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LOS SINDICATOS (HISTORIA)
Los sindicatos surgieron como respuesta de los trabajadores a los efectos más
perniciosos de la industrialización. Los primeros sindicatos se crearon en Europa
occidental y en Estados Unidos a finales del siglo XVIII y principios del XIX, como
reacción ante el desarrollo del capitalismo. A medida que se iba desarrollando el
sistema fabril, numerosas personas abandonaban el campo para buscar los
escasos puestos de trabajo de los grandes centros urbanos.
Este exceso de oferta de mano de obra aumentó la dependencia de la clase
trabajadora. Para reducir esta dependencia se crearon los primeros sindicatos,
sobre todo entre los artesanos, que veían amenazada su actividad laboral, y que
ya contaban con cierta tradición de unidad en los gremios.
Estos grupos tuvieron que enfrentarse a la oposición de gobiernos y patronos, que
los consideraban asociaciones ilegales o conspiradores que pretendían restringir
el desarrollo económico. Durante el siglo XIX se fueron eliminando estas barreras
legales gracias a resoluciones judiciales y a la promulgación de leyes favorables a
la sindicación, pero los primeros sindicatos no lograron superar las grandes
depresiones económicas de la primera mitad del siglo XIX y desaparecieron.
Tanto en los países democráticos como en los no democráticos los sindicatos se
oponían al sistema capitalista decimonónico, defendiendo otros modelos
alternativos como el socialismo, el anarquismo o el sindicalismo y, tras la
Revolución rusa de 1917, el comunismo. A principios del siglo XIX los trabajadores
de las minas, los puertos y los transportes constituían la base de los sindicatos de
la época. En América Latina los sindicatos aparecieron a finales del siglo XIX,
primero en Argentina y Uruguay y algo más tarde en Chile y otros países. La
influencia de los trabajadores españoles e italianos emigrados al cono Sur resultó
decisiva en el proceso de formación del sindicalismo
Con anterioridad a la industrialización moderna, existieron
organizaciones, los gremios, que defendían en el seno de la
actividad artesanal a los trabajadores de un
determinado oficio. Regulaban la producción y controlaban
hasta el más mínimo detalle. Los operarios tenían la
oportunidad de ascender en la escala laboral según su pericia y
méritos.
Sastrería medieval
Frente a esas organizaciones de carácter preindustrial, los sindicatos nacieron
como respuesta a los problemas planteados por la mecanización.
Representaban a obreros desposeídos de la iniciativa y creatividad en el
proceso productivo.
Trabajo infantil
La total desprotección de éstos frente a los abusos de los
capitalistas (prolongadas jornadas de trabajo, empleo infantil,
mujeres mal remuneradas, fábricas insalubres, hacinamiento,
despidos sin indemnización, miseria, etc.), los empujó a
organizarse en asociaciones para protegerse en caso de
enfermedad, paro o inactividad huelguística.
Gremios y sindicatos respondían, por tanto, a circunstancias económicas y
sociales distintas.
A finales del siglo XVIII, en Inglaterra, cuna de la industrialización, nacieron las
primeras asociaciones de trabajadores, las llamadas sociedades de ayuda
mutua (o "socorro mutuo"). Las integraban esencialmente artesanos que
trabajaban bajo el Domestic System. Su objetivo era la unión de los obreros
para conseguir mejoras laborales y salariales, operando como cajas de
resistencia frente a adversidades como la enfermedad o el desempleo.
A finales de ese siglo, por medio de una legislación represiva, las “Combination
Laws” (1799 y 1800), se prohibió todo tipo de asociacionismo obrero, con lo que
las organizaciones de trabajadores pasaron a ser ilegales y hubieron de ejercer
su actividad clandestinamente.
En Francia, durante la década de los treinta del siglo XIX
también florecieron las sociedades de ayuda mutua. En la
siguiente década el ambiente reivindicativo (libertad de
asociación y reducción de la jornada laboral a diez
horas) alcanzó su máxima expresión en la revolución de
1848. Napoleón III
Su fracaso y el advenimiento de Napoleón III al poder interrumpieron las
perspectivas de mejora social.
Sindicato
de estibadores
En Inglaterra, tras la abolición de las Combination
Laws (1824), el asociacionismo obrero progresó
rápidamente, organizándose según dos modelos: sindicatos
de oficio (Trade Unions) y cooperativas. Ambos sistemas
carecían de reivindicaciones políticas, éstas surgirían por
primera vez con el cartismo.
En su origen, los Trade Unions británicos estuvieron constituidos por obreros de
una localidad integrados en un mismo oficio y su propósito era prestar ayuda en
caso de grave necesidad a sus miembros. Su financiación era atendida mediante
aportaciones económicas que luego eran utilizadas en la asignación de pensiones
y subvenciones varias.
Durante la década de los años treinta los Trade Unions fueron ampliándose y
dejaron de estar limitados por oficio y localidad, abriéndose paso un sindicalismo
de ámbito estatal.
En 1829, el dirigente obrero de origen irlandés Doherty, creaba el primer sindicato
del algodón de implantación nacional. En 1834 Robert Owen reunió varios
sindicatos de oficio en la Great Trade Unión, alcanzando tal éxito que fue
ilegalizado por el gobierno.
El fracaso de esta iniciativa unificadora llevó a los
líderes del movimiento obrero a plantearse la
necesidad de intentar otras experiencias, en este
caso políticas, hecho que se concretó en
el cartismo. El principal instrumento de presión de
que se valieron los sindicatos en sus
reivindicaciones fue la huelga. Mitin durante una huelga
Sindicalistas
británicos
Los Trade Unions, aunque tolerados, no se
constituyeron legalmente hasta 1871. Durante las
siguientes décadas no dejó de aumentar su número y
el de sus afiliados, a finales de siglo sumaban más de
2 millones. En el resto de Europa los sindicatos
adquirieron importancia a lo largo del último tercio del
siglo XIX.
Contaban con una cuidada organización, dependencias, financiación y
funcionarios propios, constituyéndose en elementos indispensables en las
relaciones laborales.
Así surgieron, entre otros: en Alemania la Asociación
General de Trabajadores Alemanes (1863),
en España la Unión General de Trabajadores (UGT,
1888), en Francia la Confédération Générale du
Travail (CGT, 1895), en Estados Unidos el American
Federation of Labor (AFL, 1886). Manifestación
sindical
PASOS PARA FORMAR UN SINDICATO
1) Elegir el o los tipos posibles de sindicatos
De oficios varios los formados por trabajadores de diversas profesiones.
Estos sindicatos solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se
trate, el número de trabajadores de una misma profesión, sea menor de
veinte. Es fácil advertir que esta forma podría corresponder a poblaciones
muy pequeñas, que de no haber alternativa tendrían que formar sindicato
de ese tipo con la perspectiva de transformarse en alguna de las otras
formas que con el tiempo fuere factible.
Gremiales los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o
especialidad. Esta forma resulta obsoleta y fue usada en los albores de la
formación de los sindicatos en México, (recuérdese a los gremios
ferrocarrileros, que posteriormente se unificaron en el actual sindicato
nacional).
De empresa los integrados por trabajadores que prestan sus servicios en
una misma empresa. El mayor número de sindicatos que existen en el país
son de este tipo y a ello obedece en medida importante la dispersión y
debilidad del movimiento obrero mexicano porque no favorece el diseño de
estrategias comunes de los trabajadores por rama o cadena productiva. Sin
embargo puede ser necesaria la sindicalización en esa forma al no existir
en la FESEBS algún sindicato nacional de industria o por o por lo menos
industrial, de la rama de la empresa en que presten servicios los
trabajadores que se pretenda organizar.
Industriales los integrados por trabajadores que presten servicios en dos o
más empresas de la misma rama industrial en determinada entidad
federativa, (estados o Distrito Federal). Esta forma es más evolucionada y
ofrece en alguna medida posibilidades de coordinación de los trabajadores
de la rama por lo menos a nivel de su Estado. Es recomendable intentar la
liga de trabajadores de la misma rama en cada estado, al no existir en la
FESEBS sindicato nacional de la rama en cuestión, porque ello favorecería
la posibilidad de dar el siguiente paso, es decir la constitución de sindicatos
nacionales de industria, cuyas características son las que siguen.
Nacionales de industria los formados por trabajadores que presten sus
servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas
en dos o más entidades federativas, como lo es el caso del STRM, con
todas las posibilidades de desarrollo que ustedes conocen perfectamente.
2) Realizar el trámite a las Autoridades competentes para el registro de los
diversos sindicatos
secretaría del trabajo y previsión social Procede ente esa autoridad
cuando se trata de sindicatos de trabajadores al servicio de empresas o
entidades de jurisdicción federal de las ramas textil, eléctrica (de servicio
público), cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y
siderúrgica, de hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz
incluyendo autopartes, química incluyendo farmacéutica y medicamentos,
de celulosa y papel, de aceites y grasas vegetales, productora de alimentos
enlatados, empacados o envasados, bebidas enlatadas o embasadas,
ferrocarrilera, maderera básica, aserradero, triplay y aglutinados, vidriera de
vidrio plano, liso o labrado y envases, tabacalera, empresas administradas
directa o descentralizadamente por el Gobierno Federal, empresas que
actúen en virtud de un contrato o concesión federal (caso TELMEX) y
empresas que ejecuten trabajos en zonas federales. Procede también
cuando se trata de SINDICATOS NACIONALES DE INDUSTRIA por tener
miembros en dos o más entidades federativas.
juntas locales de conciliación y arbitraje Procede ante la de la entidad
correspondiente cundo se trate de sindicatos gremiales, de empresa,
industriales o de oficios varios cuyos trabajadores presten servicios a
empresas no comprendidas en la jurisdicción federal.
3) Solicitud de registro ante la autoridad competente Esta debe estar firmada
por lo menos por los secretarios General, de Organización y de Actas, se deben
adjuntar por duplicado:
El acta de la asamblea constitutiva;
La convocatoria si la hubo;
Los estatutos firmados por quienes firmen el acta y
El padrón que hace efectos de lista de asistencia.
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS DIVERSOS SINDICATOS
Número de trabajadores La Ley establece que sean por lo menos veinte
en servicio activo, regla que en los casos de los sindicatos industriales y
nacionales de industria, debe rebasarse por el requerimiento de
organización sindical interna.
Edad y otros requisitos personales Deben ser mayores de catorce años,
pueden sindicalizarse también los extranjeros con la limitante de que no
pueden formar parte de la directiva y no pueden coexistir los trabajadores
de confianza con el resto de los trabajadores en el mismo sindicato.
Del patrón sindical Debe integrarse padrón por triplicado, consistente en la
lista de los constituyentes con progresión numérica de sus nombres, sexo,
edad, domicilio particular, afiliación del IMSS, SAR e INFONAVIT si lo
tienen y firma autógrafa de cada trabajador así como con el nombre y
domicilio del patrón, empresa o establecimiento en que presten sus
servicios. Un padrón por cada empresa si se trata de sindicato industrial o
nacional de industria. De ser posible debe obtenerse constancia patronal de
prestación de servicios que puede ser directa cuando no les ponga en
peligro o bien copia de su alta en el IMSS u otro documento público
fehaciente de la existencia de la relación laboral de cada uno.
Estatutos Deben previamente formularse por triplicado, los estatutos
sindicales que reúnan los siguientes requisitos:
 Denominación del Sindicato,
 Domicilio y población,
 Objeto del Sindicato (el estudio y defensa de los derechos de los
trabajadores integrantes) y estructura, (por secciones y delegaciones si se
trata de sindicato industrial o nacional de industria;
 Condiciones de admisión de los socios,
 Obligaciones y derechos de los asociados,
 Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias,
 Forma de convocar a asambleas y clases de ellas,
 Quórum requerido para sesionar y porcentaje de miembros para que los
acuerdos tengan validez,
 Procedimiento para la elección de la directiva, número y cargos sindicales,
 Período de duración de la directiva,
 Normas para la adquisición, administración y disposición de los bienes
sindicales,
 Forma de pago y monto de las cuotas sindicales,
 Época de presentación de cuentas (en plazos no menores a seis meses),
 Normas para la liquidación del patrimonio sindical en caso de extinción del
sindicato y
 Demás normas y garantías específicas del artículo 371 de la L.F.T.
Acta de la asamblea constitutiva Esta debe prepararse por triplicado y
cuidadosamente para que reúna los requisitos de ser una relación
circunstanciada y coherente en que consten:
 Quiénes instalan la asamblea;
 Los padrones deben hacer las veces de lista de asistencia;
 Debe precisarse el quórum, declararse y elegirse a la Mesa de Debates;
 Debe insertarse la orden del día y decirse que se aprobó;
 Debe decirse que se dieron a conocer los estatutos, que se aprobaron y
que forman parte del acta;
 Debe elegirse la primer directiva conforme a los puestos del estatuto y
 Debe firmarse por la mesa de debates y por la directiva electa.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UN SINDICATO
Casos de disolución
Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente
Se disuelve:
 Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este
efecto
 Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los
miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado
con las firmas de los asistentes
 Por sentencia judicial
 Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25),
cuando se trate de sindicatos de trabajadores.
 En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare
incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar
ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la
cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto se seguirá en
lo pertinente el procedimiento previsto en el artículo 52 de esta ley. (Art. 401
C.S.T)
Casos de liquidación
Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente
Se liquida:
 Al disolverse un sindicato, federación o confederación, el liquidador
designado por los afiliados o por el juez aplicará los fondos existentes, el
producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el valor de los
créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas del
sindicato, federación o confederación, incluyendo los gastos de la
liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las
sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa
deducción de sus deudas para con el sindicato, federación o confederación,
o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes
por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado
recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas.
 Cuando se trate de disolución de un sindicato y éste hubiere estado afiliado
a una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención
simplemente consultiva de un delegado de ella en sus actuaciones. (Art.
402 C.S.T)
FEDERACIÓN
Hace referencia al acto de federar (es decir, de generar unión por medio de
alianzas, ligas, fusiones o pactos entre diversas partes involucradas). Por
extensión, se conoce como federación a aquella entidad, organismo o Estado que
se forma a partir de dicha acción.
Las federaciones más conocidas son:
Federación sindical internacional.
Federación internacional de los trabajadores de transporte
Federación internacional de los deportes (Natación, futbol, ajedrez entre
otros).
CONFEDERACIÓN
Cuando hablamos de confederación, hacemos referencia a una unidad político-
territorial compleja que supone la unión de varias partes soberanas en pos de un
bien común. A diferencia de lo que sucede con la federación, en la cual las partes
mantienen de manera completa su autonomía, en la confederación, parte de esa
soberanía o autonomía, es cedida para consagrar un gobierno central que respete
las diferentes partes pero que sea superior a ellas.
La confederación se construye a partir del acuerdo común de todas las partes que
la componen. En ese sentido, ninguna confederación puede establecerse con
regiones o territorios forzados a formar parte de ella. Normalmente, las
confederaciones se han establecido históricamente a partir de pactos y tratados
que no sólo le dan carácter jurídico y político sino que también definen las
libertades, autonomías y deberes de cada región. Al mismo tiempo, estos pactos y
tratados son útiles para determinar cuáles serán las prerrogativas y capacidades
del gobierno central que se establezca y que sea superior a las partes.
En muchos casos, las confederaciones han surgido a partir de la necesidad de
defensa, de unión política o económica de las regiones, de organización
administrativa, etc. Esto da a entender que todas sus partes están de acuerdo con
los puntos que definen su creación con tal de poder así organizarse, volverse más
fuertes y progresar no sólo económica sino también política y administrativamente.
Las 4 confederaciones más importantes son:
Confederación kichwa del ecuador.
Confederación de nacionalidades indígenas de la amazonia ecuatoriana.
Confederación sindical internacional.
Confederación internacional de trabajadores de las américas.

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Sindicatos

  • 1. LOS SINDICATOS (HISTORIA) Los sindicatos surgieron como respuesta de los trabajadores a los efectos más perniciosos de la industrialización. Los primeros sindicatos se crearon en Europa occidental y en Estados Unidos a finales del siglo XVIII y principios del XIX, como reacción ante el desarrollo del capitalismo. A medida que se iba desarrollando el sistema fabril, numerosas personas abandonaban el campo para buscar los escasos puestos de trabajo de los grandes centros urbanos. Este exceso de oferta de mano de obra aumentó la dependencia de la clase trabajadora. Para reducir esta dependencia se crearon los primeros sindicatos, sobre todo entre los artesanos, que veían amenazada su actividad laboral, y que ya contaban con cierta tradición de unidad en los gremios. Estos grupos tuvieron que enfrentarse a la oposición de gobiernos y patronos, que los consideraban asociaciones ilegales o conspiradores que pretendían restringir el desarrollo económico. Durante el siglo XIX se fueron eliminando estas barreras legales gracias a resoluciones judiciales y a la promulgación de leyes favorables a la sindicación, pero los primeros sindicatos no lograron superar las grandes depresiones económicas de la primera mitad del siglo XIX y desaparecieron. Tanto en los países democráticos como en los no democráticos los sindicatos se oponían al sistema capitalista decimonónico, defendiendo otros modelos alternativos como el socialismo, el anarquismo o el sindicalismo y, tras la Revolución rusa de 1917, el comunismo. A principios del siglo XIX los trabajadores de las minas, los puertos y los transportes constituían la base de los sindicatos de la época. En América Latina los sindicatos aparecieron a finales del siglo XIX, primero en Argentina y Uruguay y algo más tarde en Chile y otros países. La influencia de los trabajadores españoles e italianos emigrados al cono Sur resultó decisiva en el proceso de formación del sindicalismo Con anterioridad a la industrialización moderna, existieron organizaciones, los gremios, que defendían en el seno de la actividad artesanal a los trabajadores de un determinado oficio. Regulaban la producción y controlaban hasta el más mínimo detalle. Los operarios tenían la oportunidad de ascender en la escala laboral según su pericia y méritos. Sastrería medieval Frente a esas organizaciones de carácter preindustrial, los sindicatos nacieron como respuesta a los problemas planteados por la mecanización. Representaban a obreros desposeídos de la iniciativa y creatividad en el proceso productivo.
  • 2. Trabajo infantil La total desprotección de éstos frente a los abusos de los capitalistas (prolongadas jornadas de trabajo, empleo infantil, mujeres mal remuneradas, fábricas insalubres, hacinamiento, despidos sin indemnización, miseria, etc.), los empujó a organizarse en asociaciones para protegerse en caso de enfermedad, paro o inactividad huelguística. Gremios y sindicatos respondían, por tanto, a circunstancias económicas y sociales distintas. A finales del siglo XVIII, en Inglaterra, cuna de la industrialización, nacieron las primeras asociaciones de trabajadores, las llamadas sociedades de ayuda mutua (o "socorro mutuo"). Las integraban esencialmente artesanos que trabajaban bajo el Domestic System. Su objetivo era la unión de los obreros para conseguir mejoras laborales y salariales, operando como cajas de resistencia frente a adversidades como la enfermedad o el desempleo. A finales de ese siglo, por medio de una legislación represiva, las “Combination Laws” (1799 y 1800), se prohibió todo tipo de asociacionismo obrero, con lo que las organizaciones de trabajadores pasaron a ser ilegales y hubieron de ejercer su actividad clandestinamente. En Francia, durante la década de los treinta del siglo XIX también florecieron las sociedades de ayuda mutua. En la siguiente década el ambiente reivindicativo (libertad de asociación y reducción de la jornada laboral a diez horas) alcanzó su máxima expresión en la revolución de 1848. Napoleón III Su fracaso y el advenimiento de Napoleón III al poder interrumpieron las perspectivas de mejora social. Sindicato de estibadores En Inglaterra, tras la abolición de las Combination Laws (1824), el asociacionismo obrero progresó rápidamente, organizándose según dos modelos: sindicatos de oficio (Trade Unions) y cooperativas. Ambos sistemas carecían de reivindicaciones políticas, éstas surgirían por primera vez con el cartismo. En su origen, los Trade Unions británicos estuvieron constituidos por obreros de una localidad integrados en un mismo oficio y su propósito era prestar ayuda en caso de grave necesidad a sus miembros. Su financiación era atendida mediante aportaciones económicas que luego eran utilizadas en la asignación de pensiones y subvenciones varias.
  • 3. Durante la década de los años treinta los Trade Unions fueron ampliándose y dejaron de estar limitados por oficio y localidad, abriéndose paso un sindicalismo de ámbito estatal. En 1829, el dirigente obrero de origen irlandés Doherty, creaba el primer sindicato del algodón de implantación nacional. En 1834 Robert Owen reunió varios sindicatos de oficio en la Great Trade Unión, alcanzando tal éxito que fue ilegalizado por el gobierno. El fracaso de esta iniciativa unificadora llevó a los líderes del movimiento obrero a plantearse la necesidad de intentar otras experiencias, en este caso políticas, hecho que se concretó en el cartismo. El principal instrumento de presión de que se valieron los sindicatos en sus reivindicaciones fue la huelga. Mitin durante una huelga Sindicalistas británicos Los Trade Unions, aunque tolerados, no se constituyeron legalmente hasta 1871. Durante las siguientes décadas no dejó de aumentar su número y el de sus afiliados, a finales de siglo sumaban más de 2 millones. En el resto de Europa los sindicatos adquirieron importancia a lo largo del último tercio del siglo XIX. Contaban con una cuidada organización, dependencias, financiación y funcionarios propios, constituyéndose en elementos indispensables en las relaciones laborales. Así surgieron, entre otros: en Alemania la Asociación General de Trabajadores Alemanes (1863), en España la Unión General de Trabajadores (UGT, 1888), en Francia la Confédération Générale du Travail (CGT, 1895), en Estados Unidos el American Federation of Labor (AFL, 1886). Manifestación sindical PASOS PARA FORMAR UN SINDICATO 1) Elegir el o los tipos posibles de sindicatos De oficios varios los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión, sea menor de
  • 4. veinte. Es fácil advertir que esta forma podría corresponder a poblaciones muy pequeñas, que de no haber alternativa tendrían que formar sindicato de ese tipo con la perspectiva de transformarse en alguna de las otras formas que con el tiempo fuere factible. Gremiales los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad. Esta forma resulta obsoleta y fue usada en los albores de la formación de los sindicatos en México, (recuérdese a los gremios ferrocarrileros, que posteriormente se unificaron en el actual sindicato nacional). De empresa los integrados por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa. El mayor número de sindicatos que existen en el país son de este tipo y a ello obedece en medida importante la dispersión y debilidad del movimiento obrero mexicano porque no favorece el diseño de estrategias comunes de los trabajadores por rama o cadena productiva. Sin embargo puede ser necesaria la sindicalización en esa forma al no existir en la FESEBS algún sindicato nacional de industria o por o por lo menos industrial, de la rama de la empresa en que presten servicios los trabajadores que se pretenda organizar. Industriales los integrados por trabajadores que presten servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial en determinada entidad federativa, (estados o Distrito Federal). Esta forma es más evolucionada y ofrece en alguna medida posibilidades de coordinación de los trabajadores de la rama por lo menos a nivel de su Estado. Es recomendable intentar la liga de trabajadores de la misma rama en cada estado, al no existir en la FESEBS sindicato nacional de la rama en cuestión, porque ello favorecería la posibilidad de dar el siguiente paso, es decir la constitución de sindicatos nacionales de industria, cuyas características son las que siguen. Nacionales de industria los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas, como lo es el caso del STRM, con todas las posibilidades de desarrollo que ustedes conocen perfectamente. 2) Realizar el trámite a las Autoridades competentes para el registro de los diversos sindicatos secretaría del trabajo y previsión social Procede ente esa autoridad cuando se trata de sindicatos de trabajadores al servicio de empresas o entidades de jurisdicción federal de las ramas textil, eléctrica (de servicio público), cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, de hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz
  • 5. incluyendo autopartes, química incluyendo farmacéutica y medicamentos, de celulosa y papel, de aceites y grasas vegetales, productora de alimentos enlatados, empacados o envasados, bebidas enlatadas o embasadas, ferrocarrilera, maderera básica, aserradero, triplay y aglutinados, vidriera de vidrio plano, liso o labrado y envases, tabacalera, empresas administradas directa o descentralizadamente por el Gobierno Federal, empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal (caso TELMEX) y empresas que ejecuten trabajos en zonas federales. Procede también cuando se trata de SINDICATOS NACIONALES DE INDUSTRIA por tener miembros en dos o más entidades federativas. juntas locales de conciliación y arbitraje Procede ante la de la entidad correspondiente cundo se trate de sindicatos gremiales, de empresa, industriales o de oficios varios cuyos trabajadores presten servicios a empresas no comprendidas en la jurisdicción federal. 3) Solicitud de registro ante la autoridad competente Esta debe estar firmada por lo menos por los secretarios General, de Organización y de Actas, se deben adjuntar por duplicado: El acta de la asamblea constitutiva; La convocatoria si la hubo; Los estatutos firmados por quienes firmen el acta y El padrón que hace efectos de lista de asistencia. REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS DIVERSOS SINDICATOS Número de trabajadores La Ley establece que sean por lo menos veinte en servicio activo, regla que en los casos de los sindicatos industriales y nacionales de industria, debe rebasarse por el requerimiento de organización sindical interna. Edad y otros requisitos personales Deben ser mayores de catorce años, pueden sindicalizarse también los extranjeros con la limitante de que no pueden formar parte de la directiva y no pueden coexistir los trabajadores de confianza con el resto de los trabajadores en el mismo sindicato. Del patrón sindical Debe integrarse padrón por triplicado, consistente en la lista de los constituyentes con progresión numérica de sus nombres, sexo, edad, domicilio particular, afiliación del IMSS, SAR e INFONAVIT si lo tienen y firma autógrafa de cada trabajador así como con el nombre y domicilio del patrón, empresa o establecimiento en que presten sus servicios. Un padrón por cada empresa si se trata de sindicato industrial o nacional de industria. De ser posible debe obtenerse constancia patronal de
  • 6. prestación de servicios que puede ser directa cuando no les ponga en peligro o bien copia de su alta en el IMSS u otro documento público fehaciente de la existencia de la relación laboral de cada uno. Estatutos Deben previamente formularse por triplicado, los estatutos sindicales que reúnan los siguientes requisitos:  Denominación del Sindicato,  Domicilio y población,  Objeto del Sindicato (el estudio y defensa de los derechos de los trabajadores integrantes) y estructura, (por secciones y delegaciones si se trata de sindicato industrial o nacional de industria;  Condiciones de admisión de los socios,  Obligaciones y derechos de los asociados,  Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias,  Forma de convocar a asambleas y clases de ellas,  Quórum requerido para sesionar y porcentaje de miembros para que los acuerdos tengan validez,  Procedimiento para la elección de la directiva, número y cargos sindicales,  Período de duración de la directiva,  Normas para la adquisición, administración y disposición de los bienes sindicales,  Forma de pago y monto de las cuotas sindicales,  Época de presentación de cuentas (en plazos no menores a seis meses),  Normas para la liquidación del patrimonio sindical en caso de extinción del sindicato y  Demás normas y garantías específicas del artículo 371 de la L.F.T. Acta de la asamblea constitutiva Esta debe prepararse por triplicado y cuidadosamente para que reúna los requisitos de ser una relación circunstanciada y coherente en que consten:  Quiénes instalan la asamblea;  Los padrones deben hacer las veces de lista de asistencia;  Debe precisarse el quórum, declararse y elegirse a la Mesa de Debates;  Debe insertarse la orden del día y decirse que se aprobó;  Debe decirse que se dieron a conocer los estatutos, que se aprobaron y que forman parte del acta;  Debe elegirse la primer directiva conforme a los puestos del estatuto y  Debe firmarse por la mesa de debates y por la directiva electa.
  • 7. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UN SINDICATO Casos de disolución Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente Se disuelve:  Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto  Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes  Por sentencia judicial  Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.  En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el artículo 52 de esta ley. (Art. 401 C.S.T) Casos de liquidación Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente Se liquida:  Al disolverse un sindicato, federación o confederación, el liquidador designado por los afiliados o por el juez aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas del sindicato, federación o confederación, incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato, federación o confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas.  Cuando se trate de disolución de un sindicato y éste hubiere estado afiliado a una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de ella en sus actuaciones. (Art. 402 C.S.T) FEDERACIÓN Hace referencia al acto de federar (es decir, de generar unión por medio de alianzas, ligas, fusiones o pactos entre diversas partes involucradas). Por
  • 8. extensión, se conoce como federación a aquella entidad, organismo o Estado que se forma a partir de dicha acción. Las federaciones más conocidas son: Federación sindical internacional. Federación internacional de los trabajadores de transporte Federación internacional de los deportes (Natación, futbol, ajedrez entre otros). CONFEDERACIÓN Cuando hablamos de confederación, hacemos referencia a una unidad político- territorial compleja que supone la unión de varias partes soberanas en pos de un bien común. A diferencia de lo que sucede con la federación, en la cual las partes mantienen de manera completa su autonomía, en la confederación, parte de esa soberanía o autonomía, es cedida para consagrar un gobierno central que respete las diferentes partes pero que sea superior a ellas. La confederación se construye a partir del acuerdo común de todas las partes que la componen. En ese sentido, ninguna confederación puede establecerse con regiones o territorios forzados a formar parte de ella. Normalmente, las confederaciones se han establecido históricamente a partir de pactos y tratados que no sólo le dan carácter jurídico y político sino que también definen las libertades, autonomías y deberes de cada región. Al mismo tiempo, estos pactos y tratados son útiles para determinar cuáles serán las prerrogativas y capacidades del gobierno central que se establezca y que sea superior a las partes. En muchos casos, las confederaciones han surgido a partir de la necesidad de defensa, de unión política o económica de las regiones, de organización administrativa, etc. Esto da a entender que todas sus partes están de acuerdo con los puntos que definen su creación con tal de poder así organizarse, volverse más fuertes y progresar no sólo económica sino también política y administrativamente. Las 4 confederaciones más importantes son: Confederación kichwa del ecuador. Confederación de nacionalidades indígenas de la amazonia ecuatoriana. Confederación sindical internacional. Confederación internacional de trabajadores de las américas.