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AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACiÓN:
Tengo

el

agrado

de

Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración
ley, en virtud del cual se regula la responsabilidad

dirigirme

a

Vuestra

el presente proyecto de

del Estado, con el alcance y a los

fines que a continuación se precisan.
La iniciativa legislativa que se promueve tiende a
consolidar

uno de

los principios

cardinales

que

dan

fundamento

al Estado

El proyecto de ley de responsabilidad

del Estado

constitucional de derecho vigente en la República.

que se acompaña es un verdadero

hito en la historia jurídica del país, en tanto

permite transitar del actual régimen jurisprudencial
En

efecto,

a otro de base legal.
un

normativo

sistema

de

responsabilidad

estatal exhibe modulaciones con respecto al régimen jurídico de la

responsabilidad

patrimonial consagrada en el derecho privado, pues mientras en el

derecho civil la responsabilidad

focaliza su mirada en la víctima del daño, en el

derecho público se tienen en cuenta los intereses de la víctima en armonía con los
intereses públicos. Va de suyo que el régimen de la responsabilidad

estatal atiende

a la relación equilibrada de la persona en su relación con la comunidad.
En

tanto

cuestión

propia

administrativo, la regulación particularizada de la responsabilidad

del

derecho

del Estado a través

de normas y reglas propias de esa disciplina responde a la autonomía adquirida por

.
"2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813"

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esa materia respecto del derecho privado
La
específico

consagración

aventará los riesgos de la cambiante

de

un

régimen

interpretación

normativo

sobre cuál es el

alcance de la responsabilidad estatal regida por el derecho público. Es por ello que
el proyecto de ley que se acompaña busca brindar mayor previsibilidad jurídica a las
relaciones de las autoridades públicas con los particulares.
La
patrimonial

sanción

de

una

del Estado permite que éste sea juzgado

ley

de

responsabilidad

por reglas y estándares

normativos propios del derecho público.
En ese sentido expresamente

se establece que

las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad

del Estado

de manera directa ni subsidiaria. Ello no obsta a que, de corresponder,

se realicen

adaptaciones, por vía analógica, impuestas por la naturaleza de lo que constituye la
sustancia del "derecho administrativo

(Fallos: 190:142, 310:1578 y 321:174, entre

otros). Por cierto, la analogía resulta desde todo punto de vista innecesaria cuando
la propia ley administrativa regula directamente

los hechos materia del caso (Fallos:

321:174).
Este

régimen

jurídico

diferenciado

verificar que el supuesto de hecho que genera indemnizabilidad

es por actividad

lícita,

requiere,

en cambio,

de la concurrencia

permite

por la actividad

de "sacrificio

especial". Ninguno de estos factores de atribución, como es sabido, existen en el
derecho privado .

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previsiones

Las

consagran, de modo ordenado y sistemático,

normativas

propuestas

la consolidada jurisprudencia

labrada

por la CORTE SUPREMA de JUSTICIA de la NACiÓN con posterioridad a 1984,
En
responsabilidad

extracontractual

ese

entendimiento

del Estado, además

asume

de objetiva,

directa, puesto que la actividad de los órganos o funcionarios
para el desenvolvimiento

se

que

la

es principal y

del Estado realizada

de los fines de las entidades de las que dependen ha de

ser considerada propia de éstas.
En el proyecto
carácter local del derecho administrativo,

de ley adjunto,

en atención

se invita a las provincias y a la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a que adhieran a sus términos.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad,

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MENSAJE N°

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El SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE lA NACiÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,

_

SANCIONAN CON FUERZA DE
lEY:
ARTíCULO

1°._ Esta ley rige la responsabilidad

del Estado por los daños que su

actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas.
la responsabilidad del Estado es objetiva y directa.
las

disposiciones,

del Código Civil no
'.
responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria.
~

son

aplicables

a

la

..

la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus

,...

agentes y funcionarios.
ARTíCULO 2°._ Se exceptúan de los alcances de la presente ley:
a) los casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos

por el Estado

expresamen e--p.Órey especial;
l
b) los daños y perjuicios que se deriven de hechos o circunstancias

que no se

hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos

de la

ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento;
c) aquellos casos en los que el damnificado

o el hecho de un tercero hubiera

concurrido a provocar el daño.
,tl.,RT[CULO 30._ Son requisitos de la responsabilidad

del Estado por actividad e

inactividad ilegítima:
a) daño

cierto

y actual,

mensurable en dinero;

debidamente

acreditado

por

quien

lo invoca

y
"2013 - Año del Bicentenario

de lo Asomblea

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Generol Constituyente

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b) imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal;
e) relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el
daño cuya reparación se persigue;
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la

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estatal por actividad legítima:

"
a) daño cierto y actual, debidamente

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ARTíCULO

50._ la responsabilidad

del Estado por actividad legítima es de carácter

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la

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de la responsabilidad

del

Estado

por actividad

legítima comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia
directa e inmediata de !a actividad desplegada por la autoridad pública, sin que se
tomen en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias
hipotéticas.

c~-L

los daños causados por la actividad judicial

legítima del Estado no
"2013 - Año del Bicentenario

de lo Asamblea General Can5tituyenteitWJl#j~

......

Y51 r!Y-{,~(Pr yq~(,(llil'('
:'}lCr;k, 11a/
generan derecho a indemnización.
ARTíCULO 6°._ El Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los
perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a
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de finalizado

el

proceso

de anulación

o de

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ARTícuL.O 90._ la actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el
ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en
,/

-

culpa o dolo, las obligaciones legales que les están impuestas, los hace responsables
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la

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contra

funcionarios

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públicos

prescribe a los DOS (2) años.
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la indemnización.
ARTíCULO 10.- la responsabilidad contractual del Estado se rige por lo dispuesto en
las normas específicas. En caso de ausencia de regulación, se aplica esta ley en
forma supletoria.

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ARTíCULO 11.- Invítase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS

Al RES a adherir a los términos de esta ley para la regulación de la responsabilidad
estatal en sus ámbitos respectivos.
ARTíCULO 12.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

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Proyecto PEN "Responsabilidad del Estado. Regulación"

  • 1. - ..~,..... .... - ..... _.,~ ,. "2013 - Año d21 Bicenten;;fo'd~'~'~~~bl~O'Ge~~';al ."l ¡'! ..... C(51 V1'~(Pry!;!'er-Illif -. .. " con5~ituyente de 1813" :.,' .~ . l(, - ; l", , J' r .i .1 ',' ", 1 j .,:1 ~'jfCr:¡(, Ilal - f}, ~'- . "l' 1.'-" '.. .--: v.< ... ..•• ·•... ,-' . : BUENOS AIRES, . -, -~ '" . ¡ ./ ' ""'. , '.. ... .'..•.. ;, ..... -e .•. AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACiÓN: Tengo el agrado de Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración ley, en virtud del cual se regula la responsabilidad dirigirme a Vuestra el presente proyecto de del Estado, con el alcance y a los fines que a continuación se precisan. La iniciativa legislativa que se promueve tiende a consolidar uno de los principios cardinales que dan fundamento al Estado El proyecto de ley de responsabilidad del Estado constitucional de derecho vigente en la República. que se acompaña es un verdadero hito en la historia jurídica del país, en tanto permite transitar del actual régimen jurisprudencial En efecto, a otro de base legal. un normativo sistema de responsabilidad estatal exhibe modulaciones con respecto al régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial consagrada en el derecho privado, pues mientras en el derecho civil la responsabilidad focaliza su mirada en la víctima del daño, en el derecho público se tienen en cuenta los intereses de la víctima en armonía con los intereses públicos. Va de suyo que el régimen de la responsabilidad estatal atiende a la relación equilibrada de la persona en su relación con la comunidad. En tanto cuestión propia administrativo, la regulación particularizada de la responsabilidad del derecho del Estado a través de normas y reglas propias de esa disciplina responde a la autonomía adquirida por .
  • 2. "2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" C(fi¡ ~((j1/~/ff C(fje('((li(l(f .-.' ( ) .' .; f· / /Jc,,~.{,I {( ( J ! :I"'~ : .(' ;..~ ... '.. esa materia respecto del derecho privado La específico consagración aventará los riesgos de la cambiante de un régimen interpretación normativo sobre cuál es el alcance de la responsabilidad estatal regida por el derecho público. Es por ello que el proyecto de ley que se acompaña busca brindar mayor previsibilidad jurídica a las relaciones de las autoridades públicas con los particulares. La patrimonial sanción de una del Estado permite que éste sea juzgado ley de responsabilidad por reglas y estándares normativos propios del derecho público. En ese sentido expresamente se establece que las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria. Ello no obsta a que, de corresponder, se realicen adaptaciones, por vía analógica, impuestas por la naturaleza de lo que constituye la sustancia del "derecho administrativo (Fallos: 190:142, 310:1578 y 321:174, entre otros). Por cierto, la analogía resulta desde todo punto de vista innecesaria cuando la propia ley administrativa regula directamente los hechos materia del caso (Fallos: 321:174). Este régimen jurídico diferenciado verificar que el supuesto de hecho que genera indemnizabilidad es por actividad lícita, requiere, en cambio, de la concurrencia permite por la actividad de "sacrificio especial". Ninguno de estos factores de atribución, como es sabido, existen en el derecho privado . . --
  • 3. "2013 - Año del Bicentenario de lo Asamblea General Constituyente -', '. ~ '/'~"'~ '! .: .: .. rÓ: q)( (é/1/~/PJ/ Y!jer'lIlil l(' : ~'/J>:;;¡(, ',' "." i de 1813" . ' I .,: -. .•.. -, /1((/ ". .•.•. -!~ previsiones Las consagran, de modo ordenado y sistemático, normativas propuestas la consolidada jurisprudencia labrada por la CORTE SUPREMA de JUSTICIA de la NACiÓN con posterioridad a 1984, En responsabilidad extracontractual ese entendimiento del Estado, además asume de objetiva, directa, puesto que la actividad de los órganos o funcionarios para el desenvolvimiento se que la es principal y del Estado realizada de los fines de las entidades de las que dependen ha de ser considerada propia de éstas. En el proyecto carácter local del derecho administrativo, de ley adjunto, en atención se invita a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a que adhieran a sus términos. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad, ,-' MENSAJE N° al r, ;..-_ ( : y,/ '
  • 4. "2013 - Año del Bicentenario de lo Asamblea General Constituyente de 1813" ......•., C(f5¡ ((A(~Ir/J' C(fj'c{'{{lir'(1 ~'jfG¡(1 Jla/ .' .'. ;:.~:~-;. r ',""'" r " -- El SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE lA NACiÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, _ SANCIONAN CON FUERZA DE lEY: ARTíCULO 1°._ Esta ley rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas. la responsabilidad del Estado es objetiva y directa. las disposiciones, del Código Civil no '. responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria. ~ son aplicables a la .. la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus ,... agentes y funcionarios. ARTíCULO 2°._ Se exceptúan de los alcances de la presente ley: a) los casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamen e--p.Órey especial; l b) los daños y perjuicios que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento; c) aquellos casos en los que el damnificado o el hecho de un tercero hubiera concurrido a provocar el daño. ,tl.,RT[CULO 30._ Son requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad e inactividad ilegítima: a) daño cierto y actual, mensurable en dinero; debidamente acreditado por quien lo invoca y
  • 5. "2013 - Año del Bicentenario de lo Asomblea C(51 r!A;~/f'j!Y!j"e('lllil .' '.¡" 11({ ', de 1813" . . , -. r: ¡ , ' l(, ~;/f0r-ir' . Generol Constituyente !,. .....• I b) imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal; e) relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue; d) falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado; la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado. ARTíCULO 4°._ Son requisitos de la responsabilidad estatal por actividad legítima: " a) daño cierto y actual, debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; b) irnputabilidad material de la actividad a un órgano estatal; c) relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actividad estatal y el daño; d) ausencia de deber jurídico de soportar el daño; e) sacrificio especial en la persona dañada, diferenciado del que sufre el resto de la comunidad, configurado por la afectación de un derecho adquirido. ARTíCULO 50._ la responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional. En ningún caso procede la reparación del lucro cesante. la indemnización de la responsabilidad del Estado por actividad legítima comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de !a actividad desplegada por la autoridad pública, sin que se tomen en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. c~-L los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no
  • 6. "2013 - Año del Bicentenario de lo Asamblea General Can5tituyenteitWJl#j~ ...... Y51 r!Y-{,~(Pr yq~(,(llil'(' :'}lCr;k, 11a/ generan derecho a indemnización. ARTíCULO 6°._ El Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuyan o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada. ARTíCULO 7°._ El plazo para responsabilidad extracontractual demandar al Estado en los es de DOS (2) años computados supuestos de a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños esté expedita. ARTíCULO 8°._ El interesado puede deducir la acción indemnizatoria juntamente con la de nulidad de actos administrativos inconstitucionalidad, o después de alcance individual o general o la de de finalizado el proceso de anulación o de inconstitucionalidad que le sirve de fundamento. ARTícuL.O 90._ la actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en ,/ - culpa o dolo, las obligaciones legales que les están impuestas, los hace responsables de los daños que causen. la pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescribe a los DOS (2) años. la acción de repetición del Estado contra los funcionarios o agentes causantes del daño prescribe a los DOS (2) años de la sentencia firme que estableció la indemnización. ARTíCULO 10.- la responsabilidad contractual del Estado se rige por lo dispuesto en las normas específicas. En caso de ausencia de regulación, se aplica esta ley en forma supletoria. r l-------
  • 7. "2013 - Año del Bicentenario C(l)i eAf~krYfje('lflit de la Asamblea General Constit~yente ..-'" de 1813" . •r" f(, I " t: • i }: ' .~.., ; { ~-/J{;/(,}la/ =: .. ~'. ARTíCULO 11.- Invítase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS Al RES a adherir a los términos de esta ley para la regulación de la responsabilidad estatal en sus ámbitos respectivos. ARTíCULO 12.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL. " '. ':i - ~ (2 v .., , ,/'"- .~- (,' <. ._ .. _L !lit / ( ----- ',,-- ...•. " .•.,<': JLJt.:tO C~SA~:i. ~. ',. :-.:.~.' •. 'o.. 'Cf.', .:,~.~."""~'~'.', . .•••. ~. _ " '. )