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LOS DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA LA
INTIMIDAD Y LOS DATOS DE LA PERSONA
    O “HABEAS DATA”EN EL DERECHO
             COLOMBIANO
                          Por




        Libardo Orlando Riascos Gómez
               Doctor en Derecho Público

     Revista Electrónica de Derecho Público Mínimo
       http://akane.udenar.edu.co/derechopublico
      Basado en nuestro libro: EL HABEAS DATA
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD Y
                    EL “HABEAS DATA”
    DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD             DELITOS CONTRA LOS DATOS DE LA
        PERSONAL Y FAMILIAR
                                              PERSONA O EL “HABEAS DATA”
1. La Intimidad en la Constitución 1991     1. El “Habeas Data” en la Constitución
2. La Intimidad como bien jurídico          de 1991.
tutelado       en        las      normas    2.    Conceptualización      de    datos
administrativas, civiles, contravencional   personales y procedimiento informá-
es y penales.                               tico. Ley 1266 de 2008.
3. La Intimidad en la jurisprudencia de
la Corte Constitucional: La tutela como     3.     Instrumentos       de     defensa
vía    de     protección     y   defensa    constitucional (tutela) y administrativos
excepcional.                                (Derecho Petición, “Reclamos” y
4. La “vida privada o íntima” en el         recursos administrativos).
Código Nacional de Policía.                 4. El Delito Informático contra los
5.     La      “Intimidad      de     las
                                            datos personales en la ley 1273 de
Comunicaciones” no informáticas en el
Código Penal de 1980.                       2009, reformatorio del Código Penal
6. La Intimidad como bien jurídico          de 2000.
tutelado en forma autónoma, pero no         Análisis de los diferentes tipos penales
integral en el Código Penal de 2000.        básicos y agravados
7. La Intimidad en el Código Penal          5. Conclusiones.
Español de 1995.
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD

        1. DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA CONSTITUCION DE 1991

                                               Análisis:
Art.15.Todas las personas tienen derecho       1. El derecho a la intimidad personal y familiar, en su visión
a su intimidad personal y familiar y a su      primigenia, está prevista en el inciso 1º ab initio; su visión
buen nombre, y el estado debe restarlos y      iusinformática en el inciso 1º in fine en el inciso 2º. La
hacerlos respetar. De igual modo tienen        visión de la intimidad en las comunicaciones, Inciso 3º y
derecho a conocer, actualizar y rectificar
                                               finalmente, la visión documental de la intimidad en el inciso
las informaciones que se hayan recogido
                                               4º. Sin embargo, hoy hablamos de derechos fundamen-
sobre ellas en bancos de datos y en
                                               tales autónomos la Intimidad, buen nombre y hábeas data.
archivos de entidades públicas y privadas.
                                               2. Derecho a la intimidad, previsto en el art. 15 es un
En la recolección, tratamiento y circulación
                                               derecho protegido por el Estado y los particulares (art.2º);
de datos se respetarán la libertad y demás
                                               de aplicación inmediata y tutelable, fundado en los
garantías consagradas en la Constitución.
                                               principios de la inviolabilidad de la persona, libertad y los
La correspondencia y demás formas de
                                               valores constitucionales de la dignidad y respeto humano.
comunicación privada son inviolables.
                                               3. Integralmente no se ha regulado en textos normativos
Sólo pueden ser interceptadas o
                                               civiles; administrativos o punitivos. Puntualmente, p.e.
registradas mediante orden judicial, en los
                                               C.C.,arts. 931 y ss (Intimidad domiciliaria) y 2341, ss
casos y con las formalidades que
establezca la ley.
                                               (Intimidad de sentimientos. Daño Moral); C.S.T., (intimidad
Para los efectos tributarios o judiciales y    laboral). Penalmente: (i) contravenciones especiales en el
para casos de inspección, vigilancia e         C.N.Policía (Intimidad Corporal o de imagen, Intimidad de
intervención del Estado podrá exigirse la      sentimientos y pensamientos, voz y datos) y la intimidad
presentación de libros de contabilidad y       domiciliaria;    (ii)   Delitos    contra     la     Intimidad
demás documentos privados, en los              (comunicaciones, datos informáticos, imagen, voz, de
términos que señale la ley.                    morada o habitación).
                                               4. CASO WARREN Y BRANDEIS: “The right to privacy”
2. LA INTIMIDAD COMO BIEN JURIDICO TUTELADO
En textos constitucionales y legales nacionales y          tiene derecho a la protección de la ley contra tales
extranjeros se reconoce a la intimidad no solo como        injerencias” (art. 12).
derecho fundamental sino como bien o valor objeto          (ii) Tratado Internacional de Derechos Civiles y
de tutela jurídica de prima y ultima ratio, en normas      Políticos “1.Nadie será objeto de injerencias
iuscivilistas, administrativas y finalmente iuspunitivas   arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia,
(contravencionales y penales). Son:                        su domicilio o su correspondencia, ni de ataques
1. COLOMBIA: Arts. 2,15 y 86, C.N., C.C., arts. 931        ilegales a su honra y reputación…” (Art. 17 Ley
ss, 2341 ss., CST, CCA C.P. de 2000, ref. Ley              74/68). Intimidad inherente a la dignidad humana.
890/04.                                                    (iii) Convención Americana de Derechos
Bien Jurídico de la Intimidad: Derecho                     Humanos o Pacto de San José de Costa Rica “1.
Fundamental protegido constitucionalmente pero no          Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y
integralmente en el ámbito civil y administrativo;         al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede
Tiene un interés o valor socialmente relevante; El         ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su
ius puniendi debe efectivizarse como ultima racio.         vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en
2. ESPAÑA: Artículo 18 CE.“Se garantiza el                 su correspondencia ni de ataque ilegales a su honra
derecho…a la intimidad personal y familiar…2. El           o reputación…” (Ley 16/72, Art. 11);
domicilio es inviolable…3. Se garantiza el secreto de      4. NORMAS EUROPEAS: (I) Convenio para la
las comunicaciones… 4. La ley limitará el uso de la        protección de los derechos humanos y las
informática para garantizar…la intimidad personal y        libertades fundamentales de Roma de 1950.
familiar…”. Ley 1/82 Intimidad protección civil. Ley       Protege a la Intimidad como un derecho autónomo
15/99. Protección civil y administrativa: “Datos           pero no absoluto; (ii) Directivas: 96/45/CE, Sobre
personales informatizados o no”. Código Penal /95.         protección de las personas físicas en el tratamiento
3. NORMAS UNIVERSALES Y AMERICANAS: (I)                    de datos personales y libre circulación de datos.
Declaración Universal de los derechos humanos              Directiva 97/66CE, sobre protección de los datos
“Nadie será objeto de injerencias en su vida               personales y de la intimidad con relación al sector
privada,     su    familia,   su     domicilio  o     su   de telecomunicaciones…red digital de servicios
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su           integrados RDSI y redes móviles digitales públicas.
reputación. Toda persona
3. LA INTIMIDAD EN LA JURISPRUDENCIA DE
     LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
Primera Fase: El derecho a la Intimidad         Los datos financieros no violan la intimidad de
se halla fusionado con otros derechos           las personas por su naturaleza de interés
como el del buen nombre y el habeas             social y demás interesados en la misma. Si
data. La intimidad personal y familiar es un    esa información no es veraz, actual o
derecho     fundamental,     de    aplicación   completa, el perjudicado puede invocar el
inmediata, tutelable por cualquier persona y    habeas data para su conocimiento, rectifica-
fundado en los valores constitucionales de      ción y actualización por entidades públicas o
                                                privadas. El deslinde proviene del “derecho
la dignidad y respeto de la persona humana      de autodeterminación informativa” y el
y en conexión el derecho al libre desarrollo    primigenio habeas Data. –Sentencia STS 254
de la personalidad y autonomía personal.        /93 y STFederalAlemana 1983. Ley de
La autonomía no es absoluta y por tanto         Censo.
está limitado por las demás libertades y        Tercera Fase: Autonomía del Habeas Data.
derechos constitucionales, entre otros, el de   Los variados y cualificados datos personales
información en su acceso, confidencialidad      contenidos en bases de datos oficiales del
y disponibilidad. Sea pública o privada.        Dpto. de Catastro y de Seguridad Social en
(Sentencias T-414-92; T-512-92 y T-022-93)      Distrito Capital y utilizadas públicamente por
                                                la internet por cualquier persona, aparte del
Segunda Fase: Se deslinda el derecho a          titular y con mínimas exigencias de seguridad
la intimidad y el habeas data. A partir de      (número cédula) y sin consentimiento del
la Sentencia T-552-97, se hace una escisión     concernido aún con fines conocibles y de
jurisprudencial de los dos derechos constitu-   interés de la entidad, vulnera el derecho de
cionales, puesto que ambos están conteni-       habeas data. (T-729-2002).
dos en un mismo artículo, el 15.
CONTRAVENCIONES ESPECIALES QUE
AFECTAN LA INTEGRIDAD PERSONAL EN
  EL CODIGO NACIONAL DE POLICIA


                        Por
       Libardo Orlando Riascos Gómez
              Doctor en Derecho Público
AVERIGUAR LA VIDA INTIMA O PRIVADA
                     1. Fuente Normativa: Art. 45 C. Nal., Policía ; art. 15-1, Constitucional.
El     que     sin   2. Contravención especial             contra “La integridad personal” de
                     conocimiento de Alcaldes e Inspectores de Policía en primera instancia y del
facultad     legal   Gobernador en Segunda Instancia. Proceso Policivo Especial .
averigüe hechos      3. Sujeto activo: Persona sin calificación alguna
                     4. Averiguar: Inquirir o indagar la verdad hasta descubrirla.
de la vida íntima    “La privacidad puede ser definida como el ámbito de la vida personal de un
o privada de otra    individuo que se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse
                     confidencial”. Privacidad es el “ámbito de la vida privada que se tiene
persona,             derecho a proteger de cualquier intromisión" e intimidad se define como
incurrirá       en   "zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo,
                     especialmente de una familia". "El concepto de vida privada alcanza a la
multa           de   integridad física y moral de una persona, y en consecuencia incluye su vida
                     sexual". Mecanismo Subrepticio. Artefactos, aparatos o dispositivos
cincuenta        a   electrónicos, informáticos o eléctricos o manuales con los “que se hace o
cinco mil pesos.     toma ocultamente y a escondidas” una imagen, dato, voz o información
                     personal. P.e. Wardriving búsqueda de redes inalámbricas Wi-Fi desde un
Si la conducta se    vehículo en movimiento. Implica usar un “carro” y un ordenador equipado
realiza por medio    con Wi-Fi, como un portátil o una PDA (Computador de mano), para
                     detectar las redes. Esta actividad es parecida al uso de un escáner para
de     grabación,    radio.
foto-grafía      o   5. Verbo rector: Averiguar, inquirir o indagar. Requiere Querella.
                     6. MEDIOS DE POLICIA: “La vida íntima de persona ajena a sindicación
cualquier     otro   penal no podrá se objeto de investigación privada o judicial. Sin embargo,
                     podrán realizarse indagaciones privadas con fines laborales o comerciales”
mecanismo            (art.55 CNP). –Vigilancia Privada--
DIVULGAR LA VIDA PRIVADA O INTIMA
El que divulgue los      1. Fuente Normativa: Art. 47 C. Nal., Policía
                         (CNP); art. 15-1, Constitucional.
hechos a que se          2. Contravención especial contra “La integridad
refiere el artículo      personal” de conocimiento de Alcaldes e
                         Inspectores de Policía en primera instancia y del
anterior, incurrirá en   Gobernador en Segunda Instancia. Proceso
multa de cincuenta a     Policivo Especial (arts.71 y ss. C. Nal. Policía).
                         3. Sujeto activo: Persona sin calificación alguna
cinco mil pesos.         4. Tipos contravencionales agravados de la
                         averiguación de la vida privada o íntima.
Si de tal divulgación    4.1.       Por divulgación, descubrimiento o
se obtiene provecho      indiscreción (Inc. 1º del artículo 46 CNP;
                         4.2. Por provecho personal (Inc. 2º Ibid)
personal, la multa se    4.3. Por conducta reincidente (Inc. 3º Ibid)
aumentará hasta en       5. Sanciones. Las pecuniarias son Irrisorias y
                         desactualizadas. La personal de arresto es
la mitad.                desproporcionada con relación al derecho de la
En       caso       de   intimidad violado. Requiere Querella.
                         6. Reincidencia: Como “causal de agravación
reincidencia, la pena    punitiva” y modo de persuasión y prevención del
será de uno a seis       infractor contravencional. No viola el principio del
                         nom bis in idem. Exequible C-062-05.
meses de arresto.
INDISCRECION DE LA VIDA PRIVADA
                       1. Fuente Normativa: Art. 48 C. Nal., Policía (CNP); art. 15-
El que habiendo        1, Constitucional.
                       2. Contravención especial contra “La integridad personal”
tenido                 de conocimiento de Alcaldes e Inspectores de Policía en
conocimiento     de    primera instancia y del Gobernador en Segunda Instancia.
                       Proceso Policivo Especial (arts.71 y ss. C. Nal. Policía).
un hecho de la         3. Sujeto activo: Persona sin calificación alguna. Querella.
                       4. Verbos consecutivos: Conocer y divulgar.                 El
vida privada ajena,    conocimiento de hechos de la vida privada, pueden o no
la divulgue sin        tener origen ilícito, los divulga “sin justa causa”. “Es de
                       destacar que la expresión „sin justa causa’, es considerada
justa         causa,   por un sector de la doctrina como un elemento superfluo,
                       producto de una falta de técnica legislativa, que en nada
incurrirá en multa     modifica la descripción de la conducta, pues se refiere a la
de cincuenta a dos     misma exigencia de la antijuridicidad, en tanto que para
                       otros autores, es un elemento normativo del tipo que
mil pesos.             permite al juez eximir de responsabilidad a quien incurra en
                       la conducta…con fundamento en causales legales o
Si divulga el hecho    extralegales, distintas a las de justificación previstas en el
con obtención de       artículo 29 del Código Penal,…” CSJ. Dic.4/2008.
                       Dicho esto, esta contravención es la reiteración innecesaria
provecho personal,     de las contravenciones previstas en el artículo 46 y 47 y
                       éste último en su versión típica básica y agravada.
la     multa     se
PRESENCIA INJUSTIFICADA EN DOMICILIO
El que sea sorprendido          1. Fuente Normativa: Art. 56 C. Nal., Policía (CNP);
dentro de habitación ajena,     art. 15-1, Constitucional.
depósito,            granero,   2. Contravención especial contra “La integridad
caballeriza o cualquier otro    personal” de conocimiento de Alcaldes e Inspectores
                                de Policía en primera instancia y del Gobernador en
lugar destinado a la guarda     Segunda Instancia. Proceso Policivo Especial (arts.71
o custodia de animales u        y ss. C. Nal. Policía).
otros bienes, o dentro de       3. Sujeto activo: Persona sin calificación alguna.
tienda o almacén que no         4. Sorprender: “Coger desprevenido”. Intimidad
estén abiertos al público, y    domiciliaria
no justifique su presencia
                                5. Tipo contravencional básico presencia
                                injustificada en domicilio ajeno.
en tales lugares, incurrirá     6. Tipo contravencional agravado de presencia
en arresto de seis a doce       injusticicada en domicilio ajeno cuando el agente
meses, si el hecho no           hubiere sido condenado dentro de los cinco años
constituye      delito     de   anteriores por un delito contra la propiedad.
violación de domicilio.         Reincidencia como causal de agravación punitiva y no
                                viola el principio de nom bis in idem
La sanción se aumentará         7. Violación de habitación ajena. El que se introduzca
hasta en otro tanto, si el      arbitraria, engañosa o clandestinamente en habitación ajena
agente      hubiere      sido   o en sus dependencias inmediatas, o que por cualquier
                                medio indebido, escuche, observe, grabe, fotografíe o filme,
condenado dentro de los         aspectos de la vida domiciliaria de sus ocupantes, incurrirá
cinco años anteriores por       en multa (Art.189 C.P.). Delito contra la Libertad Individual.
delito contra la propiedad.
LA INTIMIDAD EN EL CÓDIGO PENAL DE
   1980 DEROGADO: LAS INTIMIDAD
      EN LAS COMUNICACIONES NO
            INFORMÁTICAS


1. VIOLACION ILICITA DE COMUNICACIONES
2. DIVULGACION Y EMPLEO DE DOCUMENTOS
RESERVADOS
VIOLACION ILICITA DE COMUNICACIONES
El que ilícitamente sustraiga, oculte,   1. Fuente Normativa: Art. 228 C.P. Derogado.
extravíe,      destruya,   intercepte,   2. Sujeto Activo: Sin calificación alguna.
controle o impida una comunicación       3. Ubicados: Tipo penal básico y agravados en el
                                         Titulo X. Delitos contra la Libertad Individual y otras
privada dirigida a una persona o se      garantía. Cap. V. Violación de Secretos y
entere     indebidamente     de    su    Comunicaciones.
contenido, incurrirá en arresto de       4. Comunicación privada y oficial. Según
                                         Maggiore: “Cartas, esquelas, tarjetas postales, giros,
seis meses a dos años, siempre que       manuscritos e impresos que no contengan mensajes
el hecho no constituya delito            epistolares, así como las muestras y otros envíos
sancionado con pena mayor.               similares”.(Cit. Luis C. Pérez).Correspondencia
La pena será de ocho meses a tres        telegráfica: comprende la hoja, contenido de remisor
                                         a receptor o copia de la misma por funcionario.
años de arresto si se tratare de         Incluye comunicaciones telefónicas.
comunicación oficial.                    5. Verbos alternativos para el tipo penal básico
Si el autor del hecho revela el          (sustraer, ocultar, interceptar, etc.) y los tipos
                                         agravados (revelar y emplear).
contenido de las comunicaciones, o       6. Tipo básico apropiación de documentos e
la emplea en provecho propio o           interceptación de comunicaciones privadas y
ajeno o con perjuicio de otro, la        oficiales (Inc.1º y 2º ).
pena será de prisión de uno a tres       Tipos agravados: (i) Indiscreción o divulgación del
                                         contenido de comunicaciones públicas y privadas,
años, si se tratare de comunicación      con plus de sanción para las primeras; y (ii) Uso de
privada, y de dos a cinco años si        comunicaciones en provecho propio o ajeno o con
fuere oficial.                           perjuicio de otro.
DIVULGACION Y EMPLEO DE DOCUMENTOS
                RESERVADOS
El que en provecho      1. Fuente Normativa: Art. 228 C.P. Derogado.
                        2. Sujeto Activo: Sin calificación alguna. “El que”
propio o ajeno con      particular o empleado público (Más grave arts. 154 y
perjuicio de otro       155).
                        3. Ubicados: Tipo penal básico y agravados en el Titulo
divulgue o emplee       X. Delitos contra la Libertad Individual y otras garantía.
el contenido de un      Cap. V. Violación de Secretos y Comunicaciones.
                        4. El término “Documento” fue cuestionado desde la
documento       que     redacción del C.P. del 80, pues debió decir “escritos”
                        secretos ya que se refería a objetos materiales que
deba permanecer         podrían atentar la privacidad o intimidad de las personas
en reserva, incurrirá   (cartas, postales, contener obligaciones: testamentos
                        cerrados                      o                    asuntos
en arresto de seis      familiares, negocios, promesas, apuestas, uniones o
                        separaciones íntimas, etc.). El documento en este tipo no
meses      a     dos    era el mencionado en el art. 225, para los delitos de
años, siempre que       falsedad, el cual tiene otra connotación jurídica.
                        5. Verbos Rectores Alternativos: Divulgar o emplear
el     hecho      no    6. Tipo básico agravado de indiscreción o uso de
constituya     delito   escritos reservados en perjuicio de terceros. Se
                        excluyen documentos públicos que no tengan reserva.
sancionado       con    Los secretos profesionales (deber de sigilo) conocidos
                        por una persona en ejercicio de su actividad.
pena mayor.
LA INTIMIDAD COMO BIEN JURIDICO
   PROTEGIDO EN EL CODIGO PENAL DE
  2000, REFORMADO PARCIALMENTE POR
           LA LEY 890 DE 2004
1. Violación ilícita de comunicaciones;
2. Ofrecimiento, venta o compara de instrumento apto para
interceptar la comunicación privada entre personas;
3. Divulgación y empleo de documentos reservados;
4. Acceso abusivo a un sistema informático (se traslada bajo
el bien jurídico de la “Información y los datos” personales. Ley
1273/09, reforma el C.P., de 2000).
5. Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de
carácter oficial; y
6. Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores
VIOLACION ILICITA DE COMUNICACIONES
                                 1. Fuente normativa: Art.192 C.P., Ref. Ley 890/04, art.
El que ilícitamente sustraiga,   14; Ley 1341 de 2009, TIC s; Dec. 075/06 y art.235 CPP.
oculte, extravíe, destruya,      Investigación; C.de Policía, arts. 46 a 49: “Privacy”.
intercepte, controle o impida    2. Capítulo VII bis: Violación a la intimidad, reserva e
una comunicación privada         interceptación de comunicaciones. Sujeto Activo: sin
                                 calificación alguna.
dirigida a otra persona, o se
                                 3. Comunicaciones:         “La correspondencia y demás
entere indebidamente de su       formas de comunicación privada son inviolables. Solo
contenido,     incurrirá   en    pueden ser interceptadas mediante orden judicial, en los
prisión de dieciséis (16) a      casos y con las formalidades que establezca la ley” Art.15-
cincuenta y cuatro (54)          3, Constitucional.
meses, siempre que la            Esquema Comunicación: Emisor-Receptor-Canal-Código-
conducta      no   constituya    Mensaje. La Comunicación puede ser: escrita, verbal,
delito sancionado con pena       informática, telemática o electrónica (información, datos,
                                 imágenes o sonidos).
mayor.
                                 4. Verbos alternativos: Sustraer, ocultar, interceptar, etc
Si el autor de la conducta       5. Tipo básico de violación ilícita de comunicaciones.
revela el contenido de la        6. Dos Tipos agravados: (i) Revelar o difundir: “Delito de
comunicación, o la emplea        indiscreción”; y (ii) Emplear en provecho propio o ajeno o
                                 en perjuicio de otro. Se quedó por fuera: Revelar
en provecho propio o ajeno       información del núcleo duro de “la privacy” y los de la
o con perjuicio de otro, la      condición especial del que maneja datos, hechos o
                                 imágenes –Encargados o responsables de bancos de
pena será prisión de treinta
                                 datos, registros o archivos--.
OFRECIMIENTO, VENTA O COMPRA DE INSTRUMENTO APTO
    PARA INTERCEPTAR LA COMUNICACIÓN PRIVADA ENTRE
                       PERSONAS
                       1. Fuente normativa: Art.193 C.P., Ley 1341 de 2009, TIC s; Dec.
                       075/06 y 235 CPP, Investigación; Código de Policía, arts. 46 a 49:
El     que       sin   “Privacy”.
                       2. Capítulo VII bis: Violación a la intimidad, reserva e interceptación
permiso          de    de comunicaciones. Sujeto Activo: sin calificación alguna.
autoridad compe-       3. C.C.,Sentencia C-626-96 “La comercialización de tales productos
                       (aptos para la interceptación) sin autorización emanada de autoridad
tente, ofrezca, ven    competente lleva implícita la complacencia del oferente o vendedor y
-da    o    compre     la clara intención del comprador en el sentido de hacer uso de los
                       indicados aparatos, que, por sí mismos, están orientados a la práctica
instru-mentos          de operaciones de interceptación en principio prohibidas por la Carta
aptos          para    Política. resulta natural, y ajustado a la Constitución, que la ley
                       canalice la tenencia y la utilización de los mismos en cabeza de
interceptar       la   personas y entidades debidamente autorizadas, sobre las cuales se
                       pueda ejercer el control del Estado, de modo que las interceptaciones
comu-nicación          que en efecto se lleven a cabo provengan invariablemente de orden
privada       entre    judicial”.
                       4. Verbos alternativos: Ofrecer, Vender o comprar.
personas, incurrir     5. Delito autónomo de Receptación, sobre “elementos destinados a
á                en    comunicaciones,       telegráficas,   informáticas,   telemáticas     y
                       satelitales…” (art. 447-2 C.P.)
multa,     siempre     6. Cambio de nomen iuris de la conducta: En la Ley 228 de 1995,
que la con-ducta       el actual tipo constituía una “contravención especial” investigada por
                       los jueces penales y promiscuos municipales de conformidad con el
no       constituya    procedimiento allí previsto. Hoy un delito.
delito sancionado
DIVULGACION Y EMPLEO DE
            DOCUMENTOS RESERVADOS
                       1. Fuente normativa: Art.194 C.P., Arts. 46 a 49
El      que      en    Código Nacional de Policía “Privacy”. Art. 74 C.N.,
                       Ley 57/85, ref. Ley 594/00, art.28 y Ley 190/95,A.33
provecho propio o      2. Capítulo VII bis: Violación a la intimidad, reserva
ajeno     o     con    e interceptación de comunicaciones. Sujeto Activo:
perjuicio de otro      sin calificación alguna.
                       3. Documento. “Para los efectos de la ley penal
divulgue o emplee      es documento toda expresión de persona
el contenido de un     conocida o conocible recogida por escrito o por
                       cualquier medio mecánico o técnicamente
documento       que    impreso, soporte material que exprese o
deba permanecer        incorpore datos o hechos, que tengan capacidad
en         re-serva,   probatoria (Art. 294). En la definición caben los
                       documentos escritos, informá-ticos, telemáticos y
incurrirá en multa,    electrónicos (fax, telfax, etc.)
siempre que la         4. Verbos alternativos: divulgar o emplear.
                       5. Tipo penal de descubrimiento de información
conducta         no    reservada contenida en un documento.
constitu-ya delito     6. Aumento de Penas: Prisión de 5 a 8 años (Ley
sancionado      con    1288/09). Para garantizar reserva legal de
                       documentos de inteligencia y contrainteligencia.
VIOLACION ILICITA DE COMUNICACIONES O
    CORRESPONDENCIA DE CARÁCTER OFICIAL
                                  1. Fuente normativa: Art.196 C.P., Ley 890 de 2004, art.
El     que        ilícitamente
                                  14.; Ley 527 de 1999, art. 2.
sustraiga, oculte, extravíe,      2. Capítulo VII bis: Violación a la intimidad, reserva e
destruya, intercepte, contro      interceptación de comunicaciones. Sujeto Activo: sin
le o impida comunicación o        calificación alguna.
correspon-dencia            de    3. Comunicaciones y correspondencia. Escrita, Verbal, o
                                  prevista en datos, informaciones y documentos
carácter oficial, incurrirá en
                                  informáticos, telemáticos y electrónicos (fax, telfax, etc.).
prisión de cuarenta y ocho        “Mensajes de datos. La información generada, enviada,
(48) a ciento ocho (108)          recibida, almacenada o comunicada por medios
meses.                            electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre
La pena descrita en el            otros, el Intercambio electrónico de datos (EDI), Internet,
                                  correo electrónico, el telegrama, el télex, el telfax”
inciso      anterior        se
                                  4. Verbos alternativos: sustraer, ocultar, extraviar, destruir,
aumentará hasta en una            interceptar, controlar e impedir.
tercera parte cuando la           5. Tipo básico autónomo de interceptación o violación
comunicación           o     la   de correspondencia y comunicaciones “oficiales”.
correspon-dencia          esté    6. Tipo agravado por interceptación o violación de
                                  correspondencia y comunicaciones perteneciente a la
destinada o remitida a la
                                  rama judicial o a los organismos de control o seguridad del
Rama Judicial o a los             Estado.
organismos de control o de        6. Aumento de Penas: Prisión de cuarenta y ocho (48) a
seguridad del Estado.             ciento ocho (108) meses .
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD EN EL
   CÓDIGO PENAL ESPAÑOL DE 1995
1. Descubrimiento y revelación de Secretos: En el Art.
197, se presentan tres tipos penales básicos y cuatro tipos
penales agravados; Art. 198, un tipo básico de indiscreción;
Art. 199-1, un tipo de indiscreción en las relaciones
laborales; Art. 199-2, Un tipo básico de vulneración del
deber de secreto profesional; y en el art. 200, un tipo básico
contra intimidad de los datos reservados de las personas
jurídicas.
2. Allanamiento de morada, domicilio de personas
jurídicas y establecimientos abiertos al público (Arts.
202 a 204)
DELITOS PREVISTOS EN EL ART. 197 C.P.
1. El que, para descubrir los secretos o              Será castigado con las penas de prisión de uno a
vulnerar la intimidad de otro, sin su                 tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el
consentimiento, se apodere de sus papeles,            que, con conocimiento de su origen ilícito y si
cartas, mensajes de correo electrónico o              haber tomado parte en su descubrimiento, realizare
cualesquiera otros documentos o efectos
personales o intercepte sus telecomunica-             la conducta descrita en el párrafo anterior.
ciones o utilice artificios técnicos de escucha,      4. Si los hechos descritos en los apartes 1 y 2 de
transmisión, grabación o reproducción del             este artículo se realizan por las personas
sonido o la imagen, o de cualquier otra señal         encargadas o responsables de los ficheros,
de comunicación, será castigado con las penas         soportes informáticos, electrónicos o telemá-ticos,
de prisión de uno a cuatro años y multa de            archivos o registros, se impondrá la pena de prisión
doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin          de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o
estar autorizado, se apodere, utilice o               revelan los datos reservados, se impondrá la pena
modifique, en perjuicio de tercero, datos             en su mitad superior.
reservados de carácter personal o familiar de         5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los
otro que se hallen registrados en ficheros o          apartados anteriores afecten a datos de carácter
soportes      informáticos,     electrónicos      o
telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo      personal que revelen la ideología, religión,
o registro público o privado. Iguales penas se        creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la
impondrán a quien, sin estar autorizado,              víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se
acceda por cualquier medio a los mismos y a           impondrán las penas previstas en su mitad
quien los altere o utilice en perjuicio del titular   superior.
de los datos o de un tercero.                         6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se
3. Se impondrá pena de prisión de dos a cinco
años, si se difunden, revelan o ceden a               impondrán las penas respectivamente previstas en
terceros los datos o hechos descubiertos o las        los apartados 1 y 2 de este artículo en su mitad
imágenes captadas a que se refieren los               superior. Si además afectan a datos de los
números anteriores.                                   mencionados en apartado 5, la pena a imponer
                                                      será de prisión de cuatro a siete años.
BREVE ANÁLISIS DE LOS TIPOS PENALES
En el artículo 197-1, encontramos            los   Delito de Indiscreción, relativo a la conducta
siguientes tipos penales básicos:                  del sujeto que, con conocimiento de su origen
                                                   ilícito y sin haber tomado parte de su
1. Apoderamiento de documentos (papeles,
cartas, mensajes de correo electrónico, etc.) y    descubrimiento (por consiguiente sin necesidad
efectos personales                                 de haber realizado alguna de las conductas de
2. Control visual y clandestino, por medio de      los tipos 1º y 2º , difunde, revela o cede a
la interceptación de telecomunicaciones o de       terceros datos, hechos o imágenes (Art.198 CP).
la utilización de los artificios técnicos de
escucha,       transmisión,     grabación      o   Delito de indiscreción en las relaciones
reproducción de sonido o de la imagen, o con       laborales, basado en la toma de conocimiento o
“cualquier otro tipo de comunicación” (v.gr.       acceso ilícito a la intimidad por razón del oficio o
Telfax o Internet).                                de la relación laboral, consistente en la
En el art.197-2, el tipo penal autónomo de
“Abusos       informáticos”,     sobre     datos   revelación de la misma a terceros ilícita (Art.
personales automatizados o no (ficheros o          199-1)
bases de datos manuales).                          Delito de vulneración del deber profesional.
Cuatro tipos penales agravados, así:               Conocimiento y acceso ilícito de la intimidad del
1. Por difusión, revelación o cesión a ter-ceros
de los datos, hechos o imágenes. (Art.197-3)       cliente o de terceros por el profesional: Datos,
2. Por la condición del sujeto activo –en-         hechos, acciones quedan en la esfera de la
cargados o responsables de ficheros o bancos       confidencialidad, la conducta queda fijada en un
automatizados, archivos o registros– (Art.197-4    acto ilícito de revelación a terceros (Art.199-2).
 3. Por afectación del núcleo duro de la
“Privacy” o bien en el hecho de que la             Violación del “Sigilium confessionis”: médicos,
conducta atentatoria a la intimidad tenga como     abogados, detectives privados, banqueros, del
víctima a un menor de edad (Art.197-5)             sector informático (Art. 199-2).
4. Por realizar las conductas con fines            Delito contra la intimidad de los datos
lucrativos (Art. 197-6)
                                                   reservados de las personas jurídicas(Art. 200).

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Delitos Informáticos contra los datos personales e intimidad

  • 1. LOS DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA LA INTIMIDAD Y LOS DATOS DE LA PERSONA O “HABEAS DATA”EN EL DERECHO COLOMBIANO Por Libardo Orlando Riascos Gómez Doctor en Derecho Público Revista Electrónica de Derecho Público Mínimo http://akane.udenar.edu.co/derechopublico Basado en nuestro libro: EL HABEAS DATA
  • 2. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD Y EL “HABEAS DATA” DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD DELITOS CONTRA LOS DATOS DE LA PERSONAL Y FAMILIAR PERSONA O EL “HABEAS DATA” 1. La Intimidad en la Constitución 1991 1. El “Habeas Data” en la Constitución 2. La Intimidad como bien jurídico de 1991. tutelado en las normas 2. Conceptualización de datos administrativas, civiles, contravencional personales y procedimiento informá- es y penales. tico. Ley 1266 de 2008. 3. La Intimidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional: La tutela como 3. Instrumentos de defensa vía de protección y defensa constitucional (tutela) y administrativos excepcional. (Derecho Petición, “Reclamos” y 4. La “vida privada o íntima” en el recursos administrativos). Código Nacional de Policía. 4. El Delito Informático contra los 5. La “Intimidad de las datos personales en la ley 1273 de Comunicaciones” no informáticas en el Código Penal de 1980. 2009, reformatorio del Código Penal 6. La Intimidad como bien jurídico de 2000. tutelado en forma autónoma, pero no Análisis de los diferentes tipos penales integral en el Código Penal de 2000. básicos y agravados 7. La Intimidad en el Código Penal 5. Conclusiones. Español de 1995.
  • 3. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD 1. DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA CONSTITUCION DE 1991 Análisis: Art.15.Todas las personas tienen derecho 1. El derecho a la intimidad personal y familiar, en su visión a su intimidad personal y familiar y a su primigenia, está prevista en el inciso 1º ab initio; su visión buen nombre, y el estado debe restarlos y iusinformática en el inciso 1º in fine en el inciso 2º. La hacerlos respetar. De igual modo tienen visión de la intimidad en las comunicaciones, Inciso 3º y derecho a conocer, actualizar y rectificar finalmente, la visión documental de la intimidad en el inciso las informaciones que se hayan recogido 4º. Sin embargo, hoy hablamos de derechos fundamen- sobre ellas en bancos de datos y en tales autónomos la Intimidad, buen nombre y hábeas data. archivos de entidades públicas y privadas. 2. Derecho a la intimidad, previsto en el art. 15 es un En la recolección, tratamiento y circulación derecho protegido por el Estado y los particulares (art.2º); de datos se respetarán la libertad y demás de aplicación inmediata y tutelable, fundado en los garantías consagradas en la Constitución. principios de la inviolabilidad de la persona, libertad y los La correspondencia y demás formas de valores constitucionales de la dignidad y respeto humano. comunicación privada son inviolables. 3. Integralmente no se ha regulado en textos normativos Sólo pueden ser interceptadas o civiles; administrativos o punitivos. Puntualmente, p.e. registradas mediante orden judicial, en los C.C.,arts. 931 y ss (Intimidad domiciliaria) y 2341, ss casos y con las formalidades que establezca la ley. (Intimidad de sentimientos. Daño Moral); C.S.T., (intimidad Para los efectos tributarios o judiciales y laboral). Penalmente: (i) contravenciones especiales en el para casos de inspección, vigilancia e C.N.Policía (Intimidad Corporal o de imagen, Intimidad de intervención del Estado podrá exigirse la sentimientos y pensamientos, voz y datos) y la intimidad presentación de libros de contabilidad y domiciliaria; (ii) Delitos contra la Intimidad demás documentos privados, en los (comunicaciones, datos informáticos, imagen, voz, de términos que señale la ley. morada o habitación). 4. CASO WARREN Y BRANDEIS: “The right to privacy”
  • 4. 2. LA INTIMIDAD COMO BIEN JURIDICO TUTELADO En textos constitucionales y legales nacionales y tiene derecho a la protección de la ley contra tales extranjeros se reconoce a la intimidad no solo como injerencias” (art. 12). derecho fundamental sino como bien o valor objeto (ii) Tratado Internacional de Derechos Civiles y de tutela jurídica de prima y ultima ratio, en normas Políticos “1.Nadie será objeto de injerencias iuscivilistas, administrativas y finalmente iuspunitivas arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, (contravencionales y penales). Son: su domicilio o su correspondencia, ni de ataques 1. COLOMBIA: Arts. 2,15 y 86, C.N., C.C., arts. 931 ilegales a su honra y reputación…” (Art. 17 Ley ss, 2341 ss., CST, CCA C.P. de 2000, ref. Ley 74/68). Intimidad inherente a la dignidad humana. 890/04. (iii) Convención Americana de Derechos Bien Jurídico de la Intimidad: Derecho Humanos o Pacto de San José de Costa Rica “1. Fundamental protegido constitucionalmente pero no Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y integralmente en el ámbito civil y administrativo; al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede Tiene un interés o valor socialmente relevante; El ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su ius puniendi debe efectivizarse como ultima racio. vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en 2. ESPAÑA: Artículo 18 CE.“Se garantiza el su correspondencia ni de ataque ilegales a su honra derecho…a la intimidad personal y familiar…2. El o reputación…” (Ley 16/72, Art. 11); domicilio es inviolable…3. Se garantiza el secreto de 4. NORMAS EUROPEAS: (I) Convenio para la las comunicaciones… 4. La ley limitará el uso de la protección de los derechos humanos y las informática para garantizar…la intimidad personal y libertades fundamentales de Roma de 1950. familiar…”. Ley 1/82 Intimidad protección civil. Ley Protege a la Intimidad como un derecho autónomo 15/99. Protección civil y administrativa: “Datos pero no absoluto; (ii) Directivas: 96/45/CE, Sobre personales informatizados o no”. Código Penal /95. protección de las personas físicas en el tratamiento 3. NORMAS UNIVERSALES Y AMERICANAS: (I) de datos personales y libre circulación de datos. Declaración Universal de los derechos humanos Directiva 97/66CE, sobre protección de los datos “Nadie será objeto de injerencias en su vida personales y de la intimidad con relación al sector privada, su familia, su domicilio o su de telecomunicaciones…red digital de servicios correspondencia, ni de ataques a su honra o a su integrados RDSI y redes móviles digitales públicas. reputación. Toda persona
  • 5. 3. LA INTIMIDAD EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA Primera Fase: El derecho a la Intimidad Los datos financieros no violan la intimidad de se halla fusionado con otros derechos las personas por su naturaleza de interés como el del buen nombre y el habeas social y demás interesados en la misma. Si data. La intimidad personal y familiar es un esa información no es veraz, actual o derecho fundamental, de aplicación completa, el perjudicado puede invocar el inmediata, tutelable por cualquier persona y habeas data para su conocimiento, rectifica- fundado en los valores constitucionales de ción y actualización por entidades públicas o privadas. El deslinde proviene del “derecho la dignidad y respeto de la persona humana de autodeterminación informativa” y el y en conexión el derecho al libre desarrollo primigenio habeas Data. –Sentencia STS 254 de la personalidad y autonomía personal. /93 y STFederalAlemana 1983. Ley de La autonomía no es absoluta y por tanto Censo. está limitado por las demás libertades y Tercera Fase: Autonomía del Habeas Data. derechos constitucionales, entre otros, el de Los variados y cualificados datos personales información en su acceso, confidencialidad contenidos en bases de datos oficiales del y disponibilidad. Sea pública o privada. Dpto. de Catastro y de Seguridad Social en (Sentencias T-414-92; T-512-92 y T-022-93) Distrito Capital y utilizadas públicamente por la internet por cualquier persona, aparte del Segunda Fase: Se deslinda el derecho a titular y con mínimas exigencias de seguridad la intimidad y el habeas data. A partir de (número cédula) y sin consentimiento del la Sentencia T-552-97, se hace una escisión concernido aún con fines conocibles y de jurisprudencial de los dos derechos constitu- interés de la entidad, vulnera el derecho de cionales, puesto que ambos están conteni- habeas data. (T-729-2002). dos en un mismo artículo, el 15.
  • 6. CONTRAVENCIONES ESPECIALES QUE AFECTAN LA INTEGRIDAD PERSONAL EN EL CODIGO NACIONAL DE POLICIA Por Libardo Orlando Riascos Gómez Doctor en Derecho Público
  • 7. AVERIGUAR LA VIDA INTIMA O PRIVADA 1. Fuente Normativa: Art. 45 C. Nal., Policía ; art. 15-1, Constitucional. El que sin 2. Contravención especial contra “La integridad personal” de conocimiento de Alcaldes e Inspectores de Policía en primera instancia y del facultad legal Gobernador en Segunda Instancia. Proceso Policivo Especial . averigüe hechos 3. Sujeto activo: Persona sin calificación alguna 4. Averiguar: Inquirir o indagar la verdad hasta descubrirla. de la vida íntima “La privacidad puede ser definida como el ámbito de la vida personal de un o privada de otra individuo que se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse confidencial”. Privacidad es el “ámbito de la vida privada que se tiene persona, derecho a proteger de cualquier intromisión" e intimidad se define como incurrirá en "zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia". "El concepto de vida privada alcanza a la multa de integridad física y moral de una persona, y en consecuencia incluye su vida sexual". Mecanismo Subrepticio. Artefactos, aparatos o dispositivos cincuenta a electrónicos, informáticos o eléctricos o manuales con los “que se hace o cinco mil pesos. toma ocultamente y a escondidas” una imagen, dato, voz o información personal. P.e. Wardriving búsqueda de redes inalámbricas Wi-Fi desde un Si la conducta se vehículo en movimiento. Implica usar un “carro” y un ordenador equipado realiza por medio con Wi-Fi, como un portátil o una PDA (Computador de mano), para detectar las redes. Esta actividad es parecida al uso de un escáner para de grabación, radio. foto-grafía o 5. Verbo rector: Averiguar, inquirir o indagar. Requiere Querella. 6. MEDIOS DE POLICIA: “La vida íntima de persona ajena a sindicación cualquier otro penal no podrá se objeto de investigación privada o judicial. Sin embargo, podrán realizarse indagaciones privadas con fines laborales o comerciales” mecanismo (art.55 CNP). –Vigilancia Privada--
  • 8. DIVULGAR LA VIDA PRIVADA O INTIMA El que divulgue los 1. Fuente Normativa: Art. 47 C. Nal., Policía (CNP); art. 15-1, Constitucional. hechos a que se 2. Contravención especial contra “La integridad refiere el artículo personal” de conocimiento de Alcaldes e Inspectores de Policía en primera instancia y del anterior, incurrirá en Gobernador en Segunda Instancia. Proceso multa de cincuenta a Policivo Especial (arts.71 y ss. C. Nal. Policía). 3. Sujeto activo: Persona sin calificación alguna cinco mil pesos. 4. Tipos contravencionales agravados de la averiguación de la vida privada o íntima. Si de tal divulgación 4.1. Por divulgación, descubrimiento o se obtiene provecho indiscreción (Inc. 1º del artículo 46 CNP; 4.2. Por provecho personal (Inc. 2º Ibid) personal, la multa se 4.3. Por conducta reincidente (Inc. 3º Ibid) aumentará hasta en 5. Sanciones. Las pecuniarias son Irrisorias y desactualizadas. La personal de arresto es la mitad. desproporcionada con relación al derecho de la En caso de intimidad violado. Requiere Querella. 6. Reincidencia: Como “causal de agravación reincidencia, la pena punitiva” y modo de persuasión y prevención del será de uno a seis infractor contravencional. No viola el principio del nom bis in idem. Exequible C-062-05. meses de arresto.
  • 9. INDISCRECION DE LA VIDA PRIVADA 1. Fuente Normativa: Art. 48 C. Nal., Policía (CNP); art. 15- El que habiendo 1, Constitucional. 2. Contravención especial contra “La integridad personal” tenido de conocimiento de Alcaldes e Inspectores de Policía en conocimiento de primera instancia y del Gobernador en Segunda Instancia. Proceso Policivo Especial (arts.71 y ss. C. Nal. Policía). un hecho de la 3. Sujeto activo: Persona sin calificación alguna. Querella. 4. Verbos consecutivos: Conocer y divulgar. El vida privada ajena, conocimiento de hechos de la vida privada, pueden o no la divulgue sin tener origen ilícito, los divulga “sin justa causa”. “Es de destacar que la expresión „sin justa causa’, es considerada justa causa, por un sector de la doctrina como un elemento superfluo, producto de una falta de técnica legislativa, que en nada incurrirá en multa modifica la descripción de la conducta, pues se refiere a la de cincuenta a dos misma exigencia de la antijuridicidad, en tanto que para otros autores, es un elemento normativo del tipo que mil pesos. permite al juez eximir de responsabilidad a quien incurra en la conducta…con fundamento en causales legales o Si divulga el hecho extralegales, distintas a las de justificación previstas en el con obtención de artículo 29 del Código Penal,…” CSJ. Dic.4/2008. Dicho esto, esta contravención es la reiteración innecesaria provecho personal, de las contravenciones previstas en el artículo 46 y 47 y éste último en su versión típica básica y agravada. la multa se
  • 10. PRESENCIA INJUSTIFICADA EN DOMICILIO El que sea sorprendido 1. Fuente Normativa: Art. 56 C. Nal., Policía (CNP); dentro de habitación ajena, art. 15-1, Constitucional. depósito, granero, 2. Contravención especial contra “La integridad caballeriza o cualquier otro personal” de conocimiento de Alcaldes e Inspectores de Policía en primera instancia y del Gobernador en lugar destinado a la guarda Segunda Instancia. Proceso Policivo Especial (arts.71 o custodia de animales u y ss. C. Nal. Policía). otros bienes, o dentro de 3. Sujeto activo: Persona sin calificación alguna. tienda o almacén que no 4. Sorprender: “Coger desprevenido”. Intimidad estén abiertos al público, y domiciliaria no justifique su presencia 5. Tipo contravencional básico presencia injustificada en domicilio ajeno. en tales lugares, incurrirá 6. Tipo contravencional agravado de presencia en arresto de seis a doce injusticicada en domicilio ajeno cuando el agente meses, si el hecho no hubiere sido condenado dentro de los cinco años constituye delito de anteriores por un delito contra la propiedad. violación de domicilio. Reincidencia como causal de agravación punitiva y no viola el principio de nom bis in idem La sanción se aumentará 7. Violación de habitación ajena. El que se introduzca hasta en otro tanto, si el arbitraria, engañosa o clandestinamente en habitación ajena agente hubiere sido o en sus dependencias inmediatas, o que por cualquier medio indebido, escuche, observe, grabe, fotografíe o filme, condenado dentro de los aspectos de la vida domiciliaria de sus ocupantes, incurrirá cinco años anteriores por en multa (Art.189 C.P.). Delito contra la Libertad Individual. delito contra la propiedad.
  • 11. LA INTIMIDAD EN EL CÓDIGO PENAL DE 1980 DEROGADO: LAS INTIMIDAD EN LAS COMUNICACIONES NO INFORMÁTICAS 1. VIOLACION ILICITA DE COMUNICACIONES 2. DIVULGACION Y EMPLEO DE DOCUMENTOS RESERVADOS
  • 12. VIOLACION ILICITA DE COMUNICACIONES El que ilícitamente sustraiga, oculte, 1. Fuente Normativa: Art. 228 C.P. Derogado. extravíe, destruya, intercepte, 2. Sujeto Activo: Sin calificación alguna. controle o impida una comunicación 3. Ubicados: Tipo penal básico y agravados en el Titulo X. Delitos contra la Libertad Individual y otras privada dirigida a una persona o se garantía. Cap. V. Violación de Secretos y entere indebidamente de su Comunicaciones. contenido, incurrirá en arresto de 4. Comunicación privada y oficial. Según Maggiore: “Cartas, esquelas, tarjetas postales, giros, seis meses a dos años, siempre que manuscritos e impresos que no contengan mensajes el hecho no constituya delito epistolares, así como las muestras y otros envíos sancionado con pena mayor. similares”.(Cit. Luis C. Pérez).Correspondencia La pena será de ocho meses a tres telegráfica: comprende la hoja, contenido de remisor a receptor o copia de la misma por funcionario. años de arresto si se tratare de Incluye comunicaciones telefónicas. comunicación oficial. 5. Verbos alternativos para el tipo penal básico Si el autor del hecho revela el (sustraer, ocultar, interceptar, etc.) y los tipos agravados (revelar y emplear). contenido de las comunicaciones, o 6. Tipo básico apropiación de documentos e la emplea en provecho propio o interceptación de comunicaciones privadas y ajeno o con perjuicio de otro, la oficiales (Inc.1º y 2º ). pena será de prisión de uno a tres Tipos agravados: (i) Indiscreción o divulgación del contenido de comunicaciones públicas y privadas, años, si se tratare de comunicación con plus de sanción para las primeras; y (ii) Uso de privada, y de dos a cinco años si comunicaciones en provecho propio o ajeno o con fuere oficial. perjuicio de otro.
  • 13. DIVULGACION Y EMPLEO DE DOCUMENTOS RESERVADOS El que en provecho 1. Fuente Normativa: Art. 228 C.P. Derogado. 2. Sujeto Activo: Sin calificación alguna. “El que” propio o ajeno con particular o empleado público (Más grave arts. 154 y perjuicio de otro 155). 3. Ubicados: Tipo penal básico y agravados en el Titulo divulgue o emplee X. Delitos contra la Libertad Individual y otras garantía. el contenido de un Cap. V. Violación de Secretos y Comunicaciones. 4. El término “Documento” fue cuestionado desde la documento que redacción del C.P. del 80, pues debió decir “escritos” secretos ya que se refería a objetos materiales que deba permanecer podrían atentar la privacidad o intimidad de las personas en reserva, incurrirá (cartas, postales, contener obligaciones: testamentos cerrados o asuntos en arresto de seis familiares, negocios, promesas, apuestas, uniones o separaciones íntimas, etc.). El documento en este tipo no meses a dos era el mencionado en el art. 225, para los delitos de años, siempre que falsedad, el cual tiene otra connotación jurídica. 5. Verbos Rectores Alternativos: Divulgar o emplear el hecho no 6. Tipo básico agravado de indiscreción o uso de constituya delito escritos reservados en perjuicio de terceros. Se excluyen documentos públicos que no tengan reserva. sancionado con Los secretos profesionales (deber de sigilo) conocidos por una persona en ejercicio de su actividad. pena mayor.
  • 14. LA INTIMIDAD COMO BIEN JURIDICO PROTEGIDO EN EL CODIGO PENAL DE 2000, REFORMADO PARCIALMENTE POR LA LEY 890 DE 2004 1. Violación ilícita de comunicaciones; 2. Ofrecimiento, venta o compara de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; 3. Divulgación y empleo de documentos reservados; 4. Acceso abusivo a un sistema informático (se traslada bajo el bien jurídico de la “Información y los datos” personales. Ley 1273/09, reforma el C.P., de 2000). 5. Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; y 6. Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores
  • 15. VIOLACION ILICITA DE COMUNICACIONES 1. Fuente normativa: Art.192 C.P., Ref. Ley 890/04, art. El que ilícitamente sustraiga, 14; Ley 1341 de 2009, TIC s; Dec. 075/06 y art.235 CPP. oculte, extravíe, destruya, Investigación; C.de Policía, arts. 46 a 49: “Privacy”. intercepte, controle o impida 2. Capítulo VII bis: Violación a la intimidad, reserva e una comunicación privada interceptación de comunicaciones. Sujeto Activo: sin calificación alguna. dirigida a otra persona, o se 3. Comunicaciones: “La correspondencia y demás entere indebidamente de su formas de comunicación privada son inviolables. Solo contenido, incurrirá en pueden ser interceptadas mediante orden judicial, en los prisión de dieciséis (16) a casos y con las formalidades que establezca la ley” Art.15- cincuenta y cuatro (54) 3, Constitucional. meses, siempre que la Esquema Comunicación: Emisor-Receptor-Canal-Código- conducta no constituya Mensaje. La Comunicación puede ser: escrita, verbal, delito sancionado con pena informática, telemática o electrónica (información, datos, imágenes o sonidos). mayor. 4. Verbos alternativos: Sustraer, ocultar, interceptar, etc Si el autor de la conducta 5. Tipo básico de violación ilícita de comunicaciones. revela el contenido de la 6. Dos Tipos agravados: (i) Revelar o difundir: “Delito de comunicación, o la emplea indiscreción”; y (ii) Emplear en provecho propio o ajeno o en perjuicio de otro. Se quedó por fuera: Revelar en provecho propio o ajeno información del núcleo duro de “la privacy” y los de la o con perjuicio de otro, la condición especial del que maneja datos, hechos o imágenes –Encargados o responsables de bancos de pena será prisión de treinta datos, registros o archivos--.
  • 16. OFRECIMIENTO, VENTA O COMPRA DE INSTRUMENTO APTO PARA INTERCEPTAR LA COMUNICACIÓN PRIVADA ENTRE PERSONAS 1. Fuente normativa: Art.193 C.P., Ley 1341 de 2009, TIC s; Dec. 075/06 y 235 CPP, Investigación; Código de Policía, arts. 46 a 49: El que sin “Privacy”. 2. Capítulo VII bis: Violación a la intimidad, reserva e interceptación permiso de de comunicaciones. Sujeto Activo: sin calificación alguna. autoridad compe- 3. C.C.,Sentencia C-626-96 “La comercialización de tales productos (aptos para la interceptación) sin autorización emanada de autoridad tente, ofrezca, ven competente lleva implícita la complacencia del oferente o vendedor y -da o compre la clara intención del comprador en el sentido de hacer uso de los indicados aparatos, que, por sí mismos, están orientados a la práctica instru-mentos de operaciones de interceptación en principio prohibidas por la Carta aptos para Política. resulta natural, y ajustado a la Constitución, que la ley canalice la tenencia y la utilización de los mismos en cabeza de interceptar la personas y entidades debidamente autorizadas, sobre las cuales se pueda ejercer el control del Estado, de modo que las interceptaciones comu-nicación que en efecto se lleven a cabo provengan invariablemente de orden privada entre judicial”. 4. Verbos alternativos: Ofrecer, Vender o comprar. personas, incurrir 5. Delito autónomo de Receptación, sobre “elementos destinados a á en comunicaciones, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales…” (art. 447-2 C.P.) multa, siempre 6. Cambio de nomen iuris de la conducta: En la Ley 228 de 1995, que la con-ducta el actual tipo constituía una “contravención especial” investigada por los jueces penales y promiscuos municipales de conformidad con el no constituya procedimiento allí previsto. Hoy un delito. delito sancionado
  • 17. DIVULGACION Y EMPLEO DE DOCUMENTOS RESERVADOS 1. Fuente normativa: Art.194 C.P., Arts. 46 a 49 El que en Código Nacional de Policía “Privacy”. Art. 74 C.N., Ley 57/85, ref. Ley 594/00, art.28 y Ley 190/95,A.33 provecho propio o 2. Capítulo VII bis: Violación a la intimidad, reserva ajeno o con e interceptación de comunicaciones. Sujeto Activo: perjuicio de otro sin calificación alguna. 3. Documento. “Para los efectos de la ley penal divulgue o emplee es documento toda expresión de persona el contenido de un conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente documento que impreso, soporte material que exprese o deba permanecer incorpore datos o hechos, que tengan capacidad en re-serva, probatoria (Art. 294). En la definición caben los documentos escritos, informá-ticos, telemáticos y incurrirá en multa, electrónicos (fax, telfax, etc.) siempre que la 4. Verbos alternativos: divulgar o emplear. 5. Tipo penal de descubrimiento de información conducta no reservada contenida en un documento. constitu-ya delito 6. Aumento de Penas: Prisión de 5 a 8 años (Ley sancionado con 1288/09). Para garantizar reserva legal de documentos de inteligencia y contrainteligencia.
  • 18. VIOLACION ILICITA DE COMUNICACIONES O CORRESPONDENCIA DE CARÁCTER OFICIAL 1. Fuente normativa: Art.196 C.P., Ley 890 de 2004, art. El que ilícitamente 14.; Ley 527 de 1999, art. 2. sustraiga, oculte, extravíe, 2. Capítulo VII bis: Violación a la intimidad, reserva e destruya, intercepte, contro interceptación de comunicaciones. Sujeto Activo: sin le o impida comunicación o calificación alguna. correspon-dencia de 3. Comunicaciones y correspondencia. Escrita, Verbal, o prevista en datos, informaciones y documentos carácter oficial, incurrirá en informáticos, telemáticos y electrónicos (fax, telfax, etc.). prisión de cuarenta y ocho “Mensajes de datos. La información generada, enviada, (48) a ciento ocho (108) recibida, almacenada o comunicada por medios meses. electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre La pena descrita en el otros, el Intercambio electrónico de datos (EDI), Internet, correo electrónico, el telegrama, el télex, el telfax” inciso anterior se 4. Verbos alternativos: sustraer, ocultar, extraviar, destruir, aumentará hasta en una interceptar, controlar e impedir. tercera parte cuando la 5. Tipo básico autónomo de interceptación o violación comunicación o la de correspondencia y comunicaciones “oficiales”. correspon-dencia esté 6. Tipo agravado por interceptación o violación de correspondencia y comunicaciones perteneciente a la destinada o remitida a la rama judicial o a los organismos de control o seguridad del Rama Judicial o a los Estado. organismos de control o de 6. Aumento de Penas: Prisión de cuarenta y ocho (48) a seguridad del Estado. ciento ocho (108) meses .
  • 19. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL DE 1995 1. Descubrimiento y revelación de Secretos: En el Art. 197, se presentan tres tipos penales básicos y cuatro tipos penales agravados; Art. 198, un tipo básico de indiscreción; Art. 199-1, un tipo de indiscreción en las relaciones laborales; Art. 199-2, Un tipo básico de vulneración del deber de secreto profesional; y en el art. 200, un tipo básico contra intimidad de los datos reservados de las personas jurídicas. 2. Allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público (Arts. 202 a 204)
  • 20. DELITOS PREVISTOS EN EL ART. 197 C.P. 1. El que, para descubrir los secretos o Será castigado con las penas de prisión de uno a vulnerar la intimidad de otro, sin su tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el consentimiento, se apodere de sus papeles, que, con conocimiento de su origen ilícito y si cartas, mensajes de correo electrónico o haber tomado parte en su descubrimiento, realizare cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunica- la conducta descrita en el párrafo anterior. ciones o utilice artificios técnicos de escucha, 4. Si los hechos descritos en los apartes 1 y 2 de transmisión, grabación o reproducción del este artículo se realizan por las personas sonido o la imagen, o de cualquier otra señal encargadas o responsables de los ficheros, de comunicación, será castigado con las penas soportes informáticos, electrónicos o telemá-ticos, de prisión de uno a cuatro años y multa de archivos o registros, se impondrá la pena de prisión doce a veinticuatro meses. 2. Las mismas penas se impondrán al que, sin de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o estar autorizado, se apodere, utilice o revelan los datos reservados, se impondrá la pena modifique, en perjuicio de tercero, datos en su mitad superior. reservados de carácter personal o familiar de 5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los otro que se hallen registrados en ficheros o apartados anteriores afecten a datos de carácter soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo personal que revelen la ideología, religión, o registro público o privado. Iguales penas se creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la impondrán a quien, sin estar autorizado, víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se acceda por cualquier medio a los mismos y a impondrán las penas previstas en su mitad quien los altere o utilice en perjuicio del titular superior. de los datos o de un tercero. 6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se 3. Se impondrá pena de prisión de dos a cinco años, si se difunden, revelan o ceden a impondrán las penas respectivamente previstas en terceros los datos o hechos descubiertos o las los apartados 1 y 2 de este artículo en su mitad imágenes captadas a que se refieren los superior. Si además afectan a datos de los números anteriores. mencionados en apartado 5, la pena a imponer será de prisión de cuatro a siete años.
  • 21. BREVE ANÁLISIS DE LOS TIPOS PENALES En el artículo 197-1, encontramos los Delito de Indiscreción, relativo a la conducta siguientes tipos penales básicos: del sujeto que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte de su 1. Apoderamiento de documentos (papeles, cartas, mensajes de correo electrónico, etc.) y descubrimiento (por consiguiente sin necesidad efectos personales de haber realizado alguna de las conductas de 2. Control visual y clandestino, por medio de los tipos 1º y 2º , difunde, revela o cede a la interceptación de telecomunicaciones o de terceros datos, hechos o imágenes (Art.198 CP). la utilización de los artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o Delito de indiscreción en las relaciones reproducción de sonido o de la imagen, o con laborales, basado en la toma de conocimiento o “cualquier otro tipo de comunicación” (v.gr. acceso ilícito a la intimidad por razón del oficio o Telfax o Internet). de la relación laboral, consistente en la En el art.197-2, el tipo penal autónomo de “Abusos informáticos”, sobre datos revelación de la misma a terceros ilícita (Art. personales automatizados o no (ficheros o 199-1) bases de datos manuales). Delito de vulneración del deber profesional. Cuatro tipos penales agravados, así: Conocimiento y acceso ilícito de la intimidad del 1. Por difusión, revelación o cesión a ter-ceros de los datos, hechos o imágenes. (Art.197-3) cliente o de terceros por el profesional: Datos, 2. Por la condición del sujeto activo –en- hechos, acciones quedan en la esfera de la cargados o responsables de ficheros o bancos confidencialidad, la conducta queda fijada en un automatizados, archivos o registros– (Art.197-4 acto ilícito de revelación a terceros (Art.199-2). 3. Por afectación del núcleo duro de la “Privacy” o bien en el hecho de que la Violación del “Sigilium confessionis”: médicos, conducta atentatoria a la intimidad tenga como abogados, detectives privados, banqueros, del víctima a un menor de edad (Art.197-5) sector informático (Art. 199-2). 4. Por realizar las conductas con fines Delito contra la intimidad de los datos lucrativos (Art. 197-6) reservados de las personas jurídicas(Art. 200).