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DERECHO PRIVADO
DERECHO CIVIL Y DERECHO COMERCIAL
2
TEMA 1
HECHO y ACTO JURÍDICO: DIFERENCIAS
Se denomina Hecho Jurídico a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del
derecho, es decir, se modifican ciertos estados jurídicos iniciales desde el punto de vista legal.
Ejemplos: La muerte. La promulgación de una Ley. El Nacimiento de una persona. Una
declaración de guerra.
El Acto Jurídico esel hecho humano voluntario o consciente y lícito quetiene porfin inmediato
establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y
obligaciones. Por ejemplo: La firma de un contrato.
Diferencias. Tanto el hecho como el acto jurídico modifican la situación jurídica de una
persona; es decir, crean, transmiten o extinguen un derecho, la diferencia radica en que el
hecho jurídico se caracteriza porque produce un efecto de Derecho que no ha sido querido,
fuera de la voluntad, mientras que el acto jurídico es la manifestación de la voluntad que
produce un derecho.
Elementos esenciales del acto jurídico (Art. 1108 CC) Cuatro condiciones son esenciales para
la validez del acto jurídico.
 El Consentimiento de la parte que se obliga;
 Su Capacidad para contratar;
 Un Objeto cierto que forme la materia del compromiso;
 Una Causa lícita en la obligación.
Clases. Los Actos Jurídicos pueden ser:
 Actos positivos y negativos: En losactos positivos,lacreación, modificacióno extinción
de un derecho, depende de la realización del acto; por ejemplo, la firma de un pagaré,
la realización de un trabajo. En los actos negativos, la conducta jurídica consiste en una
omisión; tal es el caso de las obligaciones de no hacer.
 Actos unilaterales y bilaterales: Los actos jurídicos son unilaterales cuando para su
perfección, requierende la voluntad de una sola parte, ej.: en el caso deltestamento. Son
bilaterales cuando requieren el consentimiento de dos o más partes, como los contratos.
 Actos gratuitos y onerosos: Actos a títulogratuito son aquellosen quela obligaciónestá
a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad; como la
donación. En cambio, en los actos onerosos las obligaciones son recíprocas y cada
contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez; así ocurre en la
compraventa, la permuta, etc.
 Actos entre vivos y de última voluntad: Los actos jurídicos cuya eficacia no depende
del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman actos entre vivos,
como son los contratos. Cuando deben producir efectos después del fallecimiento de
aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan actos de última voluntad o mortis
causa, como son los testamentos.
 Actos formales y no formales: Actos formales o solemnes son aquellos cuya eficacia
depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la ley. Son no formales o
no solemnes aquelloscuyavalidezno dependedelcumplimientode solemnidadalguna.
3
 Actos patrimoniales y de familia: Los patrimoniales son los que tienen un contenido
económico. Los de familia, en cambio, se refieren a derechos y deberes de familia o
extrapatrimoniales.
Los Hechos Jurídicos pueden ser:
 Hecho natural: es decir, obra de la naturaleza. Ej. La muerte de una persona que
produce efectos jurídicos.
 Hecho del hombre: es decir, la obra del hombre. Ej: Un hombre conduce un vehículo a
alta velocidad hiere a un peatón, situación que produce efectos jurídicos.
Sistema de Prueba en cada caso. La prueba de los actos jurídicos es una prueba legal, en el
sentido de que el juez, no puede admitir más que ciertos procedimientos de pruebas llamados
perfectos; por el contrario, la prueba de los hechos jurídicos, es libre, puede ser practicada
incluso por un procedimiento de prueba de los denominados imperfectos.
Los procedimientos de prueba perfectos son los documentos, la confesión y el juramento
decisorio; entre ellos sólo los documentos tienen una gran importancia práctica. Los
procedimientos de prueba imperfectos son el testimonio, las presunciones del hombre y el
juramento supletorio. Este último apenas si tiene aplicación en nuestro derecho judicial.
En elacto jurídicosólose admiten sistemas de pruebasperfectas porque en el momento en que
esa manifestación se produce, resulta posible consignarla por escrito, a fin de conservar la
prueba de la misma. Y esa posibilidad de procurarse una prueba de los actos jurídicos explica
la severidad del legislador.
El Hecho Jurídico en cambio, produce la modificación o la extinción de un derecho, pero sin
que intervenga la voluntad, por lo tanto, no puede plantearse la cuestión de exigirle, al que
invoca un hecho jurídico, la prueba escrita de ese hecho.
TEMA 2
4
LA PERSONA y LA PERSONALIDAD
En sentido jurídico, La Persona es todo ser humano, cual que sea su sexo, edad o religión, su
nacionalidad o raza, capaz de poseer derechos y obligaciones. En la doctrina corriente, se
reconocen dos clases de personas: 1ro.) Las personas físicas; y 2do.) Las personas morales o
personas jurídicas.
La Personalidad es la actitud de convertirse en sujeto de derechos y de obligaciones. En el
momento en que la persona adquiere personalidad, se convierte en sujeto de derechos. La
personalidad del ser humano termina en el momento de la muerte. La persona fallecida, como
la no nacida, no puede ser objeto de derechos, el derecho que les pertenece no se extingue con
ella, sino que pasa a sus herederos.
Atributos. La personalidad comporta cierto número de atributos que no se reducen, por lo
demás, exclusivamente a ventajas, prerrogativas, sino que implican también deberes, y
obligaciones, los principales son:
1. El nombre
2. El domicilio
3. El estado
4. La capacidad
5. El patrimonio
Existencia de la Persona Física. Las personas físicas lo constituyen los seres humanos, y su
existencia se comprueba por el hecho del nacimiento de la persona. Todo ser humano posee
una existencia jurídica dotada de personalidad con capacidad jurídica, ésta capacidad jurídica
presupone estar apto para ser sujeto de derechos y obligaciones, para adquirir derecho. En
otras palabras, tener capacidad de ejercicio y capacidad de goce.
Nombre: A cada persona se le designa en sociedad por un nombre que permite
individualizarla; en tal sentido el nombre se define como el vocativo con el que se designa a
una persona; está compuesto de dos elementos y a veces de tres: El apellido o nombre de
familia, el nombre propio o los nombres propios, el seudónimo y el sobre nombre; El nombre
es uno de los derechos de la personalidad, es inalienable, imprescriptible, inimitable.
Domicilio: De conformidad con lo previsto por el artículo 102, de nuestro Código Civil, el
domicilio es el lugar del principal establecimiento de una persona. Ha sido definido como: “La
relación existente entre una persona y un lugar”. Y posee tres características: fijo, obligatorio
y único.
Actos de Estado Civil. Son documentos escritos, redactados por los Oficiales del Estado Civil
y registrados en un libro puesto a su cargo, destinado para dar validez jurídica a un evento en
la personalidad de un ciudadano, para comprobar un elemento del Estado Civil de las
personas. Los principales de estos actos son el nacimiento, el matrimonio, el de defunción, el
divorcio y el de reconocimiento, cuya finalidad es dar prueba cierta del estado de las personas.
La ley exige para cada uno de los hechos y actos jurídicos la redacción de un acto autentico,
que de plena fe de lo acontecido.
5
Individualización de la Persona Física. Los signos reveladores de la personalidad o los
atributos de la personalidad permiten la individualización de cada persona física, son sus
atributos, a saber:el estadocivil,que permitefijar su identidadjurídica;elnombre, quepermite
reconocer a la persona; y el domicilio que permite encontrarla.
Derechos de la Personalidad. Son los derechos de los que gozan los individuos como
particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes. Los Derechos de la
Personalidad tienen sobre todo, un valor moral, y no son susceptibles de ser separados de las
personas mismas de su titular. Estos derechos dela personalidadestán fuera del comercio, son
intransmisibles e inembargables y tienen un carácter extra pecuniario. Entre los que podemos
mencionar:
a. El Derecho a la Integridad Personal
b. Derecho a la Salud
c. El Derecho al Trabajo
d. Derecho a la Educación
e. Derecho a la Igualdad
Las Incapacidades. La capacidad constituye la regla, siendo la excepción, la incapacidad, ya
que toda persona física o moral, por tener personalidad jurídica, es en principio plenamente
capaz tanto en el terreno de la capacidad de goce, como de obrar. La imposibilidad de ejercer
o gozar de la capacidad legal se conoce como incapacidad. Estas son:
1. La Incapacidad por la Edad: En nuestro país, los menores de 18 años, no emancipados,
carecen de capacidad para celebrar o efectuar determinados actos jurídicos; son
representados por sus padres.
2. Interdictos Judiciales: Son aquellas personas, que aún siendo mayores de edad, se
encuentran sujetos a un estado habitual de imbecilidad, enajenación mental o locura y que
por tal razón son declaradoscomo interdictos por sentencia de un tribunal de primer grado.
Estos se encuentran afectados de una incapacidad total.
3. Interdictos Legales: Son aquellas personas que han sido condenadas a penas criminales, o
sea, aflictivas o a una pena infamante y que por tal motivo han perdido su capacidad de
obrar o su capacidad de ejercer sus derechos.
Representación Legal del Incapaz. La representación es una institución jurídica en virtud de
la cual, una persona tiene el poder de realizar directamente, por cuenta de otra, operaciones
materiales y jurídicas.
En el caso de los menores, opera una figura jurídica, llamada Tutela, que es una función
confiada a una persona capaz y que consiste en encargarse del cuidado de un incapaz,
representarlo y administrar sus bienes. Igualmente interviene el Consejo De Familia, que es
una asamblea compuesta en cuanto sea posible de parientes y allegados del menor (6 en total)
y presidida por el juez de paz, que tendrá vigencia únicamente en el lapso que sea convocado,
para la toma de decisiones importantes con relación al menor que se encuentra bajo tutela.
La Interdicción Judicial declarada da origen a la Tutela. A los pródigos y a los débiles de
espíritus, aquellos que conservan la dirección de su persona y la administración de sus bienes,
pero que por sus debilidades se les designa un Consejero Judicial, cuya función es asistirle.
6
TEMA 3
LAS PERSONAS MORALES
7
Las Personas Morales son lasactitudes reconocidasa una agrupación o establecimientocreado
por el Estado o un particular o un grupo de personas, para tener en esa calidad existencia
jurídica propia y ser sujeto de derechos. Una persona jurídica es todo ente con capacidad para
adquirir derechos y contraer obligaciones.
Diferentes clases de personas morales. Existen dos categorías principales de personas
morales:
 Las personas morales de derecho público, que se refieren al Estado, las universidades
estatales, Cámara de Comercio, Instituto de Beneficencia, etc.
 Las personas morales de derecho privado, que se refieren a las sociedades civiles y
comerciales, las asociaciones declaradas o reconocidas de utilidad pública, etc.
Las Personas Morales de Derecho Público. El Estado es históricamente la primera persona de
Derecho Público que ha sido reconocida por el derecho, estas personas de derecho público
están regidas por el derecho administrativo y son: El Estado, los departamentos, los
municipios, los establecimientos públicos.
Las personas morales de Derecho Privado. Las personas moralesde Derecho Privadoemanan
de la iniciativa de los particulares. Es posible clasificarlas desde tres puntos de vista:
1. Desde el punto de vista orgánico: en asociaciones lato sensu, que tienen por base una
agrupación de personas físicas, y las fundaciones que se reducen a una obra caritativa,
intelectual o de recreo.
2. Desdeel punto devista de su objeto, de acuerdocon elcual se clasificanlas asociaciones
lato sensu, en sociedades (sociedades de capitales), y en asociaciones stricto sensu
(sociedades de personas);
3. Desde el punto de vista del poder de acción que provoca la separación de las
asociaciones stricto sensu, se clasifican en asociaciones de plena personalidad y
asociaciones de personalidad reducida o embrionarias.
Régimen de la Personalidad Moral. Las personas morales tienen una existencia jurídica;
nacen, viven y desaparecen. Conviene estudiar, pues, la creación de las personas morales, su
funcionamiento y su desaparición.
La Ley 122-05 para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en
República Dominicana establece que toda asociación que se organice de acuerdo con ella
adquiere personalidad jurídica. Estas asociaciones pueden ser: comunitarias, profesionales,
religiosas y todas aquellas que se formen con el objeto de desarrollar o realizar actividades de
bien socialo interéspúblicocon fines lícitosy queno tengan como propósitouobjeto elobtener
beneficios pecuniarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados. Adquieren la
personalidad con la incorporación, que se cumple a través de la Procuraduría General de la
República y culmina con el registro de incorporación.
Por otro lado, se encuentra la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada Número 479-08 y sus modificaciones, que consagra
el concepto de personalidad jurídica a partir de la matriculación en el Registro Mercantil para
todas las sociedades, entre las que podemos destacar las Sociedades en responsabilidad
limitada, las Sociedades anónimas (públicas o privadas).y las empresas individuales de
responsabilidad limitada.
8
Atributos. En su surgimiento, es preciso ser designadas con un nombre, de igual forma, las
personas morales, ameritan un domicilio, un asentamiento para los actos propios de su
personalidad jurídica. Además poseen un patrimonio y la capacidad para comprometerse y
contratar, siguiendo reglas especiales de procedimiento. Del mismo modo, poseen la
nacionalidad del Estado donde emanan.
Constitución. Las personas morales de derecho público son fundadas por el Estado, único
arbitro que deba dar un patrimonio especial a determinado servicio público. Las formas de
constitución de las personas morales de derecho privado, por el contrario, parecen depender
teóricamente de la naturaleza atribuida a la personalidad civil, aún cuando el Estado, por
cuestiones históricas, interviene y regula la formación de las mismas.
Funcionamiento. Los estatutos reglamentan la manera de formarse la voluntad de la persona
moral. Sin embargo, es la ley de la mayoría la que rige los sindicatos y las sociedades. La
capacidad de la persona moral está regulada por el legislador; es muy diferente según las
categorías. Ninguna posee una capacidad completa; porque el principio de la especialidad les
impide realizar actos que tengan una finalidad distinta de aquellas que se proponen realizar.
Las personas morales son susceptibles de comprometer su responsabilidad civil y, en algunos
supuestos, su responsabilidad penal.
Disolución. Las personas morales pueden desaparecer debido a varias causas:
 Las Causas de pleno derecho
 La Voluntad de los socios de la persona moral;
 Una Resolución Judicial.
 Por voluntad del legislador.
 Por la voluntad de la administración.
TEMA 4
LA OBLIGACIÓN
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La Obligación es el vínculo jurídicomediante elcual dos partes (acreedora y deudora)quedan
ligadas debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha
prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Elementos. Son tres sus elementos, a saber:
a. Un sujeto activo, que es la persona a favor de quien se asume la obligación.
b. Un sujeto pasivo que es la persona que se obliga, el deudor; y
c. Un objeto, que es la prestación prometida o la cosa ofrecida.
Clases. Clasificación de las obligaciones según su objeto:
1. Obligaciones de dar y obligaciones de hacer y de no hacer.
2. Obligaciones positivas y obligaciones negativas.
3. Obligaciones Determinadas (de resultados) y Obligaciones de Prudencia y
Diligencia (de medios).
4. Obligaciones Ordinarias y Obligaciones Reales.
5. Obligaciones patrimoniales y extrapatrimoniales.
Fuentes de las Obligaciones. Los juristas modernos establecen dos categorías de fuentes: Las
fuentes voluntarias y las no voluntarias. Fuentes voluntarias. La obligación puede tener su
fuente en la voluntad del deudor o en la voluntad común del acreedor y del deudor. Las
Fuentes no voluntarias. En este caso la obligación se impone al deudor fuera de su voluntad.
Causas de Extinción de las Obligaciones. El art. 1234 del CCD establece que las obligaciones
se extinguen por:
 El pago, La novación.
 La compensación; La confusión.
 La pérdida de la cosa.
 La nulidad; y La prescripción.
El Pago. En el lenguaje jurídico, se denomina pago a la ejecución de la prestación debida por
el deudor, cual que sea el objeto, ya se trate de una suma de dinero, o de la entrega de
mercancías, o la ejecución de un trabajo. El deudor sólo se libera cumpliendo la prestación
debida, esto es efectuando el pago de la misma.
Formas especiales de Pago. La ley ha establecido varias formas especiales de pago, a saber:
1. El pago por subrogación
2. El Ofrecimiento Real de Pago
3. La cesión de bienes.
Imputación de Pago. Cuando el deudor, obligado por varias deudas de la misma naturaleza
con respecto al mismo acreedor, cumple un pago existe a veces interés de averiguar cuál de las
deudas ha sido la extinguida por el pago. El deudor tiene el derecho de designar, en el
momento del pago, la deuda que quiere extinguir. A falta de ello, el acreedor puede hacer la
imputación en el recibo. Cuando ni el acreedor, ni el deudor han hecho la imputación, se
aplican las reglas supletorias establecidas en el CC, de conformidad con el art. 1256 del citado
texto 1ro. Las deudas vencidas; 2do. Las deudas en las que el deudor obtiene más ventajas al
abonar; y 3ro. Las más antiguas).
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Pago por Cesión de Bienes. La Cesión de Bienes es el abandono que hace un deudor de todos
sus bienes a sus acreedores cuando se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas. Los
efectos de la cesión de bienes, no hace propietarios a los acreedores de los bienes objetos de la
cesión, sino que éstos adquieren el derecho de administrar los mismos, percibir sus ingresos y
provocar la venta judicial en los casos necesarios.
Condonación de la Deuda (Perdón de la deuda). Es la convención por la cual el acreedor
consiente gratuitamente al deudor,quien acepta, el abandono completoo parcial de sucrédito.
Tiene dos caracteres: Se trata de una convención, un acuerdo de voluntades entre el acreedor
y el deudor, y se trata de un acto a titulo gratuito.
Confusión. Es cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en la misma persona. Se
produce de derecho, una confusión que destruye los dos créditos. Por ejemplo cuando una
persona llega a ser heredero único de su acreedor.
Compensación extingue dos obligaciones diferentes, e implica que dos personas están unidas
por respectivasobligacioneslauna frente a la otra. Es un doblepago, pasacomo sí cada deudor
hubiera pagado su obligación.
Novación (Art. 1271 y ss delC. C.). Consistente en la transformación de una obligaciónen otra.
Puede referirse al cambio en el objeto de la obligación o de las personas obligadas.
Prescripción resulta del no uso durante cierto tiempo de derechos o acciones. Es un medio de
liberación que puede invocarse en cualquier estado de causa, y por todo aquel que tenga
interés en ello. La prescripción es un medio de extinción de las obligaciones que no opera de
pleno derecho, debe ser puesta por el deudor. Los derechos personales u obligaciones se
extinguen por prescripción.
TEMA 5
EL CONTRATO
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Concepto y Función. El Contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se
obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. La función
esencial del contrato es crear y transmitir obligaciones; es una figura ajena a los derechos de la
personalidad, ya que recaen únicamente sobre derechos pecuniarios.
Elementos y formas de los contratos (Art. 1108 del C. C.). La formación del contrato requiere,
para su validez, la reunión de cuatro elementos constitutivos, dispuestos por el artículo 1108
del Código Civil Dominicano:
1. El Consentimiento de la parte que se obliga.
2. Su Capacidad para contratar.
3. Un Objeto cierto que forme la materia del compromiso.
4. Una Causa lícita en la obligación.
Forma de los contratos:
Según los requisitos de forma que se exigen en:
 Consensúales, Solemnes y Reales.
Según los requisitos de fondo:
 Contratos de mutuo acuerdo y contratos de adhesión:
 Contratos colectivos y contratos individuales:
Según el contenido del contrato:
 Sinalagmático y unilaterales:
 Contratos a título Oneroso y a título gratuito.
 Los conmutativos y aleatorios.
Según su duración:
 Contratos Instantáneos y Contratos Sucesivos.
Según su interpretación:
 Contratos Nominados e Innominados.
La Oferta y Aceptación. La oferta constituye la primera operación del consentimiento en pro
de laformación delcontrato. Para quela oferta lleguealconocimientode la personasusceptible
de aceptarla debe ser hecha mediante una manifestación exterior de voluntad, que puede
revestir diferentes formas. La aceptación, es el segundo paso para la formación del contrato, y
al igual que la oferta debe resultar de una voluntad manifestada exteriormente dirigida al
solicitante.
El Contrato Solemne. Se entienden por solemnes un contrato en el que la voluntad de las
partes expresada sin formas externas determinadas, no es suficiente para perfeccionarlo; es
decir, que para su formación además del acuerdo de las voluntades, se requiere una
formalidad especial; a falta de la misma no existe. La solemnidad consiste en la redacción de
un documento, un escrito, lo que implica la publicidad del acto y en algunos contratos, la
intervención de un Notario Público.
12
El Principio del Consensualismo. Entre todos los hechos o actos jurídicos generadores de
obligaciones, el contrato es, indudablemente, aquel en que la voluntad de los particulares
cumple una función más importante. Su elemento característico, aún en aquellos casos en que
sea insuficiente para su perfección, es el consentimiento, o sea, el acuerdo libre de la voluntad
de las partes. La creación de las obligaciones, en nuestro derecho, se encuentra regida por el
principio Solo Consensus Obligat (el simple consentimiento obliga). En términos generales
los contratos adquieren fuerza obligatoria independientemente de toda formalidad externa.
La Autonomía de la Voluntad. La autonomía de la voluntad es un concepto procedente de la
filosofía kantiana que va referido a la capacidad del individuo para dictarse sus propias
normas morales. El individuo está en libertad de obligarse a lo que quiera y como le parezca,
tal es el principio de la autonomía de la voluntad, o sea, la libertad del contratante.
Interpretación de los Contratos. Reglas que imperan arts. 1156 a 1164 del C. C.
Interpretar un contrato es determinar el sentido y alcance de las cláusulas que contiene, lo cual
no puede ser abandonado a la voluntad de las partes, correspondiendo a la autoridad judicial,
avocarse a las labores de interpretación. Los redactores del Código Civil trazaron algunas
reglas relativas a la interpretación de los contratos, en los artículos 1156 al 1164.
El Juez de nuestro derecho que interpreta el contrato debe ver a éste como un punto de
referencia que permita descubrir el verdadero pensamiento, la verdadera intención de las
partes contratantes. Este es el principio consagrado por el artículo 1156 del C. C., cuando
dispone que en las convenciones se debe atender más a la común intención de las partes
contratantes, que al sentido literal de las palabras.
La Postura Jurisprudencial establece que los artículos 1156 y 1161 del CC son meras reglas
doctrinales dirigidas al Juez, el cual puede averiguar la intención común de las partes según el
contexto del acto y de todas las circunstancias de la causa. Los jueces interpretan
soberanamente las convenciones, reservando un poderde control en casación solo cuando una
cláusula es desnaturalizada.
Los contratos de adhesión y la ley de protección a los consumidores y usuarios.
Se entiende por contrato de adhesión el redactado previa y unilateralmente por un proveedor
de bienes o servicios, sin que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar
sustancialmente sustérminos ni evitar su suscripciónsi deseare adquirir elproducto u obtener
el servicio.
El proceso de formación de los contratos de adhesión queda descompuesto en dos momentos
o estadios,loscualespara la doctrina francesa vienen a ser suselementos constitutivos,a saber:
la estipulación y la adhesión propiamente dicha. La estipulación no es más que el conjunto de
las cláusulasen quese desmiembrala anatomía delcontrato y en queel oferente ha establecido
tácita o expresamente que no están sujetas –las cláusulas- a revisión ni mucho menos a
discusión.
La adhesión, es el instante que marca el perfeccionamiento del nexo contractual y se cumple
con la firma estampada en el documento por el consumidor, implicando este acontecimiento
su sumisión a los dictados del contrato. La adhesión es, pues, la manifestación de voluntad
definitoria de la aceptación por parte del usuario hacia la oferta propuesta por el estipulante.
13
Todo contrato de adhesión, para su validez, deberá estar escrito, por lo menos, en idioma
español,sus caracteres tendrán queser legiblesa simplevista, en términos claros y entendibles
para los consumidores o usuarios y deberá haber sido aceptado expresamente por el
consumidor y por el proveedor.
La Ley 358-05 de Protección al Consumidor se encarga de regir y velar por el cumplimiento
de la información, orientación, educación y transparencia al consumidor en los mercados de
bienes y servicios.
TEMA 6
INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
14
El contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o
de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa. La función esencial del contrato es crear y
transmitir obligaciones.
La Inexistencia deun contrato viene dada delhecho de quese haya suscrito en violacióna una
norma quelo declarecomo sino existiera. Por ejemplo:cuandosecontrata violandouna norma
de orden público, se tiene el contrato como si no existiera.
Nulidad. Ocurre cuando no se llena uno de los requisitos exigidos para la formación de un
contrato, éste es nulo, ya sea de nulidad absoluta o de nulidad relativa. La nulidad absoluta no
puede ser subsanada por las partes, en cambio la nulidad relativa, puede ser corregida por las
partes. La acción de nulidad relativa se extingue por la confirmación. La acción en nulidad
relativa no se concede, sino a la persona que la ley cree proteger, por el contrario la acción de
nulidad absoluta se otorga a toda persona que encuentre interés en ello.
Anulabilidad de un contrato ocurre cuando un determinado contrato esta viciado de nulidad
relativa.
Causas y efectos: Cuando faltan los requisitos necesarios para la formación de un contrato, o
cuando no han sidorespetadaslas reglasquelesconciernen yeste no ha podidoperfeccionarse,
es nulo. Una vez verificadas por el juez, tanto la nulidad relativa como la absoluta producen
los mismos efectos. a) El contrato desaparece por completo; b) Desaparece incluso
retroactivamente; c) Pero la nulidad no surte ningún efecto cuando es debida a la culpa de la
persona que la invoca.
Confirmación de los Contratos. La confirmación es el acto por el cual una persona hace que
desaparezcan los vicios del contrato cuya nulidad habría podido invocar. Constituye una
renuncia a la acción de nulidad relativa o de rescisión. El acto nulo, de nulidad relativa, es
susceptible de ser confirmado por la renuncia del contratante a la acción de nulidad relativa o
de rescisión con que se beneficia. Cuando el acto está viciado de nulidad absoluta, los
contratantes no tienen más recursos que crear un acto nuevo, de común acuerdo, pero esto no
será un acto de confirmación, sino un nuevo contrato dentro de los requisitos regulares que no
hará renacer el contrato nulo y sus efectos se producirán para el futuro.
Los Vicios del Consentimiento. Para crear obligaciones,debeexistirconsentimiento, requisito
necesario para la validez del contrato, pero el consentimiento o voluntad debe estar exento de
vicios, esos vicios son:
1. El Error
2. La Violencia
3. El Dolo
4. La Lesión
El Error es cuando el contratante ha querido concertar el contrato litigioso, pero lo ha hecho
porque se ha equivocado. El art. 1110 del Código Civil, establece que sólo son susceptibles de
viciar el consentimiento el error sobre la sustancia y el error sobre la persona. Para que el error
constituya un vicio del consentimiento debe ser determinante. El error, como vicio del
consentimiento, ofrece al errans una acción de nulidad relativa. Por ser un hecho jurídico el
error se prueba por todos los medios.
15
La Violencia ejercida contra el que ha contraído una obligación es causa de nulidad.
Requisitos:
1. La violencia debe ser ilegítima.
2. Puede proceder de otro contratante o de un tercero.
3. Debe ser determinante.
La víctima tiene la carga de la prueba, que puede aportar por todos los medios. La violencia
física destruye el consentimiento; por consiguiente, el contrato es nulo de nulidad absoluta.
Por el contrario, la violencia moral vicia el consentimiento, la nulidad es relativa. La víctima
puede obtener el abono de daños y perjuicios como reparación de los menoscabos sufridos.
El Dolo: En el caso del dolo, uno de los contratantes ha sido engañado. El dolo es un error
provocado, un engaño. El dolo debe ser establecido por la víctima, la prueba puede hacerse
por todos los medios, incluso por presunciones. El dolo lleva consigo la nulidad relativa del
contrato. Puede dar lugar igualmente a la reparación del perjuicio sufrido por la víctima del
dolo.
La Lesión: Es cuando se paga un precio por debajo del valor real de la cosa comprada. Los
requisitos relativos a la lesión son que:
1. La lesión debe rebasar ciertas tasas.
2. El perjuicio debe ser contemporáneo del contrato.
3. No puede haber lesión sin un error, un dolo o una violencia.
El Código Civil sanciona la lesión con la nulidad relativa, denominada rescisión. El acto lesivo
se anula retroactivamente. Para evitar la rescisión, el comprador puede ofrecer el suplemento
del precio. Solamente puede ser invocada por la persona perjudicada y no por terceros.
Responsabilidad y obligaciones de las partes.
El contrato de mandato.
El mandato o procuración es un acto por el cual una persona da a otra poder para hacer alguna
cosa por el mandante y en su nombre. No se realiza el contrato sino por aceptación del
mandatario.
El mandato puede conferirse por acto auténtico o bajo firma privada, aun por carta. Puede
también conferirse verbalmente; pero la prueba testimonial respecto de él, no puede recibirse
sino conforme al título de los contratos o de las obligaciones convencionales en general. La
aceptación del mandato puede no ser sino tácita, resultando de la ejecución que al mismo
mandato haya dado el mandatario.
El mandato es gratuito, cuando no existe convenio en contrario.
El mandato es especialpara un negocioo para ciertos negociossolamente,o general para todos
los negocios del mandante. Cuando se trata de enajenación elmandato debe ser expreso.
Sobre Diferentes tipos de mandato.
 Atendiendo al objeto encomendado, esto es, los negocios que puede celebrar el mandatario
puede ser general o especial.
 Atendiendo a si el mandatario actúa a nombre propio o del mandante, puede ser "en nombre
propio" o por "cuenta ajena"
16
 Atendiendo a sus efectos, puede haber mandato con representación o sin representación. En
consecuencia, la representación no es de la esencia del mandato.
Caso particular de los abogados, directivos de las sociedades comerciales, y de los agentes
representantes.
TEMA 7
CONTRATO DE COMPRAVENTA
17
La Compraventa es el contrato por el cual una persona, el vendedor, transmite un derecho a
otra persona, el comprador, que se obliga a pagarle un precio en dinero. La venta es perfecta
entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del
vendedor desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no
haya sido entregada ni pagada.
 Es un Contrato Consensual.
 Es Sinalagmático Perfecto.
 Es Traslativo de Derecho, Oneroso, Nominado y Conmutativo.
Obligaciones del Vendedor
1. Debe entregar la cosa vendida
2. Debe garantizar la cosa vendida contra la evicción y los vicios ocultos
Obligaciones del Comprador
a. Pagar el precio en el lugar, día convenido y en la moneda convenida:
b. Salvo estipulación en contrario, debe pagar los gastos del contrato
c. Recibir la cosa
La Pérdida de la Cosa. Si la cosa vendida ha desaparecido en el momento en que la compra-
venta se concluya, en caso de pérdida total, la compraventa está viciada de nulidad; en caso de
pérdida parcial el comprador tiene la elección entre la resolución de la compra-venta o una
reducción del precio. Ocurre de un modo distinto si el comprador, conociendo el riesgo de la
desaparición de la cosa, ha concluido una compraventa aleatoria. La compra-venta puede
recaer sobre una cosa futura. Si la cosa futura no llega a existir, la compra-venta no deja de ser
válida por eso;y el vendedorque no cumplacon su obligacióndebe abonar daños y perjuicios,
mientras que el comprador se libera de su obligación de pagar el precio.
Puesta en Mora. El retraso en el cumplimiento de la obligación de entrega no da derecho al
abono de daños y perjuicios moratorios sino a partir de una constitución en mora. A contar de
esa constitución en mora el riesgo está a cargo del vendedor. Para que pueda reclamarse
indemnizaciones de daños y perjuicios, es obligatorio constituir en mora a la parte en falta a
los fines de que cumpla su obligación. Sólo se libera de su responsabilidad, la parte en falta
que demuestra que no ha cumplido su obligación por causas ajenas a su voluntad que no
pueden serles imputadas.
Teoría de los riesgos en materia de contrato de venta. Art. 1138 del C.C. La teoría del riesgo
pretende determinar quien soporta el riesgo cuando la cosa perece o se daña.
1. Si se trata de un Cuerpo Cierto, los soporta el comprador.
2. Si se trata de una cosa Genérica hay que esperar que se individualice.
3. Si se trata de una cosa Futura la transmisión del riesgoopera cuando la cosa futura tiene
existencia presente.
El Artículo 1138 del CC establece que la obligación de entregar la cosa es perfecta, por solo el
consentimiento de los contratantes. Hace al acreedor propietario y pone a su cargo aquella
desde el instante en que debió entregársele, aun cuando no se haya verificado la tradición, a
no ser que el deudor esté puesto en mora de entregarla; en cuyo caso, queda la cosa por cuenta
y riesgo de este último.
18
La permuta.
El cambio o permuta es un contrato, por el cual las partes se dan respectivamente una cosa por
otra. Se efectúa el cambio o permuta, por el solo consentimiento, de la misma manera que la
venta.
Es el contrato por el cual las partes se transmiten respectivamente una cosa o derecho por otra
cosa o derecho.
La permuta puede ser pura si los bienes objeto del trueque tienen el mismo valor o con
suplemento de metálico compensatorio de la diferencia de valor.
La permuta es un contrato:
 Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad.
 Principal.
 Bilateral.
 Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación de bienes.
 Conmutativo por regla general, o aleatorio por excepción.
 Instantáneo o de tracto sucesivo.
 Consensual a menos que por la naturaleza de alguno de los bienes permutados sean
indispensables determinadas formalidades para la validez de la transferencia de su
propiedad (por ejemplo, la escritura respecto de un bien inmueble).
Diferentes tipos de ventas.
 Venta condicional de muebles e inmuebles;
 Venta de la cosa en género;
 Venta que se prueba y venta conforme a muestra;
 Venta lay away;
 Ventas acumulativas o cooperativas.
La venta condicional de muebles e inmuebles.
En este tipo de contrato, si bien las partes se ponen de acuerdo sobre el precio y el objeto de la
venta, y aun cuando se haga la entrega del mismo, los riesgos de la cosa vendida son
transferidos al comprador quien asume la obligación de cuidarlo y preservarlo como un buen
padre de familia, mientras el vendedor conservará la propiedad hasta el momento en que se
haya verificado la condición del saldo del precio convenido.
En este tipo de contratos el comprador tiene el uso y disfrute de la cosa, pero el vendedor
conserva la nuda propiedad.
Las ventas acumulativas.
Se trata de un contrato de venta atípico, regulado de manera especialpor La Ley No. 946 sobre
ventas acumulativas del 13 de julio del año 1945.
Es el contrato de venta que seconviene en cualquier anticipo parcial o total, periódico en fecha
determinada del precio de la venta de bienes o efectos muebles, o un mueble, que sean
ofrecidos para entrega futura en planes de ventas regulares con o sin el incentivo de sorteos
periódicos que determinan la cancelación o rebaja del precio de la venta.
Responsabilidad del vendedor a la luz de la Ley Sobre Protección de los Derechos del
Consumidor y Usuario.
Los productores,importadores, distribuidores,comerciantesproveedoresy todas las personas
que intervienen en la producción y la comercialización de bienes y servicios, serán
19
responsables solidariamente conforme al derecho civil, de las indemnizaciones que se deriven
de las lesiones o pérdidas producidas por la tecnología, por instrucciones inadecuadas,
insuficientes o incompletas relativas a la utilización de dichos productos o servicios.
Todo daño a la persona o a su patrimonio que resulte del vicio, defecto, insuficiencia o
instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas al uso del producto o de la
prestación del servicio, cuya responsabilidad objetiva sea atribuible al proveedor, obligará al
mismo a una reparación adecuada, suficiente y oportuna. Dicha responsabilidad es solidaria
entre todos los miembros de la cadena de comercialización.
La reparación de daños y perjuicios comprende, en forma concurrente o separada, la
reposición del producto o servicio, reparación gratuita de daños derivados de la reparación
principal, reducción del precio, restitución de los valores-costos por los daños derivados del
consumo o uso del producto o servicio, devolución de los valores pagados e indemnización.
La responsabilidad civil de la cadena de distribución.
La producción y comercialización en serie de bienes y servicios constituye un aspecto esencial
de la economía de mercado actual; los destinatarios finales de ese proceso son los
consumidores y usuarios.
Desde la elaboración, hasta que llega a manos del consumidor final o usuario, el producto
recorre una serie de etapas (fabricación, transporte, distribución, comercialización) que
generan vinculaciones diversas. Si un defecto o vicio del producto ocasiona un daño como
consecuencia de su consumo o utilización, no debe cargarse al damnificado con la carga de
identificar en cuál de esas etapas se produjo la causa adecuada del daño sufrido. El art. 40 de
la ley 24.240 ha venido a simplificar el sistema de reparación de los perjuicios experimentados
con motivo del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio consumido
(responsabilidad objetiva, solidaria, extensible a todos los integrantes de la red de
comercialización, etc.), sin necesidad de tener que entrar en el espinoso terreno de la
interpretación y aplicación de las normas del Código Civil sobre responsabilidad contractual
o extracontractual (arts. 1107, 1113, 1198, etc.).
La responsabilidad es solidaria entre todos los integrantes de la cadena de distribución y
comercialización, sin perjuicio de la acciones de repetición que correspondan entre ellos.
El hecho de los otros integrantes de la cadena de comercialización no es oponible a la víctima,
pero es susceptible de invocarse entre esos integrantes a los efectos de iniciar la
correspondiente acción de repetición. Por eso, el vendedor del producto que pagó la
indemnización a la víctima que se intoxicó con el alimento injerido a causa de un vicio de
fabricación porque frente a la víctima no pudo eximirse de responsabilidad alegando que el
“fabricante” es un tercero, puede iniciar acción recursoria o de repetición o reembolso contra
ese elaborador o fabricante para que le restituya todo lo pagado.
TEMA 8
CONTRATO DE LOCACION:
ARRENDAMIENTO, ALQUILER.
20
El art. 1708 del cc reza: “Hay dos clases de contrato de locación: el de las cosas, y el de la obra”.
La locación de las cosas es un contrato por el cual una de las partes se obliga a dejar gozar a la
otra una cosa durante cierto tiempo, y por un precio determinado que esta se obliga a pagarle.
La locación de obra es un contrato por el cual una de las partes se obliga a hacer una cosa por
la otra, mediante un precio convenido entre ellas.
El Arrendamiento de cosas es el contrato por el cual una persona, el arrendador, pone
temporalmente una cosa a disposición de otra, el arrendatario, contra una remuneración, el
alquiler o la renta. El arrendamiento de cosas puede recaer sobre inmuebles o sobre muebles.
Cuando se trata de un inmueble se suele llamar locación, si se trata de un bien mueble se le
llama alquiler. Es un contrato consensual, sinalagmático, oneroso y conmutativo.
Obligaciones del arrendador
1. Obligación de entrega
2. Obligaciones de conservar la cosa arrendada en estado de servir para el uso que
ha sido alquilada
3. Obligación de garantía contra evicción y vicios ocultos.
Obligaciones del arrendatario
1. Pagar el Alquiler.
2. Usar el objeto alquilado según el destino previsto.
3. Conservar la cosa alquilada.
Causas de Resciliación del Contrato. El cumplimiento del término, cuando éste se encuentre
detallado en el contrato, le pone automáticamente fin al arrendamiento. A la expiración del
arrendamiento, el arrendador puede exigir la salida o marcha del inquilino, salvo la aplicación
de la legislación especial. La pérdida del inmueble y el incumplimiento de sus obligaciones
por una de las partes son susceptibles de poner fin al arrendamiento.
Las causas de resciliación del contrato son varias, entres ellas figuran:
a. Uso distinto de la cosa;
b. Destrucción de la cosa;
c. La llegada del término cuando éste se encuentre detallado en el contrato, salvo la
tácita reconducción.
El Régimen del CC. El contrato de Locación está previsto en nuestro CC en los arts. 1708 al
1831. Estableciendo de esta manera que se puede alquilar o arrendar cualquier clase de bienes
muebles o inmuebles. Y se puede arrendar por escrito o verbalmente.
El Régimen del Decreto 4807. Decreto 4807 del 1959 creó la Comisión de Alquileres de Casas
y Desahucios, cuya finalidad consiste en dirimir las contestaciones extrajudiciales posibles a
presentarse entre propietarios e inquilinos de casas, fijando a la vez normas para el
establecimiento de los precios a pagar por concepto de alquiler.
Organización del Control de Alquileres de Casas y Desahucios y la Comisión de Apelación.
El Control de Alquileres de Casas y Desahucios, esta a cargo del Consultor Jurídico de los
Bancos del Estado, quien ejerce esas funciones con jurisdicción nacional. Los Gobernadores
Provinciales actuarán dentro de su jurisdicción, como delegados del Control de Alquileres de
21
Casas y Desahucios, en todo cuanto se refiera a los asuntos de su competencia. La Comisión
de Apelación sobre Alquileres de Casas y Desahucios, estará integrada por el Ministerio de
Justicia, el Ministerio de Interior y Cultos y el Síndico del Distrito Nacional, o por funcionarios
que éstos designen en su representación.
Las Decisiones de estos Organismos. El Control de Alquileres de Casas y Desahucios, así
establecido, decidirá originalmente los casos que le fueren sometidos, de acuerdo con las
prescripciones del decreto 4807 del 1959, como son: La sentencia que ordene el desalojo del
inquilino. Decreto a aumentar o disminuir el precio de los alquileres.
Vías de Recursos. Podrán recurrir en apelación por ante la Comisión de Apelación delControl
de Alquileres de Casas y Desahucios, los propietarios e inquilinos, contra cualquier decisión
del Control de Alquileres de Casas y Desahucios, con la cual no estuvieren conformes. Esta
apelacióndeberáser hecha porescrito dentro de los 20 días posterioresa la fecha de la remisión
de la resolución recurrida.
Postura Jurisprudencial en cuanto a la naturaleza de las resoluciones que dicta la comisión
de Apelación. La Comisión de Apelación de Casas y Desahucios no es un tribunal del orden
judicial y, por tanto, sus resoluciones no están sujetas al recurso de casación.
La Postura Jurisprudencial es que cuando se trate de un recurso de casación contra una
resolución de la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y Desahucio, jurisdicción
especial administrativa, que no es un tribunal del orden judicial; de conformidad con lo que
estableceel artículo 1 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte deJusticia
decide, como Corte de Casación si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o
en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial; y como la comisión que
evacuó la resolución impugnada no es un tribunal del orden judicial, ni existe disposición
expresa de la ley que así lo determine, el recurso de casación interpuesto contra la indicada
resolución resulta inadmisible.
La llegada del término como causa de rescisión en este contrato:
Situación cuando se trata de alquileres vencidos según Decreto 4807 del año 1959, artículos
12 y 13.
Los inquilinos de casas que hubieran sido demandados en desahucios por falta de pago de
alquileres tendrán la oportunidad para cubrir al propietario la totalidad de la suma adeudada
más los gastos legales hasta el monto en que deba ser conocida en audiencia, la demanda
correspondiente. En estos casos los jueces deben sobreseer la acción, cuando comprueben que
el inquilino ha puesto a disposición del propietario el total de alquileres y los gastos
adeudados, y que éste se ha negado a recibirlos.
Podrá depositar el total de los alquileres y gastos adeudados al propietario, en la Oficina del
Banco Agrícola correspondiente, o llevar dicha suma a la audiencia para entregarla al
propietario o a su representante legal ante el propio Juez que conozca de la demanda.
La Oferta Real de Pago seguida de consignación. Cuando el acreedor rehúsa recibir el pago,
puede el deudor hacerle ofrecimientos reales; y si rehúsa el acreedor aceptarlos, consignar la
suma a la cosa ofrecida. Los ofrecimientos reales seguidos en una consignación, libran al
deudor, y surten respecto de él, efecto de pago, cuando se ha hecho válidamente; y la cosa
22
consignada de ésta manera, queda bajo la responsabilidad del acreedor. El Ofrecimiento Real
de Pago, seguidade la consignación es la vía prevista por la ley, a fin de que el deudor,cuando
el acreedor se niegue a aceptar el pago, pueda liberarse válidamente del mismo. El pago
seguido de consignación está previsto en los artículos 1257 y siguientes del Código Civil.
TEMA 9
GARANTIAS
Una garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor
seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda. Se llaman Contratos de
Garantías a los que están destinados a proteger a los acreedores contra la insolvencia de sus
deudores. Los contratos de garantías son:
 La Fianza
 La Prenda
 La Anticresis
 La Hipoteca.
Tipos de Garantías
1. Garantías Legales y Convencionales: Una garantía es legal cuando la ley le crea un acreedor,
sin que éste tenga que manifestar su voluntad, una situación privilegiada. Es convencional
cuando resulta de la voluntad de las partes.
2. Garantías Personalesy Reales:La garantía personal consisteen la intervención de un tercero,
el fiador, que asegura el cumplimiento. La garantía real resulta de la afectación de ciertos
bienes del deudor como seguridad del crédito.
Hipoteca es un derecho real sobre los inmuebles que están afectos al cumplimiento de una
obligación, consagrada en el CC, arts. 2114 al 2120. Garantía legal unas veces, y convencional
otras. Es la afectación de un inmueble al pago de un crédito sin que el propietario de ese
inmueblese haya desprendidodeél. La hipotecano esoponiblea terceros si no se ha efectuado
una publicidad (inscripción de hipoteca).
Anticresis. Es un contrato real que no se realiza sino por el desposeimiento del deudor y la
entrega del inmueble al acreedor. El constituyente debe ser propietario del inmueble o titular
de un derecho real sobre ese inmueble. El derecho del anticresista es un derecho real
inmobiliario susceptible de posesión.
La anticresis se extingue por vía accesoria cundo el crédito garantizado desaparece, sobre todo
por el pago. Se extingue por vía principal cuando el anticresista renuncia a su derecho o
restituye el inmueble al constituyente o es privado del mismo por abuso del goce.
La Prenda. Este tipo de contrato está previsto en los artículos 2073 al 2084 del CC. La Prenda
es un Derecho real de garantía consistente en la transmisión de la posesión de la cosa al
acreedor o un tercero, para garantizar el cumplimiento de una obligación. El contrato de
prenda hace que surja un derecho real a favor del acreedor prendario y crea obligaciones. Es
un contrato accesorio que supone la existencia de un crédito válido y es un contrato
sinalagmático imperfecto. Características:
 Es convencional.
 Es especial:sedebemencionar el importedel crédito y una designacióndetalladade la cosa
23
 Es un Derecho real; se tiene sobre la cosa sin respecto a determinada persona.
 Es un Derecho mueble; se ejerce sobre bienes muebles y sobre deudas activas
 Es Indivisible.
Tipos de prenda desde el punto de vista del Código Civil, Código de Comercio y la Ley 20-
00 sobre Propiedad Industrial.
Desde el punto de vista del Código Civil tenemos:
o Prenda Ordinaria: El concepto de prenda como garantía real de un crédito.
o Prenda Irregular: Se conoce como prenda irregular a un subtipo de garantía real
pignoraticia en el cual el bien que se entrega para que sirva de garantía de las
obligaciones es el dinero. A menudo recibe también el nombre de fianza monetaria
o Prenda sin Desplazamiento: En donde el poseedor del bien mueble no es el titular del
derecho. En esos casos, para salvaguardar los derechos de terceras personas, es
necesaria la inscripción en un registro público.
Desde el punto de vista del Código de Comercio. La prenda constituida, bien por un
comerciante, bien por un individuo no comerciante, para afianzar un acto de comercio se
acredita, tanto respecto de terceras personas como respecto de las partes contratantes.
La prenda, respecto de los valores negociables, puede también constituirse por un endoso
regular, indicando que los valores han sido entregados en garantía.
Respecto de las acciones, de las partes de interés y de las obligaciones nominativas de las
compañías de créditospúblicos,industriales,comercialeso civiles,cuya transmisión se efectúa
por un traspaso en los registros de la compañía.
La prenda puede asimismo constituirse por un traspaso a título de garantía, inscrito dichos
registros.
Desde el punto de vista de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial.
Art. 137 Una patente de invención o de modelo de utilidad, un registro de diseño industrial y
un registro de marca podrán ser otorgados como garantía de una obligación asumida por su
titular, y podrán ser objeto de embargo o de otras restricciones de dominio. Tales derechos y
medidas deberán inscribirse en favor del acreedor en la Oficina Nacional de la Propiedad
Industrial, sin lo cual no surtirán efecto legal. Tales inscripciones se dejarán sin efecto cuando
la parte interesada lo solicitare a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial; a tal fin
acompañará la solicitud con los documentos que evidencien la extinción de la obligación o el
levantamiento de la medida de embargo u otra que se hubiese inscrito. La ejecución de la
garantía, embargo u otra medida inscrita, se llevará a cabo de conformidad con las
disposiciones aplicables del derecho común.
Tipos de prenda desde el punto de vista de la Ley 6186 de 1963 sobre Fomento Agrícola
La Ley 6186 de 1963, crea dos tipos de contratos de prenda particulares:
 Contrato de préstamo con prenda universal, en el cualel crédito, quesi bien es principio
solo puede ser otorgado a agricultores, ganaderos y pescadores, conforme se desprende
del artículo 170 de la referida ley, puede, no obstante, ser hecho por otros productores
y comerciantes, está garantizado con un conjunto de bienes y derechos que a tales fines
se constituyan en unidad de producción. Lo que implica que dicho conjunto de bienes
individuales será bloqueado, existiendo la imposibilidad de segregarlos durante la
24
vigencia del contrato.
 Contrato de prenda sin desapoderamiento: este contrato recae sobre un bien
individualizado, conservando el deudor, la posesión de los bienes dados en prenda,
cuidadosamente y gratuitamente, y el derecho de usarlos conforme su destino, cuando
se trate de bienes consumibles.
Tipos de prendas desde el punto de vista de la ley 65-00 sobre derecho de autor
TEMA 10
PRESTAMO, FIANZA y DEPÓSITO
Contrato de Préstamo. Es un contrato por el cual una persona, el prestador, entrega a otra, el
prestatario, para que se sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa no fungible, ya sea a
títulogratuito u onerosouna cosa consumibley fungible. Es un contrato realque seperfecciona
25
con la entrega de la cosa y unilateral porque sólo se producen obligaciones para una de las
partes.
En cuanto a las clases de préstamo, éste puede ser mercantil, civil o administrativo, según la
leyaplicable.Perola clasificaciónmás importante derivadadelCódigoCivil esla quedistingue
entre préstamo de uso o comodato, y préstamo de consumo o mutuo.
 Préstamo de uso o comodato: Es un contrato mediante el cual una persona, el prestador
le entrega a otra, el prestatario, para que se sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa
no fungible, que deberá ser devuelta.
 Préstamo de consumo o mutuo: Es un contrato por el cual, una persona, el mutuario se
obliga a devolver a otra, el mutuante, una cosa semejante a la cosa consumible y fungible
que se le haya entregado para su uso.
El Contrato de Fianza es una garantía personal que se constituye asumiendo un tercero el
compromiso de responder del cumplimiento de una obligación si no la cumple el deudor
principal. Se trata de un contrato accesorio de otro principal. La Fianza no puede concebirse
aisladamente, sino condicionada por la existencia de una obligación que delimite el contenido
de la misma garantía.
La fianza puede ser:
 Convencional, cuando el acreedor le pide al deudor que le procure un fiador.
 Legal, cuando la ley exige la existencia de un fiador.
 Judicial, una resolución judicial obliga al deudor a procurarle un fiador al acreedor.
La fianza puede extinguirse por:
1. Vía Accesoria, la fianza desaparece con la obligación principal.
2. Vía Principal,cuando el fiador paga la deuda,o por la remisión de deudaque le hubiere
consentido el acreedor, por la compensación o la confusión de derechos surgidas en la
persona del fiador.
El Depósito (Art. 1915-1927 CC) es elcontrato por elcual una persona, eldepositario,se obliga
para con la otra, el depositante, que le ha confiado una cosa mobiliaria corporal, a conservarla
y a restituirla cuando esta última quiera. Se ha definido el depósito como el acto o contrato por
el cual uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.
Es un contrato real, ya que sólo se perfecciona por la entrega de la cosa., es unilateral, puede
ser civil o mercantil, judicial y extrajudicial. Hay dos especies de depósitos:
 El Depósito propiamente dicho.
 El Secuestro.
El Depósito propiamente dicho es esencialmente gratuito. No puede recaer sino sobre cosas
mobiliarias. Debe ser hecho por escrito cuando envuelva valor superior a 30 pesos, en cuyo
caso no se admite la prueba por testigos. Sólo puede tener lugar entre capaces de contratar.
Puede ser voluntario o necesario.
El Secuestro (Art. 1955-1963 C.C.) es poner una cosa litigiosa en manos de un tercero, hasta la
solución del conflicto. Puede ser convencional o judicial. Puede recaer sobre muebles e
26
inmuebles. Puede ser oneroso. El depositario debe cuidar la cosa como un buen padre de
familia y presentarla cuando le sea válidamente requerida.
Obligaciones del Depositario:
1. Poner su cuidado en la cosa: Obligación de medios.
2. Restituir la cosa en el estado en que se encuentre en su poder al extinguirse el
contrato: Obligación determinada.
Obligaciones del Depositante:
En el momento de la perfección del contrato de depósito no se origina ninguna obligación a
cargo del depositante, salvo que el depósito sea retribuido, en cuyo caso el depositante tiene la
obligación de pagar la remuneración convenida.
En el curso del cumplimiento el contrato de depósito retribuido, origina varias obligaciones
con cargo al depositante:
 Reembolsar los gastos hechos por el depositario, y
 Reparar el perjuicio causado por la cosa del depositario.
El Contrato de Depósito en los Almacenes Generales de Depósito regulados por la Ley 6186
de 1963.
Este contrato es muy usual cuando se trata de exportación e importación de bienes, como
también, para la conservación de bienes importados que entran en la categoría de mercancía
en tránsito o de internación temporal en el país, criterio bajo el cual funcionan, por ejemplo,
las empresas industriales de zona franca.
Sin embargo, el contrato de almacenes generales de depósito, no es privativo del comercio
internacional, sino que también se verifica en las actividades del comercio local.
El contrato de almacenes de depósito, puede definirse como aquel por el cual una persona
denominada depositante entrega a otra denominada depositario, determinados bienes
muebles para su conservación, cuidado, a cambio de una remuneración, que será establecida
en común acuerdo entre ellas.
El contrato de depósito en los almacenes Fiscales de Depósito.
Los almacenes de depósito fiscales están bajo la supervisión y autorización para la instalación
de la Dirección General de Aduanas.
Este tipo de establecimiento permite el ingreso temporal de mercancías en el país, sin que el
importador tenga la obligación de pagar los aforos o impuestos aduanales, cuando dicha
mercancía han de reembarcar hacia otro destino, como también permitiendo la internación de
los bienes importados con destino al territorio nacional, que siendo sujeto de impuestos de
importación, no sequiera dejarlosen el área de puerto o de aduana, o se deseeser conservados
o depositados en dichos almacenes, hasta tanto se verifiquen las operaciones de liquidación de
dichos impuestos.
El depósito de los bienes importados en estos almacenes obliga al importador de los bienes a
pagar a la Dirección General de Aduanas, un 1% de su valor legalpor un períododeseis meses
o fracción del mismo, e igualvalor cuando este depósitoseprorrogue por otro períodosimilar.
Régimen de estos contratos.
En principio estos almacenes gozan del régimen de las zonas francas en cuanto y tanto
27
permitan la introducción de mercaderías importadas a los fines de ser depositadas en ellos,
constituyen un excelente aliado de los comerciantes importadores quienes pueden, optar por
este régimen cuando no cuenten con los recursos necesarios para pagar todos los impuestos
fiscales, y disfrutan así, de un plazo de gracia de seis meses, prorrogables por igual período,
para poder comercializar dichos productos y con el resultado de sus ventas, pagar o saldar los
impuestos o recaudar los fondos necesarios para el saldo de los impuestos fiscales de
importación.
Los contratos de depósito en las instituciones bancarias, diversos tipos de depósitos.
Es aquel mediante el cual el cliente entrega al banco sumas de dinero, cuya propiedad
adquiere,comprometiéndosea restituirla en la misma moneda y en la forma pactada, pagando
al depositante un interés fijado por la ley o con él convenido.
En principio se trata de un contrato que crea obligaciones a cargo de ambas partes según sus
modalidades, a cargo del depositante de respetar el plazo convenido para el retiro de los
fondos depositados y para el banco depositario, de abonar los intereses en proporción al
tiempo que se haya mantenido los fondos, y devolver las sumas recibidas a requerimiento del
propietario.
La práctica bancaria hace distinguible diversos tipos de depósitos, algunos de los cuales se
asimilan mas a un contrato de caja de seguridad, tales como son los casos de depósitos de
alhajas y otros objetos de especialestimacióny de metales preciosos,como también el depósito
de valores mobiliarios, que es denominado, conforme a las obligaciones que asume el banco o
la entidad financiera, como deposito administrado. Por lo general, en ésta modalidad el
depositario asume la responsabilidad, amén de la de custodia de o los bienes, de administrar
dichas propiedades, asumiendo la obligación de cobrar intereses y dividendos generales por
tales títulos, el pago de las primas, con cargo a la cuenta de los titulares, y realizar yodas las
gestiones de negocio y representación del depositante.
Responsabilidades de las partes.
En nuestro ordenamiento jurídico no cabe duda que la entidad depositaria compromete su
responsabilidad civil en caso de de incumplimiento de sus obligaciones, siendo aplicables en
este contrato las causas eximentes de responsabilidad que contempla el Código Civil. Pero en
ocasiones,se puede,y en caso de incumplimientode lasobligacionesde la entidaddepositaria,
perseguir la responsabilidad penal de los directivos de la entidad y llevar accesoriamente a la
acción pública la acción civil.
El contrato de fianza a la luz de la Ley sobre Seguros y Fianzas.
Es elcontrato por el cualuna persona,el fiador, lepromete al acreedor cumplirlas obligaciones
del deudor principal, si éste no mantiene sus compromisos.
El que presta fianza por una obligación, se obliga respecto al acreedor a cumplir la misma, si
no lo hiciere el deudor.
La fianza no puede exceder lo que debe el deudor ni otorgarse en condiciones más onerosas.
Puede contratarse para solamente una parte de la deuda y bajo condiciones menos onerosas
Se puede ser fiador sin orden de aquel por quien se obliga. Se puede también prestar fianza no
solamente por el deudor principal, sino también por el que sea su fiador. La fianza no se
presume, debe ser expresa; sin que pueda extenderse más allá de los límites dentro de los
cuales se constituyó.
28
Los compromisos de los fiadores pasan a sus herederos.
El deudor que se obligó a prestar fianza, debe presentar una persona que tenga capacidad de
contratar, que posea capital suficiente para responder al objeto de la obligación, y cuyo
domicilio esté dentro del territorio del tribunal en que deba la fianza constituirse.
El contrato de fianza es un contrato consensual, unilateral, a título oneroso, es un negocio
jurídico accesorio, que supone la existencia de una deuda principal que haya que garantizar.
La voluntad del fiador debe manifestarse de manera cierta. Salvo cuando él mismo haya
elegido al fiador; el acreedor tiene derecho a rechazar todo fiador que no reúna los requisitos
de: tener inmuebles suficientes y estar domiciliado en la jurisdicción del tribunal del lugar
donde sehaya celebradoel contrato defianza. Si el deudorno puedeencontrar un responsable
que reúna esos requisitos, está obligado a reemplazar esa garantía por una pignoración o una
hipoteca.
La fianza puede extinguirse por:
 Vía Accesoria, la fianza desaparece con la obligación principal.
 Vía Principal,cuando el fiador paga la deuda,o por la remisión de deudaque le hubiere
consentido el acreedor.
 La compensación o la confusión de derechos surgidas en la persona del fiador.
El contrato de préstamo de cosas.
Hay dos clases de préstamos. El de las cosas que se pueden usar sin destruirlas; y el de las
cosas que se consumen por el uso.
La primera especie se llama préstamo a uso o comodato. La segunda se llama préstamo de
consumo o simplemente préstamo.
El préstamo a uso o comodato: es un contrato, por el cual una de las partes entrega una cosa a
otro para servirse de ella, con la obligación en el que la toma de devolverla después de haberla
usado. Este préstamo es esencialmente gratuito. El prestador conserva la propiedad de la cosa
prestada. Todo lo que está en el comercio y que no se consume por el uso, puede ser objeto de
este convenio. Los compromisos que resultan del comodato, se transmiten a los herederos del
que presta y a los del que recibió el préstamo. Pero si no se hubiere prestado sino en
consideración, y personalmente al que toma el préstamo, sus herederos no pueden continuar
disfrutando la cosa prestada.
El préstamo de consumo: es un contrato, por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de
cosas que se consumen por el uso, quedando obligada esta última a devolver otro tanto de la misma
especie y calidad. Por efecto de éste préstamo, se convierte el que la tomó prestada en dueño de la misma;
y es de su cuenta si perece, en cualquier forma que la pérdida ocurra. No se puede dar, a título de
préstamo de consumo, cosas que, aunque de la misma especie, difieren en el individuo, como los
animales: éste es entonces un préstamo a uso.
TEMA 11
LOS CUASICONTRATOS
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Los Cuasicontratos. Subero Isa define los cuasicontratos como los hechos puramente
voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso cualquiera respecto a un tercero,
y algunasveces un compromisorecíprocopor ambas partes. Constituyen una fuente autónoma
de obligacionesporquela obligaciónque elloscrean nace fuera de la voluntad de los obligados
y sin que ellos hayan cometido una falta que comprometa su responsabilidad civil.
Clasificación. En nuestro derecho, existen tres categorías de cuasicontratos:
 La gestión de negocios ajenos
 El pago de lo indebido
 El enriquecimiento sin causa
La Gestión de Negocios Ajenos. Es la acción de una persona, que espontáneamente y sin
mandato, realiza uno o varios actos concernientes al patrimonio de un tercero. Se encuentra
prevista en los artículos 1372 al 1375 el Código Civil.
Requisitos
1. Ausencia de consentimiento de dueño del negocio.
2. Intención de obrar por otro.
3. Utilidad de la Gestión.
Nuestra Suprema Corte de Justicia señala que para la existencia de una gestión de negocios
ajenos es preciso que haya una injerencia útil en los negocios de otro.
Produce obligación con cargo al dueño y con cargo al gestor.
Obligaciones del dueño: El art. 1375 del CC, prevé que el dueño cuyo negocio ha sido bien
administrado, debe:
 Cumplir con los compromisos que el gestor haya hecho en su nombre.
 Indemnizarle de todos los compromisos personales que haya contraído
 Reembolsarle todos los gastos que haya hecho, siendo útiles y necesarios.
Obligaciones del Gestor: El art. 1372 del CC hace aplicable al gestor las obligaciones que los
artículos 1991 al 1997 ponen a cargo del mandatario. Pero las obligaciones del gestor son
tratadas con mayor rigor, lo cual se explica en que se considera más grave intervenir sin
mandatos en asuntos ajenos, que hacerlo en virtud de un poder.
 Continuar la gestión, aunque muera el dueño antes que el asunto se termine.
 Emplear en la gestión todos los cuidados de un buen padre de familia.
 Rendirle cuentas de su gestión al dueño del negocio.
El Pago de lo Indebido. Pagar lo indebido es realizar una prestación a la que no se esta
obligado y sin que se tenga la intención o voluntad de pagar una deuda ajena. El Pago de lo
indebido constituye un cuasicontrato creador de obligaciones porque entre el accipiens (quien
recibe el pago) y el solvens (quien realiza el pago) se crea un vínculo de donde resulta que el
accipiens se convierte en deudor del solvens y éste en acreedor del accipiens. El pago de lo
indebido se rige por las disposiciones de los arts. 1376 al 1381 del CC.
Requisitos
1. Inexistencia de la deuda.
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2. Error del solvens.
3. El accipiens no debe haber destruido su título.
El principal efecto que produce el pago de lo indebido consiste en la obligación que tiene el
accipiens de restituir lo recibido indebidamente. En principio el solvens no tiene ninguna
obligación, sin embargo, según dispone el art. 1381 del CC, aquel a quien se le ha restituido la
cosa, deba abonar, aun al poseedor de mala fe, todos los gastos útiles y necesarios que haya
hecho para la conservación de ésta.
El Enriquecimiento sin Causa descansa sobre una idea fundamental basada en la equidad,
nadie puede enriquecerse a expensas de otro sin causa legítima. Un patrimonio resulta
acrecentado sin derecho, a expensas de una persona. Nuestro Código Civil no contiene de
manera expresa ningún texto que lo consagre como fuente de obligaciones. Sin embargo, en
nuestros días no se discute la existencia de este tercer cuasicontrato admitido sin ley, bajo la
influencia de la equidad.
El efecto principal que produce el cuasicontrato del enriquecimiento sin causa es que hace
nacer una obligación a cargo del enriquecido de restituirle al empobrecido en la medida de su
enriquecimiento.
Denominación de la Acción a ejercer en este caso. En el enriquecimiento sin causa, resulta
que una persona, el empobrecido dispone contra el enriquecido de una acción denominada
acción in rem verso. El empobrecido, se convierte en acreedor del enriquecido convertido en
deudor.
La acción de in rem verso es una locución latina que traducida al español significa "Acción de
Reembolso", conocida por algunas legislaciones como "Acción de Restitución" pero no se trata
de restituir una propiedadoun inmueble,hace referencia al enriquecimientoilícito,o más bien
sin causa, de carácter líquido.
Postura Jurisprudencial. La Jurisprudencia aceptó esta figura jurídica en virtud del principio
de que nadie puede enriquecerse a expensas de otro. La SCJ en 1966 en su BJ 665 p. 555, dice
que es necesario en la transacción la transmisión de un valor físico que sale de un patrimonio
y entra a otro:
 Que el empobrecimiento sufrido no debe ser consecuencia de un interés personal del
empobrecido.
 El enriquecimiento no puede tener una causa justa.
 El empobrecido no puede disponer de ninguna otra acción diferente dada por el
legislador.
TEMA 12
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
La Responsabilidad Civil Contractual es aquella que resulta del incumplimiento de una
obligación nacida de un contrato, por ejemplo el vendedor que se niega a entregar la cosa
vendida, y se encuentra consagrada por los arts. 1146 y ss del CC.
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Elementos constitutivos. Cualquiera que sea la naturaleza de la responsabilidad frente a la
cual nos encontremos, cualquiera que sea su origen, esta en principio y de forma tradicional,
debe estar constituida de tres elementos esenciales:
 La Falta
 El Perjuicio; y
 La relación causa efecto
La Falta. Para Planiol, la falta es la violación de una obligación preexistente, hay falta desde el
momento que una persona sujeta a una obligación, no la cumple. Jorge Subero Isa, en su obra
“Tratado Practico de ResponsabilidadCivil”,expresaque la ideade falta denota una actuación
contra el derecho de otro, derecho que puede resultar ya sea de un contrato, ya sea de ley, ya
sea de los principios de justicia.
El Perjuicio. Todas las acciones en responsabilidad suponen independientemente de un
derecho lesionado, una condición especial, el perjuicio, si no hay perjuicio, no hay
responsabilidad civil. La inejecución del contrato, no puede, por si sola, dar derecho a daños y
perjuicios, es necesario que cause un daño al acreedor. El art. 1149 del CC establece que para
que el perjuicio exista, debe estar constituido de dos elementos:
1. Las pérdidas sufridas (damnun emergens)
2. Las ganancias dejadas de percibir (lucrum cesans)
La relación Causa efecto. Para que se configure la responsabilidad civil, es preciso que eldaño
sea consecuencia de la falta. Esto en virtud de que el autor no tiene que reparar, sino los
perjuicios que sean la consecuencia exclusiva de su falta. Para que la responsabilidad sea
contractual el daño debe ser la consecuencia del incumplimiento de una obligación nacida de
un contrato.
Validez de Exoneración de Responsabilidad. Por la cláusula de no responsabilidad el autor
de la falta descarta la responsabilidad y por tanto la obligación de reparar. La obligación
contractual ha nacido de la voluntad de los contratantes, estos habrían podido no darle
nacimiento, entonces están en la libertad para convenir que si el deudor no cumple con la
obligación, no estará sujeto a resarcir el daño causado por el incumplimiento. La cláusula de
exoneración de responsabilidad no hace desaparecer la obligación, la cual subsiste, pero si no
cumple, no debe reparar el daño que le causa al acreedor. En presencia de una cláusula de
exoneración o de limitación de responsabilidad el juez debe respetar la voluntad de las partes
contratantes.
Cláusula de Limitación de Responsabilidad. Cláusula Penal. Mediante la cláusula de
limitación de responsabilidad, se conviene de antemano que no se responderá mas allá de
cierto límite, sino de una suma determinada – cláusula de responsabilidad atenuada- o que no
se responderá después de cierto plazo –cláusula de responsabilidad abreviada-. También se
pude fijar de antemano el monto de una indemnización, esta es la cláusula penal, que
desempeñara el papel de una cláusula de responsabilidad atenuada, si la suma fijada es
inferior al perjuicio causado, y, en el caso contrario, tendrá por efecto agravar la
responsabilidad. La Cláusula Penal es aquella por la cual, las partes fijan de antemano la suma
que tendrá que pagar el deudor si no ejecuta su obligación o si la ejecuta tardíamente.
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Reglamentación. Papel del Juez. Artículos 1226 a 1231 del Código Civil. Según lo planteado
en los artículos 1226 y siguientes del CC la cláusula penal es aquella por la cual una persona,
para asegurar la ejecución de un convenio, se obliga a alguna cosa en caso de faltar a su
cumplimiento. No puede pedir a la vez el principal y la pena, a menos que ésta se haya
estipulado por el simple retardo. La nulidad de la obligación principal, lleva consigo la de la
cláusula penal. La nulidad de ésta no implica de ningún modo la de la obligación principal. La
cláusula penal es la compensación de los daños y perjuicios, que el acreedor experimenta por
la falta de ejecución de la obligación principal. La pena puede modificarse por el Juez, cuando
la obligación principal ha sido ejecutada en parte.
Situación en Francia. Pizarro y Vallespinos reconocen en los antecedentes históricos de este
instituto la siguiente línea evolutiva:
En una 1ra. Etapa como pena privada y con una función limitadamente resarcitoria en el
derecho romano y en el antiguo derecho hispánico,
En un 2do. Estadio principalmente como cláusula de evaluación convencional anticipada de
los daños y con función limitadamente punitiva en el antiguo derecho francés, y
Finalmente, como una institución mixta que participa igualmente de los caracteres punitorios
y resarcitorios, en el Código Civil Francés y en la mayor parte de las legislaciones de nuestro
tiempo.
Reglamentación, Doctrina jurisprudencial respecto a estas cláusulas de responsabilidad
limitada y las cláusulas penales.
Ley 358-05 sobre protección a los consumidores y usuarios. Situación particular.
TEMA 13
RESPONSABILIDAD CUASI-DELICTUAL
Se produce Responsabilidad Cuasi-Delictual cuando la acción en responsabilidad civil nace a
consecuencia de un cuasidelito civil (daño ocasionado sin intención de causarlo). La
responsabilidad cuasi-delictual consagrada fundamentalmente por los arts. 1382, 1383, 1384,
1385 y 1386 del CC constituyen el derecho común de nuestra responsabilidad civil. Estos
artículos reglamentan:
 La responsabilidad por el hecho personal (1382-1383);
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 La responsabilidad por el hecho de otro (1384 Párr. 2, 3 y 4);
 La responsabilidad por el hecho de las cosas inanimadas;
 La responsabilidad por el hecho de los animales (Art.1385) y
 La responsabilidad por la ruina de los edificios.
Elementos Constitutivos
 Una falta imputable al demandado.
 Un perjuicio ocasionado al que reclama la reparación.
 Una relación de causalidad entre el daño y la falta.
Responsabilidad por el Hecho de Otro. Esta responsabilidad tiene un carácter excepcional,
pues el principio es que cada cual responde por su propio hecho. Supone que una persona que
no ha sido autora de un daño y que se llama persona civilmente responsable, esta obligada a
reparar el daño causado por otra persona.
Según el artículo 1384 del C.C. no solamente es uno responsable del daño que causa un hecho
suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder,
o de las cosas que están bajo su cuidado, en ese orden:
 Responsabilidad de los Padres. Los padres son responsables de los daños causados por
sus hijos menores que vivan con ellos. Esta responsabilidad se fundamenta en la falta
de vigilancia imputada a los padres.
 Responsabilidad de los amos y comitentes. Los amos y comitentes, lo son del daño
causado por sus criados u apoderados en las funciones en que estén empleados.
 Responsabilidad de los maestros y artesanos. Los maestros y artesanos lo son del
causado por sus alumnos y aprendices, durante el tiempo que están bajo su vigilancia.
Todos los casos de responsabilidad civil derivados del hecho de otro, se encuentran sujetos a
las siguientes reglas.
 Es precisoque exista una responsabilidadporel hecho personal de la personapor quien
responda el civilmente responsable.
 La víctima sebeneficia deun derecho de opciónquele permiteya sea demandar al autor
personalde losdaños, por su hecho personal,o ya sea demandar a la persona civilmente
responsable.
Responsabilidad por el Hecho de la Cosa. El art. 1384 párrafo 1ro. de nuestro CC consagra
una responsabilidad civil a cargo del guardián de la cosa inanimada, consistente en la
obligación que tenemos de reparar un daño que ha sido causado por una cosa inanimada bajo
nuestra guarda.
La SCJ ha señalado: “Que la responsabilidad civil que pesa sobre el guardián de la cosa
inanimada que ha causado un daño a otro, tiene como fundamento la falta en la guarda; que
esta falta, que supone negligencia o una imprudencia a cargo del guardián, constituye un
cuasidelito civil” (Ver Pág.2272, B. J. 532, S. C. J).
La presunción de responsabilidad no se destruye aunque el guardián de la cosa pruebe que no
ha cometido ninguna falta. El guardián de la cosa es responsable ya sea cuando la cosa este
directamente bajo su guarda o cuando esté en manos de un empleado de él. La acción civil
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derivada del hecho de las cosas inanimadas no puede ser ejercida accesoriamente a la acción
pública.
Plazos para ejercer la Acción. El contenido del art. 2271 del CC establece que la acción Cuasi
delictual prescribe en el término de 6 meses, y lo mismo ocurre con la acción en
responsabilidad civil contra el guardián de la cosa inanimada, en tal sentido el Dr. Jorge A.
Subero Isa expresa en su obra Tratado Práctico de Responsabilidad Civil, que: “La acción
dirigida contra el guardián de la cosa inanimada de conformidad con el art.1384 párr. 1ro. del
CC, se considera que nace de un cuasidelito civil y prescribe al término de 6 meses”.
Responsabilidad solidaria
Las obligaciones solidarias son las obligaciones de sujeto plural en las cuales, por voluntad de
las partes o de la ley, y con prescindencia de la naturaleza divisible o indivisible de su objeto,
cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores el cumplimiento de la
totalidad de la prestación.
La solidaridad puede darse en el grupo acreedor (solidaridad activa) o en el grupo deudor
(solidaridad pasiva). Cuando ocurre en ambos grupos se llama solidaridad mixta.
Responsabilidad in solidum, diferencias.
También denominada obligaciones conexas, indistintas o concurrentes son obligaciones
plurales que se caracterizan por la existencia de varios sujetos que aparecen obligados con
respecto a un mismo acreedor, por una misma prestación, pero en virtud de distintas causas
jurídicas, de forma tal que las diversas deudas son autónomas entre sí, pese a existir entre ellas
la conexión resultante de estar referidas a idéntico objeto.
Las obligaciones conexas, indistintas o concurrentes nacen por la fuerza misma de las cosas,
de lanecesidadde lascircunstancias que rodean sunacimiento. Excepcionalmente,son creadas
por la ley.
Se parecen a las obligacionessolidariasen queel acreedor puedereclamar eltodo a cualquiera
de los deudores y, obviamente, una vez que la prestación debida ha sido satisfecha
íntegramente por cualquiera de los obligados (pago), el acreedor queda totalmente
desinteresado, cesando su derecho para pretender otro tanto de los demás deudores. Sin
embargo, se diferencian por diversas razones:
 Como se vio, las solidarias nacen de la ley o de la convención; las concurrentes o conexas
de la propia naturaleza de la obligación;
 Las solidariasreconocen una misma causa; las indistintaso concurrentes diferentes causas
del responder.
 Los vínculos jurídicos existentes entre los deudores solidarios con cada acreedor se
 presentan interconectados, por lo que existiría un fenómeno similar a la representación;
 en virtud del cual lo que perjudique o beneficie a uno de los deudores con respecto al
acreedor común, se extiende a los demás;
 Las relaciones internas de los deudores conexos y el deber de contribución dependen de
quién es el sujeto que pagó al acreedor.
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Sistema de Pruebas. La cosa inanimada que produceel daño puedeestar movida por la fuerza
de la naturaleza o por la acción del hombre. Es una presunción que sólo puede destruirse
probando el caso fortuito o de fuerza mayor, la falta de la víctima o el hecho de un tercero.
TEMA 14
LA PRESCRIPCIÓN: Concepto y Clases
La Prescripción es un medio de adquirir o de extinguir una obligación por el transcurso de
cierto tiempo y bajo las condicionesque determina la ley. Es un mediode liberación quepuede
invocarse en cualquier estado de causa, y por todo aquel que tenga interés en ello. Es un modo
de extinción de las obligaciones que no opera de pleno derecho, debe ser puesta por el deudor.
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En materia de obligaciones,laprescripciónempiezaacontarse desdeeldíaen quela obligación
se haga exigible.Porconsiguienteno operaantes del vencimiento delplazoo delcumplimiento
de la condición. La prescripción puede suspenderse o interrumpirse.
Clases
 Prescripción adquisitiva
 Prescripción Extintiva
La Prescripción Extintiva o liberatoria, es un medio de liberación o de extinción de las
obligaciones, y resulta del no uso durante cierto tiempo, de derechos o acciones. Solo el
Derecho Real de propiedad es perpetuo, no desaparece por el no uso. Los derechos personales
u obligaciones se extinguen por prescripción.
La prescripciónextintiva serealiza en plazos muy variables,en principiose fija en 20 años para
todas las acciones reales o personales, pero nuestro CC contempla prescripciones más breves,
como son:
 10 años cuando las acciones se apliquen a terrenos comuneros objeto de saneamiento
catastral.
 5 años para las obligaciones entre comerciantes, si ellas no son sometidas a
prescripciones especiales más cortas (Art. 189 Cod. Comercio).
 2 años para lasacciones en responsabilidadcivilcontractualy 3 años porlo quesellevan
con motivo de litis sobre rentas o pensiones.
 1 año para las acciones de los alguaciles en cobro de honorarios.
 6 meses para las acreencias de hoteleros y restaurantes respectos a sus clientes.
La Prescripción Adquisitiva también llamada usucapiónes un modo deadquirir la propiedad
de un bien. Constituye un medio de adquirir una obligación. El legislador considera que el
estado aparente es conforme al derecho y consolida los derechos del poseedor, puesto que el
verdadero titular permanece.
Interrupción del Plazo de la Prescripción consiste en un acontecimiento que hace inútil el
tiempo transcurrido para la prescripción, resulta de actos que implican la voluntad del
acreedor de exigir el pago, o el reconocimiento inequívoco del deudor. En virtud de los efectos
de la interrupción, no se toma en cuenta el tiempo anteriormente transcurrido, comenzando a
correr una nueva prescripción.
Interrumpe la prescripción:
1. La citación en conciliación.
2. La citación judicial.
3. El reconocimiento de deuda hecho por el deudor.
4. La demanda hecha a uno de los deudores solidarios, la interrumpe para los demás.
Causas de Suspensión del Plazo de Prescripción. (Arts. 2251 al 2259 CC). La suspensión de la
prescripción es un acontecimiento que detiene la prescripción por determinado tiempo, pero
con la posibilidad de que al terminar este, comience nuevamente a correr la prescripción,
tomándose en cuenta, para su cumplimiento, el período anteriormente transcurrido.
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El plazo de prescripción se suspende mientras dure la incapacidad por minoría de edad o por
interdicción. Del mismo modo se suspende la prescripción durante el matrimonio: 1o. en el
caso en que la acción de la mujer no pudiera ejercerse sino después de haber optado entre la
aceptación o la renuncia a la comunidad; 2o. en el caso en que el marido, habiendo vendido
los bienes propios de la mujer sin su consentimiento, garantice la venta, y en los demás casos
en que la acción de la mujer resulte en perjuicio del marido.
La Caducidad es la pérdida de un Derecho o acción por no ejercerlas dentro del plazo y en las
condicionesfijadas por el juez, la leyo las convenciones. Es la pérdidade un derecho o función
sufrida a título de sanción. El estado del acto jurídico que un acontecimiento posterior torna
ineficaz. La caducidad tiene lugar cuando la ley o los particulares señalan un término fijo para
la duración de un derecho, de modo tal que una vez transcurrido ese término, el derecho no
puede ser ejercitado. Ejemplos:
 El Contrato de Matrimonio caduca si no se celebra el matrimonio.
 Caducidad de Instancia.
Diferencia con la Prescripción. La caducidad, al igual que la prescripción, es una forma de
extinción de los Derechos y de las Acciones por el transcurso del tiempo. Pero, mientras que la
prescripción, fundamentada en una presunción de abandono del Derecho, es susceptible de
interrupción, la caducidad produce un efecto más radical. Transcurrido el plazo establecido
para el ejercicio del derecho, éste decae inexorablemente. Es rígido. No se suspende ni
interrumpe. Mientras todos los Derechos son susceptibles de perderse por Prescripción, la
Caducidad solo se establece para ciertos casos y efectos.
TEMA 15
LA NOCIÓN DE BIEN
Podemos definir el Bien como toda cosa material susceptible de apropiación. Todas las cosas
que pueden ser objeto de un Derecho y representar en el patrimonio de una persona, un valor
apreciable en dinero.
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Bienes Muebles e Inmuebles. Según el art. 516 de nuestro CC, todos los bienes son Muebles
o Inmuebles. El concepto de inmueble evoca una cosa que no es susceptible de ser desplazada
sin alterar su sustancia. Por el contrario, el concepto de mueble, corresponde a una cosa cuyo
desplazamiento es posible sin ningún riesgo para su sustancia.
Los Inmuebles se dividen en 4 categorías:
 Inmuebles por naturaleza.
 Inmuebles por destino.
 Inmuebles por el objeto al cual se aplican.
 Inmuebles por determinación de la ley.
Categorías de los Muebles:
 Muebles por naturaleza.
 Muebles por determinación de la ley.
 Muebles por anticipación.
El Derecho Real “Jus in re” es el Derecho que recae directamente sobre una cosa, un poder
sobre esa cosa, del cual es titular una persona. Es una relación jurídica, inmediata y directa
entre una persona y una cosa, esta relación implica un sujeto activo (el titular del derecho) y
un objeto (la cosa sobre la cual recae). Caracteres. Según MAZEAUD:
 Son en número limitado.
 Son oponibles a todos, tienen un carácter absoluto
 Constituye siempre un elemento activo.
 Implica derecho de persecución y de preferencia
 Son únicamente creados por la ley.
Clases. La teoría clásica distingue dos categorías de derechos reales:
 Los Derechos reales principales son el Derecho de Propiedad y sus desmembraciones,
como son el usufructo, uso, habitación, servidumbres reales o servicios prediales,
concesiones y la enfiteusis, este último bajo ciertas condiciones.
 Los Derechos reales accesorios están constituidos por las garantías del derecho de
propiedad, como son la prenda y el derecho de hipoteca.
El Derecho de Propiedad. Concepto. La Propiedad es el derecho de gozar y disponer de las
cosas de la manera más absoluta, con tal de que no se haga de las mismas un uso prohibido
por las leyes y reglamentos (Art. 544). El derecho de propiedad dura tanto como la cosa; está
unido a ella y se transmite al propio tiempo que aquella es transmitida. Por ser este derecho
perpetuo, no desaparece por el no uso, y la acción reivindicatoria que lo sanciona no se
extingue por la prescripción extintiva; pero el derecho de propiedad puede perderse por causa
de la adquisición de la cosa por un poseedor.
Restricciones al Derecho de Propiedad. Las restricciones al Derecho de Propiedad descansan
únicamente en la ley y el orden público. Tal como la señala el artículo 545, nadie puede ser
obligado a ceder su propiedad a no ser por causa de utilidad pública, previa justa
indemnización pericial o cuando haya discrepancia en la estimación por juicio de un tribunal
competente.
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Numerosas limitaciones se han establecido al derecho de propiedad, entre esta podemos
mencionar: Ejemplos:
 Limitaciones derivadas de los Derechos del estado respecto a la propiedad privada
establecida por disposiciones de derecho público.
 Limitaciones resultantes de los principios generales de derecho privado, el abuso del
derecho o el ejercicio de un Derecho.
 Limitaciones derivadas de la cláusula de inalienabilidad.
Acciones que protegen el Derecho de Propiedad tanto Registrado como No Registrado. El
Derecho de Propiedad se encuentra protegido por las acciones petitorias que persiguen la
protección de los Derechos Reales Principales y Accesorios. La verdadera protección de la
propiedad, en el terreno meramente civil consiste en la reivindicación, la acción en virtud de
la cual una persona reclama la posesión de una cosa de la cual se pretende propietaria. Esta
acción es verdaderamente eficaz respecto a los inmuebles, debido a lo establecido por el
artículo 2279, según el cual, tratándose de muebles, la posesión vale titulo. La Reivindicación.
a) Posesoria: La ejerce el demandado que trata de mantener un bien en su patrimonio. b)
Petitoria: La ejerce el demandante cuando trata de reclamar o pedir un derecho que entiende
ha sido socavado. La Reivindicación de muebles se ejerce por el Juzgado de Paz, mientras que
la Reivindicación de Inmuebles se lleva por ante el Tribunal de Primera Instancia.
Atributos y Desmembraciones del Derecho de Propiedad. El Derecho de Propiedad entraña
tres atributos:
 El Jus Utendi, o derecho de utilizar la cosa;
 El Jus Fruendi o derecho de gozar la cosa, de percibir sus frutos;
 El Jus Abutendi, o derecho de disponer de la cosa.
Estos atributospuedenencontrarse disociadosentre varios titulares,la propiedadse encuentra
entonces desmembrada, constituyen desmembraciones del derecho de propiedad:
1. El Usufructo.
2. El Derecho de Uso.
3. El Derecho de Habitación.
4. La Servidumbre.
5. La Enfiteusis, el derecho que tiene el arrendatario sobre la cosa que le ha sido
arrendada por una duración que varia de 18 a 99 años.
Modo de adquirir el Derecho de Propiedad. La propiedad de los bienes, se adquiere y
transmite por:
1. Sucesión.
2. Donación entre vivos o testamentarios.
3. Por efecto de las obligaciones.
4. Por accesión o incorporación.
5. La prescripción, mejor conocida como prescripción adquisitiva o usucapión,
consistente en un modo de adquirir la propiedad, por medio de una ocupación
prolongada durante un plazo determinado (Art. 2229).
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TEMA 16
LA POSESION
La Posesión. El art. 2228 de nuestro CC la define como la ocupación o el goce de una cosa o de
un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce
el derecho en nuestro nombre.
Requisitos que requiere el Derecho de Posesión. Para existir como un hecho jurídico, la
posesión supone la reunión de dos elementos que se designan con los nombres Corpus y
Animus.
El Corpus es el elemento material representado por el conjunto de hechos que revelan la
posesión,actos materialesde uso,goce y transformación querecaen sobrela cosa y constituyen
el dominio sobre ellas. El Animus es el elemento psicológico, es la intención en el actor de
manejarse como propietario de la cosa o como propietario de cualquier otro derecho real sobre
la misma, y no simplemente de ejercer sobre ella un dominio de hecho. La posesión debe ser
continua, pacífica, pública e inequívoca para producir consecuencias jurídicas.
Adquisición, Conservación y Pérdida de la Posesión. La adquisición de la posesión supone
la reunión de sus dos elementos constitutivos, el animus y el corpus. En lo relativo a su
conservación, el poseedor puede defenderse y defender su posesión por medio de
procedimientos especiales: acciones posesorias, las cuales son de la competencia de los
Juzgados de Paz. La posesión se pierde, en principio cuando sus dos elementos desaparecen,
o con la pérdida de uno de éstos.
El Usufructo consiste en el derecho de gozar de cosas cuya propiedad pertenece a otro, como
éste mismo, pero conservando la sustancia de aquellas (Art. 578). Naturaleza. Es un derecho
real de goce, sobre una cosa perteneciente a otra persona. Puede recaer tanto sobre bienes
muebles como sobre inmuebles.
Constitución y Extinción. El usufructo puede derivarse de:
 La Ley, como lo es el caso del usufructo legal de los padres, previsto en el artículo 384.
 La Voluntad humana, como la donación, testamento y contrato a titulo oneroso.
 La Prescripción Adquisitiva. El usufructo puede establecerse sobre toda especie de
bienes, muebles o inmuebles.
Se extingue el usufructo por:
 La muerte del usufructuario.
 Acabarse el tiempo para que se concedió.
 El no uso del derecho en el transcurso de 20 años.
 La pérdida total de la cosa en que consiste el usufructo.
 El abuso que haga de él el usufructuario.
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Contenido: Derechos. Los arts 582 y ss del Código Civil establecen los derechos que pose el
usufructuario, estableciendo el artículo 597 que este goza en general de todos aquellos
derechos de que goza el propietario, disfrutándolos como éste mismo. Obligaciones:
1. El usufructuario toma las cosas en el estado en que están.
2. Dará fianza de disfrutar como buen padre de familia.
3. Sólo está obligado a las reparaciones de conservación.
4. El usufructuario está obligado durante el usufructo a todos los cargos.
5. Las reparaciones son de cuenta del propietario
El Derecho Real de Servidumbre. Concepto. La servidumbrees una carga impuestasobre una
heredad para el uso y utilidad de una finca perteneciente a otro propietario. (Art. 637 cc).
Consiste en el derecho del propietario de una finca, predio dominante, de servirse de ciertas
utilidades de la finca vecina. Es un derecho real instituido a favor de un inmueble y contra
otro, perteneciente a una persona distinta.
Caracteres. Las servidumbres son:
 Derechos inmuebles y accesorios.
 Perpetuas como el predio mismo.
 Irredimibles, no se puede liberar al inmueble de ella.
 Indiscutibles, suponen el consentimiento de los propietarios de un predio.
Clases. Existen diversas clasificaciones de servidumbres, estas pueden ser:
 Continuas y discontinuas;
 Aparentes y no aparentes.
 Urbanas y Rurales;
 Positivas y Negativas.
 Naturales, legales y voluntarias.
Servidumbres Reales y Personales. En la actualidad solo se conocen como servidumbres las
reales que pueden ser urbanas y rurales, sea que recaigan sobre predios construidos o sin
construir. Las Reales se establecen en beneficio del propietario del predio dominante
cualquiera que éste sea y se transmiten junto con la propiedad del inmueble, pero concluyen
si ambos predios pasan a pertenecer a la misma persona. Las servidumbres Personales se
establecen en beneficio de persona determinada y terminan con la muerte del titular.
Constitución. Contenido. Las servidumbres tienen su origen o en la situación de los predios o
en obligaciones impuestas por la ley o en contrato hecho por los propietarios. Cuando se
constituye una servidumbre, se reputa acordado todo cuanto sea necesario para usar de ella.
Extinción. Las servidumbres cesan cuando las cosas se ponen en tal estado que ya no puede
usarse de ellas. (703 al 710 del CC). Toda servidumbre se extingue: 1) Cuando el predio a que
se debe y el que lo debe se unen en una misma persona. 2) Por el no uso en el espacio de 20
años y 3) La pérdida de la cosa.
Servidumbres Legales están establecidas en los arts. 649 y 650 del CC, tienen por objeto la
utilidad pública y comunal o la utilidad de los particulares. Todo lo que se refiere a esta clase
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DERECHO CIVIL & DERECHO COMERCIAL

  • 1. 1 DERECHO PRIVADO DERECHO CIVIL Y DERECHO COMERCIAL
  • 2. 2 TEMA 1 HECHO y ACTO JURÍDICO: DIFERENCIAS Se denomina Hecho Jurídico a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho, es decir, se modifican ciertos estados jurídicos iniciales desde el punto de vista legal. Ejemplos: La muerte. La promulgación de una Ley. El Nacimiento de una persona. Una declaración de guerra. El Acto Jurídico esel hecho humano voluntario o consciente y lícito quetiene porfin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Por ejemplo: La firma de un contrato. Diferencias. Tanto el hecho como el acto jurídico modifican la situación jurídica de una persona; es decir, crean, transmiten o extinguen un derecho, la diferencia radica en que el hecho jurídico se caracteriza porque produce un efecto de Derecho que no ha sido querido, fuera de la voluntad, mientras que el acto jurídico es la manifestación de la voluntad que produce un derecho. Elementos esenciales del acto jurídico (Art. 1108 CC) Cuatro condiciones son esenciales para la validez del acto jurídico.  El Consentimiento de la parte que se obliga;  Su Capacidad para contratar;  Un Objeto cierto que forme la materia del compromiso;  Una Causa lícita en la obligación. Clases. Los Actos Jurídicos pueden ser:  Actos positivos y negativos: En losactos positivos,lacreación, modificacióno extinción de un derecho, depende de la realización del acto; por ejemplo, la firma de un pagaré, la realización de un trabajo. En los actos negativos, la conducta jurídica consiste en una omisión; tal es el caso de las obligaciones de no hacer.  Actos unilaterales y bilaterales: Los actos jurídicos son unilaterales cuando para su perfección, requierende la voluntad de una sola parte, ej.: en el caso deltestamento. Son bilaterales cuando requieren el consentimiento de dos o más partes, como los contratos.  Actos gratuitos y onerosos: Actos a títulogratuito son aquellosen quela obligaciónestá a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad; como la donación. En cambio, en los actos onerosos las obligaciones son recíprocas y cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez; así ocurre en la compraventa, la permuta, etc.  Actos entre vivos y de última voluntad: Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman actos entre vivos, como son los contratos. Cuando deben producir efectos después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan actos de última voluntad o mortis causa, como son los testamentos.  Actos formales y no formales: Actos formales o solemnes son aquellos cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la ley. Son no formales o no solemnes aquelloscuyavalidezno dependedelcumplimientode solemnidadalguna.
  • 3. 3  Actos patrimoniales y de familia: Los patrimoniales son los que tienen un contenido económico. Los de familia, en cambio, se refieren a derechos y deberes de familia o extrapatrimoniales. Los Hechos Jurídicos pueden ser:  Hecho natural: es decir, obra de la naturaleza. Ej. La muerte de una persona que produce efectos jurídicos.  Hecho del hombre: es decir, la obra del hombre. Ej: Un hombre conduce un vehículo a alta velocidad hiere a un peatón, situación que produce efectos jurídicos. Sistema de Prueba en cada caso. La prueba de los actos jurídicos es una prueba legal, en el sentido de que el juez, no puede admitir más que ciertos procedimientos de pruebas llamados perfectos; por el contrario, la prueba de los hechos jurídicos, es libre, puede ser practicada incluso por un procedimiento de prueba de los denominados imperfectos. Los procedimientos de prueba perfectos son los documentos, la confesión y el juramento decisorio; entre ellos sólo los documentos tienen una gran importancia práctica. Los procedimientos de prueba imperfectos son el testimonio, las presunciones del hombre y el juramento supletorio. Este último apenas si tiene aplicación en nuestro derecho judicial. En elacto jurídicosólose admiten sistemas de pruebasperfectas porque en el momento en que esa manifestación se produce, resulta posible consignarla por escrito, a fin de conservar la prueba de la misma. Y esa posibilidad de procurarse una prueba de los actos jurídicos explica la severidad del legislador. El Hecho Jurídico en cambio, produce la modificación o la extinción de un derecho, pero sin que intervenga la voluntad, por lo tanto, no puede plantearse la cuestión de exigirle, al que invoca un hecho jurídico, la prueba escrita de ese hecho. TEMA 2
  • 4. 4 LA PERSONA y LA PERSONALIDAD En sentido jurídico, La Persona es todo ser humano, cual que sea su sexo, edad o religión, su nacionalidad o raza, capaz de poseer derechos y obligaciones. En la doctrina corriente, se reconocen dos clases de personas: 1ro.) Las personas físicas; y 2do.) Las personas morales o personas jurídicas. La Personalidad es la actitud de convertirse en sujeto de derechos y de obligaciones. En el momento en que la persona adquiere personalidad, se convierte en sujeto de derechos. La personalidad del ser humano termina en el momento de la muerte. La persona fallecida, como la no nacida, no puede ser objeto de derechos, el derecho que les pertenece no se extingue con ella, sino que pasa a sus herederos. Atributos. La personalidad comporta cierto número de atributos que no se reducen, por lo demás, exclusivamente a ventajas, prerrogativas, sino que implican también deberes, y obligaciones, los principales son: 1. El nombre 2. El domicilio 3. El estado 4. La capacidad 5. El patrimonio Existencia de la Persona Física. Las personas físicas lo constituyen los seres humanos, y su existencia se comprueba por el hecho del nacimiento de la persona. Todo ser humano posee una existencia jurídica dotada de personalidad con capacidad jurídica, ésta capacidad jurídica presupone estar apto para ser sujeto de derechos y obligaciones, para adquirir derecho. En otras palabras, tener capacidad de ejercicio y capacidad de goce. Nombre: A cada persona se le designa en sociedad por un nombre que permite individualizarla; en tal sentido el nombre se define como el vocativo con el que se designa a una persona; está compuesto de dos elementos y a veces de tres: El apellido o nombre de familia, el nombre propio o los nombres propios, el seudónimo y el sobre nombre; El nombre es uno de los derechos de la personalidad, es inalienable, imprescriptible, inimitable. Domicilio: De conformidad con lo previsto por el artículo 102, de nuestro Código Civil, el domicilio es el lugar del principal establecimiento de una persona. Ha sido definido como: “La relación existente entre una persona y un lugar”. Y posee tres características: fijo, obligatorio y único. Actos de Estado Civil. Son documentos escritos, redactados por los Oficiales del Estado Civil y registrados en un libro puesto a su cargo, destinado para dar validez jurídica a un evento en la personalidad de un ciudadano, para comprobar un elemento del Estado Civil de las personas. Los principales de estos actos son el nacimiento, el matrimonio, el de defunción, el divorcio y el de reconocimiento, cuya finalidad es dar prueba cierta del estado de las personas. La ley exige para cada uno de los hechos y actos jurídicos la redacción de un acto autentico, que de plena fe de lo acontecido.
  • 5. 5 Individualización de la Persona Física. Los signos reveladores de la personalidad o los atributos de la personalidad permiten la individualización de cada persona física, son sus atributos, a saber:el estadocivil,que permitefijar su identidadjurídica;elnombre, quepermite reconocer a la persona; y el domicilio que permite encontrarla. Derechos de la Personalidad. Son los derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes. Los Derechos de la Personalidad tienen sobre todo, un valor moral, y no son susceptibles de ser separados de las personas mismas de su titular. Estos derechos dela personalidadestán fuera del comercio, son intransmisibles e inembargables y tienen un carácter extra pecuniario. Entre los que podemos mencionar: a. El Derecho a la Integridad Personal b. Derecho a la Salud c. El Derecho al Trabajo d. Derecho a la Educación e. Derecho a la Igualdad Las Incapacidades. La capacidad constituye la regla, siendo la excepción, la incapacidad, ya que toda persona física o moral, por tener personalidad jurídica, es en principio plenamente capaz tanto en el terreno de la capacidad de goce, como de obrar. La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad legal se conoce como incapacidad. Estas son: 1. La Incapacidad por la Edad: En nuestro país, los menores de 18 años, no emancipados, carecen de capacidad para celebrar o efectuar determinados actos jurídicos; son representados por sus padres. 2. Interdictos Judiciales: Son aquellas personas, que aún siendo mayores de edad, se encuentran sujetos a un estado habitual de imbecilidad, enajenación mental o locura y que por tal razón son declaradoscomo interdictos por sentencia de un tribunal de primer grado. Estos se encuentran afectados de una incapacidad total. 3. Interdictos Legales: Son aquellas personas que han sido condenadas a penas criminales, o sea, aflictivas o a una pena infamante y que por tal motivo han perdido su capacidad de obrar o su capacidad de ejercer sus derechos. Representación Legal del Incapaz. La representación es una institución jurídica en virtud de la cual, una persona tiene el poder de realizar directamente, por cuenta de otra, operaciones materiales y jurídicas. En el caso de los menores, opera una figura jurídica, llamada Tutela, que es una función confiada a una persona capaz y que consiste en encargarse del cuidado de un incapaz, representarlo y administrar sus bienes. Igualmente interviene el Consejo De Familia, que es una asamblea compuesta en cuanto sea posible de parientes y allegados del menor (6 en total) y presidida por el juez de paz, que tendrá vigencia únicamente en el lapso que sea convocado, para la toma de decisiones importantes con relación al menor que se encuentra bajo tutela. La Interdicción Judicial declarada da origen a la Tutela. A los pródigos y a los débiles de espíritus, aquellos que conservan la dirección de su persona y la administración de sus bienes, pero que por sus debilidades se les designa un Consejero Judicial, cuya función es asistirle.
  • 7. 7 Las Personas Morales son lasactitudes reconocidasa una agrupación o establecimientocreado por el Estado o un particular o un grupo de personas, para tener en esa calidad existencia jurídica propia y ser sujeto de derechos. Una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Diferentes clases de personas morales. Existen dos categorías principales de personas morales:  Las personas morales de derecho público, que se refieren al Estado, las universidades estatales, Cámara de Comercio, Instituto de Beneficencia, etc.  Las personas morales de derecho privado, que se refieren a las sociedades civiles y comerciales, las asociaciones declaradas o reconocidas de utilidad pública, etc. Las Personas Morales de Derecho Público. El Estado es históricamente la primera persona de Derecho Público que ha sido reconocida por el derecho, estas personas de derecho público están regidas por el derecho administrativo y son: El Estado, los departamentos, los municipios, los establecimientos públicos. Las personas morales de Derecho Privado. Las personas moralesde Derecho Privadoemanan de la iniciativa de los particulares. Es posible clasificarlas desde tres puntos de vista: 1. Desde el punto de vista orgánico: en asociaciones lato sensu, que tienen por base una agrupación de personas físicas, y las fundaciones que se reducen a una obra caritativa, intelectual o de recreo. 2. Desdeel punto devista de su objeto, de acuerdocon elcual se clasificanlas asociaciones lato sensu, en sociedades (sociedades de capitales), y en asociaciones stricto sensu (sociedades de personas); 3. Desde el punto de vista del poder de acción que provoca la separación de las asociaciones stricto sensu, se clasifican en asociaciones de plena personalidad y asociaciones de personalidad reducida o embrionarias. Régimen de la Personalidad Moral. Las personas morales tienen una existencia jurídica; nacen, viven y desaparecen. Conviene estudiar, pues, la creación de las personas morales, su funcionamiento y su desaparición. La Ley 122-05 para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en República Dominicana establece que toda asociación que se organice de acuerdo con ella adquiere personalidad jurídica. Estas asociaciones pueden ser: comunitarias, profesionales, religiosas y todas aquellas que se formen con el objeto de desarrollar o realizar actividades de bien socialo interéspúblicocon fines lícitosy queno tengan como propósitouobjeto elobtener beneficios pecuniarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados. Adquieren la personalidad con la incorporación, que se cumple a través de la Procuraduría General de la República y culmina con el registro de incorporación. Por otro lado, se encuentra la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada Número 479-08 y sus modificaciones, que consagra el concepto de personalidad jurídica a partir de la matriculación en el Registro Mercantil para todas las sociedades, entre las que podemos destacar las Sociedades en responsabilidad limitada, las Sociedades anónimas (públicas o privadas).y las empresas individuales de responsabilidad limitada.
  • 8. 8 Atributos. En su surgimiento, es preciso ser designadas con un nombre, de igual forma, las personas morales, ameritan un domicilio, un asentamiento para los actos propios de su personalidad jurídica. Además poseen un patrimonio y la capacidad para comprometerse y contratar, siguiendo reglas especiales de procedimiento. Del mismo modo, poseen la nacionalidad del Estado donde emanan. Constitución. Las personas morales de derecho público son fundadas por el Estado, único arbitro que deba dar un patrimonio especial a determinado servicio público. Las formas de constitución de las personas morales de derecho privado, por el contrario, parecen depender teóricamente de la naturaleza atribuida a la personalidad civil, aún cuando el Estado, por cuestiones históricas, interviene y regula la formación de las mismas. Funcionamiento. Los estatutos reglamentan la manera de formarse la voluntad de la persona moral. Sin embargo, es la ley de la mayoría la que rige los sindicatos y las sociedades. La capacidad de la persona moral está regulada por el legislador; es muy diferente según las categorías. Ninguna posee una capacidad completa; porque el principio de la especialidad les impide realizar actos que tengan una finalidad distinta de aquellas que se proponen realizar. Las personas morales son susceptibles de comprometer su responsabilidad civil y, en algunos supuestos, su responsabilidad penal. Disolución. Las personas morales pueden desaparecer debido a varias causas:  Las Causas de pleno derecho  La Voluntad de los socios de la persona moral;  Una Resolución Judicial.  Por voluntad del legislador.  Por la voluntad de la administración. TEMA 4 LA OBLIGACIÓN
  • 9. 9 La Obligación es el vínculo jurídicomediante elcual dos partes (acreedora y deudora)quedan ligadas debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Elementos. Son tres sus elementos, a saber: a. Un sujeto activo, que es la persona a favor de quien se asume la obligación. b. Un sujeto pasivo que es la persona que se obliga, el deudor; y c. Un objeto, que es la prestación prometida o la cosa ofrecida. Clases. Clasificación de las obligaciones según su objeto: 1. Obligaciones de dar y obligaciones de hacer y de no hacer. 2. Obligaciones positivas y obligaciones negativas. 3. Obligaciones Determinadas (de resultados) y Obligaciones de Prudencia y Diligencia (de medios). 4. Obligaciones Ordinarias y Obligaciones Reales. 5. Obligaciones patrimoniales y extrapatrimoniales. Fuentes de las Obligaciones. Los juristas modernos establecen dos categorías de fuentes: Las fuentes voluntarias y las no voluntarias. Fuentes voluntarias. La obligación puede tener su fuente en la voluntad del deudor o en la voluntad común del acreedor y del deudor. Las Fuentes no voluntarias. En este caso la obligación se impone al deudor fuera de su voluntad. Causas de Extinción de las Obligaciones. El art. 1234 del CCD establece que las obligaciones se extinguen por:  El pago, La novación.  La compensación; La confusión.  La pérdida de la cosa.  La nulidad; y La prescripción. El Pago. En el lenguaje jurídico, se denomina pago a la ejecución de la prestación debida por el deudor, cual que sea el objeto, ya se trate de una suma de dinero, o de la entrega de mercancías, o la ejecución de un trabajo. El deudor sólo se libera cumpliendo la prestación debida, esto es efectuando el pago de la misma. Formas especiales de Pago. La ley ha establecido varias formas especiales de pago, a saber: 1. El pago por subrogación 2. El Ofrecimiento Real de Pago 3. La cesión de bienes. Imputación de Pago. Cuando el deudor, obligado por varias deudas de la misma naturaleza con respecto al mismo acreedor, cumple un pago existe a veces interés de averiguar cuál de las deudas ha sido la extinguida por el pago. El deudor tiene el derecho de designar, en el momento del pago, la deuda que quiere extinguir. A falta de ello, el acreedor puede hacer la imputación en el recibo. Cuando ni el acreedor, ni el deudor han hecho la imputación, se aplican las reglas supletorias establecidas en el CC, de conformidad con el art. 1256 del citado texto 1ro. Las deudas vencidas; 2do. Las deudas en las que el deudor obtiene más ventajas al abonar; y 3ro. Las más antiguas).
  • 10. 10 Pago por Cesión de Bienes. La Cesión de Bienes es el abandono que hace un deudor de todos sus bienes a sus acreedores cuando se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas. Los efectos de la cesión de bienes, no hace propietarios a los acreedores de los bienes objetos de la cesión, sino que éstos adquieren el derecho de administrar los mismos, percibir sus ingresos y provocar la venta judicial en los casos necesarios. Condonación de la Deuda (Perdón de la deuda). Es la convención por la cual el acreedor consiente gratuitamente al deudor,quien acepta, el abandono completoo parcial de sucrédito. Tiene dos caracteres: Se trata de una convención, un acuerdo de voluntades entre el acreedor y el deudor, y se trata de un acto a titulo gratuito. Confusión. Es cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en la misma persona. Se produce de derecho, una confusión que destruye los dos créditos. Por ejemplo cuando una persona llega a ser heredero único de su acreedor. Compensación extingue dos obligaciones diferentes, e implica que dos personas están unidas por respectivasobligacioneslauna frente a la otra. Es un doblepago, pasacomo sí cada deudor hubiera pagado su obligación. Novación (Art. 1271 y ss delC. C.). Consistente en la transformación de una obligaciónen otra. Puede referirse al cambio en el objeto de la obligación o de las personas obligadas. Prescripción resulta del no uso durante cierto tiempo de derechos o acciones. Es un medio de liberación que puede invocarse en cualquier estado de causa, y por todo aquel que tenga interés en ello. La prescripción es un medio de extinción de las obligaciones que no opera de pleno derecho, debe ser puesta por el deudor. Los derechos personales u obligaciones se extinguen por prescripción. TEMA 5 EL CONTRATO
  • 11. 11 Concepto y Función. El Contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. La función esencial del contrato es crear y transmitir obligaciones; es una figura ajena a los derechos de la personalidad, ya que recaen únicamente sobre derechos pecuniarios. Elementos y formas de los contratos (Art. 1108 del C. C.). La formación del contrato requiere, para su validez, la reunión de cuatro elementos constitutivos, dispuestos por el artículo 1108 del Código Civil Dominicano: 1. El Consentimiento de la parte que se obliga. 2. Su Capacidad para contratar. 3. Un Objeto cierto que forme la materia del compromiso. 4. Una Causa lícita en la obligación. Forma de los contratos: Según los requisitos de forma que se exigen en:  Consensúales, Solemnes y Reales. Según los requisitos de fondo:  Contratos de mutuo acuerdo y contratos de adhesión:  Contratos colectivos y contratos individuales: Según el contenido del contrato:  Sinalagmático y unilaterales:  Contratos a título Oneroso y a título gratuito.  Los conmutativos y aleatorios. Según su duración:  Contratos Instantáneos y Contratos Sucesivos. Según su interpretación:  Contratos Nominados e Innominados. La Oferta y Aceptación. La oferta constituye la primera operación del consentimiento en pro de laformación delcontrato. Para quela oferta lleguealconocimientode la personasusceptible de aceptarla debe ser hecha mediante una manifestación exterior de voluntad, que puede revestir diferentes formas. La aceptación, es el segundo paso para la formación del contrato, y al igual que la oferta debe resultar de una voluntad manifestada exteriormente dirigida al solicitante. El Contrato Solemne. Se entienden por solemnes un contrato en el que la voluntad de las partes expresada sin formas externas determinadas, no es suficiente para perfeccionarlo; es decir, que para su formación además del acuerdo de las voluntades, se requiere una formalidad especial; a falta de la misma no existe. La solemnidad consiste en la redacción de un documento, un escrito, lo que implica la publicidad del acto y en algunos contratos, la intervención de un Notario Público.
  • 12. 12 El Principio del Consensualismo. Entre todos los hechos o actos jurídicos generadores de obligaciones, el contrato es, indudablemente, aquel en que la voluntad de los particulares cumple una función más importante. Su elemento característico, aún en aquellos casos en que sea insuficiente para su perfección, es el consentimiento, o sea, el acuerdo libre de la voluntad de las partes. La creación de las obligaciones, en nuestro derecho, se encuentra regida por el principio Solo Consensus Obligat (el simple consentimiento obliga). En términos generales los contratos adquieren fuerza obligatoria independientemente de toda formalidad externa. La Autonomía de la Voluntad. La autonomía de la voluntad es un concepto procedente de la filosofía kantiana que va referido a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales. El individuo está en libertad de obligarse a lo que quiera y como le parezca, tal es el principio de la autonomía de la voluntad, o sea, la libertad del contratante. Interpretación de los Contratos. Reglas que imperan arts. 1156 a 1164 del C. C. Interpretar un contrato es determinar el sentido y alcance de las cláusulas que contiene, lo cual no puede ser abandonado a la voluntad de las partes, correspondiendo a la autoridad judicial, avocarse a las labores de interpretación. Los redactores del Código Civil trazaron algunas reglas relativas a la interpretación de los contratos, en los artículos 1156 al 1164. El Juez de nuestro derecho que interpreta el contrato debe ver a éste como un punto de referencia que permita descubrir el verdadero pensamiento, la verdadera intención de las partes contratantes. Este es el principio consagrado por el artículo 1156 del C. C., cuando dispone que en las convenciones se debe atender más a la común intención de las partes contratantes, que al sentido literal de las palabras. La Postura Jurisprudencial establece que los artículos 1156 y 1161 del CC son meras reglas doctrinales dirigidas al Juez, el cual puede averiguar la intención común de las partes según el contexto del acto y de todas las circunstancias de la causa. Los jueces interpretan soberanamente las convenciones, reservando un poderde control en casación solo cuando una cláusula es desnaturalizada. Los contratos de adhesión y la ley de protección a los consumidores y usuarios. Se entiende por contrato de adhesión el redactado previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sustérminos ni evitar su suscripciónsi deseare adquirir elproducto u obtener el servicio. El proceso de formación de los contratos de adhesión queda descompuesto en dos momentos o estadios,loscualespara la doctrina francesa vienen a ser suselementos constitutivos,a saber: la estipulación y la adhesión propiamente dicha. La estipulación no es más que el conjunto de las cláusulasen quese desmiembrala anatomía delcontrato y en queel oferente ha establecido tácita o expresamente que no están sujetas –las cláusulas- a revisión ni mucho menos a discusión. La adhesión, es el instante que marca el perfeccionamiento del nexo contractual y se cumple con la firma estampada en el documento por el consumidor, implicando este acontecimiento su sumisión a los dictados del contrato. La adhesión es, pues, la manifestación de voluntad definitoria de la aceptación por parte del usuario hacia la oferta propuesta por el estipulante.
  • 13. 13 Todo contrato de adhesión, para su validez, deberá estar escrito, por lo menos, en idioma español,sus caracteres tendrán queser legiblesa simplevista, en términos claros y entendibles para los consumidores o usuarios y deberá haber sido aceptado expresamente por el consumidor y por el proveedor. La Ley 358-05 de Protección al Consumidor se encarga de regir y velar por el cumplimiento de la información, orientación, educación y transparencia al consumidor en los mercados de bienes y servicios. TEMA 6 INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
  • 14. 14 El contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa. La función esencial del contrato es crear y transmitir obligaciones. La Inexistencia deun contrato viene dada delhecho de quese haya suscrito en violacióna una norma quelo declarecomo sino existiera. Por ejemplo:cuandosecontrata violandouna norma de orden público, se tiene el contrato como si no existiera. Nulidad. Ocurre cuando no se llena uno de los requisitos exigidos para la formación de un contrato, éste es nulo, ya sea de nulidad absoluta o de nulidad relativa. La nulidad absoluta no puede ser subsanada por las partes, en cambio la nulidad relativa, puede ser corregida por las partes. La acción de nulidad relativa se extingue por la confirmación. La acción en nulidad relativa no se concede, sino a la persona que la ley cree proteger, por el contrario la acción de nulidad absoluta se otorga a toda persona que encuentre interés en ello. Anulabilidad de un contrato ocurre cuando un determinado contrato esta viciado de nulidad relativa. Causas y efectos: Cuando faltan los requisitos necesarios para la formación de un contrato, o cuando no han sidorespetadaslas reglasquelesconciernen yeste no ha podidoperfeccionarse, es nulo. Una vez verificadas por el juez, tanto la nulidad relativa como la absoluta producen los mismos efectos. a) El contrato desaparece por completo; b) Desaparece incluso retroactivamente; c) Pero la nulidad no surte ningún efecto cuando es debida a la culpa de la persona que la invoca. Confirmación de los Contratos. La confirmación es el acto por el cual una persona hace que desaparezcan los vicios del contrato cuya nulidad habría podido invocar. Constituye una renuncia a la acción de nulidad relativa o de rescisión. El acto nulo, de nulidad relativa, es susceptible de ser confirmado por la renuncia del contratante a la acción de nulidad relativa o de rescisión con que se beneficia. Cuando el acto está viciado de nulidad absoluta, los contratantes no tienen más recursos que crear un acto nuevo, de común acuerdo, pero esto no será un acto de confirmación, sino un nuevo contrato dentro de los requisitos regulares que no hará renacer el contrato nulo y sus efectos se producirán para el futuro. Los Vicios del Consentimiento. Para crear obligaciones,debeexistirconsentimiento, requisito necesario para la validez del contrato, pero el consentimiento o voluntad debe estar exento de vicios, esos vicios son: 1. El Error 2. La Violencia 3. El Dolo 4. La Lesión El Error es cuando el contratante ha querido concertar el contrato litigioso, pero lo ha hecho porque se ha equivocado. El art. 1110 del Código Civil, establece que sólo son susceptibles de viciar el consentimiento el error sobre la sustancia y el error sobre la persona. Para que el error constituya un vicio del consentimiento debe ser determinante. El error, como vicio del consentimiento, ofrece al errans una acción de nulidad relativa. Por ser un hecho jurídico el error se prueba por todos los medios.
  • 15. 15 La Violencia ejercida contra el que ha contraído una obligación es causa de nulidad. Requisitos: 1. La violencia debe ser ilegítima. 2. Puede proceder de otro contratante o de un tercero. 3. Debe ser determinante. La víctima tiene la carga de la prueba, que puede aportar por todos los medios. La violencia física destruye el consentimiento; por consiguiente, el contrato es nulo de nulidad absoluta. Por el contrario, la violencia moral vicia el consentimiento, la nulidad es relativa. La víctima puede obtener el abono de daños y perjuicios como reparación de los menoscabos sufridos. El Dolo: En el caso del dolo, uno de los contratantes ha sido engañado. El dolo es un error provocado, un engaño. El dolo debe ser establecido por la víctima, la prueba puede hacerse por todos los medios, incluso por presunciones. El dolo lleva consigo la nulidad relativa del contrato. Puede dar lugar igualmente a la reparación del perjuicio sufrido por la víctima del dolo. La Lesión: Es cuando se paga un precio por debajo del valor real de la cosa comprada. Los requisitos relativos a la lesión son que: 1. La lesión debe rebasar ciertas tasas. 2. El perjuicio debe ser contemporáneo del contrato. 3. No puede haber lesión sin un error, un dolo o una violencia. El Código Civil sanciona la lesión con la nulidad relativa, denominada rescisión. El acto lesivo se anula retroactivamente. Para evitar la rescisión, el comprador puede ofrecer el suplemento del precio. Solamente puede ser invocada por la persona perjudicada y no por terceros. Responsabilidad y obligaciones de las partes. El contrato de mandato. El mandato o procuración es un acto por el cual una persona da a otra poder para hacer alguna cosa por el mandante y en su nombre. No se realiza el contrato sino por aceptación del mandatario. El mandato puede conferirse por acto auténtico o bajo firma privada, aun por carta. Puede también conferirse verbalmente; pero la prueba testimonial respecto de él, no puede recibirse sino conforme al título de los contratos o de las obligaciones convencionales en general. La aceptación del mandato puede no ser sino tácita, resultando de la ejecución que al mismo mandato haya dado el mandatario. El mandato es gratuito, cuando no existe convenio en contrario. El mandato es especialpara un negocioo para ciertos negociossolamente,o general para todos los negocios del mandante. Cuando se trata de enajenación elmandato debe ser expreso. Sobre Diferentes tipos de mandato.  Atendiendo al objeto encomendado, esto es, los negocios que puede celebrar el mandatario puede ser general o especial.  Atendiendo a si el mandatario actúa a nombre propio o del mandante, puede ser "en nombre propio" o por "cuenta ajena"
  • 16. 16  Atendiendo a sus efectos, puede haber mandato con representación o sin representación. En consecuencia, la representación no es de la esencia del mandato. Caso particular de los abogados, directivos de las sociedades comerciales, y de los agentes representantes. TEMA 7 CONTRATO DE COMPRAVENTA
  • 17. 17 La Compraventa es el contrato por el cual una persona, el vendedor, transmite un derecho a otra persona, el comprador, que se obliga a pagarle un precio en dinero. La venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada.  Es un Contrato Consensual.  Es Sinalagmático Perfecto.  Es Traslativo de Derecho, Oneroso, Nominado y Conmutativo. Obligaciones del Vendedor 1. Debe entregar la cosa vendida 2. Debe garantizar la cosa vendida contra la evicción y los vicios ocultos Obligaciones del Comprador a. Pagar el precio en el lugar, día convenido y en la moneda convenida: b. Salvo estipulación en contrario, debe pagar los gastos del contrato c. Recibir la cosa La Pérdida de la Cosa. Si la cosa vendida ha desaparecido en el momento en que la compra- venta se concluya, en caso de pérdida total, la compraventa está viciada de nulidad; en caso de pérdida parcial el comprador tiene la elección entre la resolución de la compra-venta o una reducción del precio. Ocurre de un modo distinto si el comprador, conociendo el riesgo de la desaparición de la cosa, ha concluido una compraventa aleatoria. La compra-venta puede recaer sobre una cosa futura. Si la cosa futura no llega a existir, la compra-venta no deja de ser válida por eso;y el vendedorque no cumplacon su obligacióndebe abonar daños y perjuicios, mientras que el comprador se libera de su obligación de pagar el precio. Puesta en Mora. El retraso en el cumplimiento de la obligación de entrega no da derecho al abono de daños y perjuicios moratorios sino a partir de una constitución en mora. A contar de esa constitución en mora el riesgo está a cargo del vendedor. Para que pueda reclamarse indemnizaciones de daños y perjuicios, es obligatorio constituir en mora a la parte en falta a los fines de que cumpla su obligación. Sólo se libera de su responsabilidad, la parte en falta que demuestra que no ha cumplido su obligación por causas ajenas a su voluntad que no pueden serles imputadas. Teoría de los riesgos en materia de contrato de venta. Art. 1138 del C.C. La teoría del riesgo pretende determinar quien soporta el riesgo cuando la cosa perece o se daña. 1. Si se trata de un Cuerpo Cierto, los soporta el comprador. 2. Si se trata de una cosa Genérica hay que esperar que se individualice. 3. Si se trata de una cosa Futura la transmisión del riesgoopera cuando la cosa futura tiene existencia presente. El Artículo 1138 del CC establece que la obligación de entregar la cosa es perfecta, por solo el consentimiento de los contratantes. Hace al acreedor propietario y pone a su cargo aquella desde el instante en que debió entregársele, aun cuando no se haya verificado la tradición, a no ser que el deudor esté puesto en mora de entregarla; en cuyo caso, queda la cosa por cuenta y riesgo de este último.
  • 18. 18 La permuta. El cambio o permuta es un contrato, por el cual las partes se dan respectivamente una cosa por otra. Se efectúa el cambio o permuta, por el solo consentimiento, de la misma manera que la venta. Es el contrato por el cual las partes se transmiten respectivamente una cosa o derecho por otra cosa o derecho. La permuta puede ser pura si los bienes objeto del trueque tienen el mismo valor o con suplemento de metálico compensatorio de la diferencia de valor. La permuta es un contrato:  Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad.  Principal.  Bilateral.  Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación de bienes.  Conmutativo por regla general, o aleatorio por excepción.  Instantáneo o de tracto sucesivo.  Consensual a menos que por la naturaleza de alguno de los bienes permutados sean indispensables determinadas formalidades para la validez de la transferencia de su propiedad (por ejemplo, la escritura respecto de un bien inmueble). Diferentes tipos de ventas.  Venta condicional de muebles e inmuebles;  Venta de la cosa en género;  Venta que se prueba y venta conforme a muestra;  Venta lay away;  Ventas acumulativas o cooperativas. La venta condicional de muebles e inmuebles. En este tipo de contrato, si bien las partes se ponen de acuerdo sobre el precio y el objeto de la venta, y aun cuando se haga la entrega del mismo, los riesgos de la cosa vendida son transferidos al comprador quien asume la obligación de cuidarlo y preservarlo como un buen padre de familia, mientras el vendedor conservará la propiedad hasta el momento en que se haya verificado la condición del saldo del precio convenido. En este tipo de contratos el comprador tiene el uso y disfrute de la cosa, pero el vendedor conserva la nuda propiedad. Las ventas acumulativas. Se trata de un contrato de venta atípico, regulado de manera especialpor La Ley No. 946 sobre ventas acumulativas del 13 de julio del año 1945. Es el contrato de venta que seconviene en cualquier anticipo parcial o total, periódico en fecha determinada del precio de la venta de bienes o efectos muebles, o un mueble, que sean ofrecidos para entrega futura en planes de ventas regulares con o sin el incentivo de sorteos periódicos que determinan la cancelación o rebaja del precio de la venta. Responsabilidad del vendedor a la luz de la Ley Sobre Protección de los Derechos del Consumidor y Usuario. Los productores,importadores, distribuidores,comerciantesproveedoresy todas las personas que intervienen en la producción y la comercialización de bienes y servicios, serán
  • 19. 19 responsables solidariamente conforme al derecho civil, de las indemnizaciones que se deriven de las lesiones o pérdidas producidas por la tecnología, por instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas a la utilización de dichos productos o servicios. Todo daño a la persona o a su patrimonio que resulte del vicio, defecto, insuficiencia o instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas al uso del producto o de la prestación del servicio, cuya responsabilidad objetiva sea atribuible al proveedor, obligará al mismo a una reparación adecuada, suficiente y oportuna. Dicha responsabilidad es solidaria entre todos los miembros de la cadena de comercialización. La reparación de daños y perjuicios comprende, en forma concurrente o separada, la reposición del producto o servicio, reparación gratuita de daños derivados de la reparación principal, reducción del precio, restitución de los valores-costos por los daños derivados del consumo o uso del producto o servicio, devolución de los valores pagados e indemnización. La responsabilidad civil de la cadena de distribución. La producción y comercialización en serie de bienes y servicios constituye un aspecto esencial de la economía de mercado actual; los destinatarios finales de ese proceso son los consumidores y usuarios. Desde la elaboración, hasta que llega a manos del consumidor final o usuario, el producto recorre una serie de etapas (fabricación, transporte, distribución, comercialización) que generan vinculaciones diversas. Si un defecto o vicio del producto ocasiona un daño como consecuencia de su consumo o utilización, no debe cargarse al damnificado con la carga de identificar en cuál de esas etapas se produjo la causa adecuada del daño sufrido. El art. 40 de la ley 24.240 ha venido a simplificar el sistema de reparación de los perjuicios experimentados con motivo del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio consumido (responsabilidad objetiva, solidaria, extensible a todos los integrantes de la red de comercialización, etc.), sin necesidad de tener que entrar en el espinoso terreno de la interpretación y aplicación de las normas del Código Civil sobre responsabilidad contractual o extracontractual (arts. 1107, 1113, 1198, etc.). La responsabilidad es solidaria entre todos los integrantes de la cadena de distribución y comercialización, sin perjuicio de la acciones de repetición que correspondan entre ellos. El hecho de los otros integrantes de la cadena de comercialización no es oponible a la víctima, pero es susceptible de invocarse entre esos integrantes a los efectos de iniciar la correspondiente acción de repetición. Por eso, el vendedor del producto que pagó la indemnización a la víctima que se intoxicó con el alimento injerido a causa de un vicio de fabricación porque frente a la víctima no pudo eximirse de responsabilidad alegando que el “fabricante” es un tercero, puede iniciar acción recursoria o de repetición o reembolso contra ese elaborador o fabricante para que le restituya todo lo pagado. TEMA 8 CONTRATO DE LOCACION: ARRENDAMIENTO, ALQUILER.
  • 20. 20 El art. 1708 del cc reza: “Hay dos clases de contrato de locación: el de las cosas, y el de la obra”. La locación de las cosas es un contrato por el cual una de las partes se obliga a dejar gozar a la otra una cosa durante cierto tiempo, y por un precio determinado que esta se obliga a pagarle. La locación de obra es un contrato por el cual una de las partes se obliga a hacer una cosa por la otra, mediante un precio convenido entre ellas. El Arrendamiento de cosas es el contrato por el cual una persona, el arrendador, pone temporalmente una cosa a disposición de otra, el arrendatario, contra una remuneración, el alquiler o la renta. El arrendamiento de cosas puede recaer sobre inmuebles o sobre muebles. Cuando se trata de un inmueble se suele llamar locación, si se trata de un bien mueble se le llama alquiler. Es un contrato consensual, sinalagmático, oneroso y conmutativo. Obligaciones del arrendador 1. Obligación de entrega 2. Obligaciones de conservar la cosa arrendada en estado de servir para el uso que ha sido alquilada 3. Obligación de garantía contra evicción y vicios ocultos. Obligaciones del arrendatario 1. Pagar el Alquiler. 2. Usar el objeto alquilado según el destino previsto. 3. Conservar la cosa alquilada. Causas de Resciliación del Contrato. El cumplimiento del término, cuando éste se encuentre detallado en el contrato, le pone automáticamente fin al arrendamiento. A la expiración del arrendamiento, el arrendador puede exigir la salida o marcha del inquilino, salvo la aplicación de la legislación especial. La pérdida del inmueble y el incumplimiento de sus obligaciones por una de las partes son susceptibles de poner fin al arrendamiento. Las causas de resciliación del contrato son varias, entres ellas figuran: a. Uso distinto de la cosa; b. Destrucción de la cosa; c. La llegada del término cuando éste se encuentre detallado en el contrato, salvo la tácita reconducción. El Régimen del CC. El contrato de Locación está previsto en nuestro CC en los arts. 1708 al 1831. Estableciendo de esta manera que se puede alquilar o arrendar cualquier clase de bienes muebles o inmuebles. Y se puede arrendar por escrito o verbalmente. El Régimen del Decreto 4807. Decreto 4807 del 1959 creó la Comisión de Alquileres de Casas y Desahucios, cuya finalidad consiste en dirimir las contestaciones extrajudiciales posibles a presentarse entre propietarios e inquilinos de casas, fijando a la vez normas para el establecimiento de los precios a pagar por concepto de alquiler. Organización del Control de Alquileres de Casas y Desahucios y la Comisión de Apelación. El Control de Alquileres de Casas y Desahucios, esta a cargo del Consultor Jurídico de los Bancos del Estado, quien ejerce esas funciones con jurisdicción nacional. Los Gobernadores Provinciales actuarán dentro de su jurisdicción, como delegados del Control de Alquileres de
  • 21. 21 Casas y Desahucios, en todo cuanto se refiera a los asuntos de su competencia. La Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y Desahucios, estará integrada por el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Interior y Cultos y el Síndico del Distrito Nacional, o por funcionarios que éstos designen en su representación. Las Decisiones de estos Organismos. El Control de Alquileres de Casas y Desahucios, así establecido, decidirá originalmente los casos que le fueren sometidos, de acuerdo con las prescripciones del decreto 4807 del 1959, como son: La sentencia que ordene el desalojo del inquilino. Decreto a aumentar o disminuir el precio de los alquileres. Vías de Recursos. Podrán recurrir en apelación por ante la Comisión de Apelación delControl de Alquileres de Casas y Desahucios, los propietarios e inquilinos, contra cualquier decisión del Control de Alquileres de Casas y Desahucios, con la cual no estuvieren conformes. Esta apelacióndeberáser hecha porescrito dentro de los 20 días posterioresa la fecha de la remisión de la resolución recurrida. Postura Jurisprudencial en cuanto a la naturaleza de las resoluciones que dicta la comisión de Apelación. La Comisión de Apelación de Casas y Desahucios no es un tribunal del orden judicial y, por tanto, sus resoluciones no están sujetas al recurso de casación. La Postura Jurisprudencial es que cuando se trate de un recurso de casación contra una resolución de la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y Desahucio, jurisdicción especial administrativa, que no es un tribunal del orden judicial; de conformidad con lo que estableceel artículo 1 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte deJusticia decide, como Corte de Casación si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial; y como la comisión que evacuó la resolución impugnada no es un tribunal del orden judicial, ni existe disposición expresa de la ley que así lo determine, el recurso de casación interpuesto contra la indicada resolución resulta inadmisible. La llegada del término como causa de rescisión en este contrato: Situación cuando se trata de alquileres vencidos según Decreto 4807 del año 1959, artículos 12 y 13. Los inquilinos de casas que hubieran sido demandados en desahucios por falta de pago de alquileres tendrán la oportunidad para cubrir al propietario la totalidad de la suma adeudada más los gastos legales hasta el monto en que deba ser conocida en audiencia, la demanda correspondiente. En estos casos los jueces deben sobreseer la acción, cuando comprueben que el inquilino ha puesto a disposición del propietario el total de alquileres y los gastos adeudados, y que éste se ha negado a recibirlos. Podrá depositar el total de los alquileres y gastos adeudados al propietario, en la Oficina del Banco Agrícola correspondiente, o llevar dicha suma a la audiencia para entregarla al propietario o a su representante legal ante el propio Juez que conozca de la demanda. La Oferta Real de Pago seguida de consignación. Cuando el acreedor rehúsa recibir el pago, puede el deudor hacerle ofrecimientos reales; y si rehúsa el acreedor aceptarlos, consignar la suma a la cosa ofrecida. Los ofrecimientos reales seguidos en una consignación, libran al deudor, y surten respecto de él, efecto de pago, cuando se ha hecho válidamente; y la cosa
  • 22. 22 consignada de ésta manera, queda bajo la responsabilidad del acreedor. El Ofrecimiento Real de Pago, seguidade la consignación es la vía prevista por la ley, a fin de que el deudor,cuando el acreedor se niegue a aceptar el pago, pueda liberarse válidamente del mismo. El pago seguido de consignación está previsto en los artículos 1257 y siguientes del Código Civil. TEMA 9 GARANTIAS Una garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda. Se llaman Contratos de Garantías a los que están destinados a proteger a los acreedores contra la insolvencia de sus deudores. Los contratos de garantías son:  La Fianza  La Prenda  La Anticresis  La Hipoteca. Tipos de Garantías 1. Garantías Legales y Convencionales: Una garantía es legal cuando la ley le crea un acreedor, sin que éste tenga que manifestar su voluntad, una situación privilegiada. Es convencional cuando resulta de la voluntad de las partes. 2. Garantías Personalesy Reales:La garantía personal consisteen la intervención de un tercero, el fiador, que asegura el cumplimiento. La garantía real resulta de la afectación de ciertos bienes del deudor como seguridad del crédito. Hipoteca es un derecho real sobre los inmuebles que están afectos al cumplimiento de una obligación, consagrada en el CC, arts. 2114 al 2120. Garantía legal unas veces, y convencional otras. Es la afectación de un inmueble al pago de un crédito sin que el propietario de ese inmueblese haya desprendidodeél. La hipotecano esoponiblea terceros si no se ha efectuado una publicidad (inscripción de hipoteca). Anticresis. Es un contrato real que no se realiza sino por el desposeimiento del deudor y la entrega del inmueble al acreedor. El constituyente debe ser propietario del inmueble o titular de un derecho real sobre ese inmueble. El derecho del anticresista es un derecho real inmobiliario susceptible de posesión. La anticresis se extingue por vía accesoria cundo el crédito garantizado desaparece, sobre todo por el pago. Se extingue por vía principal cuando el anticresista renuncia a su derecho o restituye el inmueble al constituyente o es privado del mismo por abuso del goce. La Prenda. Este tipo de contrato está previsto en los artículos 2073 al 2084 del CC. La Prenda es un Derecho real de garantía consistente en la transmisión de la posesión de la cosa al acreedor o un tercero, para garantizar el cumplimiento de una obligación. El contrato de prenda hace que surja un derecho real a favor del acreedor prendario y crea obligaciones. Es un contrato accesorio que supone la existencia de un crédito válido y es un contrato sinalagmático imperfecto. Características:  Es convencional.  Es especial:sedebemencionar el importedel crédito y una designacióndetalladade la cosa
  • 23. 23  Es un Derecho real; se tiene sobre la cosa sin respecto a determinada persona.  Es un Derecho mueble; se ejerce sobre bienes muebles y sobre deudas activas  Es Indivisible. Tipos de prenda desde el punto de vista del Código Civil, Código de Comercio y la Ley 20- 00 sobre Propiedad Industrial. Desde el punto de vista del Código Civil tenemos: o Prenda Ordinaria: El concepto de prenda como garantía real de un crédito. o Prenda Irregular: Se conoce como prenda irregular a un subtipo de garantía real pignoraticia en el cual el bien que se entrega para que sirva de garantía de las obligaciones es el dinero. A menudo recibe también el nombre de fianza monetaria o Prenda sin Desplazamiento: En donde el poseedor del bien mueble no es el titular del derecho. En esos casos, para salvaguardar los derechos de terceras personas, es necesaria la inscripción en un registro público. Desde el punto de vista del Código de Comercio. La prenda constituida, bien por un comerciante, bien por un individuo no comerciante, para afianzar un acto de comercio se acredita, tanto respecto de terceras personas como respecto de las partes contratantes. La prenda, respecto de los valores negociables, puede también constituirse por un endoso regular, indicando que los valores han sido entregados en garantía. Respecto de las acciones, de las partes de interés y de las obligaciones nominativas de las compañías de créditospúblicos,industriales,comercialeso civiles,cuya transmisión se efectúa por un traspaso en los registros de la compañía. La prenda puede asimismo constituirse por un traspaso a título de garantía, inscrito dichos registros. Desde el punto de vista de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial. Art. 137 Una patente de invención o de modelo de utilidad, un registro de diseño industrial y un registro de marca podrán ser otorgados como garantía de una obligación asumida por su titular, y podrán ser objeto de embargo o de otras restricciones de dominio. Tales derechos y medidas deberán inscribirse en favor del acreedor en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, sin lo cual no surtirán efecto legal. Tales inscripciones se dejarán sin efecto cuando la parte interesada lo solicitare a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial; a tal fin acompañará la solicitud con los documentos que evidencien la extinción de la obligación o el levantamiento de la medida de embargo u otra que se hubiese inscrito. La ejecución de la garantía, embargo u otra medida inscrita, se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho común. Tipos de prenda desde el punto de vista de la Ley 6186 de 1963 sobre Fomento Agrícola La Ley 6186 de 1963, crea dos tipos de contratos de prenda particulares:  Contrato de préstamo con prenda universal, en el cualel crédito, quesi bien es principio solo puede ser otorgado a agricultores, ganaderos y pescadores, conforme se desprende del artículo 170 de la referida ley, puede, no obstante, ser hecho por otros productores y comerciantes, está garantizado con un conjunto de bienes y derechos que a tales fines se constituyan en unidad de producción. Lo que implica que dicho conjunto de bienes individuales será bloqueado, existiendo la imposibilidad de segregarlos durante la
  • 24. 24 vigencia del contrato.  Contrato de prenda sin desapoderamiento: este contrato recae sobre un bien individualizado, conservando el deudor, la posesión de los bienes dados en prenda, cuidadosamente y gratuitamente, y el derecho de usarlos conforme su destino, cuando se trate de bienes consumibles. Tipos de prendas desde el punto de vista de la ley 65-00 sobre derecho de autor TEMA 10 PRESTAMO, FIANZA y DEPÓSITO Contrato de Préstamo. Es un contrato por el cual una persona, el prestador, entrega a otra, el prestatario, para que se sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa no fungible, ya sea a títulogratuito u onerosouna cosa consumibley fungible. Es un contrato realque seperfecciona
  • 25. 25 con la entrega de la cosa y unilateral porque sólo se producen obligaciones para una de las partes. En cuanto a las clases de préstamo, éste puede ser mercantil, civil o administrativo, según la leyaplicable.Perola clasificaciónmás importante derivadadelCódigoCivil esla quedistingue entre préstamo de uso o comodato, y préstamo de consumo o mutuo.  Préstamo de uso o comodato: Es un contrato mediante el cual una persona, el prestador le entrega a otra, el prestatario, para que se sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa no fungible, que deberá ser devuelta.  Préstamo de consumo o mutuo: Es un contrato por el cual, una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra, el mutuante, una cosa semejante a la cosa consumible y fungible que se le haya entregado para su uso. El Contrato de Fianza es una garantía personal que se constituye asumiendo un tercero el compromiso de responder del cumplimiento de una obligación si no la cumple el deudor principal. Se trata de un contrato accesorio de otro principal. La Fianza no puede concebirse aisladamente, sino condicionada por la existencia de una obligación que delimite el contenido de la misma garantía. La fianza puede ser:  Convencional, cuando el acreedor le pide al deudor que le procure un fiador.  Legal, cuando la ley exige la existencia de un fiador.  Judicial, una resolución judicial obliga al deudor a procurarle un fiador al acreedor. La fianza puede extinguirse por: 1. Vía Accesoria, la fianza desaparece con la obligación principal. 2. Vía Principal,cuando el fiador paga la deuda,o por la remisión de deudaque le hubiere consentido el acreedor, por la compensación o la confusión de derechos surgidas en la persona del fiador. El Depósito (Art. 1915-1927 CC) es elcontrato por elcual una persona, eldepositario,se obliga para con la otra, el depositante, que le ha confiado una cosa mobiliaria corporal, a conservarla y a restituirla cuando esta última quiera. Se ha definido el depósito como el acto o contrato por el cual uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla. Es un contrato real, ya que sólo se perfecciona por la entrega de la cosa., es unilateral, puede ser civil o mercantil, judicial y extrajudicial. Hay dos especies de depósitos:  El Depósito propiamente dicho.  El Secuestro. El Depósito propiamente dicho es esencialmente gratuito. No puede recaer sino sobre cosas mobiliarias. Debe ser hecho por escrito cuando envuelva valor superior a 30 pesos, en cuyo caso no se admite la prueba por testigos. Sólo puede tener lugar entre capaces de contratar. Puede ser voluntario o necesario. El Secuestro (Art. 1955-1963 C.C.) es poner una cosa litigiosa en manos de un tercero, hasta la solución del conflicto. Puede ser convencional o judicial. Puede recaer sobre muebles e
  • 26. 26 inmuebles. Puede ser oneroso. El depositario debe cuidar la cosa como un buen padre de familia y presentarla cuando le sea válidamente requerida. Obligaciones del Depositario: 1. Poner su cuidado en la cosa: Obligación de medios. 2. Restituir la cosa en el estado en que se encuentre en su poder al extinguirse el contrato: Obligación determinada. Obligaciones del Depositante: En el momento de la perfección del contrato de depósito no se origina ninguna obligación a cargo del depositante, salvo que el depósito sea retribuido, en cuyo caso el depositante tiene la obligación de pagar la remuneración convenida. En el curso del cumplimiento el contrato de depósito retribuido, origina varias obligaciones con cargo al depositante:  Reembolsar los gastos hechos por el depositario, y  Reparar el perjuicio causado por la cosa del depositario. El Contrato de Depósito en los Almacenes Generales de Depósito regulados por la Ley 6186 de 1963. Este contrato es muy usual cuando se trata de exportación e importación de bienes, como también, para la conservación de bienes importados que entran en la categoría de mercancía en tránsito o de internación temporal en el país, criterio bajo el cual funcionan, por ejemplo, las empresas industriales de zona franca. Sin embargo, el contrato de almacenes generales de depósito, no es privativo del comercio internacional, sino que también se verifica en las actividades del comercio local. El contrato de almacenes de depósito, puede definirse como aquel por el cual una persona denominada depositante entrega a otra denominada depositario, determinados bienes muebles para su conservación, cuidado, a cambio de una remuneración, que será establecida en común acuerdo entre ellas. El contrato de depósito en los almacenes Fiscales de Depósito. Los almacenes de depósito fiscales están bajo la supervisión y autorización para la instalación de la Dirección General de Aduanas. Este tipo de establecimiento permite el ingreso temporal de mercancías en el país, sin que el importador tenga la obligación de pagar los aforos o impuestos aduanales, cuando dicha mercancía han de reembarcar hacia otro destino, como también permitiendo la internación de los bienes importados con destino al territorio nacional, que siendo sujeto de impuestos de importación, no sequiera dejarlosen el área de puerto o de aduana, o se deseeser conservados o depositados en dichos almacenes, hasta tanto se verifiquen las operaciones de liquidación de dichos impuestos. El depósito de los bienes importados en estos almacenes obliga al importador de los bienes a pagar a la Dirección General de Aduanas, un 1% de su valor legalpor un períododeseis meses o fracción del mismo, e igualvalor cuando este depósitoseprorrogue por otro períodosimilar. Régimen de estos contratos. En principio estos almacenes gozan del régimen de las zonas francas en cuanto y tanto
  • 27. 27 permitan la introducción de mercaderías importadas a los fines de ser depositadas en ellos, constituyen un excelente aliado de los comerciantes importadores quienes pueden, optar por este régimen cuando no cuenten con los recursos necesarios para pagar todos los impuestos fiscales, y disfrutan así, de un plazo de gracia de seis meses, prorrogables por igual período, para poder comercializar dichos productos y con el resultado de sus ventas, pagar o saldar los impuestos o recaudar los fondos necesarios para el saldo de los impuestos fiscales de importación. Los contratos de depósito en las instituciones bancarias, diversos tipos de depósitos. Es aquel mediante el cual el cliente entrega al banco sumas de dinero, cuya propiedad adquiere,comprometiéndosea restituirla en la misma moneda y en la forma pactada, pagando al depositante un interés fijado por la ley o con él convenido. En principio se trata de un contrato que crea obligaciones a cargo de ambas partes según sus modalidades, a cargo del depositante de respetar el plazo convenido para el retiro de los fondos depositados y para el banco depositario, de abonar los intereses en proporción al tiempo que se haya mantenido los fondos, y devolver las sumas recibidas a requerimiento del propietario. La práctica bancaria hace distinguible diversos tipos de depósitos, algunos de los cuales se asimilan mas a un contrato de caja de seguridad, tales como son los casos de depósitos de alhajas y otros objetos de especialestimacióny de metales preciosos,como también el depósito de valores mobiliarios, que es denominado, conforme a las obligaciones que asume el banco o la entidad financiera, como deposito administrado. Por lo general, en ésta modalidad el depositario asume la responsabilidad, amén de la de custodia de o los bienes, de administrar dichas propiedades, asumiendo la obligación de cobrar intereses y dividendos generales por tales títulos, el pago de las primas, con cargo a la cuenta de los titulares, y realizar yodas las gestiones de negocio y representación del depositante. Responsabilidades de las partes. En nuestro ordenamiento jurídico no cabe duda que la entidad depositaria compromete su responsabilidad civil en caso de de incumplimiento de sus obligaciones, siendo aplicables en este contrato las causas eximentes de responsabilidad que contempla el Código Civil. Pero en ocasiones,se puede,y en caso de incumplimientode lasobligacionesde la entidaddepositaria, perseguir la responsabilidad penal de los directivos de la entidad y llevar accesoriamente a la acción pública la acción civil. El contrato de fianza a la luz de la Ley sobre Seguros y Fianzas. Es elcontrato por el cualuna persona,el fiador, lepromete al acreedor cumplirlas obligaciones del deudor principal, si éste no mantiene sus compromisos. El que presta fianza por una obligación, se obliga respecto al acreedor a cumplir la misma, si no lo hiciere el deudor. La fianza no puede exceder lo que debe el deudor ni otorgarse en condiciones más onerosas. Puede contratarse para solamente una parte de la deuda y bajo condiciones menos onerosas Se puede ser fiador sin orden de aquel por quien se obliga. Se puede también prestar fianza no solamente por el deudor principal, sino también por el que sea su fiador. La fianza no se presume, debe ser expresa; sin que pueda extenderse más allá de los límites dentro de los cuales se constituyó.
  • 28. 28 Los compromisos de los fiadores pasan a sus herederos. El deudor que se obligó a prestar fianza, debe presentar una persona que tenga capacidad de contratar, que posea capital suficiente para responder al objeto de la obligación, y cuyo domicilio esté dentro del territorio del tribunal en que deba la fianza constituirse. El contrato de fianza es un contrato consensual, unilateral, a título oneroso, es un negocio jurídico accesorio, que supone la existencia de una deuda principal que haya que garantizar. La voluntad del fiador debe manifestarse de manera cierta. Salvo cuando él mismo haya elegido al fiador; el acreedor tiene derecho a rechazar todo fiador que no reúna los requisitos de: tener inmuebles suficientes y estar domiciliado en la jurisdicción del tribunal del lugar donde sehaya celebradoel contrato defianza. Si el deudorno puedeencontrar un responsable que reúna esos requisitos, está obligado a reemplazar esa garantía por una pignoración o una hipoteca. La fianza puede extinguirse por:  Vía Accesoria, la fianza desaparece con la obligación principal.  Vía Principal,cuando el fiador paga la deuda,o por la remisión de deudaque le hubiere consentido el acreedor.  La compensación o la confusión de derechos surgidas en la persona del fiador. El contrato de préstamo de cosas. Hay dos clases de préstamos. El de las cosas que se pueden usar sin destruirlas; y el de las cosas que se consumen por el uso. La primera especie se llama préstamo a uso o comodato. La segunda se llama préstamo de consumo o simplemente préstamo. El préstamo a uso o comodato: es un contrato, por el cual una de las partes entrega una cosa a otro para servirse de ella, con la obligación en el que la toma de devolverla después de haberla usado. Este préstamo es esencialmente gratuito. El prestador conserva la propiedad de la cosa prestada. Todo lo que está en el comercio y que no se consume por el uso, puede ser objeto de este convenio. Los compromisos que resultan del comodato, se transmiten a los herederos del que presta y a los del que recibió el préstamo. Pero si no se hubiere prestado sino en consideración, y personalmente al que toma el préstamo, sus herederos no pueden continuar disfrutando la cosa prestada. El préstamo de consumo: es un contrato, por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas que se consumen por el uso, quedando obligada esta última a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Por efecto de éste préstamo, se convierte el que la tomó prestada en dueño de la misma; y es de su cuenta si perece, en cualquier forma que la pérdida ocurra. No se puede dar, a título de préstamo de consumo, cosas que, aunque de la misma especie, difieren en el individuo, como los animales: éste es entonces un préstamo a uso. TEMA 11 LOS CUASICONTRATOS
  • 29. 29 Los Cuasicontratos. Subero Isa define los cuasicontratos como los hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso cualquiera respecto a un tercero, y algunasveces un compromisorecíprocopor ambas partes. Constituyen una fuente autónoma de obligacionesporquela obligaciónque elloscrean nace fuera de la voluntad de los obligados y sin que ellos hayan cometido una falta que comprometa su responsabilidad civil. Clasificación. En nuestro derecho, existen tres categorías de cuasicontratos:  La gestión de negocios ajenos  El pago de lo indebido  El enriquecimiento sin causa La Gestión de Negocios Ajenos. Es la acción de una persona, que espontáneamente y sin mandato, realiza uno o varios actos concernientes al patrimonio de un tercero. Se encuentra prevista en los artículos 1372 al 1375 el Código Civil. Requisitos 1. Ausencia de consentimiento de dueño del negocio. 2. Intención de obrar por otro. 3. Utilidad de la Gestión. Nuestra Suprema Corte de Justicia señala que para la existencia de una gestión de negocios ajenos es preciso que haya una injerencia útil en los negocios de otro. Produce obligación con cargo al dueño y con cargo al gestor. Obligaciones del dueño: El art. 1375 del CC, prevé que el dueño cuyo negocio ha sido bien administrado, debe:  Cumplir con los compromisos que el gestor haya hecho en su nombre.  Indemnizarle de todos los compromisos personales que haya contraído  Reembolsarle todos los gastos que haya hecho, siendo útiles y necesarios. Obligaciones del Gestor: El art. 1372 del CC hace aplicable al gestor las obligaciones que los artículos 1991 al 1997 ponen a cargo del mandatario. Pero las obligaciones del gestor son tratadas con mayor rigor, lo cual se explica en que se considera más grave intervenir sin mandatos en asuntos ajenos, que hacerlo en virtud de un poder.  Continuar la gestión, aunque muera el dueño antes que el asunto se termine.  Emplear en la gestión todos los cuidados de un buen padre de familia.  Rendirle cuentas de su gestión al dueño del negocio. El Pago de lo Indebido. Pagar lo indebido es realizar una prestación a la que no se esta obligado y sin que se tenga la intención o voluntad de pagar una deuda ajena. El Pago de lo indebido constituye un cuasicontrato creador de obligaciones porque entre el accipiens (quien recibe el pago) y el solvens (quien realiza el pago) se crea un vínculo de donde resulta que el accipiens se convierte en deudor del solvens y éste en acreedor del accipiens. El pago de lo indebido se rige por las disposiciones de los arts. 1376 al 1381 del CC. Requisitos 1. Inexistencia de la deuda.
  • 30. 30 2. Error del solvens. 3. El accipiens no debe haber destruido su título. El principal efecto que produce el pago de lo indebido consiste en la obligación que tiene el accipiens de restituir lo recibido indebidamente. En principio el solvens no tiene ninguna obligación, sin embargo, según dispone el art. 1381 del CC, aquel a quien se le ha restituido la cosa, deba abonar, aun al poseedor de mala fe, todos los gastos útiles y necesarios que haya hecho para la conservación de ésta. El Enriquecimiento sin Causa descansa sobre una idea fundamental basada en la equidad, nadie puede enriquecerse a expensas de otro sin causa legítima. Un patrimonio resulta acrecentado sin derecho, a expensas de una persona. Nuestro Código Civil no contiene de manera expresa ningún texto que lo consagre como fuente de obligaciones. Sin embargo, en nuestros días no se discute la existencia de este tercer cuasicontrato admitido sin ley, bajo la influencia de la equidad. El efecto principal que produce el cuasicontrato del enriquecimiento sin causa es que hace nacer una obligación a cargo del enriquecido de restituirle al empobrecido en la medida de su enriquecimiento. Denominación de la Acción a ejercer en este caso. En el enriquecimiento sin causa, resulta que una persona, el empobrecido dispone contra el enriquecido de una acción denominada acción in rem verso. El empobrecido, se convierte en acreedor del enriquecido convertido en deudor. La acción de in rem verso es una locución latina que traducida al español significa "Acción de Reembolso", conocida por algunas legislaciones como "Acción de Restitución" pero no se trata de restituir una propiedadoun inmueble,hace referencia al enriquecimientoilícito,o más bien sin causa, de carácter líquido. Postura Jurisprudencial. La Jurisprudencia aceptó esta figura jurídica en virtud del principio de que nadie puede enriquecerse a expensas de otro. La SCJ en 1966 en su BJ 665 p. 555, dice que es necesario en la transacción la transmisión de un valor físico que sale de un patrimonio y entra a otro:  Que el empobrecimiento sufrido no debe ser consecuencia de un interés personal del empobrecido.  El enriquecimiento no puede tener una causa justa.  El empobrecido no puede disponer de ninguna otra acción diferente dada por el legislador. TEMA 12 RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL La Responsabilidad Civil Contractual es aquella que resulta del incumplimiento de una obligación nacida de un contrato, por ejemplo el vendedor que se niega a entregar la cosa vendida, y se encuentra consagrada por los arts. 1146 y ss del CC.
  • 31. 31 Elementos constitutivos. Cualquiera que sea la naturaleza de la responsabilidad frente a la cual nos encontremos, cualquiera que sea su origen, esta en principio y de forma tradicional, debe estar constituida de tres elementos esenciales:  La Falta  El Perjuicio; y  La relación causa efecto La Falta. Para Planiol, la falta es la violación de una obligación preexistente, hay falta desde el momento que una persona sujeta a una obligación, no la cumple. Jorge Subero Isa, en su obra “Tratado Practico de ResponsabilidadCivil”,expresaque la ideade falta denota una actuación contra el derecho de otro, derecho que puede resultar ya sea de un contrato, ya sea de ley, ya sea de los principios de justicia. El Perjuicio. Todas las acciones en responsabilidad suponen independientemente de un derecho lesionado, una condición especial, el perjuicio, si no hay perjuicio, no hay responsabilidad civil. La inejecución del contrato, no puede, por si sola, dar derecho a daños y perjuicios, es necesario que cause un daño al acreedor. El art. 1149 del CC establece que para que el perjuicio exista, debe estar constituido de dos elementos: 1. Las pérdidas sufridas (damnun emergens) 2. Las ganancias dejadas de percibir (lucrum cesans) La relación Causa efecto. Para que se configure la responsabilidad civil, es preciso que eldaño sea consecuencia de la falta. Esto en virtud de que el autor no tiene que reparar, sino los perjuicios que sean la consecuencia exclusiva de su falta. Para que la responsabilidad sea contractual el daño debe ser la consecuencia del incumplimiento de una obligación nacida de un contrato. Validez de Exoneración de Responsabilidad. Por la cláusula de no responsabilidad el autor de la falta descarta la responsabilidad y por tanto la obligación de reparar. La obligación contractual ha nacido de la voluntad de los contratantes, estos habrían podido no darle nacimiento, entonces están en la libertad para convenir que si el deudor no cumple con la obligación, no estará sujeto a resarcir el daño causado por el incumplimiento. La cláusula de exoneración de responsabilidad no hace desaparecer la obligación, la cual subsiste, pero si no cumple, no debe reparar el daño que le causa al acreedor. En presencia de una cláusula de exoneración o de limitación de responsabilidad el juez debe respetar la voluntad de las partes contratantes. Cláusula de Limitación de Responsabilidad. Cláusula Penal. Mediante la cláusula de limitación de responsabilidad, se conviene de antemano que no se responderá mas allá de cierto límite, sino de una suma determinada – cláusula de responsabilidad atenuada- o que no se responderá después de cierto plazo –cláusula de responsabilidad abreviada-. También se pude fijar de antemano el monto de una indemnización, esta es la cláusula penal, que desempeñara el papel de una cláusula de responsabilidad atenuada, si la suma fijada es inferior al perjuicio causado, y, en el caso contrario, tendrá por efecto agravar la responsabilidad. La Cláusula Penal es aquella por la cual, las partes fijan de antemano la suma que tendrá que pagar el deudor si no ejecuta su obligación o si la ejecuta tardíamente.
  • 32. 32 Reglamentación. Papel del Juez. Artículos 1226 a 1231 del Código Civil. Según lo planteado en los artículos 1226 y siguientes del CC la cláusula penal es aquella por la cual una persona, para asegurar la ejecución de un convenio, se obliga a alguna cosa en caso de faltar a su cumplimiento. No puede pedir a la vez el principal y la pena, a menos que ésta se haya estipulado por el simple retardo. La nulidad de la obligación principal, lleva consigo la de la cláusula penal. La nulidad de ésta no implica de ningún modo la de la obligación principal. La cláusula penal es la compensación de los daños y perjuicios, que el acreedor experimenta por la falta de ejecución de la obligación principal. La pena puede modificarse por el Juez, cuando la obligación principal ha sido ejecutada en parte. Situación en Francia. Pizarro y Vallespinos reconocen en los antecedentes históricos de este instituto la siguiente línea evolutiva: En una 1ra. Etapa como pena privada y con una función limitadamente resarcitoria en el derecho romano y en el antiguo derecho hispánico, En un 2do. Estadio principalmente como cláusula de evaluación convencional anticipada de los daños y con función limitadamente punitiva en el antiguo derecho francés, y Finalmente, como una institución mixta que participa igualmente de los caracteres punitorios y resarcitorios, en el Código Civil Francés y en la mayor parte de las legislaciones de nuestro tiempo. Reglamentación, Doctrina jurisprudencial respecto a estas cláusulas de responsabilidad limitada y las cláusulas penales. Ley 358-05 sobre protección a los consumidores y usuarios. Situación particular. TEMA 13 RESPONSABILIDAD CUASI-DELICTUAL Se produce Responsabilidad Cuasi-Delictual cuando la acción en responsabilidad civil nace a consecuencia de un cuasidelito civil (daño ocasionado sin intención de causarlo). La responsabilidad cuasi-delictual consagrada fundamentalmente por los arts. 1382, 1383, 1384, 1385 y 1386 del CC constituyen el derecho común de nuestra responsabilidad civil. Estos artículos reglamentan:  La responsabilidad por el hecho personal (1382-1383);
  • 33. 33  La responsabilidad por el hecho de otro (1384 Párr. 2, 3 y 4);  La responsabilidad por el hecho de las cosas inanimadas;  La responsabilidad por el hecho de los animales (Art.1385) y  La responsabilidad por la ruina de los edificios. Elementos Constitutivos  Una falta imputable al demandado.  Un perjuicio ocasionado al que reclama la reparación.  Una relación de causalidad entre el daño y la falta. Responsabilidad por el Hecho de Otro. Esta responsabilidad tiene un carácter excepcional, pues el principio es que cada cual responde por su propio hecho. Supone que una persona que no ha sido autora de un daño y que se llama persona civilmente responsable, esta obligada a reparar el daño causado por otra persona. Según el artículo 1384 del C.C. no solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado, en ese orden:  Responsabilidad de los Padres. Los padres son responsables de los daños causados por sus hijos menores que vivan con ellos. Esta responsabilidad se fundamenta en la falta de vigilancia imputada a los padres.  Responsabilidad de los amos y comitentes. Los amos y comitentes, lo son del daño causado por sus criados u apoderados en las funciones en que estén empleados.  Responsabilidad de los maestros y artesanos. Los maestros y artesanos lo son del causado por sus alumnos y aprendices, durante el tiempo que están bajo su vigilancia. Todos los casos de responsabilidad civil derivados del hecho de otro, se encuentran sujetos a las siguientes reglas.  Es precisoque exista una responsabilidadporel hecho personal de la personapor quien responda el civilmente responsable.  La víctima sebeneficia deun derecho de opciónquele permiteya sea demandar al autor personalde losdaños, por su hecho personal,o ya sea demandar a la persona civilmente responsable. Responsabilidad por el Hecho de la Cosa. El art. 1384 párrafo 1ro. de nuestro CC consagra una responsabilidad civil a cargo del guardián de la cosa inanimada, consistente en la obligación que tenemos de reparar un daño que ha sido causado por una cosa inanimada bajo nuestra guarda. La SCJ ha señalado: “Que la responsabilidad civil que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada que ha causado un daño a otro, tiene como fundamento la falta en la guarda; que esta falta, que supone negligencia o una imprudencia a cargo del guardián, constituye un cuasidelito civil” (Ver Pág.2272, B. J. 532, S. C. J). La presunción de responsabilidad no se destruye aunque el guardián de la cosa pruebe que no ha cometido ninguna falta. El guardián de la cosa es responsable ya sea cuando la cosa este directamente bajo su guarda o cuando esté en manos de un empleado de él. La acción civil
  • 34. 34 derivada del hecho de las cosas inanimadas no puede ser ejercida accesoriamente a la acción pública. Plazos para ejercer la Acción. El contenido del art. 2271 del CC establece que la acción Cuasi delictual prescribe en el término de 6 meses, y lo mismo ocurre con la acción en responsabilidad civil contra el guardián de la cosa inanimada, en tal sentido el Dr. Jorge A. Subero Isa expresa en su obra Tratado Práctico de Responsabilidad Civil, que: “La acción dirigida contra el guardián de la cosa inanimada de conformidad con el art.1384 párr. 1ro. del CC, se considera que nace de un cuasidelito civil y prescribe al término de 6 meses”. Responsabilidad solidaria Las obligaciones solidarias son las obligaciones de sujeto plural en las cuales, por voluntad de las partes o de la ley, y con prescindencia de la naturaleza divisible o indivisible de su objeto, cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores el cumplimiento de la totalidad de la prestación. La solidaridad puede darse en el grupo acreedor (solidaridad activa) o en el grupo deudor (solidaridad pasiva). Cuando ocurre en ambos grupos se llama solidaridad mixta. Responsabilidad in solidum, diferencias. También denominada obligaciones conexas, indistintas o concurrentes son obligaciones plurales que se caracterizan por la existencia de varios sujetos que aparecen obligados con respecto a un mismo acreedor, por una misma prestación, pero en virtud de distintas causas jurídicas, de forma tal que las diversas deudas son autónomas entre sí, pese a existir entre ellas la conexión resultante de estar referidas a idéntico objeto. Las obligaciones conexas, indistintas o concurrentes nacen por la fuerza misma de las cosas, de lanecesidadde lascircunstancias que rodean sunacimiento. Excepcionalmente,son creadas por la ley. Se parecen a las obligacionessolidariasen queel acreedor puedereclamar eltodo a cualquiera de los deudores y, obviamente, una vez que la prestación debida ha sido satisfecha íntegramente por cualquiera de los obligados (pago), el acreedor queda totalmente desinteresado, cesando su derecho para pretender otro tanto de los demás deudores. Sin embargo, se diferencian por diversas razones:  Como se vio, las solidarias nacen de la ley o de la convención; las concurrentes o conexas de la propia naturaleza de la obligación;  Las solidariasreconocen una misma causa; las indistintaso concurrentes diferentes causas del responder.  Los vínculos jurídicos existentes entre los deudores solidarios con cada acreedor se  presentan interconectados, por lo que existiría un fenómeno similar a la representación;  en virtud del cual lo que perjudique o beneficie a uno de los deudores con respecto al acreedor común, se extiende a los demás;  Las relaciones internas de los deudores conexos y el deber de contribución dependen de quién es el sujeto que pagó al acreedor.
  • 35. 35 Sistema de Pruebas. La cosa inanimada que produceel daño puedeestar movida por la fuerza de la naturaleza o por la acción del hombre. Es una presunción que sólo puede destruirse probando el caso fortuito o de fuerza mayor, la falta de la víctima o el hecho de un tercero. TEMA 14 LA PRESCRIPCIÓN: Concepto y Clases La Prescripción es un medio de adquirir o de extinguir una obligación por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condicionesque determina la ley. Es un mediode liberación quepuede invocarse en cualquier estado de causa, y por todo aquel que tenga interés en ello. Es un modo de extinción de las obligaciones que no opera de pleno derecho, debe ser puesta por el deudor.
  • 36. 36 En materia de obligaciones,laprescripciónempiezaacontarse desdeeldíaen quela obligación se haga exigible.Porconsiguienteno operaantes del vencimiento delplazoo delcumplimiento de la condición. La prescripción puede suspenderse o interrumpirse. Clases  Prescripción adquisitiva  Prescripción Extintiva La Prescripción Extintiva o liberatoria, es un medio de liberación o de extinción de las obligaciones, y resulta del no uso durante cierto tiempo, de derechos o acciones. Solo el Derecho Real de propiedad es perpetuo, no desaparece por el no uso. Los derechos personales u obligaciones se extinguen por prescripción. La prescripciónextintiva serealiza en plazos muy variables,en principiose fija en 20 años para todas las acciones reales o personales, pero nuestro CC contempla prescripciones más breves, como son:  10 años cuando las acciones se apliquen a terrenos comuneros objeto de saneamiento catastral.  5 años para las obligaciones entre comerciantes, si ellas no son sometidas a prescripciones especiales más cortas (Art. 189 Cod. Comercio).  2 años para lasacciones en responsabilidadcivilcontractualy 3 años porlo quesellevan con motivo de litis sobre rentas o pensiones.  1 año para las acciones de los alguaciles en cobro de honorarios.  6 meses para las acreencias de hoteleros y restaurantes respectos a sus clientes. La Prescripción Adquisitiva también llamada usucapiónes un modo deadquirir la propiedad de un bien. Constituye un medio de adquirir una obligación. El legislador considera que el estado aparente es conforme al derecho y consolida los derechos del poseedor, puesto que el verdadero titular permanece. Interrupción del Plazo de la Prescripción consiste en un acontecimiento que hace inútil el tiempo transcurrido para la prescripción, resulta de actos que implican la voluntad del acreedor de exigir el pago, o el reconocimiento inequívoco del deudor. En virtud de los efectos de la interrupción, no se toma en cuenta el tiempo anteriormente transcurrido, comenzando a correr una nueva prescripción. Interrumpe la prescripción: 1. La citación en conciliación. 2. La citación judicial. 3. El reconocimiento de deuda hecho por el deudor. 4. La demanda hecha a uno de los deudores solidarios, la interrumpe para los demás. Causas de Suspensión del Plazo de Prescripción. (Arts. 2251 al 2259 CC). La suspensión de la prescripción es un acontecimiento que detiene la prescripción por determinado tiempo, pero con la posibilidad de que al terminar este, comience nuevamente a correr la prescripción, tomándose en cuenta, para su cumplimiento, el período anteriormente transcurrido.
  • 37. 37 El plazo de prescripción se suspende mientras dure la incapacidad por minoría de edad o por interdicción. Del mismo modo se suspende la prescripción durante el matrimonio: 1o. en el caso en que la acción de la mujer no pudiera ejercerse sino después de haber optado entre la aceptación o la renuncia a la comunidad; 2o. en el caso en que el marido, habiendo vendido los bienes propios de la mujer sin su consentimiento, garantice la venta, y en los demás casos en que la acción de la mujer resulte en perjuicio del marido. La Caducidad es la pérdida de un Derecho o acción por no ejercerlas dentro del plazo y en las condicionesfijadas por el juez, la leyo las convenciones. Es la pérdidade un derecho o función sufrida a título de sanción. El estado del acto jurídico que un acontecimiento posterior torna ineficaz. La caducidad tiene lugar cuando la ley o los particulares señalan un término fijo para la duración de un derecho, de modo tal que una vez transcurrido ese término, el derecho no puede ser ejercitado. Ejemplos:  El Contrato de Matrimonio caduca si no se celebra el matrimonio.  Caducidad de Instancia. Diferencia con la Prescripción. La caducidad, al igual que la prescripción, es una forma de extinción de los Derechos y de las Acciones por el transcurso del tiempo. Pero, mientras que la prescripción, fundamentada en una presunción de abandono del Derecho, es susceptible de interrupción, la caducidad produce un efecto más radical. Transcurrido el plazo establecido para el ejercicio del derecho, éste decae inexorablemente. Es rígido. No se suspende ni interrumpe. Mientras todos los Derechos son susceptibles de perderse por Prescripción, la Caducidad solo se establece para ciertos casos y efectos. TEMA 15 LA NOCIÓN DE BIEN Podemos definir el Bien como toda cosa material susceptible de apropiación. Todas las cosas que pueden ser objeto de un Derecho y representar en el patrimonio de una persona, un valor apreciable en dinero.
  • 38. 38 Bienes Muebles e Inmuebles. Según el art. 516 de nuestro CC, todos los bienes son Muebles o Inmuebles. El concepto de inmueble evoca una cosa que no es susceptible de ser desplazada sin alterar su sustancia. Por el contrario, el concepto de mueble, corresponde a una cosa cuyo desplazamiento es posible sin ningún riesgo para su sustancia. Los Inmuebles se dividen en 4 categorías:  Inmuebles por naturaleza.  Inmuebles por destino.  Inmuebles por el objeto al cual se aplican.  Inmuebles por determinación de la ley. Categorías de los Muebles:  Muebles por naturaleza.  Muebles por determinación de la ley.  Muebles por anticipación. El Derecho Real “Jus in re” es el Derecho que recae directamente sobre una cosa, un poder sobre esa cosa, del cual es titular una persona. Es una relación jurídica, inmediata y directa entre una persona y una cosa, esta relación implica un sujeto activo (el titular del derecho) y un objeto (la cosa sobre la cual recae). Caracteres. Según MAZEAUD:  Son en número limitado.  Son oponibles a todos, tienen un carácter absoluto  Constituye siempre un elemento activo.  Implica derecho de persecución y de preferencia  Son únicamente creados por la ley. Clases. La teoría clásica distingue dos categorías de derechos reales:  Los Derechos reales principales son el Derecho de Propiedad y sus desmembraciones, como son el usufructo, uso, habitación, servidumbres reales o servicios prediales, concesiones y la enfiteusis, este último bajo ciertas condiciones.  Los Derechos reales accesorios están constituidos por las garantías del derecho de propiedad, como son la prenda y el derecho de hipoteca. El Derecho de Propiedad. Concepto. La Propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, con tal de que no se haga de las mismas un uso prohibido por las leyes y reglamentos (Art. 544). El derecho de propiedad dura tanto como la cosa; está unido a ella y se transmite al propio tiempo que aquella es transmitida. Por ser este derecho perpetuo, no desaparece por el no uso, y la acción reivindicatoria que lo sanciona no se extingue por la prescripción extintiva; pero el derecho de propiedad puede perderse por causa de la adquisición de la cosa por un poseedor. Restricciones al Derecho de Propiedad. Las restricciones al Derecho de Propiedad descansan únicamente en la ley y el orden público. Tal como la señala el artículo 545, nadie puede ser obligado a ceder su propiedad a no ser por causa de utilidad pública, previa justa indemnización pericial o cuando haya discrepancia en la estimación por juicio de un tribunal competente.
  • 39. 39 Numerosas limitaciones se han establecido al derecho de propiedad, entre esta podemos mencionar: Ejemplos:  Limitaciones derivadas de los Derechos del estado respecto a la propiedad privada establecida por disposiciones de derecho público.  Limitaciones resultantes de los principios generales de derecho privado, el abuso del derecho o el ejercicio de un Derecho.  Limitaciones derivadas de la cláusula de inalienabilidad. Acciones que protegen el Derecho de Propiedad tanto Registrado como No Registrado. El Derecho de Propiedad se encuentra protegido por las acciones petitorias que persiguen la protección de los Derechos Reales Principales y Accesorios. La verdadera protección de la propiedad, en el terreno meramente civil consiste en la reivindicación, la acción en virtud de la cual una persona reclama la posesión de una cosa de la cual se pretende propietaria. Esta acción es verdaderamente eficaz respecto a los inmuebles, debido a lo establecido por el artículo 2279, según el cual, tratándose de muebles, la posesión vale titulo. La Reivindicación. a) Posesoria: La ejerce el demandado que trata de mantener un bien en su patrimonio. b) Petitoria: La ejerce el demandante cuando trata de reclamar o pedir un derecho que entiende ha sido socavado. La Reivindicación de muebles se ejerce por el Juzgado de Paz, mientras que la Reivindicación de Inmuebles se lleva por ante el Tribunal de Primera Instancia. Atributos y Desmembraciones del Derecho de Propiedad. El Derecho de Propiedad entraña tres atributos:  El Jus Utendi, o derecho de utilizar la cosa;  El Jus Fruendi o derecho de gozar la cosa, de percibir sus frutos;  El Jus Abutendi, o derecho de disponer de la cosa. Estos atributospuedenencontrarse disociadosentre varios titulares,la propiedadse encuentra entonces desmembrada, constituyen desmembraciones del derecho de propiedad: 1. El Usufructo. 2. El Derecho de Uso. 3. El Derecho de Habitación. 4. La Servidumbre. 5. La Enfiteusis, el derecho que tiene el arrendatario sobre la cosa que le ha sido arrendada por una duración que varia de 18 a 99 años. Modo de adquirir el Derecho de Propiedad. La propiedad de los bienes, se adquiere y transmite por: 1. Sucesión. 2. Donación entre vivos o testamentarios. 3. Por efecto de las obligaciones. 4. Por accesión o incorporación. 5. La prescripción, mejor conocida como prescripción adquisitiva o usucapión, consistente en un modo de adquirir la propiedad, por medio de una ocupación prolongada durante un plazo determinado (Art. 2229).
  • 40. 40 TEMA 16 LA POSESION La Posesión. El art. 2228 de nuestro CC la define como la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. Requisitos que requiere el Derecho de Posesión. Para existir como un hecho jurídico, la posesión supone la reunión de dos elementos que se designan con los nombres Corpus y Animus. El Corpus es el elemento material representado por el conjunto de hechos que revelan la posesión,actos materialesde uso,goce y transformación querecaen sobrela cosa y constituyen el dominio sobre ellas. El Animus es el elemento psicológico, es la intención en el actor de manejarse como propietario de la cosa o como propietario de cualquier otro derecho real sobre la misma, y no simplemente de ejercer sobre ella un dominio de hecho. La posesión debe ser continua, pacífica, pública e inequívoca para producir consecuencias jurídicas. Adquisición, Conservación y Pérdida de la Posesión. La adquisición de la posesión supone la reunión de sus dos elementos constitutivos, el animus y el corpus. En lo relativo a su conservación, el poseedor puede defenderse y defender su posesión por medio de procedimientos especiales: acciones posesorias, las cuales son de la competencia de los Juzgados de Paz. La posesión se pierde, en principio cuando sus dos elementos desaparecen, o con la pérdida de uno de éstos. El Usufructo consiste en el derecho de gozar de cosas cuya propiedad pertenece a otro, como éste mismo, pero conservando la sustancia de aquellas (Art. 578). Naturaleza. Es un derecho real de goce, sobre una cosa perteneciente a otra persona. Puede recaer tanto sobre bienes muebles como sobre inmuebles. Constitución y Extinción. El usufructo puede derivarse de:  La Ley, como lo es el caso del usufructo legal de los padres, previsto en el artículo 384.  La Voluntad humana, como la donación, testamento y contrato a titulo oneroso.  La Prescripción Adquisitiva. El usufructo puede establecerse sobre toda especie de bienes, muebles o inmuebles. Se extingue el usufructo por:  La muerte del usufructuario.  Acabarse el tiempo para que se concedió.  El no uso del derecho en el transcurso de 20 años.  La pérdida total de la cosa en que consiste el usufructo.  El abuso que haga de él el usufructuario.
  • 41. 41 Contenido: Derechos. Los arts 582 y ss del Código Civil establecen los derechos que pose el usufructuario, estableciendo el artículo 597 que este goza en general de todos aquellos derechos de que goza el propietario, disfrutándolos como éste mismo. Obligaciones: 1. El usufructuario toma las cosas en el estado en que están. 2. Dará fianza de disfrutar como buen padre de familia. 3. Sólo está obligado a las reparaciones de conservación. 4. El usufructuario está obligado durante el usufructo a todos los cargos. 5. Las reparaciones son de cuenta del propietario El Derecho Real de Servidumbre. Concepto. La servidumbrees una carga impuestasobre una heredad para el uso y utilidad de una finca perteneciente a otro propietario. (Art. 637 cc). Consiste en el derecho del propietario de una finca, predio dominante, de servirse de ciertas utilidades de la finca vecina. Es un derecho real instituido a favor de un inmueble y contra otro, perteneciente a una persona distinta. Caracteres. Las servidumbres son:  Derechos inmuebles y accesorios.  Perpetuas como el predio mismo.  Irredimibles, no se puede liberar al inmueble de ella.  Indiscutibles, suponen el consentimiento de los propietarios de un predio. Clases. Existen diversas clasificaciones de servidumbres, estas pueden ser:  Continuas y discontinuas;  Aparentes y no aparentes.  Urbanas y Rurales;  Positivas y Negativas.  Naturales, legales y voluntarias. Servidumbres Reales y Personales. En la actualidad solo se conocen como servidumbres las reales que pueden ser urbanas y rurales, sea que recaigan sobre predios construidos o sin construir. Las Reales se establecen en beneficio del propietario del predio dominante cualquiera que éste sea y se transmiten junto con la propiedad del inmueble, pero concluyen si ambos predios pasan a pertenecer a la misma persona. Las servidumbres Personales se establecen en beneficio de persona determinada y terminan con la muerte del titular. Constitución. Contenido. Las servidumbres tienen su origen o en la situación de los predios o en obligaciones impuestas por la ley o en contrato hecho por los propietarios. Cuando se constituye una servidumbre, se reputa acordado todo cuanto sea necesario para usar de ella. Extinción. Las servidumbres cesan cuando las cosas se ponen en tal estado que ya no puede usarse de ellas. (703 al 710 del CC). Toda servidumbre se extingue: 1) Cuando el predio a que se debe y el que lo debe se unen en una misma persona. 2) Por el no uso en el espacio de 20 años y 3) La pérdida de la cosa. Servidumbres Legales están establecidas en los arts. 649 y 650 del CC, tienen por objeto la utilidad pública y comunal o la utilidad de los particulares. Todo lo que se refiere a esta clase