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INTRODUCCION
• VALOR DE LA HORA ORDINARIA: [Se
  entiende por hora ordinaria las 8 horas de
  la jornada mínima laboradas en horario
  diurno]

 Para esto se divide el sueldo en el número
 de horas que se trabajan en un mes. El mes
 está conformado por 30 días, y al día se
 deben trabajar 8 horas, así que el mes
 tiene 240 horas (30 * 8).
  Ejemplo: Sueldo: 1.200.000
  1.200.000/240=5.000
  La hora ordinaria tiene un valor de 5.000
JORNADA ORDINARIA.
La jornada ordinaria de trabajo es la
que convengan a las partes, o la máxima
legal.

 LA DURACIÓN MÁXIMA de la
jornada ordinaria de trabajo es de ocho
(8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a
la semana, salvo las siguientes
excepciones:
• A). En las labores que sean
  especialmente insalubres o peligrosas.

• B).La duración máxima de la jornada
  laboral de los adolescentes autorizados
  para trabajar, se sujetará a las
  siguientes reglas:
  1. Los adolescentes mayores de 15 y
  menores de 17 años, sólo podrán
  trabajar en jornada diurna máxima de
  seis horas diarias y treinta horas a la
  semana y hasta las 6:00 de la tarde.
2. Los adolescentes mayores de diecisiete
  (17) años, sólo podrán trabajar en una
  jornada máxima de ocho horas diarias y 40
  horas a la semana y hasta las 8:00 de la
  noche.
• C). El empleador y el trabajador pueden
  acordar temporal o indefinidamente la
  organización de turnos de trabajo
  sucesivos.
• D) El empleador y el trabajador podrán
  acordar que la jornada semanal de cuarenta
  y ocho (48) horas se realice mediante
  jornadas diarias.
• E). Los menores de catorce (14) años no
  pueden trabajar en las empresas
  industriales, ni en las empresas agrícolas
  cuando su labor en éstas les impida su
  asistencia a la escuela.
• F). Los menores de dieciocho (18) años no
  pueden trabajar durante la noche, excepto
  en empresas no industriales y en el servicio
  doméstico y siempre que el trabajo no sea
  peligroso para su salud o moralidad.
• G). Los menores de dieciocho (18) años no
  pueden trabajar como pañoleros o
  fogoneros, en los buques de transporte
  marítimo.
• H). Todo patrono debe llevar un registro
  de inscripción de todas las personas
  menores de dieciocho (18) años
  empleadas por él, en el que se indicará la
  fecha de nacimiento de las mismas.
NOTA: El empleador no podrá
a un con el consentimiento del
trabajador, contratarlo para
la ejecución de dos turnos en
el mismo día, salvo en labores
de
supervisión, dirección, confian
za o manejo.
TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo
suplementario o de horas extras es el que
excede de la jornada ordinaria, y en todo
caso el que excede de la máxima legal.
LIMITE DEL TRABAJO
SUPLEMENTARIO. En
ningún caso las horas
extras de
trabajo, diurnas o
nocturnas, podrán
exceder de dos (2) horas
diarias y doce (12)
semanales. Cuando la
jornada de trabajo se
amplíe por acuerdos
entre empleadores y
trabajadores a diez (10)
horas diarias, no se podrá
en el mismo día laborar
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
        • Trabajo ordinario(Diurno)
          es el que se realiza entre
          las seis horas (6:00 a.m.) y
          las veintidós horas (10:00
          p.m.).

        • Trabajo nocturno es el
          comprendido entre las
          veintidós horas (10:00 p.m.)
          y las seis horas (6:00 a.m.).
• DESCANSO EN LA
  TARDE DEL
  SABADO. Pueden
  repartirse las cuarenta y
  ocho (48) horas
  semanales de trabajo
  ampliando la jornada
  ordinaria hasta por dos
  (2) horas, por acuerdo
  entre las partes, pero con
  el fin exclusivo de
  permitir a los
  trabajadores el descanso
  durante todo el sábado.
  Esta ampliación no
  constituye trabajo
  suplementario o de horas
  extras.
TASAS Y LIQUIDACION DE
          RECARGOS.
Hora extra diurna: La
hora extra diurna es la que
se labora entre las 6 de la
mañana y las 10 de la noche
y tiene un recargo del 25%
sobre el valor ordinario.
Fórmula: Valor ordinario X
1,25 X No. De horas
 Por ejemplo, si la hora
ordinaria cuesta $5.000 la
hora extra diurna costará
$6.250 (5.000x1.25).
• Hora extra nocturna:
 Si la hora extra es
 nocturna, es decir entre la
 10 de la noche y las 6 de la
 mañana, el recargo será
 del 75% sobre la hora
 ordinaria.
Fórmula: Valor ordinario X
 1,75 X No. De horas
  Por ejemplo: si la hora
 ordinaria cuesta $5.000 la
 hora extra diurna costará
 $8.750 (5.000x1.75)
• Recargo nocturno: Hace
 referencia al recargo que se
 debe pagar sobre la hora
 ordinaria, por el hecho de
 laborar en horas nocturnas. El
 recargo corresponde al 35%
 sobre la hora ordinaria. El
 recargo nocturno se paga
 después de las 10 de la noche
 hasta las 6 de la mañana, y
 corresponde al solo hecho de
 trabajar de noche, puesto que
 la jornada ordinaria se puede
 trabajar o bien de día o bien
 de noche.
  Fórmula: Valor ordinario X
 1,35 X No. De horas
• Recargo dominical o
  festivo: Si un
 trabajador debe
 laborar un domingo o un
 festivo, debe
 reconocérsele un
 recargo del 75% sobre
 la hora ordinaria, por el
 sólo hecho de trabajar
 en esos días.
  Fórmula: Valor ordinario
 X 1,75 X No. De horas
Hasta aquí se han expuesto
los casos individuales, pero
se puede dar una serie de
combinaciones entre los
diferentes conceptos.
• Hora extra diurna dominical o festiva:
 Se puede dar también el caso de trabajar una
 hora extra diurna dominical o festiva, caso en
 el cual el recargo será del 100% que
 corresponde al recargo del 75% por ser
 dominical más el recargo del 25% por ser
 extra diurna (75% + 25% = 100%).
 Fórmula: Valor ordinario X 2.0 X No. De horas
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  nocturna en un domingo o un festivo, el
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  el recargo dominical o festivo que es del 75%
  más el recargo por ser hora extra nocturna
  que es del 75%, suma que da un 150%.
 Fórmula: Valor ordinario X 2,50 X No. De horas
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• Hora dominical o festiva nocturna: Si
 el trabajador, además de laborar un domingo
 o un festivo, labora en las noches, es
 decir, después de las 10 de la noche, el
 recargo es del 110%, el cual está compuesto
 por el recargo dominical del 75% más el
 recargo nocturno que es del 35%, sumatoria
 que da el 110%.
 Fórmula: Valor ordinario X 2,10 X No. De horas
TRABAJO EXCEPCIONAL: El
trabajador que labore
excepcionalmente el día de
descanso obligatorio tiene
derecho a un descanso
compensatorio remunerado, o a
una retribución en dinero, a su
elección.
 Para el caso de la jornada de
treinta y seis (36) semanales el
trabajador solo tendrá derecho a
un descanso compensatorio
remunerado cuando labore en
domingo. Se entiende que el
trabajo dominical es ocasional
cuando el trabajador labora
hasta dos domingos durante el
mes calendario.
• DESCANSO COMPENSATORIO. El trabajador
  que labore habitualmente en día de descanso
  obligatorio tiene derecho a un descanso
  compensatorio remunerado. Se entiende que el
  trabajo dominical es habitual cuando el
  trabajador labore tres o más domingos durante
  el mes calendario.


• FORMAS DEL DESCANSO COMPENSATORIO. El
  descanso semanal compensatorio puede darse en
  alguna de las siguientes formas:
    1. En otro día laborable de la semana siguiente, a
  todo el personal de un establecimiento, o por
  turnos.
    2. Desde el medio día o a las trece horas (1 p.m.)
  del domingo, hasta el medio día o a las trece horas
  (1 p.m.) del lunes.
EJEMPLOS
    Un empleado con un sueldo de $1.200.000, labora
    desde el domingo a las 7 de la noche hasta el lunes
    a las 7 de la mañana.
•   En primer lugar debemos determinar cuántas horas de
    cada clase ha laborado. Entonces:
•   De 7 de la noche a las 10 de la noche son 3
    horas dominicales diurnas
•   De las 10 de la noche hasta las 12 de la noche son 2
    horas dominicales nocturnas
•   De las 12 de la noche a las 3 de la mañana son 3 horas
    nocturnas (ya es lunes)
    -(Ya hemos completado las 8 diarias, así que en
    adelante serán extras)
•   De las tres de la mañana a las 6 de la mañana del
    lunes, son 3 horas extra nocturnas
• De las 6 de la mañana a las 7 de la mañana
  del lunes, hay una hora extra diurna.
   Entonces:
• 3 horas con recargo de 75%
• 2 horas con recargo del 110%
• 3 horas con recargo del 35%
• 3 horas con recargo del 75%
• 1 hora con el recargo del 25%
   Total 12 horas
   1.200.000/240 = 5.000, La hora ordinaria
  tiene un valor de 5.000 pesos para este
  ejemplo.
Procedemos luego a liquidar las horas trabajadas
 (5.000 * 3) * 1.75 = 26.250
 (5.000 * 2) * 2.0 = 20.000
 (5.000 * 3) * 1.35 = 20.250
 (5.000 * 3) * 1.75 = 26.250
 (5.000 * 1) * 1.25 = 6.250

                       O
 3*(5.000 * 1.75) = 26.250
 2*(5.000 * 2.0) = 20.000
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 3*(5.000 * 1.75) = 26.250
 1*(5.000 * 1.25) = 6.250
Debe tenerse claro que el día va
desde las 6 de la mañana hasta las 10
de la noche, por tanto la noche va
desde las 10 de la noche hasta las 6
de la mañana.
 El dominical inicia a partir de las 12
de la noche del sábado y termina a las
12 de la noche del domingo, puesto
que después de las 12 ya es lunes.
 Para lograr una mayor claridad en el
manejo de las horas extras y los
recargos nocturnos, dominicales
y festivos.
• EJEMPLO: Supondremos un trabajador X
  con un sueldo $480.000 mensuales, de
  modo que la hora ordinaria tendrá un valor
  de $2.000 (480.000/240). El empleado X
  trabaja desde las 8 am hasta las 12 m, y
  de las 2 pm hasta las 8 pm. Entonces:
• Hasta las 6 de la tarde, el empleado habrá
  trabajado 8 horas, es decir, que ha
  cumplido con su jornada.
• Después de las 6 de la tarde, son horas
  extras, de modo que hasta las 8 de la
  noche habrá trabajado 2 horas extras.
• Como el día va hasta las 10 de la noche, las
  2 horas extras serán diurnas, de modo que
  el empleado habrá laborado 8 horas
  ordinarias y 2 horas extra diurnas para un
  total de 10 horas.

   Las horas ordinarias no tienen ningún
  recargo y las extra diurnas tienen un
  recargo del 25%, luego, la liquidación será:

 8 x 2.000 = 16.000
 2 x (2.000×1.25) = 5.000

Total liquidado = $21.000
EJERCICIOS
 Sueldo $1.200.000 mensuales, de modo que la
   hora ordinaria tendrá un valor de $5.000
               (1.200.000/240).
• El empleado Pedro trabaja desde las 2 de la
  tarde hasta las 12 de la noche.
• El empleado Juan trabaja desde las 10 de la
  noche del sábado hasta las 8 de la mañana del
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tasas y liqudacion de horas de trabajo

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  • 2. INTRODUCCION • VALOR DE LA HORA ORDINARIA: [Se entiende por hora ordinaria las 8 horas de la jornada mínima laboradas en horario diurno] Para esto se divide el sueldo en el número de horas que se trabajan en un mes. El mes está conformado por 30 días, y al día se deben trabajar 8 horas, así que el mes tiene 240 horas (30 * 8). Ejemplo: Sueldo: 1.200.000 1.200.000/240=5.000 La hora ordinaria tiene un valor de 5.000
  • 3. JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o la máxima legal. LA DURACIÓN MÁXIMA de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:
  • 4. • A). En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas. • B).La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas: 1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
  • 5. 2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche. • C). El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos. • D) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias.
  • 6. • E). Los menores de catorce (14) años no pueden trabajar en las empresas industriales, ni en las empresas agrícolas cuando su labor en éstas les impida su asistencia a la escuela. • F). Los menores de dieciocho (18) años no pueden trabajar durante la noche, excepto en empresas no industriales y en el servicio doméstico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud o moralidad. • G). Los menores de dieciocho (18) años no pueden trabajar como pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo.
  • 7. • H). Todo patrono debe llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de dieciocho (18) años empleadas por él, en el que se indicará la fecha de nacimiento de las mismas.
  • 8. NOTA: El empleador no podrá a un con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confian za o manejo.
  • 9. TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.
  • 10. LIMITE DEL TRABAJO SUPLEMENTARIO. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar
  • 11. TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO • Trabajo ordinario(Diurno) es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). • Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
  • 12. • DESCANSO EN LA TARDE DEL SABADO. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
  • 13. TASAS Y LIQUIDACION DE RECARGOS. Hora extra diurna: La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Fórmula: Valor ordinario X 1,25 X No. De horas Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25).
  • 14. • Hora extra nocturna: Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Fórmula: Valor ordinario X 1,75 X No. De horas Por ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $8.750 (5.000x1.75)
  • 15. • Recargo nocturno: Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria. El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar o bien de día o bien de noche. Fórmula: Valor ordinario X 1,35 X No. De horas
  • 16. • Recargo dominical o festivo: Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Fórmula: Valor ordinario X 1,75 X No. De horas
  • 17. Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos.
  • 18. • Hora extra diurna dominical o festiva: Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical más el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%). Fórmula: Valor ordinario X 2.0 X No. De horas Trabajo Extra
  • 19. • Hora extra nocturna dominical o festiva: Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% más el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%. Fórmula: Valor ordinario X 2,50 X No. De horas Trabajo Extra
  • 20. • Hora dominical o festiva nocturna: Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% más el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%. Fórmula: Valor ordinario X 2,10 X No. De horas
  • 21. TRABAJO EXCEPCIONAL: El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección. Para el caso de la jornada de treinta y seis (36) semanales el trabajador solo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario.
  • 22. • DESCANSO COMPENSATORIO. El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario. • FORMAS DEL DESCANSO COMPENSATORIO. El descanso semanal compensatorio puede darse en alguna de las siguientes formas: 1. En otro día laborable de la semana siguiente, a todo el personal de un establecimiento, o por turnos. 2. Desde el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del domingo, hasta el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del lunes.
  • 23. EJEMPLOS Un empleado con un sueldo de $1.200.000, labora desde el domingo a las 7 de la noche hasta el lunes a las 7 de la mañana. • En primer lugar debemos determinar cuántas horas de cada clase ha laborado. Entonces: • De 7 de la noche a las 10 de la noche son 3 horas dominicales diurnas • De las 10 de la noche hasta las 12 de la noche son 2 horas dominicales nocturnas • De las 12 de la noche a las 3 de la mañana son 3 horas nocturnas (ya es lunes) -(Ya hemos completado las 8 diarias, así que en adelante serán extras) • De las tres de la mañana a las 6 de la mañana del lunes, son 3 horas extra nocturnas
  • 24. • De las 6 de la mañana a las 7 de la mañana del lunes, hay una hora extra diurna. Entonces: • 3 horas con recargo de 75% • 2 horas con recargo del 110% • 3 horas con recargo del 35% • 3 horas con recargo del 75% • 1 hora con el recargo del 25% Total 12 horas 1.200.000/240 = 5.000, La hora ordinaria tiene un valor de 5.000 pesos para este ejemplo.
  • 25. Procedemos luego a liquidar las horas trabajadas (5.000 * 3) * 1.75 = 26.250 (5.000 * 2) * 2.0 = 20.000 (5.000 * 3) * 1.35 = 20.250 (5.000 * 3) * 1.75 = 26.250 (5.000 * 1) * 1.25 = 6.250 O 3*(5.000 * 1.75) = 26.250 2*(5.000 * 2.0) = 20.000 3*(5.000 * 1.35) = 20.250 3*(5.000 * 1.75) = 26.250 1*(5.000 * 1.25) = 6.250
  • 26. Debe tenerse claro que el día va desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, por tanto la noche va desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana. El dominical inicia a partir de las 12 de la noche del sábado y termina a las 12 de la noche del domingo, puesto que después de las 12 ya es lunes. Para lograr una mayor claridad en el manejo de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos.
  • 27. • EJEMPLO: Supondremos un trabajador X con un sueldo $480.000 mensuales, de modo que la hora ordinaria tendrá un valor de $2.000 (480.000/240). El empleado X trabaja desde las 8 am hasta las 12 m, y de las 2 pm hasta las 8 pm. Entonces: • Hasta las 6 de la tarde, el empleado habrá trabajado 8 horas, es decir, que ha cumplido con su jornada. • Después de las 6 de la tarde, son horas extras, de modo que hasta las 8 de la noche habrá trabajado 2 horas extras.
  • 28. • Como el día va hasta las 10 de la noche, las 2 horas extras serán diurnas, de modo que el empleado habrá laborado 8 horas ordinarias y 2 horas extra diurnas para un total de 10 horas. Las horas ordinarias no tienen ningún recargo y las extra diurnas tienen un recargo del 25%, luego, la liquidación será: 8 x 2.000 = 16.000 2 x (2.000×1.25) = 5.000 Total liquidado = $21.000
  • 29. EJERCICIOS Sueldo $1.200.000 mensuales, de modo que la hora ordinaria tendrá un valor de $5.000 (1.200.000/240). • El empleado Pedro trabaja desde las 2 de la tarde hasta las 12 de la noche. • El empleado Juan trabaja desde las 10 de la noche del sábado hasta las 8 de la mañana del domingo. • El empleado Mario labora desde las 7 de la noche del domingo hasta las 7 de la mañana del lunes festivo.