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5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas
programadas y salidas regulares.
Las salidas de los internos es un hecho controversial dado que
las posibilidades de su salida de un centro de internamiento,
proporciona la posibilidad de huida del interno.
5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas
programadas y salidas regulares.
Los permisos de salida constituyen elemento clave del
tratamiento penitenciario. Su puesta en práctica se lleva a
cabo a través de la técnica de ensayo, superando la situación
de hecho a la propia normativa.
5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas
programadas y salidas regulares.
Los primeros antecedentes los encontramos en Suiza, a
mediados del siglo XX donde se otorgaban permisos de salida
(48 h) para internos que hubieren alcanzado la mitad de la
condena y observaren buena conducta,
5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas
programadas y salidas regulares.
La naturaleza jurídica de los permisos de salida conocer la
regulación de la legislación internacional en la materia,
legislación que sirve de principio inspirador de la actual
regulación :
5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas
programadas y salidas regulares.
1.- Reglas Mínimas de Ginebra de 1955: (Regla 44.2) prevé las
salidas de los reclusos en casos de enfermedad o
fallecimiento de algún familiar.
5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas
programadas y salidas regulares.
2.- Reglas Penitenciarias europeas: (Regla 43.2) con el fin de
estimular los contactos con el mundo exterior, deberá existir
un sistema de permisos penitenciarios compatible con los
objetivos del tratamiento.
5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas
programadas y salidas regulares.
(Regla 70.2) los programas de tratamiento deberán
comprender igualmente una disposición relativa a los
permisos penitenciarios que deberán ser concedidos lo más
ampliamente posible por razones médicas, educativas,
profesionales, familiares y otros motivos sociales. (Regla 70.3)
5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas
programadas y salidas regulares.
Por lo anterior, cuando existe una salida de ellos, la mayoría de
los permisos los da un documento expedido por un Juez.
5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas
programadas y salidas regulares.
Para otorgar un permiso es necesario tomar en consideración
los siguientes puntos:
a) la naturaleza y la gravedad de la infracción, la duración de la
pena y el tiempo de condena ya cumplida;
5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas
programadas y salidas regulares.
b) la personalidad y el comportamiento del detenido así como
el riesgo que puede presentar para la sociedad;
c) la situación familiar y social del detenido que puede haber
cambiado en el transcurso de su detención;
5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas
programadas y salidas regulares.
d) el objetivo del permiso, su duración y modalidades.
Otras reglas recogidas en esta recomendación son:
1.- la concesión del permiso lo antes posible y con la mayor
frecuencia posible.
5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas
programadas y salidas regulares.
2.- la posibilidad de beneficiarse de los permisos no sólo los
internos en prisiones abiertas, sino también los internos en
prisiones cerradas siempre que no sea incompatible con la
seguridad pública.
5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas
programadas y salidas regulares.
3.- facilitar el disfrute del permiso a los extranjeros cuya
familia no resida en el país de cumplimiento.
4.- adoptar las medidas para que puedan disfrutar de permisos
quienes carezcan de vinculación familiar.
5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas
programadas y salidas regulares.
5.- la no utilización de la denegación del permiso como
sanción disciplinaria, salvo en caso de abusos del sistema.
6.- las denegaciones deben estar motivadas.
5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas
programadas y salidas regulares.
7.- especial atención al funcionamiento y desarrollo de los
permisos de salida y a su valoración.
8.- información pública de los objetivos, funcionamiento y
resultados del permiso.
5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas
programadas y salidas regulares.
Permisos ordinarios:
Están dados por orden judicial como toda comparecencia por
el juicio en el que se encuentran.
Hacer mención que en ocasiones los juzgados, se encuentran
fuera de la institución penitenciaria por lo que dichos
traslados son dados por una cadena de custodia para su salida
y su ingreso.
5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas
programadas y salidas regulares.
No obstante, y con independencia de la naturaleza jurídica
tratamental de preparación para la vida en libertad de los
permisos ordinarios, la concesión de estos produce otros
efectos colindantes dignos de reseñar:
5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas
programadas y salidas regulares.
a) Suponen estímulo en la evolución conductual de los
internos: Al constituir elemento básico la no observación de
mala conducta, los reclusos tienen como estímulo en el
cumplimiento de su condena los permisos de salida, haciendo
uso de su responsabilidad de forma controlada.
5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas
programadas y salidas regulares.
b) Producen un elemento reforzador de la conducta del resto
de internos, toda vez que por imitación y reflejo de los
compañeros de internamiento que salen de permiso y
progresan en su programa de tratamiento los internos
participan de los programas de tratamiento para ellos
diseñados.
5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas
programadas y salidas regulares.
c) Producen efecto pacificador y distorsionador de
alteraciones regimentales de los módulos en que cumplen
condena.
5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas
programadas y salidas regulares.
c) Producen efecto pacificador y distorsionador de
alteraciones regimentales de los módulos en que cumplen
condena.
5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas
programadas y salidas regulares.
Los permisos extraordinarios, son aquellos que no se
encuentran bajo control de ningún Juez, como:
Enfermedad grave que amerita hospitalización.
Muerte de un familiar muy cercano (este permiso es muy poco
probable que se otorgue).
5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas
programadas y salidas regulares.
En el primer caso la hospitalización se crea una cadena de
custodia emergente, quedando registrada su salida de forma
documental y con resguardo policial durante su estancia.
Se le da aviso al Juez de forma inmediata, y con la
documentación respectiva.
5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas
programadas y salidas regulares.
Todas las salidas son programadas y se hacen de manera
regular, debido a que son una parte del trabajo administrativo
de una institución de estas características.
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
Recordemos que la reinserción significa volver a encauzar al
hombre delincuente dentro de la sociedad que lo vio cometer
un delito.
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
Para ello, los medios para lograrla son aquellos enumerados
en el aludido precepto magno y los que la criminología clínica
aconseja. (5 ejes de acción).
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
Al trabajo , se le reconoce el mérito de combatir el ocio, de
sacudir al detenido del aburrimiento físico y moral, de templar
su cuerpo en la disciplina y apoyarlo espiritualmente, al
hacerlo sentirse en cualquier modo útil.
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
La educación , se le da el mérito de combatir la ignorancia, que
a menudo es la causa de los errores, y de elevar el espíritu, a
fin de que el hombre ya no esté sujeto a su instinto, sino a su
libre albedrío.
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
Las actividades culturales, recreativas y deportivas, tienen el
mérito de mejorar el nivel cultural y las condiciones físico-
psíquicas de los detenidos, además de apagar esa carga de
agresividad que generalmente se acumulan en los sujetos
sometidos a un régimen restrictivo de la libertad personal.
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
Las actividades religiosas , se les reconoce el mérito de
confortar al preso, de infundirle resignación cristiana, de
apoyarlo moralmente, de hacerle revaluar el significado del
bien y de hacerle nacer el deseo de sentirse en paz consigo
mismo y con la sociedad.
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
los coloquios epistolares y telefónicos, concedidos al
detenido para que se comunique con el mundo exterior se le
reconoce la función de no aislar a estas personas de la
sociedad de donde originalmente provienen.
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
La visita íntima , se le reconoce el doble mérito de lograr tanto
la salud psíquica del detenido como el de reinstaurar las
relaciones conyugales
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
Las psicoterapias individuales y de grupo , tienen el mérito de
descubrir las causas de la inadaptación y las formas de ayuda
para superarlas y adquirir una nueva conciencia que le haga
percibir la anormalidad de su comportamiento pasado, le haga
aceptar aquellos valores y esquemas que primero rechazaba y,
sobre todo, le haga desear vivir correctamente en sociedad.
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
Los técnicos penitenciarios deben tender a lograr una
resocialización en la que se tome en cuenta la personalidad de
cada individuo, y en particular las carencias físico-psíquicas
que determinan su comportamiento criminoso, lo que
presupone obviamente un profundo conocimiento de la
personalidad del sujeto.
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
La Ley que establece las “Normas Mínimas sobre Readaptación
Social de Sentenciados” prevé, en relación con los reclusos, la
observación científica de su personalidad, dirigida a la
búsqueda de tales carencias y de otras causas de
inadaptación social.
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
El artículo 6o. de las Normas Mínimas establece que “El
tratamiento será individualizado, con aportación de diversas
ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación
social del sujeto, consideradas sus circunstancias
personales”.
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
Si el tratamiento debe ser individualizado, resulta lógico que
se debe efectuar con estudios muy cuidadosos de la
personalidad de cada reo.
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
El tratamiento debe cambiar conforme pasa el tiempo debido a
que el interno cambia conforme pasa el tiempo en reclusión.
es necesario adoptar un régimen progresivo, un tratamiento.
El artículo 7o. de la Ley de Normas Mínimas establece el
anterior criterio al señalar:
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
“El Régimen Penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico
y constará, por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico
y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento
en clasificación y de tratamiento preliberacional. ..
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
…El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de
personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser
actualizados periódicamente. Se procurará realizar el estudio
de personalidad del interno desde que éste quede sujeto a
proceso,...”
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
Esto permite formular un diagnóstico y un pronóstico y
establecer el tratamiento que se deberá aplicar al sujeto,
teniendo en cuenta sus aspectos médicos, psiquiátricos,
sociológicos, psicológicos, laborales y pedagógicos.
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
Después de haber desarrollado este examen, se inicia el
periodo dinámico de la reclusión; durante su desarrollo se
observará detenidamente al detenido, y con base en estas
observaciones se determinarán las nuevas formas de
tratamiento: en clasificación y en preliberación.
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
La clasificación de los detenidos constituye la mejor forma
para lograr la individualización del tratamiento, y tendrá el
propósito, entre otros, de erradicar la promiscuidad, tan
común en las viejas cárceles.
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
A partir de 1917, se introdujo en el artículo 18 constitucional un
criterio de clasificación jurídica de los detenidos, al
establecer que:
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
“Art. 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad
habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto al
que se destinare para la extinción de las penas y estarán
completamente separados...”.
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
La separación que debe existir entre procesados (prisión
preventiva), y condenados (reclusión penitenciaria), resulta
sumamente acertada, pues en favor de los primeros existe la
presunción de inculpabilidad, ya que no existe una condena
definitiva en su contra.
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
A diferencia de los sentenciados, en cuya confrontación existe
una sentencia ejecutoriada, pues resultaría contrario a los
fines del tratamiento de reinserción, tener una misma celda a
un probable responsable de un delito, y a un delincuente
reincidente, habitual o profesional.
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
Las reformas de 1965 al ya citado artículo constitucional
introdujeron una ulterior clasificación de tipo criminológico:
hombres separados de las mujeres, así como los adultos de
los menores:
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
...Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados
de los destinados a los hombres para tal efecto. …La
Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán en el
ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral
de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la
realización de una conducta tipificada como delito por las
leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de
dieciocho años de edad…
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
La Ley de Normas Mínimas nos sigue dando los lineamientos
por lo que respecta a la clasificación de los reos en atención a
su peligrosidad social. Así, el segundo párrafo del artículo 6o.
dispone:
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
...Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en
cuenta las condiciones de cada medio y las posibilidades
presupuestales, se clasificará a los reos en instituciones
especializadas, entre las que podrán figurar establecimientos
de seguridad máxima, media y mínima, colonias y
campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para
infecciosos e Instituciones abiertas.
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
Durante la ejecución de las penas, el condenado se encuentra
jurídicamente obligado a trabajar, a asistir a la escuela
elemental, a observar buena conducta y a reparar el daño
causado, pues de acuerdo con el artículo 84 del Código Penal
Federal, al cumplir las tres quintas partes de su condena (60%
de la pena), si cometió delito doloso, o el 50% de la misma, en
caso de delitos culposos, tendrá derecho a obtener el
beneficio de la libertad preparatoria.
5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado
Sin embargo, no hay que perder de vista que este o cualquier
otra medida alternativa a la detención a que tenga derecho no
se obtiene de la simple suma de aquellos requisitos si del
examen de personalidad no se infiere su viabilidad de
reinserción; es decir, su aptitud para volver a la vida social, a la
vida en libertad.
5.3. Estimación de riesgo de no reingreso.
1. La solicitud de permisos de salida ordinarios o
extraordinarios que formule el interno será informada por el
Equipo Técnico, que comprobará la concurrencia de los
requisitos objetivos exigidos para el disfrute del permiso,
valorará las circunstancias peculiares determinantes de su
finalidad y establecerá, cuando proceda, las condiciones y
controles
5.3. Estimación de riesgo de no reingreso.
El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable
cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad
anómala del interno o por la existencia de variables
cualitativas desfavorables, resulte probable el
quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos
o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde
la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de
su programa individualizado de tratamiento.
5.3. Estimación de riesgo de no reingreso.
El Equipo Técnico establecerá, en su informe, las condiciones y
controles que se deban observar, en sucaso, durante el
disfrute del permiso de salida, cuyo cumplimiento será
valorado para la concesión de nuevos permisos.
5.3. Estimación de riesgo de no reingreso.
2.- A la vista de dicho informe preceptivo, continúa diciendo el
art. 160, la Junta de Tratamiento acordará la concesión o
denegación del permiso solicitado por el interno.
5.3. Estimación de riesgo de no reingreso.
Pone en riesgo total, el proceso de Reinserción, objetivo
prinicipal de los centros de reclusión en nuestro país.
Sería un efecto dominó que nos hará recordar historias
presentes y pasadas dentro de este tipos de institucíones.
5.4. Preparación, concesión y evaluación de los permisos.
1.- Si el Grupo Intedisciplinario acuerda conceder el permiso
solicitado por el interno, elevará dicho acuerdo, junto con el
informe del Equipo Técnico, al Juez y al Centro Directivo, según
se trate de internos en tratamiento preliberacional, para la
autorización correspondiente.
2.- Los permisos ordinarios a penados de hasta dos días de
duración serán autorizados el Consejo Técnico
Interdisciplinario.
3.- Cuando se trate de internos preventivos será necesaria en
todo caso la autorización expresa de la Autoridad judicial a
cuya disposición se encuentre el interno.
5.4. Preparación, concesión y evaluación de los permisos.
4. Procedimiento urgente:
Cuando no resulte posible que el estudio del permiso sea
incluido en la primera sesión ordinaria del Consejo
Interdisciplinario. En tales casos, el director del
establecimiento es competente para acordar su concesión,
cuando se den los supuestos legalmente previstos,
debiendo comunicar dicho acuerdo.
5.4. Preparación, concesión y evaluación de los permisos.
5. Procedimiento ordinario:
Cuando no se da una situación de urgencia para el estudio y
concesión del permiso: Siempre que el motivo de la salida
pueda ser previsto, debe seguirse el procedimiento ordinario,
adoptando el acuerdo del Consejo Técnico Interdisciplinario.
En estos supuestos no debe obviarse el informe del Equipo
Técnico, considerándose de aplicación lo establecido texto
legal.
5.4. Preparación, concesión y evaluación de los permisos.
Motivos:
-Nacimiento de un hijo.
-Fallecimiento o enfermedad grave con ingreso hospitalario de
padres, hijos, hermanos o cónyuge, debidamente acreditados.
- Consulta ambulatoria por el tiempo necesario, hasta 12 horas
o ingreso de hasta 2 días, en hospital extrapenitenciario, de
internos clasificados con peligrosidad baja a los que, por
disfrutar habitualmente de permiso, pueda concedérseles uno
extraordinario sin custodia policial.
5.4. Preparación, concesión y evaluación de los permisos.
Circunstancias:
-Internos clasificados con mediana o baja peligrosidad
-Duración no superior a doce horas para internos en mediana
peligrosidad o a cuarenta y ocho horas en el caso de internos
en baja peligrosidad.
-Con custodia policial en el caso de internos de mediana
peligrosidad que no salen habitualmente de permiso.
5.4. Preparación, concesión y evaluación de los permisos.
-Con otro tipo de medidas o sin ellas en el supuesto de
internos en baja o mediana peligrosidad que salen
habitualmente de permiso.
-Que no sea necesario, para llevar a cabo la salida, la
realización de un traslado entre establecimientos.
5.4. Preparación, concesión y evaluación de los permisos.
Compatibilidad de permisos ordinarios y extraordinarios
1. La concesión de un permiso extraordinario no excluye la de
los ordinarios clasificados como procesados y sentenciados
de mediana y baja peligrosidad.
2. En ningún caso se concederá un permiso extraordinario
cuando el supuesto de hecho o las circunstancias
concurrentes permitan su tramitación como permiso
ordinario.
5.4. Preparación, concesión y evaluación de los permisos.
El procedimiento de los permisos de salida se inicia de
conformidad previa solicitud del interno, la cual será
entregada a la oficina de Servicio Social para su oportuna
tramitación.
Por parte del Subdirector/a Técnico, se procederá a incluir la
petición en el orden del día de la correspondiente al Consejo
Técnico Interdisciplinario
5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y
comunitarias.
La cadencia en el estudio y adopción de acuerdos sobre
solicitudes de permiso cursadas por los internos no superará
el plazo de tres meses desde la fecha de solicitud del
interesado para el estudio del permiso ordinario de salida,
salvo que razones urgentes determinen su inclusión en la
primera Junta de Consejo Técnico ordinaria o se considere
necesario la celebración de Junta de ConsejoTécnico
extraordinaria.
5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y
comunitarias.
Incluido en el correspondiente orden del día se procederá en
primer lugar al correspondiente estudio por el Equipo Técnico
que emitirá informe preceptivo en función de la trayectoria
delictiva del interno, su personalidad y la existencia de
variables cualitativas.
5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y
comunitarias.
Las variables de riesgo en el disfrute de permisos como
instrumento de predicción para el Equipo Técnico, las cuales
pueden incluirse dentro de las actas de acuerdo.
Estas variables de riesgo enumeradas tienen conforme a dicha
Instrucción una valoración, y del cálculo de todas ellas se
extraerá una puntuación final que determinará el riesgo de no
regreso tras el efectivo disfrute del permiso.
5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y
comunitarias.
Las variables enumeradas son:
1. Extranjería,
2. Drogodependencia
3. Profesionalidad delictiva
4. Reincidencia
5. Quebrantamiento
6. Antecedentes
5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y
comunitarias.
7. Ausencia de permisos de salida
8. Deficiencia en la convivencia,
9. Lejanía del lugar de disfrute del permiso
10. Presiones internas a que se puede ver sometido el interno.
5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y
comunitarias.
Para la valoración final del permiso objeto estudio se
tendrá en cuenta la presencia o no en cada caso de
determinadas circunstancias peculiares que puedan influir
en el hecho de que se produzca un eventual mal uso del
permiso.
5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y
comunitarias.
El resto de circunstancias peculiares, son:
1) Tipo delictivo: condenado por delito contra las personas o
contra la libertad sexual.
2) Organización delictiva: pertenencia a banda armada o de
carácter internacional.
3) Trascendencia social: existencia de especial ensañamiento
en la ejecución, pluralidad de víctimas o que éstas sean
menores de edad o especialmente desamparadas.
5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y
comunitarias.
4) Fechas ¾: le reste más de 5 años para el cumplimiento de
las ¾ partes.
5) Trastorno psicopatológico: alteraciones psicopatológicas
de la personalidad en situación descompensada, con mal
pronóstico o con ausencia de apoyo exterior.
5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y
comunitarias.
Entidades de intervención:
1. Director de la Institución
2. Subdirector Técnico
3. Subdirector de Seguridad
4. Consejo Técnico Interdisciplinario
5. Juez o entidad Judicial a la que se encuentre adscrito
6. Policia Estatal o Ministerial
7. Voluntariado Civil o Pastoral.
5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y
comunitarias.
- Presentación en la Comisaría o puesto de la Guardia Civil
correspondiente al inicio y/o finalización del mismo.
- Presentación durante el disfrute del permiso en el propio
establecimiento penitenciario o en otro distinto o servicios
sociales penitenciarios.
5.5. Entidades intervinientes: administrativas, judiciales y
comunitarias
- Acompañamiento del interno por parte de un familiar directo,
que se responsabilice de su recogida y reingreso al
establecimiento. Deben haberse mantenido para ello los
contactos previos necesarios por parte del trabajador social.
El familiar debe quedar responsabilizado por escrito de
comunicar al establecimiento cualquier incidencia que se
produzca durante el disfrute del permiso.
5.5. Entidades intervinientes: administrativas, judiciales y
comunitarias
- Contactos telefónicos con el Centro por parte del interno, en
fechas y horas determinadas. La no realización de los mismos,
si se establecen, conllevará la realización de las pertinentes
averiguaciones, comunicándose tal extremo a las fuerzas de
seguridad si ello se considera oportuno.
- Prohibición motivada de ir a determinados lugares o
localidades, con independencia de lo que pueda constar en la
sentencia condenatoria.
5.5. Entidades intervinientes: administrativas, judiciales y
comunitarias
-Indicación de las fechas en las que el permiso debe ser
necesariamente disfrutado o en las que, en otro caso, no debe
serlo.
- Prohibición motivada de ir a determinados lugares o
localidades, con independencia de lo que pueda constar en la
sentencia condenatoria.
5.5. Entidades intervinientes: administrativas, judiciales y
comunitarias
- Posibilidad de ser sometido a analítica sobre consumo de
estupefacientes durante el permiso o al reingreso, en función
de un compromiso terapéutico previo.
- Realización por parte del interno de cualquier tarea o gestión
encaminada a facilitar su futura reinserción social y laboral
(visita a familiares, oficinas de empleo, etc.)
5.5. Entidades intervinientes: administrativas, judiciales y
comunitarias
Valoración del disfrute del permiso: Al reingreso del interno y
por parte del Equipo Técnico deberá efectuarse un estudio
sobre dónde, cómo y con quién ha disfrutado el permiso,
buscando la coherencia con los planteamientos iniciales y
valorando su significación positiva o negativa para el
tratamiento individualizado. Igualmente se comprobará el
cumplimiento de las condiciones y medidas establecidas en
su caso.
5.5. Entidades intervinientes: administrativas, judiciales y
comunitarias

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Permisos de salida de internos y tratamiento individualizado

  • 1.
  • 2. 5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares. Las salidas de los internos es un hecho controversial dado que las posibilidades de su salida de un centro de internamiento, proporciona la posibilidad de huida del interno.
  • 3. 5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares. Los permisos de salida constituyen elemento clave del tratamiento penitenciario. Su puesta en práctica se lleva a cabo a través de la técnica de ensayo, superando la situación de hecho a la propia normativa.
  • 4. 5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares. Los primeros antecedentes los encontramos en Suiza, a mediados del siglo XX donde se otorgaban permisos de salida (48 h) para internos que hubieren alcanzado la mitad de la condena y observaren buena conducta,
  • 5. 5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares. La naturaleza jurídica de los permisos de salida conocer la regulación de la legislación internacional en la materia, legislación que sirve de principio inspirador de la actual regulación :
  • 6. 5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares. 1.- Reglas Mínimas de Ginebra de 1955: (Regla 44.2) prevé las salidas de los reclusos en casos de enfermedad o fallecimiento de algún familiar.
  • 7. 5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares. 2.- Reglas Penitenciarias europeas: (Regla 43.2) con el fin de estimular los contactos con el mundo exterior, deberá existir un sistema de permisos penitenciarios compatible con los objetivos del tratamiento.
  • 8. 5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares. (Regla 70.2) los programas de tratamiento deberán comprender igualmente una disposición relativa a los permisos penitenciarios que deberán ser concedidos lo más ampliamente posible por razones médicas, educativas, profesionales, familiares y otros motivos sociales. (Regla 70.3)
  • 9. 5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares. Por lo anterior, cuando existe una salida de ellos, la mayoría de los permisos los da un documento expedido por un Juez.
  • 10. 5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares. Para otorgar un permiso es necesario tomar en consideración los siguientes puntos: a) la naturaleza y la gravedad de la infracción, la duración de la pena y el tiempo de condena ya cumplida;
  • 11. 5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares. b) la personalidad y el comportamiento del detenido así como el riesgo que puede presentar para la sociedad; c) la situación familiar y social del detenido que puede haber cambiado en el transcurso de su detención;
  • 12. 5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares. d) el objetivo del permiso, su duración y modalidades. Otras reglas recogidas en esta recomendación son: 1.- la concesión del permiso lo antes posible y con la mayor frecuencia posible.
  • 13. 5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares. 2.- la posibilidad de beneficiarse de los permisos no sólo los internos en prisiones abiertas, sino también los internos en prisiones cerradas siempre que no sea incompatible con la seguridad pública.
  • 14. 5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares. 3.- facilitar el disfrute del permiso a los extranjeros cuya familia no resida en el país de cumplimiento. 4.- adoptar las medidas para que puedan disfrutar de permisos quienes carezcan de vinculación familiar.
  • 15. 5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares. 5.- la no utilización de la denegación del permiso como sanción disciplinaria, salvo en caso de abusos del sistema. 6.- las denegaciones deben estar motivadas.
  • 16. 5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares. 7.- especial atención al funcionamiento y desarrollo de los permisos de salida y a su valoración. 8.- información pública de los objetivos, funcionamiento y resultados del permiso.
  • 17. 5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares. Permisos ordinarios: Están dados por orden judicial como toda comparecencia por el juicio en el que se encuentran. Hacer mención que en ocasiones los juzgados, se encuentran fuera de la institución penitenciaria por lo que dichos traslados son dados por una cadena de custodia para su salida y su ingreso.
  • 18. 5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares. No obstante, y con independencia de la naturaleza jurídica tratamental de preparación para la vida en libertad de los permisos ordinarios, la concesión de estos produce otros efectos colindantes dignos de reseñar:
  • 19. 5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares. a) Suponen estímulo en la evolución conductual de los internos: Al constituir elemento básico la no observación de mala conducta, los reclusos tienen como estímulo en el cumplimiento de su condena los permisos de salida, haciendo uso de su responsabilidad de forma controlada.
  • 20. 5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares. b) Producen un elemento reforzador de la conducta del resto de internos, toda vez que por imitación y reflejo de los compañeros de internamiento que salen de permiso y progresan en su programa de tratamiento los internos participan de los programas de tratamiento para ellos diseñados.
  • 21. 5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares. c) Producen efecto pacificador y distorsionador de alteraciones regimentales de los módulos en que cumplen condena.
  • 22. 5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares. c) Producen efecto pacificador y distorsionador de alteraciones regimentales de los módulos en que cumplen condena.
  • 23. 5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares. Los permisos extraordinarios, son aquellos que no se encuentran bajo control de ningún Juez, como: Enfermedad grave que amerita hospitalización. Muerte de un familiar muy cercano (este permiso es muy poco probable que se otorgue).
  • 24. 5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares. En el primer caso la hospitalización se crea una cadena de custodia emergente, quedando registrada su salida de forma documental y con resguardo policial durante su estancia. Se le da aviso al Juez de forma inmediata, y con la documentación respectiva.
  • 25. 5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares. Todas las salidas son programadas y se hacen de manera regular, debido a que son una parte del trabajo administrativo de una institución de estas características.
  • 26. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado Recordemos que la reinserción significa volver a encauzar al hombre delincuente dentro de la sociedad que lo vio cometer un delito.
  • 27. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado Para ello, los medios para lograrla son aquellos enumerados en el aludido precepto magno y los que la criminología clínica aconseja. (5 ejes de acción).
  • 28. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado Al trabajo , se le reconoce el mérito de combatir el ocio, de sacudir al detenido del aburrimiento físico y moral, de templar su cuerpo en la disciplina y apoyarlo espiritualmente, al hacerlo sentirse en cualquier modo útil.
  • 29. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado La educación , se le da el mérito de combatir la ignorancia, que a menudo es la causa de los errores, y de elevar el espíritu, a fin de que el hombre ya no esté sujeto a su instinto, sino a su libre albedrío.
  • 30. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado Las actividades culturales, recreativas y deportivas, tienen el mérito de mejorar el nivel cultural y las condiciones físico- psíquicas de los detenidos, además de apagar esa carga de agresividad que generalmente se acumulan en los sujetos sometidos a un régimen restrictivo de la libertad personal.
  • 31. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado Las actividades religiosas , se les reconoce el mérito de confortar al preso, de infundirle resignación cristiana, de apoyarlo moralmente, de hacerle revaluar el significado del bien y de hacerle nacer el deseo de sentirse en paz consigo mismo y con la sociedad.
  • 32. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado los coloquios epistolares y telefónicos, concedidos al detenido para que se comunique con el mundo exterior se le reconoce la función de no aislar a estas personas de la sociedad de donde originalmente provienen.
  • 33. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado La visita íntima , se le reconoce el doble mérito de lograr tanto la salud psíquica del detenido como el de reinstaurar las relaciones conyugales
  • 34. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado Las psicoterapias individuales y de grupo , tienen el mérito de descubrir las causas de la inadaptación y las formas de ayuda para superarlas y adquirir una nueva conciencia que le haga percibir la anormalidad de su comportamiento pasado, le haga aceptar aquellos valores y esquemas que primero rechazaba y, sobre todo, le haga desear vivir correctamente en sociedad.
  • 35. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado Los técnicos penitenciarios deben tender a lograr una resocialización en la que se tome en cuenta la personalidad de cada individuo, y en particular las carencias físico-psíquicas que determinan su comportamiento criminoso, lo que presupone obviamente un profundo conocimiento de la personalidad del sujeto.
  • 36. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado La Ley que establece las “Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados” prevé, en relación con los reclusos, la observación científica de su personalidad, dirigida a la búsqueda de tales carencias y de otras causas de inadaptación social.
  • 37. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado El artículo 6o. de las Normas Mínimas establece que “El tratamiento será individualizado, con aportación de diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales”.
  • 38. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado Si el tratamiento debe ser individualizado, resulta lógico que se debe efectuar con estudios muy cuidadosos de la personalidad de cada reo.
  • 39. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado El tratamiento debe cambiar conforme pasa el tiempo debido a que el interno cambia conforme pasa el tiempo en reclusión. es necesario adoptar un régimen progresivo, un tratamiento. El artículo 7o. de la Ley de Normas Mínimas establece el anterior criterio al señalar:
  • 40. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado “El Régimen Penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional. ..
  • 41. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado …El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados periódicamente. Se procurará realizar el estudio de personalidad del interno desde que éste quede sujeto a proceso,...”
  • 42. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado Esto permite formular un diagnóstico y un pronóstico y establecer el tratamiento que se deberá aplicar al sujeto, teniendo en cuenta sus aspectos médicos, psiquiátricos, sociológicos, psicológicos, laborales y pedagógicos.
  • 43. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado Después de haber desarrollado este examen, se inicia el periodo dinámico de la reclusión; durante su desarrollo se observará detenidamente al detenido, y con base en estas observaciones se determinarán las nuevas formas de tratamiento: en clasificación y en preliberación.
  • 44. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado La clasificación de los detenidos constituye la mejor forma para lograr la individualización del tratamiento, y tendrá el propósito, entre otros, de erradicar la promiscuidad, tan común en las viejas cárceles.
  • 45. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado A partir de 1917, se introdujo en el artículo 18 constitucional un criterio de clasificación jurídica de los detenidos, al establecer que:
  • 46. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado “Art. 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto al que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados...”.
  • 47. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado La separación que debe existir entre procesados (prisión preventiva), y condenados (reclusión penitenciaria), resulta sumamente acertada, pues en favor de los primeros existe la presunción de inculpabilidad, ya que no existe una condena definitiva en su contra.
  • 48. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado A diferencia de los sentenciados, en cuya confrontación existe una sentencia ejecutoriada, pues resultaría contrario a los fines del tratamiento de reinserción, tener una misma celda a un probable responsable de un delito, y a un delincuente reincidente, habitual o profesional.
  • 49. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado Las reformas de 1965 al ya citado artículo constitucional introdujeron una ulterior clasificación de tipo criminológico: hombres separados de las mujeres, así como los adultos de los menores:
  • 50. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado ...Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. …La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad…
  • 51. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado La Ley de Normas Mínimas nos sigue dando los lineamientos por lo que respecta a la clasificación de los reos en atención a su peligrosidad social. Así, el segundo párrafo del artículo 6o. dispone:
  • 52. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado ...Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta las condiciones de cada medio y las posibilidades presupuestales, se clasificará a los reos en instituciones especializadas, entre las que podrán figurar establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos e Instituciones abiertas.
  • 53. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado Durante la ejecución de las penas, el condenado se encuentra jurídicamente obligado a trabajar, a asistir a la escuela elemental, a observar buena conducta y a reparar el daño causado, pues de acuerdo con el artículo 84 del Código Penal Federal, al cumplir las tres quintas partes de su condena (60% de la pena), si cometió delito doloso, o el 50% de la misma, en caso de delitos culposos, tendrá derecho a obtener el beneficio de la libertad preparatoria.
  • 54. 5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado Sin embargo, no hay que perder de vista que este o cualquier otra medida alternativa a la detención a que tenga derecho no se obtiene de la simple suma de aquellos requisitos si del examen de personalidad no se infiere su viabilidad de reinserción; es decir, su aptitud para volver a la vida social, a la vida en libertad.
  • 55. 5.3. Estimación de riesgo de no reingreso. 1. La solicitud de permisos de salida ordinarios o extraordinarios que formule el interno será informada por el Equipo Técnico, que comprobará la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos para el disfrute del permiso, valorará las circunstancias peculiares determinantes de su finalidad y establecerá, cuando proceda, las condiciones y controles
  • 56. 5.3. Estimación de riesgo de no reingreso. El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
  • 57. 5.3. Estimación de riesgo de no reingreso. El Equipo Técnico establecerá, en su informe, las condiciones y controles que se deban observar, en sucaso, durante el disfrute del permiso de salida, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos.
  • 58. 5.3. Estimación de riesgo de no reingreso. 2.- A la vista de dicho informe preceptivo, continúa diciendo el art. 160, la Junta de Tratamiento acordará la concesión o denegación del permiso solicitado por el interno.
  • 59. 5.3. Estimación de riesgo de no reingreso. Pone en riesgo total, el proceso de Reinserción, objetivo prinicipal de los centros de reclusión en nuestro país. Sería un efecto dominó que nos hará recordar historias presentes y pasadas dentro de este tipos de institucíones.
  • 60. 5.4. Preparación, concesión y evaluación de los permisos. 1.- Si el Grupo Intedisciplinario acuerda conceder el permiso solicitado por el interno, elevará dicho acuerdo, junto con el informe del Equipo Técnico, al Juez y al Centro Directivo, según se trate de internos en tratamiento preliberacional, para la autorización correspondiente.
  • 61. 2.- Los permisos ordinarios a penados de hasta dos días de duración serán autorizados el Consejo Técnico Interdisciplinario. 3.- Cuando se trate de internos preventivos será necesaria en todo caso la autorización expresa de la Autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el interno. 5.4. Preparación, concesión y evaluación de los permisos.
  • 62. 4. Procedimiento urgente: Cuando no resulte posible que el estudio del permiso sea incluido en la primera sesión ordinaria del Consejo Interdisciplinario. En tales casos, el director del establecimiento es competente para acordar su concesión, cuando se den los supuestos legalmente previstos, debiendo comunicar dicho acuerdo. 5.4. Preparación, concesión y evaluación de los permisos.
  • 63. 5. Procedimiento ordinario: Cuando no se da una situación de urgencia para el estudio y concesión del permiso: Siempre que el motivo de la salida pueda ser previsto, debe seguirse el procedimiento ordinario, adoptando el acuerdo del Consejo Técnico Interdisciplinario. En estos supuestos no debe obviarse el informe del Equipo Técnico, considerándose de aplicación lo establecido texto legal. 5.4. Preparación, concesión y evaluación de los permisos.
  • 64. Motivos: -Nacimiento de un hijo. -Fallecimiento o enfermedad grave con ingreso hospitalario de padres, hijos, hermanos o cónyuge, debidamente acreditados. - Consulta ambulatoria por el tiempo necesario, hasta 12 horas o ingreso de hasta 2 días, en hospital extrapenitenciario, de internos clasificados con peligrosidad baja a los que, por disfrutar habitualmente de permiso, pueda concedérseles uno extraordinario sin custodia policial. 5.4. Preparación, concesión y evaluación de los permisos.
  • 65. Circunstancias: -Internos clasificados con mediana o baja peligrosidad -Duración no superior a doce horas para internos en mediana peligrosidad o a cuarenta y ocho horas en el caso de internos en baja peligrosidad. -Con custodia policial en el caso de internos de mediana peligrosidad que no salen habitualmente de permiso. 5.4. Preparación, concesión y evaluación de los permisos.
  • 66. -Con otro tipo de medidas o sin ellas en el supuesto de internos en baja o mediana peligrosidad que salen habitualmente de permiso. -Que no sea necesario, para llevar a cabo la salida, la realización de un traslado entre establecimientos. 5.4. Preparación, concesión y evaluación de los permisos.
  • 67. Compatibilidad de permisos ordinarios y extraordinarios 1. La concesión de un permiso extraordinario no excluye la de los ordinarios clasificados como procesados y sentenciados de mediana y baja peligrosidad. 2. En ningún caso se concederá un permiso extraordinario cuando el supuesto de hecho o las circunstancias concurrentes permitan su tramitación como permiso ordinario. 5.4. Preparación, concesión y evaluación de los permisos.
  • 68. El procedimiento de los permisos de salida se inicia de conformidad previa solicitud del interno, la cual será entregada a la oficina de Servicio Social para su oportuna tramitación. Por parte del Subdirector/a Técnico, se procederá a incluir la petición en el orden del día de la correspondiente al Consejo Técnico Interdisciplinario 5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y comunitarias.
  • 69. La cadencia en el estudio y adopción de acuerdos sobre solicitudes de permiso cursadas por los internos no superará el plazo de tres meses desde la fecha de solicitud del interesado para el estudio del permiso ordinario de salida, salvo que razones urgentes determinen su inclusión en la primera Junta de Consejo Técnico ordinaria o se considere necesario la celebración de Junta de ConsejoTécnico extraordinaria. 5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y comunitarias.
  • 70. Incluido en el correspondiente orden del día se procederá en primer lugar al correspondiente estudio por el Equipo Técnico que emitirá informe preceptivo en función de la trayectoria delictiva del interno, su personalidad y la existencia de variables cualitativas. 5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y comunitarias.
  • 71. Las variables de riesgo en el disfrute de permisos como instrumento de predicción para el Equipo Técnico, las cuales pueden incluirse dentro de las actas de acuerdo. Estas variables de riesgo enumeradas tienen conforme a dicha Instrucción una valoración, y del cálculo de todas ellas se extraerá una puntuación final que determinará el riesgo de no regreso tras el efectivo disfrute del permiso. 5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y comunitarias.
  • 72. Las variables enumeradas son: 1. Extranjería, 2. Drogodependencia 3. Profesionalidad delictiva 4. Reincidencia 5. Quebrantamiento 6. Antecedentes 5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y comunitarias.
  • 73. 7. Ausencia de permisos de salida 8. Deficiencia en la convivencia, 9. Lejanía del lugar de disfrute del permiso 10. Presiones internas a que se puede ver sometido el interno. 5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y comunitarias.
  • 74. Para la valoración final del permiso objeto estudio se tendrá en cuenta la presencia o no en cada caso de determinadas circunstancias peculiares que puedan influir en el hecho de que se produzca un eventual mal uso del permiso. 5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y comunitarias.
  • 75. El resto de circunstancias peculiares, son: 1) Tipo delictivo: condenado por delito contra las personas o contra la libertad sexual. 2) Organización delictiva: pertenencia a banda armada o de carácter internacional. 3) Trascendencia social: existencia de especial ensañamiento en la ejecución, pluralidad de víctimas o que éstas sean menores de edad o especialmente desamparadas. 5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y comunitarias.
  • 76. 4) Fechas ¾: le reste más de 5 años para el cumplimiento de las ¾ partes. 5) Trastorno psicopatológico: alteraciones psicopatológicas de la personalidad en situación descompensada, con mal pronóstico o con ausencia de apoyo exterior. 5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y comunitarias.
  • 77. Entidades de intervención: 1. Director de la Institución 2. Subdirector Técnico 3. Subdirector de Seguridad 4. Consejo Técnico Interdisciplinario 5. Juez o entidad Judicial a la que se encuentre adscrito 6. Policia Estatal o Ministerial 7. Voluntariado Civil o Pastoral. 5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y comunitarias.
  • 78. - Presentación en la Comisaría o puesto de la Guardia Civil correspondiente al inicio y/o finalización del mismo. - Presentación durante el disfrute del permiso en el propio establecimiento penitenciario o en otro distinto o servicios sociales penitenciarios. 5.5. Entidades intervinientes: administrativas, judiciales y comunitarias
  • 79. - Acompañamiento del interno por parte de un familiar directo, que se responsabilice de su recogida y reingreso al establecimiento. Deben haberse mantenido para ello los contactos previos necesarios por parte del trabajador social. El familiar debe quedar responsabilizado por escrito de comunicar al establecimiento cualquier incidencia que se produzca durante el disfrute del permiso. 5.5. Entidades intervinientes: administrativas, judiciales y comunitarias
  • 80. - Contactos telefónicos con el Centro por parte del interno, en fechas y horas determinadas. La no realización de los mismos, si se establecen, conllevará la realización de las pertinentes averiguaciones, comunicándose tal extremo a las fuerzas de seguridad si ello se considera oportuno. - Prohibición motivada de ir a determinados lugares o localidades, con independencia de lo que pueda constar en la sentencia condenatoria. 5.5. Entidades intervinientes: administrativas, judiciales y comunitarias
  • 81. -Indicación de las fechas en las que el permiso debe ser necesariamente disfrutado o en las que, en otro caso, no debe serlo. - Prohibición motivada de ir a determinados lugares o localidades, con independencia de lo que pueda constar en la sentencia condenatoria. 5.5. Entidades intervinientes: administrativas, judiciales y comunitarias
  • 82. - Posibilidad de ser sometido a analítica sobre consumo de estupefacientes durante el permiso o al reingreso, en función de un compromiso terapéutico previo. - Realización por parte del interno de cualquier tarea o gestión encaminada a facilitar su futura reinserción social y laboral (visita a familiares, oficinas de empleo, etc.) 5.5. Entidades intervinientes: administrativas, judiciales y comunitarias
  • 83. Valoración del disfrute del permiso: Al reingreso del interno y por parte del Equipo Técnico deberá efectuarse un estudio sobre dónde, cómo y con quién ha disfrutado el permiso, buscando la coherencia con los planteamientos iniciales y valorando su significación positiva o negativa para el tratamiento individualizado. Igualmente se comprobará el cumplimiento de las condiciones y medidas establecidas en su caso. 5.5. Entidades intervinientes: administrativas, judiciales y comunitarias