Este documento resume las principales limitaciones legales a la propiedad predial en Venezuela. Identifica dos tipos de limitaciones: 1) Las que tienen por objeto la utilidad pública, como la expropiación por causa de utilidad pública y limitaciones relacionadas con aguas, caminos, minas e hidrocarburos, bosques y sanidad. 2) Las que tienen por objeto la utilidad privada, como las derivadas de la situación de los lugares, el derecho de paso, medianería, distancias para construcciones y limitaciones relacionadas con luces, vistas y des
1. LIMITACIONES LEGALES A
LA PROPIEDAD PREDIAL.
Son cargas
impuestas a un
fundo en
provecho de
otro
Por la
situación de
los lugares
Implican
restricciones
al goce del
dominio y
restricciones
entre
propietarios
de fundos
contiguos
Concepto de Kummerow
1
Dra. Lesly González- Derecho Civil II
(Bienes)
2. Limitaciones que tienen por objeto la
Utilidad Pública
Enumeración
La expropiación por
causa de Utilidad
Pública
Art. 547 CC
Art. 2,5, 14, 15
Ley de Exp. Por Causa
de Util. Púb.
2
Aguas
Art. 539 CC
Art. 6, 73 Ley de
Aguas
Art. 24 Ley de
Tierras y
Desarrollo
Agrario
Conservación
de caminos y
carreteras
Minas e
Hidrocarburos
Art. 156 num. 16
CRBV
Art. 3, 38Ley
Org. De
Hidrocarburos
Limitaciones
edilicias
Conservación de
Bosques
Art. 39 y 42 Ley
de Bosques y
Gestión Forestal
Limitaciones
Sanitarias
Art. 17 ley
de Sanidad
Afectación de
tierras con
vocación
agroalimentaria
Art.2 LTDA
Afectación de
tierras urbanas
Art. 1,2,3, 6,
16, 17 LTU
3. Limitaciones legales que tienen por
objeto la Utilidad Privada3
1-. Las que derivan de las situaciones de los lugares
A) La carga impuesta a los fundos inferiores de recibir las aguas que naturalmente
y sin obra del hombre caen de los fundos superiores y la tierra o piedras que
arrastren su curso. Art. 647 CC
B) Las reparaciones o construcciones necesarias de riberas o diques. Art. 648 CC
C) El derecho de los propietarios de los fundos inferiores sobre las aguas de
manantiales que nazcan en predios superiores. Art. 650, 651, 652 y 656 CC
fueron derogados por la ley de Aguas 2/1/2007
4. 4
D) Toma de Agua. Art. 73 Ley de Aguas
E) La prohibición de talar o quemar bosques o
cabeceras de los ríos o vertientes. Art. 657 CC
5. 5
2) El derecho de paso, de acueducto y de conductores eléctricos.
A) Paso forzoso. Art. 659, 660 CC
B) Acueducto forzoso. Art. 666, 667 CC
C) Desague forzoso. Art. 677 CC
D) Los conductores eléctricos. Art. 683 CC. Ley org. Del Servicio
Eléctrico: Arts. 4,5, 76. Art. 54,55 Ley de Expropiación por causa de
Util. Púb.
6. 6
3) De la Medianería. Art. 684, 685 CC
4) Distancias y obras intermedias que se requieren para ciertas
construcciones, excavaciones, plantaciones:
A) Construcciones: Art. 700, 701 CC
B) Plantaciones: Art. 702, 703 CC
5) Luces y vistas de la propiedad del vecino. Art. 704, 705, 706 y 707
CC
6) Desagüe de los techos: Art. 708 CC