2. LOGO
Descentralización y autonomía de la República
Bolivariana de Venezuela
La Autonomía es un
principio de
democratización del
poder. Su fin no es
solamente
Administrativo, es
fundamentalmente
político, inherente a la
política pública de los
Estados y municipios.
El artículo 4 en la
Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela
Consagra a Venezuela
como un Estado
Federal y
Descentralizado
4. LOGO
1.El artículo 4 de la en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela Consagra a Venezuela como un
Estado Federal y Descentralizado
2.Existe una división vertical del Estado, es decir, por
niveles territoriales de
Gobierno (Nacional, Estatal y Municipal), con autonomía y
organización Propia, con alcances y limitaciones
territoriales, pero que interactúan Apegados a los principios
de integridad territorial, concurrencia, Corresponsabilidad,
cooperación y solidaridad, para garantizar los fines del
Estado.
3. El Sistema Federal tiene un basamento jurídico
constitucional. Esto significa
Que el Poder Nacional no podrá realizar ninguna modificación
al régimen. De Tal forma que el orden federal sólo puede ser
modificado mediante una Reforma constitucional. Y
la propuesta de Reforma Constitucional Presentada por
el Presidente Hugo Chávez fue rechazada en el
Referéndum de diciembre de 2007.
4.Descentralización y autonomía son requisitos esenciales,
indispensable para El Estado Federal consagrado en la
Constitución vigente.
Las características fundamentales
del federalismo, la
descentralización y Autonomía
están plasmadas en el texto
constitucional:
federalismo, la
descentralización y
Autonomía
5. LOGO
Autonomía Política
La autonomía política se fundamenta en:
La elección popular de gobernadores, alcaldes,
legisladores, concejales Y juntas parroquiales.
El establecimiento las responsabilidades políticas de las
autoridades Gubernamentales, de los legisladores y
concejales.
El los mecanismos de control social sobre las autoridades
(Referéndum, participación ciudadana en la gestión pública).
En la separación de la gestión de los alcaldes con
respecto a los Concejos municipales.
En la administración propia y ejecución de las
competencias.
Los estados y municipios están
dotados de autonomía política,
derivada de la
Atribución constitucional que les
confiere un conjunto de
competencias, dirigidas a
Hacer posible el ejercicio de
gobierno y la acción legislativa en
el ámbito territorial
Correspondiente.
6. LOGO
Municipalización
La Constitución, en su artículo 165 contempla la
descentralización y transferencia De los servicios y
competencias de los estados a los municipios, siempre
que éstos Estén en capacidad de prestarlos.
Igualmente,
En Aragua, tuvimos la exitosa experiencia de la doble vía
descentralizadora, a través De los programas de
Transferencia Estado-Municipio (TEM) y la
Transferencia Estado-Sociedad (TES).
Con la TEM, los alcaldes presentaban al gobierno
regional proyectos de obras y Servicios, discutidos y
aprobados por sus comunidades, sin ninguna
discriminación De carácter político. De esta manera, el
gobierno regional compartía el situado
Constitucional que le correspondía administrar, con el
poder local para la ejecución De obras de bienestar
comunitario, con la intención clara de fortalecer al
municipio Y las juntas parroquiales.
debemos defender la autonomía
de los estados, pero
Municipalizando la gestión pública.
7. LOGO
Autonomía Financiera
Sin autonomía financiera y con limitaciones
de recursos.
El Presidente Chávez ha creado fondos
especiales que han disminuido los Ingresos
ordinarios del Fisco Nacional, con lo cual
provoca la reducción del Cálculo del Situado
Constitucional correspondiente a los estados y
municipios.
Un ejemplo de ello es el mal llamado Fondo de
Desarrollo Nacional, FONDEN.
La Ley de Contribución Especial sobre Precios
Extraordinarios del Mercado Internacional de
Hidrocarburos, permite que todas las divisas
percibidas por el País en exportaciones
petroleras, cuando el precio sea mayor a 70
dólares por
Barril, pasen directamente al FONDEN.
La Disposición Transitoria Cuarta,
numeral 6, de la Constitución
otorgó un plazo de
Un año, a partir de la instalación de
la Asamblea Nacional, para la
aprobación de la
Ley de Hacienda Pública.
El desarrollo de la hacienda pública
estatal que debía materializarse a
través de esta Ley, tiene el
propósito de fortalecer las fuentes
de financiamiento de los estados y
Lograr la consolidación de una
verdadera autonomía financiera y
fiscal.
8. LOGO
Descentralización y
Autonomía Española
Cuestiones generales sobre la
organización territorial del
Estado
El punto de partida del
acercamiento a esta materia es el
artículo 137 de la CE,
en virtud del cual:
El Estado se organiza
territorialmente en municipios, en
provincias y en las
Comunidades Autónomas que se
constituyan. Todas estas entidades
gozan de autonomía
para la gestión de sus respectivos
intereses.
9. LOGO
1. En primer lugar, el principio de la unidad
del Estado
En la Constitución española este principio de unidad
se combina y compatibilidad
Si con el principio de autonomía reconocido a las
comunidades autónomas para la
Gestión de sus propios intereses.
2. El principio de autonomía
La autonomía supone el reconocimiento de un
determinado nivel de autogobierno No para las
comunidades autónomas; evidentemente, el problema
radica en determinar cuál es su alcance. Como primer
e incompleto acercamiento puede decirse que es El
que se enmarca en los límites de la Constitución.
3. El principio de solidaridad
Esta solidaridad se ha de manifestar en el
establecimiento de un equilibrio económico entre las
diversas partes del territorio español, así como en la
prohibición de Que las diferencias entre las distintas
comunidades autónomas impliquen privilegios
Económicos y sociales para los ciudadanos que viven
en ellas.
Entrando ya en materia, debemos
comenzar con la mención de los
principios
Generales establecidos en la CE
que inspiran la organización
territorial del poder:
10. LOGO
4. El principio de igualdad
Respecto de las comunidades autónomas, el principio de igualdad actúa de la
Siguiente forma: estableciendo su igual subordinación a la Constitucional
5. La unicidad del orden económico y del
mercado
Este principio se corresponde con el dictado del artículo 139.2 de la CE, en
Virtud del cual “ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirecta-
Mente obstaculicen la libertad de circulación y el establecimiento de personas y la
Libre circulación de bienes en todo el territorio español”.
11. LOGO
La organización de las
comunidades
autónomas
1. Los estatutos de autonomía
Los estatutos son la norma institucional básica de
cada Comunidad Autónoma.
Las comunidades autónomas se crearon, es decir,
alcanzaron su existencia jurídico-Política, mediante la
aprobación de sus estatutos de autonomía.
4. La autonomía financiera
La autonomía financiera supone un poder de auto
disposición sobre los recursos necesarios para hacer
efectivas las competencias previstas en los estatutos
(artículo 156 de la CE). Dicha autonomía implica dos
vertientes: la autonomía tributaria, relativa a la
disposición de los ingresos, y la autonomía
presupuestaria, que se refiere a la disposición en
relación con el gasto.
Esta autonomía financiera está sometida al principio
de coordinación con la Hacienda estatal, y al de
solidaridad entre todos los españoles
En este punto voy a hablar, muy
brevemente, de los elementos
fundamentales que definen la
autonomía política de las
comunidades autónomas: los
llamados estatutos de autonomía,
el poder legislativo autonómico, los
órganos ejecución
Y la administración de justicia de
las comunidades autónomas y su
autonomía financiera.