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Ley 3455 – República Dominicana
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             GACETA OFICIAL                                        Art. 3.- Cuando se consoliden en uno
    Director-Administrador: Lic. Manual A.               solo dos o más municipios, los Ayuntamientos
                    Amiama                               respectivos quedarán disueltos de pleno derecho
     Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo              y se procederá inmediatamente a la elección del
                                                         Ayuntamiento       correspondiente     al    nuevo
 Año LXXIV. Ciudad Trujillo, 29 de enero de              municipio.
             1953. Nº 7521                                         Art. 4.- Cuando parte del territorio de
                                                         un municipio sea incorporada a otro, pasarán de
    Ley Nº 3455 de Organización Municipal.               pleno derecho a pertenecer a éste todos los
                                                         bienes que pertenecían aquel sobre la porción de
             El Congreso Nacional                        territorio incorporada o en relación con ésta.
           En Nombre de la República
                                                                           CAPÍTULO II
                NUMERO 3455
                                                                  DE LOS AYUNTAMIENTOS
          Vistos los artículos 4; 19, inciso 4º; 22;
33, inciso 6º; 49, incisos 11º y 25º; 76, 77, 78 y                          SECCIÓN I
83 de la Constitución;
          CONSIDERANDO: Que es de interés                               DE SU FORMACIÓN
general la revisión de las disposiciones vigentes
que conciernen a la organización y el                              Art. 5.-       Cada Ayuntamiento se
funcionamiento de los municipios, a fin de               compondrá de Regidores en proporción de uno
excluir aquellas que hayan sido derogadas tácita         por cada cinco mil habitantes o fracción mayor
o expresamente o que por otros motivos no                de tres mil, y de un Síndico, todos los cuales
convenga mantener, de introducir los nuevos              serán elegidos o designados en la forma y por el
preceptos que sean considerados necesarios o             tiempo que determinen la Constitución y las
útiles, y de refundir conforme a un plan racional        leyes.
las disposiciones que hayan de regir en lo                         Párrafo.- Ningún Ayuntamiento tendrá
adelante,                                                menos de cinco Regidores.
                                                                   Art. 6.- Para cada Regidor, así como
     HA DADO LA SIGUIENTE LEY DE                         para el Síndico, se elegirá un suplente, al mismo
      ORGANIZACION MUNICIPAL                             tiempo y en igual forma que el titular.
                                                                   Párrafo.- Los suplentes serán llamados
                   TITULO I                              a sustituir a los regidores que hayan cesado en el
                                                         ejercicio de sus funciones, en el orden que les dé
            DE LOS MUNICIPIOS                            el número de votos. En caso de igualdad de
                                                         votos serán llamados por la suerte.
                  CAPÍTULO I                                       Art. 7.- Para ser miembro de un
                                                         Ayuntamiento se requiere ser mayor de veintiún
    PERSONALIDAD JURÍDICA: CREACIÓN,                     años, saber leer y escribir, estar domiciliado en el
 SUPRESIÓN, MODIFICACIÓN O CONSOLIDACIÓN ;
                                                         municipio y tener por lo menos un año de
           DESIGNACIÓN; LÍMITES.
                                                         residencia en él, estar en el pleno goce de los
                                                         derechos civiles, y gozar de buena reputación.
         Art. 1.- Cada municipio constituye una                    Párrafo.- Los extranjeros, para poder
persona jurídica, con patrimonio propio y con            ser miembros de los Ayuntamientos, deberán
capacidad para realizar todos los actos jurídicos        satisfacer, además, las condiciones que
que fueren necesarios o útiles para el                   determina el párrafo único del artículo 78 de la
cumplimiento de sus fines, en la forma y con las         Constitución de la República.
condiciones que la Constitución y las leyes                        Art. 8.- No pueden ser miembros de los
determinen.                                              Ayuntamientos:
         Art. 2.- La creación, la supresión, la                    1º, los dominicanos que se encuentran
consolidación o la modificación de municipios,           en alguno de los casos previstos por el artículo
así como sus límites y su designación, serán             11 de la Constitución, y los extranjeros que se
dispuestos por ley.                                      encuentren en alguno de los casos previstos por
                                                         los incisos 1º, 2º y 3º del mismo artículo;
Ley 3455 – República Dominicana
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         2º, los que hayan sido condenados a la         incompatibilidad previstos por esta ley será
privación de los derechos a que se refiere el           considerado como dimisionario si a los quince
artículo 42 del Código Penal, mientras duren los        días no ha presentado renuncia.
efectos de esa pena;                                              Párrafo.- Cualquier ciudadano tiene
         3º, los que se encuentren cumpliendo           derecho a dirigirse al Ayuntamiento para
penas privativas de la libertad por delito;             denunciar a cualquiera de sus miembros que no
         4º, los individuos provistos de un             reúna las condiciones que la ley exige.
consultor judicial,                                               Art. 12.- Corresponde al personal del
         5º, los que estén acogidos a                   Ayuntamiento entrante verificar las credenciales
establecimientos de beneficencia;                       y las condiciones de aptitud legal de sus propios
         6º, los empleados asalariados del              miembros, y proceder a su instalación.
municipio; los administradores de bienes o                        Párrafo I.-      Si de la verificación
fondos municipales; los contratistas, rematantes,       resultare que alguno de los miembros no reúne
arrendatarios, o administradores de obras,              las condiciones o se encuentra en alguno de los
servicios o proventos municipales, y los                casos de incapacidad o incompatibilidad
empleados o asalariados de éstos;                       establecidos por la ley, se instalarán los restantes,
         7º, los deudores del tesoro municipal;         siempre que constituyan la mayoría, y se llamará
         8º, los individuos que pertenezcan a la        a los suplentes correspondientes para reemplazar
Policía Nacional o a las Fuerzas Armadas en             a los excluidos.
actividad de servicio.                                            Párrafo II.-     Si los miembros que
         Art. 9.- El cargo de Regidor y el de           resultaren excluidos no estuvieren conformes con
Síndico son incompatibles con los de Presidente         la decisión de la mayoría, podrán solicitar del
de la República, Secretario o Subsecretario de          Ayuntamiento la reconsideración de dicha
Estado, Senador, Diputado, Juez de cualquier            decisión en el plazo de quince días, aduciendo
Corte o Tribunal, representante del Ministerio          las razones y las pruebas en que se funden. Si la
Público, miembro de la Cámara de Cuentas,               decisión fuere mantenida sólo podrán recurrir a
Gobernador, Auditor y Contralor General de la           los tribunales de justicia en el plazo de un mes.
República, miembro de la Policía o de las               El asunto será juzgado como materia sumaria y
Fuerzas Armadas en actividad de servicio,               urgente.
Secretario de Gobernación, Director del Registro                  Párrafo III.- Si como resultado de la
y Conservador de Hipotecas.                             verificación que dare excluida la totalidad o la
         Párrafo.- Los funcionarios indicados en        mayoría de los miembros del Ayuntamiento, no
este artículo que fueren elegidos o designados          se procederá a la instalación, sino que serán
miembros de un Ayuntamiento dispondrán de un            llamados los suplentes necesarios para completar
plazo de quince días a partir de la proclamación        el Ayuntamiento; y si no los hubiere hábiles en
de su elección o de la expedición de su                 el número requerido, se comunicará el caso al
nombramiento, para optar entre la aceptación del        Presidente de la República, por conducto del
mandato o del nombramiento y la conservación            Secretario de Estado de lo Interior, Policía y
del empleo. A falta de declaración en el término        Comunicaciones, a fin de que haga los
fijado se reputará que optan por la conservación        nombramientos necesarios para cubrir las
del empleo y se considerarán dimisionarios de           vacantes ocurridas.
las funciones municipales.                                        Art. 13.- El cargo de Regidor es
         Art. 10.- No pueden ser miembros de            honorífico y gratuito.
un mismo Ayuntamiento individuos que sean                         Párrafo.- El Síndico gozará del sueldo
entre sí parientes o afines en línea directa en         que le sea fijado en el presupuesto anual de
cualquier grado, o hermanos, o tío y sobrino, o         gastos del municipio.
cuñados o esposos. En caso de que fueren                          Art. 14.-        Corresponde a cada
elegidos o nombrados individuos unidos entre sí         Ayuntamiento conocer y resolver acerca de las
por alguno de estos vínculos de parentesco o de         renuncias de sus miembros.
afinidad, el caso será referido al Presidente de la               Párrafo.-       Cuando se produzca
República, quien decidirá cuál de ellos debe            simultáneamente la renuncia de más de la mitad
conservar el cargo.                                     de los miembros del Ayuntamiento, conocerá de
         Art. 11.-       Todo miembro de un             ellas el Presidente de la República.
Ayuntamiento que por causa sobrevenida                            Artículo 15.- Los regidores y Síndicos
posteriormente a su elección o nombramiento se          que se encuentren sub judice bajo la imputación
encuentre en uno de los casos de incapacidad o          del crimen o delito que se castigue con pena
Ley 3455 – República Dominicana
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preventiva de libertad cesarán en el ejercicio de                Párrafo.-     Cualquier habitante del
sus funciones, y los últimos, además, dejarán de       municipio puede elevar sus quejas directamente
percibir sueldos. Se considerarán sub judice, en       a la jurisdicción competente.
caso de crimen, desde que hayan sido                             Art. 24.- Los Ayuntamientos podrán
encarcelados o se haya dictado contra ellos            crear de su seno o fuera de ellos las comisiones
mandamiento de conducencia, y en caso de               que estimaren convenientes.
delito cuando hayan sido encarcelados o citados                  Art. 25.- Cada Ayuntamiento tendrá un
por el Ministerio Público para ser juzgados,           sello, del que hará uso en todos los actos
aunque hayan obtenido libertad provisional bajo        oficiales. En el sello aparecerá el escudo
fianza.    Si fueren absueltos o descargados           nacional y el nombre del municipio.
quedarán ipso facto reintegrados en sus cargos.                  Art. 26.-         Cada Ayuntamiento
                                                       reglamentará todo lo relativo a su organización
                   Sección II                          interior y a la del personal, las oficinas y los
                                                       servicios que de él dependan, en cuanto no esté
             De su funcionamiento                      previsto por la ley.
                                                                 Art. 27.- Todas las oficinas, los libros y
         Art.16.- Cada Ayuntamiento elegirá            documentos municipales son públicos.             En
anualmente de su seno un Presidente y un               consecuencia, cualquiera puede hacerse expedir
Vicepresidente, que puedan ser reelegidos.             copias y certificaciones, mediante el pago de los
         Art. 17.- Los Ayuntamientos deberán           impuestos, derechos y honorarios legalmente
celebrar sesión por lo menos dos veces en cada         establecidos.
mes.                                                             Art. 28.- Los acuerdos, ordenanzas,
         Art. 18.- Todo miembro que sin motivo         resoluciones y reglamentos dictados por los
legítimo reconocido por el Ayuntamiento dejare         Ayuntamientos deberán ser publicados en un
de asistir a cinco sesiones consecutivas será          diario de la cabecera del municipio, si lo hubiere,
considerado como dimisionario y será                   y en caso contrario en un diario de circulación
reemplazado en la forma que corresponda.               nacional de Ciudad Trujillo; y se reputarán
         Art. 19.- Las sesiones serán públicas, y      conocidos y serán obligatorios al día siguiente de
de cada una se redactará acta, que será inscrita       la publicación, salvo que en ellos se señalare otro
por orden de fecha en el libro correspondiente y       plazo.
firmada por el Presidente y el Secretario.                       Párrafo I.- Se publicarán además en el
         Párrafo.- El acta será redactada y            boletín de la corporación, si lo hubiere.
firmada en la misma sesión cuando lo exija                       Párrafo II.- Corresponde al Síndico del
alguno de los Regidores presentes o el Síndico.        ayuntamiento disponer la publicación.
         Art. 20.- Constituirá quórum más de la                  Art. 29.- Los Ayuntamientos podrán
mitad de los Regidores.                                establecer por su ordenanzas, resoluciones y
         Art. 21.-      Las resoluciones serán         reglamentos penas y multa de uno de diez pesos
tomadas por el voto más de la mitad de los             o arresto de uno a diez días, o ambas penas a la
Regidores presentes.                                   vez, así como de confiscación de las cosas que
         Art. 22.-      Los miembros de los            sean producto de la contravención o hayan
Ayuntamientos deben abstenerse de participar en        servido para cometerla, para quienes los
la deliberación y votación de los asuntos en que       infrinjan.
estuvieren interesados, sea personalmente o                      Párrafo I.- Cuando en una ordenanza,
como mandatarios. Cuando faltaren a esta               resolución o reglamento no se determine la pena
obligación, las resoluciones en que hubieren           que deba aplicarse a sus infractores, ésta será de
intervenido indebidamente serán anulables.             multa de uno a cinco pesos o arresto de uno a
         Art. 23.-      Los miembros de los            cinco días.
Ayuntamientos son responsables por mala                          Párrafo II.- Las penas a que se refiere
conducta o falta en el ejercicio de sus funciones,     el presente artículo se considerarán de simple
y como tales están sujetos a ser acusados y            policía, y la violación de las disposiciones
juzgados en conformidad con la Constitución,           municipales constituirán contravención.
independientemente de las responsabilidades                      Párrafo III.- Los Juzgados de Paz son
penales en que incurran por infracción a las           competentes para conocer, a cargo de apelación,
leyes.                                                 de las infracciones a las disposiciones
                                                       municipales.
Ley 3455 – República Dominicana
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          Art. 30.- La Policía Nacional está en la      mediante el pago de las tasas correspondientes y
obligación de cumplir y hacer cumplir las               bajo reserva de la obligación del interesado de
ordenanzas, resoluciones, reglamentos y                 reponerlos en su estado anterior.
disposiciones municipales, y de perseguir y                      9a.-    Hacer remover, en la forma
someter a la acción de la justicia a quienes los        prevista por la ley, los árboles o arbustos cuyas
infrinjan.                                              raíces o ramas ocasionasen o puedan ocasionar
                                                        daños a las avenidas o calles, acueductos, cloacas
                   Sección III                          o alcantarillas.
                                                                 10a.- Resolver sobre las solicitudes de
               De sus atribuciones                      permisos       para     erigir     construcciones,
                                                        instalaciones u obras en las vías públicas los
          Artículo 31.-     Corresponde a cada          cuales no deberán ser concedidos sino cuando
Ayuntamiento ordenar, reglamentar y resolver            éstas no perjudiquen a la seguridad, la higiene o
cuanto fuere necesario o conveniente para               el ornato ni constituyan un estorbo al uso general
proveer a las necesidades del municipio y a su          de dichas vías.
mayor bienestar, prosperidad y cultura.                          11a.-      Requerir la destrucción de
          Para este fin, además de las que resulten     cualquier clase de construcción o instalación que
de otras leyes o de otras disposiciones de esta         invada una vía pública sin la licencia
misma ley, los Ayuntamientos están investidos           correspondiente, y que se hagan las reparaciones
de cuantas atribuciones fueren necesarias, y            necesarias para que la vía sea restablecida en el
especialmente de las siguientes:                        estado en que se hallaba antes; y si esto no se
          1a.- Establecer los límites de las zonas      hiciere al primer requerimiento, disponer que se
urbanas y sub-urbanas de la ciudades, villas y          proceda a hacer ambas cosas por cuenta del
poblados, y modificarlos cuando hubiere lugar a         invasor, sin perjuicio de las sanciones e
ello.                                                   indemnizaciones a que hubiere lugar.
          2a.-    Establecer normas y planos                     12a.- Reglamentar las formalidades y
reguladores para la urbanización, el ensanche y         condiciones a que deban sujetarse las obras que
la zonificación de las ciudades, villas y poblados.     se ejecuten en los predios colindantes a las vías
          3a.- Conocer de las solicitudes de            públicas y que puedan afectarlas.
autorización de los proyectos de urbanización o                  13a.- Establecer, con la aprobación del
ensanche, tramitarlos e impartirles o negarles su       Poder Ejecutivo, requisitos de construcción
aprobación, con arreglo a la ley, velando por que       basados en las categorías señaladas y
se ajusten a las disposiciones legales y                determinadas en el artículo 16 de la ley de
reglamentarias y a las normas y planos                  Urbanización Ornato Público y Construcciones.
reguladores que hubieren sido establecidos.                      14a.- Reglamentar, con la aprobación
          4a.- La apertura, la construcción, la         del Poder Ejecutivo, el uso, la clase y la calidad
reparación, la alineación, la nivelación, el            de materiales y especificaciones que no hayan
enderezamiento, la ampliación, la prolongación,         sido determinados por la Ley de Urbanización,
la supresión o la clausura de caminos vecinales e       Ornato Público y Construcciones.
intermunicipales, calles avenidas, paseos,                       15a.- En las ciudades de más de cinco
parques, plazas; jardines u otras vías públicas de      mil habitantes y menos de quince mil, determinar
su dependencia, así como de las correspondientes        las zonas donde se prohiba la construcción de
aceras, contenes y cunetas.                             casas de madera en las esquinas.
          5a.- La denominación de las calles,                    16a.- Autorizar la construcción de
avenidas, paseos, parques, plazas, jardines,            edificaciones de madera en las que predominen
edificios, monumentos y otras vías, lugares y           los elementos ornamentales, mediante los
edificaciones municipales, con arreglo a la ley.        requisitos establecidos por la Ley de
          6a.- La numeración de casas y solares.        Urbanización, Ornato Público y Construcciones.
          7a.- Resolver sobre la concesión de                    17a.- determinar los sectores o calles
permisos a particulares para la construcción de         en los cuales estará prohibida la construcción,
aceras, contenes y cunetas, e indicar la forma y        reconstrucción, ampliación o alteración de
los materiales con que deban construirse las            bohíos, ranchos o casetas de tablas de palma, de
losas.                                                  cajas de mercancías, costaneras y de tejamaní u
          8a.- Resolver sobre las solicitudes de        otro material similar, y los techos de yaguas,
permisos para remover el afirmado de las calles         cana o materiales similares.
o avenidas y las aceras, contenes o cunetas,
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          18a.- Prohibir la construcción de casas        conformidad con el artículo 52 de la Ley de
de madera y ordenar la destrucción de ranchos,           Urbanización, Ornato Público y Construcciones.
bohíos o casetas, cuando a su juicio perjudiquen                   27a.- Determinar las zonas, sectores,
al ornato, la seguridad o la higiene.                    vías o sitios públicos en los cuales se prohiba la
          19a.-     Prohibir o no aprobar las            instalación de factorías, industrias y otros
construcciones que, a su juicio, sean de altura          establecimientos donde funcionen fábricas,
excesiva, teniendo en cuenta la extensión del            máquinas, calderas, aparatos o artefactos
terreno, la situación, la altura o naturaleza de las     peligrosos o excesivamente ruidosos o
construcciones adyacentes o cercanas, la anchura         molestosos para el público, o donde se fabriquen
de la calle o de las calles correspondientes, y          o utilicen materiales o productos peligrosos o
otras circunstancias análogas. En ningún caso            dañinos para el público; y señalar el plazo, que
podrán aprobarse construcciones que excedan de           no deberá ser menor de un año, dentro del cual
siete pisos a contar del nivel del terreno.              las factorías, industrias o establecimientos de que
          20a.- Reglamentar las condiciones que          se trate estarán obligados a trasladarse a una
deben reunir los teatros y edificios destinados a        zona no prohibida.
exhibiciones públicas cinematográficas, teniendo                   28a.- Señalar los límites dentro de los
en cuenta las necesidades de cada localidad y el         cuales estará permitido construir o mantener
objeto de cada edificio, sin perjuicio de las            depósitos de materiales inflamables, explosivas o
exigencias de seguridad e higiene requeridas por         peligrosas para la vida o la salud.
las leyes, y observando lo dispuesto por el                        29a.- Organizar y sostener Cuerpos de
párrafo I del artículo 107 de la Ley de                  Bomberos, o contribuir a su creación y
Urbanización, Ornato Público y Construcciones.           sostenimiento; proveer medios adecuados para
          21a.- Dictar reglamentaciones para las         prevenir y combatir siniestros y para el
construcciones rurales teniendo en cuenta lo             salvamento de personas y bienes.
dispuesto por el artículo 109 de la Ley de                         30a.- Velar por el buen funcionamiento
Urbanización, Ornato Público y Construcciones.           de los hidrantes para la extinción de incendios;
          22a.-      Impedir la iniciación, la           hacerlos inspeccionar periódicamente, y notificar
continuación o el mantenimiento de cualquier             a la administración del acueducto de su localidad
obra permanente o temporal, cual que fuere su            cualquier desperfecto que se encontrare en ellos.
naturaleza, que sea contraria al ornato o que                      31a.- Establecer el alumbrado público,
constituya peligro o amenaza para el público; sin        u otorgar contratos o concesiones para su
perjuicio de las disposiciones contenidas en los         establecimiento, con arreglo a las leyes, donde
artículos 17 de la Ley de Sanidad y 30 y 31 de la        no exista.
Ley de Urbanización, Ornato Público y                              32a.- Resolver sobre las solicitudes de
Construcciones.                                          concesión para el uso de las vías públicas u otras
          23a.- Reglamentar lo relativo a la             dependencias del dominio público municipal
pintura o el encalado de las fachadas de los             para la conducción o la distribución, por medio
edificios, sus muros exteriores, puertas, ventanas       de alambres, cables u otras canalizaciones, de
y enverjados y todas las partes visibles desde la        energía eléctrica destinada al alumbrado, a la
vía pública; y determinar, con arreglo a ley, los        calefacción, a la producción de fuerza motriz o a
colores o combinaciones de colores cuyo uso              cualquier otro aprovechamiento público o
estará prohibido por considerarse antiestéticos.         privado; conformándose a las disposiciones de la
          24a.- Resolver, conforme al artículo 35        Ley Nº 921, del 15 de Junio de 1945.
de la Ley de Urbanización, Ornato Público y                        33a.- Resolver sobre las solicitudes de
Construcciones, sobre las solicitudes de                 concesión para el establecimiento de servicios
autorización para fijar, cruzar o sostener carteles      telegráficos o telefónicos por cuenta de
o anuncios en las vías públicas.                         individuos, asociaciones o empresas particulares
          25a.-    Reglamentar la forma y los            dentro de los límites urbanos.
materiales con que deberán ser construidas las                     34a.- Revolver sobre las solicitudes de
cercas de los solares o terreno ubicados dentro de       autorización para establecer líneas telegráficas o
las zonas urbanas de las ciudades y en aquellos          telefónicas de uso privado fuera de los límites de
sitios donde el ornato requiere mejor aspecto.           la propiedad particular, dentro de los límites
          26a.- Dictar reglamentaciones para la          urbanos.
construcción de desagües de aguas pluviales y                      35a.- Reglamentar el empleo, la forma,
residuales, y conocer de las solicitudes de              la clase y la colocación de los postes, vientos,
permisos para la construcción de los mismos, en          tirantes, alambres, cables, transformadores,
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condensadores u otros aparatos o accesorios para         mausoleos, y otros monumentos en los
la conducción o la distribución de energía               cementerios y otorgar concesiones sobre los
eléctrica o para teléfonos, telégrafos u otros usos      mismos y sobre los terrenos que ocupen;
similares, dentro de los límites urbanos; así como                 43a.-        Establecer,   sostener     y
su conservación y las medidas de precaución que          administrar, cuando lo estimen pertinentes,
respecto de ellos deban observarse.                      servicios de transporte urbano o dentro de los
          36a.- Revolver sobre las solicitudes de        límites del municipio. Estos servicios pueden
concesión de permisos para instalar cañerías             también establecerse entre dos o más municipios
subterráneas o aéreas o hacer zanjas o                   mediante acuerdos entre los Ayuntamientos
excavaciones en las vías públicas para establecer        respectivos.
o mantener servicios públicos o privados,                          44a.-     Participar, con autorización
siempre que a ello no se oponga ninguna                  previa del Poder Ejecutivo, con otros municipios
disposición de carácter sanitario o de ornato y          o con particulares, en la constitución y
embellecimiento.                                         administración de compañías por acciones que
          37a .-    Disponer lo necesario para           tengan por objeto la explotación de servicios de
asegurar el abastecimiento y la distribución de          utilidad pública con miras a la prestación más
agua de calidad adecuada y en cantidad                   eficiente y económica de tales servicios y a la
suficiente para el consumo público y el de los           obtención de beneficios razonables; debiendo los
particulares; y para tal fin disponer u otorgar          estatutos de tales compañías ser aprobados por el
autorizaciones, contratos o concesiones para la          Poder Ejecutivo.
construcción,      el    mantenimiento      y    la                45a.- Reglamentar la circulación y e    l
administración        de    represas,    depósitos,      estacionamiento de vehículos dentro de los
acueductos, bombas, sistemas de distribución u           límites de las zonas urbanas y suburbanas de las
otras obras, donde no existan.                           ciudades, villas y poblados, sin que sus
          38a.-          La     construcción,     el     disposiciones colidan con las de la ley.
mantenimiento, la reparación y la limpieza de                      46a.-     Reglamentar el tránsito de
alcantarillas y cloacas para el desagüe de las           animales dentro de los límites urbanos; el
aguas pluviales y residuales.                            registro de perros y todo cuanto se refiera a las
          39a.-        Establecer, mantener y            medidas de precaución que con respecto a
administrar mataderos y plantas de refrigeración,        animales establecen las leyes sanitarias.
conservación, elaboración o industrialización de                   47a.- Procurar que la población no
carnes, pescado u otros productos alimenticios;          carezca de los alimentos de primera necesidad,
señalar los lugares donde deban ser instalados           tomando las medidas conducentes al caso.
los establecimientos de la misma especie                           48a.-     Procurar que la población
pertenecientes a particulares; todo con                  disponga de servicios médicos y de farmacia en
observancia de lo que preceptúan las leyes de            los días y horas no laborales.
sanidad.                                                           49a.- Reglamentar todo lo concerniente
          40a.-        Establecer, mantener y            a la supresión de ruidos innecesarios o
administrar mercados; señalar los lugares donde          inconvenientes dentro del radio de las
deban ser instalados los establecimientos de la          poblaciones, con facultad para limitar o restringir
misma especie pertenecientes a particulares; todo        el uso de las cosas que produzcan dichos ruidos.
con observancia de lo que preceptúan las leyes                     50a.- Crear, sostener y administrar,
de sanidad.                                              cuando lo estimen necesarios o útil, escuelas u
          41a.-        Establecer, mantener y            otros planteles de enseñanza, bibliotecas,
administrar      cementerios;     determinar    las      museos, parques o jardines zoológicos o
condiciones para el otorgamiento de concesiones          botánicos, academias y bandas de música, salas
en los mismos para fines de enterramiento de             para actos y conciertos, teatros, campos para
cadáveres o monumentos; establecer, cuando lo            deportes, hipódromos u otros establecimientos de
estimen pertinente, servicios de pompas                  educación y recreo.
fúnebres; y dictar las reglamentaciones a que                      51a.- Dictar cualesquiera otras medidas
deban sujetarse los cementerios particulares             que estimen necesarias o útiles para el ornato, la
existentes hasta ahora y los servicios particulares      higiene, la seguridad o la comodidad de los
de pompas fúnebres; todo con arreglo a las leyes         habitantes, siempre que tales medidas no colidan
relativas a la materia.                                  con las leyes.
          42a.-        Establecer empresas de
construcción       de     sepulcros,     panteones,
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          52a.- Disponer todo lo relativo al                            CAPITULO III
saneamiento, el registro y la conservación de los
bienes y derechos del municipio.                               DE LOS FUNCIONARIOS
          53a.- Formar y mantener al día el                          SECCION I
catastro de los bienes y derechos inmobiliarios y        EL PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO
el inventario de los bienes mobiliarios del
municipio.                                                       Art. 32.-        Corresponde a este
          54a.- Administrar los bienes y rentas        funcionario:
del municipio con arreglo a las leyes y en la                    1º.-    Convocar para las sesiones
forma más provechosa para los intereses del            ordinarias en los días y horas señalados por los
municipio.                                             reglamentos, y para sesiones extraordinarias cada
          55a.- Administrar los establecimientos       vez que sea necesario o conveniente.
y servicios públicos productivos del municipio, o                2º.- Abrir las sesiones, dirigir los
subastar o contratar con particulares su               debates y declarar cerrados los trabajos.
administración mediante las condiciones y                        3º.- Nombrar las comisiones que la
formalidades que en otro lugar se determinan;          corporación determine.
disponiendo cuanto fuere pertinente para la más                  4º.- Firmar la correspondencia; y firmar
eficaz prestación de los servicios y protección de     conjuntamente con el Secretario las actas y los
los intereses del municipio, según el caso.            demás documentos oficiales de la Corporación.
          56a.- Adquirir los bienes que fueren                   5º.- Comunicar a quien corresponda los
necesarios o útiles para el desenvolvimiento de        acuerdos de la Corporación.
las actividades municipales, de acuerdo con las                  6º.-    Visar las órdenes de pago
leyes.                                                 expedidas por el Síndico cuando se trate de
          57a.- Aceptar donaciones y legados,          gastos, ordinarios y extraordinarios, cuyo detalle
previa autorización del Poder Ejecutivo. En el         no conste en presupuesto, indicando la fecha de
caso de legados, la aceptación será a beneficio de     la disposición votada por el Ayuntamiento para
inventario.                                            acortar el pago.
          58a.- Resolver sobre la enajenación, la                Art. 33.- En los casos de ausencia o
afectación o la constitución en garantía de los        impedimento del Presidente le reemplazará en el
bienes municipales, con la autorización de la          ejercicio de sus funciones el Vicepresidente de la
Cámara de Diputados conforme a la Constitución         Corporación.      Si faltare definitivamente el
cuando proceda.                                        Presidente, el Vicepresidente le reemplazará
          59a.-    Conceder en arrendamiento           hasta la conclusión del período anual para el cual
bienes municipales, de acuerdo con lo que se           había sido elegido aquél.
dispone en otra parte de esta ley.                               Párrafo I.- En los casos de ausencia o
          60a.-    Establecer arbitrios con la         impedimento temporal del Presidente y del
aprobación del Secretario de Estado de lo              Vicepresidente presidirá el Regidor de mayor
Interior, Policía y Comunicaciones, y disponer         edad.
cuanto concierna a su fiel recaudación.                          Párrafo    II.-        Cuando     falten
          61a.- Contratar empréstitos en la forma      definitivamente      el     Presidente    y      el
y con los requisitos que en otro lugar se              Vicepresidente, el Ayuntamiento procederá a
determinan.                                            nueva elección para proveer ambos cargos hasta
          62a.- Votar anualmente el presupuesto        la terminación del período anual para el cual
de ingresos y egresos para el año siguiente,           había sido elegidos los anteriores.
observando para ello las reglas que en otro lugar
se disponen, y someterlo en tiempo útil a la                             SECCION II
aprobación del Secretario de Estado de lo
Interior, Policía y Comunicaciones; votar,                              DEL SINDICO
cuando hubiere lugar a ello, en igual forma y
someter a la misma aprobación, las                               Art. 34.- El Síndico está encargado,
modificaciones que fueren pertinentes introducir       bajo la vigilancia del Ayuntamiento:
en dicho presupuesto.                                            1º.- De cumplir y hacer cumplir las
          63a.-      Nombrar los empleados             disposiciones que se refieran a la administración
necesarios para las oficinas y servicios de la         de los bienes municipales.
administración municipal.                                        2º.- De velar por la conservación de los
                                                       bienes y derechos del municipio y hacer todo los
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actos conservatorios de urgencia a que hubiere                  13º.- De inspeccionar la Tesorería una
lugar, dando cuenta a la Corporación en la sesión     vez por quincena por lo menos, y rendir informe
siguiente.                                            de su gestión al Ayuntamiento.
          3º.- De firmar en representación del                  14º.- De preparar y proponer a la
Ayuntamiento los contratos que hayan sido             Corporación el proyecto de presupuesto anual de
debidamente autorizados, y velar por su fiel          ingresos y egresos, así como los proyectos de
ejecución.                                            reestimación de ingresos y de transferencias o
          Párrafo.- Los Ayuntamientos no serán        modificaciones en el presupuesto vigente,
responsables en ningún caso por contratos             cuando hubiere lugar; para todo lo cual puede
suscritos u obligaciones contraídas en su nombre      requerir la asistencia del Tesorero Municipal.
o a su cargo por ningún funcionario, empleado o                 15º.- De ordenar los pagos que deba
particular que no se esté legalmente autorizado       efectuar el Tesorero Municipal, con la
para representarlos.                                  aprobación del Presidente del Ayuntamiento
          4º.- De llevar un índice de todos los       cuando se trate de pagos que no estén
contratos de arrendamiento en que haya                detalladamente consignados en el presupuesto.
intermedio el Ayuntamiento, y velar por su                      16º.-      Publicar las resoluciones,
cumplimiento y por su rescisión cuando los            ordenanzas y reglamentos municipales y velar
arrendatarios no cumplan con todas las cláusulas      por su fiel ejecución.
de sus contratos.                                               17º.- De ejercer las demás atribuciones
          5º.- De supervigilar el funcionamiento      que le confieren otras disposiciones de esta ley o
de los establecimientos y servicios municipales.      de otras leyes.
          6º.-   De dirigir y supervigilar los                  18º.- Velar por la exactitud de las pesas
trabajos municipales.                                 y medidas establecidas por las leyes y
          7º.- De velar por que las vías públicas     reglamentos.
se mantengan en buen estado de conservación,                    Art. 35.-      El Síndico tendrá voz
orden y limpieza, y porque se cumplan las             deliberativa, pero no voto, para las decisiones del
disposiciones legales que a ellas se refieran,        Ayuntamiento.
disponiendo o proponiendo al Ayuntamiento                       Art. 36.-       El Síndico no puede
cuantas medidas fueren pertinentes para tales         ausentarse del municipio sin permiso del
fines.                                                Ayuntamiento y del Secretario de Estado de lo
          8º.- De velar por el fiel cumplimiento      Interior, Policía y Comunicaciones, so pena de
de todas las disposiciones relativas a las            destitución, salvo orden del Poder Ejecutivo, del
urbanizaciones, las construcciones y el ornato.       Secretario de Estado de la Interior, Policía y
          9º.- De dirigir y supervigilar en el        Comunicaciones o de autoridad judicial
ejercicio de sus funciones a los Inspectores que      competente.
designe el Ayuntamiento para velar por el buen                  Art. 37.- En los casos de ausencia o
orden y funcionamiento de los establecimientos        impedimento del Síndico desempeñará sus
y servicios municipales y por el cumplimiento de      funciones el suplente. Si la ausencia o el
sus disposiciones.                                    impedimento excedieren de un mes el suplente
          10º.- De dirigir y supervigilar en el       gozará del mismo sueldo que tuviere el Síndico.
ejercicio de sus funciones a los Alcaldes
Pedáneos.                                                               SECCION III
          11º.- De representar al municipio en
justicia, ya sea como demandante o como                              DEL TESORERO
demandado;        y    otorgar     asentamientos,
desistimientos y transacciones, con la previa                  Art. 38.- En cada municipio habrá un
autorización del Ayuntamiento, autorizado éste a      Tesorero, nombrado por el Ayuntamiento.
su vez en todos los casos pro el Secretario de                 Sus atribuciones serán:
Estado de la Interior, Policía y Comunicaciones,               1º.- Recaudar los arbitrios, derechos,
y además por la Cámara de Diputados cuando            impuestos, rentas y toda clase de ingresos que
tales actos envuelvan enajenación de derechos         correspondan a la municipalidad; así como los
reales inmobiliares del municipio.                    ingresos del Estado cuya recaudación esté a su
          12º.- De dirigir la recaudación de las      cargo por virtud de disposiciones legales.
rentas.                                                        2º.-    Cuidar, bajo su más estricta
                                                      responsabilidad, de los fondos que pertenezcan al
                                                      municipio o al Estado y que se encuentren bajo
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su custodia, y efectuar los depósitos y remesas         intervenido el Ayuntamiento, y velar por su
en conformidad con las disposiciones vigentes a         cumplimiento y por su rescisión cuando los
este respecto.                                          arrendatarios no cumplan con todas las cláusulas
          3º.- Pagar las órdenes y libramientos         de sus contratos.
legalmente expedidos por el Síndico, exigiendo                   13º.- Llevar al día el catastro y los
para aquellos que lo requieran la aprobación del        inventarios de los bienes municipales.
Presidente del Ayuntamiento y ciñéndose                          14º.-     Las que resulten de otras
rigurosamente a todas las disposiciones legales y       disposiciones de la presente ley o de otras leyes,
reglamentarias pertinentes.                             o de disposiciones legalmente dictadas por el
          4º.- Llevar al día, con toda regularidad,     Ayuntamiento.
la contabilidad de las operaciones que realice la                Art. 39.- Los Tesoreros Municipales
tesorería, en conformidad con las disposiciones         están obligados a cumplir las órdenes emanadas
legales y reglamentarias correspondientes.              del Ayuntamiento por conducto del Síndico,
          5º.- Rendir diariamente al Síndico un         siempre que éstas no colidan con disposiciones
estado de las operaciones realizadas por la             legales. Deben dar fiel cumplimiento a las
tesorería.                                              disposiciones de ley, aún en el caso de recibir
          6º.- Hacer semanalmente un estado de          órdenes contrarias del Ayuntamiento o del
caja, del cual remitirá sendas copias a la Cámara       Síndico.
de Cuentas y al Contralor y Auditor General de                   Art. 40.-     Ningún empleado de la
la República, así como al Síndico Municipal.            Tesorería puede firmar documento alguno en
          7º.- Rendir al Contralor y Auditor            nombre o por orden del Tesorero.             Toda
General de la República, dentro de los primeros         actuación realizada y todo documento firmado en
quince días de cada mes, un estado detallado de         contravención de estas disposiciones se
los ingresos y egresos del mes anterior, junto con      considerarán sin ningún valor.
sus comprobantes debidamente legalizados, para                   Art. 41.- La falta temporal del Tesorero
los fines previstos por la Ley sobre la Cámara de       Municipal será suplida por el empleado de más
Cuentas de la República.                                categoría de su oficina, si fuere mayor de edad, o
          8º.- Prestar al Síndico y a los               por la persona que designe el Ayuntamiento,
funcionarios o a las comisiones de inspección           quedando a cargo del Síndico Municipal las
que designen la Cámara de Cuentas, el contralor         medidas que fueren procedentes a fin de que el
y Auditor General, el Director del Presupuesto o        servicio no sufra interrupción. Si la falta
el Secretario de Estado de lo Interior, Policía y       excediere de un mes el sustituto gozará del
Comunicaciones, toda su ayuda en la misión a            mismo sueldo que tuviere el Tesorero.
ellos encomendada.
          9º.- Rendir al Ayuntamiento, en el mes                         SECCION IV
de octubre de cada año, por mediación del
Síndico, un informe del estado del Tesoro                              DEL SECRETARIO
municipal, de los ingresos y egresos realizados a
esa fecha, de los que estime que se efectuarán en                Art. 42.- En cada Ayuntamiento habrá
los meses restantes y de las entradas más               un Secretario nombrado por la misma
probables para el próximo año económico.                Corporación.
          10º.- Suministrar cualesquiera otros                   Sus deberes serán:
datos y rendir cualesquiera otros informes                       1º.- Llevar siempre al día los libros
relativos a las operaciones de la tesorería que le      siguientes: uno de actas, en que se asentarán por
fueren solicitados por el Síndico, por el               orden de fechas las de las sesiones del
Ayuntamiento, por el Contralor y Auditor                Ayuntamiento; uno de correspondencia; uno de
General, por el Director del Presupuesto, por la        ordenanzas, resoluciones y reglamentos; y
Cámara de Cuentas o por el Secretario de Estado         además, todos aquellos libros auxiliares que el
de lo Interior, Policía y Comunicaciones.               Ayuntamiento estime necesarios.
          11º.- Asistir al Síndico, si éste se lo                2º.- Tener, bajo la responsabilidad que
requiere, en la preparación del proyecto de             establecen las leyes para los depositarios
presupuesto y de los proyectos de re-estimación         públicos, el cuidado y la conservación de los
de ingresos o de modificaciones al presupuesto          archivos del municipio.
para ser presentados al Ayuntamiento.                            Art. 43.-    Todo los libros de la
          12º.- Llevar un índice de todos los           Secretaría deberán ser rubricados por el
contratos de arrendamiento en que haya                  Presidente del Ayuntamiento en cada hoja,
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rubricados por el Presidente del Ayuntamiento                    Art. 51.- En cada Distrito Municipal
en cada hoja, con expresión en la última del            tendrá su asiento uno de los Juzgados de Paz que
número de folios que contienen.                         el artículo 70 de la Constitución autoriza a
        Art. 44.- En caso de ausencia o de              establecer en cada municipio.
impedimento      temporal     del      Secretario
desempeñará sus funciones el empleado de                                 CAPITULO V
mayor categoría de la Secretaría, indicado por el
Presidente del Ayuntamiento en caso de duda.             DE LAS SECCIONES MUNICIPALES Y DE
                                                               LOS ALCALDES PEDANEO
                 CAPITULO IV
                                                                           SECCION I
     DE LOS DISTRITOS MUNICIPALES
                                                                       DE LAS SECCIONES
          Art. 45.- Dentro de cada municipio
pueden ser creados por ley uno o más Distritos                   Art. 52.- Cada municipio se divide en
Municipales. La ley determinará el territorio que       Secciones.
deba constituir cada Distrito, así como su                       Art. 53.-     La creación de nuevas
nombre y el lugar donde deba tener su cabecera.         Secciones, así como la supresión o la
          Art. 46.- Para cada Distrito Municipal        modificación o consolidación de las existentes, y
el Ayuntamiento correspondiente nombrará una            la atribución o el cambio de sus nombres, sólo
Junta Municipal compuesta de un Jefe de                 podrá ser dispuesta por ley.
Distrito, quien la presidirá y ejercerá las
funciones de Síndico, y dos vocales. Habrá                                SECCION II
además un Secretario y un Tesorero.
          Párrafo.- Para ser miembro de una                   DE LOS ALCALDES PEDANEOS
Junta Municipal se requieren las mismas
cualidades que para ser Regidor.                                  Art. 54.- En cada Sección habrá un
          Art. 47.- La Junta Municipal ejercerá         Alcalde      Pedáneo,     nombrado       por     el
en el Distrito las mismas atribuciones que el           Ayuntamiento a propuesta del Gobernador de la
Ayuntamiento, pero sus acuerdos y resoluciones          Provincia.
no podrán ponerse en ejecución mientras no                        Art. 55.- Para ser Alcalde Pedáneo es
hayan sido aprobados por el Ayuntamiento.               necesario ser dominicano, mayor de edad, de
          Párrafo.- Cada Junta Municipal tendrá         preferencia saber leer y escribir, estar en pleno
un sello en la forma que indica en el artículo 25.      ejercicio de los derechos civiles y políticos,
          Art. 48.- La Junta Municipal formulará        observar buena conducta y ser nativo de la
su presupuesto de ingresos y egresos, el cual           Sección o tener por lo menos dos años de
deberá ser aprobado por el Ayuntamiento y               residencia en ella.
sometido a la aprobación del Secretario de                        Art. 56.- La aceptación del cargo de
Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones;        Alcalde Pedáneo es obligatoria, y no se podrá
sin la cual no podrá entrar en vigencia. De igual       renunciar a él sino por haber cumplido sesenta
modo deberá ser aprobada toda reestimación o            años de edad o después de haberlo servido
transferencia que se haga en dicho presupuesto.         durante cinco años por lo menos, o por
          Art. 49.- El Jefe de Distrito ejercerá en     enfermedad que lo impida cumplir sus funciones.
su jurisdicción y bajo la supervigilancia del                     Art. 57.-     Los Alcaldes Pedáneos
Síndico las atribuciones de éste en el municipio.       podrán ser removidos por el Ayuntamiento por
Podrá ser remunerado en la misma forma que el           justa causa debidamente comprobada.
Síndico, pero solamente de los ingresos del                       Art. 58.- Tanto el nombramiento como
Distrito.                                               la destitución o la cesación en el cargo de
          Art. 50.- El Jefe de Distrito no puede        Alcalde Pedáneo serán comunicados por el
ausentarse de su jurisdicción sin permiso de la         Síndico al Secretario de Estado de lo Interior,
Junta Municipal y del Secretario de Estado de lo        Policía y Comunicaciones, al Gobernador de la
Interior, Policía y Comunicaciones, o sin orden         Provincia, al Procurador Fiscal del Distrito
del Poder Ejecutivo, del Secretario de Estado de        Judicial, al Juez de Paz del municipio, al Jefe de
lo Interior, Policía y Comunicaciones o de              puesto de la Policía Nacional, y al Oficial
autoridad judicial competente.                          Comandante del Ejército Nacional en la
                                                        Provincia.
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          Art. 59.- Cada Alcalde Pedáneo tendrá         cuidar de que en ellos no se altere el orden ni se
uno de dos suplentes, que serán nombrados y             infrinjan las leyes ni las disposiciones
removidos en la misma forma que aquel.                  municipales, y de que sean pagados los
          Párrafo. En el caso de que se nombre          impuestos, arbitrios o derechos a que estuvieren
más de un suplente, el Ayuntamiento que lo              sujetos. Las disposiciones municipales pueden
designe determinará cual será el primero y cuál         establecer parte de los arbitrios o derechos
el segundo suplente.                                    pertenezcan al Alcalde Pedáneo a título de
          Art. 60.- Los Ayuntamientos podrán            honorarios.
designar además auxiliares de los Alcaldes                        7a.- Cuando ocurra en la Sección la
Pedáneos, quienes prestarán su asistencia a éstos       defunción de alguna persona cuyo enterramiento
en el ejercicio de sus funciones y las ejercerán en     deba hacerse en un cementerio rural, recibir la
su representación en los parajes que les sean           declaración de defunción, transportándose
indicados por los mismos. Dichos auxiliares             previamente al lugar donde hubiere ocurrido ésta
deberán rendir informes de sus actuaciones al           cuando conciba alguna duda o sospecha; y
Alcalde de la Sección a que corresponde.                transmitir dicha declaración al Oficial del Estado
          Art. 61.- El Alcalde Pedáneo está             Civil correspondiente, dentro de los diez días de
encargado de velar por el fiel cumplimiento de          haberla recibido, para que dicho funcionario la
las disposiciones de la autoridad municipal y por       inscriba en sus registros; así como expedir la
el mantenimiento del orden en la Sección a su           boleta para la inhumación, mediante el pago de
cargo.                                                  los derechos correspondientes, los cuales deberá
          Párrafo.- Estará bajo la dependencia          depositar en la Tesorería Municipal dentro de los
directa del Síndico Municipal, y en las Secciones       tres días siguientes. Los Ayuntamiento proveerán
que formen parte de un Distrito Municipal, bajo         a los Alcaldes Pedáneos de formularios para
la del Jefe de éste.                                    cumplir con las obligaciones que les impone este
          Art. 62.- Además de las funciones que         inciso.
los códigos y otras leyes o las disposiciones del                 8a.- Cuidar de que los cementerios que
Ayuntamiento le encomienden, el Alcalde                 existen en la Sección se mantengan bien
Pedáneo desempeñará las siguientes:                     cercados, limpios y el buen orden de que en ellos
          1a.-    Cumplir y hacer cumplir las           se observen las disposiciones pertinentes; y hacer
ordenanzas, resoluciones, reglamentos y                 corregir cualquiera deficiencia que observare, o
disposiciones municipales, dando cuenta al              dar aviso de ella al Síndico.
Síndico de las infracciones que observare.                        9a.- Hacerse cargo de los cadáveres
          2a.- Dar cuenta inmediata al Síndico de       abandonados, así como de aquellos respecto de
cualquier deficiencia, interrupción o infracción        los cuales se tenga conocimiento o sospecha de
que observare en los servicios y obras                  haber ocurrido un crimen o un delito,
municipales.                                            practicando las diligencias que sean necesarias
          3a.- Dar cumplimiento a las órdenes,          hasta la llegada de las autoridades competentes, a
requerimientos, notificaciones y circulares que         las cuales dará aviso inmediato.
reciba del Síndico, o del Ayuntamiento, o de                      Art. 63.- Los Ayuntamientos podrán
otros funcionarios u organismos competentes, en         fijarles sueldos a los Alcaldes Pedáneos cuando
lo concerniente a la ejecución de las                   lo estimen conveniente.
disposiciones      municipales    y     de    otras
disposiciones legales.                                                   CAPITULO VI
          4a.- Cuidar de que se mantengan en
buen estado y libres de obstrucciones los                  DE LOS INSPECTORES MUNICIPALES
caminos vecinales e intermunicipales, así como
de que no se alteren las servidumbres existentes                 Art. 64.- Los Ayuntamientos podrán
en favor de dichos caminos o de los vecinos de la       designar Inspectores para supervigilar los
Sección.                                                establecimientos      y     servicios     públicos
          5a.- Prestar el auxilio que en razón de       municipales y velar por el cumplimiento de las
sus funciones requieren los Tesoreros o los             ordenanzas,     resoluciones     y    reglamentos
perceptores de ingresos municipales o del               municipales.
Estado.                                                          Párrafo.-       Los Inspectores así
          6a.- Asistir a los lugares donde se           designados deberán prestar el juramento de
celebren fiestas, reuniones, lidias de gallos y         respetar la Constitución y las leyes y de cumplir
espectáculos públicos dentro de la Sección, y           fielmente los deberes de su cargo que requiere el
Ley 3455 – República Dominicana
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artículo 100 de la Constitución. Este juramento                  Art. 69.-     De los bienes muebles
será prestado ante el Síndico Municipal el Juez         pertenecientes a cada municipio se hará y
de Paz o cualquier otro funcionario u oficial           mantendrá al día el correspondiente inventario.
público, y de ello se redactará la correspondiente               Art. 70.- Tanto el catastro como el
acta.                                                   inventario de bienes mobiliares estarán a cargo
         Art. 65.- Los Inspectores Municipales          del Tesorero, bajo la supervigilancia del Síndico,
redactarán actas de las infracciones a las              y se llevarán de acuerdo con las reglas que
disposiciones municipales que sorprendan, las           indique el Contralor y Auditor General de la
cuales harán fe de acuerdo con el artículo 154 del      República.
Código de Procedimiento Criminal; y las
trasmitirán al Síndico Municipal a fin de que este                        SECCION II
funcionario someta a los infractores ante los
jueces competentes cuando proceda.                      DE LOS ARRENDAMIENTOS Y VENTAS DE
                                                         TERRENOS Y SOLARES DEL MUNICIPIO
                   TITULO II
                                                                 Art. 71.- Los ocupantes de terrenos
        DE LOS BIENES Y RENTAS                          rurales pertenecientes a los municipios hasta la
             MUNICIPALES                                fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 66, del
                                                        7 de agosto de 1942 que ya estén establecidos en
                  CAPITULO I                            ellos    con     el    consentimiento     de    los
                                                        Ayuntamientos respectivos se considerarán
       DE LOS BIENES MUNICIPALES                        arrendatarios y deberán pagar anualmente un
                                                        arrendamiento de dos por ciento del valor de los
                   SECCION I                            terrenos. Esos arrendatarios y sus herederos no
                                                        serán perturbados en el goce de los terrenos
        DE SU ADMINISTRACION Y                          mientras los ocupen y paguen regularmente el
            CONSERVACION                                arrendamiento.
                                                                 Art. 72.- Los ocupantes de solares del
          Art. 66.-       Corresponde a cada            municipio hasta la fecha de entrada en vigencia
Ayuntamiento administrar los bienes del                 de la Ley Nº 66, del 7 de agosto de 1942 que
municipio y velar por su conservación, así como         hayan fabricado en ellos con el consentimiento
por su mejor aplicación en provecho de los              del Ayuntamiento respectivo se considerarán
intereses municipales, ajustándose en todo a las        arrendatarios y deberán pagar un arrendamiento
disposiciones legales.                                  anual de cuatro por ciento del valor de los
          Art. 67.- Los Ayuntamientos deberán           solares. Esos ocupantes y sus herederos no serán
disponer cuanto fuere pertinente para establecer        perturbados en su goce mientras los ocupen y
con claridad la situación jurídica de sus ejidos y      paguen regularmente el arrendamiento.
demás bienes y proceder a su saneamiento y                       Art. 73.- Los Ayuntamientos podrán
registro en conformidad con la ley.                     arrendar los terrenos rurales de los municipios
          Art. 68.- Cada Ayuntamiento deberá            que no estén ocupados, así como lo solares
formar y mantener al día el catastro inscribiendo       yermos de su propiedad que no estén arrendados
en él, respecto de cada inmueble, su naturaleza y       ya, con la condición de que los arrendatarios
descripción, su situación, sus linderos, su             exploten los primeros y fabriquen en los últimos
extensión superficial, la naturaleza y la fecha del     dentro del año del arrendamiento. En uno y otro
acto mediante el cual fue adquirido, los datos          caso el precio anual de los arrendamientos será el
relativos a su transcripción o registro, y el           fijado en los artículos anteriores y su duración no
número de la fecha del certificado de título si se      podrá exceder, bajo ninguna forma, de veinte
tratare de un inmueble registrado. Además,              años.
cuando el inmueble no estuviere saneado, se                      Art. 74.- El valor de los terrenos y
anotará para memoria cualquier reclamación              solares de los municipios sujetos a
relativa al mismo.                                      arrendamiento será tasado por los Ayuntamientos
          Párrafo.- Deberá incluirse en el catastro     cada cinco años o más, quedando obligados los
aquellos bienes que por haber salido del dominio        arrendatarios a pagar los arrendamientos de
público se consideran como bienes patrimoniales         acuerdo con esas tasaciones.
del municipio, tales como plazas, calles y
caminos abandonados o parte de éstos.
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           Art. 75.- Los Síndicos cuidarán de que       número de miembros de la corporación, en la que
se formalicen debidamente por escrito en cada           se demuestren la existencia de una de una
caso los contrato de arrendamiento.                     necesidad absoluta o de una utilidad evidente, y
           Art. 76.- Todo arrendamiento de              que esa resolución sea autorizada por la Cámara
terrenos o solares municipales estará sujeto a          de Diputados.
quedar resuelto de pleno derecho, mediante                        Párrafo II.- En cada contrato de venta
simple notificación que haga el Ayuntamiento al         se hará mención de la resolución de la Cámara de
arrendatario, en cualquier caso en que el               Diputados que haya autorizado la enajenación
Ayuntamiento considere necesario utilizar los           conforme a la tarifa que establezca el precio
terrenos o solares arrendados para fines de             estipulado.
utilidad pública. Todo lo relativo a las mejoras                  Art. 81.- En los casos en que los
que existieren en los terrenos o solares                arrendatarios de terrenos o solares municipales
arrendados se regirá por el derecho común.              deseen adquirir por compra los terrenos o solares
           Art. 77.- Los Síndicos y los Tesoreros       ocupados por ellos en su referida calidad de
Municipales llevarán un índice de todos los             arrendatarios, los Ayuntamientos podrán hacer
contratos de arrendamiento en que hayan                 tales ventas, fijando como precio de las mismas
intervenido los Ayuntamientos respectivos, y            el valor atribuido a los inmuebles de que se trate
velarán por el cumplimiento de dichos contrato y        en la última tarifa votada por el Ayuntamiento y
por la rescisión de los mismos cuando los               autorizada por la Cámara de Diputados.
arrendatarios no cumplan con todas sus                            Art. 82.- En todos los demás casos de
cláusulas.                                              enajenación de inmuebles o de afectación de
           Párrafo.-    Copias de los índices           éstos o de rentas en garantía se observarán las
previstos en este artículo serán enviadas a la          disposiciones de la Constitución que requieren la
Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y          autorización o la aprobación de la Cámara de
Comunicaciones, para su conservación en el              Diputados.
negociados correspondiente.
           Art. 78.- Los Síndicos y los Tesoreros                        SECCION III
municipales que no cumplan las obligaciones
que les imponen los artículos anteriores, o que                DEL FONDO INMOBILIDARIO
por negligencia o por interés personal o de algún
familiar permitan el incumplimiento de los                        Art. 83.-       El producto de las
contratos de arrendamiento en perjuicio del             enajenaciones       de     cualesquiera     bienes
tesoro municipal, podrán ser castigados con las         inmobiliarios que formen parte del patrimonio de
penas que se establecen en el artículo 147.             un municipio debe ser llevado a una cuenta que
           Art. 79.- Se exceptúa de todo pago a         se denominará Fondo Inmobiliario, de la cual no
los pobres de solemnidad, a juicio del                  podrá hacerse erogación ni transferencia alguna
Ayuntamiento; a las viudas de los que hayan             sin la autorización previa del Poder Ejecutivo.
perdido la vida en defensa de la Patria y a los                   Art. 84.-     El Poder Ejecutivo no
hijos menores de éstos, así como también a              otorgará la autorización a que se refiere el
aquellos que se hayan invalidado en defensa de          artículo anterior cuando no sea solicitada por
la Patria.                                              invertir los valores del fondo inmobiliario para
           Párrafo.-    De todos los casos así          alguno de los siguientes fines:
exceptuados se tomará la debida constancia, por                   a)       Adquisición, reconstrucción,
acuerdo del Ayuntamiento, en los registros a                               mejoramiento o saneamiento
cargo del Síndico y del Tesorero.                                          de     bienes     inmobiliarios
           Art. 80.-       Cada vez que un                                 pertenecientes al municipio;
Ayuntamiento efectúa la tasación del valor de los                 b)       Adquisición, establecimiento,
terrenos y solares del municipio la tarifa que de                          reconstrucción o mejoramiento
ello resulte será enviada a la Cámara de                                   de obras, empresas o servicios
Diputados, para su autorización o no                                       productivos de rentas;
autorización.                                                     c)       Adquisición       de     bienes
           Párrafo I.- Una vez autorizada la tarifa                        mobiliarios que por su
por la Cámara de Diputados, no podrá ser                                   naturaleza representen un
modificada antes de que transcurran cinco años                             efectivo aumento en el
de su aprobación, a no ser por la otra resolución                          patrimonio municipal y sean
votada por dos terceras partes, por lo menos, del                          productivos de rentas;
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         d)        La amortización de empréstitos       del año anterior. Pasado ese período, ningún
                   contratados para los fines           ramo municipal podrá ser subastado hasta el
                   indicados en los acápites            período siguiente, debiendo quedar bajo la
                   precedentes.                         administración municipal.
          Párrafo I.-    En consecuencia, toda                    Art. 87.- Las personas que deseen
solicitud de autorización para invertir valores del     participar en las subastas de ramos municipales
fondo       inmobiliario        deberá      indicar     deberán depositar, en efectivo o en cheque
específicamente los bienes de cuya adquisición,         certificado, una fianza provisional en la
reconstrucción, mejoramiento o saneamiento se           Tesorería Municipal correspondiente, con
trate, la obra que se proyecte emprender o el           condición esencial para su admisión en las pujas.
empréstito que se proyecte amortizar,                   Esta fianza garantizará todas sus obligaciones
acompañada          de      las      evaluaciones       como licitador, principalmente la aprobación y
correspondientes o de sus presupuestos,                 firma del contrato de remate y el otorgamiento
debidamente formulados y de una relación                de la fianza definitiva si resultare adjudicatario; y
demostrativa de la productidad apreciada de la          su monto será fijado entre uno y diez por ciento
empresa u obra, o de la importancia económica           del valor de primera puja del ramo de que se
de los bienes, o de la conveniencia de la               trate. Esta fianza quedará en favor del tesoro
amortización, según los casos.                          municipal, sin más formalidad, en caso de
          Párrafo II.- Aún cuando se hubieren           incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
cumplido las condiciones indicadas en el                dichas.
presente artículo, el Poder Ejecutivo podrá                       Párrafo I.-          Sólo mediante la
rehusar la autorización para efectuar erogaciones       presentación de una constancia suscrita por el
con cargo al fondo inmobiliario cuando a su             Tesorero Municipal de haber cumplido con esta
juicio no sean beneficiosas para el interés del         obligación, podrán ser admitidos los interesados
municipio.                                              en las subastas.
                                                                  Párrafo II.- Esta fianza será devuelta a
                  SECCION IV                            los postores tan pronto se haya celebrado la
                                                        subasta definitiva.       Al adjudicatario se le
    DE LA ADMINISTRACION Y DE LA                        devolverá a su requerimiento, luego de haber
   SUBASTA DE ESTABLECIMIENTOS Y                        satisfecho todas las obligaciones y formalidades
         SERVICIOS PUBLICOS                             para su entrada en goce del ramo subastado.
                                                                  Art. 88.- No podrán ser subastadores de
         Art. 85.- Los Ayuntamientos podrán             ramos municipales los miembros, ni los
conceder anualmente, por medio de subastas y            empleados         de        los      Ayuntamientos
con las condiciones y formalidades que se               correspondientes, ni personas interpuestas por
establecen más adelante, la administración y            ellos, ni los incapaces para contratar, ni los
explotación      por     particulares   de     los      deudores del municipio de cuyos bienes se trate,
establecimientos       o     servicios   públicos       cuando los créditos estén vencidos y sean
productivos que les pertenezcan o estén bajo su         exigibles a la fecha de la subasta, ni ningún
dependencia, siempre que por su naturaleza no           funcionario o empleado de carácter militar o
requieran ser administrados por gestión                 judicial con jurisdicción sobre el municipio.
municipal directa.                                                Art. 89.- El valor fijado como precio de
         Párrafo.- No se pueden celebrar                primera puja de cada ramo municipal, para los
contrato relativos a la concesión, la venta o el        fines de subasta, deberá ser por lo menos cinco
arrendamiento de grado a grado o al remate de           por ciento más elevado que el producto de dicho
proventos municipales por más de un año, y se           ramo en el año anterior. En caso de no
considera nulo y sin efecto cualquier contrato          presentarse licitadores en la primera subasta, se
que se efectúa en contradicción con esta                podrá realizar una segunda fijándose como
disposición. Los Regidores que concurran con            primera puja el producto del ramo en el año
su voto a autorizar tales contrato o remates serán      anterior. Si en la segunda subasta tampoco se
condenados a cien pesos de multa y un mes de            presentan licitadores, se podrá realizar una
prisión y a la destitución del cargo.                   tercera y última subasta, fijándose como primera
         Art. 86.- Los procedimientos para las          puja la suma que resuelva el Ayuntamiento,
subastas tendrán efecto y deberán ultimarse, para       siempre que haya sido previamente aprobada por
cada año, dentro del período comprendido entre          la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y
el primero de Octubre y el quince de Noviembre          Comunicaciones.        En caso de que no sea
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aprobada un fijación de precio dada por el              por ciento si lo es en cualquiera otra forma, del
Ayuntamiento o de que habiendo sido aprobada            precio de la adjudicación, para garantizar el
no concurran licitadores, el ramo de que se trate       cumplimiento de las obligaciones creadas por la
será administrado directamente por el                   subasta; la obligación de que los pagos se
Ayuntamiento.                                           realicen por mensualidades adelantadas, salvo en
          Párrafo.-     Sin embargo, con la             los casos en que, como en el de los proventos de
aprobación de la Secretaría de Estado de los            galleras, acuerde otra forma la Secretaría de
Interior, Policía y Comunicaciones, cualquier           Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones;
ramo administrado directamente podrá ser                que la retraso de más de diez días en el pago de
vendido de grado a grado.                               una mensualidad, los rematantes pagarán un
          Art. 90.- La subasta de cada ramo, que        recargo de cinco por ciento sobre los valores
será efectuada en la forma acostumbrada, estará         adeudados; que al retraso de un mes en el pago
precedida de tres avisos publicados en el prensa        quedará rescindido de pleno derecho el contrato
local, donde está exista, o en la de Ciudad             de remate, y, en consecuencia, el Ayuntamiento
Trujillo, con la pertinente anticipación. En caso       ejecutará la fianza a los fines del cobro
de segunda o tercer subasta será suficiente un          correspondiente, y asumirá la administración
solo aviso.                                             directa del ramo, mediante una simple resolución
          Párrafo.- Las subastas las efectuará el       notificada al rematante en falta.           Además
Ayuntamiento         constituido    en       sesión     contendrán los pliegos de condiciones aquellas
extraordinaria, en la que estará presente el            menciones necesarias para caracterizar la
Síndico Municipal. Serán conducidas por el              naturaleza del provento de que se trate, así como
Secretario, quien asentará los detalles en el acto      las de precios, tarifas de cobros y demás
de la sesión.                                           especificaciones        pecuniarias     que     son
          Art. 91.-     No se podrá tomar en            esencialmente variables de año en año.
consideración ninguna oferta relacionadas con                     Art. 94.- El contrato de subasta quedará
subastas de ramos municipales que contenga              formalizado por la simple declaración de
proposiciones distintas de las estipuladas en los       aceptación suscrita por el subastador al pie del
pliegos de condiciones, aún cuando fueren de            pliego de condiciones, sin más formalidad que la
apariencia más ventajosas para los intereses            fecha en que firma y el precio de la subasta.
municipales. En tal virtud, las pujas deberán ser                 Art. 95.- Adjudicado un ramo por
hechas con claridad y precisión por los                 subasta, el rematante estará obligado a constituir
licitadores; quedando terminantemente prohibida         la fianza definitiva dentro de los cinco días
la consideración de ofertas formuladas antes de         siguientes a la adjudicación, a falta de lo cual se
las subastas, o durante su celebración, de sumas        considerará de pleno derecho como falso
mayores que la última puja del mejor postor.            subastador, quedando el Ayuntamiento en
          Art. 92.- Los pliegos de condiciones          libertad de celebrar una nueva subasta si fuere de
para las subastas serán redactados por los              lugar de acuerdo con esta ley.             El falso
Ayuntamientos y no entrarán en vigor mientras           subastador será condenado a prisión correccional
no hayan sido aprobados por resolución dictada          de uno a seis meses y la fianza depositada por él
por la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía     ingresará al tesoro municipal.
y Comunicaciones, y notificadas a la Cámara de                    Párrafo I.- La constitución de fianza se
Cuentas. Una vez puestos en vigor los pliegos           hará por ante el notario que designe el Síndico
de condiciones, regirán para los años                   Municipal. Una copia ejecutoria del acto será
subsiguientes indefinidamente, salvo en aquellas        depositada en secretaría, para los fines
partes de su texto excepcionalmente variables, tal      pertinentes; quedando obligado el Secretario a
como se establece más abajo, y las                      enviar inmediatamente sendas copias del mismo,
modificaciones introducidas mediante las                certificadas por él, a la Secretaría de Estado de lo
mismas formalidades antes mencionadas o por             Interior, Policía y Comunicaciones y a la Cámara
propia autoridad de la Secretaría de Estado de lo       de Cuentas.
Interior, Policía y Comunicaciones.                               Párrafo II.- La fianza quedará afectada,
          Art. 93.- Todo pliego de condiciones          principalmente: a) al pago del remate, que será
deberá contener, como menciones fundamentales           hecho por adelanto, en la forma establecida por
las siguientes: La obligación por parte de los          los pliegos de condiciones; b) a las reparaciones
subastadores, de prestar una fianza de un monto         y demás obligaciones que los pliegos de
nunca menor de quince por ciento, si es ofrecida        condiciones y esta ley ponen a cargo del
en efectivo o en cheque certificado, ni de treinta      rematante; y c) a los daños y perjuicios que
Ley 3455 – República Dominicana
                                              Pág. 16 de 32

ocasione la falta de cumplimiento, de parte del                   Art. 101.- Cuando algún provento sea
rematante, de las obligaciones por él contraídas.       administrado directamente por el Ayuntamiento,
          Art. 96.- Cuando los proventos sean           la persona o las personas que éste encargara de
explotados en locales pertenecientes al municipio       tales funciones estarán sujetas a las mismas
o suministrados por éste, recaerán sobre los            obligaciones y responsabilidades que los
rematantes las obligaciones de conservar,               rematantes, sin que esto excluya cualesquiera
mantener y entregar los edificios, así como los         otras obligaciones y responsabilidades que las
efectos y mobiliarios puestos bajo su guarda, en        leyes establezcan a su cargo o a cargo de otros
las mismas condiciones materiales y de uso en           funcionarios o empleados del municipio por la
que los recibieran; debiendo restituir el valor de      administración del patrimonio municipal.
los deterioros, roturas y depreciaciones al                       Art.102.- En ningún caso podrá el
término de sus ejercicio como rematantes. Al            rematante ceder o transferir, total o parcialmente,
cumplimiento de estas obligaciones quedará              los derechos adquiridos por virtud de la
afectada la fianza definitiva prestada de que trata     adjudicación de un ramo municipal, sin la
el artículo anterior.                                   autorización expresa del Ayuntamiento.
          Párrafo.- En tal virtud, la entrega y el                Párrafo.- Sea cual fuere la forma y el
recibo de estos bienes se hará obligatoriamente         alcance de la cesión o transferencia, el rematante
mediante inventarios y evaluaciones aceptados           y el cesionario serán solidariamente responsables
por ambas partes.                                       frente al municipio de todas las obligaciones
          Art. 97.- Los bienes a que se refiere el      contraídas por el rematante, a menos que el
articulo anterior no podrán ser alterados ni            Ayuntamiento acepte la cesión o transferencia y
modificados sino con el consentimiento previo y         consienta de modo expreso en liberar al
expreso del Ayuntamiento.                               rematante de las obligaciones contraídas por él
          Art. 98.-     Todo rematante estará           hasta ese momento.           Si el Ayuntamiento
obligado a aceptar la supervisión y fiscalización,      resolviere aceptar la cesión o transferencia, el
en todo cuando se refiere al ramo subastado, de         cesionario estará obligado a constituir fianza, y
los Inspectores designados por el Ayuntamiento          la constituida por el rematante no quedará
que acrediten su calidad de tales, además de la         liberada hasta el momento en que la haya hecho.
que ejerza el Síndico Municipal.                                  Art. 103.- Los Ayuntamientos podrán
          Párrafo.-    El Ayuntamiento podrá,           en      cualquier     momento       reasumir    la
cuando lo estime necesario o conveniente,               administración directa de un ramo subastado,
investir temporal o permanentemente con la              abonando al rematante diez por ciento de la suma
calidad de Inspectores a cualesquiera de sus            pendiente de pagar por él al Ayuntamiento hasta
Regidores, funcionarios o empleados.                    el fin del año. Esta facultad sólo podrá ser
          Art. 99.-      Los rematantes están           ejercida con la autorización previa del Secretario
obligados a comunicar al Ayuntamiento, dentro           de Estado de lo Interior, Policía y
de los primeros cinco días de cada mes y en la          Comunicaciones, obtenida mediante solicitud
forma que el Ayuntamiento disponga o que                debidamente circunstanciada.
acepte a proposición de los rematantes, todos los                 Párrafo I.-       No se reconocerán
datos relativos a la recaudación y al estado            reclamaciones, indemnizaciones o bonificaciones
económico de sus respectivos ramos durante el           en favor de los rematantes a menos que estén
mes anterior.                                           justificadas por ciclones, incendios, movimientos
          Art. 100.-        Corresponde a los           sísmicos, inundaciones, destrucción de puentes y
Ayuntamientos intervenir frente a los rematantes        caminos o epidemias, debidamente comprobados
en todos los casos en que éstos dejaren de ofrecer      y que realmente hayan producido interrupción en
buen servicio al público.                               la explotación del ramo subastado. En cualquier
          Párrafo.- Los remates están en la             otro caso de fuerza mayor debidamente
obligación, cuando así se lo requiera el                comprobado el Ayuntamiento tendrá facultad
Ayuntamiento, de separar de su servicio a               para reconocer o no la reclamación,
cualquiera de sus agentes o empleados en los            indemnización o bonificación solicitada por el
ramos subastados, por causa de mala conducta            rematante.
notoria que afecte en cualquiera medida la                        Párrafo II.- En ningún caso podrán ser
marcha de estos servicios públicos, o de                aplicada las disposiciones que anteceden sin la
incapacidad comprobada en el desempeño de sus           aprobación expresa del Secretario de Estado de
funciones.                                              lo Interior, Policía y Comunicaciones, sin que
Ley 3455 – República Dominicana
                                            Pág. 17 de 32

esta decisión última dé lugar a ninguna acción o                       SECCION VI
derecho en favor del rematante.
         Art. 104.-     Los Ayuntamientos no                 DE LAS COMPRAR DE BIENES
podrán acordar resolución alguna que exonere a                      MOBILIARES
los rematantes de la obligación de sufragar los
gastos de explotación de los proventos, tales                   Art. 108.- En los municipios cuyos
como salarios de empleados, mantenimiento,            ingresos presupuestales no alcancen a veinte mil
adecuación y reparación de locales, aun cuando        pesos, el Síndico, cuando haya sido autorizado
éstos sean de propiedad municipal, y                  por el Ayuntamiento para ordenar la adquisición,
cualesquiera otros, así como los gastos para la       al contado o a crédito, de cualquier clase de
formalización del remate, salvo la publicación de     materiales , efectos o bienes muebles por cuenta
los avisos de subasta.                                del municipio, cuyo valor sobrepase de
         Art. 105.-      El Tribunal Superior         doscientos pesos, estará obligado a obtener
Administrativo, conocerá de las controversias         previamente la conformidad de la Comisión de
que se susciten entre los Ayuntamientos y las         Compras Municipales de que se trata más
personas ligadas a ellos por los contratos de         adelante.
remate otorgados conforme a la presente ley.                    Art. 109.- Las Comisiones de Compras
Las sentencias que dicte el Tribunal Superior         Municipales estarán constituidas, en los
Administrativo serán finales, tendrán fuerza          municipios que sean cabeceras de Provincias, por
ejecutoria y se publicarán en el boletín del          el Gobernador Civil quien la presidirá; por el
Tribunal o en la Gaceta Oficial.                      Colector de Rentas Internas y por el Tesorero
         Párrafo.- Se seguirá el procedimiento        Municipal; y en los municipios que no sean
previsto en la Ley que instituye la Jurisdicción      cabeceras de Provincias por el Presidente de la
Contencioso-Administrativa.                           Junta Comunal del Partido Dominicano, quien la
                                                      presidirá; por el Juez de Paz y por el Tesorero
                  SECCION V                           Municipal. Desempeñarán las funciones de
                                                      secretarios de estas comisiones, en los primeros,
  DE LAS ADQUISICIONES DE GRADO A                     el Secretario de la Gobernación, y en los últimos,
  GRADO O POR VIA DE EXPROPIACION                     el Secretario del Ayuntamiento.
             FORZOSA                                            Art. 110.-         Corresponde a las
                                                      Comisiones de Compras Municipales comprobar
          Art. 106.- Los Ayuntamientos pueden         la calidad, el estado y la conveniencia de los
adquirir por compra, permuta, donación, legado        bienes que se trata de adquirir; la justeza de los
o cualquier otro medio lícito toda clase de           precios; la autorización otorgada al Síndico
bienes, debiendo observar las disposiciones que       Municipal para realizar la operación; la
se establecen en la Sección VI de este Capítulo       concordancia      entre     la    resolución   del
en lo que ser refiere a la compra de materiales,      Ayuntamiento y la interpretación que el Síndico
efectos o bienes mobiliares. Pueden también           le haya dado a los fines de su cumplimiento; y,
tomar en arrendamiento u obtener por otros            en general, establecer si la adquisición propuesta
medios lícitos el uso y goce de toda clase de         por el Síndico corresponde exactamente a la
bienes.                                               resolución municipal acordada.
          Párrafo.-     Para la aceptación de                   Art. 111.- Además, la Comisión estará
donaciones, o legados, será indispensable en          obligada a comprobar si existe apropiación
cada caso la autorización previa del Poder            presupuestal para la compra y, si la operación es
Ejecutivo. En el caso de legados, la aceptación       al contado, si están disponibles los balances
será a beneficio de inventario.                       correspondientes a los valores a que ascienda el
          Art. 107.- Pueden también proceder a        precio de las adquisiciones; y en caso de ser a
la expropiación de bienes por causa de utilidad       crédito, si es justificada la estimación de los
pública en los casos y en la forma que determine      ingresos en la partida a cuyo cargo se imputa la
la legislación especial relativa a esta materia.      deuda, a la fecha en que deba efectuarse el pago.
                                                                Art. 112.- En cada caso, el Síndico
                                                      Municipal apoderará a la Comisión por medio de
                                                      instancia dirigida a su presidente. Este escrito
                                                      deberá contener, por lo menos, una relación
                                                      suscinta de la obra o de los fines, que se ha
                                                      propuesto el Ayuntamiento al acordar la
Ley 3455 – República Dominicana
                                             Pág. 18 de 32

adquisición la indicación de la partida                escrita, al Síndico de la fecha y la hora en que
presupuestal de la que se proyecta erogar los          recibió la instancia.
valores     correspondientes    al    precio,   y,               Párrafo.- En caso de desacuerdo, el
especialmente, el balance disponible en esa            procedimiento previsto en el artículo anterior
partida, en un monto capaz de cubrir el importe        deberá ser cumplido dentro de las veinticuatro
de los bienes que se trata de adquirir, o la           horas siguientes al sometimiento del caso al
demostración justificativa de las estimaciones de      Ayuntamiento por la parte más diligente. El
los ingresos correspondientes a la época del           Presidente del Ayuntamiento, bajo cuya personal
pago, según los casos; y la información explícita      responsabilidad queda la fiel aplicación de las
de los bienes que se proyecta adquirir, de las         disposiciones de este artículo, estará obligado a
personas o entidades que los ofrecen en venta, de      dar constancia escrita de la fecha y la hora en
los precios cotizados, así como todo otro dato         que fue apoderado de la controversia.
que pueda ilustrar a las Comisiones. Esta                        Art. 116.- Toda ausencia, incapacidad o
instancia será acompañada de una copia                 inhabilidad que ocurra entre los miembros de la
certificada de oficio por el Secretario del            Comisión de Compras Municipales será suplida
Ayuntamiento, del acuerdo tomado por éste; de          temporalmente por la persona que designe para
una constancia certificada por el Tesorero             cada caso el Ayuntamiento en sesión
Municipal de los balances y la situación actual        extraordinaria convocada para tal fin. Esta
de la partida presupuestal, y de las ofertas           designación quedará sin efecto tan pronto como
sometidas por los interesados, cuando las              se incorpore a la Comisión el miembro
hubiere.                                               sustituido.
          Art. 113.-     Para los fines de las                   Art. 117.- Toda compra de bienes
disposiciones que anteceden se considerará como        mobiliarios por los Ayuntamientos y las Juntas
una sola adquisición, y por lo tanto, deberá           de Distritos Municipales que represente un
tenerse en cuenta el total de su monto para la         egreso en total de más de quinientos pesos
determinación de si procede o no someterla a la        deberá realizarse por medio de concurso público.
consideración de la Comisión de Compras, toda                    Párrafo.- Ningún concurso para la
compra que sea resuelta por el Ayuntamiento por        compra de bienes mobiliarios podrá ser abierto
un solo acuerdo y para su aplicación a una sola        sino después de comprobarse que se tienen los
obra o a un mismo propósito, aún cuando se haya        fondos necesarios para la compra.
acordado hacer las adquisiciones en forma                        Art. 118.- Para la celebración de los
sucesiva, o por cantidades cuyos precios fueren        concursos para compra de bienes mobiliarios
inferiores a doscientos pesos, o con imputación a      regirán las siguientes reglas:
partidas presupuestales diversas. En caso de                     a)       La corporación interesada
duda, el que sean cumplidas las prescripciones                            resolverá en sesión la compra
que anteceden.                                                            de que se trata y remitirá un
          Art. 114.- Cuando los miembros de la                            expediente de ello al Secretario
Comisión no pudieren ponerse de acuerdo entre                             de Estado de lo Interior,
sí o con el Síndico en cuanto a si procede la                             Policía y Comunicaciones, en
adquisición, sean cuales fueren los motivos                               su calidad de Presidente de la
aducidos, el Presidente de la Comisión lo                                 Liga Municipal Dominicana.
comunicará al Presidente del Ayuntamiento,                       b)       El Síndico Municipal o el Jefe
quien convocará extraordinariamente a esta                                del Distrito Municipal, según
corporación, la cual, después de oír los alegatos                         el caso, publicará tres veces
que le sean sometidos por escrito al Presidente                           consecutivamente en un diario
de la Comisión y del Síndico, revolverá en                                de circulación nacional los
consecuencia.                                                             avisos para el concurso, en los
          Art. 115.- En los casos en que exista                           cuales se señalará con absoluta
urgencia en la adquisición, el Síndico deberá                             precisión lo que se desea
indicarlos así en su instancia al Presidente de la                        comprar,         con         las
Comisión, quien estará obligado a obtener la                              especificaciones     necesarias,
decisión definitiva de ésta en un plazo máximo                            fijándose un plazo determinado
de cuarenta y ocho horas a contar del momento                             para le cierre del concurso,
en que le sea sometido el caso por el Síndico.                            fuera del cual no será recibida
Para la comprobación de este plazo el Presidente                          ninguna nueva proposición.
de la Comisión está obligado a dar constancia
Ley 3455
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  • 1. Ley 3455 – República Dominicana Pág. 1 de 32 GACETA OFICIAL Art. 3.- Cuando se consoliden en uno Director-Administrador: Lic. Manual A. solo dos o más municipios, los Ayuntamientos Amiama respectivos quedarán disueltos de pleno derecho Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo y se procederá inmediatamente a la elección del Ayuntamiento correspondiente al nuevo Año LXXIV. Ciudad Trujillo, 29 de enero de municipio. 1953. Nº 7521 Art. 4.- Cuando parte del territorio de un municipio sea incorporada a otro, pasarán de Ley Nº 3455 de Organización Municipal. pleno derecho a pertenecer a éste todos los bienes que pertenecían aquel sobre la porción de El Congreso Nacional territorio incorporada o en relación con ésta. En Nombre de la República CAPÍTULO II NUMERO 3455 DE LOS AYUNTAMIENTOS Vistos los artículos 4; 19, inciso 4º; 22; 33, inciso 6º; 49, incisos 11º y 25º; 76, 77, 78 y SECCIÓN I 83 de la Constitución; CONSIDERANDO: Que es de interés DE SU FORMACIÓN general la revisión de las disposiciones vigentes que conciernen a la organización y el Art. 5.- Cada Ayuntamiento se funcionamiento de los municipios, a fin de compondrá de Regidores en proporción de uno excluir aquellas que hayan sido derogadas tácita por cada cinco mil habitantes o fracción mayor o expresamente o que por otros motivos no de tres mil, y de un Síndico, todos los cuales convenga mantener, de introducir los nuevos serán elegidos o designados en la forma y por el preceptos que sean considerados necesarios o tiempo que determinen la Constitución y las útiles, y de refundir conforme a un plan racional leyes. las disposiciones que hayan de regir en lo Párrafo.- Ningún Ayuntamiento tendrá adelante, menos de cinco Regidores. Art. 6.- Para cada Regidor, así como HA DADO LA SIGUIENTE LEY DE para el Síndico, se elegirá un suplente, al mismo ORGANIZACION MUNICIPAL tiempo y en igual forma que el titular. Párrafo.- Los suplentes serán llamados TITULO I a sustituir a los regidores que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones, en el orden que les dé DE LOS MUNICIPIOS el número de votos. En caso de igualdad de votos serán llamados por la suerte. CAPÍTULO I Art. 7.- Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere ser mayor de veintiún PERSONALIDAD JURÍDICA: CREACIÓN, años, saber leer y escribir, estar domiciliado en el SUPRESIÓN, MODIFICACIÓN O CONSOLIDACIÓN ; municipio y tener por lo menos un año de DESIGNACIÓN; LÍMITES. residencia en él, estar en el pleno goce de los derechos civiles, y gozar de buena reputación. Art. 1.- Cada municipio constituye una Párrafo.- Los extranjeros, para poder persona jurídica, con patrimonio propio y con ser miembros de los Ayuntamientos, deberán capacidad para realizar todos los actos jurídicos satisfacer, además, las condiciones que que fueren necesarios o útiles para el determina el párrafo único del artículo 78 de la cumplimiento de sus fines, en la forma y con las Constitución de la República. condiciones que la Constitución y las leyes Art. 8.- No pueden ser miembros de los determinen. Ayuntamientos: Art. 2.- La creación, la supresión, la 1º, los dominicanos que se encuentran consolidación o la modificación de municipios, en alguno de los casos previstos por el artículo así como sus límites y su designación, serán 11 de la Constitución, y los extranjeros que se dispuestos por ley. encuentren en alguno de los casos previstos por los incisos 1º, 2º y 3º del mismo artículo;
  • 2. Ley 3455 – República Dominicana Pág. 2 de 32 2º, los que hayan sido condenados a la incompatibilidad previstos por esta ley será privación de los derechos a que se refiere el considerado como dimisionario si a los quince artículo 42 del Código Penal, mientras duren los días no ha presentado renuncia. efectos de esa pena; Párrafo.- Cualquier ciudadano tiene 3º, los que se encuentren cumpliendo derecho a dirigirse al Ayuntamiento para penas privativas de la libertad por delito; denunciar a cualquiera de sus miembros que no 4º, los individuos provistos de un reúna las condiciones que la ley exige. consultor judicial, Art. 12.- Corresponde al personal del 5º, los que estén acogidos a Ayuntamiento entrante verificar las credenciales establecimientos de beneficencia; y las condiciones de aptitud legal de sus propios 6º, los empleados asalariados del miembros, y proceder a su instalación. municipio; los administradores de bienes o Párrafo I.- Si de la verificación fondos municipales; los contratistas, rematantes, resultare que alguno de los miembros no reúne arrendatarios, o administradores de obras, las condiciones o se encuentra en alguno de los servicios o proventos municipales, y los casos de incapacidad o incompatibilidad empleados o asalariados de éstos; establecidos por la ley, se instalarán los restantes, 7º, los deudores del tesoro municipal; siempre que constituyan la mayoría, y se llamará 8º, los individuos que pertenezcan a la a los suplentes correspondientes para reemplazar Policía Nacional o a las Fuerzas Armadas en a los excluidos. actividad de servicio. Párrafo II.- Si los miembros que Art. 9.- El cargo de Regidor y el de resultaren excluidos no estuvieren conformes con Síndico son incompatibles con los de Presidente la decisión de la mayoría, podrán solicitar del de la República, Secretario o Subsecretario de Ayuntamiento la reconsideración de dicha Estado, Senador, Diputado, Juez de cualquier decisión en el plazo de quince días, aduciendo Corte o Tribunal, representante del Ministerio las razones y las pruebas en que se funden. Si la Público, miembro de la Cámara de Cuentas, decisión fuere mantenida sólo podrán recurrir a Gobernador, Auditor y Contralor General de la los tribunales de justicia en el plazo de un mes. República, miembro de la Policía o de las El asunto será juzgado como materia sumaria y Fuerzas Armadas en actividad de servicio, urgente. Secretario de Gobernación, Director del Registro Párrafo III.- Si como resultado de la y Conservador de Hipotecas. verificación que dare excluida la totalidad o la Párrafo.- Los funcionarios indicados en mayoría de los miembros del Ayuntamiento, no este artículo que fueren elegidos o designados se procederá a la instalación, sino que serán miembros de un Ayuntamiento dispondrán de un llamados los suplentes necesarios para completar plazo de quince días a partir de la proclamación el Ayuntamiento; y si no los hubiere hábiles en de su elección o de la expedición de su el número requerido, se comunicará el caso al nombramiento, para optar entre la aceptación del Presidente de la República, por conducto del mandato o del nombramiento y la conservación Secretario de Estado de lo Interior, Policía y del empleo. A falta de declaración en el término Comunicaciones, a fin de que haga los fijado se reputará que optan por la conservación nombramientos necesarios para cubrir las del empleo y se considerarán dimisionarios de vacantes ocurridas. las funciones municipales. Art. 13.- El cargo de Regidor es Art. 10.- No pueden ser miembros de honorífico y gratuito. un mismo Ayuntamiento individuos que sean Párrafo.- El Síndico gozará del sueldo entre sí parientes o afines en línea directa en que le sea fijado en el presupuesto anual de cualquier grado, o hermanos, o tío y sobrino, o gastos del municipio. cuñados o esposos. En caso de que fueren Art. 14.- Corresponde a cada elegidos o nombrados individuos unidos entre sí Ayuntamiento conocer y resolver acerca de las por alguno de estos vínculos de parentesco o de renuncias de sus miembros. afinidad, el caso será referido al Presidente de la Párrafo.- Cuando se produzca República, quien decidirá cuál de ellos debe simultáneamente la renuncia de más de la mitad conservar el cargo. de los miembros del Ayuntamiento, conocerá de Art. 11.- Todo miembro de un ellas el Presidente de la República. Ayuntamiento que por causa sobrevenida Artículo 15.- Los regidores y Síndicos posteriormente a su elección o nombramiento se que se encuentren sub judice bajo la imputación encuentre en uno de los casos de incapacidad o del crimen o delito que se castigue con pena
  • 3. Ley 3455 – República Dominicana Pág. 3 de 32 preventiva de libertad cesarán en el ejercicio de Párrafo.- Cualquier habitante del sus funciones, y los últimos, además, dejarán de municipio puede elevar sus quejas directamente percibir sueldos. Se considerarán sub judice, en a la jurisdicción competente. caso de crimen, desde que hayan sido Art. 24.- Los Ayuntamientos podrán encarcelados o se haya dictado contra ellos crear de su seno o fuera de ellos las comisiones mandamiento de conducencia, y en caso de que estimaren convenientes. delito cuando hayan sido encarcelados o citados Art. 25.- Cada Ayuntamiento tendrá un por el Ministerio Público para ser juzgados, sello, del que hará uso en todos los actos aunque hayan obtenido libertad provisional bajo oficiales. En el sello aparecerá el escudo fianza. Si fueren absueltos o descargados nacional y el nombre del municipio. quedarán ipso facto reintegrados en sus cargos. Art. 26.- Cada Ayuntamiento reglamentará todo lo relativo a su organización Sección II interior y a la del personal, las oficinas y los servicios que de él dependan, en cuanto no esté De su funcionamiento previsto por la ley. Art. 27.- Todas las oficinas, los libros y Art.16.- Cada Ayuntamiento elegirá documentos municipales son públicos. En anualmente de su seno un Presidente y un consecuencia, cualquiera puede hacerse expedir Vicepresidente, que puedan ser reelegidos. copias y certificaciones, mediante el pago de los Art. 17.- Los Ayuntamientos deberán impuestos, derechos y honorarios legalmente celebrar sesión por lo menos dos veces en cada establecidos. mes. Art. 28.- Los acuerdos, ordenanzas, Art. 18.- Todo miembro que sin motivo resoluciones y reglamentos dictados por los legítimo reconocido por el Ayuntamiento dejare Ayuntamientos deberán ser publicados en un de asistir a cinco sesiones consecutivas será diario de la cabecera del municipio, si lo hubiere, considerado como dimisionario y será y en caso contrario en un diario de circulación reemplazado en la forma que corresponda. nacional de Ciudad Trujillo; y se reputarán Art. 19.- Las sesiones serán públicas, y conocidos y serán obligatorios al día siguiente de de cada una se redactará acta, que será inscrita la publicación, salvo que en ellos se señalare otro por orden de fecha en el libro correspondiente y plazo. firmada por el Presidente y el Secretario. Párrafo I.- Se publicarán además en el Párrafo.- El acta será redactada y boletín de la corporación, si lo hubiere. firmada en la misma sesión cuando lo exija Párrafo II.- Corresponde al Síndico del alguno de los Regidores presentes o el Síndico. ayuntamiento disponer la publicación. Art. 20.- Constituirá quórum más de la Art. 29.- Los Ayuntamientos podrán mitad de los Regidores. establecer por su ordenanzas, resoluciones y Art. 21.- Las resoluciones serán reglamentos penas y multa de uno de diez pesos tomadas por el voto más de la mitad de los o arresto de uno a diez días, o ambas penas a la Regidores presentes. vez, así como de confiscación de las cosas que Art. 22.- Los miembros de los sean producto de la contravención o hayan Ayuntamientos deben abstenerse de participar en servido para cometerla, para quienes los la deliberación y votación de los asuntos en que infrinjan. estuvieren interesados, sea personalmente o Párrafo I.- Cuando en una ordenanza, como mandatarios. Cuando faltaren a esta resolución o reglamento no se determine la pena obligación, las resoluciones en que hubieren que deba aplicarse a sus infractores, ésta será de intervenido indebidamente serán anulables. multa de uno a cinco pesos o arresto de uno a Art. 23.- Los miembros de los cinco días. Ayuntamientos son responsables por mala Párrafo II.- Las penas a que se refiere conducta o falta en el ejercicio de sus funciones, el presente artículo se considerarán de simple y como tales están sujetos a ser acusados y policía, y la violación de las disposiciones juzgados en conformidad con la Constitución, municipales constituirán contravención. independientemente de las responsabilidades Párrafo III.- Los Juzgados de Paz son penales en que incurran por infracción a las competentes para conocer, a cargo de apelación, leyes. de las infracciones a las disposiciones municipales.
  • 4. Ley 3455 – República Dominicana Pág. 4 de 32 Art. 30.- La Policía Nacional está en la mediante el pago de las tasas correspondientes y obligación de cumplir y hacer cumplir las bajo reserva de la obligación del interesado de ordenanzas, resoluciones, reglamentos y reponerlos en su estado anterior. disposiciones municipales, y de perseguir y 9a.- Hacer remover, en la forma someter a la acción de la justicia a quienes los prevista por la ley, los árboles o arbustos cuyas infrinjan. raíces o ramas ocasionasen o puedan ocasionar daños a las avenidas o calles, acueductos, cloacas Sección III o alcantarillas. 10a.- Resolver sobre las solicitudes de De sus atribuciones permisos para erigir construcciones, instalaciones u obras en las vías públicas los Artículo 31.- Corresponde a cada cuales no deberán ser concedidos sino cuando Ayuntamiento ordenar, reglamentar y resolver éstas no perjudiquen a la seguridad, la higiene o cuanto fuere necesario o conveniente para el ornato ni constituyan un estorbo al uso general proveer a las necesidades del municipio y a su de dichas vías. mayor bienestar, prosperidad y cultura. 11a.- Requerir la destrucción de Para este fin, además de las que resulten cualquier clase de construcción o instalación que de otras leyes o de otras disposiciones de esta invada una vía pública sin la licencia misma ley, los Ayuntamientos están investidos correspondiente, y que se hagan las reparaciones de cuantas atribuciones fueren necesarias, y necesarias para que la vía sea restablecida en el especialmente de las siguientes: estado en que se hallaba antes; y si esto no se 1a.- Establecer los límites de las zonas hiciere al primer requerimiento, disponer que se urbanas y sub-urbanas de la ciudades, villas y proceda a hacer ambas cosas por cuenta del poblados, y modificarlos cuando hubiere lugar a invasor, sin perjuicio de las sanciones e ello. indemnizaciones a que hubiere lugar. 2a.- Establecer normas y planos 12a.- Reglamentar las formalidades y reguladores para la urbanización, el ensanche y condiciones a que deban sujetarse las obras que la zonificación de las ciudades, villas y poblados. se ejecuten en los predios colindantes a las vías 3a.- Conocer de las solicitudes de públicas y que puedan afectarlas. autorización de los proyectos de urbanización o 13a.- Establecer, con la aprobación del ensanche, tramitarlos e impartirles o negarles su Poder Ejecutivo, requisitos de construcción aprobación, con arreglo a la ley, velando por que basados en las categorías señaladas y se ajusten a las disposiciones legales y determinadas en el artículo 16 de la ley de reglamentarias y a las normas y planos Urbanización Ornato Público y Construcciones. reguladores que hubieren sido establecidos. 14a.- Reglamentar, con la aprobación 4a.- La apertura, la construcción, la del Poder Ejecutivo, el uso, la clase y la calidad reparación, la alineación, la nivelación, el de materiales y especificaciones que no hayan enderezamiento, la ampliación, la prolongación, sido determinados por la Ley de Urbanización, la supresión o la clausura de caminos vecinales e Ornato Público y Construcciones. intermunicipales, calles avenidas, paseos, 15a.- En las ciudades de más de cinco parques, plazas; jardines u otras vías públicas de mil habitantes y menos de quince mil, determinar su dependencia, así como de las correspondientes las zonas donde se prohiba la construcción de aceras, contenes y cunetas. casas de madera en las esquinas. 5a.- La denominación de las calles, 16a.- Autorizar la construcción de avenidas, paseos, parques, plazas, jardines, edificaciones de madera en las que predominen edificios, monumentos y otras vías, lugares y los elementos ornamentales, mediante los edificaciones municipales, con arreglo a la ley. requisitos establecidos por la Ley de 6a.- La numeración de casas y solares. Urbanización, Ornato Público y Construcciones. 7a.- Resolver sobre la concesión de 17a.- determinar los sectores o calles permisos a particulares para la construcción de en los cuales estará prohibida la construcción, aceras, contenes y cunetas, e indicar la forma y reconstrucción, ampliación o alteración de los materiales con que deban construirse las bohíos, ranchos o casetas de tablas de palma, de losas. cajas de mercancías, costaneras y de tejamaní u 8a.- Resolver sobre las solicitudes de otro material similar, y los techos de yaguas, permisos para remover el afirmado de las calles cana o materiales similares. o avenidas y las aceras, contenes o cunetas,
  • 5. Ley 3455 – República Dominicana Pág. 5 de 32 18a.- Prohibir la construcción de casas conformidad con el artículo 52 de la Ley de de madera y ordenar la destrucción de ranchos, Urbanización, Ornato Público y Construcciones. bohíos o casetas, cuando a su juicio perjudiquen 27a.- Determinar las zonas, sectores, al ornato, la seguridad o la higiene. vías o sitios públicos en los cuales se prohiba la 19a.- Prohibir o no aprobar las instalación de factorías, industrias y otros construcciones que, a su juicio, sean de altura establecimientos donde funcionen fábricas, excesiva, teniendo en cuenta la extensión del máquinas, calderas, aparatos o artefactos terreno, la situación, la altura o naturaleza de las peligrosos o excesivamente ruidosos o construcciones adyacentes o cercanas, la anchura molestosos para el público, o donde se fabriquen de la calle o de las calles correspondientes, y o utilicen materiales o productos peligrosos o otras circunstancias análogas. En ningún caso dañinos para el público; y señalar el plazo, que podrán aprobarse construcciones que excedan de no deberá ser menor de un año, dentro del cual siete pisos a contar del nivel del terreno. las factorías, industrias o establecimientos de que 20a.- Reglamentar las condiciones que se trate estarán obligados a trasladarse a una deben reunir los teatros y edificios destinados a zona no prohibida. exhibiciones públicas cinematográficas, teniendo 28a.- Señalar los límites dentro de los en cuenta las necesidades de cada localidad y el cuales estará permitido construir o mantener objeto de cada edificio, sin perjuicio de las depósitos de materiales inflamables, explosivas o exigencias de seguridad e higiene requeridas por peligrosas para la vida o la salud. las leyes, y observando lo dispuesto por el 29a.- Organizar y sostener Cuerpos de párrafo I del artículo 107 de la Ley de Bomberos, o contribuir a su creación y Urbanización, Ornato Público y Construcciones. sostenimiento; proveer medios adecuados para 21a.- Dictar reglamentaciones para las prevenir y combatir siniestros y para el construcciones rurales teniendo en cuenta lo salvamento de personas y bienes. dispuesto por el artículo 109 de la Ley de 30a.- Velar por el buen funcionamiento Urbanización, Ornato Público y Construcciones. de los hidrantes para la extinción de incendios; 22a.- Impedir la iniciación, la hacerlos inspeccionar periódicamente, y notificar continuación o el mantenimiento de cualquier a la administración del acueducto de su localidad obra permanente o temporal, cual que fuere su cualquier desperfecto que se encontrare en ellos. naturaleza, que sea contraria al ornato o que 31a.- Establecer el alumbrado público, constituya peligro o amenaza para el público; sin u otorgar contratos o concesiones para su perjuicio de las disposiciones contenidas en los establecimiento, con arreglo a las leyes, donde artículos 17 de la Ley de Sanidad y 30 y 31 de la no exista. Ley de Urbanización, Ornato Público y 32a.- Resolver sobre las solicitudes de Construcciones. concesión para el uso de las vías públicas u otras 23a.- Reglamentar lo relativo a la dependencias del dominio público municipal pintura o el encalado de las fachadas de los para la conducción o la distribución, por medio edificios, sus muros exteriores, puertas, ventanas de alambres, cables u otras canalizaciones, de y enverjados y todas las partes visibles desde la energía eléctrica destinada al alumbrado, a la vía pública; y determinar, con arreglo a ley, los calefacción, a la producción de fuerza motriz o a colores o combinaciones de colores cuyo uso cualquier otro aprovechamiento público o estará prohibido por considerarse antiestéticos. privado; conformándose a las disposiciones de la 24a.- Resolver, conforme al artículo 35 Ley Nº 921, del 15 de Junio de 1945. de la Ley de Urbanización, Ornato Público y 33a.- Resolver sobre las solicitudes de Construcciones, sobre las solicitudes de concesión para el establecimiento de servicios autorización para fijar, cruzar o sostener carteles telegráficos o telefónicos por cuenta de o anuncios en las vías públicas. individuos, asociaciones o empresas particulares 25a.- Reglamentar la forma y los dentro de los límites urbanos. materiales con que deberán ser construidas las 34a.- Revolver sobre las solicitudes de cercas de los solares o terreno ubicados dentro de autorización para establecer líneas telegráficas o las zonas urbanas de las ciudades y en aquellos telefónicas de uso privado fuera de los límites de sitios donde el ornato requiere mejor aspecto. la propiedad particular, dentro de los límites 26a.- Dictar reglamentaciones para la urbanos. construcción de desagües de aguas pluviales y 35a.- Reglamentar el empleo, la forma, residuales, y conocer de las solicitudes de la clase y la colocación de los postes, vientos, permisos para la construcción de los mismos, en tirantes, alambres, cables, transformadores,
  • 6. Ley 3455 – República Dominicana Pág. 6 de 32 condensadores u otros aparatos o accesorios para mausoleos, y otros monumentos en los la conducción o la distribución de energía cementerios y otorgar concesiones sobre los eléctrica o para teléfonos, telégrafos u otros usos mismos y sobre los terrenos que ocupen; similares, dentro de los límites urbanos; así como 43a.- Establecer, sostener y su conservación y las medidas de precaución que administrar, cuando lo estimen pertinentes, respecto de ellos deban observarse. servicios de transporte urbano o dentro de los 36a.- Revolver sobre las solicitudes de límites del municipio. Estos servicios pueden concesión de permisos para instalar cañerías también establecerse entre dos o más municipios subterráneas o aéreas o hacer zanjas o mediante acuerdos entre los Ayuntamientos excavaciones en las vías públicas para establecer respectivos. o mantener servicios públicos o privados, 44a.- Participar, con autorización siempre que a ello no se oponga ninguna previa del Poder Ejecutivo, con otros municipios disposición de carácter sanitario o de ornato y o con particulares, en la constitución y embellecimiento. administración de compañías por acciones que 37a .- Disponer lo necesario para tengan por objeto la explotación de servicios de asegurar el abastecimiento y la distribución de utilidad pública con miras a la prestación más agua de calidad adecuada y en cantidad eficiente y económica de tales servicios y a la suficiente para el consumo público y el de los obtención de beneficios razonables; debiendo los particulares; y para tal fin disponer u otorgar estatutos de tales compañías ser aprobados por el autorizaciones, contratos o concesiones para la Poder Ejecutivo. construcción, el mantenimiento y la 45a.- Reglamentar la circulación y e l administración de represas, depósitos, estacionamiento de vehículos dentro de los acueductos, bombas, sistemas de distribución u límites de las zonas urbanas y suburbanas de las otras obras, donde no existan. ciudades, villas y poblados, sin que sus 38a.- La construcción, el disposiciones colidan con las de la ley. mantenimiento, la reparación y la limpieza de 46a.- Reglamentar el tránsito de alcantarillas y cloacas para el desagüe de las animales dentro de los límites urbanos; el aguas pluviales y residuales. registro de perros y todo cuanto se refiera a las 39a.- Establecer, mantener y medidas de precaución que con respecto a administrar mataderos y plantas de refrigeración, animales establecen las leyes sanitarias. conservación, elaboración o industrialización de 47a.- Procurar que la población no carnes, pescado u otros productos alimenticios; carezca de los alimentos de primera necesidad, señalar los lugares donde deban ser instalados tomando las medidas conducentes al caso. los establecimientos de la misma especie 48a.- Procurar que la población pertenecientes a particulares; todo con disponga de servicios médicos y de farmacia en observancia de lo que preceptúan las leyes de los días y horas no laborales. sanidad. 49a.- Reglamentar todo lo concerniente 40a.- Establecer, mantener y a la supresión de ruidos innecesarios o administrar mercados; señalar los lugares donde inconvenientes dentro del radio de las deban ser instalados los establecimientos de la poblaciones, con facultad para limitar o restringir misma especie pertenecientes a particulares; todo el uso de las cosas que produzcan dichos ruidos. con observancia de lo que preceptúan las leyes 50a.- Crear, sostener y administrar, de sanidad. cuando lo estimen necesarios o útil, escuelas u 41a.- Establecer, mantener y otros planteles de enseñanza, bibliotecas, administrar cementerios; determinar las museos, parques o jardines zoológicos o condiciones para el otorgamiento de concesiones botánicos, academias y bandas de música, salas en los mismos para fines de enterramiento de para actos y conciertos, teatros, campos para cadáveres o monumentos; establecer, cuando lo deportes, hipódromos u otros establecimientos de estimen pertinente, servicios de pompas educación y recreo. fúnebres; y dictar las reglamentaciones a que 51a.- Dictar cualesquiera otras medidas deban sujetarse los cementerios particulares que estimen necesarias o útiles para el ornato, la existentes hasta ahora y los servicios particulares higiene, la seguridad o la comodidad de los de pompas fúnebres; todo con arreglo a las leyes habitantes, siempre que tales medidas no colidan relativas a la materia. con las leyes. 42a.- Establecer empresas de construcción de sepulcros, panteones,
  • 7. Ley 3455 – República Dominicana Pág. 7 de 32 52a.- Disponer todo lo relativo al CAPITULO III saneamiento, el registro y la conservación de los bienes y derechos del municipio. DE LOS FUNCIONARIOS 53a.- Formar y mantener al día el SECCION I catastro de los bienes y derechos inmobiliarios y EL PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO el inventario de los bienes mobiliarios del municipio. Art. 32.- Corresponde a este 54a.- Administrar los bienes y rentas funcionario: del municipio con arreglo a las leyes y en la 1º.- Convocar para las sesiones forma más provechosa para los intereses del ordinarias en los días y horas señalados por los municipio. reglamentos, y para sesiones extraordinarias cada 55a.- Administrar los establecimientos vez que sea necesario o conveniente. y servicios públicos productivos del municipio, o 2º.- Abrir las sesiones, dirigir los subastar o contratar con particulares su debates y declarar cerrados los trabajos. administración mediante las condiciones y 3º.- Nombrar las comisiones que la formalidades que en otro lugar se determinan; corporación determine. disponiendo cuanto fuere pertinente para la más 4º.- Firmar la correspondencia; y firmar eficaz prestación de los servicios y protección de conjuntamente con el Secretario las actas y los los intereses del municipio, según el caso. demás documentos oficiales de la Corporación. 56a.- Adquirir los bienes que fueren 5º.- Comunicar a quien corresponda los necesarios o útiles para el desenvolvimiento de acuerdos de la Corporación. las actividades municipales, de acuerdo con las 6º.- Visar las órdenes de pago leyes. expedidas por el Síndico cuando se trate de 57a.- Aceptar donaciones y legados, gastos, ordinarios y extraordinarios, cuyo detalle previa autorización del Poder Ejecutivo. En el no conste en presupuesto, indicando la fecha de caso de legados, la aceptación será a beneficio de la disposición votada por el Ayuntamiento para inventario. acortar el pago. 58a.- Resolver sobre la enajenación, la Art. 33.- En los casos de ausencia o afectación o la constitución en garantía de los impedimento del Presidente le reemplazará en el bienes municipales, con la autorización de la ejercicio de sus funciones el Vicepresidente de la Cámara de Diputados conforme a la Constitución Corporación. Si faltare definitivamente el cuando proceda. Presidente, el Vicepresidente le reemplazará 59a.- Conceder en arrendamiento hasta la conclusión del período anual para el cual bienes municipales, de acuerdo con lo que se había sido elegido aquél. dispone en otra parte de esta ley. Párrafo I.- En los casos de ausencia o 60a.- Establecer arbitrios con la impedimento temporal del Presidente y del aprobación del Secretario de Estado de lo Vicepresidente presidirá el Regidor de mayor Interior, Policía y Comunicaciones, y disponer edad. cuanto concierna a su fiel recaudación. Párrafo II.- Cuando falten 61a.- Contratar empréstitos en la forma definitivamente el Presidente y el y con los requisitos que en otro lugar se Vicepresidente, el Ayuntamiento procederá a determinan. nueva elección para proveer ambos cargos hasta 62a.- Votar anualmente el presupuesto la terminación del período anual para el cual de ingresos y egresos para el año siguiente, había sido elegidos los anteriores. observando para ello las reglas que en otro lugar se disponen, y someterlo en tiempo útil a la SECCION II aprobación del Secretario de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones; votar, DEL SINDICO cuando hubiere lugar a ello, en igual forma y someter a la misma aprobación, las Art. 34.- El Síndico está encargado, modificaciones que fueren pertinentes introducir bajo la vigilancia del Ayuntamiento: en dicho presupuesto. 1º.- De cumplir y hacer cumplir las 63a.- Nombrar los empleados disposiciones que se refieran a la administración necesarios para las oficinas y servicios de la de los bienes municipales. administración municipal. 2º.- De velar por la conservación de los bienes y derechos del municipio y hacer todo los
  • 8. Ley 3455 – República Dominicana Pág. 8 de 32 actos conservatorios de urgencia a que hubiere 13º.- De inspeccionar la Tesorería una lugar, dando cuenta a la Corporación en la sesión vez por quincena por lo menos, y rendir informe siguiente. de su gestión al Ayuntamiento. 3º.- De firmar en representación del 14º.- De preparar y proponer a la Ayuntamiento los contratos que hayan sido Corporación el proyecto de presupuesto anual de debidamente autorizados, y velar por su fiel ingresos y egresos, así como los proyectos de ejecución. reestimación de ingresos y de transferencias o Párrafo.- Los Ayuntamientos no serán modificaciones en el presupuesto vigente, responsables en ningún caso por contratos cuando hubiere lugar; para todo lo cual puede suscritos u obligaciones contraídas en su nombre requerir la asistencia del Tesorero Municipal. o a su cargo por ningún funcionario, empleado o 15º.- De ordenar los pagos que deba particular que no se esté legalmente autorizado efectuar el Tesorero Municipal, con la para representarlos. aprobación del Presidente del Ayuntamiento 4º.- De llevar un índice de todos los cuando se trate de pagos que no estén contratos de arrendamiento en que haya detalladamente consignados en el presupuesto. intermedio el Ayuntamiento, y velar por su 16º.- Publicar las resoluciones, cumplimiento y por su rescisión cuando los ordenanzas y reglamentos municipales y velar arrendatarios no cumplan con todas las cláusulas por su fiel ejecución. de sus contratos. 17º.- De ejercer las demás atribuciones 5º.- De supervigilar el funcionamiento que le confieren otras disposiciones de esta ley o de los establecimientos y servicios municipales. de otras leyes. 6º.- De dirigir y supervigilar los 18º.- Velar por la exactitud de las pesas trabajos municipales. y medidas establecidas por las leyes y 7º.- De velar por que las vías públicas reglamentos. se mantengan en buen estado de conservación, Art. 35.- El Síndico tendrá voz orden y limpieza, y porque se cumplan las deliberativa, pero no voto, para las decisiones del disposiciones legales que a ellas se refieran, Ayuntamiento. disponiendo o proponiendo al Ayuntamiento Art. 36.- El Síndico no puede cuantas medidas fueren pertinentes para tales ausentarse del municipio sin permiso del fines. Ayuntamiento y del Secretario de Estado de lo 8º.- De velar por el fiel cumplimiento Interior, Policía y Comunicaciones, so pena de de todas las disposiciones relativas a las destitución, salvo orden del Poder Ejecutivo, del urbanizaciones, las construcciones y el ornato. Secretario de Estado de la Interior, Policía y 9º.- De dirigir y supervigilar en el Comunicaciones o de autoridad judicial ejercicio de sus funciones a los Inspectores que competente. designe el Ayuntamiento para velar por el buen Art. 37.- En los casos de ausencia o orden y funcionamiento de los establecimientos impedimento del Síndico desempeñará sus y servicios municipales y por el cumplimiento de funciones el suplente. Si la ausencia o el sus disposiciones. impedimento excedieren de un mes el suplente 10º.- De dirigir y supervigilar en el gozará del mismo sueldo que tuviere el Síndico. ejercicio de sus funciones a los Alcaldes Pedáneos. SECCION III 11º.- De representar al municipio en justicia, ya sea como demandante o como DEL TESORERO demandado; y otorgar asentamientos, desistimientos y transacciones, con la previa Art. 38.- En cada municipio habrá un autorización del Ayuntamiento, autorizado éste a Tesorero, nombrado por el Ayuntamiento. su vez en todos los casos pro el Secretario de Sus atribuciones serán: Estado de la Interior, Policía y Comunicaciones, 1º.- Recaudar los arbitrios, derechos, y además por la Cámara de Diputados cuando impuestos, rentas y toda clase de ingresos que tales actos envuelvan enajenación de derechos correspondan a la municipalidad; así como los reales inmobiliares del municipio. ingresos del Estado cuya recaudación esté a su 12º.- De dirigir la recaudación de las cargo por virtud de disposiciones legales. rentas. 2º.- Cuidar, bajo su más estricta responsabilidad, de los fondos que pertenezcan al municipio o al Estado y que se encuentren bajo
  • 9. Ley 3455 – República Dominicana Pág. 9 de 32 su custodia, y efectuar los depósitos y remesas intervenido el Ayuntamiento, y velar por su en conformidad con las disposiciones vigentes a cumplimiento y por su rescisión cuando los este respecto. arrendatarios no cumplan con todas las cláusulas 3º.- Pagar las órdenes y libramientos de sus contratos. legalmente expedidos por el Síndico, exigiendo 13º.- Llevar al día el catastro y los para aquellos que lo requieran la aprobación del inventarios de los bienes municipales. Presidente del Ayuntamiento y ciñéndose 14º.- Las que resulten de otras rigurosamente a todas las disposiciones legales y disposiciones de la presente ley o de otras leyes, reglamentarias pertinentes. o de disposiciones legalmente dictadas por el 4º.- Llevar al día, con toda regularidad, Ayuntamiento. la contabilidad de las operaciones que realice la Art. 39.- Los Tesoreros Municipales tesorería, en conformidad con las disposiciones están obligados a cumplir las órdenes emanadas legales y reglamentarias correspondientes. del Ayuntamiento por conducto del Síndico, 5º.- Rendir diariamente al Síndico un siempre que éstas no colidan con disposiciones estado de las operaciones realizadas por la legales. Deben dar fiel cumplimiento a las tesorería. disposiciones de ley, aún en el caso de recibir 6º.- Hacer semanalmente un estado de órdenes contrarias del Ayuntamiento o del caja, del cual remitirá sendas copias a la Cámara Síndico. de Cuentas y al Contralor y Auditor General de Art. 40.- Ningún empleado de la la República, así como al Síndico Municipal. Tesorería puede firmar documento alguno en 7º.- Rendir al Contralor y Auditor nombre o por orden del Tesorero. Toda General de la República, dentro de los primeros actuación realizada y todo documento firmado en quince días de cada mes, un estado detallado de contravención de estas disposiciones se los ingresos y egresos del mes anterior, junto con considerarán sin ningún valor. sus comprobantes debidamente legalizados, para Art. 41.- La falta temporal del Tesorero los fines previstos por la Ley sobre la Cámara de Municipal será suplida por el empleado de más Cuentas de la República. categoría de su oficina, si fuere mayor de edad, o 8º.- Prestar al Síndico y a los por la persona que designe el Ayuntamiento, funcionarios o a las comisiones de inspección quedando a cargo del Síndico Municipal las que designen la Cámara de Cuentas, el contralor medidas que fueren procedentes a fin de que el y Auditor General, el Director del Presupuesto o servicio no sufra interrupción. Si la falta el Secretario de Estado de lo Interior, Policía y excediere de un mes el sustituto gozará del Comunicaciones, toda su ayuda en la misión a mismo sueldo que tuviere el Tesorero. ellos encomendada. 9º.- Rendir al Ayuntamiento, en el mes SECCION IV de octubre de cada año, por mediación del Síndico, un informe del estado del Tesoro DEL SECRETARIO municipal, de los ingresos y egresos realizados a esa fecha, de los que estime que se efectuarán en Art. 42.- En cada Ayuntamiento habrá los meses restantes y de las entradas más un Secretario nombrado por la misma probables para el próximo año económico. Corporación. 10º.- Suministrar cualesquiera otros Sus deberes serán: datos y rendir cualesquiera otros informes 1º.- Llevar siempre al día los libros relativos a las operaciones de la tesorería que le siguientes: uno de actas, en que se asentarán por fueren solicitados por el Síndico, por el orden de fechas las de las sesiones del Ayuntamiento, por el Contralor y Auditor Ayuntamiento; uno de correspondencia; uno de General, por el Director del Presupuesto, por la ordenanzas, resoluciones y reglamentos; y Cámara de Cuentas o por el Secretario de Estado además, todos aquellos libros auxiliares que el de lo Interior, Policía y Comunicaciones. Ayuntamiento estime necesarios. 11º.- Asistir al Síndico, si éste se lo 2º.- Tener, bajo la responsabilidad que requiere, en la preparación del proyecto de establecen las leyes para los depositarios presupuesto y de los proyectos de re-estimación públicos, el cuidado y la conservación de los de ingresos o de modificaciones al presupuesto archivos del municipio. para ser presentados al Ayuntamiento. Art. 43.- Todo los libros de la 12º.- Llevar un índice de todos los Secretaría deberán ser rubricados por el contratos de arrendamiento en que haya Presidente del Ayuntamiento en cada hoja,
  • 10. Ley 3455 – República Dominicana Pág. 10 de 32 rubricados por el Presidente del Ayuntamiento Art. 51.- En cada Distrito Municipal en cada hoja, con expresión en la última del tendrá su asiento uno de los Juzgados de Paz que número de folios que contienen. el artículo 70 de la Constitución autoriza a Art. 44.- En caso de ausencia o de establecer en cada municipio. impedimento temporal del Secretario desempeñará sus funciones el empleado de CAPITULO V mayor categoría de la Secretaría, indicado por el Presidente del Ayuntamiento en caso de duda. DE LAS SECCIONES MUNICIPALES Y DE LOS ALCALDES PEDANEO CAPITULO IV SECCION I DE LOS DISTRITOS MUNICIPALES DE LAS SECCIONES Art. 45.- Dentro de cada municipio pueden ser creados por ley uno o más Distritos Art. 52.- Cada municipio se divide en Municipales. La ley determinará el territorio que Secciones. deba constituir cada Distrito, así como su Art. 53.- La creación de nuevas nombre y el lugar donde deba tener su cabecera. Secciones, así como la supresión o la Art. 46.- Para cada Distrito Municipal modificación o consolidación de las existentes, y el Ayuntamiento correspondiente nombrará una la atribución o el cambio de sus nombres, sólo Junta Municipal compuesta de un Jefe de podrá ser dispuesta por ley. Distrito, quien la presidirá y ejercerá las funciones de Síndico, y dos vocales. Habrá SECCION II además un Secretario y un Tesorero. Párrafo.- Para ser miembro de una DE LOS ALCALDES PEDANEOS Junta Municipal se requieren las mismas cualidades que para ser Regidor. Art. 54.- En cada Sección habrá un Art. 47.- La Junta Municipal ejercerá Alcalde Pedáneo, nombrado por el en el Distrito las mismas atribuciones que el Ayuntamiento a propuesta del Gobernador de la Ayuntamiento, pero sus acuerdos y resoluciones Provincia. no podrán ponerse en ejecución mientras no Art. 55.- Para ser Alcalde Pedáneo es hayan sido aprobados por el Ayuntamiento. necesario ser dominicano, mayor de edad, de Párrafo.- Cada Junta Municipal tendrá preferencia saber leer y escribir, estar en pleno un sello en la forma que indica en el artículo 25. ejercicio de los derechos civiles y políticos, Art. 48.- La Junta Municipal formulará observar buena conducta y ser nativo de la su presupuesto de ingresos y egresos, el cual Sección o tener por lo menos dos años de deberá ser aprobado por el Ayuntamiento y residencia en ella. sometido a la aprobación del Secretario de Art. 56.- La aceptación del cargo de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones; Alcalde Pedáneo es obligatoria, y no se podrá sin la cual no podrá entrar en vigencia. De igual renunciar a él sino por haber cumplido sesenta modo deberá ser aprobada toda reestimación o años de edad o después de haberlo servido transferencia que se haga en dicho presupuesto. durante cinco años por lo menos, o por Art. 49.- El Jefe de Distrito ejercerá en enfermedad que lo impida cumplir sus funciones. su jurisdicción y bajo la supervigilancia del Art. 57.- Los Alcaldes Pedáneos Síndico las atribuciones de éste en el municipio. podrán ser removidos por el Ayuntamiento por Podrá ser remunerado en la misma forma que el justa causa debidamente comprobada. Síndico, pero solamente de los ingresos del Art. 58.- Tanto el nombramiento como Distrito. la destitución o la cesación en el cargo de Art. 50.- El Jefe de Distrito no puede Alcalde Pedáneo serán comunicados por el ausentarse de su jurisdicción sin permiso de la Síndico al Secretario de Estado de lo Interior, Junta Municipal y del Secretario de Estado de lo Policía y Comunicaciones, al Gobernador de la Interior, Policía y Comunicaciones, o sin orden Provincia, al Procurador Fiscal del Distrito del Poder Ejecutivo, del Secretario de Estado de Judicial, al Juez de Paz del municipio, al Jefe de lo Interior, Policía y Comunicaciones o de puesto de la Policía Nacional, y al Oficial autoridad judicial competente. Comandante del Ejército Nacional en la Provincia.
  • 11. Ley 3455 – República Dominicana Pág. 11 de 32 Art. 59.- Cada Alcalde Pedáneo tendrá cuidar de que en ellos no se altere el orden ni se uno de dos suplentes, que serán nombrados y infrinjan las leyes ni las disposiciones removidos en la misma forma que aquel. municipales, y de que sean pagados los Párrafo. En el caso de que se nombre impuestos, arbitrios o derechos a que estuvieren más de un suplente, el Ayuntamiento que lo sujetos. Las disposiciones municipales pueden designe determinará cual será el primero y cuál establecer parte de los arbitrios o derechos el segundo suplente. pertenezcan al Alcalde Pedáneo a título de Art. 60.- Los Ayuntamientos podrán honorarios. designar además auxiliares de los Alcaldes 7a.- Cuando ocurra en la Sección la Pedáneos, quienes prestarán su asistencia a éstos defunción de alguna persona cuyo enterramiento en el ejercicio de sus funciones y las ejercerán en deba hacerse en un cementerio rural, recibir la su representación en los parajes que les sean declaración de defunción, transportándose indicados por los mismos. Dichos auxiliares previamente al lugar donde hubiere ocurrido ésta deberán rendir informes de sus actuaciones al cuando conciba alguna duda o sospecha; y Alcalde de la Sección a que corresponde. transmitir dicha declaración al Oficial del Estado Art. 61.- El Alcalde Pedáneo está Civil correspondiente, dentro de los diez días de encargado de velar por el fiel cumplimiento de haberla recibido, para que dicho funcionario la las disposiciones de la autoridad municipal y por inscriba en sus registros; así como expedir la el mantenimiento del orden en la Sección a su boleta para la inhumación, mediante el pago de cargo. los derechos correspondientes, los cuales deberá Párrafo.- Estará bajo la dependencia depositar en la Tesorería Municipal dentro de los directa del Síndico Municipal, y en las Secciones tres días siguientes. Los Ayuntamiento proveerán que formen parte de un Distrito Municipal, bajo a los Alcaldes Pedáneos de formularios para la del Jefe de éste. cumplir con las obligaciones que les impone este Art. 62.- Además de las funciones que inciso. los códigos y otras leyes o las disposiciones del 8a.- Cuidar de que los cementerios que Ayuntamiento le encomienden, el Alcalde existen en la Sección se mantengan bien Pedáneo desempeñará las siguientes: cercados, limpios y el buen orden de que en ellos 1a.- Cumplir y hacer cumplir las se observen las disposiciones pertinentes; y hacer ordenanzas, resoluciones, reglamentos y corregir cualquiera deficiencia que observare, o disposiciones municipales, dando cuenta al dar aviso de ella al Síndico. Síndico de las infracciones que observare. 9a.- Hacerse cargo de los cadáveres 2a.- Dar cuenta inmediata al Síndico de abandonados, así como de aquellos respecto de cualquier deficiencia, interrupción o infracción los cuales se tenga conocimiento o sospecha de que observare en los servicios y obras haber ocurrido un crimen o un delito, municipales. practicando las diligencias que sean necesarias 3a.- Dar cumplimiento a las órdenes, hasta la llegada de las autoridades competentes, a requerimientos, notificaciones y circulares que las cuales dará aviso inmediato. reciba del Síndico, o del Ayuntamiento, o de Art. 63.- Los Ayuntamientos podrán otros funcionarios u organismos competentes, en fijarles sueldos a los Alcaldes Pedáneos cuando lo concerniente a la ejecución de las lo estimen conveniente. disposiciones municipales y de otras disposiciones legales. CAPITULO VI 4a.- Cuidar de que se mantengan en buen estado y libres de obstrucciones los DE LOS INSPECTORES MUNICIPALES caminos vecinales e intermunicipales, así como de que no se alteren las servidumbres existentes Art. 64.- Los Ayuntamientos podrán en favor de dichos caminos o de los vecinos de la designar Inspectores para supervigilar los Sección. establecimientos y servicios públicos 5a.- Prestar el auxilio que en razón de municipales y velar por el cumplimiento de las sus funciones requieren los Tesoreros o los ordenanzas, resoluciones y reglamentos perceptores de ingresos municipales o del municipales. Estado. Párrafo.- Los Inspectores así 6a.- Asistir a los lugares donde se designados deberán prestar el juramento de celebren fiestas, reuniones, lidias de gallos y respetar la Constitución y las leyes y de cumplir espectáculos públicos dentro de la Sección, y fielmente los deberes de su cargo que requiere el
  • 12. Ley 3455 – República Dominicana Pág. 12 de 32 artículo 100 de la Constitución. Este juramento Art. 69.- De los bienes muebles será prestado ante el Síndico Municipal el Juez pertenecientes a cada municipio se hará y de Paz o cualquier otro funcionario u oficial mantendrá al día el correspondiente inventario. público, y de ello se redactará la correspondiente Art. 70.- Tanto el catastro como el acta. inventario de bienes mobiliares estarán a cargo Art. 65.- Los Inspectores Municipales del Tesorero, bajo la supervigilancia del Síndico, redactarán actas de las infracciones a las y se llevarán de acuerdo con las reglas que disposiciones municipales que sorprendan, las indique el Contralor y Auditor General de la cuales harán fe de acuerdo con el artículo 154 del República. Código de Procedimiento Criminal; y las trasmitirán al Síndico Municipal a fin de que este SECCION II funcionario someta a los infractores ante los jueces competentes cuando proceda. DE LOS ARRENDAMIENTOS Y VENTAS DE TERRENOS Y SOLARES DEL MUNICIPIO TITULO II Art. 71.- Los ocupantes de terrenos DE LOS BIENES Y RENTAS rurales pertenecientes a los municipios hasta la MUNICIPALES fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 66, del 7 de agosto de 1942 que ya estén establecidos en CAPITULO I ellos con el consentimiento de los Ayuntamientos respectivos se considerarán DE LOS BIENES MUNICIPALES arrendatarios y deberán pagar anualmente un arrendamiento de dos por ciento del valor de los SECCION I terrenos. Esos arrendatarios y sus herederos no serán perturbados en el goce de los terrenos DE SU ADMINISTRACION Y mientras los ocupen y paguen regularmente el CONSERVACION arrendamiento. Art. 72.- Los ocupantes de solares del Art. 66.- Corresponde a cada municipio hasta la fecha de entrada en vigencia Ayuntamiento administrar los bienes del de la Ley Nº 66, del 7 de agosto de 1942 que municipio y velar por su conservación, así como hayan fabricado en ellos con el consentimiento por su mejor aplicación en provecho de los del Ayuntamiento respectivo se considerarán intereses municipales, ajustándose en todo a las arrendatarios y deberán pagar un arrendamiento disposiciones legales. anual de cuatro por ciento del valor de los Art. 67.- Los Ayuntamientos deberán solares. Esos ocupantes y sus herederos no serán disponer cuanto fuere pertinente para establecer perturbados en su goce mientras los ocupen y con claridad la situación jurídica de sus ejidos y paguen regularmente el arrendamiento. demás bienes y proceder a su saneamiento y Art. 73.- Los Ayuntamientos podrán registro en conformidad con la ley. arrendar los terrenos rurales de los municipios Art. 68.- Cada Ayuntamiento deberá que no estén ocupados, así como lo solares formar y mantener al día el catastro inscribiendo yermos de su propiedad que no estén arrendados en él, respecto de cada inmueble, su naturaleza y ya, con la condición de que los arrendatarios descripción, su situación, sus linderos, su exploten los primeros y fabriquen en los últimos extensión superficial, la naturaleza y la fecha del dentro del año del arrendamiento. En uno y otro acto mediante el cual fue adquirido, los datos caso el precio anual de los arrendamientos será el relativos a su transcripción o registro, y el fijado en los artículos anteriores y su duración no número de la fecha del certificado de título si se podrá exceder, bajo ninguna forma, de veinte tratare de un inmueble registrado. Además, años. cuando el inmueble no estuviere saneado, se Art. 74.- El valor de los terrenos y anotará para memoria cualquier reclamación solares de los municipios sujetos a relativa al mismo. arrendamiento será tasado por los Ayuntamientos Párrafo.- Deberá incluirse en el catastro cada cinco años o más, quedando obligados los aquellos bienes que por haber salido del dominio arrendatarios a pagar los arrendamientos de público se consideran como bienes patrimoniales acuerdo con esas tasaciones. del municipio, tales como plazas, calles y caminos abandonados o parte de éstos.
  • 13. Ley 3455 – República Dominicana Pág. 13 de 32 Art. 75.- Los Síndicos cuidarán de que número de miembros de la corporación, en la que se formalicen debidamente por escrito en cada se demuestren la existencia de una de una caso los contrato de arrendamiento. necesidad absoluta o de una utilidad evidente, y Art. 76.- Todo arrendamiento de que esa resolución sea autorizada por la Cámara terrenos o solares municipales estará sujeto a de Diputados. quedar resuelto de pleno derecho, mediante Párrafo II.- En cada contrato de venta simple notificación que haga el Ayuntamiento al se hará mención de la resolución de la Cámara de arrendatario, en cualquier caso en que el Diputados que haya autorizado la enajenación Ayuntamiento considere necesario utilizar los conforme a la tarifa que establezca el precio terrenos o solares arrendados para fines de estipulado. utilidad pública. Todo lo relativo a las mejoras Art. 81.- En los casos en que los que existieren en los terrenos o solares arrendatarios de terrenos o solares municipales arrendados se regirá por el derecho común. deseen adquirir por compra los terrenos o solares Art. 77.- Los Síndicos y los Tesoreros ocupados por ellos en su referida calidad de Municipales llevarán un índice de todos los arrendatarios, los Ayuntamientos podrán hacer contratos de arrendamiento en que hayan tales ventas, fijando como precio de las mismas intervenido los Ayuntamientos respectivos, y el valor atribuido a los inmuebles de que se trate velarán por el cumplimiento de dichos contrato y en la última tarifa votada por el Ayuntamiento y por la rescisión de los mismos cuando los autorizada por la Cámara de Diputados. arrendatarios no cumplan con todas sus Art. 82.- En todos los demás casos de cláusulas. enajenación de inmuebles o de afectación de Párrafo.- Copias de los índices éstos o de rentas en garantía se observarán las previstos en este artículo serán enviadas a la disposiciones de la Constitución que requieren la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y autorización o la aprobación de la Cámara de Comunicaciones, para su conservación en el Diputados. negociados correspondiente. Art. 78.- Los Síndicos y los Tesoreros SECCION III municipales que no cumplan las obligaciones que les imponen los artículos anteriores, o que DEL FONDO INMOBILIDARIO por negligencia o por interés personal o de algún familiar permitan el incumplimiento de los Art. 83.- El producto de las contratos de arrendamiento en perjuicio del enajenaciones de cualesquiera bienes tesoro municipal, podrán ser castigados con las inmobiliarios que formen parte del patrimonio de penas que se establecen en el artículo 147. un municipio debe ser llevado a una cuenta que Art. 79.- Se exceptúa de todo pago a se denominará Fondo Inmobiliario, de la cual no los pobres de solemnidad, a juicio del podrá hacerse erogación ni transferencia alguna Ayuntamiento; a las viudas de los que hayan sin la autorización previa del Poder Ejecutivo. perdido la vida en defensa de la Patria y a los Art. 84.- El Poder Ejecutivo no hijos menores de éstos, así como también a otorgará la autorización a que se refiere el aquellos que se hayan invalidado en defensa de artículo anterior cuando no sea solicitada por la Patria. invertir los valores del fondo inmobiliario para Párrafo.- De todos los casos así alguno de los siguientes fines: exceptuados se tomará la debida constancia, por a) Adquisición, reconstrucción, acuerdo del Ayuntamiento, en los registros a mejoramiento o saneamiento cargo del Síndico y del Tesorero. de bienes inmobiliarios Art. 80.- Cada vez que un pertenecientes al municipio; Ayuntamiento efectúa la tasación del valor de los b) Adquisición, establecimiento, terrenos y solares del municipio la tarifa que de reconstrucción o mejoramiento ello resulte será enviada a la Cámara de de obras, empresas o servicios Diputados, para su autorización o no productivos de rentas; autorización. c) Adquisición de bienes Párrafo I.- Una vez autorizada la tarifa mobiliarios que por su por la Cámara de Diputados, no podrá ser naturaleza representen un modificada antes de que transcurran cinco años efectivo aumento en el de su aprobación, a no ser por la otra resolución patrimonio municipal y sean votada por dos terceras partes, por lo menos, del productivos de rentas;
  • 14. Ley 3455 – República Dominicana Pág. 14 de 32 d) La amortización de empréstitos del año anterior. Pasado ese período, ningún contratados para los fines ramo municipal podrá ser subastado hasta el indicados en los acápites período siguiente, debiendo quedar bajo la precedentes. administración municipal. Párrafo I.- En consecuencia, toda Art. 87.- Las personas que deseen solicitud de autorización para invertir valores del participar en las subastas de ramos municipales fondo inmobiliario deberá indicar deberán depositar, en efectivo o en cheque específicamente los bienes de cuya adquisición, certificado, una fianza provisional en la reconstrucción, mejoramiento o saneamiento se Tesorería Municipal correspondiente, con trate, la obra que se proyecte emprender o el condición esencial para su admisión en las pujas. empréstito que se proyecte amortizar, Esta fianza garantizará todas sus obligaciones acompañada de las evaluaciones como licitador, principalmente la aprobación y correspondientes o de sus presupuestos, firma del contrato de remate y el otorgamiento debidamente formulados y de una relación de la fianza definitiva si resultare adjudicatario; y demostrativa de la productidad apreciada de la su monto será fijado entre uno y diez por ciento empresa u obra, o de la importancia económica del valor de primera puja del ramo de que se de los bienes, o de la conveniencia de la trate. Esta fianza quedará en favor del tesoro amortización, según los casos. municipal, sin más formalidad, en caso de Párrafo II.- Aún cuando se hubieren incumplimiento de cualquiera de las obligaciones cumplido las condiciones indicadas en el dichas. presente artículo, el Poder Ejecutivo podrá Párrafo I.- Sólo mediante la rehusar la autorización para efectuar erogaciones presentación de una constancia suscrita por el con cargo al fondo inmobiliario cuando a su Tesorero Municipal de haber cumplido con esta juicio no sean beneficiosas para el interés del obligación, podrán ser admitidos los interesados municipio. en las subastas. Párrafo II.- Esta fianza será devuelta a SECCION IV los postores tan pronto se haya celebrado la subasta definitiva. Al adjudicatario se le DE LA ADMINISTRACION Y DE LA devolverá a su requerimiento, luego de haber SUBASTA DE ESTABLECIMIENTOS Y satisfecho todas las obligaciones y formalidades SERVICIOS PUBLICOS para su entrada en goce del ramo subastado. Art. 88.- No podrán ser subastadores de Art. 85.- Los Ayuntamientos podrán ramos municipales los miembros, ni los conceder anualmente, por medio de subastas y empleados de los Ayuntamientos con las condiciones y formalidades que se correspondientes, ni personas interpuestas por establecen más adelante, la administración y ellos, ni los incapaces para contratar, ni los explotación por particulares de los deudores del municipio de cuyos bienes se trate, establecimientos o servicios públicos cuando los créditos estén vencidos y sean productivos que les pertenezcan o estén bajo su exigibles a la fecha de la subasta, ni ningún dependencia, siempre que por su naturaleza no funcionario o empleado de carácter militar o requieran ser administrados por gestión judicial con jurisdicción sobre el municipio. municipal directa. Art. 89.- El valor fijado como precio de Párrafo.- No se pueden celebrar primera puja de cada ramo municipal, para los contrato relativos a la concesión, la venta o el fines de subasta, deberá ser por lo menos cinco arrendamiento de grado a grado o al remate de por ciento más elevado que el producto de dicho proventos municipales por más de un año, y se ramo en el año anterior. En caso de no considera nulo y sin efecto cualquier contrato presentarse licitadores en la primera subasta, se que se efectúa en contradicción con esta podrá realizar una segunda fijándose como disposición. Los Regidores que concurran con primera puja el producto del ramo en el año su voto a autorizar tales contrato o remates serán anterior. Si en la segunda subasta tampoco se condenados a cien pesos de multa y un mes de presentan licitadores, se podrá realizar una prisión y a la destitución del cargo. tercera y última subasta, fijándose como primera Art. 86.- Los procedimientos para las puja la suma que resuelva el Ayuntamiento, subastas tendrán efecto y deberán ultimarse, para siempre que haya sido previamente aprobada por cada año, dentro del período comprendido entre la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y el primero de Octubre y el quince de Noviembre Comunicaciones. En caso de que no sea
  • 15. Ley 3455 – República Dominicana Pág. 15 de 32 aprobada un fijación de precio dada por el por ciento si lo es en cualquiera otra forma, del Ayuntamiento o de que habiendo sido aprobada precio de la adjudicación, para garantizar el no concurran licitadores, el ramo de que se trate cumplimiento de las obligaciones creadas por la será administrado directamente por el subasta; la obligación de que los pagos se Ayuntamiento. realicen por mensualidades adelantadas, salvo en Párrafo.- Sin embargo, con la los casos en que, como en el de los proventos de aprobación de la Secretaría de Estado de los galleras, acuerde otra forma la Secretaría de Interior, Policía y Comunicaciones, cualquier Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones; ramo administrado directamente podrá ser que la retraso de más de diez días en el pago de vendido de grado a grado. una mensualidad, los rematantes pagarán un Art. 90.- La subasta de cada ramo, que recargo de cinco por ciento sobre los valores será efectuada en la forma acostumbrada, estará adeudados; que al retraso de un mes en el pago precedida de tres avisos publicados en el prensa quedará rescindido de pleno derecho el contrato local, donde está exista, o en la de Ciudad de remate, y, en consecuencia, el Ayuntamiento Trujillo, con la pertinente anticipación. En caso ejecutará la fianza a los fines del cobro de segunda o tercer subasta será suficiente un correspondiente, y asumirá la administración solo aviso. directa del ramo, mediante una simple resolución Párrafo.- Las subastas las efectuará el notificada al rematante en falta. Además Ayuntamiento constituido en sesión contendrán los pliegos de condiciones aquellas extraordinaria, en la que estará presente el menciones necesarias para caracterizar la Síndico Municipal. Serán conducidas por el naturaleza del provento de que se trate, así como Secretario, quien asentará los detalles en el acto las de precios, tarifas de cobros y demás de la sesión. especificaciones pecuniarias que son Art. 91.- No se podrá tomar en esencialmente variables de año en año. consideración ninguna oferta relacionadas con Art. 94.- El contrato de subasta quedará subastas de ramos municipales que contenga formalizado por la simple declaración de proposiciones distintas de las estipuladas en los aceptación suscrita por el subastador al pie del pliegos de condiciones, aún cuando fueren de pliego de condiciones, sin más formalidad que la apariencia más ventajosas para los intereses fecha en que firma y el precio de la subasta. municipales. En tal virtud, las pujas deberán ser Art. 95.- Adjudicado un ramo por hechas con claridad y precisión por los subasta, el rematante estará obligado a constituir licitadores; quedando terminantemente prohibida la fianza definitiva dentro de los cinco días la consideración de ofertas formuladas antes de siguientes a la adjudicación, a falta de lo cual se las subastas, o durante su celebración, de sumas considerará de pleno derecho como falso mayores que la última puja del mejor postor. subastador, quedando el Ayuntamiento en Art. 92.- Los pliegos de condiciones libertad de celebrar una nueva subasta si fuere de para las subastas serán redactados por los lugar de acuerdo con esta ley. El falso Ayuntamientos y no entrarán en vigor mientras subastador será condenado a prisión correccional no hayan sido aprobados por resolución dictada de uno a seis meses y la fianza depositada por él por la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía ingresará al tesoro municipal. y Comunicaciones, y notificadas a la Cámara de Párrafo I.- La constitución de fianza se Cuentas. Una vez puestos en vigor los pliegos hará por ante el notario que designe el Síndico de condiciones, regirán para los años Municipal. Una copia ejecutoria del acto será subsiguientes indefinidamente, salvo en aquellas depositada en secretaría, para los fines partes de su texto excepcionalmente variables, tal pertinentes; quedando obligado el Secretario a como se establece más abajo, y las enviar inmediatamente sendas copias del mismo, modificaciones introducidas mediante las certificadas por él, a la Secretaría de Estado de lo mismas formalidades antes mencionadas o por Interior, Policía y Comunicaciones y a la Cámara propia autoridad de la Secretaría de Estado de lo de Cuentas. Interior, Policía y Comunicaciones. Párrafo II.- La fianza quedará afectada, Art. 93.- Todo pliego de condiciones principalmente: a) al pago del remate, que será deberá contener, como menciones fundamentales hecho por adelanto, en la forma establecida por las siguientes: La obligación por parte de los los pliegos de condiciones; b) a las reparaciones subastadores, de prestar una fianza de un monto y demás obligaciones que los pliegos de nunca menor de quince por ciento, si es ofrecida condiciones y esta ley ponen a cargo del en efectivo o en cheque certificado, ni de treinta rematante; y c) a los daños y perjuicios que
  • 16. Ley 3455 – República Dominicana Pág. 16 de 32 ocasione la falta de cumplimiento, de parte del Art. 101.- Cuando algún provento sea rematante, de las obligaciones por él contraídas. administrado directamente por el Ayuntamiento, Art. 96.- Cuando los proventos sean la persona o las personas que éste encargara de explotados en locales pertenecientes al municipio tales funciones estarán sujetas a las mismas o suministrados por éste, recaerán sobre los obligaciones y responsabilidades que los rematantes las obligaciones de conservar, rematantes, sin que esto excluya cualesquiera mantener y entregar los edificios, así como los otras obligaciones y responsabilidades que las efectos y mobiliarios puestos bajo su guarda, en leyes establezcan a su cargo o a cargo de otros las mismas condiciones materiales y de uso en funcionarios o empleados del municipio por la que los recibieran; debiendo restituir el valor de administración del patrimonio municipal. los deterioros, roturas y depreciaciones al Art.102.- En ningún caso podrá el término de sus ejercicio como rematantes. Al rematante ceder o transferir, total o parcialmente, cumplimiento de estas obligaciones quedará los derechos adquiridos por virtud de la afectada la fianza definitiva prestada de que trata adjudicación de un ramo municipal, sin la el artículo anterior. autorización expresa del Ayuntamiento. Párrafo.- En tal virtud, la entrega y el Párrafo.- Sea cual fuere la forma y el recibo de estos bienes se hará obligatoriamente alcance de la cesión o transferencia, el rematante mediante inventarios y evaluaciones aceptados y el cesionario serán solidariamente responsables por ambas partes. frente al municipio de todas las obligaciones Art. 97.- Los bienes a que se refiere el contraídas por el rematante, a menos que el articulo anterior no podrán ser alterados ni Ayuntamiento acepte la cesión o transferencia y modificados sino con el consentimiento previo y consienta de modo expreso en liberar al expreso del Ayuntamiento. rematante de las obligaciones contraídas por él Art. 98.- Todo rematante estará hasta ese momento. Si el Ayuntamiento obligado a aceptar la supervisión y fiscalización, resolviere aceptar la cesión o transferencia, el en todo cuando se refiere al ramo subastado, de cesionario estará obligado a constituir fianza, y los Inspectores designados por el Ayuntamiento la constituida por el rematante no quedará que acrediten su calidad de tales, además de la liberada hasta el momento en que la haya hecho. que ejerza el Síndico Municipal. Art. 103.- Los Ayuntamientos podrán Párrafo.- El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento reasumir la cuando lo estime necesario o conveniente, administración directa de un ramo subastado, investir temporal o permanentemente con la abonando al rematante diez por ciento de la suma calidad de Inspectores a cualesquiera de sus pendiente de pagar por él al Ayuntamiento hasta Regidores, funcionarios o empleados. el fin del año. Esta facultad sólo podrá ser Art. 99.- Los rematantes están ejercida con la autorización previa del Secretario obligados a comunicar al Ayuntamiento, dentro de Estado de lo Interior, Policía y de los primeros cinco días de cada mes y en la Comunicaciones, obtenida mediante solicitud forma que el Ayuntamiento disponga o que debidamente circunstanciada. acepte a proposición de los rematantes, todos los Párrafo I.- No se reconocerán datos relativos a la recaudación y al estado reclamaciones, indemnizaciones o bonificaciones económico de sus respectivos ramos durante el en favor de los rematantes a menos que estén mes anterior. justificadas por ciclones, incendios, movimientos Art. 100.- Corresponde a los sísmicos, inundaciones, destrucción de puentes y Ayuntamientos intervenir frente a los rematantes caminos o epidemias, debidamente comprobados en todos los casos en que éstos dejaren de ofrecer y que realmente hayan producido interrupción en buen servicio al público. la explotación del ramo subastado. En cualquier Párrafo.- Los remates están en la otro caso de fuerza mayor debidamente obligación, cuando así se lo requiera el comprobado el Ayuntamiento tendrá facultad Ayuntamiento, de separar de su servicio a para reconocer o no la reclamación, cualquiera de sus agentes o empleados en los indemnización o bonificación solicitada por el ramos subastados, por causa de mala conducta rematante. notoria que afecte en cualquiera medida la Párrafo II.- En ningún caso podrán ser marcha de estos servicios públicos, o de aplicada las disposiciones que anteceden sin la incapacidad comprobada en el desempeño de sus aprobación expresa del Secretario de Estado de funciones. lo Interior, Policía y Comunicaciones, sin que
  • 17. Ley 3455 – República Dominicana Pág. 17 de 32 esta decisión última dé lugar a ninguna acción o SECCION VI derecho en favor del rematante. Art. 104.- Los Ayuntamientos no DE LAS COMPRAR DE BIENES podrán acordar resolución alguna que exonere a MOBILIARES los rematantes de la obligación de sufragar los gastos de explotación de los proventos, tales Art. 108.- En los municipios cuyos como salarios de empleados, mantenimiento, ingresos presupuestales no alcancen a veinte mil adecuación y reparación de locales, aun cuando pesos, el Síndico, cuando haya sido autorizado éstos sean de propiedad municipal, y por el Ayuntamiento para ordenar la adquisición, cualesquiera otros, así como los gastos para la al contado o a crédito, de cualquier clase de formalización del remate, salvo la publicación de materiales , efectos o bienes muebles por cuenta los avisos de subasta. del municipio, cuyo valor sobrepase de Art. 105.- El Tribunal Superior doscientos pesos, estará obligado a obtener Administrativo, conocerá de las controversias previamente la conformidad de la Comisión de que se susciten entre los Ayuntamientos y las Compras Municipales de que se trata más personas ligadas a ellos por los contratos de adelante. remate otorgados conforme a la presente ley. Art. 109.- Las Comisiones de Compras Las sentencias que dicte el Tribunal Superior Municipales estarán constituidas, en los Administrativo serán finales, tendrán fuerza municipios que sean cabeceras de Provincias, por ejecutoria y se publicarán en el boletín del el Gobernador Civil quien la presidirá; por el Tribunal o en la Gaceta Oficial. Colector de Rentas Internas y por el Tesorero Párrafo.- Se seguirá el procedimiento Municipal; y en los municipios que no sean previsto en la Ley que instituye la Jurisdicción cabeceras de Provincias por el Presidente de la Contencioso-Administrativa. Junta Comunal del Partido Dominicano, quien la presidirá; por el Juez de Paz y por el Tesorero SECCION V Municipal. Desempeñarán las funciones de secretarios de estas comisiones, en los primeros, DE LAS ADQUISICIONES DE GRADO A el Secretario de la Gobernación, y en los últimos, GRADO O POR VIA DE EXPROPIACION el Secretario del Ayuntamiento. FORZOSA Art. 110.- Corresponde a las Comisiones de Compras Municipales comprobar Art. 106.- Los Ayuntamientos pueden la calidad, el estado y la conveniencia de los adquirir por compra, permuta, donación, legado bienes que se trata de adquirir; la justeza de los o cualquier otro medio lícito toda clase de precios; la autorización otorgada al Síndico bienes, debiendo observar las disposiciones que Municipal para realizar la operación; la se establecen en la Sección VI de este Capítulo concordancia entre la resolución del en lo que ser refiere a la compra de materiales, Ayuntamiento y la interpretación que el Síndico efectos o bienes mobiliares. Pueden también le haya dado a los fines de su cumplimiento; y, tomar en arrendamiento u obtener por otros en general, establecer si la adquisición propuesta medios lícitos el uso y goce de toda clase de por el Síndico corresponde exactamente a la bienes. resolución municipal acordada. Párrafo.- Para la aceptación de Art. 111.- Además, la Comisión estará donaciones, o legados, será indispensable en obligada a comprobar si existe apropiación cada caso la autorización previa del Poder presupuestal para la compra y, si la operación es Ejecutivo. En el caso de legados, la aceptación al contado, si están disponibles los balances será a beneficio de inventario. correspondientes a los valores a que ascienda el Art. 107.- Pueden también proceder a precio de las adquisiciones; y en caso de ser a la expropiación de bienes por causa de utilidad crédito, si es justificada la estimación de los pública en los casos y en la forma que determine ingresos en la partida a cuyo cargo se imputa la la legislación especial relativa a esta materia. deuda, a la fecha en que deba efectuarse el pago. Art. 112.- En cada caso, el Síndico Municipal apoderará a la Comisión por medio de instancia dirigida a su presidente. Este escrito deberá contener, por lo menos, una relación suscinta de la obra o de los fines, que se ha propuesto el Ayuntamiento al acordar la
  • 18. Ley 3455 – República Dominicana Pág. 18 de 32 adquisición la indicación de la partida escrita, al Síndico de la fecha y la hora en que presupuestal de la que se proyecta erogar los recibió la instancia. valores correspondientes al precio, y, Párrafo.- En caso de desacuerdo, el especialmente, el balance disponible en esa procedimiento previsto en el artículo anterior partida, en un monto capaz de cubrir el importe deberá ser cumplido dentro de las veinticuatro de los bienes que se trata de adquirir, o la horas siguientes al sometimiento del caso al demostración justificativa de las estimaciones de Ayuntamiento por la parte más diligente. El los ingresos correspondientes a la época del Presidente del Ayuntamiento, bajo cuya personal pago, según los casos; y la información explícita responsabilidad queda la fiel aplicación de las de los bienes que se proyecta adquirir, de las disposiciones de este artículo, estará obligado a personas o entidades que los ofrecen en venta, de dar constancia escrita de la fecha y la hora en los precios cotizados, así como todo otro dato que fue apoderado de la controversia. que pueda ilustrar a las Comisiones. Esta Art. 116.- Toda ausencia, incapacidad o instancia será acompañada de una copia inhabilidad que ocurra entre los miembros de la certificada de oficio por el Secretario del Comisión de Compras Municipales será suplida Ayuntamiento, del acuerdo tomado por éste; de temporalmente por la persona que designe para una constancia certificada por el Tesorero cada caso el Ayuntamiento en sesión Municipal de los balances y la situación actual extraordinaria convocada para tal fin. Esta de la partida presupuestal, y de las ofertas designación quedará sin efecto tan pronto como sometidas por los interesados, cuando las se incorpore a la Comisión el miembro hubiere. sustituido. Art. 113.- Para los fines de las Art. 117.- Toda compra de bienes disposiciones que anteceden se considerará como mobiliarios por los Ayuntamientos y las Juntas una sola adquisición, y por lo tanto, deberá de Distritos Municipales que represente un tenerse en cuenta el total de su monto para la egreso en total de más de quinientos pesos determinación de si procede o no someterla a la deberá realizarse por medio de concurso público. consideración de la Comisión de Compras, toda Párrafo.- Ningún concurso para la compra que sea resuelta por el Ayuntamiento por compra de bienes mobiliarios podrá ser abierto un solo acuerdo y para su aplicación a una sola sino después de comprobarse que se tienen los obra o a un mismo propósito, aún cuando se haya fondos necesarios para la compra. acordado hacer las adquisiciones en forma Art. 118.- Para la celebración de los sucesiva, o por cantidades cuyos precios fueren concursos para compra de bienes mobiliarios inferiores a doscientos pesos, o con imputación a regirán las siguientes reglas: partidas presupuestales diversas. En caso de a) La corporación interesada duda, el que sean cumplidas las prescripciones resolverá en sesión la compra que anteceden. de que se trata y remitirá un Art. 114.- Cuando los miembros de la expediente de ello al Secretario Comisión no pudieren ponerse de acuerdo entre de Estado de lo Interior, sí o con el Síndico en cuanto a si procede la Policía y Comunicaciones, en adquisición, sean cuales fueren los motivos su calidad de Presidente de la aducidos, el Presidente de la Comisión lo Liga Municipal Dominicana. comunicará al Presidente del Ayuntamiento, b) El Síndico Municipal o el Jefe quien convocará extraordinariamente a esta del Distrito Municipal, según corporación, la cual, después de oír los alegatos el caso, publicará tres veces que le sean sometidos por escrito al Presidente consecutivamente en un diario de la Comisión y del Síndico, revolverá en de circulación nacional los consecuencia. avisos para el concurso, en los Art. 115.- En los casos en que exista cuales se señalará con absoluta urgencia en la adquisición, el Síndico deberá precisión lo que se desea indicarlos así en su instancia al Presidente de la comprar, con las Comisión, quien estará obligado a obtener la especificaciones necesarias, decisión definitiva de ésta en un plazo máximo fijándose un plazo determinado de cuarenta y ocho horas a contar del momento para le cierre del concurso, en que le sea sometido el caso por el Síndico. fuera del cual no será recibida Para la comprobación de este plazo el Presidente ninguna nueva proposición. de la Comisión está obligado a dar constancia