1. CONTRATO ANTICRETICO
Conste por el presente contrato de anticresis de inmueble, el mismo que a simple reconocimiento de
firmas y rubricas de los intervinientes surtirá sus efectos legales, que suscriben por una parte el
señor FELIPE VINCAYA FLORES, con C.I. No. 2803691 SC., en su condición de propietario y el
señor FREDDY RUFINO VILLALVA MOSCOSO, con C.I. No. 4591057 SC., en su condición de
Anticresista, ambos capaces y hábiles por derecho, en pleno uso de sus facultades mentales, sin que
medie presión de ninguna naturaleza, estipulan el tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Yó, FELIPE VINCAYA FLORES, mayor de edad hábil por derecho, declaro ser el
único y legítimo propietario de un Inmueble, ubicado en el B/ La Colorada UV. 114 Mza. 43 de ésta
ciudad, el mismo que consta con varias piezas habitaciones con sus respectivos ser vicios públicos
de energía eléctrica y agua potable.
SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis interés, sin que media presión de ninguna
naturaleza doy en calidad de Anticresis UNA (1) PIEZA habitación del Inmueble, por la suma
libremente con venida de $us. 1.000.00 (UN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), suma de
dineroque declaro recibir de manos del Anticresista en moneda Americana de uso legal y corriente a
mi entera satisfacción y conformidad y que me comprometo a devolver a la finalizaciónd el presente
contrato en la misma moneda recibida, es deir en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
TERCERA.- El plazo de duración del presente contrato será de UN (1) AÑO computable a partir de
la suscripción del mismos o sea con vencimiento al 01 de Septiembre del año 2001, plazo que podrá
ser prorrogado de común acuerdo de ambas partes, previa suscripción de un nuevo contrato, por lo
tanto no opera la tácita redonducción.
CUARTO.- El pago por el consumo de Energía Eléctrica y Agua Potable serán canceladas de Bs.
30.00 (TREINTA 00/100 BOLIVIANOS, en forma mensual.
QUINTA.- La parte del Inmueble motivo de éste contrato se encuentra en buenas condiciones de
aseo y habitabilidad SEMI-INDEPENDIENTE comprometiéndose el Anticresista a devolver a la
finalización del contrato en las mismas condiciones en que lo recibe, salvo el desgaste normal por el
uso y goce de la habitación.
2. SEXTA.- Yó, FREDDY RUFINO VILLALVA MOSCOSO, mayor de edad hábil por derecho, en
mi condición de Anticresista, acepto el tenor de todas y cada una de las cláusulas de este documento,
obligándome a su fiel y estricto cumplimiento.
Ambas parte en señal de conformidad firman el presente documento y le otorgan al mismo toda la
eficacia Jurídica establecida en el Art. 519 del Código Civil.
Santa Cruz, 01 de Septiembre del 2000
FELIPE VINCAYA FLORES FREDDY RUFINO VILLALVA MOSCOSO