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LEY 16.744
  ESTABLECE SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
     Y ENFERMEDADES PROFESIONALES



    TECNICO DE NIVEL SUPREIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
CONSIDERACIONES GENERALES
   Incorpora por primera vez y en forma permanente el
    concepto de la PREVENCION DE RIESGOS
    OCUPACIONALES.
   No se limita a imponer normas de carácter
    imperativo, sino que también PROMUEVE la
    prevención de riesgos.
   Obliga, pero al mismo tiempo establece INCENTIVOS
    o ESTÍMULOS para que el empleador desarrolle por
    su propia iniciativa la prevención de riesgos.
CONSIDERACIONES GENERALES
   Pone en marcha un sistema “competitivo” entre el sector
    estatal y el privado.
   Confiere jerarquía técnica a la Prevención de Riesgos
    Profesionales, al disponer que sea desempeñada por
    especialistas debidamente calificados (Expertos en P) y una
    activa participación a los actores involucrados (trabajador y
    empleador).
   No extingue la culpa del empleador (administrativa, civil
    y penal). Art. 69 de Ley 16.744
   Dispone responsabilidad “subsidiaria” del dueño de una obra,
    respecto de contratistas y subcontratistas.
OBJETIVOS BASICOS
   PREVENIR. Los AT y EP
   CURAR. Otorga prestaciones médicas con la finalidad
    de “restituir” la capacidad de trabajo de las personas
   INDEMNIZAR. Otorga prestaciones económicas para
    reparar la pérdida de la capacidad de ganancia del
    trabajador siniestrado y de sus derechos habientes.
   REHABILITAR. Al trab. Para devolverle parcial o
    totalmente su capacidad de ganancia.
   REEDUCAR. Al trabajador para darle posibilidades de
    desempeñar un nuevo oficio o profesión,
    considerando su capacidad residual de trabajo.
SUS CARACTERISTICAS

   SOLIDARIDAD.        Todos     los empleadores
    concurren con un aporte económico.
   UNIVERSALIDAD. Alto % de          trabajadores
    protegidos
   INTEGRIDAD. Protección preventiva y curativa.
   UNIDAD. Ante la ley “todos” son trabajadores,
    sin distinciones de ningún tipo.
PERSONAS PROTEGIDAS
   Trabajadores por cuenta ajena, entendiéndose
    por estos aquellos regidos por el Código del
    Trabajo.
   Funcionarios públicos de la Administración Civil del
    Estado, de planta o a contrata.
   Trabajadores de las Instituciones de Educación
    Superior.
   Funcionarios de la Municipalidades.
   Funcionarios del Poder Judicial.
   Funcionarios del Congreso Nacional.
PERSONAS PROTEGIDAS
     Trabajadores Independientes afectos según
      normas especiales (por ejemplo: pirquineros,
      taxistas, profesionales hípicos, etc.).
     Estudiantes que ejecuten trabajos que
      signifiquen una fuente de ingreso para el
      plantel.
     Estudiantes de establecimientos fiscales o
      particulares, accidentados durante sus estudios
      o práctica profesional.
FINANCIAMIENTO DEL SEGURO
    Cotización Genera Básica 0,95 % . Se calcula sobre la
     remuneración imponible.
    Cotización Adicional Diferenciada, en función de su
     actividad y riesgo. DS 110(puede ir de 0,00% a 3,4%),
     pero si la magnitud de su siniestralidad sube, puede llegar
     hasta un 6,80% (DS 67).
    Las cantidades que les corresponde a los administradores
     por el ejercicio del “derecho a repetir”:
       a) Incumplimiento obligación de afiliación, costos de las
     prestaciones cargo empleador, fuera pago cotizaciones y
     multas. Art. 56
     b) Culpa o dolo entidad empleadora. Art. 69
     c) No cumplimiento Derecho a Saber. Art. 24, DS.40
    Utilidades de los fondos de reserva.
FINANCIAMIENTO DEL SEGURO

IMPORTANTE:
  Empresas     con medidas de prevención que
   rebajen apreciablemente riesgos de accidentes o
   enfermedades profesionales pueden solicitar
   eximirse o reducir su cotización.
  Las empresas que no ofrezcan condiciones recién
   indicadas o que no implanten medidas de higiene
   y seguridad, cancelarán cotización adicional con
   recargo al 100%
  Reclamo: SUSESO
ORGANISMOS ADMINISTRADORES
Organismos Estatales:

       Instituto de Normalización Previsional (INP)

       Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS)



Organismos Privados

       Mutualidades de Empleadores: Asociación Chilena de Seguridad

        (A.Ch.S.), Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la
        Construcción (.C.Ch.C.), Instituto de Seguridad del Trabajo
        (I.S.T.)

         Administradores Delegados: (ENAP, CODELCO, ENAMI,
          Distribuidora Chilectra Metropolitana, Cía. Minera del Pacífico,
          Cía. Siderúrgica Huachipato, Univ. Católica de Chile)

      Nota: Las AFP no actúan como organismos administradores.
CONTINGENCIAS O SITUACIONES
    CUBIERTAS
ACCIDENTES DEL TRABAJO: “Toda lesión
que una persona sufra a causa o con
ocasión    del trabajo, y que le produzca
incapacidad o muerte”.

       Existencia de lesión (daño corporal)
       Ser a causa o con ocasión del trabajo.

       Incapacidad    o muerte (incapacidad
        temporal o permanente)
CONTINGENCIAS O SITUACIONES
    CUBIERTAS
SON TAMBIEN ACCIDENTES DEL TRABAJO:
  Los sufridos por dirigentes sindicales a
causa con ocasión del desempeño de su
cometido gremial
 Los sufridos a causa o con ocasión de

estudios de capacitación ocupacional.
CONTINGENCIAS O SITUACIONES
    CUBIERTAS
ACCIDENTES DE TRAYECTO: “Trayecto directo, de
ida o regreso, entre la habitación y el lugar de
trabajo”:
      Trayecto habitual, racional, sin interrupciones

       por intereses personales o independientes del
       trabajo.
      Incluye  los ocurridos entre dos entidades
       empleadoras.
      Debe   ser acreditado mediante parte ante
       Carabineros u otro medio igualmente
       fehaciente (testigos, jefe directo, propio
       accidentado)
EXCEPCIONES O EXCLUSIONES
 Los accidentes debido a fuerza mayor
extraña, que no tengan relación alguna con el
trabajo

  Los producidos intencionalmente por la
víctima
      Sólo tendrán derecho a prestaciones

       médicas (Art. 50 inc. 1° D.S.
       101Mintrab.)
EXCEPCIONES O EXCLUSIONES
IMPORTANTE:
 La ignorancia, la imprudencia, la desobediencia a órdenes del
empleador no son excepciones. Se exige que el accidente sea
producido “intencionalmente” por la victima, o sea que haya
sido generado libre y espontáneamente por la victima.

 La embriaguez tampoco es una excepción y por tanto no
impide el otorgamiento de la cobertura. No es intencional ni
con fuerza mayor extraña. Of. 3977/78 SUSESO.

La embriaguez es sancionada con “multa”, conforme art. 20
DS 40
CONTINGENCIAS O SITUACIONES
 CUBIERTAS
ENFERMEDAD PROFESIONAL
    “Es aquella causada de una manera
directa, por el ejercicio de la profesión o
el trabajo que realice una     persona   y que
    le cause incapacidad o muerte”.
    Enumeración de enfermedades se revisa cada
tres años
     Afiliado podrá acreditar ante administrador
carácter profesional de enfermedad que hubiese
contraído como consecuencia directa de profesión
o trabajo realizado
CONTINGENCIAS O SITUACIONES
 CUBIERTAS
ENFERMEDAD PROFESIONAL
    A diferencia del AT, la EP tiene un carácter
restrictivo, ya que es indispensable que haya
tenido su origen en el trabaja y ocupación que
entrañan riesgos
La relación causa-efecto es directa entre el
ambiente ocupacional y el daño humano,
excluyendo toda otra alternativa.
Importante: Reconocimiento y evaluación de los
agentes etiológicos presentes en ambiente de t.
CONTINGENCIAS O SITUACIONES
    CUBIERTAS
ENFERMEDAD PROFESIONAL

  Factores que inciden para contraerla:
    1. Que exista un contaminante en el ambiente
    2. Que contaminante sea capaz de producir un daño en la salud de
las personas o que desarrolle una acción tóxica en el organismo
humano.
    3. Que ese contaminante tenga una concentración tal que esté por
sobre los límites permisibles o que exista una det. cant. en el ambiente
de trabajo.
     4. Que el individuo esté expuesto un tiempo suficientemente largo
como para que el agente haga su acción sobre el organismo.
    5. Susceptibilidad personal.
La sola existencia de agentes ambientales generadores de EP en el
amb. trab. No determina, necesariamente, que se produzca EP. Para
que ello suceda se deben dar condiciones anteriores.
PRESTACIONES O BENEFICIOS
1. Prestaciones Preventivas y Técnicas.
   A. Instrumentos establecidos por la ley para la prevención:
  Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
  Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
  Derecho a saber (Art. 21, DS. 40).
  Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
    B. Prestaciones técnicas instituidas por le ley:
  Fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los
   sitios de trabajo, a través de la Autoridad Sanitaria e
   Inspección del Trabajo.
  Capacitación de los trabajadores.
  Asesoramiento a Departamentos de Prevención y Comités
   Paritarios.
  Evaluación ambiental en lugares de trabajo.
PRESTACIONES O BENEFICIOS
    2. Prestaciones Médicas.

   Atención médica, quirúrgica y dental en
    establecimientos externos o a domicilio.
   Hospitalización.
   Medicamentos y productos farmacéuticos.
   Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
   Rehabilitación física y reeducación profesional.
   Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el
    otorgamiento de estas.
   Tratamientos ambulatorios.
PRESTACIONES O BENEFICIOS
        3. Prestaciones Económicas.


  TIPO DE   DISMINUCION DE    BENEFICIO              MONTO
INCAPACIDAD LA CAPACIDAD DE
               GANANCIA
TEMPORAL                    Subsidio Diario          100% de la remuneración        (dura 52
                                                     semanas y se puede prorrogar por otras
                                                     52 semanas más)
 INVALIDO    Igual o mayor de un   Indemnización     No excederá de 15 veces el sueldo base y
  PARCIAL    15% y menor de un                       se paga por solo una vez
             40%
             Igual o mayor a un    Pensión Mensual   35%, del Sueldo Base
             40% y menor a un
             70%
INVALIDO     Mayor de 70%          Pensión Mensual   70% del sueldo base
TOTAL
GRAN         Depende de terceros Pensión Mensual     100% más un suplemento de pensión igual
INVALIDO     para realizar los                       al 30% del sueldo base
             actos elementales de
             su vida, mayor de
             90%
PRESTACIONES O BENEFICIOS
3. Prestaciones Económicas.


   TIPO DE      BENEFICIO       MONTO
 INCAPACIDAD
 MUERTE      Pensión de         Cónyuge mayor de 45 años de edad o
             supervivencia al   inválido de cualquier edad, 50% de la
             cónyuge, sus       pensión básica. Madres de los hijos
             hijos legítimos,   naturales, 30% .
             naturales o        Hijos menores de 18 años
             adoptivos,         y hasta 23 años, mientras estudien,
             la madre de los    20%.
             hijos naturales,
             ascendientes o
             descendientes
             que causen
             asignación
             familiar.
TRAMITACION DE AT O EP

1. DENUNCIA ACCIDENTE

   *   Empleador
   *   Accidentado- enfermo
   *   Derecho-habiente
   *   Médico tratante
   *   Comité Paritario
   *   Cualquier persona
TRAMITACION DE AT O EP

2. PLAZO PARA DENUNCIAR
   * 24 horas en el formulario DIAT
    (art.74 DS 101 de 1968 del MTYPS)

3. OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE ATENCION
   * Debe ser proporcionada de inmediato sin
    ninguna formalidad.
TRAMITACION DE AT O EP
   4. RECLAMOS
     * Declaración, evaluación y revisión de las
    invalideces será de competencia de la
    COMPIN.
       *     Excepto si se trata de afiliados a
    Mutuales
     * Recurso de apelación COMERE. Plazo 90
    días
      * A su vez apelables a SUSESO. Plazo 30
    días
TRAMITACION DE AT O EP
5. PRESCRIPCION
   Las acciones para reclamar las prestaciones
    por     accidentes       y     enfermedades
    ocupacionales prescriben en el término de 5
    años contados desde la fecha del accidente o
    desde el diagnóstico de la enfermedad.
       En caso de neumoconiosis el plazo de
    prescripción será de 15 años, contados
    desde que fue diagnosticada.
       La prescripción no correrá contra los
    menores de 16 años.
CONSIDERACIONES FINALES

   "LEY Nº 16.744 - ARTÍCULO 88°": Los derechos
    concedidos por la Ley Nº 16.744, son
    personalísimos e irrenunciables.

              "LEY Nº 16.744 - ARTÍCULO 89°": En
    ningún caso las disposiciones de la presente ley
    podrán significar disminución de derechos ya
    adquiridos en virtud de otras leyes.
CONSIDERACIONES FINALES

     Las causales del Art. 161 del C. del T. no pueden ser
    invocadas respecto de los trabajadores que gocen de
    licencia médica por accidentes del trabajo o enfermedad
    profesional.
   No corresponde poner término al CT fundado en causales
    de invalidez, ya sea parcial o total, si ocurriere tendrá
    derecho a una indemnización por años de servicios
    incrementada en un 150%.
   Los trabajadores afectados de una enfermedad
    profesional, deben ser cambiados a otra faena donde no
    estén expuestos al agente causante de la enfermedad.
CONSIDERACIONES FINALES

    Esta ley dispone obligaciones en Prevención
    de Riesgos a todos los sectores involucrados
    en el trabajo:
    1. Estado
    2. Organismos Administradores
    3. Empresas
    4. Trabajadores
CONSIDERACIONES FINALES

1. OBLIGACIONES DEL ESTADO
A) SUPERVIGILANCIA Y FISCALIZACION
 - Autoridad Sanitaria
 - Inspección del Trabajo
 - ISP
 - SERNAGEOMIN
    - Dirección General de Territorio Marítimo y
  Marina Mercante
 - SUSESO
CONSIDERACIONES FINALES

1. OBLIGACIONES DEL ESTADO
  B) PRESCRIBIR MEDIDAS DE HIGIENE Y
 SEGURIDAD

  - Su incumplimiento es sancionado con multas
 normadas en distintos cuerpos legales (CS; CT)
 - Clausuras y paralizaciones de faenas
CONSIDERACIONES FINALES

  2. OBLIGACIONES         ORGANISMOS
ADMINISTRADORES
 A)     REALIZAR ACTIVIDADES PERMANENTES
 DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
    B) PRESCRIBIR MEDIDAS DE HIGIENE Y
 SEGURIDAD
C)     APLICAR Y VARIAR CAD
      D) OTORGAR PRESTACIONES MEDICAS,
 PECUNIARIAS Y REHABILITACION
CONSIDERACIONES FINALES

    3. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
    Implantar las medidas de prevención exigidas por
     Autoridad Sanitaria, Inspección del Trabajo o el
     Organismo Administrador.
    Implantar las medidas de prevención dispuestas
     por el Dpto. P.R. o el CPHS
    Establecer, comunicar y tener al día RIHS o
     RIOHS
    Establecer el Dpto. P.R. empresas con más de
     100 trabajadores
CONSIDERACIONES FINALES

    3. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
    Constituir y “apoyar” CPHS en empresas con más
     de 25 trabajadores.
    Proporcionar “gratuitamente” los equipos y EPP.
    Informar oportuna y convenientemente los
     riesgos laborales que entraña cada actividad.
    Autorizar asistencia a exámenes de control a
     trabajadores citados por el Org. Ad. o el S.S.
CONSIDERACIONES FINALES

    3. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
    Cambiar de lugar de trabajo o faena a los
     trabajadores afectados por una enfermedad
     profesional, o que presenten niveles de
     indicadores biológicos alterados, donde no
     queden expuestos al agente etiológico causante.
    Efectuar exámenes de control radiológico cada
     seis meses a los trabajadores expuestos a
     neumoconiosis.
CONSIDERACIONES FINALES

    4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
    Cumplir con lo establecido en los Reglamentos
     Internos respectivos.
    Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por
     la Autoridad Sanitaria, Inspección del Trabajo,
     Organismo Administrador, Dpto. P.R. o CPHS.
    Usar y cuidar los EPP
    Acudir a exámenes médicos de control.
    Participar activamente en actividades de control de
     riesgos a través del CPHS
    Obligación de denunciar los AT y EP.

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  • 1. LEY 16.744 ESTABLECE SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES TECNICO DE NIVEL SUPREIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
  • 2. CONSIDERACIONES GENERALES  Incorpora por primera vez y en forma permanente el concepto de la PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES.  No se limita a imponer normas de carácter imperativo, sino que también PROMUEVE la prevención de riesgos.  Obliga, pero al mismo tiempo establece INCENTIVOS o ESTÍMULOS para que el empleador desarrolle por su propia iniciativa la prevención de riesgos.
  • 3. CONSIDERACIONES GENERALES  Pone en marcha un sistema “competitivo” entre el sector estatal y el privado.  Confiere jerarquía técnica a la Prevención de Riesgos Profesionales, al disponer que sea desempeñada por especialistas debidamente calificados (Expertos en P) y una activa participación a los actores involucrados (trabajador y empleador).  No extingue la culpa del empleador (administrativa, civil y penal). Art. 69 de Ley 16.744  Dispone responsabilidad “subsidiaria” del dueño de una obra, respecto de contratistas y subcontratistas.
  • 4. OBJETIVOS BASICOS  PREVENIR. Los AT y EP  CURAR. Otorga prestaciones médicas con la finalidad de “restituir” la capacidad de trabajo de las personas  INDEMNIZAR. Otorga prestaciones económicas para reparar la pérdida de la capacidad de ganancia del trabajador siniestrado y de sus derechos habientes.  REHABILITAR. Al trab. Para devolverle parcial o totalmente su capacidad de ganancia.  REEDUCAR. Al trabajador para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.
  • 5. SUS CARACTERISTICAS  SOLIDARIDAD. Todos los empleadores concurren con un aporte económico.  UNIVERSALIDAD. Alto % de trabajadores protegidos  INTEGRIDAD. Protección preventiva y curativa.  UNIDAD. Ante la ley “todos” son trabajadores, sin distinciones de ningún tipo.
  • 6. PERSONAS PROTEGIDAS  Trabajadores por cuenta ajena, entendiéndose por estos aquellos regidos por el Código del Trabajo.  Funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, de planta o a contrata.  Trabajadores de las Instituciones de Educación Superior.  Funcionarios de la Municipalidades.  Funcionarios del Poder Judicial.  Funcionarios del Congreso Nacional.
  • 7. PERSONAS PROTEGIDAS  Trabajadores Independientes afectos según normas especiales (por ejemplo: pirquineros, taxistas, profesionales hípicos, etc.).  Estudiantes que ejecuten trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el plantel.  Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, accidentados durante sus estudios o práctica profesional.
  • 8. FINANCIAMIENTO DEL SEGURO  Cotización Genera Básica 0,95 % . Se calcula sobre la remuneración imponible.  Cotización Adicional Diferenciada, en función de su actividad y riesgo. DS 110(puede ir de 0,00% a 3,4%), pero si la magnitud de su siniestralidad sube, puede llegar hasta un 6,80% (DS 67).  Las cantidades que les corresponde a los administradores por el ejercicio del “derecho a repetir”: a) Incumplimiento obligación de afiliación, costos de las prestaciones cargo empleador, fuera pago cotizaciones y multas. Art. 56 b) Culpa o dolo entidad empleadora. Art. 69 c) No cumplimiento Derecho a Saber. Art. 24, DS.40  Utilidades de los fondos de reserva.
  • 9. FINANCIAMIENTO DEL SEGURO IMPORTANTE:  Empresas con medidas de prevención que rebajen apreciablemente riesgos de accidentes o enfermedades profesionales pueden solicitar eximirse o reducir su cotización.  Las empresas que no ofrezcan condiciones recién indicadas o que no implanten medidas de higiene y seguridad, cancelarán cotización adicional con recargo al 100%  Reclamo: SUSESO
  • 10. ORGANISMOS ADMINISTRADORES Organismos Estatales:   Instituto de Normalización Previsional (INP)  Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS) Organismos Privados   Mutualidades de Empleadores: Asociación Chilena de Seguridad (A.Ch.S.), Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción (.C.Ch.C.), Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.)  Administradores Delegados: (ENAP, CODELCO, ENAMI, Distribuidora Chilectra Metropolitana, Cía. Minera del Pacífico, Cía. Siderúrgica Huachipato, Univ. Católica de Chile) Nota: Las AFP no actúan como organismos administradores.
  • 11. CONTINGENCIAS O SITUACIONES CUBIERTAS ACCIDENTES DEL TRABAJO: “Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”.  Existencia de lesión (daño corporal)  Ser a causa o con ocasión del trabajo.  Incapacidad o muerte (incapacidad temporal o permanente)
  • 12. CONTINGENCIAS O SITUACIONES CUBIERTAS SON TAMBIEN ACCIDENTES DEL TRABAJO:  Los sufridos por dirigentes sindicales a causa con ocasión del desempeño de su cometido gremial  Los sufridos a causa o con ocasión de estudios de capacitación ocupacional.
  • 13. CONTINGENCIAS O SITUACIONES CUBIERTAS ACCIDENTES DE TRAYECTO: “Trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo”:  Trayecto habitual, racional, sin interrupciones por intereses personales o independientes del trabajo.  Incluye los ocurridos entre dos entidades empleadoras.  Debe ser acreditado mediante parte ante Carabineros u otro medio igualmente fehaciente (testigos, jefe directo, propio accidentado)
  • 14. EXCEPCIONES O EXCLUSIONES  Los accidentes debido a fuerza mayor extraña, que no tengan relación alguna con el trabajo  Los producidos intencionalmente por la víctima  Sólo tendrán derecho a prestaciones médicas (Art. 50 inc. 1° D.S. 101Mintrab.)
  • 15. EXCEPCIONES O EXCLUSIONES IMPORTANTE:  La ignorancia, la imprudencia, la desobediencia a órdenes del empleador no son excepciones. Se exige que el accidente sea producido “intencionalmente” por la victima, o sea que haya sido generado libre y espontáneamente por la victima.  La embriaguez tampoco es una excepción y por tanto no impide el otorgamiento de la cobertura. No es intencional ni con fuerza mayor extraña. Of. 3977/78 SUSESO. La embriaguez es sancionada con “multa”, conforme art. 20 DS 40
  • 16. CONTINGENCIAS O SITUACIONES CUBIERTAS ENFERMEDAD PROFESIONAL  “Es aquella causada de una manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le cause incapacidad o muerte”.  Enumeración de enfermedades se revisa cada tres años  Afiliado podrá acreditar ante administrador carácter profesional de enfermedad que hubiese contraído como consecuencia directa de profesión o trabajo realizado
  • 17. CONTINGENCIAS O SITUACIONES CUBIERTAS ENFERMEDAD PROFESIONAL  A diferencia del AT, la EP tiene un carácter restrictivo, ya que es indispensable que haya tenido su origen en el trabaja y ocupación que entrañan riesgos La relación causa-efecto es directa entre el ambiente ocupacional y el daño humano, excluyendo toda otra alternativa. Importante: Reconocimiento y evaluación de los agentes etiológicos presentes en ambiente de t.
  • 18. CONTINGENCIAS O SITUACIONES CUBIERTAS ENFERMEDAD PROFESIONAL  Factores que inciden para contraerla: 1. Que exista un contaminante en el ambiente 2. Que contaminante sea capaz de producir un daño en la salud de las personas o que desarrolle una acción tóxica en el organismo humano. 3. Que ese contaminante tenga una concentración tal que esté por sobre los límites permisibles o que exista una det. cant. en el ambiente de trabajo. 4. Que el individuo esté expuesto un tiempo suficientemente largo como para que el agente haga su acción sobre el organismo. 5. Susceptibilidad personal. La sola existencia de agentes ambientales generadores de EP en el amb. trab. No determina, necesariamente, que se produzca EP. Para que ello suceda se deben dar condiciones anteriores.
  • 19. PRESTACIONES O BENEFICIOS 1. Prestaciones Preventivas y Técnicas. A. Instrumentos establecidos por la ley para la prevención:  Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.  Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.  Derecho a saber (Art. 21, DS. 40).  Comités Paritarios de Higiene y Seguridad B. Prestaciones técnicas instituidas por le ley:  Fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, a través de la Autoridad Sanitaria e Inspección del Trabajo.  Capacitación de los trabajadores.  Asesoramiento a Departamentos de Prevención y Comités Paritarios.  Evaluación ambiental en lugares de trabajo.
  • 20. PRESTACIONES O BENEFICIOS 2. Prestaciones Médicas.  Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.  Hospitalización.  Medicamentos y productos farmacéuticos.  Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.  Rehabilitación física y reeducación profesional.  Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas.  Tratamientos ambulatorios.
  • 21. PRESTACIONES O BENEFICIOS 3. Prestaciones Económicas. TIPO DE DISMINUCION DE BENEFICIO MONTO INCAPACIDAD LA CAPACIDAD DE GANANCIA TEMPORAL Subsidio Diario 100% de la remuneración (dura 52 semanas y se puede prorrogar por otras 52 semanas más) INVALIDO Igual o mayor de un Indemnización No excederá de 15 veces el sueldo base y PARCIAL 15% y menor de un se paga por solo una vez 40% Igual o mayor a un Pensión Mensual 35%, del Sueldo Base 40% y menor a un 70% INVALIDO Mayor de 70% Pensión Mensual 70% del sueldo base TOTAL GRAN Depende de terceros Pensión Mensual 100% más un suplemento de pensión igual INVALIDO para realizar los al 30% del sueldo base actos elementales de su vida, mayor de 90%
  • 22. PRESTACIONES O BENEFICIOS 3. Prestaciones Económicas. TIPO DE BENEFICIO MONTO INCAPACIDAD MUERTE Pensión de Cónyuge mayor de 45 años de edad o supervivencia al inválido de cualquier edad, 50% de la cónyuge, sus pensión básica. Madres de los hijos hijos legítimos, naturales, 30% . naturales o Hijos menores de 18 años adoptivos, y hasta 23 años, mientras estudien, la madre de los 20%. hijos naturales, ascendientes o descendientes que causen asignación familiar.
  • 23. TRAMITACION DE AT O EP 1. DENUNCIA ACCIDENTE  * Empleador  * Accidentado- enfermo  * Derecho-habiente  * Médico tratante  * Comité Paritario  * Cualquier persona
  • 24. TRAMITACION DE AT O EP 2. PLAZO PARA DENUNCIAR  * 24 horas en el formulario DIAT (art.74 DS 101 de 1968 del MTYPS) 3. OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE ATENCION  * Debe ser proporcionada de inmediato sin ninguna formalidad.
  • 25. TRAMITACION DE AT O EP  4. RECLAMOS * Declaración, evaluación y revisión de las invalideces será de competencia de la COMPIN. * Excepto si se trata de afiliados a Mutuales * Recurso de apelación COMERE. Plazo 90 días * A su vez apelables a SUSESO. Plazo 30 días
  • 26. TRAMITACION DE AT O EP 5. PRESCRIPCION  Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes y enfermedades ocupacionales prescriben en el término de 5 años contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad.  En caso de neumoconiosis el plazo de prescripción será de 15 años, contados desde que fue diagnosticada.  La prescripción no correrá contra los menores de 16 años.
  • 27. CONSIDERACIONES FINALES  "LEY Nº 16.744 - ARTÍCULO 88°": Los derechos concedidos por la Ley Nº 16.744, son personalísimos e irrenunciables.  "LEY Nº 16.744 - ARTÍCULO 89°": En ningún caso las disposiciones de la presente ley podrán significar disminución de derechos ya adquiridos en virtud de otras leyes.
  • 28. CONSIDERACIONES FINALES  Las causales del Art. 161 del C. del T. no pueden ser invocadas respecto de los trabajadores que gocen de licencia médica por accidentes del trabajo o enfermedad profesional.  No corresponde poner término al CT fundado en causales de invalidez, ya sea parcial o total, si ocurriere tendrá derecho a una indemnización por años de servicios incrementada en un 150%.  Los trabajadores afectados de una enfermedad profesional, deben ser cambiados a otra faena donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad.
  • 29. CONSIDERACIONES FINALES  Esta ley dispone obligaciones en Prevención de Riesgos a todos los sectores involucrados en el trabajo: 1. Estado 2. Organismos Administradores 3. Empresas 4. Trabajadores
  • 30. CONSIDERACIONES FINALES 1. OBLIGACIONES DEL ESTADO A) SUPERVIGILANCIA Y FISCALIZACION - Autoridad Sanitaria - Inspección del Trabajo - ISP - SERNAGEOMIN - Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante - SUSESO
  • 31. CONSIDERACIONES FINALES 1. OBLIGACIONES DEL ESTADO B) PRESCRIBIR MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD - Su incumplimiento es sancionado con multas normadas en distintos cuerpos legales (CS; CT) - Clausuras y paralizaciones de faenas
  • 32. CONSIDERACIONES FINALES 2. OBLIGACIONES ORGANISMOS ADMINISTRADORES A) REALIZAR ACTIVIDADES PERMANENTES DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. B) PRESCRIBIR MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD C) APLICAR Y VARIAR CAD D) OTORGAR PRESTACIONES MEDICAS, PECUNIARIAS Y REHABILITACION
  • 33. CONSIDERACIONES FINALES 3. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS  Implantar las medidas de prevención exigidas por Autoridad Sanitaria, Inspección del Trabajo o el Organismo Administrador.  Implantar las medidas de prevención dispuestas por el Dpto. P.R. o el CPHS  Establecer, comunicar y tener al día RIHS o RIOHS  Establecer el Dpto. P.R. empresas con más de 100 trabajadores
  • 34. CONSIDERACIONES FINALES 3. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS  Constituir y “apoyar” CPHS en empresas con más de 25 trabajadores.  Proporcionar “gratuitamente” los equipos y EPP.  Informar oportuna y convenientemente los riesgos laborales que entraña cada actividad.  Autorizar asistencia a exámenes de control a trabajadores citados por el Org. Ad. o el S.S.
  • 35. CONSIDERACIONES FINALES 3. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS  Cambiar de lugar de trabajo o faena a los trabajadores afectados por una enfermedad profesional, o que presenten niveles de indicadores biológicos alterados, donde no queden expuestos al agente etiológico causante.  Efectuar exámenes de control radiológico cada seis meses a los trabajadores expuestos a neumoconiosis.
  • 36. CONSIDERACIONES FINALES 4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES  Cumplir con lo establecido en los Reglamentos Internos respectivos.  Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por la Autoridad Sanitaria, Inspección del Trabajo, Organismo Administrador, Dpto. P.R. o CPHS.  Usar y cuidar los EPP  Acudir a exámenes médicos de control.  Participar activamente en actividades de control de riesgos a través del CPHS  Obligación de denunciar los AT y EP.