1. DEMANDA DE CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL 037-94
Expediente N° :
Cuaderno : Principal
Escrito N° : 01
SUMILLA : DEMANDA DE CUMPLIMIENTO
CONSTITUCIONAL
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
CARLOS ENRIQUE SOTO FLORES,
identificado con DNI N° 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua N
° 621 II Nivel y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash N° 458-A interior
Oficina N° 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. Con el debido respeto me
presento y expongo:
I. DEMANDADOS
1.1 Dirección Regional de Salud de
Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de
Moquegua.
1.2. Gobierno Regional de Moquegua y
Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con
dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.
1.3. Procurador Público a cargo de los
asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con dirección domiciliaria en la Calle
Ancash 525- Surco, de la ciudad de Lima.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar por
derecho propio, interpongo pretensiones de:
2.1. Pretensiones Principales
2.1.1. Nulidad total de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25
de marzo de 2008, en el extremo de su artículo primero, por la causal
prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
2.1.2. Nulidad total de la Resolución ejecutiva Regional N° 515-2008-
GR/MOQ del 02 de junio del 2008, por la causal prevista en el inciso 1 del
artículo 10 de la Ley 27444.
2. II.2 Pretensiones Accesorias
2.1.1. Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante,
por concepto de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia
037-94.
2.2.2. El pago de reintegro correspondiente por el pago de bonificación especial
del Decreto de Urgencia 037-94.
2.2.3 El pago de los intereses públicos.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
a. Es servidora de salud, al desempeñarse en
el cargo de Técnico Sanitario, nivel
remunerativo STB, Escala 08 del Decreto
Supremo 051-91-PCM y al no estar
escalafonada ni pertenecer a una escala
diferenciada; solicité el otorgamiento de la
Bonificación del D.U. 037-94, pero se me
denegó, sin tener en cuenta que me
corresponde por estar comprendida dentro
de los alcances del citado Decreto.
b. Bajo ese contexto, correspondía que se me
otorgue la bonificación especial establecida
por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, en
reemplazo de la bonificación quepercibo
erróneamenteen virtud del Decreto Supremo
Nº 019-94-PCM; siendo así, debe declararse
la nulidad de la Resolución Ejecutiva
Regional Nº 515-2008-GR/MOQ y
Resolución Directoral Nº 209-2008-DRSM-
DG.
c. Asimismo, al ampararse el pago de la
bonificación especial prevista por el D. U. Nº
037-94; debe también estimarse el reintegro
respectivo, pues el derecho reclamado tiene
el carácter de derecho laboral el mismo que
es irrenunciable conforme lo dispone el
3. inciso 2 del artículo 26 de la Constitución, y
al no haberse pagado en forma oportuna la
obligación puesta a cobro corresponde el
pago de intereses legales de conformidad
con el artículo 1245 del Código Civil.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa
que “Las resoluciones administrativas que
causan estado son susceptibles de
impugnación mediante la acción contencioso-
administrativa”.
2. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO
de la Ley 27584 que prescriben que “Articulo
4… Son impugnables en este proceso las
siguientes actuaciones administrativas: 1. Los
actos administrativos y cualquier otra
declaración administrativa…” y, “Artículo 5…
En el proceso contencioso Administrativo
podrán plantearse pretensiones con el objeto
de obtener lo siguiente: 1. La declaración de
nulidad, total o parcial o ineficacia de actos
administrativos…”.
3. El Decreto de Urgencia Nº 037-94, que en
su artículo 2 establece “Otorgarse, a partir del
1 de julio de 1994, una Bonificación Especial
a los servidores de la Administración Pública
ubicados en los niveles F-2. F-1,
Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así
como al personal comprendido en la Escala
Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM
que desempeñan cargos directivos o
jefaturales…”.
4. La STC Nº 2616-2004-AC/TC Amazonas
(Caso Amado Nelson Santillán Tuesta), que
en su fundamento 10 señala “corresponde el
otorgamiento de la Bonificación Especial
prevista en el Decreto de Urgencia Nº 037-94
a: …d) Que ocupen el nivel remunerativo
incluido en la categoría del grupo ocupacional
de los técnicos, es decir, los comprendidos en
la escala 8…”.
4. 5. La STC Nº 02288-2007-PC/TC (caso
ATANSA), que señala “… en caso de que los
servidores administrativos del sector salud
ubicados en los grupos ocupacionales de los
técnicos y auxiliares no se encuentren en la
Escala Nº 10 les corresponde percibir la
Bonificación Especial otorgada por el D. U.
037-94...”.
V. MONTO DEL PETITORIO
No es posible determinarlo aún, corresponde
determinarse en ejecución de sentencia.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia fedateada de la Resolución Directoral
Nº 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de
2008.
2. Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva
Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02 de
junio de 2008.
3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes
de agosto de 2009.
VIII. ANEXOS:
Anexo. 1. A: Copia de DNI
Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución
Directoral Nº 209-2008- DRSM –DG del 25 de marzo de 2008.
Anexo 1. C: Copia fedateada de la Resolución
Ejecutiva Regional Nº515-2008-GR/MOQ del 02 de junio del 2008.
Anexo 1.E: Copia Legalizada de Boleta de Pago
del Mes de agosto de 2009.
5. POR LO EXPUESTO:
A Ud. Pido se sirva dar trámite a la demanda
interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad
conforme a ley.
Moquegua ,27 de diciembre de 2009
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Abog. Lizet Tatiana Tacca Silva Carlos Enrique Soto Flores
C. A. M. 2067 DNI 45101512