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Empresas  de transporte de carga Colombiana <br />SERVIENTREGA S.A.<br />Empaque, embalaje y transporte de mercancías y documentos mensajería encomiendas operadores logísticos mudanzas internacionales soluciones en valores mercancías documentos y en micro mercado<br />Av (Cl) 6 34 A-11<br />Colombia - Distrito Capital, Bogotá<br />Teléfono(s) : (57) (1) 7700410,(57) (1) 6465555<br />Fax : (57) (1) 7700380<br />ANKER LOGÍSTICA & CARGA LTDA.15500<br />Servicio Aéreo, Carga Consolidada contener izada Inland Rates Administración de Logística OTM DTA Almacenamiento Agencia miento Aduanero Seguro de Transporte Internacional<br />Cl 20 82-52 Ofic. 446-Centro Empresarial Hayuelos<br />Colombia - Distrito Capital, Bogotá<br />PBX : (57) (1) 3568008<br />.<br /> LOGICALL - LOGISTICA INTEGRADA15500<br />Almacenamiento de Carga Bajo Control Aduanero (Zona Aduanera), Cumplimiento CCAA, BPA. Acondicionamiento y Distribución. Alianzas en Flete Internacional y Nacionalización Especializados en el Sector Salud<br />Cr106 15 A-25 Manz 9 Bdg 16<br />Colombia - Distrito Capital, Bogotá<br />Teléfono(s) : (57) (1) 7561638,(57) (1) 7561639,(57) (1) 7561637<br />SOTRANSCOL S.A.11120<br />Transporte de carga a granel, Transporte masivo terrestre y de carga. Transporte especializado de Pipa.<br />Cl 21 59-48 Int 201<br />Colombia - Antioquia, Medellín<br />Teléfono(s) : (57) (4) 4444621<br />Fax : (57) (4) 2351706<br />LOGISTICA INTEGRAL SINERGIA SAS9800<br />Almacenamiento y Transporte de Carga Terrestre, Administración de Inventarios, Plataforma Cross - Docking - Plataforma de Consolidación de Carga y Depósito Aduanero.<br />Cl 110 12 F-29<br />Colombia - Atlántico, Barranquilla<br />Teléfono(s) : (57) (5) 3777056,(57) (5) 3808390<br />Fax : (57) (5) 3489523<br />AMERICAN LOGISTIC S.A.S.4590<br />Operadores Logísticos Transporte de Carga. Internacional Empaque y Embalaje almacenamiento e inventarios. Deposito de renta.<br />Cr69 F 17-45<br />Colombia - Distrito Capital, Bogotá<br />Teléfono(s) : (57) (1) 5727220<br />Fax : (57) (1) 4120490<br />ALMAVIVA S.A.2990<br />Integrador logístico que ofrece los servicios de: Agenciamiento AduaAduanero Almacenamiento Carga internacional Transporte nacional Distribución urbana de mercancía y Servicios Financieros.<br />Cl 36 7-47 P-5<br />Colombia - Distrito Capital, Bogotá<br />Teléfono(s) : (57) (1) 3535800<br />Fax : (57) (1) 3384380<br />COORDINADORA DE TANQUES S.A.S.2990<br />Transporte de carga líquida a granel a nivel local, nacional e internacional. 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Servicios de transporte Dirección de Inversión Extranjera y Servicios domingo, 22 de mayo de 2011 Las principales leyes del sector del transporte son la Ley N° 105 de 1993 y la Ley N° 336 de 1996.El Ministerio de Transporte es la entidad encargada de la formulación de las políticas del Gobierno en materia de tránsito, transporte y la infraestructura del sector y, con excepción del sector del transporte aéreo, la regulación del sector (Artículo 5, Ley N° 105 de 1993 y artículo 6, Decreto N° 2053 de 2003).El Instituto Nacional de Vías (INVIAS) es responsable de la ejecución de las políticas relativas a la infraestructura marítima y la infraestructura no concesionada de la red de carreteras de su competencia y de las redes férrea y fluvial (Artículo 1, Decreto N° 2056 de 2003).El Instituto Nacional de Concesiones (INCO) está a cargo de la estructuración y administración de las concesiones de carreteras, fluviales, marítimas, portuarias y férreas (Artículo 2, Decreto N° 1800 de 2003).La Superintendencia de Puertos y Transporte ejerce las funciones de inspección, control y vigilancia del sector, excepto del transporte aéreo (Artículo 3, Decreto N° 1016 de 2000).  La Dirección General Marítima (DIMAR), dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, participa en la formulación de la política del transporte marítimo y en su ejecución en coordinación con el Ministerio de Transporte. Además cuenta con facultades relativas a la regulación técnica, coordinación y control de las actividades marítimas (Artículo 4, Decreto N° 2324). DIMAR ejerce este control a través de las capitanías de puerto o directamente a través de su Director General.La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, AEROCIVIL, regula, administra, vigila y controla el uso del espacio aéreo. Además, reglamenta y supervisa la infraestructura y las concesiones aeroportuarias (Artículo 3, Decreto N° 260 de 2004).  INVIAS, INCO, la Superintendencia de Puertos y Transporte y AEROCIVIL son entidades adscritas al Ministerio de Transporte y cuentan con autonomía administrativa y financiera.Los organismos de transporte de las entidades territoriales (departamentos y municipios) también cuentan con facultades relativas a la organización, vigilancia y control de las actividades de transporte en sus respectivas jurisdicciones (Artículo 8, Ley N° 336 de 1996).Servicios de Transporte MarítimoEl acceso al mercado de transporte marítimo internacional está sujeto al principio de reciprocidad (Artículo 46, Decreto N° 804 de 2001). Para aplicar este principio, el Ministerio de Transporte está facultado para imponer medidas que restrinjan el acceso de empresas de determinados países al mercado de transporte marítimo internacional de Colombia, en coordinación con DIMAR y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.  Al evaluar la necesidad de imponer medidas, el Ministerio de Transporte debe atender quot;
los intereses nacionales en materia de comercio internacionalquot;
 (Artículo 49, Decreto N° 804 de 2001).La Decisión N° 390 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que modificó algunos artículos de la Decisión N° 314, establece mecanismos para que Colombia y los demás países miembros de la Comunidad Andina puedan actuar de manera conjunta frente a terceros países que discriminen en contra de empresas de transporte marítimo de uno o más países miembros.El acceso al mercado de transporte marítimo de cabotaje está limitado a empresas constituidas por personas naturales con domicilio principal en Colombia o por personas jurídicas constituidas en Colombia. En ambos casos, la empresa debe contar con al menos una nave de bandera colombiana. En principio, los servicios de cabotaje deben prestarse en naves de bandera colombiana. Las empresas pueden arrendar o fletar naves de bandera extranjera para determinados viajes, siempre y cuando obtengan la autorización de DIMAR (Artículo 26, Decreto N° 804 de 2001).Para que una nave tenga derecho a ostentar la bandera colombiana, debe estar inscrita en el libro de matrículas que mantienen las capitanías de puerto. El Código de Comercio limita la propiedad de una nave comercial matriculada en Colombia a nacionales colombianos (Artículo 1458). Sin embargo, esta limitación es inaplicable, ya que, como lo determinó el Consejo de Estado, resulta contraria a los principios consagrados en los artículos 13 y 100 de la Constitución. El capitán, los oficiales, y el 80 por ciento del resto de la tripulación de las naves de bandera colombiana deben ser de nacionalidad colombiana (Artículo 99, Decreto N° 2324 de 1984).El Decreto N° 804 de 2001 define a una empresa colombiana de transporte marítimo como quot;
la persona natural con domicilio principal en Colombia o la persona jurídica, constituida bajo las normas colombianas, debidamente habilitada y con permiso de operación”. El Código de Comercio establece que la participación del capital extranjero en las quot;
empresas nacionales marítimasquot;
 no puede ser superior al 40 por ciento (Artículo 1426). El Consejo de Estado determinó que esta disposición no se encuentra en vigor, quot;
toda vez que fue derogad[a] en forma tácita por la ley 9 de 1991, por resultar incompatible con los dispuesto en el artículo 15 de esta ley, que además es posterior y especial...quot;
.Para prestar servicios regulares de transporte marítimo se debe contar con una habilitación y permiso de operación emitido por DIMAR. Este requisito se aplica tanto a las empresas nacionales como a las extranjeras. La habilitación y permiso de operación tienen vigencia indefinida y se otorgan para clases determinadas de servicios, es decir servicios de transporte general, transporte en contenedor, transporte de pasajeros y transporte mixto;  no son transferibles. La habilitación y permiso de operación se otorgan de manera automática y los requisitos para obtenerla están contenidos en el Artículo 11 del Decreto N° 804 de 2001. La legislación establece un plazo de 90 días a partir de la fecha de la solicitud para que DIMAR otorgue la habilitación y permiso de operación (Artículo 8, Decreto N° 804 de 2001). Los prestadores de servicios no regulares de transporte marítimo deben solicitar a DIMAR una autorización por cada viaje que realicen a un puerto colombiano.Las empresas extranjeras que ofrezcan servicios de transporte marítimo en Colombia deben contar con un representante en Colombia. Toda nave de bandera extranjera que arribe a un puerto colombiano debe contar con un agente marítimo (Artículo 1455, Código de Comercio).Las conferencias marítimas que comprenden puertos colombianos deben permitir el libre ingreso de empresas colombianas y permitir a sus partes la modificación independiente de las tarifas (Artículos 36 y siguientes, Decreto N° 804 de 2001). Las conferencias deben además nombrar un representante en Colombia, quien debe estar acreditado ante DIMAR. Es necesario registrar las conferencias y sus tarifas ante DIMAR. DIMAR puede rechazar la solicitud de registro si: la empresa colombiana que participa en el acuerdo no recibe trato recíproco en los países de las demás partes; el acuerdo prohíbe a una de las partes la prestación de servicios desde o hacia puertos colombianos; y si la Superintendencia de Industria y Comercio determina que el acuerdo puede resultar contrario a las disposiciones sobre competencia.Las empresas de transporte marítimo que presten servicios en Colombia deben registrar sus tarifas ante DIMAR (Artículo 42, Decreto N° 804 de 2001). DIMAR puede presentar objeciones a las tarifas.La Ley N° 1 de 1991 permite la creación de sociedades portuarias regionales para construir, mantener y operar puertos, terminales portuarios o muelles, y para prestar servicios portuarios y servicios marítimos auxiliares. Las sociedades portuarias regionales necesitan una concesión para operar. Las concesiones se otorgan por un período de 20 años, renovable por períodos de hasta 20 años.  La legislación no establece restricciones relativas a la participación del capital extranjero en las sociedades portuarias regionales. La legislación prohíbe el otorgamiento de subsidios a las sociedades portuarias regionales. Los términos para otorgar las concesiones a las sociedades portuarias regionales de Tumaco, Buenaventura, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta establecieron que la participación estatal en el capital de estas sociedades no podía exceder de 30 por ciento (Artículo 9, Resolución (Superintendencia General de Puertos) N° 0113 de 1992).Las sociedades portuarias regionales pueden permitir que otras empresas presten servicios portuarios y marítimos auxiliares dentro de sus instalaciones. Las sociedades portuarias regionales y los prestadores de servicios portuarios y de servicios marítimos auxiliares deben ofrecer sus servicios de manera no discriminatoria y deben abstenerse de toda práctica que tenga quot;
la capacidad, el propósito o el efectoquot;
 de limitar la competencia (Artículo 1, Ley N° 1 de 1991).Las naves de bandera extranjera no pueden ofrecer servicios portuarios en los espacios marítimos jurisdiccionales de Colombia (Artículo 38, Decreto N° 1423 de 1989). Sin embargo, DIMAR puede autorizar la prestación de estos servicios con una nave de bandera extranjera si no existen naves de bandera colombiana capaces de prestar el servicio. La autorización se otorga por seis meses, y puede extenderse hasta un período total máximo de un año.Servicios de Transporte AéreoLas aerolíneas extranjeras pueden prestar servicios de transporte aéreo internacional desde y hacia Colombia de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por Colombia (Artículo 1870, Código de Comercio). En ausencia de un acuerdo internacional, AEROCIVIL puede autorizar a una empresa extranjera para prestar servicios internacionales, siempre y cuando el país de origen de dicha aerolínea ofrezca quot;
una adecuada reciprocidadquot;
 a las aerolíneas colombianas y tomando en cuenta factores como quot;
las conveniencias nacionalesquot;
, la seguridad pública y los quot;
intereses económicos del transporte aéreoquot;
 (Artículo 1870, Código de Comercio y numeral 3.6.3.3.2.2, Reglamentos Aeronáuticos de Colombia). Las aerolíneas extranjeras con permiso de operación deben contar con un representante domiciliado en Colombia.Colombia ha suscrito acuerdos internacionales en materia de transporte aéreo con:  Alemania, Antillas Francesas, Antillas Holandesas, Argentina, Aruba, Bélgica, Bolivia, Brasil, Chile, Corea, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, España, Estados Unidos, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, México, Panamá, Perú, Portugal, Reino Unido, República Dominicana, Suiza, Surinam, Uruguay y Venezuela (Los acuerdos con Bélgica y Luxemburgo abarcan exclusivamente los servicios de carga). El acuerdo con Venezuela es el único que establece el derecho mutuo de tráfico de quinta libertad sin restricciones geográficas.En virtud de la Decisión 582 de la Comunidad Andina, los países miembros se comprometieron a concederse mutuamente el derecho de tráfico de quinta libertad dentro de la Comunidad Andina en vuelos regulares de pasajeros. Este derecho también se concede para operar vuelos no regulares de pasajeros, siempre y cuando no existan servicios aéreos regulares entre los puntos para los cuales se concede el derecho. La Decisión N° 582 también prevé que los países miembros se concedan derechos de tráfico de quinta libertad para los vuelos no regulares de carga entre los países miembros y terceros países (Artículo 10, Decisión N° 582).El transporte aéreo de cabotaje está reservado a las aeronaves colombianas (Artículo 1785, Código de Comercio). Para ser considerada de nacionalidad colombiana, una aeronave debe estar inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional. El Código de Comercio establece que la participación del capital extranjero en las quot;
empresas nacionales aéreasquot;
 no puede ser superior al 40 por ciento. El Consejo de Estado determinó que esta disposición no se encuentra en vigor, toda vez que fue derogada en forma tácita por la Ley N° 9 de 1991.  En virtud de dicha ley no se aplica la disposición de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que estipula que sólo pueden formar parte del Registro Aeronáutico Nacional las aeronaves cuya quot;
propiedad realquot;
 y quot;
control efectivoquot;
 pertenezcan a nacionales colombianos o empresas domiciliadas en Colombia que no cuenten con más del 40 por ciento de capital extranjero (Numeral 3.4.3).Aunque la política de acceso al mercado nacional ha sido objeto de una liberalización gradual en años recientes, todavía se establece un número máximo de operadores para las rutas de pasajeros. A partir de marzo de 2005, los límites son los siguientes: hasta seis operadores para las rutas con más de 400.00 pasajeros al año; hasta cinco operadores para las rutas menos de 400.000 y más de 100.000 pasajeros al año; y hasta tres operadores para las rutas con menos de 100.000 pasajeros al año.El 90 por ciento de los trabajadores de una empresa de transporte aéreo colombiana debe ser de nacionalidad colombiana. El comandante de una aeronave colombiana debe ser de nacionalidad colombiana. Las agencias o sucursales en Colombia de una empresa extranjera deben cumplir con este requisito, al menos que el país de origen de la empresa extranjera no imponga restricciones similares a empresas colombianas, o que AEROCIVIL identifique quot;
causas debidamente justificadasquot;
 (Artículo 1803, Código de Comercio).AEROCIVIL autoriza los vuelos no regulares nacionales o internacionales en la medida en la que no constituyan una quot;
competencia indebidaquot;
 a los servicios regulares (Numeral 3.6.3.5.5., Reglamentos Aeronáuticos de Colombia).Toda empresa (nacional o extranjera) que ofrezca servicios aéreos regulares o no regulares en Colombia debe obtener un permiso de operación emitido por AEROCIVIL. Los permisos de operación se otorgan para rutas determinadas (Artículo 1859, Código de Comercio). Los requisitos para obtener el permiso están contenidos en los Reglamentos Aeronáuticos e incluyen requisitos mínimos de capital (Los requisitos para obtener el permiso de operación están contenidos en el numeral 3.6.3.2.2. y siguientes). Previo a la emisión de un permiso de operación, AEROCIVIL debe realizar una audiencia pública que garantice quot;
el adecuado análisis de la necesidad y conveniencia del servicio propuestoquot;
.Las aerolíneas deben registrar sus tarifas y condiciones ante AEROCIVIL, que debe aprobarlas en base a criterios definidos en las resoluciones correspondientes. Las tarifas para los servicios internacionales de carga están sujetas a techos.El Código de Comercio permite que el Gobierno otorgue subvenciones a la industria aérea (Artículo 1853, Código de Comercio). En relación con esta disposición, el Consejo de Estado determinó que el Gobierno podía subvencionar únicamente a las empresas de transporte aéreo públicas, no a las privadas.AEROCIVIL está facultada para otorgar en concesión la administración de los aeropuertos del Estado a quot;
entidades especializadasquot;
 o quot;
asociaciones regionalesquot;
 (Artículo 48, Ley N° 105 de 1993). La participación estatal en las sociedades a las que se les otorguen las concesiones no puede ser superior al 50 por ciento. La legislación no establece límites a la participación extranjera en las empresas que reciban en concesión la administración de un aeropuerto.Las empresas que deseen ofrecer servicios de apoyo relacionados con el transporte aéreo necesitan solicitar un permiso de funcionamiento a Aerocivil (Numeral 3.7.3., Reglamentos Aeronáuticos de Colombia). Los permisos de funcionamiento se expiden por tres años y son renovables. Los requisitos para obtener este permiso están contenidos en los Reglamentos Aeronáuticos (Numeral 3.7). Los talleres aeronáuticos deben cumplir requisitos de capital mínimo. La legislación no limita la participación del capital extranjero en las empresas que ofrecen servicios de apoyo en Colombia. Los despachadores que trabajen para las empresas que ofrezcan servicios de despacho de aeronaves deben ser de nacionalidad colombiana (Numeral 3.7.3.5., Reglamentos Aeronáuticos de Colombia).<br />http://es.scribd.com/doc/2272346/INSTITUCIONES-DE-COMERCIO-EXTERIOR<br />¿Que son conferencias marítimas?<br />Conjunto de líneas de transporte marítimo que efectúan servicios regulares entre distintos puertos, con el fin de regular las disposiciones que afecten de igual manera a todos y evitar así la competencia desleal entre ellos.<br /> <br /> ¿Qué es la  tasa  de cambio?<br />El tipo o tasa de cambio entre dos divisas es la tasa o relación de proporción que existe entre el valor de una y la otra. Dicha tasa es un indicador que expresa cuántas unidades de una divisa se necesitan para obtener una unidad de la otra.Por ejemplo, si la tasa de cambio entre el Euro y el Dolar estadounidense (EUR/USD) fuera de 1.4, ello significa que el Euro equivale a 1.4 Dolares. Del mismo modo, si la tasa se calcula a la inversa (USD/EUR), ello resulta en una tasa de 0.71, lo cual significa que el Dolar equivale a 0.71 Euros.<br />Es un conjunto de reglas que describen el comportamiento del Banco central en el mercado de divisas. Se identifican dos sistemas opuestos de tasas de cambio:<br />Tipo de cambio fijo: es determinado rígidamente por el Banco central.<br />Tipo de cambio flexible: se determina en un mercado libre, por el juego de la oferta y la demanda de divisas. En las economías con tipo de cambio flexible, los desequilibrios de la balanza de pagos se corrigen automáticamente por depreciación o apreciación del tipo de cambio<br /> ¿Que es la tasa de alaico?<br />Asociación de línea aéreas de Colombia <br />Es una entidad de carácter gremial, sin ánimo de lucro, de las que trata el Título XXXVI del Libro Primero del Código Civil y cuya Personería ha sido reconocida por el Ministerio de Justicia según Resolución No. 001926 del 31 de mayo de 1960. Fue fundada el 25 de octubre de 1955 con el objetivo de propender la preservación, la defensa y el desarrollo de los intereses de sus afiliados, es decir de las compañías extranjeras que vuelan a Colombia y de las compañías colombianas que operan al exterior y por tanto, se constituye para la defensa de los intereses de la industria del transporte aéreo internacional en Colombia, más no en la de sus miembros individualmente considerados, a menos que en este último caso se entienda que se preserva igualmente, directa o indirectamente, el interés general.- Lo anterior no excluye la posibilidad de que ALAICO, en el desempeño de sus funciones, pueda prestar servicios específicos e individuales a las empresas miembros, mientras ello sea compatible con el interés general de la Asociación, con arreglo a lo establecido en sus Estatutos.    ALAICO tiene como domicilio la ciudad de Bogotá D. C., sin perjuicio de la existencia de las agencias, representaciones o seccionales que pueda establecer en otras ciudades del país. Dentro de su estructura organizacional funcionan la Asamblea General, la Presidencia, la Junta Coordinadora y las Juntas de Pasajeros y de Carga, los Comités Regionales en Cali, Medellín, Barranquilla y Pereira y diferentes Comités de trabajo especializados en temas de carga, reservas, financiero y jurídico. Con COFAE, Comité de Facilitación de Aerolíneas Aeropuerto Eldorado, colabora en los manejos que necesiten de la intervención de ALAICO.    Colateralmente, ALAICO tiene relaciones al más alto nivel con dependencias estatales como los Ministerios de Transporte, de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, Industria y Turismo, de Relaciones Exteriores, de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de Minas y Energía, al igual que con la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la DIAN, el Banco de la República, ECOPETROL, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el DAS, la Dirección Nacional de Estupefacientes y aquellos órganos que intervienen en la operación aérea. En los sectores privado y gremial, ALAICO, es un elemento de especial gestión. Por su naturaleza misma, contribuye permanentemente con entes como la ANDI, FENALCO, FITAC, ANATO, COTELCO, ASTIEMPO, ACODRES y otras Asociaciones en el desarrollo del sistema turístico colombiano y el comercio exterior.     La solidez y credibilidad de la Asociación ha sido reconocida por entidades privadas, gubernamentales y demás agremiaciones. Es así, que ALAICO fue elegida como miembro principal del Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística en representación del sector aéreo para el periodo 2007 - 2009.   Es así, como ALAICO ha presidido la Cámara Colombiana de Turismo, ha representado al gremio en diferentes foros nacionales en temas tanto de turismo como de carga y ha servido de interlocutor y conciliador entre agremiaciones, afiliados y entidades privadas y gubernamentales, ofreciendo espacios imparciales de concertación. Adicionalmente, la conformación de la Junta de Carga de ALAICO, especializada en los diferentes asuntos de carga y con representación de los diferentes bloques geográficos que operan en Colombia, permite un mayor cubrimiento de estas necesidades.<br />Cuáles son los tipos de aviones de carga para airbus y boeing<br />Airbus 319, Airbus 320 y Airbus 321<br />El Airbus 320 y el Airbus 321 poseen un rango operativo de 3500 a 5600 Km. Esta aeronave puede cargar una línea de pallets con el mismo tamaño base que una mayor aeronave, pero con una altura más reducida.<br />El Airbus 319 es una aeronave sólo para carga suelta.<br />Airbus 320<br />No. de Pallets: 4 + Carga suelta   |   Volúmen: 19 m3   |   Capacidad: 1.5 toneladas<br />Airbus 330 y Airbus 340<br />El Airbus 340 posee 4 turbinas y un rango de 12000 a 15000 Km. Posee amplías bahías de cargo para pallets, así como una bahía trasera de carga a granel<br />Está equipado con amplias puertas de carga en su parte delantera y posterior, para carga de pallets o contenedores de 88quot;
 X 125quot;
 o 96quot;
 X 125quot;
.<br />Airbus 330-200 y Airbus 340-200<br />No. de Pallets: 5 + Carga suelta   |   Volúmen: 64.5 m3   |   Capacidad: 10.3 toneladas<br />Airbus 340-300<br />No. de Pallets: 7 + Carga suelta   |   Volúmen: 100.4 m3   |   Capacidad: 16 toneladas<br />Boeing 737<br />El Boeing 737 posee dos bahías centrales de carga, y alcanza un rango operativo de 2700 a 4650 Km. dependiendo del tipo de nave.<br /> <br /> <br />Boeing 737-300<br />No. de Pallets: Carga suelta   |   Volúmen: 15 m3   |   Capacidad: 2 toneladas<br />Boeing 737-500<br />No. de Pallets: Carga suelta   |   Volúmen: 13 m3   |   Capacidad: 2 toneladas<br />Boeing 777-200<br />El Boeing 777-200 alcanza un rango de 12000 Km. con bahías de carga delante y detrás, para carga de pallets de 88quot;
 y 125quot;
 o 96quot;
 x 125quot;
.<br />El comportamiento para carga suelta está localizado en la parte trasera de la aeronave.<br />Boeing 777-200<br />No. de Pallets: 6 + Carga suelta   |   Volúmen: 80 m3   |   Capacidad: 18 toneladas<br />Boeing 747<br />El estandard Boeing 747 funciona de manera mixta entre carga y pasajeros, con un rango operativo de hasta 13,300 Km. para el modelo 400. El Boeing 747 posee bahías de carga para pallets en sus partes delanteras y posteriores.<br />Está equipado con amplias puertas para cargar pallets o contenedores de 88quot;
 o 96quot;
 x 125quot;
.<br />Boeing 747-200 y Boeing 747-300<br />No. de Pallets: 6 + Carga suelta   |   Volúmen: 83 m3   |   Capacidad: 13 toneladas<br />Boeing 747-400<br />No. de Pallets: 6 + Carga suelta   |   Volúmen: 76 m3   |   Capacidad: 12 toneladas<br />Dimensiones  De  Buques <br />  <br />Buques de contenedores<br /> <br />Su diseño es de una sola cubierta y una bahía de carga, con la característica de poder  realizarse adaptaciones de celdas para el acomodo de contenedores.  <br />Se trata de una de las familias de buques de mayor tamaño. Los mayores legan a los  350 metros de eslora con una capacidad para casi 9.000 contenedores, aunque aún  no han finalizado su crecimiento en tamaño, habiéndose publicado estudios de  portacontenedores de hasta 18.000 unidades.<br />lefttop<br />Este desarrollo espectacular de tamaño ha sido posible  merced a los avances en la construcción de potentes  motores que han permitido a estos buques alcanzar  velocidades de 23 nudos, potencias de 90.000 caballos y  250 Tm. de consumo diario de combustible. <br />No todos los buques que veis con contenedores pertenecen a esta clasificación ya que la mayoría de buques polivalentes (multipropósito) una de sus cargas preferidas son los contenedores. <br />Para  manejar  la  descarga  de  este  tipo  de  buques  en  los puertos se necesitan grúas especiales capaces de<br />Los tipos de vehículos de carga por carretera con sus dimenciones<br />
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  • 1. Empresas de transporte de carga Colombiana <br />SERVIENTREGA S.A.<br />Empaque, embalaje y transporte de mercancías y documentos mensajería encomiendas operadores logísticos mudanzas internacionales soluciones en valores mercancías documentos y en micro mercado<br />Av (Cl) 6 34 A-11<br />Colombia - Distrito Capital, Bogotá<br />Teléfono(s) : (57) (1) 7700410,(57) (1) 6465555<br />Fax : (57) (1) 7700380<br />ANKER LOGÍSTICA & CARGA LTDA.15500<br />Servicio Aéreo, Carga Consolidada contener izada Inland Rates Administración de Logística OTM DTA Almacenamiento Agencia miento Aduanero Seguro de Transporte Internacional<br />Cl 20 82-52 Ofic. 446-Centro Empresarial Hayuelos<br />Colombia - Distrito Capital, Bogotá<br />PBX : (57) (1) 3568008<br />.<br /> LOGICALL - LOGISTICA INTEGRADA15500<br />Almacenamiento de Carga Bajo Control Aduanero (Zona Aduanera), Cumplimiento CCAA, BPA. Acondicionamiento y Distribución. 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Servicios de transporte Dirección de Inversión Extranjera y Servicios domingo, 22 de mayo de 2011 Las principales leyes del sector del transporte son la Ley N° 105 de 1993 y la Ley N° 336 de 1996.El Ministerio de Transporte es la entidad encargada de la formulación de las políticas del Gobierno en materia de tránsito, transporte y la infraestructura del sector y, con excepción del sector del transporte aéreo, la regulación del sector (Artículo 5, Ley N° 105 de 1993 y artículo 6, Decreto N° 2053 de 2003).El Instituto Nacional de Vías (INVIAS) es responsable de la ejecución de las políticas relativas a la infraestructura marítima y la infraestructura no concesionada de la red de carreteras de su competencia y de las redes férrea y fluvial (Artículo 1, Decreto N° 2056 de 2003).El Instituto Nacional de Concesiones (INCO) está a cargo de la estructuración y administración de las concesiones de carreteras, fluviales, marítimas, portuarias y férreas (Artículo 2, Decreto N° 1800 de 2003).La Superintendencia de Puertos y Transporte ejerce las funciones de inspección, control y vigilancia del sector, excepto del transporte aéreo (Artículo 3, Decreto N° 1016 de 2000).  La Dirección General Marítima (DIMAR), dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, participa en la formulación de la política del transporte marítimo y en su ejecución en coordinación con el Ministerio de Transporte. Además cuenta con facultades relativas a la regulación técnica, coordinación y control de las actividades marítimas (Artículo 4, Decreto N° 2324). DIMAR ejerce este control a través de las capitanías de puerto o directamente a través de su Director General.La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, AEROCIVIL, regula, administra, vigila y controla el uso del espacio aéreo. Además, reglamenta y supervisa la infraestructura y las concesiones aeroportuarias (Artículo 3, Decreto N° 260 de 2004).  INVIAS, INCO, la Superintendencia de Puertos y Transporte y AEROCIVIL son entidades adscritas al Ministerio de Transporte y cuentan con autonomía administrativa y financiera.Los organismos de transporte de las entidades territoriales (departamentos y municipios) también cuentan con facultades relativas a la organización, vigilancia y control de las actividades de transporte en sus respectivas jurisdicciones (Artículo 8, Ley N° 336 de 1996).Servicios de Transporte MarítimoEl acceso al mercado de transporte marítimo internacional está sujeto al principio de reciprocidad (Artículo 46, Decreto N° 804 de 2001). Para aplicar este principio, el Ministerio de Transporte está facultado para imponer medidas que restrinjan el acceso de empresas de determinados países al mercado de transporte marítimo internacional de Colombia, en coordinación con DIMAR y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.  Al evaluar la necesidad de imponer medidas, el Ministerio de Transporte debe atender quot; los intereses nacionales en materia de comercio internacionalquot; (Artículo 49, Decreto N° 804 de 2001).La Decisión N° 390 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que modificó algunos artículos de la Decisión N° 314, establece mecanismos para que Colombia y los demás países miembros de la Comunidad Andina puedan actuar de manera conjunta frente a terceros países que discriminen en contra de empresas de transporte marítimo de uno o más países miembros.El acceso al mercado de transporte marítimo de cabotaje está limitado a empresas constituidas por personas naturales con domicilio principal en Colombia o por personas jurídicas constituidas en Colombia. En ambos casos, la empresa debe contar con al menos una nave de bandera colombiana. En principio, los servicios de cabotaje deben prestarse en naves de bandera colombiana. Las empresas pueden arrendar o fletar naves de bandera extranjera para determinados viajes, siempre y cuando obtengan la autorización de DIMAR (Artículo 26, Decreto N° 804 de 2001).Para que una nave tenga derecho a ostentar la bandera colombiana, debe estar inscrita en el libro de matrículas que mantienen las capitanías de puerto. El Código de Comercio limita la propiedad de una nave comercial matriculada en Colombia a nacionales colombianos (Artículo 1458). Sin embargo, esta limitación es inaplicable, ya que, como lo determinó el Consejo de Estado, resulta contraria a los principios consagrados en los artículos 13 y 100 de la Constitución. El capitán, los oficiales, y el 80 por ciento del resto de la tripulación de las naves de bandera colombiana deben ser de nacionalidad colombiana (Artículo 99, Decreto N° 2324 de 1984).El Decreto N° 804 de 2001 define a una empresa colombiana de transporte marítimo como quot; la persona natural con domicilio principal en Colombia o la persona jurídica, constituida bajo las normas colombianas, debidamente habilitada y con permiso de operación”. El Código de Comercio establece que la participación del capital extranjero en las quot; empresas nacionales marítimasquot; no puede ser superior al 40 por ciento (Artículo 1426). El Consejo de Estado determinó que esta disposición no se encuentra en vigor, quot; toda vez que fue derogad[a] en forma tácita por la ley 9 de 1991, por resultar incompatible con los dispuesto en el artículo 15 de esta ley, que además es posterior y especial...quot; .Para prestar servicios regulares de transporte marítimo se debe contar con una habilitación y permiso de operación emitido por DIMAR. Este requisito se aplica tanto a las empresas nacionales como a las extranjeras. La habilitación y permiso de operación tienen vigencia indefinida y se otorgan para clases determinadas de servicios, es decir servicios de transporte general, transporte en contenedor, transporte de pasajeros y transporte mixto;  no son transferibles. La habilitación y permiso de operación se otorgan de manera automática y los requisitos para obtenerla están contenidos en el Artículo 11 del Decreto N° 804 de 2001. La legislación establece un plazo de 90 días a partir de la fecha de la solicitud para que DIMAR otorgue la habilitación y permiso de operación (Artículo 8, Decreto N° 804 de 2001). Los prestadores de servicios no regulares de transporte marítimo deben solicitar a DIMAR una autorización por cada viaje que realicen a un puerto colombiano.Las empresas extranjeras que ofrezcan servicios de transporte marítimo en Colombia deben contar con un representante en Colombia. Toda nave de bandera extranjera que arribe a un puerto colombiano debe contar con un agente marítimo (Artículo 1455, Código de Comercio).Las conferencias marítimas que comprenden puertos colombianos deben permitir el libre ingreso de empresas colombianas y permitir a sus partes la modificación independiente de las tarifas (Artículos 36 y siguientes, Decreto N° 804 de 2001). Las conferencias deben además nombrar un representante en Colombia, quien debe estar acreditado ante DIMAR. Es necesario registrar las conferencias y sus tarifas ante DIMAR. DIMAR puede rechazar la solicitud de registro si: la empresa colombiana que participa en el acuerdo no recibe trato recíproco en los países de las demás partes; el acuerdo prohíbe a una de las partes la prestación de servicios desde o hacia puertos colombianos; y si la Superintendencia de Industria y Comercio determina que el acuerdo puede resultar contrario a las disposiciones sobre competencia.Las empresas de transporte marítimo que presten servicios en Colombia deben registrar sus tarifas ante DIMAR (Artículo 42, Decreto N° 804 de 2001). DIMAR puede presentar objeciones a las tarifas.La Ley N° 1 de 1991 permite la creación de sociedades portuarias regionales para construir, mantener y operar puertos, terminales portuarios o muelles, y para prestar servicios portuarios y servicios marítimos auxiliares. Las sociedades portuarias regionales necesitan una concesión para operar. Las concesiones se otorgan por un período de 20 años, renovable por períodos de hasta 20 años.  La legislación no establece restricciones relativas a la participación del capital extranjero en las sociedades portuarias regionales. La legislación prohíbe el otorgamiento de subsidios a las sociedades portuarias regionales. Los términos para otorgar las concesiones a las sociedades portuarias regionales de Tumaco, Buenaventura, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta establecieron que la participación estatal en el capital de estas sociedades no podía exceder de 30 por ciento (Artículo 9, Resolución (Superintendencia General de Puertos) N° 0113 de 1992).Las sociedades portuarias regionales pueden permitir que otras empresas presten servicios portuarios y marítimos auxiliares dentro de sus instalaciones. Las sociedades portuarias regionales y los prestadores de servicios portuarios y de servicios marítimos auxiliares deben ofrecer sus servicios de manera no discriminatoria y deben abstenerse de toda práctica que tenga quot; la capacidad, el propósito o el efectoquot; de limitar la competencia (Artículo 1, Ley N° 1 de 1991).Las naves de bandera extranjera no pueden ofrecer servicios portuarios en los espacios marítimos jurisdiccionales de Colombia (Artículo 38, Decreto N° 1423 de 1989). Sin embargo, DIMAR puede autorizar la prestación de estos servicios con una nave de bandera extranjera si no existen naves de bandera colombiana capaces de prestar el servicio. La autorización se otorga por seis meses, y puede extenderse hasta un período total máximo de un año.Servicios de Transporte AéreoLas aerolíneas extranjeras pueden prestar servicios de transporte aéreo internacional desde y hacia Colombia de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por Colombia (Artículo 1870, Código de Comercio). En ausencia de un acuerdo internacional, AEROCIVIL puede autorizar a una empresa extranjera para prestar servicios internacionales, siempre y cuando el país de origen de dicha aerolínea ofrezca quot; una adecuada reciprocidadquot; a las aerolíneas colombianas y tomando en cuenta factores como quot; las conveniencias nacionalesquot; , la seguridad pública y los quot; intereses económicos del transporte aéreoquot; (Artículo 1870, Código de Comercio y numeral 3.6.3.3.2.2, Reglamentos Aeronáuticos de Colombia). Las aerolíneas extranjeras con permiso de operación deben contar con un representante domiciliado en Colombia.Colombia ha suscrito acuerdos internacionales en materia de transporte aéreo con:  Alemania, Antillas Francesas, Antillas Holandesas, Argentina, Aruba, Bélgica, Bolivia, Brasil, Chile, Corea, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, España, Estados Unidos, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, México, Panamá, Perú, Portugal, Reino Unido, República Dominicana, Suiza, Surinam, Uruguay y Venezuela (Los acuerdos con Bélgica y Luxemburgo abarcan exclusivamente los servicios de carga). El acuerdo con Venezuela es el único que establece el derecho mutuo de tráfico de quinta libertad sin restricciones geográficas.En virtud de la Decisión 582 de la Comunidad Andina, los países miembros se comprometieron a concederse mutuamente el derecho de tráfico de quinta libertad dentro de la Comunidad Andina en vuelos regulares de pasajeros. Este derecho también se concede para operar vuelos no regulares de pasajeros, siempre y cuando no existan servicios aéreos regulares entre los puntos para los cuales se concede el derecho. La Decisión N° 582 también prevé que los países miembros se concedan derechos de tráfico de quinta libertad para los vuelos no regulares de carga entre los países miembros y terceros países (Artículo 10, Decisión N° 582).El transporte aéreo de cabotaje está reservado a las aeronaves colombianas (Artículo 1785, Código de Comercio). Para ser considerada de nacionalidad colombiana, una aeronave debe estar inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional. El Código de Comercio establece que la participación del capital extranjero en las quot; empresas nacionales aéreasquot; no puede ser superior al 40 por ciento. El Consejo de Estado determinó que esta disposición no se encuentra en vigor, toda vez que fue derogada en forma tácita por la Ley N° 9 de 1991.  En virtud de dicha ley no se aplica la disposición de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que estipula que sólo pueden formar parte del Registro Aeronáutico Nacional las aeronaves cuya quot; propiedad realquot; y quot; control efectivoquot; pertenezcan a nacionales colombianos o empresas domiciliadas en Colombia que no cuenten con más del 40 por ciento de capital extranjero (Numeral 3.4.3).Aunque la política de acceso al mercado nacional ha sido objeto de una liberalización gradual en años recientes, todavía se establece un número máximo de operadores para las rutas de pasajeros. A partir de marzo de 2005, los límites son los siguientes: hasta seis operadores para las rutas con más de 400.00 pasajeros al año; hasta cinco operadores para las rutas menos de 400.000 y más de 100.000 pasajeros al año; y hasta tres operadores para las rutas con menos de 100.000 pasajeros al año.El 90 por ciento de los trabajadores de una empresa de transporte aéreo colombiana debe ser de nacionalidad colombiana. El comandante de una aeronave colombiana debe ser de nacionalidad colombiana. Las agencias o sucursales en Colombia de una empresa extranjera deben cumplir con este requisito, al menos que el país de origen de la empresa extranjera no imponga restricciones similares a empresas colombianas, o que AEROCIVIL identifique quot; causas debidamente justificadasquot; (Artículo 1803, Código de Comercio).AEROCIVIL autoriza los vuelos no regulares nacionales o internacionales en la medida en la que no constituyan una quot; competencia indebidaquot; a los servicios regulares (Numeral 3.6.3.5.5., Reglamentos Aeronáuticos de Colombia).Toda empresa (nacional o extranjera) que ofrezca servicios aéreos regulares o no regulares en Colombia debe obtener un permiso de operación emitido por AEROCIVIL. Los permisos de operación se otorgan para rutas determinadas (Artículo 1859, Código de Comercio). Los requisitos para obtener el permiso están contenidos en los Reglamentos Aeronáuticos e incluyen requisitos mínimos de capital (Los requisitos para obtener el permiso de operación están contenidos en el numeral 3.6.3.2.2. y siguientes). Previo a la emisión de un permiso de operación, AEROCIVIL debe realizar una audiencia pública que garantice quot; el adecuado análisis de la necesidad y conveniencia del servicio propuestoquot; .Las aerolíneas deben registrar sus tarifas y condiciones ante AEROCIVIL, que debe aprobarlas en base a criterios definidos en las resoluciones correspondientes. Las tarifas para los servicios internacionales de carga están sujetas a techos.El Código de Comercio permite que el Gobierno otorgue subvenciones a la industria aérea (Artículo 1853, Código de Comercio). En relación con esta disposición, el Consejo de Estado determinó que el Gobierno podía subvencionar únicamente a las empresas de transporte aéreo públicas, no a las privadas.AEROCIVIL está facultada para otorgar en concesión la administración de los aeropuertos del Estado a quot; entidades especializadasquot; o quot; asociaciones regionalesquot; (Artículo 48, Ley N° 105 de 1993). La participación estatal en las sociedades a las que se les otorguen las concesiones no puede ser superior al 50 por ciento. La legislación no establece límites a la participación extranjera en las empresas que reciban en concesión la administración de un aeropuerto.Las empresas que deseen ofrecer servicios de apoyo relacionados con el transporte aéreo necesitan solicitar un permiso de funcionamiento a Aerocivil (Numeral 3.7.3., Reglamentos Aeronáuticos de Colombia). Los permisos de funcionamiento se expiden por tres años y son renovables. Los requisitos para obtener este permiso están contenidos en los Reglamentos Aeronáuticos (Numeral 3.7). Los talleres aeronáuticos deben cumplir requisitos de capital mínimo. La legislación no limita la participación del capital extranjero en las empresas que ofrecen servicios de apoyo en Colombia. Los despachadores que trabajen para las empresas que ofrezcan servicios de despacho de aeronaves deben ser de nacionalidad colombiana (Numeral 3.7.3.5., Reglamentos Aeronáuticos de Colombia).<br />http://es.scribd.com/doc/2272346/INSTITUCIONES-DE-COMERCIO-EXTERIOR<br />¿Que son conferencias marítimas?<br />Conjunto de líneas de transporte marítimo que efectúan servicios regulares entre distintos puertos, con el fin de regular las disposiciones que afecten de igual manera a todos y evitar así la competencia desleal entre ellos.<br /> <br /> ¿Qué es la tasa de cambio?<br />El tipo o tasa de cambio entre dos divisas es la tasa o relación de proporción que existe entre el valor de una y la otra. Dicha tasa es un indicador que expresa cuántas unidades de una divisa se necesitan para obtener una unidad de la otra.Por ejemplo, si la tasa de cambio entre el Euro y el Dolar estadounidense (EUR/USD) fuera de 1.4, ello significa que el Euro equivale a 1.4 Dolares. Del mismo modo, si la tasa se calcula a la inversa (USD/EUR), ello resulta en una tasa de 0.71, lo cual significa que el Dolar equivale a 0.71 Euros.<br />Es un conjunto de reglas que describen el comportamiento del Banco central en el mercado de divisas. Se identifican dos sistemas opuestos de tasas de cambio:<br />Tipo de cambio fijo: es determinado rígidamente por el Banco central.<br />Tipo de cambio flexible: se determina en un mercado libre, por el juego de la oferta y la demanda de divisas. En las economías con tipo de cambio flexible, los desequilibrios de la balanza de pagos se corrigen automáticamente por depreciación o apreciación del tipo de cambio<br /> ¿Que es la tasa de alaico?<br />Asociación de línea aéreas de Colombia <br />Es una entidad de carácter gremial, sin ánimo de lucro, de las que trata el Título XXXVI del Libro Primero del Código Civil y cuya Personería ha sido reconocida por el Ministerio de Justicia según Resolución No. 001926 del 31 de mayo de 1960. Fue fundada el 25 de octubre de 1955 con el objetivo de propender la preservación, la defensa y el desarrollo de los intereses de sus afiliados, es decir de las compañías extranjeras que vuelan a Colombia y de las compañías colombianas que operan al exterior y por tanto, se constituye para la defensa de los intereses de la industria del transporte aéreo internacional en Colombia, más no en la de sus miembros individualmente considerados, a menos que en este último caso se entienda que se preserva igualmente, directa o indirectamente, el interés general.- Lo anterior no excluye la posibilidad de que ALAICO, en el desempeño de sus funciones, pueda prestar servicios específicos e individuales a las empresas miembros, mientras ello sea compatible con el interés general de la Asociación, con arreglo a lo establecido en sus Estatutos.    ALAICO tiene como domicilio la ciudad de Bogotá D. C., sin perjuicio de la existencia de las agencias, representaciones o seccionales que pueda establecer en otras ciudades del país. Dentro de su estructura organizacional funcionan la Asamblea General, la Presidencia, la Junta Coordinadora y las Juntas de Pasajeros y de Carga, los Comités Regionales en Cali, Medellín, Barranquilla y Pereira y diferentes Comités de trabajo especializados en temas de carga, reservas, financiero y jurídico. Con COFAE, Comité de Facilitación de Aerolíneas Aeropuerto Eldorado, colabora en los manejos que necesiten de la intervención de ALAICO.    Colateralmente, ALAICO tiene relaciones al más alto nivel con dependencias estatales como los Ministerios de Transporte, de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, Industria y Turismo, de Relaciones Exteriores, de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de Minas y Energía, al igual que con la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la DIAN, el Banco de la República, ECOPETROL, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el DAS, la Dirección Nacional de Estupefacientes y aquellos órganos que intervienen en la operación aérea. En los sectores privado y gremial, ALAICO, es un elemento de especial gestión. Por su naturaleza misma, contribuye permanentemente con entes como la ANDI, FENALCO, FITAC, ANATO, COTELCO, ASTIEMPO, ACODRES y otras Asociaciones en el desarrollo del sistema turístico colombiano y el comercio exterior.     La solidez y credibilidad de la Asociación ha sido reconocida por entidades privadas, gubernamentales y demás agremiaciones. Es así, que ALAICO fue elegida como miembro principal del Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística en representación del sector aéreo para el periodo 2007 - 2009.   Es así, como ALAICO ha presidido la Cámara Colombiana de Turismo, ha representado al gremio en diferentes foros nacionales en temas tanto de turismo como de carga y ha servido de interlocutor y conciliador entre agremiaciones, afiliados y entidades privadas y gubernamentales, ofreciendo espacios imparciales de concertación. Adicionalmente, la conformación de la Junta de Carga de ALAICO, especializada en los diferentes asuntos de carga y con representación de los diferentes bloques geográficos que operan en Colombia, permite un mayor cubrimiento de estas necesidades.<br />Cuáles son los tipos de aviones de carga para airbus y boeing<br />Airbus 319, Airbus 320 y Airbus 321<br />El Airbus 320 y el Airbus 321 poseen un rango operativo de 3500 a 5600 Km. Esta aeronave puede cargar una línea de pallets con el mismo tamaño base que una mayor aeronave, pero con una altura más reducida.<br />El Airbus 319 es una aeronave sólo para carga suelta.<br />Airbus 320<br />No. de Pallets: 4 + Carga suelta   |   Volúmen: 19 m3   |   Capacidad: 1.5 toneladas<br />Airbus 330 y Airbus 340<br />El Airbus 340 posee 4 turbinas y un rango de 12000 a 15000 Km. Posee amplías bahías de cargo para pallets, así como una bahía trasera de carga a granel<br />Está equipado con amplias puertas de carga en su parte delantera y posterior, para carga de pallets o contenedores de 88quot; X 125quot; o 96quot; X 125quot; .<br />Airbus 330-200 y Airbus 340-200<br />No. de Pallets: 5 + Carga suelta   |   Volúmen: 64.5 m3   |   Capacidad: 10.3 toneladas<br />Airbus 340-300<br />No. de Pallets: 7 + Carga suelta   |   Volúmen: 100.4 m3   |   Capacidad: 16 toneladas<br />Boeing 737<br />El Boeing 737 posee dos bahías centrales de carga, y alcanza un rango operativo de 2700 a 4650 Km. dependiendo del tipo de nave.<br /> <br /> <br />Boeing 737-300<br />No. de Pallets: Carga suelta   |   Volúmen: 15 m3   |   Capacidad: 2 toneladas<br />Boeing 737-500<br />No. de Pallets: Carga suelta   |   Volúmen: 13 m3   |   Capacidad: 2 toneladas<br />Boeing 777-200<br />El Boeing 777-200 alcanza un rango de 12000 Km. con bahías de carga delante y detrás, para carga de pallets de 88quot; y 125quot; o 96quot; x 125quot; .<br />El comportamiento para carga suelta está localizado en la parte trasera de la aeronave.<br />Boeing 777-200<br />No. de Pallets: 6 + Carga suelta   |   Volúmen: 80 m3   |   Capacidad: 18 toneladas<br />Boeing 747<br />El estandard Boeing 747 funciona de manera mixta entre carga y pasajeros, con un rango operativo de hasta 13,300 Km. para el modelo 400. El Boeing 747 posee bahías de carga para pallets en sus partes delanteras y posteriores.<br />Está equipado con amplias puertas para cargar pallets o contenedores de 88quot; o 96quot; x 125quot; .<br />Boeing 747-200 y Boeing 747-300<br />No. de Pallets: 6 + Carga suelta   |   Volúmen: 83 m3   |   Capacidad: 13 toneladas<br />Boeing 747-400<br />No. de Pallets: 6 + Carga suelta   |   Volúmen: 76 m3   |   Capacidad: 12 toneladas<br />Dimensiones De Buques <br /> <br />Buques de contenedores<br /> <br />Su diseño es de una sola cubierta y una bahía de carga, con la característica de poder realizarse adaptaciones de celdas para el acomodo de contenedores. <br />Se trata de una de las familias de buques de mayor tamaño. Los mayores legan a los 350 metros de eslora con una capacidad para casi 9.000 contenedores, aunque aún no han finalizado su crecimiento en tamaño, habiéndose publicado estudios de portacontenedores de hasta 18.000 unidades.<br />lefttop<br />Este desarrollo espectacular de tamaño ha sido posible merced a los avances en la construcción de potentes motores que han permitido a estos buques alcanzar velocidades de 23 nudos, potencias de 90.000 caballos y 250 Tm. de consumo diario de combustible. <br />No todos los buques que veis con contenedores pertenecen a esta clasificación ya que la mayoría de buques polivalentes (multipropósito) una de sus cargas preferidas son los contenedores. <br />Para manejar la descarga de este tipo de buques en los puertos se necesitan grúas especiales capaces de<br />Los tipos de vehículos de carga por carretera con sus dimenciones<br />