Todos los alumnos, tanto de la Jornada Diurna como Nocturna
deberán cursar la materia de inglés, según el plan de estudios y, por lo tanto, es
importante tener en cuenta:

a) La materia de inglés tiene el mismo tratamiento de las otras materias, según el
reglamento estudiantil de la Facultad.
b) Es obligatorio ingresar a las clases de inglés con el material requerido por la
Coordinación de Idiomas.
c) Los estudiantes que ingresan a primer semestre o por transferencia interna o
externa presentan un examen clasificatorio de inglés dirigido por la Coordinación de
Idiomas, con la finalidad de identificar el nivel de inglés en que se encuentra el
estudiante y cuáles harían falta por cursar y aprobar. Los niveles que quedan eximidos
con este examen deberán obtener una nota igual o superior a cuatro cero (4.0).
d) La materia de inglés se puede validar y cuenta con el mismo tratamiento de las
materias con esta opción.
e) No se aceptan certificados de otras instituciones para la validación de niveles o el
área de Idiomas.

Parágrafo 1: Procedimiento para acreditar el segundo idioma: Los estudiantes de la
Facultad que ingresaron a primer semestre a partir del segundo período académico del
año 2002 y, en adelante; para acceder a su título profesional deberán presentar y
aprobar un examen oficial de inglés diseñado por la Facultad que contenga todos los
contenidos temáticos una vez terminados los seis (6) niveles de Inglés del Plan de
estudios.

Parágrafo 2: Si el examen de que trata este artículo no es aprobado, deberá
presentarse nuevamente en un plazo no mayor a seis (6) meses.




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ARTÍCULO 42º.

a) Pruebas Académicas: En la Facultad se efectúan las siguientes pruebas académicas
en forma ordinaria y extraordinaria:
b) De Admisión: Es la evaluación que se hace de los conocimientos, aptitudes e
intereses profesionales del aspirante.
c) Parciales o Previas: Son las pruebas que se presentan durante el semestre
académico, con el fin de ir conformando la calificación de la asignatura en un período
determinado.
d) Finales: Son las que se presentan al finalizar un semestre académico y versa sobre
la totalidad del programa desarrollado.
e) Supletorios: Es la evaluación que se hace al estudiante que ha dejado de presentarla
por causa justificada. La falta de presentación de pruebas solamente se podrá justificar
mediante los casos de enfermedad o calamidad doméstica, previamente comprobada.
La justificación deberá hacerse por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes
a la fecha del reintegro del alumno a las labores académicas y el Secretario Académico
decidirá sobre lo procedente de la prueba supletoria dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a la presentación del escrito.
Cuando la justificación sea por enfermedad, el Departamento Médico de la Fundación
deberá validar la excusa expedida por el médico en la que debe constar las fechas en
las cuales el alumno estuvo incapacitado. La prueba supletoria se presentará una vez
aprobada la justificación, en la fecha de la forma prevista por la Secretaría Académica,
previo el pago de los derechos pecuniarios respectivos. Los estudiantes de la Jornada
Diurna tienen hasta cinco (5) días hábiles para presentar la prueba y para los
estudiantes de la Jornada Nocturna tres (3) días hábiles.
f) De validación por Suficiencia: Son las que podrán realizar los estudiantes regulares,
que desean demostrar que sus conocimientos corresponden a la exigencia de la
asignatura no cursada. También se aplicará a estudiantes que hayan cursado y
aprobado la materia con más de (3) años de anterioridad.
Parágrafo: En el evento de que se presenten solicitudes de reintegro con vigencia
superior a dos (2) años, el Consejo Académico de la Facultad determinará la viabilidad
de presentar este tipo de pruebas en las diferentes asignaturas.
g) De habilitación: Es aquella prueba que el estudiante puede presentar para aprobar
materias perdidas durante el semestre que acaba de finalizar.
Parágrafo 1: El estudiante que pierda el semestre no tendrá derecho a presentar
pruebas de habilitación.
Parágrafo 2: La nota mínima aprobatoria en la prueba de habilitación es de tres punto
seis (3.6)




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Parágrafo 3: No tendrá derecho a habilitar el estudiante que haya reprobado la materia
con nota final inferior a dos punto cinco (2.5), o cuando hubiere aplazado la materia
durante el mismo semestre.
Parágrafo 4: La prueba de habilitación se podrá presentar una sola vez por materia.
Parágrafo 5: La Secretaria Académica programa la fecha de presentación de pruebas
de habilitación.
h) De Grado: Son las que se presentan para sustentar la tesis o el trabajo de grado.
i) De Concurso: Son aquellas que se presentan para obtener distinciones o cargos
dentro de la Fundación Universitaria San Martín.
j) De clasificación de Inglés: Son las pruebas que se presentan con la finalidad de
identificar el nivel de inglés en el que se ubicará el estudiante.
k) Examen oficial de Inglés: Es la prueba general de conocimiento en Inglés como
requisito para acceder al título profesional.
l) Otras modalidades de Evaluación: El Consejo Académico de la Facultad podrá
reglamentar otras modalidades evaluativas para complementar los procesos de
evaluación, especialmente en aspectos relacionados con Práctica Empresarial o
trabajos investigativos.

Parágrafo 1: Las pruebas se presentarán en la fecha y hora convenidas por los
alumnos con el respectivo docente y dentro de los calendarios generales establecidos
por la Facultad.

Parágrafo 2: No tendrán validez académica las pruebas presentadas fuera de la
Fundación Universitaria San Martín, salvo que sean autorizadas en forma previa y
escrita por el Decano. Así mismo queda terminantemente prohibida la entrega de
trabajos en sitios diferentes a los salones de clase e instalaciones de la Fundación
Universitaria San Martín.

Parágrafo 3: Por acuerdo del Consejo Académico de la Facultad, la Decanatura podrá
determinar los casos en que los estudiantes puedan ser eximidos de alguna prueba
sobre las asignaturas en que hayan demostrado un excelente rendimiento académico,
para lo cual el docente suministrará la nota en la planilla correspondiente.

Parágrafo 4: Las evaluaciones académicas podrán ser escritas, orales, de trabajos
personales o de grupo, investigaciones, análisis de casos, lecturas dirigidas o ejercicios
prácticos, según lo definan los respectivos programas analíticos.

ARTÍCULO 43º.

Calificación: Las pruebas se calificarán con notas comprendidas entre cero, cero (0,0)
y cinco cero (5,0). Las calificaciones deberán ser presentadas por los profesores en
unidades o fracciones decimales.


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La calificación aprobatoria mínima para todas las pruebas presentadas será de tres,
cero (3,0), excepto en los casos señalados en el presente Reglamento, o en los
reglamentos específicos de práctica Empresarial o de investigación, en los cuales se
determinarán los criterios de evaluación.

Cuando un estudiante no se presente a una prueba, su nota será cero, cero (0,0); si
presenta prueba, la escala de calificación será de cero, cero (0,0) a cinco, cero (5,0). En
caso de anulación de la prueba, su nota será cero, cero (0,0).

Parágrafo: Si en los cómputos de las notas finales resultaren centésimas, ellas se
aproximarán a la décima superior si su número fuere mayor o igual a cinco, o se
eliminarán si fueren inferiores. No habrá aproximaciones cuando se trate de obtener el
promedio general del semestre académico o el promedio acumulado del plan de
estudios.

ARTÍCULO 44º.

Formas de Calificación: Se entiende por Calificación Final el cómputo resultante de
todas las pruebas practicadas para una misma asignatura. El Consejo Académico de la
Facultad ha determinado que el número mínimo de pruebas parciales de cada
asignatura es de dos (2) con un valor de 30% cada una de ellas, asignando al examen
final un valor del 40%.

El primero y segundo 30% será tomado mediante participación en clase, evaluaciones
y/o trabajos hechos por los estudiantes a criterio del Docente, desde el inicio hasta el
final del respectivo período. El examen final será una prueba escrita sobre la totalidad
del programa desarrollado y/o trabajo escrito. Dentro de las pruebas que se practiquen
deberá tenerse en cuenta el sistema de evaluación por competencias aprobado por la
Facultad.

ARTICULO 45º.

Promedio: El promedio de notas del semestre académico se obtendrá multiplicando la
nota obtenida en cada asignatura por el número de créditos de la misma, la suma de
estos resultados dividida por el número total de créditos académicos vistos en el
semestre dará como resultado el promedio de notas del semestre.

Parágrafo 1: Se entiende por promedio acumulado de los semestres cursados, la suma
de los productos de cada una de las notas registradas en cada asignatura por el
respectivo número de créditos dividido por el número total de créditos de todas las
materias cursadas.




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Parágrafo 2: Los estudiantes de la Facultad de Administración de Empresas deberán
demostrar un promedio mínimo de tres punto dos (3,2), acumulado en cada semestre.
(Véase artículo 50)

ARTÍCULO 46º.

Las evaluaciones deberán ser calificadas por los profesores de la asignatura. En caso
de ausencia de ellos, las pruebas podrán ser calificadas por otro profesor asignado por
el Secretario Académico.

ARTICULO 47º.

Cada docente deberá ingresar las notas al Software Académico en el transcurso de tres
(3) días hábiles, una vez presentada cada evaluación parcial y el examen final. Así
mismo, deberá entregar a la Facultad original y dos (2) copias de la planilla de notas
impresa por el Software Académico.

Parágrafo: Las modificaciones de notas deberán ser autorizadas por el Secretario
Académico, en los casos que lo ameriten para tal efecto.


ARTÍCULO 48º.

Revisión de Pruebas y Segundo Calificador: Las pruebas escritas deben ser revisadas
por el profesor que las hubiese practicado y el segundo calificador será un profesor
secreto que designe el Secretario Académico.

Parágrafo 1: Dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de las
calificaciones, los alumnos podrán solicitar revisión de las pruebas y/o exámenes
escritos, siempre y cuando éstos se hayan presentado en tinta. Así mismo, podrán
solicitar en forma escrita, clara y precisa un segundo calificador, exponiendo el por qué
de la solicitud. Pasado este tiempo, el estudiante no tendrá derecho a reclamo alguno.

Parágrafo 2: En la revisión que se lleve a cabo, se podrá disminuir o aumentar la nota
obtenida por el alumno, para lo cual el docente, dentro de los cinco (5) días hábiles
después de publicada la nota, podrá presentar a la Secretaría Académica la planilla con
la modificación.

Parágrafo 3: Luego de los trámites descritos en los parágrafos anteriores, la nota que
se tendrá como definitiva, será la que resulte del promedio de las dos (2) calificaciones.

ARTÍCULO 49º.

Pérdida del Semestre Académico: Se considerará que un alumno pierde el semestre
académico en los siguientes casos:


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a) Cuando repruebe tres (3) o más asignaturas en su calificación final, es decir, que
ésta sea inferior a tres punto cero (3.0).
b) Cuando repruebe una (1) o más asignaturas por tercera vez en su calificación final,
deberá cursar en el siguiente semestre esa o esas materias únicamente.

Parágrafo 1: El estudiante que haya perdido tres (3) asignaturas o una o más
asignaturas por tercera vez, sólo podrá matricular la(s) materia(s) pérdida(s).

ARTÍCULO 50º.

Semestre de Prueba Académica: La Facultad de Administración de Empresas exige a
todos sus estudiantes un promedio mínimo acumulado de tres punto dos (3.2); en caso
de que algún estudiante esté por debajo de este promedio será notificado e ingresará
automáticamente en el semestre siguiente a semestre de prueba, en el cual se le
exigirá elevar el nivel académico y por ende su promedio acumulado, hasta logar el
mínimo exigido por la Facultad.

De la no obtención del promedio exigido en el semestre de prueba académica, el
Consejo Académico de la Facultad procederá a suspender al estudiante por un período
académico, dándole la posibilidad de solicitar reintegro una vez cumplida su sanción.

Parágrafo: En caso de haber sido suspendido en dos (2) ocasiones, el estudiante pierde
el derecho a su reintegro.

ARTÍCULO 51º.

Pérdida del Cupo: El cupo se pierde por las siguientes circunstancias:

a) Cuando el estudiante por tercera vez incumpla un período de prueba académica
b) Cuando el estudiante repruebe definitivamente por cuarta vez una misma
   asignatura.
c) Cuando por disposiciones disciplinarias así lo determine el Consejo Académico.

ARTÍCULO 52º.

Retiros: los alumnos podrán solicitar el retiro de alguna o algunas asignaturas a la
Secretaría Académica, excepto las materias atrasadas o materias perdidas; para ello
deberán tenerse en cuenta las fechas que indique el Calendario Académico y la
solicitud deberá hacerse por escrito. En caso de que sea aprobado el retiro, el alumno
deberá cursar nuevamente la materia.

ARTÍCULO 53º.




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Cambio de Jornada: Los cambios de jornada deben solicitarse por escrito y con
justificación verificable. El cambio de jornada implica aceptar las condiciones del plan de
estudio de la jornada respectiva.


ARTÍCULO 54º.

Aplazamiento: El aplazamiento del semestre académico podrá autorizarlo el Secretario
Académico, de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario académico.

ARTICULO 55º.

Prohibición de devolución de los derechos de matrícula: Una vez se haya cancelado o
pagado los derechos de matrícula a la Fundación Universitaria San Martín, o a cualquier
entidad recaudadora de la misma, no se podrá hacer ninguna devolución de los valores
pagados o hacer reembolsos de ninguna clase (Artículo 23º del Reglamento General
del Estudiante de la Fundación Universitaria San Martín).


CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA FACULTAD PRINCIPIOS FALTAS
Y SANCIONES

ARTÍCULO 56º.

Filosofía de Régimen Disciplinario: El régimen disciplinario de la Facultad está orientado
a corregir conductas del estudiante contrarias a la vida y a la cultura constitucional.

ARTÍCULO 58º.

Principios: Todo proceso disciplinario debe desarrollarse en armonía con los principios
de legalidad, debido proceso, exclusión de analogías, presunción de inocencia,
contradicción, caso juzgado, publicidad y congruencia.

Parágrafo: En los procesos disciplinarios se aplicará el sistema de la prueba libre con
independencia para estimar o valorar los distintos medios probatorios. Los fallos
dependerán de la conciencia e íntima convicción de la autoridad competente para
sancionarla.

ARTÍCULO 59º.

Faltas: Son conductas del estudiante contrarias a la vida y cultura Institucional las que
atentan contra      la Constitución Política, las leyes, el estatuto y reglamento
institucionales o contra el orden académico universitario o contra la ética profesional.

ARTÍCULO 60º.


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Son conductas del estudiante que atentan contra el orden académico universitario,
entre otras, las siguientes:

a) Impedir el normal desarrollo de las clases, talleres, laboratorios y demás servicios a
que tiene derecho la comunidad San Martiniana.
b) Incumplir los deberes contemplados en este régimen.
c) Irrespetar a las directivas, docentes, funcionarios, estudiantes o familiares de la
Institución: de acción, de palabra o de cualquier otra forma.
d) Atentar de acción o de cualquier otra forma, contra el prestigio, el buen nombre o la
imagen de la Institución.
e) Realizar actos que atenten contra la moral y/o buenas costumbres, los principios y la
filosofía promulgados por la Fundación.
f) Retener, intimidar, extorsionar o intentar sobornar a docentes, alumnos, funcionarios
y autoridades de la Fundación.
g) Obstaculizar el libre tránsito o acceso de los miembros de la comunidad universitaria
por sus instalaciones.
h) Expresar manifiesta intolerancia a las opiniones diversas de la propia.
i) Consumir en el interior de los predios de la Institución licor, estupefacientes o
alucinógenos.
j) Ingresar a la Institución en estado de embriaguez o bajo acción de estupefacientes o
alucinógenos.
k) Causar daño o usar indebidamente las edificaciones, instalaciones, elementos y
recursos de la Fundación.
l) Participar en juegos de azar dentro de los predios de la Institución o hacerlo a
nombre de ella.
m) Portar armas o elementos explosivos en el recinto universitario.
n) Portar, traficar o usar sustancias psicotrópicas.
o) Suplantar a persona jurídica o natural en la realización de cualquier acto académico,
administrativo o civil.
p) Alterar documentos y realizar plagios de cualquier producción intelectual.
q) Retener o sustraer cualquier bien o dinero de la Universidad o de alguno de sus
miembros.
r) Cometer fraude o intento del mismo en las evaluaciones o en los documentos
entregados a la Institución.
s) Otras que, como tales, califique el Decano o el Coordinador del Área
Académica.


ARTÍCULO 61º.

Calificación de las Faltas: Para efecto de sanción, las faltas disciplinarias del estudiante
se calificarían como graves o leves, determinando su naturaleza, sus efectos, sus
modalidades y circunstancias de los hechos, los motivos determinantes y los
antecedentes personales del infractor.


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ARTÍCULO 62º.

Criterios para la calificación de las Faltas: Para la calificación de las faltas se tendrán en
cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a)   La naturaleza de la falta y sus efectos.
b)   Grado de participación en la comisión de la falta.
c)   Motivos determinantes
d)   Antecedentes personales de infractor.

ARTÍCULO 63º.

Circunstancias Agravantes de la Falta: Se consideran entre otras las siguientes:

a) Reincidir en la comisión de faltas.
b) Realizar el hecho en complicidad con otros estudiantes y colaboradores de la
Institución.
c) Cometer la falta abusando de la confianza depositada por su superior.
d) Cometer la falta para ocultar o apoyar otra.
e) Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otros.
f) Infringir varias obligaciones con la misma causa u omisión.
g) Cometer la falta en asociación con personas o entidades de cualquier índole o
ajenas a la Institución.

ARTÍCULO 64º.

Circunstancias atenuantes para la calificación de las faltas:

a) Buena conducta anterior.
b) Haber sido inducido por un superior a cometer la falta.
c) El confesar la falta oportunamente.
d) Procurar por iniciativa propia, resarcir el perjuicio causado antes de iniciarse el
proceso disciplinario.
e) Cuando haya información oportuna que facilite el desarrollo de la investigación.

ARTÍCULO 65º.

La Sanción: La sanción tiene un sentido educativo y formativo. Apunta a cualificar la
conducta ética, civil, democrática e institucional del estudiante para tener un ambiente
académico favorable.

ARTÍCULO 66º.

Las sanciones de los estudiantes según la gravedad de la falta son:


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a)   Retiro de la hora de clase por el docente.
b)   Amonestación privada.
c)   Amonestación pública.
d)   Anulación de la prueba.
e)   Suspensión temporal de servicios institucionales.
f)   Matrícula condicional.
g)   Suspensión de matrícula.
h)   Cancelación de la matrícula.

ARTÍCULO 67º.

Retiro durante la hora de clase por el Docente: Consiste en la autorización que se le ha
dado al docente, por parte del Consejo Académico, para que pueda retirar del salón al
alumno, que según su criterio, no le esté permitiendo el normal desarrollo de la clase.
En este caso al alumno se le anotará la falta de asistencia correspondiente.

Parágrafo: Cuando se haya aplicado a un alumno esta sanción, el docente informará
de ésta a la Secretaría Académica.

ARTÍCULO 68º.

Amonestación Privada: Puede ser efectuada verbalmente o mediante comunicación
escrita.

ARTÍCULO 69º.

Amonestación Pública: Es efectuada mediante comunicación escrita y publicada en las
carteleras de la Facultad, por lo menos durante cinco (5) días hábiles. Será impuesta
por el Consejo Académico.

ARTÍCULO 70º.

Anulación de una Prueba: La impondrá el profesor de la asignatura o la persona que
esté vigilando su presentación. Contra esta decisión procederá el recurso de reposición
ante el docente y de apelación ante el Decano de la Facultad.

El alumno que fuere sorprendido en el acto de copia durante la presentación de una
prueba o, cuando al ser analizada ésta por el profesor sea posible deducir con certeza
el acto de copia (aún en parte de la prueba), incurrirá en sanción de anulación de la
prueba.

Parágrafo 1: La sanción de la anulación de prueba por copia, cobija tanto al alumno que
la realiza como al que la permite.



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Parágrafo 2: Se entiende por copia, la recepción y la prestación de ayuda a un alumno
durante la presentación de una prueba y la toma de notas de libros o de apuntes en los
casos en que no se haya autorizado expresamente.

Parágrafo 3: Otras causales de anulación de pruebas orales y escritas, además de la
copia, son las siguientes:
a) La tentativa de copia.
b) La suplantación personal de un alumno durante la presentación de una prueba.
c) La utilización de información fraudulenta por el alumno para la presentación de la
prueba.
d) La salida del salón o el ingreso en el sin la autorización correspondiente durante la
presentación de la prueba.
e) Cualquier otra práctica anormal, que a juicio de la persona que vigile la presentación
de la prueba, utilizare el alumno.

Parágrafo 4: En caso de anulación de una prueba, la persona que la hubiere vigilado
deberá enviar al Decano de la Facultad un escrito en el que se diga el motivo de la
anulación.

Parágrafo 5: El alumno que realizare algunos de los actos que constituyen causales de
anulación de la prueba incurrirá en la sanción de matrícula condicional.

Cuando el alumno realizare actos graves de copia, tales como sustracción de
exámenes, violencia física o reincidencia en actos de copia, incurrirá según la gravedad,
en las sanciones de suspensión de la matrícula, cancelación de la matrícula o
expulsión de la Fundación Universitaria San Martín.

ARTÍCULO 71º.

Suspensión Temporal de Servicios Institucionales: Sanción que consiste en suspender
por un tiempo determinado a un alumno de los servicios institucionales, perdiendo
durante el tiempo de la sanción los servicios académicos, con nota de cero, cero (0,0)
en las asignaturas inscritas.

ARTÍCULO 72º.

Matrícula Condicional: Sanción que consiste en supeditar, hasta por tres (3) períodos
lectivos la continuidad en la Institución de un estudiante a la observación de buena
conducta, cumplimiento estricto de los reglamentos o logro de competencias en el
programa.

Parágrafo: El estudiante que con matrícula condicional incurra en la violación de lo
condicionado, será sancionado con la suspensión o cancelación de la matrícula, de
acuerdo con la gravedad de la falta.



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ARTÍCULO 73º.

Suspensión de la Matrícula: Sanción que consiste en la no autorización de renovación
de la matrícula hasta por dos (2) períodos lectivos, según amerite la falta.

Parágrafo: Se cancelará la matrícula al estudiante que por segunda vez incurra en
falta meritoria de suspensión de matrícula.

ARTÍCULO 74º.

Cancelación de Matrícula: Es la máxima sanción aplicada por la Institución a un
estudiante y consiste en la no renovación de su matrícula para ninguno de los
programas.

ARTICULO 75º.

Contra las sanciones de que trata el artículo 65º, procederá el recurso de apelación
ante el Decano de la Facultad.

ARTÍCULO 76º.

Todas las sanciones disciplinarias serán aplicadas por la Facultad, sin perjuicio de las
sanciones penales cuando hubiere lugar a ellas.

ARTÍCULO 77º.

La acción disciplinaria y la aplicación de las sanciones serán procedentes, aunque el
estudiante se haya retirado de la Institución.

ARTÍCULO 78º.

Los estudiantes sancionados disciplinariamente perderán durante el tiempo vigente de
las sanciones, el derecho a disfrutar de los beneficios, estímulos y distinciones que la
Fundación otorgue.

ARTÍCULO 79º.

Competencia para Sancionar: Las sanciones de amonestación privada y amonestación
pública, serán impuestas por el Decano.

La matrícula condicional, la suspensión temporal de servicios y la suspensión de la
matrícula serán impuestas por el Consejo Académico; la sanción de cancelación de
matrícula, por el Rector.




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ARTÍCULO 80º.

Inicio de la Acción Disciplinaria: La acción disciplinaria se iniciará de oficio a solicitud de
un funcionario o docente de la institución o por queja debidamente fundamentada.

ARTÍCULO 81º.

Procedimiento para Sancionar: para garantizar los derechos de los estudiantes
contemplados en este régimen, cuando quiera que se adelante acción disciplinaria
contra alguno de ellos, se observará el siguiente procedimiento:

a) Conocida la acción de una falta, el Decano o el Secretario Académico procederá a
establecer si el hecho constituye una falta de las contempladas en el    reglamento.
b) Si concluye positivamente y que por la falta hay lugar a la amonestación privada o
amonestación pública, procederá en competencia.
c) Si se considera que se configura un hecho o falta de objeto de sanción de las
previstas en el Reglamento, dará traslado de los cargos al inculpado junto con las
pruebas existentes, si las hubiera y enviará lo actuado a la instancia competente para
actuar en consecuencia.

ARTÍCULO 82º.

Derecho de Defensa: Durante la investigación al estudiante se le garantizará el derecho
a su defensa, por lo tanto:

a) Conocerá el informe y las pruebas que se alleguen a la investigación.
b) Será oído en la declaración de descargos o aceptada su presentación por escrito,
así como a que se practiquen las pruebas que solicite, siempre que sean conducentes
al esclarecimiento de los hechos.

Parágrafo 1: Procedimiento para la Investigación: La investigación disciplinaria
comprenderá las siguientes etapas:

a)   Apertura de la investigación
b)   Formulación de cargos
c)   Descargos
d)   Práctica de pruebas: Comprobación de cargos o presunción de inocencia.
e)   Cierre de la investigación

El término de perfeccionamiento de la investigación no podrá ser mayor de quince (15)
días hábiles. Este término podrá prorrogarse, previa autorización del Decano de la
Facultad, quien evaluará la necesidad de la ampliación.

Parágrafo 2: En la Apertura de la Investigación: La acción de alguna falta disciplinaria
será informada de manera inmediata al Decano de la Facultad. El Decano de acuerdo


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con la gravedad de la falta, comunicará al organismo universitario competente para que
se inicie la investigación respectiva, por parte de una comisión de su seno, elegida para
tal efecto.

Parágrafo 3: En la Formulación de Cargos: Si en los informes recibidos y las pruebas
practicadas, la comisión investigadora determina que hay mérito para iniciar
investigación, formulará los cargos pertinentes. Para tal efecto, se citará al estudiante
inculpado personalmente o mediante comunicación enviada a la dirección que figura en
su matrícula, indicándole la fecha y la hora en que debe presentarse. Si así citado no
compareciere, se le juzgará en ausencia.

Parágrafo 4: Descargos: Dentro del término que señale la comisión investigadora, que
no podrá ser mayor de cinco (5) días, el inculpado presentará sus descargos
verbalmente, lo hará ante la comisión investigadora y de ellos se dejará constancia
escrita. Los cargos se formularán por escrito dirigido al estudiante investigado y en él se
indicarán las conductas constitutivas de falta disciplinaria en que pudo haber incurrido,
los derechos que lo asisten y el término con que cuenta para presentar sus descargos.

Parágrafo 5: En la Práctica de Prueba: La comisión de que trata el artículo anterior,
practicará todas aquellas pruebas de oficio o a petición del inculpado que sean
conducentes para el esclarecimiento de los hechos, materia de investigación.

Parágrafo 6: Cierre de la Investigación: Una vez rendidos los descargos y practicadas
las pruebas conducentes que hubiere solicitado el estudiante investigado, la comisión
investigadora rendirá un informe al Decano de la Facultad.

El Decano hará una evaluación de la investigación, determinará si efectivamente se
cometió una falta, la calificación de la misma, la responsabilidad del investigado, las
circunstancias atenuantes y agravantes, recomendando finalmente la sanción a
imponer, si allí hubiere lugar.

ARTÍCULO 83º.

Notificación de Providencias: Para las providencias que expidan el Decano, el Consejo
Académico o el Rector, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el
acto y el de apelación ante el inmediato superior.

Contra el acto proferido por el Rector de la cancelación de la matrícula, procede el
recurso de reposición y el de apelación al Plénum.

Parágrafo 1: Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la notificación de la providencia que tome la decisión. El recurso de
apelación, de ser procedente, se concederá en el efecto suspensivo.




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Parágrafo 2: De las sanciones aplicadas se comunicará a los padres o acudientes del
alumno sancionado.

ARTÍCULO 84º.

Prescripción de los Términos: Toda acción disciplinaria prescribirá en el término de
cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la comisión del hecho. Si este fuera
continuado, a partir de la fecha de realización del último acto.


CAPÍTULO X LAS DISTINCIONES E INCENTIVOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 85º.

La Institución reconoce e incentiva al estudiante que se distinga por su rendimiento
académico, desempeño profesional, cooperación en la vida universitaria y sobresalga
en certámenes científicos, culturales y deportivos.

ARTÍCULO 86º.

Distinciones: Las distinciones con que se reconoce el rendimiento y el esfuerzo
académico concedidas por la Fundación son las siguientes:

•   Matrícula de Honor
•   Mención de Estudiante Distinguido
•   Mención de Egresado Distinguido
•   Grado de Honor
•   Mención de Laureado o Meritorio a un Trabajo de Investigación
•   Monitoría Académica
•   Publicación de Trabajos
•   Trofeos de Bienestar Universitario

Parágrafo: No serán considerados para efecto de distinción, quienes tengan la
categoría de estudiante regular con materias pendientes en repetición o hayan repetido
asignaturas en ese período o que hayan recibido sanción por faltas cometidas contra el
régimen disciplinario.

ARTÍCULO 87º.

Matrícula de Honor: Se reconocerá un Auxilio Educativo a los estudiantes de conducta
meritoria que dentro del semestre hayan obtenido en su promedio final un mínimo de
cuatro, cinco (4.5), sin que en el transcurso de sus estudios hayan presentado cursos
de nivelación y/o recuperación, salvo prueba por suficiencia y hayan cursado la totalidad




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de las materias programadas en cada semestre. En este evento el Consejo Académico,
previo estudio, hará la recomendación al Rector.

ARTÍCULO 88º.

Mención de Estudiante Distinguido: Se le concede al graduado San Martiniano que
haya obtenido un promedio en sus calificaciones de cuatro, cero (4,0) o superior sin
haber perdido o nivelado ninguna de las asignaturas del Plan de Estudios y, que
además, no haya sido sancionado. Esta distinción constará en el acta de grado.

ARTÍCULO 89º.

Mención Egresado Distinguido: Se concede al egresado San Martiniano que se
destaque por su participación y contribución al progreso y desarrollo en la actividad
académica, empresarial, médica, calidades personales y haya contribuido a reafirmar
los programas de identidad e imagen San Martiniana.

ARTÍCULO 90º.

Grado de Honor: Se concede al graduado de la Institución que obtenga un promedio de
calificaciones de cuatro, cinco (4,5) o superior sin haber perdido ni nivelado ninguna de
las asignaturas (REVISAR) del Plan de Estudios y, que además, no haya sido
sancionado. Esta distinción se hará contar en el acta de grado.

Parágrafo 1. La Mención de Laureado se otorga por decisión del Consejo Académico a
aquel Trabajo de Grado o Investigación, que sea propuesto para tal distinción en forma
unánime y motivada por el Jurado Calificador y el Decano o Director del Departamento
correspondiente del Programa.

Parágrafo 2. La mención de Meritorio se otorga por decisión del Consejo Académico a
aquel Trabajo de Grado o Investigación, que habiendo obtenido calificación entre
cuatro, cero (4,0) y cuatro, cinco (4,5), sea propuesto a distinción en forma unánime y
motivado por el Jurado Calificador y el Decano o Director del Departamento del
Programa.

ARTÍCULO 91º.

Monitoría Académica: Son actividades de apoyo al ejercicio académico realizadas por
estudiantes o egresados distinguidos, designados para ejercer las funciones que
implican la monitoría académica y aprobados por la Decanatura.

Parágrafo 1. Sólo podrá ser nombrado Monitor Académico aquel alumno que haya
obtenido una nota mínima de cuatro, cero (4,0) en la asignatura a la cual se vaya a
postular como monitor o promedio de cuatro, cinco (4,5) en esa área de la misma.



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Parágrafo 2: A quien se haya designado Monitor Académico y haya contribuido en
forma meritoria al normal desarrollo de la acción docente, se le hará reconocimiento por
escrito de su valor por mérito por parte de la Decanatura, lo cual será acreditado a su
hoja de vida profesional.

ARTÍCULO 92º.

Publicación de Trabajos: La Institución publicará aquellos trabajos de investigación
recomendados por el Comité de Investigaciones y que obtengan concepto favorable de
la Junta de Publicaciones.

ARTÍCULO 93º.

Trofeos de Bienestar Universitario: Esta clase de estímulos serán utilizados
específicamente para certámenes competitivos de carácter cultural y deportivo; y serán
otorgados a criterio del Director de Bienestar.

ARTÍCULO 94º.

Becarios: Los Becarios de la Institución o por convenios especiales, serán exonerados
únicamente del pago de la matrícula, más no de otros derechos.

ARTÍCULO 95º.

Incentivos Son los premios o descuentos en pagos de derechos otorgados al
estudiante que se distinga durante su permanencia en el Programa, por sobresalir en
eventos académicos, culturales, deportivos, o por parentesco con el personal
Administrativo o Docente de la Institución.

Los incentivos concedidos por la Institución Universitaria son los siguientes:

a) Descuento de Bienestar Universitario
b) Descuento por parentesco
c) Publicación de ediciones de prueba

ARTÍCULO 96º.

Descuentos de Bienestar Universitario: los descuentos son de dos tipos:

a) El autorizado, según acuerdo del Plénum, a los estudiantes que obtengan el primer
puesto en competencias deportivas, culturales, o científicas reconocidas por
autoridades competentes en estas disciplinas. Este incentivo se otorga para un
semestre académico.
b) El concedido en el plan de estímulos e incentivos propuestos por el Director de
Bienestar Universitario, al estudiante o grupos o estudiantes que en su concepto se


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hayan destacado sobresalientemente por su participación en las actividades y
programas de Bienestar. Se le adjudica un descuento del valor de la matrícula para un
semestre académico.

ARTÍCULO 97º.

Descuentos por Parentesco: de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos
emanados del Plénum, el cónyuge, hermanos y los hijos de los docentes y del personal
administrativo podrán hacerse acreedores a descuentos de Fomento Educativo para los
estudios que adelanten en la Institución.

ARTÍCULO 98º.

Publicación de Ediciones de Prueba: Es el incentivo que hace la Institución a las
monografías y trabajos de grado que hayan obtenido la distinción de “Meritorio
Laureado” y sean aprobados por el Comité de Investigaciones.



CAPÍTULO XI CONVENIOS

ARTÍCULO 99º.

La Facultad para su presentación, relación, integración y participación desarrollará
programas y asistirá a eventos de amistad, estudio y cooperación como congresos,
seminarios, exposiciones y competencias académicas, con Entidades, Facultades e
Instituciones afines a sus áreas de estudio y complementarias, con el ánimo de recibir,
intercambiar y exponer sus capacidades.

ARTÍCULO 100º.

La Facultad, a solicitud de las partes interesadas entre el cuerpo docente y estudiantil,
debe exponer a la Decanatura y al Consejo Académico, los convenios de interés para la
misma, quienes tomarán la decisión pertinente. Tales convenios tendrán el visto bueno
de la Rectoría.

Parágrafo. El consejo Académico y los coordinadores de Área evaluarán y darán
impulso a las inquietudes que provengan para el desarrollo de las actividades
tendientes a la realización de los convenios.




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CAPÍTULO XII TÍTULO Y OPCIONES DE GRADO

ARTÍCULO 101º.

Del Título: Es el reconocimiento expreso de carácter académico que la Institución
otorga al estudiante regular que haya terminado su programa académico y cumplido
con los requisitos de grado que en él se establezcan, por haber adquirido un saber
determinado en la Institución. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma. Las
opciones para optar al título de Administrador de Empresas serán propuestas por el
Decano y avaladas por el Consejo Académico, para lo cual se elaborará un Reglamento
específico.

ARTÍCULO 102º.

Para optar por el título de profesional en Administración de Empresas, se requiere
haber terminado y aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios.

ARTÍCULO 103º.

Actualización Académica: El estudiante que no se hubiere graduado dentro de los dos
(2) semestres siguientes a la culminación de las asignaturas del Plan de Estudios,
deberá someterse a la actualización académica que para efectos determine el Consejo
Académico.

ARTÍCULO 104º.

Grado Póstumo: El Consejo Académico de la Fundación Universitaria San Martín
autorizará este grado al estudiante que fallezca durante el curso de sus estudios y se
haya caracterizado por su actitud, dedicación y comportamiento ejemplarizantes y
ejemplo de valores propios de identidad San Martiniana.



CAPÍTULO XIII DE LOS CERTIFICADOS

ARTÍCULO 105º.

La Facultad, a petición de la parte interesada, podrá expedir constancias de estudio y
certificados de notas y/o conducta a sus estudiantes y egresados a través de la
Secretaría Académica, los cuales causarán los derechos pecuniarios que la Institución
fije.




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ARTÍCULO 106º.

Los certificados de estudio que expida la Facultad se referirán a cada una de las
asignaturas de los períodos académicos solicitados por el interesado, así como el
resultado general de los períodos académicos cursados por el alumno en la Facultad.

ARTÍCULO 107°
            .

La Secretaría General para certificar debe exigir al solicitante los paz y salvos vigentes,
en los casos contemplados en los reglamentos de la Institución.

Parágrafo: Los certificados de notas expedidos por la Secretaría Académica de la
Facultad, son de carácter oficial y únicamente los puede expedir la Secretaría
Académica. Los certificados de conducta y las constancias de matrícula expedidos por
la Facultad, serán de carácter oficial.


CAPITULO XIV RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN LA DIRECCIÓN
DEL PROGRAMA.

ARTICULO 108º.

Representación de estudiantes: El estudiante integra, junto con el profesor, el núcleo
fundamental de la vida universitaria; por ello es deber suyo identificarse cada vez más
con el empeño en la búsqueda de la verdad y su formación integral. Para ello debe
mantener una relación estrecha y respetuosa con sus docentes y directivas, para lo cual
se requiere de un diálogo permanente y una responsabilidad con sus familiares,
benefactores, universidad y sociedad.

ARTICULO 109º

Electores: Son electores del representante de estudiantes de pregrado y postgrado de
la Facultad de Administración de Empresas quienes se encuentren matriculados de
conformidad con el Reglamento estudiantil de la Universidad en cada una de los niveles
de educación, según corresponda.

ARTICULO 110º

Calidades del representante: La calidad del representante de estudiantes de pregrado y
postgrado se adquiere de conformidad con el Reglamento estudiantil por quienes hayan
sido elegidos por voto directo por los electores.

Parágrafo: Será requisito para optar como representante principal y suplente ante el
Consejo Académico de la Facultad de Administración de Empresas, la realización del
curso de actualización académica y administrativa de la Facultad de Administración de


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Empresa que para el efecto será convocado y acompañado por el Secretario
Académico de la misma con anterioridad de treinta días calendario a la fecha de la
elección, como mínimo. No podrán postularse quienes no acrediten haber realizado la
inducción. Se acreditará mediante oficio emitido por el Decano de la facultad en donde
conste que se realizó dicha capacitación.

ARTICULO 111º

Duración del período de elección: El periodo de elección del representante principal y
suplente de nivel de pregrado y postgrado tendrá duración de un año académico. (Dos
semestres).

ARTICULO 112º

Derogatoria: El estudiante que falte al cumplimiento de sus obligaciones o se exceda en
sus derechos; por ausencia reiterativa o pasiva en las actividades propias de la
representación; por extralimitación o abuso de poder; por irrespeto o falta de
consideración con sus representados o cualquier otro miembro de la comunidad
universitaria previa valoración de la situación por el competente en materia disciplinaria
y de conformidad con el reglamento Estudiantil; por vencimiento de periodo de elección.

Parágrafo: Los representantes continuarán ejerciendo su labor hasta tanto se haga
efectiva la elección de quienes los sucederán como tales.

ARTICULO 113º

Procedimiento: El Decano de la Facultad convocará a elecciones de representante de
estudiantes de pregrado y postgrado mediante procedimiento público y ampliamente
difundido entre los electores previo diseño de las fechas en que se realizará cada uno
de los momentos de la misma; la elección se realizará en día distinto para pregrado y
para postgrado; se elegirá a los representantes principal y suplente por nivel
entendiéndose por ello: primer semestre, segundo semestre y así sucesivamente hasta
el último semestre; Para el caso de las Especializaciones adscritas a la Facultad, se
elegirá un representante principal y suplente por cada una de ellas; la elección será por
voto directo en un número de dos, principal y suplente. El representante principal será el
estudiante que obtenga la mayoría de votos y el representante suplente será quien
obtenga la segunda votación. El proceso de votación incluirá: Convocatoria (se
realizará a más tardar la segunda semana de inicio del calendario académico),
inscripción, lista de aspirantes, citación a votación, voto directo y secreto debidamente
depositados en urnas selladas, conteo de votos, acta de resultados, proclamación del
representante principal y suplente para cada uno de los niveles (pregrado y postgrado),
emisión del correspondiente acto administrativo, difusión de los resultados a los
elegidos y a los electores.




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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN




Parágrafo: la comisión escrutadora estará integrada por los miembros que designe el
Consejo Académico para tal efecto.

ARTICULO 114º

Derechos: Los previstos en el reglamento estudiantil y demás normas de la Universidad,
así como recibir apoyo de la facultad para el ejercicio de su representación; obtener
capacitación e incentivos para los mismos fines.

ARTICULO 115º

Obligaciones: Son obligaciones del representante principal y del representante suplente
de estudiantes de pregrado y postgrado, las siguientes:

a) Conocer y aplicar el reglamento Estudiantil.
b) Representar los intereses del grupo que representa.
c) Informar mediante los canales oficiales y en forma respetuosa ante las autoridades
de la Facultad y ante los estudiantes de nivel sobre las necesidades, inquietudes y
demás requerimientos de sus representados.
d) Liderar acciones de organización, de participación y de mejoramiento académico
con sus representados.
e) Participar comprometidamente en las actividades convocadas por la Decanatura y
demás afines con la representación estudiantil.
f) Manifestar por escrito dirigido al Decano de la facultad los motivos por los cuales no
puede asistir a los actos cuando haya sido convocado, caso en el cual asistirá el
representante suplente.
g) Presentar solicitudes respetuosas y obtener respuesta de las mismas.


CAPÍTULO XV MODIFICACIONES, INTERPRETACIÓN Y VIGENCIA

ARTÍCULO 116º.

Modificaciones: El presente régimen estudiantil sólo puede ser reformado parcial o
totalmente por el Plénum de la Fundación Universitaria San Martín, previo concepto del
Consejo de la Facultad. Cuando exista una modificación, aclaración o adición de algún
artículo o la implementación de un nuevo artículo del presente Régimen Estudiantil, se
establecerá mediante acto administrativo por la autoridad de la Fundación señalada por
los estatutos.

ARTÍCULO 117º.

Interpretación: Corresponde al Plénum, como máxima autoridad institucional,
interpretar, ampliar y desarrollar las disposiciones de este Reglamento y decidir sobre



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los casos no contemplados en él, de conformidad con el espíritu y tradición que guía a
la comunidad San Martiniana.


ARTÍCULO 118º.

Vigencia: El presente Régimen Estudiantil comenzará a regir a partir de la fecha de
aprobación y deroga todas las normas que le sean anteriores y contrarias.



Dado en el Consejo Académico de la Facultad de Administración de Empresas de la
Fundación Universitaria San Martín, a los cinco (05) días del mes de junio de 2006.


                           COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE



Doctor Jaime Villamizar Lamus                 Doctor José Ricardo Caballero
Rector                                        Secretario General



Doctor Fabio Carrillo Rodríguez               Doctor Diego Fernando Tovar Murillo
Decano                                        Vice Decano




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  • 1. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN REGLAMENTO ESTUDIANTIL INTRODUCCIÓN Con el correspondiente Acuerdo emanado del Plénum de la Fundación y la aprobación de la Rectoría, se publica este Reglamento Estudiantil específico para la Facultad de Administración de Empresas de la Fundación Universitaria San Martín, como instrumento normativo que ordena el desarrollo dinámico del proceso académico. En la creación de este cuerpo de normas intervinieron el estamento docente y administrativo de la Facultad, una comisión preparatoria del documento, las Jefaturas de Area y el Consejo Académico de la Facultad. El Reglamento consagra los derechos y las obligaciones de los estudiantes, así como las normas institucionales que tipifican algunas actividades de diverso orden para el normal desarrollo de la vida universitaria y en su articulado se destaca el acatamiento a la convivencia, el diálogo y el derecho de petición, como bases fundamentales en la relación estudiantil con directivos y docentes. También se expresa la íntima convicción del perfil democrático de la Institución y la voluntad de establecer reglas claras de necesaria observancia, como circunstancia indispensable de una edificante y constructiva vida académica. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES REFERIDOS A LA EDUCACIÓN La FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN resalta en sus principios corporativos los siguientes elementos referidos a su acción integral: • La Fundación Universitaria San Martín está al servicio de quienes, en el ejercicio de su libertad, la eligen para una formación académica en los campos del conocimiento y/o en los servicios de extensión que ella ofrece. Su acceso se hará en igualdad de oportunidades para los que demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan las condiciones exigidas. • En el proceso educativo la Institución no ejercerá ningún tipo de discriminación por razones de sexo, raza, política, religión, condición social o económica. • La función social está enmarcada en los principios de autonomía, libertad de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra. • La educación se asume como un proceso intencional de promoción humana que se orienta a la formación integral de la persona, al articular conocimientos científicos, Página 1 de 38
  • 2. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN técnicos, tecnológicos y humanísticos con criterios y valores de la cultura nacional, latinoamericana y universal. • Su responsabilidad social es formar ciudadanos y profesionales con capacidad de asumir críticamente el conocimiento de liderar procesos de cambio y aceptar su compromiso histórico de mejoramiento social, conforme a los valores éticos de democracia participativa, de respeto al otro y de convivencia con su medio ecológico. • Se garantiza la libertad de cátedra entendida como la discrecionalidad que tiene el docente para exponer los fundamentos de su disciplina con criterios éticos, científicos y con permanente actitud investigativa. • Se garantiza la libertad de aprendizaje, se fomenta el acceso a las fuentes de información, se desarrolla la actitud investigativa y se propicia la exposición de planteamientos divergentes en un clima de respeto. • La docencia fundamentada en una actitud investigativa, es principio básico de la calidad académica que orienta en la Fundación Universitaria San Martín la búsqueda de la excelencia. • Reconoce al estudiante en la dignidad de su condición y garantiza la calidad de su formación, contribuyendo a su crecimiento personal. • Privilegia la cultura del diálogo, la participación, el respeto a la diversidad del pensamiento, la concentración racional, la argumentación consecuente por fuera de todo dogmatismo para construir una sociedad que respete los derechos humanos, su medio ambiente, consolide la paz y la democracia en Colombia. • Los procesos académicos y administrativos están orientados con criterios de ética y excelencia. • Se establece un proceso continuo de evaluación para examinar y apreciar los niveles de calidad alcanzados en la búsqueda de la excelencia desde todos los ámbitos. Página 2 de 38
  • 3. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN CAPÍTULO I DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 1º. La calidad de estudiante al Programa Académico de Administración de Empresas se adquiere mediante el acto de matrícula académica, previo cumplimiento de los requisitos de admisión del presente Reglamento en su Capítulo II. ARTÍCULO 2º . La calidad de estudiante se pierde: a) Por la no renovación de la matrícula en el período académico subsiguiente. b) Cuando el estudiante haya completado y aprobado el programa académico de Administración de Empresas. c) Cuando el estudiante no haya hecho uso del derecho de permanecer en el programa académico; por inasistencia; o por bajo rendimiento académico; o haya sido objeto de sanciones, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. d) Cuando al estudiante se le haya cancelado la matricula. e) Cuando por motivos graves de salud, previo dictamen médico, la Facultad considere inconveniente su permanencia en la misma. f) En casos especiales, a juicio del Consejo Académico, cuando tales casos no estén contemplados en el presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN Y DE LA ADMISIÓN ARTÍCULO 3º. La inscripción en la Facultad de Administración de Empresas de la Fundación Universitaria San Martín debe hacerse para participar en el proceso de admisión e ingresar al primer semestre del programa académico. Así como para la admisión en los casos de transferencia interna y externa. ARTÍCULO 4º. Requisitos de Inscripción: La inscripción de los estudiantes de la Facultad de Administración de Empresas está sometida a los siguientes requisitos: a) Acreditar su condición de bachiller con fotocopias del Diploma y Acta de Grado. b) Aportar los resultados del Examen de Estado en original. c) Pagar los derechos correspondientes y diligenciar el formulario de inscripción. d) Fotocopia ampliada del documento de identificación. e) Dos fotografías a color de 3x4 centímetros. Página 3 de 38
  • 4. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN ARTÍCULO 5º. Admisión: Es el acto por el cual la Facultad de Administración de Empresas de la Fundación Universitaria San Martín incorpora académicamente a la población estudiantil a quien cumpla con los siguientes requisitos establecidos por el Comité de Admisiones: a) Presentar las pruebas establecidas por el Comité de Admisiones. b) Obtener en las pruebas el puntaje requerido para ser seleccionado. c) Presentar los siguientes documentos: • Examen de Estado. • Original del Registro Civil. • Diploma de bachiller y/o fotocopia del mismo y Acta de grado de bachiller expedida en el colegio respectivo. • Examen médico de ingreso emitido por el Centro Médico de la Fundación Universitaria San Martín. • Copia del carné de la EPS. Parágrafo 1: La Facultad podrá, adicionalmente, exigir certificados o referencias de buena conducta cuando así lo estime conveniente. Parágrafo 2: La Facultad podrá aceptar el aplazamiento temporal de los exámenes de Estado para estudiantes que hayan concluido estudios fuera del país, de acuerdo con los convenios y tratados internacionales. Parágrafo 3: El Comité de Admisiones podrá aceptar el ingreso con puntaje del Examen de Estado inferior al mínimo exigido, condicionando al estudiante a una nueva presentación en un término no superior a un (1) año. ARTÍCULO 6º. Existe únicamente la categoría de estudiante regular en la Facultad de Administración de Empresas. ARTÍCULO 7º. A quien incurra en fraude en la documentación requerida en el proceso de admisión, se le sancionará con la pérdida del derecho de inscripción a la Facultad de Administración de Empresas o con la cancelación de la matrícula si estuviere vigente, o con la pérdida del derecho a optar el título correspondiente, sin perjuicio a las sanciones a que hubiere lugar. Página 4 de 38
  • 5. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN ARTÍCULO 8º. En la Facultad funciona el Comité de Admisiones, designado por el Decano, que tiene como función estudiar y evaluar los resultados de las pruebas a que sean sometidos los aspirantes y presentar las recomendaciones del caso. ARTÍCULO 9º. El Decano, en coordinación con el Comité de Admisiones, determina el tipo y las clases de pruebas que deben presentar los aspirantes a ingresar a la Facultad. ARTÍCULO 10º. Con base en los resultados del conjunto de las pruebas y el concepto del Comité de Admisiones, se determina quiénes pueden ingresar al programa de Administración de Empresas. ARTÍCULO 11º. El comité de Admisiones en cada semestre académico levanta un acta en la que se reseñan los resultados de las pruebas y el listado de los estudiantes admitidos para el respectivo semestre académico. CAPÍTULO III DE LA TRANSFERENCIA ARTÍCULO 12º. La Facultad de Administración de Empresas acepta la transferencia de otras instituciones de educación superior debidamente reconocidas, sean nacionales o extranjeras, en los siguientes casos: por solicitud individual, por autorización de la Entidad Estatal competente - cuando ésta ordene el cierre o suspensión de un programa - y, por convenio institucional. Clases de Transferencias: a) Transferencia Interna: Es la que realiza el estudiante regular de la Fundación Universitaria San Martín entre programas académicos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Institución. b) Transferencia Externa: Es el acto por el cual un estudiante que haya cursado estudios post-secundarios, solicita su admisión como estudiante regular, teniendo la opción de acreditar materias cursadas y aprobadas en otra institución nacional aprobada por el Estado o extranjera debidamente reconocida por su país de origen. Página 5 de 38
  • 6. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN La persona que desee obtener transferencia a esta Facultad, deberá presentar los siguientes documentos: a) Solicitud escrita explicando los motivos que la inducen a la transferencia. b) Certificado original de notas del programa académico que cursa o está cursando especificando intensidad horaria, número de semanas académicas por semestre o año y créditos académicos. c) Original de los programas analíticos de cada una de las materias. d) Certificado original de buena conducta. e) Resultado del examen de Estado. f) Fotocopia del documento de identificación. Parágrafo 1: Los Tecnólogos y Técnicos graduados en áreas afines podrán ser recibidos en el programa, previo estudio de homologación según requisitos establecidos en el presente capítulo. Parágrafo 2: Cualquier falsedad en la documentación aportada por el aspirante anula de inmediato la transferencia. ARTÍCULO 13º. Para los estudiantes que provengan de universidades extranjeras, además de las condiciones establecidas en el anterior Capítulo, la Fundación aplicará los tratados internacionales celebrados entre Colombia y el país respectivo sobre validez de títulos. A falta de tratados, se requerirá: • Que el aspirante provenga de una universidad de reconocida trayectoria, seriedad y competencia, a juicio del Consejo Académico de la Facultad. • Que los certificados presentados a la Facultad sean reconocidos oficialmente en el país de origen. • Que haya obtenido del Ministerio de Educación Nacional la debida refrendación de los estudios de bachillerato y de la Prueba de Estado, si es el caso. ARTÍCULO 14º. No se podrán homologar materias aprobadas con nota inferior a tres, cinco (3,5) sobre cinco (5.0) o sus equivalentes. Las que hubiere aprobado con una nota igual o superior a (3.5) le serán homologadas conforme al plan de nivelación prescrito por la Decanatura, siempre y cuando la intensidad horaria y/o créditos académicos sean iguales o superiores a la que se dicta en la Facultad y que los contenidos de las materias correspondan a los previstos en el plan de estudios vigente. Página 6 de 38
  • 7. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Se podrá practicar examen de validación por suficiencia de todas las materias que no que conforman el programa de Administración de Empresas. Para lograr la aprobación de dicha prueba se requiere una nota mínima de cuatro, cero (4,0). Esta prueba se concederá una sola vez por materia, pudiéndose aprobar en esta modalidad solamente hasta el 20% de las asignaturas del programa. Sólo podrá presentar estas pruebas el estudiante que esté matriculado en el programa, para lo cual deberá inscribirse en la Secretaría Académica, previo el pago de los derechos pecuniarios respectivos. Parágrafo: Para el área de Idiomas, el estudiante podrá presentar un examen de clasificación con el cual podrá validar uno o más niveles. ARTÍCULO 15º. El estudiante admitido en esta modalidad deberá inscribir las asignaturas que le sean programadas, previo estudio de su hoja de vida académica y de acuerdo a las posibilidades de cupo. El procedimiento de matrícula será: a) Presentar debidamente diligenciado el formulario de inscripción. b) Reclamar la orden de matrícula y de pago respectivo. c) Presentar el comprobante de pago en la Facultad. d) Dos fotografías de 3x4 cms. e) Registro civil de nacimiento. f) Fotocopia del Diploma de bachiller y acta de grado (original). Parágrafo 1: La inscripción de asignaturas deberá hacerla de acuerdo con la carga académica autorizada y con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Parágrafo 2: Toda transferencia queda consignada en un acta firmada por el Secretario Académico y el transferente, en la que aparece el semestre al que ingresa, las materias que se homologan, en las que se practicará examen de validación por suficiencia y las materias quedará cursando. CAPÍTULO IV DEL REINTEGRO ARTÍCULO 16° . El Reintegro es el acto por medio del cual la Fundación Universitaria San Martín autoriza a quien lo solicita y cumpla con los requisitos establecidos, continuar regularmente los estudios iniciados en la Institución. ARTÍCULO 17° . Criterios para el estudio de Reintegro: Página 7 de 38
  • 8. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN a) Haber dejado de renovar su matrícula como estudiante regular en un término no mayor a dos (2) años. b) La asimilación de las materias cursadas con el plan de estudios vigente a su ingreso y aceptación del presente Reglamento Estudiantil. c) Revisión y concepto favorable de los antecedentes del retiro. d) Disponibilidad de cupos. Parágrafo 1. El Consejo Académico puede determinar un reintegro a primer semestre en casos de ausencia mayor a la reglamentada. Así mismo en casos de cambio de plan de estudios o por bajo rendimiento académico. Parágrafo 2: En caso de ser estudiante suspendido por Prueba Académica, el Consejo Académico evaluará y decidirá su solicitud de reintegro. ARTÍCULO 18° . Renovación de la matrícula en caso de Reintegro: el aspirante al que le sea aceptado su reintegro debe cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo V, Artículo 19 del presente régimen para la renovación de la matrícula. CAPÍTULO V DEL REGISTRO Y LA MATRÍCULA ARTICULO 19º. Del significado de la matrícula: a) Se entiende por matrícula el acto mediante el cual la Fundación Universitaria San Martín y el estudiante adquieren obligaciones recíprocas para fines específicos de enseñanza-aprendizaje y demás actividades que se relacionan con una formación integral del alumno, dentro de un semestre determinado y de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias que rigen al respecto. b) Con la matrícula la Facultad legaliza la vinculación del alumno a la Fundación Universitaria San Martín en la iniciación de cada período académico, estableciendo en forma clara y precisa las condiciones, los derechos y las obligaciones que ambas partes asumen. ARTÍCULO 20º. Las modalidades de la matrícula pueden ser: Matrícula Ordinaria: Es aquella que se hace dentro de las fechas programadas y publicadas por Auditoría Financiera y por el Calendario Académico emitido por la Fundación Universitaria San Martín. Página 8 de 38
  • 9. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Matrícula Extraordinaria: Es aquella que se realiza dentro de los términos especiales previstos en el Calendario Académico y que tendrá, para tal efecto, los recargos determinados por Auditoría Financiera. Matrícula Extemporánea: Es aquella que se realiza después de la fecha de vencimiento de la matrícula extraordinaria; la fecha y el porcentaje de incremento será determinado por Auditoría Financiera. ARTÍCULO 21º. Del valor de la matrícula y de las formas de pago de la misma: • El valor de los derechos de matrícula para cada año lectivo será fijado por la Fundación Universitaria San Martín. • El valor de la matrícula deberá ser cancelado en dinero efectivo o en cheque de gerencia de bancos de la ciudad de Bogotá, a nombre de la Fundación Universitaria San Martín o en tarjetas de crédito y/o débito que reciba la Fundación. • La Fundación no acepta pago parcial del valor de la matrícula. • La Fundación Universitaria San Martín ofrece una oficina de atención al estudiante para consejería y apoyo en el proceso de pago del valor de la matrícula. Parágrafo: El alumno que académicamente sólo pueda tomar hasta dos (2) materias, pagará media matrícula. De tres (3) materias en adelante y en el semestre de Práctica Empresarial en la Jornada Diurna, pagará matrícula completa. ARTÍCULO 22º. Todo alumno que haya pagado el valor de la matrícula deberá someterse a las siguientes normas: a) Después de pagar el valor del semestre el alumno debe inscribir materias en el software académico en las fechas programadas por la Facultad y firmar el Acta de matrícula en la Secretaría Académica de la Facultad, en las fechas señaladas. b) El estudiante que aplace el semestre y/o se retire de la Fundación Universitaria San Martín, deberá hacerlo mediante comunicación escrita indicando las causas que motivaron su determinación y anexando los soportes. c) Una vez firmada la matrícula, el alumno que desee o tenga que retirarse de la Facultad, deberá comunicar por escrito su decisión al Decano, indicando las razones que lo obligan a tomar la determinación. De no hacerlo, académicamente sus materias no serán retiradas. Para efectos de reintegro, se deberá anexar copia de la carta de aplazamiento anterior en la cual conste la firma de recibido por la Facultad. Página 9 de 38
  • 10. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN ARTÍCULO 23º. La matrícula se efectuará previa verificación de los requisitos exigidos para la admisión, además de: 1. Para quienes ingresen por primera vez: a) Que el nombre del aspirante se encuentre en el acta de admitidos. b) Que se presente el recibo de pago de los derechos de matrícula. 2. Para los demás alumnos que se les genere orden de matrícula: a) Que estén en la lista de matriculados emitida por la Facultad. b) Que no se encuentren en la lista de personas que tienen asuntos pendientes con Tesorería, Bienestar Universitario, Auditoría Financiera, Biblioteca u otra dependencia de la Fundación. c) Que se presente el recibo de pago de los derechos de matrícula. ARTÍCULO 24º. Los aspirantes admitidos para matrícula que no se presenten a inscribir materias en la facultad y suscribir el acta de matrícula respectiva en la fecha señalada en las listas publicadas por la Facultad, perderán el cupo. Los alumnos antiguos que no se matriculen en las fechas establecidas para la matrícula ordinaria, quedan sujetos a las normas que sobre matrícula extraordinaria o extemporánea tiene establecida la Fundación Universitaria San Martín. ARTÍCULO 25º. El estudiante admitido a primer semestre debe matricularse en todas las asignaturas, según el plan de estudios de la Facultad; salvo casos especiales y/o excepciones aprobadas por el Consejo Académico. ARTÍCULO 26º. La matrícula debe renovarse para cada período académico, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Efectuar la matrícula financiera, la cual consiste en el pago de los derechos pecuniarios que debe cancelar el estudiante cada semestre. b) Entregar en la Facultad de Administración de Empresas el desprendible de pago de matrícula, debidamente sellado por la caja de la Fundación o por el banco. c) Registrar la matrícula académica, que es el acto de firma del estudiante y del Secretario Académico del acta de matrícula. Página 10 de 38
  • 11. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN ARTÍCULO 27º. El estudiante se matricula solamente en el semestre en el que se ubica académicamente; la ubicación académica se rige por las materias atrasadas a cursar dentro del plan de estudios al que pertenezca. ARTÍCULO 28º. Para poder matricularse en el segundo semestre, el alumno deberá estar al día en la documentación de que trata el artículo 5º del presente reglamento. ARTÍCULO 29º. El estudiante para matricularse en el semestre de Práctica Empresarial de la Jornada Diurna deberá haber aprobado todas las asignaturas. Si llegase a tener una o dos materias atrasadas, el Consejo Académico será quien autorice que las inscriba; sin embargo, cuando sean tres o más materias las atrasadas, el estudiante quedará nivelando, en todo caso, cumpliendo los prerrequisitos del plan de estudios. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS ARTÍCULO 30º. Los derechos pecuniarios que por razones académicas puede exigir el programa de Administración de Empresas de la Fundación, son: a) Derechos de Inscripción. b) Derecho de Matrícula. c) Otros derechos. ARTÍCULO 31º. Derechos de Inscripción: son los derechos que cancela el aspirante para presentarse al programa de Administración de Empresas de la Fundación Universitaria San Martín, mediante la compra del formulario. ARTÍCULO 32º. Derecho de Matrícula: se entiende por derecho de matrícula la cancelación económica a cargo del estudiante por el derecho a beneficiarse de los servicios educativos y a usar los recursos institucionales necesarios para cumplir un plan de estudios previsto en el semestre académico. Página 11 de 38
  • 12. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN ARTÍCULO 33º. Otros Derechos: son los que se pueden cobrar por expedición de certificados de notas, constancias de estudio, realización de exámenes supletorios, validaciones, cursos de recuperación y/o nivelación, derechos de grado, cursos de intensificación, cursos especiales, educación continuada, seguro médico y otros que determine la Fundación. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 34º. Derechos: son derechos de los alumnos de la Facultad de Administración de Empresas: a) Conocer los programas académicos de las asignaturas y el sistema de evaluación de cada una de ellas. b) Formular a los profesores preguntas con entera libertad de pensamiento; expresar, debatir y examinar las ideas o los conocimientos dentro del respeto a la opinión ajena y a la libertad de cátedra, durante el desarrollo de las asignaturas. c) Presentar peticiones y observaciones respetuosas a las autoridades de la Fundación y obtener su pronta resolución o respuesta. d) Solicitar y obtener certificaciones sobre su desempeño académico y su conducta en la Fundación, previo el lleno de los requisitos de Tesorería y Biblioteca. e) Solicitar por escrito el retiro voluntario de alguna o algunas asignaturas o el aplazamiento del período académico, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento. f) Ejercer los recursos que procedan contra las decisiones por las cuales se les sancione. g) Solicitar por escrito a la Facultad la revisión de calificación de las pruebas escritas que hayan presentado y segundo calificador de las mismas; explicando claramente las razones científicas por las que piensa que debe ser calificado nuevamente. h) Hacer uso de los servicios e instalaciones de la Fundación dentro de las normas propias de cada una de ellas. i) Manifestar las opiniones dentro de un marco de respeto a los demás. j) Elegir y ser elegido como representante ante el Consejo Académico, de acuerdo con el reglamento vigente. k) Utilizar los recursos de la Fundación para su formación académica, de conformidad con las reglamentaciones respectivas. l) Ser asistido, aconsejado y oído por quienes tienen responsabilidad directiva y docente. m) Utilizar el conducto regular, en su orden: Docente, Jefe de Área, Coordinador Académico, Secretario Académico, Vicedecano y Decano. n) Ser respetado por todas las personas que conforman la comunidad educativa de la Institución. Página 12 de 38
  • 13. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN ARTÍCULO 35º. Deberes: Son deberes de los estudiantes de la Facultad de Administración de Empresas: a) Acatar las leyes de la República, los estatutos y los reglamentos de la Fundación Universitaria San Martín. b) Mantener el orden, facilitar la realización de las actividades académicas y concurrir puntualmente a clase. c) Realizar los trabajos y presentar los exámenes que le correspondan. d) Cumplir las órdenes de las autoridades universitarias y acatar las sanciones que le sean impuestas. e) Respetar a la Fundación, al personal Directivo (Docente o Administrativo), a sus condiscípulos y demás personas que presten servicios en ella. f) Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión. g) Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza, enseres, equipos y dotación general de la Fundación. h) Seguir el conducto regular para cualquier solicitud. i) Acatar los reglamentos internos de la Facultad, de cada Departamento y de las demás dependencias de la Institución y con aquellas Instituciones con las cuales la Fundación establezca convenios. j) Tener una presentación personal acorde con el decoro y el buen lucir. k) Participar en las actividades académicas. l) Abstenerse de hacer actos de discriminación política, racial, religiosa o de cualquier índole. m) No presentarse en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes en las instalaciones de la Fundación Universitaria San Martín. n) No consumir durante la jornada de estudio bebidas embriagantes, narcóticos o drogas enervantes, ni fumar. o) No abandonar o suspender las labores sin previa autorización ni impedir o tratar de impedir el normal ejercicio de las actividades de la entidad. CAPÍTULO VIII DEL REGIMEN ACADÉMICO. ARTÍCULO 36º. Programa Analítico y Calendario Académico: Las asignaturas teóricas y prácticas desarrolladas por la Facultad se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el respectivo programa analítico y calendario académico. El Programa analítico y el calendario académico son elementos de programación que se elaboran con el propósito de ordenar el desarrollo de cada materia durante un Página 13 de 38
  • 14. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN período académico determinado. El alumno será informado del programa y del proceso de evaluación por el respectivo docente, los cuales estarán publicados por la Facultad. El programa analítico debe contener los siguientes elementos: a) Identificación del proyecto pedagógico de aula. b) Justificación. c) Objetivo general. d) Objetivos específicos. e) Contribución al perfil profesional. f) Competencias que se esperan desarrollar con el programa. g) Estrategias metodológicas por temas. h) Contenido conceptual temático. i) Cronograma de los contenidos temáticos. j) Sistemas de evaluación. k) Bibliografía y recursos didácticos. l) Actividades y proyectos especiales. Parágrafo: El calendario académico deberá publicarse en la página Web de la institución por parte de la Secretaría Académica de la Facultad. ARTÍCULO 37º. La Asistencia: La enseñanza en la Facultad de Administración de Empresas es presencial y, por lo tanto, la asistencia a las clases y demás cursos académicos es obligatoria. El registro de asistencia será llevado por el docente junto con el de calificaciones, en listas suministradas por la Secretaría Académica. Parágrafo 1: El docente no podrá permitir el ingreso a clases a estudiantes que no estén registrados en la listas suministradas por la Facultad. Parágrafo 2: Se considerará falta de asistencia la no contestación al llamado de lista en el momento en que el profesor lo efectúe o la falta de registro personal en que se haga el respectivo control. Parágrafo 3: Todo alumno que al finalizar un curso tuviere fallas de asistencia en un porcentaje igual o superior al veinte por ciento (20%) del total de las horas de clase que han debido dictarse, no podrá presentarse a examen final y su nota, en dicho examen, será de cero, cero (0,0). Las faltas de asistencia no serán suprimidas por ninguna causa, salvo que el profesor al terminar la respectiva clase, la borre en consideración a la concurrencia por retardo del alumno. Página 14 de 38
  • 15. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN ARTÍCULO 38º. Inscripción de Materias: El alumno puede tomar todas las asignaturas correspondientes al semestre y jornada académica que estuviere cursando, excepto en los siguientes casos: a) Cuando no cumpla los requisitos exigidos para cursar alguna o algunas de las asignaturas correspondientes a dicho semestre. b) Cuando deba tomar las asignaturas atrasadas que le impidan por horario adelantar las correspondientes al semestre en el cual se encuentra matriculado. c) Los estudiantes pueden inscribir máximo dieciocho (18) créditos por semestre. d) En caso de cruce de horario, el estudiante podrá inscribir asignaturas en diferente jornada de acuerdo con el cupo máximo permitido por la Facultad. e) Por pérdida de semestre y/o pérdida de materia por tercera vez. f) Por media matrícula equivalente a nivelación académica. Parágrafo 1: La inscripción de materias debe hacerse dentro de las fechas programas por la Facultad sustentada con la suscripción del acta de matrícula, de lo contrario la Facultad procederá a efectuarla automáticamente, sin derecho a reclamo del estudiante. Parágrafo 2: Debe inscribirse siempre la materia más atrasada, en caso de cruce de horario, podrá tomarla en grupo o jornada diferente. Parágrafo 3: No podrá inscribir más del total del número de créditos del semestre al cual se matricula. ARTÍCULO 39º. Prerrequisitos y Correquisitos: Una asignatura puede ser requisito de una o varias asignaturas de siguientes semestres o correquisito de otra o de varias asignaturas del mismo semestre, las cuales debe conocer el estudiante al comenzar el semestre académico respectivo. Los requisitos y correquisitos serán publicados en la página web de la institución. ARTÍCULO 40º. a) Materias en Conflicto: En caso de que una materia sea prerrequisito de la otra, se inscribe la que es prerrequisito (que es de menor semestre y siempre de menor código). Cuando no es prerrequisito y se cruzan los horarios (por pertenecer a semestres diferentes), se inscribe la de menor semestre. b) Alumnos Repitentes: El alumno que es autorizado para repetir el semestre, debe tomar de manera exclusiva las materias que perdió (3 ó más materias). Página 15 de 38
  • 16. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN c) En la Jornada Nocturna un estudiante puede cursar materias prerrequisito de otra, cuando el horario se lo permita siempre y cuando no exceda el máximo de créditos por semestre. Parágrafo 1: Un estudiante repitente no podrá, bajo ninguna condición, adelantar materias. Parágrafo 2: Un estudiante repitente no puede presentar habilitaciones. El estudiante de la Jornada Nocturna que curse el sistema de módulos puede cursar materias con prerrequisito si es del siguiente ciclo, siempre y cuando no exceda el número de créditos permitido. ARTÍCULO 41º. Área de Idiomas: Todos los alumnos, tanto de la Jornada Diurna como Nocturna deberán cursar la materia de inglés, según el plan de estudios y, por lo tanto, es importante tener en cuenta: a) La materia de inglés tiene el mismo tratamiento de las otras materias, según el reglamento estudiantil de la Facultad. b) Es obligatorio ingresar a las clases de inglés con el material requerido por la Coordinación de Idiomas. c) Los estudiantes que ingresan a primer semestre o por transferencia interna o externa presentan un examen clasificatorio de inglés dirigido por la Coordinación de Idiomas, con la finalidad de identificar el nivel de inglés en que se encuentra el estudiante y cuáles harían falta por cursar y aprobar. Los niveles que quedan eximidos con este examen deberán obtener una nota igual o superior a cuatro cero (4.0). d) La materia de inglés se puede validar y cuenta con el mismo tratamiento de las materias con esta opción. e) No se aceptan certificados de otras instituciones para la validación de niveles o el área de Idiomas. Parágrafo 1: Procedimiento para acreditar el segundo idioma: Los estudiantes de la Facultad que ingresaron a primer semestre a partir del segundo período académico del año 2002 y, en adelante; para acceder a su título profesional deberán presentar y aprobar un examen oficial de inglés diseñado por la Facultad que contenga todos los contenidos temáticos una vez terminados los seis (6) niveles de Inglés del Plan de estudios. Parágrafo 2: Si el examen de que trata este artículo no es aprobado, deberá presentarse nuevamente en un plazo no mayor a seis (6) meses. Página 16 de 38
  • 17. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN ARTÍCULO 42º. a) Pruebas Académicas: En la Facultad se efectúan las siguientes pruebas académicas en forma ordinaria y extraordinaria: b) De Admisión: Es la evaluación que se hace de los conocimientos, aptitudes e intereses profesionales del aspirante. c) Parciales o Previas: Son las pruebas que se presentan durante el semestre académico, con el fin de ir conformando la calificación de la asignatura en un período determinado. d) Finales: Son las que se presentan al finalizar un semestre académico y versa sobre la totalidad del programa desarrollado. e) Supletorios: Es la evaluación que se hace al estudiante que ha dejado de presentarla por causa justificada. La falta de presentación de pruebas solamente se podrá justificar mediante los casos de enfermedad o calamidad doméstica, previamente comprobada. La justificación deberá hacerse por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del reintegro del alumno a las labores académicas y el Secretario Académico decidirá sobre lo procedente de la prueba supletoria dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación del escrito. Cuando la justificación sea por enfermedad, el Departamento Médico de la Fundación deberá validar la excusa expedida por el médico en la que debe constar las fechas en las cuales el alumno estuvo incapacitado. La prueba supletoria se presentará una vez aprobada la justificación, en la fecha de la forma prevista por la Secretaría Académica, previo el pago de los derechos pecuniarios respectivos. Los estudiantes de la Jornada Diurna tienen hasta cinco (5) días hábiles para presentar la prueba y para los estudiantes de la Jornada Nocturna tres (3) días hábiles. f) De validación por Suficiencia: Son las que podrán realizar los estudiantes regulares, que desean demostrar que sus conocimientos corresponden a la exigencia de la asignatura no cursada. También se aplicará a estudiantes que hayan cursado y aprobado la materia con más de (3) años de anterioridad. Parágrafo: En el evento de que se presenten solicitudes de reintegro con vigencia superior a dos (2) años, el Consejo Académico de la Facultad determinará la viabilidad de presentar este tipo de pruebas en las diferentes asignaturas. g) De habilitación: Es aquella prueba que el estudiante puede presentar para aprobar materias perdidas durante el semestre que acaba de finalizar. Parágrafo 1: El estudiante que pierda el semestre no tendrá derecho a presentar pruebas de habilitación. Parágrafo 2: La nota mínima aprobatoria en la prueba de habilitación es de tres punto seis (3.6) Página 17 de 38
  • 18. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Parágrafo 3: No tendrá derecho a habilitar el estudiante que haya reprobado la materia con nota final inferior a dos punto cinco (2.5), o cuando hubiere aplazado la materia durante el mismo semestre. Parágrafo 4: La prueba de habilitación se podrá presentar una sola vez por materia. Parágrafo 5: La Secretaria Académica programa la fecha de presentación de pruebas de habilitación. h) De Grado: Son las que se presentan para sustentar la tesis o el trabajo de grado. i) De Concurso: Son aquellas que se presentan para obtener distinciones o cargos dentro de la Fundación Universitaria San Martín. j) De clasificación de Inglés: Son las pruebas que se presentan con la finalidad de identificar el nivel de inglés en el que se ubicará el estudiante. k) Examen oficial de Inglés: Es la prueba general de conocimiento en Inglés como requisito para acceder al título profesional. l) Otras modalidades de Evaluación: El Consejo Académico de la Facultad podrá reglamentar otras modalidades evaluativas para complementar los procesos de evaluación, especialmente en aspectos relacionados con Práctica Empresarial o trabajos investigativos. Parágrafo 1: Las pruebas se presentarán en la fecha y hora convenidas por los alumnos con el respectivo docente y dentro de los calendarios generales establecidos por la Facultad. Parágrafo 2: No tendrán validez académica las pruebas presentadas fuera de la Fundación Universitaria San Martín, salvo que sean autorizadas en forma previa y escrita por el Decano. Así mismo queda terminantemente prohibida la entrega de trabajos en sitios diferentes a los salones de clase e instalaciones de la Fundación Universitaria San Martín. Parágrafo 3: Por acuerdo del Consejo Académico de la Facultad, la Decanatura podrá determinar los casos en que los estudiantes puedan ser eximidos de alguna prueba sobre las asignaturas en que hayan demostrado un excelente rendimiento académico, para lo cual el docente suministrará la nota en la planilla correspondiente. Parágrafo 4: Las evaluaciones académicas podrán ser escritas, orales, de trabajos personales o de grupo, investigaciones, análisis de casos, lecturas dirigidas o ejercicios prácticos, según lo definan los respectivos programas analíticos. ARTÍCULO 43º. Calificación: Las pruebas se calificarán con notas comprendidas entre cero, cero (0,0) y cinco cero (5,0). Las calificaciones deberán ser presentadas por los profesores en unidades o fracciones decimales. Página 18 de 38
  • 19. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN La calificación aprobatoria mínima para todas las pruebas presentadas será de tres, cero (3,0), excepto en los casos señalados en el presente Reglamento, o en los reglamentos específicos de práctica Empresarial o de investigación, en los cuales se determinarán los criterios de evaluación. Cuando un estudiante no se presente a una prueba, su nota será cero, cero (0,0); si presenta prueba, la escala de calificación será de cero, cero (0,0) a cinco, cero (5,0). En caso de anulación de la prueba, su nota será cero, cero (0,0). Parágrafo: Si en los cómputos de las notas finales resultaren centésimas, ellas se aproximarán a la décima superior si su número fuere mayor o igual a cinco, o se eliminarán si fueren inferiores. No habrá aproximaciones cuando se trate de obtener el promedio general del semestre académico o el promedio acumulado del plan de estudios. ARTÍCULO 44º. Formas de Calificación: Se entiende por Calificación Final el cómputo resultante de todas las pruebas practicadas para una misma asignatura. El Consejo Académico de la Facultad ha determinado que el número mínimo de pruebas parciales de cada asignatura es de dos (2) con un valor de 30% cada una de ellas, asignando al examen final un valor del 40%. El primero y segundo 30% será tomado mediante participación en clase, evaluaciones y/o trabajos hechos por los estudiantes a criterio del Docente, desde el inicio hasta el final del respectivo período. El examen final será una prueba escrita sobre la totalidad del programa desarrollado y/o trabajo escrito. Dentro de las pruebas que se practiquen deberá tenerse en cuenta el sistema de evaluación por competencias aprobado por la Facultad. ARTICULO 45º. Promedio: El promedio de notas del semestre académico se obtendrá multiplicando la nota obtenida en cada asignatura por el número de créditos de la misma, la suma de estos resultados dividida por el número total de créditos académicos vistos en el semestre dará como resultado el promedio de notas del semestre. Parágrafo 1: Se entiende por promedio acumulado de los semestres cursados, la suma de los productos de cada una de las notas registradas en cada asignatura por el respectivo número de créditos dividido por el número total de créditos de todas las materias cursadas. Página 19 de 38
  • 20. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Parágrafo 2: Los estudiantes de la Facultad de Administración de Empresas deberán demostrar un promedio mínimo de tres punto dos (3,2), acumulado en cada semestre. (Véase artículo 50) ARTÍCULO 46º. Las evaluaciones deberán ser calificadas por los profesores de la asignatura. En caso de ausencia de ellos, las pruebas podrán ser calificadas por otro profesor asignado por el Secretario Académico. ARTICULO 47º. Cada docente deberá ingresar las notas al Software Académico en el transcurso de tres (3) días hábiles, una vez presentada cada evaluación parcial y el examen final. Así mismo, deberá entregar a la Facultad original y dos (2) copias de la planilla de notas impresa por el Software Académico. Parágrafo: Las modificaciones de notas deberán ser autorizadas por el Secretario Académico, en los casos que lo ameriten para tal efecto. ARTÍCULO 48º. Revisión de Pruebas y Segundo Calificador: Las pruebas escritas deben ser revisadas por el profesor que las hubiese practicado y el segundo calificador será un profesor secreto que designe el Secretario Académico. Parágrafo 1: Dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones, los alumnos podrán solicitar revisión de las pruebas y/o exámenes escritos, siempre y cuando éstos se hayan presentado en tinta. Así mismo, podrán solicitar en forma escrita, clara y precisa un segundo calificador, exponiendo el por qué de la solicitud. Pasado este tiempo, el estudiante no tendrá derecho a reclamo alguno. Parágrafo 2: En la revisión que se lleve a cabo, se podrá disminuir o aumentar la nota obtenida por el alumno, para lo cual el docente, dentro de los cinco (5) días hábiles después de publicada la nota, podrá presentar a la Secretaría Académica la planilla con la modificación. Parágrafo 3: Luego de los trámites descritos en los parágrafos anteriores, la nota que se tendrá como definitiva, será la que resulte del promedio de las dos (2) calificaciones. ARTÍCULO 49º. Pérdida del Semestre Académico: Se considerará que un alumno pierde el semestre académico en los siguientes casos: Página 20 de 38
  • 21. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN a) Cuando repruebe tres (3) o más asignaturas en su calificación final, es decir, que ésta sea inferior a tres punto cero (3.0). b) Cuando repruebe una (1) o más asignaturas por tercera vez en su calificación final, deberá cursar en el siguiente semestre esa o esas materias únicamente. Parágrafo 1: El estudiante que haya perdido tres (3) asignaturas o una o más asignaturas por tercera vez, sólo podrá matricular la(s) materia(s) pérdida(s). ARTÍCULO 50º. Semestre de Prueba Académica: La Facultad de Administración de Empresas exige a todos sus estudiantes un promedio mínimo acumulado de tres punto dos (3.2); en caso de que algún estudiante esté por debajo de este promedio será notificado e ingresará automáticamente en el semestre siguiente a semestre de prueba, en el cual se le exigirá elevar el nivel académico y por ende su promedio acumulado, hasta logar el mínimo exigido por la Facultad. De la no obtención del promedio exigido en el semestre de prueba académica, el Consejo Académico de la Facultad procederá a suspender al estudiante por un período académico, dándole la posibilidad de solicitar reintegro una vez cumplida su sanción. Parágrafo: En caso de haber sido suspendido en dos (2) ocasiones, el estudiante pierde el derecho a su reintegro. ARTÍCULO 51º. Pérdida del Cupo: El cupo se pierde por las siguientes circunstancias: a) Cuando el estudiante por tercera vez incumpla un período de prueba académica b) Cuando el estudiante repruebe definitivamente por cuarta vez una misma asignatura. c) Cuando por disposiciones disciplinarias así lo determine el Consejo Académico. ARTÍCULO 52º. Retiros: los alumnos podrán solicitar el retiro de alguna o algunas asignaturas a la Secretaría Académica, excepto las materias atrasadas o materias perdidas; para ello deberán tenerse en cuenta las fechas que indique el Calendario Académico y la solicitud deberá hacerse por escrito. En caso de que sea aprobado el retiro, el alumno deberá cursar nuevamente la materia. ARTÍCULO 53º. Página 21 de 38
  • 22. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Cambio de Jornada: Los cambios de jornada deben solicitarse por escrito y con justificación verificable. El cambio de jornada implica aceptar las condiciones del plan de estudio de la jornada respectiva. ARTÍCULO 54º. Aplazamiento: El aplazamiento del semestre académico podrá autorizarlo el Secretario Académico, de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario académico. ARTICULO 55º. Prohibición de devolución de los derechos de matrícula: Una vez se haya cancelado o pagado los derechos de matrícula a la Fundación Universitaria San Martín, o a cualquier entidad recaudadora de la misma, no se podrá hacer ninguna devolución de los valores pagados o hacer reembolsos de ninguna clase (Artículo 23º del Reglamento General del Estudiante de la Fundación Universitaria San Martín). CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA FACULTAD PRINCIPIOS FALTAS Y SANCIONES ARTÍCULO 56º. Filosofía de Régimen Disciplinario: El régimen disciplinario de la Facultad está orientado a corregir conductas del estudiante contrarias a la vida y a la cultura constitucional. ARTÍCULO 58º. Principios: Todo proceso disciplinario debe desarrollarse en armonía con los principios de legalidad, debido proceso, exclusión de analogías, presunción de inocencia, contradicción, caso juzgado, publicidad y congruencia. Parágrafo: En los procesos disciplinarios se aplicará el sistema de la prueba libre con independencia para estimar o valorar los distintos medios probatorios. Los fallos dependerán de la conciencia e íntima convicción de la autoridad competente para sancionarla. ARTÍCULO 59º. Faltas: Son conductas del estudiante contrarias a la vida y cultura Institucional las que atentan contra la Constitución Política, las leyes, el estatuto y reglamento institucionales o contra el orden académico universitario o contra la ética profesional. ARTÍCULO 60º. Página 22 de 38
  • 23. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Son conductas del estudiante que atentan contra el orden académico universitario, entre otras, las siguientes: a) Impedir el normal desarrollo de las clases, talleres, laboratorios y demás servicios a que tiene derecho la comunidad San Martiniana. b) Incumplir los deberes contemplados en este régimen. c) Irrespetar a las directivas, docentes, funcionarios, estudiantes o familiares de la Institución: de acción, de palabra o de cualquier otra forma. d) Atentar de acción o de cualquier otra forma, contra el prestigio, el buen nombre o la imagen de la Institución. e) Realizar actos que atenten contra la moral y/o buenas costumbres, los principios y la filosofía promulgados por la Fundación. f) Retener, intimidar, extorsionar o intentar sobornar a docentes, alumnos, funcionarios y autoridades de la Fundación. g) Obstaculizar el libre tránsito o acceso de los miembros de la comunidad universitaria por sus instalaciones. h) Expresar manifiesta intolerancia a las opiniones diversas de la propia. i) Consumir en el interior de los predios de la Institución licor, estupefacientes o alucinógenos. j) Ingresar a la Institución en estado de embriaguez o bajo acción de estupefacientes o alucinógenos. k) Causar daño o usar indebidamente las edificaciones, instalaciones, elementos y recursos de la Fundación. l) Participar en juegos de azar dentro de los predios de la Institución o hacerlo a nombre de ella. m) Portar armas o elementos explosivos en el recinto universitario. n) Portar, traficar o usar sustancias psicotrópicas. o) Suplantar a persona jurídica o natural en la realización de cualquier acto académico, administrativo o civil. p) Alterar documentos y realizar plagios de cualquier producción intelectual. q) Retener o sustraer cualquier bien o dinero de la Universidad o de alguno de sus miembros. r) Cometer fraude o intento del mismo en las evaluaciones o en los documentos entregados a la Institución. s) Otras que, como tales, califique el Decano o el Coordinador del Área Académica. ARTÍCULO 61º. Calificación de las Faltas: Para efecto de sanción, las faltas disciplinarias del estudiante se calificarían como graves o leves, determinando su naturaleza, sus efectos, sus modalidades y circunstancias de los hechos, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor. Página 23 de 38
  • 24. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN ARTÍCULO 62º. Criterios para la calificación de las Faltas: Para la calificación de las faltas se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) La naturaleza de la falta y sus efectos. b) Grado de participación en la comisión de la falta. c) Motivos determinantes d) Antecedentes personales de infractor. ARTÍCULO 63º. Circunstancias Agravantes de la Falta: Se consideran entre otras las siguientes: a) Reincidir en la comisión de faltas. b) Realizar el hecho en complicidad con otros estudiantes y colaboradores de la Institución. c) Cometer la falta abusando de la confianza depositada por su superior. d) Cometer la falta para ocultar o apoyar otra. e) Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otros. f) Infringir varias obligaciones con la misma causa u omisión. g) Cometer la falta en asociación con personas o entidades de cualquier índole o ajenas a la Institución. ARTÍCULO 64º. Circunstancias atenuantes para la calificación de las faltas: a) Buena conducta anterior. b) Haber sido inducido por un superior a cometer la falta. c) El confesar la falta oportunamente. d) Procurar por iniciativa propia, resarcir el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario. e) Cuando haya información oportuna que facilite el desarrollo de la investigación. ARTÍCULO 65º. La Sanción: La sanción tiene un sentido educativo y formativo. Apunta a cualificar la conducta ética, civil, democrática e institucional del estudiante para tener un ambiente académico favorable. ARTÍCULO 66º. Las sanciones de los estudiantes según la gravedad de la falta son: Página 24 de 38
  • 25. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN a) Retiro de la hora de clase por el docente. b) Amonestación privada. c) Amonestación pública. d) Anulación de la prueba. e) Suspensión temporal de servicios institucionales. f) Matrícula condicional. g) Suspensión de matrícula. h) Cancelación de la matrícula. ARTÍCULO 67º. Retiro durante la hora de clase por el Docente: Consiste en la autorización que se le ha dado al docente, por parte del Consejo Académico, para que pueda retirar del salón al alumno, que según su criterio, no le esté permitiendo el normal desarrollo de la clase. En este caso al alumno se le anotará la falta de asistencia correspondiente. Parágrafo: Cuando se haya aplicado a un alumno esta sanción, el docente informará de ésta a la Secretaría Académica. ARTÍCULO 68º. Amonestación Privada: Puede ser efectuada verbalmente o mediante comunicación escrita. ARTÍCULO 69º. Amonestación Pública: Es efectuada mediante comunicación escrita y publicada en las carteleras de la Facultad, por lo menos durante cinco (5) días hábiles. Será impuesta por el Consejo Académico. ARTÍCULO 70º. Anulación de una Prueba: La impondrá el profesor de la asignatura o la persona que esté vigilando su presentación. Contra esta decisión procederá el recurso de reposición ante el docente y de apelación ante el Decano de la Facultad. El alumno que fuere sorprendido en el acto de copia durante la presentación de una prueba o, cuando al ser analizada ésta por el profesor sea posible deducir con certeza el acto de copia (aún en parte de la prueba), incurrirá en sanción de anulación de la prueba. Parágrafo 1: La sanción de la anulación de prueba por copia, cobija tanto al alumno que la realiza como al que la permite. Página 25 de 38
  • 26. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Parágrafo 2: Se entiende por copia, la recepción y la prestación de ayuda a un alumno durante la presentación de una prueba y la toma de notas de libros o de apuntes en los casos en que no se haya autorizado expresamente. Parágrafo 3: Otras causales de anulación de pruebas orales y escritas, además de la copia, son las siguientes: a) La tentativa de copia. b) La suplantación personal de un alumno durante la presentación de una prueba. c) La utilización de información fraudulenta por el alumno para la presentación de la prueba. d) La salida del salón o el ingreso en el sin la autorización correspondiente durante la presentación de la prueba. e) Cualquier otra práctica anormal, que a juicio de la persona que vigile la presentación de la prueba, utilizare el alumno. Parágrafo 4: En caso de anulación de una prueba, la persona que la hubiere vigilado deberá enviar al Decano de la Facultad un escrito en el que se diga el motivo de la anulación. Parágrafo 5: El alumno que realizare algunos de los actos que constituyen causales de anulación de la prueba incurrirá en la sanción de matrícula condicional. Cuando el alumno realizare actos graves de copia, tales como sustracción de exámenes, violencia física o reincidencia en actos de copia, incurrirá según la gravedad, en las sanciones de suspensión de la matrícula, cancelación de la matrícula o expulsión de la Fundación Universitaria San Martín. ARTÍCULO 71º. Suspensión Temporal de Servicios Institucionales: Sanción que consiste en suspender por un tiempo determinado a un alumno de los servicios institucionales, perdiendo durante el tiempo de la sanción los servicios académicos, con nota de cero, cero (0,0) en las asignaturas inscritas. ARTÍCULO 72º. Matrícula Condicional: Sanción que consiste en supeditar, hasta por tres (3) períodos lectivos la continuidad en la Institución de un estudiante a la observación de buena conducta, cumplimiento estricto de los reglamentos o logro de competencias en el programa. Parágrafo: El estudiante que con matrícula condicional incurra en la violación de lo condicionado, será sancionado con la suspensión o cancelación de la matrícula, de acuerdo con la gravedad de la falta. Página 26 de 38
  • 27. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN ARTÍCULO 73º. Suspensión de la Matrícula: Sanción que consiste en la no autorización de renovación de la matrícula hasta por dos (2) períodos lectivos, según amerite la falta. Parágrafo: Se cancelará la matrícula al estudiante que por segunda vez incurra en falta meritoria de suspensión de matrícula. ARTÍCULO 74º. Cancelación de Matrícula: Es la máxima sanción aplicada por la Institución a un estudiante y consiste en la no renovación de su matrícula para ninguno de los programas. ARTICULO 75º. Contra las sanciones de que trata el artículo 65º, procederá el recurso de apelación ante el Decano de la Facultad. ARTÍCULO 76º. Todas las sanciones disciplinarias serán aplicadas por la Facultad, sin perjuicio de las sanciones penales cuando hubiere lugar a ellas. ARTÍCULO 77º. La acción disciplinaria y la aplicación de las sanciones serán procedentes, aunque el estudiante se haya retirado de la Institución. ARTÍCULO 78º. Los estudiantes sancionados disciplinariamente perderán durante el tiempo vigente de las sanciones, el derecho a disfrutar de los beneficios, estímulos y distinciones que la Fundación otorgue. ARTÍCULO 79º. Competencia para Sancionar: Las sanciones de amonestación privada y amonestación pública, serán impuestas por el Decano. La matrícula condicional, la suspensión temporal de servicios y la suspensión de la matrícula serán impuestas por el Consejo Académico; la sanción de cancelación de matrícula, por el Rector. Página 27 de 38
  • 28. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN ARTÍCULO 80º. Inicio de la Acción Disciplinaria: La acción disciplinaria se iniciará de oficio a solicitud de un funcionario o docente de la institución o por queja debidamente fundamentada. ARTÍCULO 81º. Procedimiento para Sancionar: para garantizar los derechos de los estudiantes contemplados en este régimen, cuando quiera que se adelante acción disciplinaria contra alguno de ellos, se observará el siguiente procedimiento: a) Conocida la acción de una falta, el Decano o el Secretario Académico procederá a establecer si el hecho constituye una falta de las contempladas en el reglamento. b) Si concluye positivamente y que por la falta hay lugar a la amonestación privada o amonestación pública, procederá en competencia. c) Si se considera que se configura un hecho o falta de objeto de sanción de las previstas en el Reglamento, dará traslado de los cargos al inculpado junto con las pruebas existentes, si las hubiera y enviará lo actuado a la instancia competente para actuar en consecuencia. ARTÍCULO 82º. Derecho de Defensa: Durante la investigación al estudiante se le garantizará el derecho a su defensa, por lo tanto: a) Conocerá el informe y las pruebas que se alleguen a la investigación. b) Será oído en la declaración de descargos o aceptada su presentación por escrito, así como a que se practiquen las pruebas que solicite, siempre que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos. Parágrafo 1: Procedimiento para la Investigación: La investigación disciplinaria comprenderá las siguientes etapas: a) Apertura de la investigación b) Formulación de cargos c) Descargos d) Práctica de pruebas: Comprobación de cargos o presunción de inocencia. e) Cierre de la investigación El término de perfeccionamiento de la investigación no podrá ser mayor de quince (15) días hábiles. Este término podrá prorrogarse, previa autorización del Decano de la Facultad, quien evaluará la necesidad de la ampliación. Parágrafo 2: En la Apertura de la Investigación: La acción de alguna falta disciplinaria será informada de manera inmediata al Decano de la Facultad. El Decano de acuerdo Página 28 de 38
  • 29. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN con la gravedad de la falta, comunicará al organismo universitario competente para que se inicie la investigación respectiva, por parte de una comisión de su seno, elegida para tal efecto. Parágrafo 3: En la Formulación de Cargos: Si en los informes recibidos y las pruebas practicadas, la comisión investigadora determina que hay mérito para iniciar investigación, formulará los cargos pertinentes. Para tal efecto, se citará al estudiante inculpado personalmente o mediante comunicación enviada a la dirección que figura en su matrícula, indicándole la fecha y la hora en que debe presentarse. Si así citado no compareciere, se le juzgará en ausencia. Parágrafo 4: Descargos: Dentro del término que señale la comisión investigadora, que no podrá ser mayor de cinco (5) días, el inculpado presentará sus descargos verbalmente, lo hará ante la comisión investigadora y de ellos se dejará constancia escrita. Los cargos se formularán por escrito dirigido al estudiante investigado y en él se indicarán las conductas constitutivas de falta disciplinaria en que pudo haber incurrido, los derechos que lo asisten y el término con que cuenta para presentar sus descargos. Parágrafo 5: En la Práctica de Prueba: La comisión de que trata el artículo anterior, practicará todas aquellas pruebas de oficio o a petición del inculpado que sean conducentes para el esclarecimiento de los hechos, materia de investigación. Parágrafo 6: Cierre de la Investigación: Una vez rendidos los descargos y practicadas las pruebas conducentes que hubiere solicitado el estudiante investigado, la comisión investigadora rendirá un informe al Decano de la Facultad. El Decano hará una evaluación de la investigación, determinará si efectivamente se cometió una falta, la calificación de la misma, la responsabilidad del investigado, las circunstancias atenuantes y agravantes, recomendando finalmente la sanción a imponer, si allí hubiere lugar. ARTÍCULO 83º. Notificación de Providencias: Para las providencias que expidan el Decano, el Consejo Académico o el Rector, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante el inmediato superior. Contra el acto proferido por el Rector de la cancelación de la matrícula, procede el recurso de reposición y el de apelación al Plénum. Parágrafo 1: Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la providencia que tome la decisión. El recurso de apelación, de ser procedente, se concederá en el efecto suspensivo. Página 29 de 38
  • 30. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Parágrafo 2: De las sanciones aplicadas se comunicará a los padres o acudientes del alumno sancionado. ARTÍCULO 84º. Prescripción de los Términos: Toda acción disciplinaria prescribirá en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la comisión del hecho. Si este fuera continuado, a partir de la fecha de realización del último acto. CAPÍTULO X LAS DISTINCIONES E INCENTIVOS ACADÉMICOS ARTÍCULO 85º. La Institución reconoce e incentiva al estudiante que se distinga por su rendimiento académico, desempeño profesional, cooperación en la vida universitaria y sobresalga en certámenes científicos, culturales y deportivos. ARTÍCULO 86º. Distinciones: Las distinciones con que se reconoce el rendimiento y el esfuerzo académico concedidas por la Fundación son las siguientes: • Matrícula de Honor • Mención de Estudiante Distinguido • Mención de Egresado Distinguido • Grado de Honor • Mención de Laureado o Meritorio a un Trabajo de Investigación • Monitoría Académica • Publicación de Trabajos • Trofeos de Bienestar Universitario Parágrafo: No serán considerados para efecto de distinción, quienes tengan la categoría de estudiante regular con materias pendientes en repetición o hayan repetido asignaturas en ese período o que hayan recibido sanción por faltas cometidas contra el régimen disciplinario. ARTÍCULO 87º. Matrícula de Honor: Se reconocerá un Auxilio Educativo a los estudiantes de conducta meritoria que dentro del semestre hayan obtenido en su promedio final un mínimo de cuatro, cinco (4.5), sin que en el transcurso de sus estudios hayan presentado cursos de nivelación y/o recuperación, salvo prueba por suficiencia y hayan cursado la totalidad Página 30 de 38
  • 31. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN de las materias programadas en cada semestre. En este evento el Consejo Académico, previo estudio, hará la recomendación al Rector. ARTÍCULO 88º. Mención de Estudiante Distinguido: Se le concede al graduado San Martiniano que haya obtenido un promedio en sus calificaciones de cuatro, cero (4,0) o superior sin haber perdido o nivelado ninguna de las asignaturas del Plan de Estudios y, que además, no haya sido sancionado. Esta distinción constará en el acta de grado. ARTÍCULO 89º. Mención Egresado Distinguido: Se concede al egresado San Martiniano que se destaque por su participación y contribución al progreso y desarrollo en la actividad académica, empresarial, médica, calidades personales y haya contribuido a reafirmar los programas de identidad e imagen San Martiniana. ARTÍCULO 90º. Grado de Honor: Se concede al graduado de la Institución que obtenga un promedio de calificaciones de cuatro, cinco (4,5) o superior sin haber perdido ni nivelado ninguna de las asignaturas (REVISAR) del Plan de Estudios y, que además, no haya sido sancionado. Esta distinción se hará contar en el acta de grado. Parágrafo 1. La Mención de Laureado se otorga por decisión del Consejo Académico a aquel Trabajo de Grado o Investigación, que sea propuesto para tal distinción en forma unánime y motivada por el Jurado Calificador y el Decano o Director del Departamento correspondiente del Programa. Parágrafo 2. La mención de Meritorio se otorga por decisión del Consejo Académico a aquel Trabajo de Grado o Investigación, que habiendo obtenido calificación entre cuatro, cero (4,0) y cuatro, cinco (4,5), sea propuesto a distinción en forma unánime y motivado por el Jurado Calificador y el Decano o Director del Departamento del Programa. ARTÍCULO 91º. Monitoría Académica: Son actividades de apoyo al ejercicio académico realizadas por estudiantes o egresados distinguidos, designados para ejercer las funciones que implican la monitoría académica y aprobados por la Decanatura. Parágrafo 1. Sólo podrá ser nombrado Monitor Académico aquel alumno que haya obtenido una nota mínima de cuatro, cero (4,0) en la asignatura a la cual se vaya a postular como monitor o promedio de cuatro, cinco (4,5) en esa área de la misma. Página 31 de 38
  • 32. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Parágrafo 2: A quien se haya designado Monitor Académico y haya contribuido en forma meritoria al normal desarrollo de la acción docente, se le hará reconocimiento por escrito de su valor por mérito por parte de la Decanatura, lo cual será acreditado a su hoja de vida profesional. ARTÍCULO 92º. Publicación de Trabajos: La Institución publicará aquellos trabajos de investigación recomendados por el Comité de Investigaciones y que obtengan concepto favorable de la Junta de Publicaciones. ARTÍCULO 93º. Trofeos de Bienestar Universitario: Esta clase de estímulos serán utilizados específicamente para certámenes competitivos de carácter cultural y deportivo; y serán otorgados a criterio del Director de Bienestar. ARTÍCULO 94º. Becarios: Los Becarios de la Institución o por convenios especiales, serán exonerados únicamente del pago de la matrícula, más no de otros derechos. ARTÍCULO 95º. Incentivos Son los premios o descuentos en pagos de derechos otorgados al estudiante que se distinga durante su permanencia en el Programa, por sobresalir en eventos académicos, culturales, deportivos, o por parentesco con el personal Administrativo o Docente de la Institución. Los incentivos concedidos por la Institución Universitaria son los siguientes: a) Descuento de Bienestar Universitario b) Descuento por parentesco c) Publicación de ediciones de prueba ARTÍCULO 96º. Descuentos de Bienestar Universitario: los descuentos son de dos tipos: a) El autorizado, según acuerdo del Plénum, a los estudiantes que obtengan el primer puesto en competencias deportivas, culturales, o científicas reconocidas por autoridades competentes en estas disciplinas. Este incentivo se otorga para un semestre académico. b) El concedido en el plan de estímulos e incentivos propuestos por el Director de Bienestar Universitario, al estudiante o grupos o estudiantes que en su concepto se Página 32 de 38
  • 33. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN hayan destacado sobresalientemente por su participación en las actividades y programas de Bienestar. Se le adjudica un descuento del valor de la matrícula para un semestre académico. ARTÍCULO 97º. Descuentos por Parentesco: de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos emanados del Plénum, el cónyuge, hermanos y los hijos de los docentes y del personal administrativo podrán hacerse acreedores a descuentos de Fomento Educativo para los estudios que adelanten en la Institución. ARTÍCULO 98º. Publicación de Ediciones de Prueba: Es el incentivo que hace la Institución a las monografías y trabajos de grado que hayan obtenido la distinción de “Meritorio Laureado” y sean aprobados por el Comité de Investigaciones. CAPÍTULO XI CONVENIOS ARTÍCULO 99º. La Facultad para su presentación, relación, integración y participación desarrollará programas y asistirá a eventos de amistad, estudio y cooperación como congresos, seminarios, exposiciones y competencias académicas, con Entidades, Facultades e Instituciones afines a sus áreas de estudio y complementarias, con el ánimo de recibir, intercambiar y exponer sus capacidades. ARTÍCULO 100º. La Facultad, a solicitud de las partes interesadas entre el cuerpo docente y estudiantil, debe exponer a la Decanatura y al Consejo Académico, los convenios de interés para la misma, quienes tomarán la decisión pertinente. Tales convenios tendrán el visto bueno de la Rectoría. Parágrafo. El consejo Académico y los coordinadores de Área evaluarán y darán impulso a las inquietudes que provengan para el desarrollo de las actividades tendientes a la realización de los convenios. Página 33 de 38
  • 34. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN CAPÍTULO XII TÍTULO Y OPCIONES DE GRADO ARTÍCULO 101º. Del Título: Es el reconocimiento expreso de carácter académico que la Institución otorga al estudiante regular que haya terminado su programa académico y cumplido con los requisitos de grado que en él se establezcan, por haber adquirido un saber determinado en la Institución. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma. Las opciones para optar al título de Administrador de Empresas serán propuestas por el Decano y avaladas por el Consejo Académico, para lo cual se elaborará un Reglamento específico. ARTÍCULO 102º. Para optar por el título de profesional en Administración de Empresas, se requiere haber terminado y aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios. ARTÍCULO 103º. Actualización Académica: El estudiante que no se hubiere graduado dentro de los dos (2) semestres siguientes a la culminación de las asignaturas del Plan de Estudios, deberá someterse a la actualización académica que para efectos determine el Consejo Académico. ARTÍCULO 104º. Grado Póstumo: El Consejo Académico de la Fundación Universitaria San Martín autorizará este grado al estudiante que fallezca durante el curso de sus estudios y se haya caracterizado por su actitud, dedicación y comportamiento ejemplarizantes y ejemplo de valores propios de identidad San Martiniana. CAPÍTULO XIII DE LOS CERTIFICADOS ARTÍCULO 105º. La Facultad, a petición de la parte interesada, podrá expedir constancias de estudio y certificados de notas y/o conducta a sus estudiantes y egresados a través de la Secretaría Académica, los cuales causarán los derechos pecuniarios que la Institución fije. Página 34 de 38
  • 35. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN ARTÍCULO 106º. Los certificados de estudio que expida la Facultad se referirán a cada una de las asignaturas de los períodos académicos solicitados por el interesado, así como el resultado general de los períodos académicos cursados por el alumno en la Facultad. ARTÍCULO 107° . La Secretaría General para certificar debe exigir al solicitante los paz y salvos vigentes, en los casos contemplados en los reglamentos de la Institución. Parágrafo: Los certificados de notas expedidos por la Secretaría Académica de la Facultad, son de carácter oficial y únicamente los puede expedir la Secretaría Académica. Los certificados de conducta y las constancias de matrícula expedidos por la Facultad, serán de carácter oficial. CAPITULO XIV RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN LA DIRECCIÓN DEL PROGRAMA. ARTICULO 108º. Representación de estudiantes: El estudiante integra, junto con el profesor, el núcleo fundamental de la vida universitaria; por ello es deber suyo identificarse cada vez más con el empeño en la búsqueda de la verdad y su formación integral. Para ello debe mantener una relación estrecha y respetuosa con sus docentes y directivas, para lo cual se requiere de un diálogo permanente y una responsabilidad con sus familiares, benefactores, universidad y sociedad. ARTICULO 109º Electores: Son electores del representante de estudiantes de pregrado y postgrado de la Facultad de Administración de Empresas quienes se encuentren matriculados de conformidad con el Reglamento estudiantil de la Universidad en cada una de los niveles de educación, según corresponda. ARTICULO 110º Calidades del representante: La calidad del representante de estudiantes de pregrado y postgrado se adquiere de conformidad con el Reglamento estudiantil por quienes hayan sido elegidos por voto directo por los electores. Parágrafo: Será requisito para optar como representante principal y suplente ante el Consejo Académico de la Facultad de Administración de Empresas, la realización del curso de actualización académica y administrativa de la Facultad de Administración de Página 35 de 38
  • 36. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Empresa que para el efecto será convocado y acompañado por el Secretario Académico de la misma con anterioridad de treinta días calendario a la fecha de la elección, como mínimo. No podrán postularse quienes no acrediten haber realizado la inducción. Se acreditará mediante oficio emitido por el Decano de la facultad en donde conste que se realizó dicha capacitación. ARTICULO 111º Duración del período de elección: El periodo de elección del representante principal y suplente de nivel de pregrado y postgrado tendrá duración de un año académico. (Dos semestres). ARTICULO 112º Derogatoria: El estudiante que falte al cumplimiento de sus obligaciones o se exceda en sus derechos; por ausencia reiterativa o pasiva en las actividades propias de la representación; por extralimitación o abuso de poder; por irrespeto o falta de consideración con sus representados o cualquier otro miembro de la comunidad universitaria previa valoración de la situación por el competente en materia disciplinaria y de conformidad con el reglamento Estudiantil; por vencimiento de periodo de elección. Parágrafo: Los representantes continuarán ejerciendo su labor hasta tanto se haga efectiva la elección de quienes los sucederán como tales. ARTICULO 113º Procedimiento: El Decano de la Facultad convocará a elecciones de representante de estudiantes de pregrado y postgrado mediante procedimiento público y ampliamente difundido entre los electores previo diseño de las fechas en que se realizará cada uno de los momentos de la misma; la elección se realizará en día distinto para pregrado y para postgrado; se elegirá a los representantes principal y suplente por nivel entendiéndose por ello: primer semestre, segundo semestre y así sucesivamente hasta el último semestre; Para el caso de las Especializaciones adscritas a la Facultad, se elegirá un representante principal y suplente por cada una de ellas; la elección será por voto directo en un número de dos, principal y suplente. El representante principal será el estudiante que obtenga la mayoría de votos y el representante suplente será quien obtenga la segunda votación. El proceso de votación incluirá: Convocatoria (se realizará a más tardar la segunda semana de inicio del calendario académico), inscripción, lista de aspirantes, citación a votación, voto directo y secreto debidamente depositados en urnas selladas, conteo de votos, acta de resultados, proclamación del representante principal y suplente para cada uno de los niveles (pregrado y postgrado), emisión del correspondiente acto administrativo, difusión de los resultados a los elegidos y a los electores. Página 36 de 38
  • 37. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Parágrafo: la comisión escrutadora estará integrada por los miembros que designe el Consejo Académico para tal efecto. ARTICULO 114º Derechos: Los previstos en el reglamento estudiantil y demás normas de la Universidad, así como recibir apoyo de la facultad para el ejercicio de su representación; obtener capacitación e incentivos para los mismos fines. ARTICULO 115º Obligaciones: Son obligaciones del representante principal y del representante suplente de estudiantes de pregrado y postgrado, las siguientes: a) Conocer y aplicar el reglamento Estudiantil. b) Representar los intereses del grupo que representa. c) Informar mediante los canales oficiales y en forma respetuosa ante las autoridades de la Facultad y ante los estudiantes de nivel sobre las necesidades, inquietudes y demás requerimientos de sus representados. d) Liderar acciones de organización, de participación y de mejoramiento académico con sus representados. e) Participar comprometidamente en las actividades convocadas por la Decanatura y demás afines con la representación estudiantil. f) Manifestar por escrito dirigido al Decano de la facultad los motivos por los cuales no puede asistir a los actos cuando haya sido convocado, caso en el cual asistirá el representante suplente. g) Presentar solicitudes respetuosas y obtener respuesta de las mismas. CAPÍTULO XV MODIFICACIONES, INTERPRETACIÓN Y VIGENCIA ARTÍCULO 116º. Modificaciones: El presente régimen estudiantil sólo puede ser reformado parcial o totalmente por el Plénum de la Fundación Universitaria San Martín, previo concepto del Consejo de la Facultad. Cuando exista una modificación, aclaración o adición de algún artículo o la implementación de un nuevo artículo del presente Régimen Estudiantil, se establecerá mediante acto administrativo por la autoridad de la Fundación señalada por los estatutos. ARTÍCULO 117º. Interpretación: Corresponde al Plénum, como máxima autoridad institucional, interpretar, ampliar y desarrollar las disposiciones de este Reglamento y decidir sobre Página 37 de 38
  • 38. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN los casos no contemplados en él, de conformidad con el espíritu y tradición que guía a la comunidad San Martiniana. ARTÍCULO 118º. Vigencia: El presente Régimen Estudiantil comenzará a regir a partir de la fecha de aprobación y deroga todas las normas que le sean anteriores y contrarias. Dado en el Consejo Académico de la Facultad de Administración de Empresas de la Fundación Universitaria San Martín, a los cinco (05) días del mes de junio de 2006. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Doctor Jaime Villamizar Lamus Doctor José Ricardo Caballero Rector Secretario General Doctor Fabio Carrillo Rodríguez Doctor Diego Fernando Tovar Murillo Decano Vice Decano Página 38 de 38