Pedido de acceso a la información a la embajadora Ruiz Cerutti
Proyecto repudio ataque J P Suarez
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Honorable Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA
Su gran preocupación y repudio por ~l ataque intimidatorio perpetrado contra el
periodista Juan Pablo Suárez durante el fin de semana del 4 y 5 de Abril de 2015.
Laura Alonso
Diputada Nacional
2. FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Fundación LED denunció, el día 07/04/201S, un ataque contra el periodista Juan Pablo
Suarez, realizado a 10 largo del fin de semana largo de Semana Santa en su casa en
Santiago del Estero. (http://www.fundacionled.org/articulos-y-monitoreo/atacan-a-juan-
pablo-suarez-en -santiago-deI-estero)
Asimismo, el portal Infobae reflejó que "En momentos en que los ocupantes del hogar se
encontraban disfrutando delfin de semana largo, un grupo de personas ingresó a la casa~
que el periodista Juau-Pablo Suárez c0T1!partecon su familia y destrozaron todo lo que
allí encontraron." (htm://www.infobae.com/201s/04l061172os50-atacaron-la-casa-de1-
periodista -santi agueno-que-estuvo- preso- filmar-una -protesta -poIicial)
La Fundación Led destaca que Suárez, quien en diciembre de 2013 fue detenido durante 10
días acusado de ;rnción tras cubrir una manifestación de policías provinciales que
reclamaban mejoras salariales, y luego se transformó en el primer periodista a quien se
intentó aplicar la ley antiterrorista, denunció el saqueo y la destrucción de su domicilio y
de su vehículo particular. Finalmente, las causas iniciadas por la justicia de Santiago del
Estero contra el periodista fueron desestimadas.
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Las amenazas e intimidaciones se enmarcan dentro de lo que podríamos considerar una
censura indirecta y que laJJ()rte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Editorial Río
Negro afirmó que "~s.ó1o ....debe evitar el gobierno acciones intencional o exclusivamente
orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa, sino también aquellas que llegan a
idéntico resultado de manera indirecta".
La Corte Interamericana ha señalado que la libertad de expresión es una piedra angular en
la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la
opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los
sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre
la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la
comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es
posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.
Además, agregó que el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad
de expresión del pensamiento y que la libertad e independencia de los periodistas es un
bien que es preciso proteger y garantizar (Opinión Consultiva OC-S/8S del 13 De
Noviembre De 1985 La Colegiación Obligatoria De Periodistas (Arts. 13 Y 29 Convención
Americana Sobre Derechos Humanos))
3. Laura Alonso
Diputada Nacional
En sentido similar, la Declaración de Chapuletepec adoptada por La Conferencia
Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D.F. el u de marzo de 1994
establece que: la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de
comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan
severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con
prontitud y sancionados con severidad.
, Por último, es importante comprender que, según se interpreta de la Convención
Americana de Derechos Humanos, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión
de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino
también el derecho dé. odos a "recibir" informaciones e ideas, de, donde resulta que el
derecho protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales (Convención
"
Americana sobre Derechos Humanos Anotáda y concordada con la Jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos/Castillo Víquez Fernando, Rodríguez Loaiza
Olman, Arguedas Rodríguez Graciela - Heredia, Costa Rica: Corte Suprema de Justicia.
Escuela Judicial, 201 . Página 347)
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Por todo lo expuesto les pido a los Sres. Legisladores y Sras. Legisladoras que acompañen
con su voto la presente iniciativa.
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