1. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE 1993
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
Capitulo II
Artículo 12.
Solo la autoridad federal tiene la capacidad de realizar las siguientes acciones:
-determinar los planes que se ejecutaran en las escuelas, primarias, secundarias y
normales y de más para la formación de maestros de educación básica
discutiéndolas con sectores involucrados en la educación.
-el establecimiento de calendarios escolares
- elaborar y actualizar los libros de textos gratuitos
-Libros para primaria y secundaria
-lineamientos para el uso de materiales
-lograr la capacitación y actualización docente
-en concreto mantener una administración adecuada para la educación
Artículo 13.
Es la forma de atribución del gobierno estatal en la introducción a él orden dado en
las competencias del desarrollo de la educación.
-prestar educación indígena, especial e inicial así como la educación para la
formación docente.
-otorgar los servicios para la actualización, capacitación, y superación personal del
cuerpo docente.
Artículo 14.
Es la adición de más de los artículos 12 y 13 en la cual corresponden a las
autoridades educativas de manera federal a local.
-mantener y promover una educación dependiendo de las necesidades de las que
se tengan en el área.
2. -determinar los planes y programas que se llevaran a cabo en el proceso
educativo
-editar y actualizar libros
-servicios bibliotecarios públicos
-desarrollo tecnológico y científico en la educación
-desarrollo de actividades físicas, artísticas y culturales para llevaren diferentes
relaciones
El gobierno federal y estatal deberá tener convenios para llevar a cabo la serie de
actividades a realizar en el contexto.
Artículo 15.
La autoridad municipal tendrá el otorgamiento para el desarrollo de actividades a
realizar para promover y otorgar servicios educativos de cualquier nivel el gobierno
podrá promover la participación de la autoridad municipal para el desarrollo y
mantenimiento del equipo básico a utilizar también para proveer de material
básico, teniendo convenios con el gobierno para coordinar de mejor maneras las
actividades.
Artículo 16.
Las atribuciones de la educación básicas incluyendo la indígena y especial hacen
mención que las autoridades df.
Artículo 17.
Las autoridades educativas se reunirán constantemente con el propósito de
realizar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo y para buscar métodos
mediante el análisis de acciones.
Artículo 18.
Es establecimiento de instituciones educativas que se realiza de acuerdo al poder
ejecutivo por medio de las instituciones para llevar acabo la creación de planes
que se aplicaran de acuerdo y con coordinación de la secretaria y ciertas
dependencias para el reconocimiento del estudio realizado.
Artículo 19.
3. Será responsabilidad del gobierno municipal la adecuada distribución del material
educativo que se le proporcione.
Artículo 20.
Las autoridades educativas en sus ámbitos constituirán el sistema nacional para
la actualización, capacitación y superación profesional docente.
-la formación para nivel inicial de docentes
-la actualización de conocimientos de maestros
-la realización de programas de maestría, y doctorado de acuerdo a las
necesidades de el área
-desarrollo de la investigación pedagógica
Artículo 21.
El maestro es el coordinador directo del proceso educativo
Artículo 22.
Las autoridades educativas revisaran permanentemente las disposiciones entre
otras para disminuir la carga administrativa que tenga el docente y tener un
maestro que rinda completamente con las horas de clase que disponga.
Artículo 23.
Las instituciones que no sean escuelas y que el número de educandos sea mayor
a 20 esta serán acondicionadas con infraestructura y podrán contar con
instalaciones que les permita realizar una función.
Artículo 24.
Los que reciban beneficios educativos deberán realizar un servicio social en los
casos que se señale para obtener un título o grado académico.
Artículo 25.
El ejecutivo en conjunto con las entidades federativas realizara el subsidio
financiero del servicio educativo, serán exclusivamente para la aplicación en
programas educativos o en la propia educación en caso de que sean aplicados en
diferentes fines se procederá a realizarse una legislación ya sea penal, civil o
administrativa.
Artículo 26.
4. El gobierno estatal condicionara el financiamiento para que cada ayuntamiento
reciba recursos en cumplimientos de responsabilidades.
Artículo 27.
Cada autoridad incluida la federal y estatal tomaran en cuenta cada uno de los
fines para el desarrollo de la educación pública.
Artículo 28.
Las inversiones que se realicen en educación serán de interés social de
centralizados y particulares.
Artículo 29.
Es la responsabilidad de la secretaria realizar la evaluación al sistema educativo
nacional muy aparte de las diferentes autoridades educativas dichas evaluaciones
se tomaran en cuenta para diagnosticar el ámbito de cada autoridad educativa y
así adopten medidas procedentes.
Artículo 30.
Las instituciones educativas que fueron establecidos por el estado recibirán por
organismos descentralizados de parte de particulares con su previa autorización,
se les otorgaran a las autoridades educativas todas las facilidades para que se
realice plenamente la evaluación para eso se necesita la colaboración de la
comunidad escolar tanto como los actores que intervienen en el proceso
educativo.
Artículo 31.
Las autoridades educativas deben de dar a conocer a los maestros padres de
familia y a la sociedad los resultados de las evaluaciones que se realicen de
manera tal que se muestren los avances y rezago que se tenga.