2. HECHO ADMINISTRATIVO
Es la acción de una actividad física de las
instituciones de la administración traducida en
operaciones técnicas o actuaciones físicas,
ejecutadas en ejercicio de la función
administrativa, productora de efectos jurídicos
directos o indirectos
3. Después de un análisis de las definiciones
precedentes, podemos afirmar que el Acto
Administrativo es una imposición unilateral,
imperativa, concreta y ejecutiva dictada por la
Administración Pública, la cual se diferencia de
la potestad reglamentaria por generar efectos
jurídicos, específicos o particulares a quién o
quienes vaya dirigido el mencionado acto.
4. Los actos de la administración son todos los que la
administración realiza, ya sea en el ejercicio de
una potestad administrativa, ya sea como sujeto
privado, se orientan la eficiencia y eficacia de los
servicios y los fines permanentes de la entidad.
Deben ser emitidos por el órgano competente, su
objeto debe ser física y jurídicamente posible, así
por ejemplo:
La percepción de alquileres, la reparación de un
edificio, reparar el inmueble, cobrar alquileres, es
considerada acto de administración.