1. Art. 55 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas “ Antes de repartir los excedentes, se deducirá del beneficio bruto los gastos de administración de la cooperativa, los de amortización de la deuda, maquinaria y muebles, en general, y los intereses de los certificados de aportación”.
2. “ Hechas las deducciones indicadas en el artículo anterior, cuando menos el 20 % de los excedentes netos de la cooperativa se destinará a incrementar el fondo irrepartible de reserva, hasta igualar el monto del capital social y, una vez obtenida esta igualación, el incremento del Fondo de Reserva se hará indefinidamente, por lo menos con el 10 % de tales excedentes. Otro 5 % de los mismos se destinará a fines de educación, y un 5 % más para previsión y asistencia social, al cual ingresarán también todos los valores pagados por los socios, que no tengan, según el estatuto, un destino específico. El saldo se repartirá entre los socios, como lo establece el Art. 61 de la Ley de Cooperativas”.
3.
4. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES Utilidad bruta 20.000,00 (-) Hasta el 6% de Certificados Aportación 2.580,00 Utilidades antes de pago a Trabajadores 17.420,00 (-) 15% Trabajadores 2.613,00 Utilidades antes de IR 14.807,00 (-) Impuesto renta 3.701,75 Utilidad Neta 11.105,25 (-) 20% Reserva legal 2.221,05 (-) 5% Reserva educación 555,26 (-) 5% Reserva Asistencia Social 555,26 70% Socios 7.773,68
14. Recomendación Descripción Cumplimiento Observaciones Si No 1,1 Registrar a los socios en la DNC x Aprobación mediante oficio MIES-01-1452 1,2 Emisión de Certificados de Aportación x Aprobación mediante oficio MIES-01-1574 1,3 Legalización de Cert. Aportación x En trámite, oficio entregado 12-01-09 1,1 Elaboración de Manual de Funciones x Elaborado el borrador, por aprobar Consejo de Administración