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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial                     BICENTENARIO
                  Viceministerio de Agua y Saneamiento, Dirección de Inversiones Estratégicas   de la Independencia de Colombia *„.....< 1,N*
                                                                                                                                   `n-•
                                                                                                                1810-2010
                  República de Colombia


                               DIC. Zat
                                                                           5a	             -2-15          nno4 *0
Bogotá, D.C. le

Señores
JUNTA TÉCNICA REGLAMENTO TÉCNICO DE TUBERÍAS
Ciudad

              	                    Reglamento Técnico de Agua y Saneamiento — Resolución 2320
Referencia:
                                   Periodo de diseño, dotaciones y porcentaje de pérdidas para
                                   diseño.

Apreciados Señores:

De manera atenta nos permitimos anexar copia de la Resolución No. 2320 de
noviembre 27 de 2009 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1096 de
2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento
Básico — RAS -".
Esta resolución establece los nuevos criterios y parámetros básicos de diseño, para
determinar la capacidad con la que deben dimensionarse los elementos funcionales de
los sistemas de acueducto y alcantarillado a construirse en el País, y de esta forma,
busca solucionar los problemas de sobredimensionamiento generados por las altas
dotaciones y los niveles elevados de pérdidas técnicas y periodos de diseño; y como
consecuencia de lo anterior, optimiza la utilización de recursos para las inversiones del
sector.
Este ajuste a los parámetros se hace debido a que durante el periodo de vigencia de la
Resolución 1096 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico del sector de Agua
Potable y Saneamiento Básico —RAS, se ha podido observar que los consumos de
agua de la población se han reducido debido a factores como la cultura de uso racional
del recurso y la elasticidad precio demanda generada por las normas tarifarias,
impactando sobre los consumos reales y en consecuencia sobre las dotaciones netas
para efectos de diseño.
En igual sentido, y como consecuencia de la política del Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo	 Territorial de optimización en los procesos administrativos,
operativos y comerciales de las empresas de servicios del sector, se ha logrado una
reducción de las pérdidas de agua evidenciadas en el comportamiento del indicador de
agua no contabilizada.
                                                                                                                                                           I

                                                                                                                                                  O‹<.'	        4'0




       Calle 37 No.8-40 • Bogotá, D.C. • Teléfono +57 —1 — 332 3434, extensiones 2301 y 2485 •                                  CERTIFICADO
                                                                                                                                  I O Ole.

          Fax: +57 —1 — 332 3400 extensión 2731 Página Internet: www.minambiente.goy:co
                                                                                                                               RECEPCION EVA unci. SEGISMIENI,
                                                                                                                               DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE

                                                                                                                               FINANCIADOS CON RECURSOS OE
                                                                                                                               niAnCIN v ouE SON DE COMPETENCIA DEL
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              República de Colombia



El proceso de expedición de la presente resolución se inició desde el mes de abril de
2009, soportado en estudios realizados por parte de la Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y por la Universidad de los Andes para el
Ministerio, relacionados con los consumos reales de la población; los niveles de
pérdidas técnicas y comerciales de las personas prestadoras y la actualización de los
manuales de prácticas de buena ingeniería correspondientes a los sistemas de
acueducto y alcantarillado. Inicialmente, se elaboró una primera versión de la
resolución, la cual fue consultada dentro de la Junta Técnica Asesora del RAS y
posteriormente, surtió el proceso de consulta pública internacional a través del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como punto de contacto con la
Organización Mundial del Comercio y otros países, con los cuales Colombia tiene
acuerdos comerciales, requisito exigido para reglamentos técnicos.

Las disposiciones de esta resolución están orientadas a las entidades territoriales, a los
alcaldes y gobernadores, a las Autoridades Ambientales Competentes, a las empresas
prestadoras de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, a los gestores, gerencias
asesoras, a las universidades, a los gremios y a los consultores, constructores de los
sistemas o componentes de sistemas de acueducto y alcantarillado y en especial a
todos los actores de los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento — PDA y
serán tenidas en cuenta en los procesos de evaluación y viabilización de los proyectos
del sector a través del Mecanismo de Ventanilla Única.

Esta resolución, acompañada con otros programas como la regulación y la
implementación de campañas educativas, permitirá un uso eficiente del agua,
sostenible en el tiempo, por parte de las personas prestadoras y de la población;
disminuir la presión sobre el recurso hídrico, sin disminuir calidad de servicio al diseñar
sistemas que requieran menores caudales para atender las necesidades de la
población, e impactos positivos, en las tarifas de prestación de los servicios de
acueducto y alcantarillado.

Para efectos de la aplicación de esta resolución para los proyectos que estén siendo
presentados a la "Ventanilla única", diseñados con base en la norma que se encontraba
vigente, el Ministerio adelantará su revisión teniendo en consideración el análisis que
los consultores hayan realizado frente a los criterios de diseño establecidos en la
Resolución 1096 de 2000.

En el presente año, el Ministerio ha insistido en que los consultores apliquen
racionalidad al dimensionamiento de los sistemas y que no simplemente utilicen los
valores de las tablas de referencia; en consecuencia, se espera que los proyectos
mencionados se encuentren ajustados en estos parámetros de diseño de forma que
permitan que no se generen traumatismos por la expedición de la presente resolución.


                                                                                                                      noi c
                                                                                                                                              e,0
                                                                                                                                                  O
                                                                                                                                  —   E:Met —
                                                                                                                                  111125/

       Calle 37 No.8-40 • Bogotá, D.C. • Teléfono +57 — 1 — 332 3434, extensiones 2301 y 2485 •                    fF0.TF ICADO
                                                                                                                     is0

          Fax: +57 —1 — 332 3400 extensión 2731 Página Internet: www.minambiente.poy.co
                                                                                                                  PELERO.. EVACUA.. sEcuwENTo
                                                                                                                                           wzg:
                                                                                                                  FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA
                                                                                                                  NACI. Y QUE S. OE COMPETENCIA ISEL
•
                 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial                     BICENTENARIO
                 Viceministerio de Agua y Saneamiento, Dirección de Inversiones Estratégicas   de la Independencia de Colombia

                 República de Colombia                                                                         1810-2010 -11,



Por lo anteriormente expuesto, muy atentamente solicitamos por intermedio de su
entidad la divulgación amplia de este documento, así como de la motivación del
Ministerio para su expedición, que consideramos de gran trascendencia para el
dimensionamiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, las acciones de
conservación del recurso hídrico y la racionalidad en las inversiones sectoriales.

Agradecemos su amable atención.



Cordial Saludo,



                f /a,
E AR PULECIO BAUTISTA
Director de Inversiones Estratégicas

Anexo: Lo anunciado, Resolución No. 2320 de noviembre 27 de 2009.

Elaboró: María Elena Cruz, Belén Ojeda, Miguel Ángel Castro
Revisó: Liliana Mejía -Asesora Viceministra de Agua y Saneamiento
Fecha: Diciembre 14 de 2009




          Calle 37 No.8-40 • Bogotá, D.C. • Teléfono +57 —1 — 332 3434, extensiones 2301 y 2485 •
             Fax: +57 —1 — 332 3400 extensión 2731 Página Internet: www.minambiente.gov.co
                                                                                                                             RECEPCI. EVALUACIÓN sEcumENTo
                                                                                                                             DE PROYECTOS DE AGUA P01 AÓLE Y
                                                                                                                             FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA
                                                                                                                             NACIÓN Y OuE SON CE COMPETENCIA DEI.
REPÚBLICA DE COLOMBIA


(



                MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
                     DESARROLLO TERRITORIAL
                               RESOLUCIÓN NÚMERO



    ""Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1096 de 2000 que adopta
      el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico —
                                           RAS -"


      EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
     En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 67.1
         de la Ley 142 de 1.994 y el artículo 2.1 del Decreto - Ley 216 de 2003,

                                       RESUELVE
    ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 67 de la Resolución 1096 de 2000, el cual
    quedará así:
    "ARTÍCULO 67.- DOTACIONES: Las dotaciones para la determinación de la
    demanda de los sistemas de acueducto y alcantarillado serán las siguientes:
    DOTACION NETA MÁXIMA. Es la cantidad máxima de agua requerida para
    satisfacer las necesidades básicas de un habitante sin considerar las pérdidas
    que ocurran en el sistema de acueducto.
    Siempre que existan datos de consumo histórico confiables para el municipio o
    distrito, la dotación neta máxima a utilizar en el diseño de un nuevo sistema de
    acueducto o la ampliación del sistema existente debe basarse en dichos datos.
    La dotación neta máxima calculada no deberá superar los valores establecidos en
    la tabla No.9, dependiendo del nivel de complejidad del sistema.

                                   TABLA NÚMERO 9
                                   Dotación neta máxima       Dotación neta máxima
                   Nivel de
             complejidad del
                                   para poblaciones con       para poblaciones con
                                  Clima Frio o Templado            Clima Cálido
                sistema
                                       (L/hab-día )                 (L/hab•día)
            Bajo                            90                          100
            Medio                          115                          125
            Medio alto                      125                         135
            Alto                           140                          150
    Para efectos de la presente Resolución entiéndase por poblaciones c:on "Clima
    Frío o Templado" aquellas ubicadas a una altura superior a 1.000 metros sobre el
    nivel del mar y por poblaciones con "Clima Cálido" aquellas ubicadas a una altura
    inferior o igual a 1.000 metros sobre el nivel del mar.
    DOTACION BRUTA: Es la cantidad máxima de agua requerida para satisfacer las
RESOLUCIÓN NÚMERO                                         de	                           Página 2

    "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1096 de 2000 que; adopta---).
     el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico —
                                           RAS -"

    La dotación bruta para el diseño de cada uno de los componentes que conforman
    un sistema de acueducto, indistintamente del nivel de complejidad, se debe
    calcular conforme a la siguiente ecuación:

                                  Dbruta = dneta / ( 1 - %p )

    Donde:	      Dbruta: dotación bruta
                 dneta: dotación neta
                 %p: pérdidas técnicas máximas admisibles

    El porcentaje de perdidas técnicas máximas admisibles en la ecuación anterior no
    deberá superar el 25%."

    ARTICULO 2.- Modificar el artículo 69 de la Resolución 1096 de 2000, el cual
    quedará así:
    "ARTÍCULO 69,- PERIODO DE DISEÑO: Para todos los componentes del
    sistema de acueducto y alcantarillado se adoptan los periodos de diseño máximos
    establecidos en la Tabla No.10, según el Nivel de Complejidad del sistema:

                                      TABLA NÚMERO 10
                            Nivel de Complejidad    Período de diseño
                                  del Sistema            máximo
                           Bajo, Medio y Medio alto      25 años
                           Alto                                     30 años

    PARÁGRAFO 1. Con el fin de definir las etapas de construcción dentro del diseño
    de las estructuras de todos los componentes del	 sistema de acueducto y
    alcantarillado, correspondientes a los niveles de complejidad del sistema Medio
    Alto y Alto, éstas deberán analizarse y evaluarse utilizando la metodología de
    costo mínimo.
    PARÁGRAFO 2. Para los niveles de complejidad del sistema bajo y medio, los
    pozos excavados para captación de agua subterránea tendrán un periodo de
    diseño de 15 años."
    ARTÍCULO 3.-VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha
    de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial
    los Artículos 72, 73, 77, 80, 93, 96 y 147 de la Resolución No 1096 de 2000.




                                  PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
                                   Dada en Bogotá D.C., a los


                                    1	          1

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                              (CARLOS COSTA POSADA
                 Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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  • 1. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial BICENTENARIO Viceministerio de Agua y Saneamiento, Dirección de Inversiones Estratégicas de la Independencia de Colombia *„.....< 1,N* `n-• 1810-2010 República de Colombia DIC. Zat 5a -2-15 nno4 *0 Bogotá, D.C. le Señores JUNTA TÉCNICA REGLAMENTO TÉCNICO DE TUBERÍAS Ciudad Reglamento Técnico de Agua y Saneamiento — Resolución 2320 Referencia: Periodo de diseño, dotaciones y porcentaje de pérdidas para diseño. Apreciados Señores: De manera atenta nos permitimos anexar copia de la Resolución No. 2320 de noviembre 27 de 2009 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1096 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico — RAS -". Esta resolución establece los nuevos criterios y parámetros básicos de diseño, para determinar la capacidad con la que deben dimensionarse los elementos funcionales de los sistemas de acueducto y alcantarillado a construirse en el País, y de esta forma, busca solucionar los problemas de sobredimensionamiento generados por las altas dotaciones y los niveles elevados de pérdidas técnicas y periodos de diseño; y como consecuencia de lo anterior, optimiza la utilización de recursos para las inversiones del sector. Este ajuste a los parámetros se hace debido a que durante el periodo de vigencia de la Resolución 1096 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico —RAS, se ha podido observar que los consumos de agua de la población se han reducido debido a factores como la cultura de uso racional del recurso y la elasticidad precio demanda generada por las normas tarifarias, impactando sobre los consumos reales y en consecuencia sobre las dotaciones netas para efectos de diseño. En igual sentido, y como consecuencia de la política del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de optimización en los procesos administrativos, operativos y comerciales de las empresas de servicios del sector, se ha logrado una reducción de las pérdidas de agua evidenciadas en el comportamiento del indicador de agua no contabilizada. I O‹<.' 4'0 Calle 37 No.8-40 • Bogotá, D.C. • Teléfono +57 —1 — 332 3434, extensiones 2301 y 2485 • CERTIFICADO I O Ole. Fax: +57 —1 — 332 3400 extensión 2731 Página Internet: www.minambiente.goy:co RECEPCION EVA unci. SEGISMIENI, DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE FINANCIADOS CON RECURSOS OE niAnCIN v ouE SON DE COMPETENCIA DEL • ....T.
  • 2. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial BICENTENARIO *,,,,;;.„ j,% Viceministerio de Agua y Saneamiento, Dirección de Inversiones Estratégicas de la Independencia de Colombia - 1810-2010 `-'// República de Colombia El proceso de expedición de la presente resolución se inició desde el mes de abril de 2009, soportado en estudios realizados por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y por la Universidad de los Andes para el Ministerio, relacionados con los consumos reales de la población; los niveles de pérdidas técnicas y comerciales de las personas prestadoras y la actualización de los manuales de prácticas de buena ingeniería correspondientes a los sistemas de acueducto y alcantarillado. Inicialmente, se elaboró una primera versión de la resolución, la cual fue consultada dentro de la Junta Técnica Asesora del RAS y posteriormente, surtió el proceso de consulta pública internacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como punto de contacto con la Organización Mundial del Comercio y otros países, con los cuales Colombia tiene acuerdos comerciales, requisito exigido para reglamentos técnicos. Las disposiciones de esta resolución están orientadas a las entidades territoriales, a los alcaldes y gobernadores, a las Autoridades Ambientales Competentes, a las empresas prestadoras de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, a los gestores, gerencias asesoras, a las universidades, a los gremios y a los consultores, constructores de los sistemas o componentes de sistemas de acueducto y alcantarillado y en especial a todos los actores de los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento — PDA y serán tenidas en cuenta en los procesos de evaluación y viabilización de los proyectos del sector a través del Mecanismo de Ventanilla Única. Esta resolución, acompañada con otros programas como la regulación y la implementación de campañas educativas, permitirá un uso eficiente del agua, sostenible en el tiempo, por parte de las personas prestadoras y de la población; disminuir la presión sobre el recurso hídrico, sin disminuir calidad de servicio al diseñar sistemas que requieran menores caudales para atender las necesidades de la población, e impactos positivos, en las tarifas de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. Para efectos de la aplicación de esta resolución para los proyectos que estén siendo presentados a la "Ventanilla única", diseñados con base en la norma que se encontraba vigente, el Ministerio adelantará su revisión teniendo en consideración el análisis que los consultores hayan realizado frente a los criterios de diseño establecidos en la Resolución 1096 de 2000. En el presente año, el Ministerio ha insistido en que los consultores apliquen racionalidad al dimensionamiento de los sistemas y que no simplemente utilicen los valores de las tablas de referencia; en consecuencia, se espera que los proyectos mencionados se encuentren ajustados en estos parámetros de diseño de forma que permitan que no se generen traumatismos por la expedición de la presente resolución. noi c e,0 O — E:Met — 111125/ Calle 37 No.8-40 • Bogotá, D.C. • Teléfono +57 — 1 — 332 3434, extensiones 2301 y 2485 • fF0.TF ICADO is0 Fax: +57 —1 — 332 3400 extensión 2731 Página Internet: www.minambiente.poy.co PELERO.. EVACUA.. sEcuwENTo wzg: FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA NACI. Y QUE S. OE COMPETENCIA ISEL
  • 3. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial BICENTENARIO Viceministerio de Agua y Saneamiento, Dirección de Inversiones Estratégicas de la Independencia de Colombia República de Colombia 1810-2010 -11, Por lo anteriormente expuesto, muy atentamente solicitamos por intermedio de su entidad la divulgación amplia de este documento, así como de la motivación del Ministerio para su expedición, que consideramos de gran trascendencia para el dimensionamiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, las acciones de conservación del recurso hídrico y la racionalidad en las inversiones sectoriales. Agradecemos su amable atención. Cordial Saludo, f /a, E AR PULECIO BAUTISTA Director de Inversiones Estratégicas Anexo: Lo anunciado, Resolución No. 2320 de noviembre 27 de 2009. Elaboró: María Elena Cruz, Belén Ojeda, Miguel Ángel Castro Revisó: Liliana Mejía -Asesora Viceministra de Agua y Saneamiento Fecha: Diciembre 14 de 2009 Calle 37 No.8-40 • Bogotá, D.C. • Teléfono +57 —1 — 332 3434, extensiones 2301 y 2485 • Fax: +57 —1 — 332 3400 extensión 2731 Página Internet: www.minambiente.gov.co RECEPCI. EVALUACIÓN sEcumENTo DE PROYECTOS DE AGUA P01 AÓLE Y FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA NACIÓN Y OuE SON CE COMPETENCIA DEI.
  • 4. REPÚBLICA DE COLOMBIA ( MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ""Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1096 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico — RAS -" EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 67.1 de la Ley 142 de 1.994 y el artículo 2.1 del Decreto - Ley 216 de 2003, RESUELVE ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 67 de la Resolución 1096 de 2000, el cual quedará así: "ARTÍCULO 67.- DOTACIONES: Las dotaciones para la determinación de la demanda de los sistemas de acueducto y alcantarillado serán las siguientes: DOTACION NETA MÁXIMA. Es la cantidad máxima de agua requerida para satisfacer las necesidades básicas de un habitante sin considerar las pérdidas que ocurran en el sistema de acueducto. Siempre que existan datos de consumo histórico confiables para el municipio o distrito, la dotación neta máxima a utilizar en el diseño de un nuevo sistema de acueducto o la ampliación del sistema existente debe basarse en dichos datos. La dotación neta máxima calculada no deberá superar los valores establecidos en la tabla No.9, dependiendo del nivel de complejidad del sistema. TABLA NÚMERO 9 Dotación neta máxima Dotación neta máxima Nivel de complejidad del para poblaciones con para poblaciones con Clima Frio o Templado Clima Cálido sistema (L/hab-día ) (L/hab•día) Bajo 90 100 Medio 115 125 Medio alto 125 135 Alto 140 150 Para efectos de la presente Resolución entiéndase por poblaciones c:on "Clima Frío o Templado" aquellas ubicadas a una altura superior a 1.000 metros sobre el nivel del mar y por poblaciones con "Clima Cálido" aquellas ubicadas a una altura inferior o igual a 1.000 metros sobre el nivel del mar. DOTACION BRUTA: Es la cantidad máxima de agua requerida para satisfacer las
  • 5. RESOLUCIÓN NÚMERO de Página 2 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1096 de 2000 que; adopta---). el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico — RAS -" La dotación bruta para el diseño de cada uno de los componentes que conforman un sistema de acueducto, indistintamente del nivel de complejidad, se debe calcular conforme a la siguiente ecuación: Dbruta = dneta / ( 1 - %p ) Donde: Dbruta: dotación bruta dneta: dotación neta %p: pérdidas técnicas máximas admisibles El porcentaje de perdidas técnicas máximas admisibles en la ecuación anterior no deberá superar el 25%." ARTICULO 2.- Modificar el artículo 69 de la Resolución 1096 de 2000, el cual quedará así: "ARTÍCULO 69,- PERIODO DE DISEÑO: Para todos los componentes del sistema de acueducto y alcantarillado se adoptan los periodos de diseño máximos establecidos en la Tabla No.10, según el Nivel de Complejidad del sistema: TABLA NÚMERO 10 Nivel de Complejidad Período de diseño del Sistema máximo Bajo, Medio y Medio alto 25 años Alto 30 años PARÁGRAFO 1. Con el fin de definir las etapas de construcción dentro del diseño de las estructuras de todos los componentes del sistema de acueducto y alcantarillado, correspondientes a los niveles de complejidad del sistema Medio Alto y Alto, éstas deberán analizarse y evaluarse utilizando la metodología de costo mínimo. PARÁGRAFO 2. Para los niveles de complejidad del sistema bajo y medio, los pozos excavados para captación de agua subterránea tendrán un periodo de diseño de 15 años." ARTÍCULO 3.-VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Artículos 72, 73, 77, 80, 93, 96 y 147 de la Resolución No 1096 de 2000. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 1 1 , : i J ! - , 1 ,_ „.-------,,, //,, (CARLOS COSTA POSADA Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial