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Sociedades cooperativas (Contabilidad III)
1.
2. o Reguladas por la Ley
General de
Sociedades
Cooperativas.
o Artículo 2.- La
sociedad
cooperativa es una
forma de
organización social
integrada por
personas físicas con
base en intereses
comunes y en los
principios de
solidaridad.
3. Artículo 11.- En la constitución de
las sociedades cooperativas se
observará lo siguiente:
o I.- Se reconoce un voto por
socio, independientemente
de sus aportaciones;
o II.- Serán de capital variable;
o III.- Habrá igualdad esencial
en derechos y obligaciones
o IV.- Tendrán duración
indefinida, y
o V. Se integrarán con un
mínimo de cinco Socios,.
4. La constitución de las sociedades
cooperativas deberá realizarse en
asamblea general y se levantara
una acta que contendrá:
o I. Datos generales de los
fundadores;
o II. Nombre de las personas
que hayan resultado electas
para integrar por primera vez
consejos y comisiones, y
o III. Las bases constitutivas
A partir del momento de la firma
de su acta constitutiva, las
sociedades cooperativas
contarán con personalidad
jurídicaArt.12 y 13 LGSM
5. o Seleccionar una denominación social y solicite la
autorización de uso que expide la Secretaría de Economía
a través del portalwww.tuempresa.gob.mx.
o Definir el tipo de cooperativa según la actividad a
desarrollar.
o Definir quiénes serán los socios.
o Establecer la forma en que se valorarán las aportaciones
que no sean hechas en efectivo.
o Reunir la información necesaria para la redacción de los
estatutos sociales.
o Una vez obtenidos la autorización y los estatutos sociales,
se debe seleccionar notario público, corredor público, juez
de distrito, o titular de los órganos político-administrativos
del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad
cooperativa tenga su domicilio para formalizar la
constitución.
o Inscribir la sociedad y sus estatutos sociales en el Registro
Público que corresponda según la localidad en que se
encuentre
o Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
o Obtener los permisos y licencias propias del giro del
negocio.
6. Las sociedades cooperativas
podrán adoptar el régimen
de:
o Responsabilidad limitada:
o Responsabilidad
suplementada: Art. 14 LSC
Artículo 21.- Forman parte
del Sistema Cooperativo las
siguientes clases de
sociedades cooperativas:
o I.- De consumidores de
bienes y/o servicios, y
o II.- De productores de
bienes y/o servicios, y
o III.- De ahorro y préstamo.
7. o Son sociedades cooperativas de
consumidores, aquéllas cuyos
miembros se asocien con el objeto
de obtener en común artículos,
bienes y/o servicios para ellos, sus
hogares o sus actividades de
producción.
o Las sociedades cooperativas de
consumidores podrán dedicarse a
actividades de abastecimiento y
distribución, así como a la
prestación de servicios relacionados
con la educación o la obtención de
vivienda.
Art. 22-Art. 26 LSC
8. Son sociedades cooperativas
de productores, aquéllas cuyos
miembros se asocien para
trabajar en común en la
producción de bienes y/o
servicios, aportando su trabajo
personal, físico o intelectual.
Independientemente del tipo
de producción a la que estén
dedicadas, estas sociedades
podrán almacenar, conservar,
transportar y comercializar sus
productos, actuando en los
términos de esta Ley.
9. o Son sociedades que tienen
por objeto realizar
operaciones de ahorro y
préstamo con sus socios,
o Las sociedades
cooperativas de ahorro y
préstamo se regirán por la
Ley General de Sociedades
Cooperativas, así como por
la Ley para Regular las
Actividades de las
Sociedades Cooperativas
de Ahorro y Préstamo
(LRASCAP).
o Este tipo de sociedades
cooperativas se deberá
constituir con un mínimo de
25 socios.
10. o I.- La Asamblea General;
o II.- El Consejo de
Administración;
o III. El Consejo de Vigilancia;
o IV. Las comisiones y comités
que esta Ley establece y las
demás que designe la
Asamblea General, y
o V. Tratándose de las
Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo, además de
los citados órganos, deberán
contar, cuando menos con:
a) Comité de Crédito
b) Comité de Riesgos
c) Un director o gerente general
d) Un auditor Interno.
11. Es la máxima autoridad de
la cooperativa. Decide
sobre la admisión y
exclusión de socios,
modificación del acta
constitutiva (bases
constitutivas), aumento
del capital,
nombramientos o
expulsión de miembros del
consejo, sanciones
disciplinarias, entre otras.
12. Es el encargado de la administración, es quien debe cumplir las
decisiones de la asamblea general y ser el representante de la
cooperativa. Si el número de socios es inferior a diez es posible que
se nombre solamente a un administrador. El cargo de miembro del
consejo sólo puede durar cinco años aunque es posible que se
apruebe una reelección.
13. o Artículo 20.-La vigilancia
de las sociedades
cooperativas estará a
cargo de las
dependencias locales o
federales que, de
acuerdo con sus
atribuciones, deban
intervenir en su buen
funcionamiento.
o Deben ser personas
externas a la
cooperativa y no
pueden durar en su
cargo más de cinco
años.
14. o Las cooperativas están obligadas a llevar los siguientes
libros sociales :
o - Actas de Asambleas
o - Actas de Consejo Directivo
o - Actas de Comisión Fiscal
o - Registro de Socios
Las cooperativas de producción, vivienda, consumo y
ahorro y crédito deben rubricar dichos libros primero en el
Registro Nacional de Comercio y luego, en la Auditoría
Interna de la Nación.
En el libro de Registro de Socios constarán el nombre de
cada miembro de la cooperativa, fecha de ingreso, partes
sociales integradas y fecha de egreso cuando corresponda.
15. Las cooperativas están
obligadas además, a
llevar los siguientes libros
contables :
- Libro diario
- Libro de inventarios y
cuentas anuales
- Libro de registro de
aportaciones al capital
social.
16.
17. Las sociedades cooperativas deberán tener unos fondos
sociales, los cuales son de tres tipos:
o RESERVA: se constituirá con el 10% al 20% de los
rendimientos que obtengan las sociedades
cooperativas en cada ejercicio social.
o DE PREVISIÓN SOCIAL: la asamblea general debe definir
un porcentaje de los ingresos netos que deberán
aportarse cada año para formar este fondo, se debe
destinar para cubrir riesgos y enfermedades
profesionales.
o DE EDUCACIÓN COOPERATIVA: debe ser superior al 1%
de los ingresos del mes.
Art.53- Art 59 LSC
18.
19.
20. o La responsabilidad puede ser limitada o
suplementada.
o Los socios se benefician del trabajo mutuo.
o Se trabaja en equipo y por tanto se
comparten responsabilidades.
o Sin importar el monto de la aportación, todos
tienen derecho a un voto.
o Lo más importante es la calidad del trabajo
del socio y no la cantidad de dinero que
aporte.
o Se gana conforme al trabajo que se realice y
también conforme a la aportación.
o Permite la participación de capital extranjero
no mayor al 10% del total del capital social.
o Los socios podrán transmitir los derechos
patrimoniales que amparan sus certificados
de aportación, en favor del o los beneficiarios
que designen en caso de fallecimiento.
o Las sociedades cooperativas deberán de
afiliar obligatoriamente a sus trabajadores y
socios al IMSS.
21. Artículo 66.- Las sociedades
cooperativas se disolverán por
cualquiera de las siguientes
causas:
o I.- Por la voluntad de las dos
terceras partes de los socios;
o II.- Por la disminución de socios
a menos de cinco;
o III.- Porque llegue a
consumarse su objeto;
o IV.- Porque el estado
económico de la sociedad
cooperativa no permita
continuar las operaciones, y
o V.- Por la resolución
ejecutoriada dictada por los
órganos jurisdiccionales que
señala el artículo 9 de esta ley.