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SISTEMA DE 
FACTURACIÓN 
VIRTUAL 
Lic. Luis Eduardo Zúñiga Torrez 
BOLIVIA
Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez 
DEFINICIONES IMPORTANTES 
Activación de Suscripción 
Arista® - Derechos de autor reservados 
Característica Especial 
Característica Tributaria 
Certificado Digital 
Administración Tributaria activa las 
Modalidades de Facturación Electrónica 
Web y Electrónica por Ciclos 
Particularidad propia de una dosificación, 
una determinada actividad económica y/o 
una característica tributaria 
Particularidad complementaria a la 
actividad económica declarada y 
registrada en el PNC. 
Otorgado por una entidad certificadora 
autorizada conforme Ley 164 y D.S. 1793, 
“verificación de firma a un signatario y 
confirma su identidad”
Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez 
DEFINICIONES IMPORTANTES 
Arista® - Derechos de autor reservados 
Clave Publica 
Comportamiento Tributario 
Comprobante Electrónico (CE) 
Usada por el destinatario del documento 
digital para verificar la autenticidad de la 
firma digital 
Criterios y parámetros establecidos por la 
A.T. a objeto de asignar mayor o menor 
tiempo o cantidad o restringir las 
dosificaciones 
Mensaje electrónico de recepción de 
información que confirma la 
comunicación, Facturación Electrónica 
Web y Electrónica por Ciclos 
Clave Privada 
Clave generada bajo un sistema de 
encriptación que se emplea en la 
generación de una firma digital sobre un 
documento digital
Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez 
DEFINICIONES IMPORTANTES 
Arista® - Derechos de autor reservados
Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez 
DEFINICIONES IMPORTANTES 
Arista® - Derechos de autor reservados 
No repudio 
Nominatividad 
Principio que establece la garantía de que 
un documento digital, no puede ser 
negados en su autoría y contenido. 
Mínimamente el primer apellido o razón 
social del comprador y el número de su 
Documento de Identidad o NIT 
Firma Digital 
Firma electrónica que identifica 
únicamente a su titular, creada por 
métodos que se encuentren bajo el 
absoluto y exclusivo control de su titular. 
Inactivación de Facturas o 
Notas Fiscales 
Procedimiento de solicitud para la 
inactivación, involucrando: Anulación, no 
Utilización, Extravío hayan sido o no Emitidas 
y Cierre de Dosificación por Tiempo.
MODALIDADES DE FACTURACIÓN 
SFV 
Manual 
Arista® - Derechos de autor reservados 
Prevalorada 
Computarizada 
O.V. 
Electrónica por 
ciclos 
Electrónica WEB 
Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
CONTINGENCIA 
Arista® - Derechos de autor reservados 
Manual 
Computarizada 
Electrónica por ciclos 
Electrónica WEB 
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Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez 
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES 
Sin Derecho a Crédito Fiscal 
Facturación por Terceros 
Facturación Conjunta 
Impresiones en el exterior 
Alquiler de Bienes Inmuebles 
Factura Comercial de Exportación 
Factura Comercial de Exportación en Libre Consignación 
Arista® - Derechos de autor reservados 
Factura Turística 
Venta de Combustibles en Estaciones de Servicio 
Tasa Cero - Sin Derecho a Crédito Fiscal 
Venta de Moneda Extranjera 
Nota de Crédito – Débito
Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez 
FECHA LÍMITE DE EMISIÓN 
Arista® - Derechos de autor reservados 
Modalidad de 
Facturación 
Fecha límite de 
Emisión 
Excepciones 
Manual 180 días Alquileres: 720 días (2 años) 
Prevalorada 360 días 
Telecomunicaciones: 720 días 
(2 años) 
Espectáculos Públicos: Día del 
evento 
Computarizada 180 días 
Oficina Virtual Mismo día de emisión 
Electrónica Web Mismo día de emisión 
Electrónica por ciclos Mismo día de emisión
VALIDEZ PROBATORIA 
Arista® - Derechos de autor reservados 
Manual 
Prevalorada 
Computarizada 
ORIGINALESSS!!! 
Siempre que sean 
informadas a la 
Administración 
Tributaria gozan de 
plena validez probatoria 
Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
VALIDEZ PROBATORIA 
Electrónica 
por ciclos 
Electrónica WEB 
Arista® - Derechos de autor reservados 
Artículo 7 del 
Decreto Supremo 
Nº 27310: 
“MEDIOS E 
INSTRUMENTOS 
TECNOLÓGICOS” 
Oficina Virtual 
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FORMATO GENERAL 
Arista® - Derechos de autor reservados 
Datos 
Básicos 
• Razón Social – Nombre y Apellido 
• Datos casa matriz: Domicilio tributario, teléfono, Municipio y Departamento 
• Datos Sucursal: Número, domicilio, número telefónico, Municipio y Departamento 
Datos de 
Dosificación 
• Número de Identificación Tributaria (NIT) 
• Número correlativo de Factura (numérico); 
• Número de Autorización asignado por el SFV 
• El Término “ORIGINAL” o “COPIA” 
• Descripción de la actividad económica registrada 
Título y 
Subtítulo 
• Título: “FACTURA” “FACTURA POR TERCEROS” “FACTURA CONJUNTA” “RECIBO DE ALQUILER” “FACTURA 
COMERCIAL DE EXPORTACIÓN” “FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN EN LIBRE CONSIGNACION” 
“FACTURA TURISTICA” “FACTURA ARTISTAS NACIONALES” “NOTA CRÉDITO - DÉBITO” 
• Subtítulo: “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL” “TASA CERO - SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL” “TASA 
CERO - SIN DERECHO A CREDITO FISCAL, LEY Nº 366, DEL LIBRO Y LA LECTURA” “SIN DERECHO A 
CRÉDITO FISCAL - VENTA MONEDA EXTRANJERA” “ZONA FRANCA - SIN DERECHO A CREDITO FISCAL”
FORMATO GENERAL 
Arista® - Derechos de autor reservados 
Datos de la 
Transacción 
Comercial 
• LUGAR, DÍA, MES y AÑO 
• Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de 
Documento de Identidad 
• Razón Social o sigla del comprador 
• Venta de bienes : cantidad, detalle, concepto o descripción, 
precio unitario y subtotal (si corresponde: Descuentos, ICE o 
IEHD) 
• Servicios se debe consignar: detalle, concepto o descripción 
y subtotal 
• Discriminación de bonificaciones, descuentos, Tasas y otros 
• Importe total en bolivianos (numeral y literal), signo 
separador decimales el punto (.) 
• Venta de 
Combustible 
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FORMATO GENERAL 
• Domicilio del comprador, sólo en caso de servicios básicos 
• Venta de alimentos y/o bebidas en restaurantes o similares por un monto 
menor o igual a Bs300.- (Trescientos 00/100 Bolivianos), se podrá 
consignar en el campo detalle la leyenda “Consumo”. 
• En el caso de las Estaciones de Servicio por Venta de Combustibles es 
obligatorio el desglose de la cantidad del producto vendido, debiendo 
emitirse una Factura diferente por tipo de producto 
• Señalar el importe base para el Crédito Fiscal del IVA 
• Recibos de Alquiler se deberá consignar el mes o el periodo comprendido, 
así dirección o localización del bien inmueble objeto del alquiler 
(especificación de casa, piso, oficina, departamento, local, etc.). 
Arista® - Derechos de autor reservados
Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez 
FORMATO GENERAL 
• Venta de moneda extranjera la cantidad, el detalle, el tipo de cambio 
oficial, el tipo de cambio de la transacción, los ingresos percibidos en 
concepto de diferencia de cambio y el subtotal 
• Tipo de cambio oficial de venta en moneda nacional correspondiente a la 
fecha de la transacción. 
• Exportaciones se podrán adecuar sus formatos conforme a las 
necesidades particulares de la actividad, siempre y cuando cumplan con 
los requisitos mínimos establecidos. 
Arista® - Derechos de autor reservados
FORMATO GENERAL – DATOS FINALES 
Para combustible: 
“De acuerdo a la Ley N° 317, del importe total de la factura sólo es válido para el crédito fiscal el 70%” 
Arista® - Derechos de autor reservados 
MANUAL Y PREVALORADAS 
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FORMATO GENERAL – DATOS FINALES 
COMPUTARIZADA, OFICINA VIRTUAL, ELECTRÓNICA WEB Y ELECTRÓNICA POR CICLOS 
Para combustible: 
“De acuerdo a la Ley N° 317, del importe total de la factura sólo es válido para el crédito fiscal el 70%” 
Arista® - Derechos de autor reservados
ASPECTOS TÉCNICOS 
Uso de XML para intercambio de información (Facturación web y por ciclos) 
Cambio de domicilio con sello de goma la información modificada y registrada 
en el PNC 
Preimpresa toda la información fija del documento, debiendo consignar de 
forma manuscrita o informática y en cualquier color legible la información 
relativa a la transacción. 
A solicitud de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, la imprenta 
autorizada podrá consignar otra información, respetando los aspectos 
técnicos normados. 
Arista® - Derechos de autor reservados 
FACTURACIÓN MANUAL 
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ASPECTOS TÉCNICOS - CARACTERÍSTICAS ESPECIALES 
FACTURACIÓN POR TERCEROS 
Tercero Emisor 
Sujeto Pasivo Titular 
Arista® - Derechos de autor reservados
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ASPECTOS TÉCNICOS - CARACTERÍSTICAS ESPECIALES 
Arista® - Derechos de autor reservados 
FACTURACIÓN CONJUNTA 
Sujeto Pasivo Emisor 
Sujetos Pasivos Incluidos 
Sumatoria del Total 
Cumplimiento de la Ley N° 453
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ASPECTOS TÉCNICOS - CARACTERÍSTICAS ESPECIALES 
FACTURACIÓN COMERCIALES DE EXPORTACIÓN 
1. Nombre del comprador (importador) 
2. Dirección del comprador (importador) 
3. NIT consignar el valor cero (0) 
4. Partida arancelaria en nomenclatura NANDINA 
5. Descripción de la mercancía 
6. Cantidad 
7. Unidad de medida 
8. Precio unitario y Subtotal 
9. Moneda de la transacción comercial 
10. El INCOTERM utilizado 
11. El valor FOB FRONTERA 
12. El desglose del valor FOB FRONTERA, 
detallando costos de flete de transporte y seguros 
13. Tipo de cambio oficial 
14. Total de la Factura en bolivianos 
Arista® - Derechos de autor reservados
ASPECTOS TÉCNICOS - CARACTERÍSTICAS ESPECIALES 
Arista® - Derechos de autor reservados 
NOTA DE CRÉDITO - DÉBITO 
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Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez 
ASPECTOS TÉCNICOS - CARACTERÍSTICAS ESPECIALES 
MODALIDAD DE FACTURACIÓN COMPUTARIZADA IMPRESIÓN EN ROLLO 
Consistencia de la información 
La información del Sujeto Pasivo o 
Tercero Responsable que figura en las 
Facturas, deberá necesariamente 
coincidir con la registrada en el Padrón 
Nacional de Contribuyentes y el SFV. 
Arista® - Derechos de autor reservados
Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez 
ASPECTOS TÉCNICOS - TAMAÑOS 
Modalidad de 
Facturación 
Arista® - Derechos de autor reservados 
Mínimo Máximo 
Factura o Nota Fiscal Tamaño General ¼ Oficio Oficio 
Prevalorada * 6,5 x 5 cm ¼ Oficio 
Factura o Nota Fiscal impresión en rollo ** 5,5 cm (ancho) 8,5 cm (ancho) 
Oficina Virtual Carta Carta 
Sticker (solo Modalidad de Facturación Prevalorada) 2 x 7 cm 4 x 7 cm 
* Prevalorada, bajo el formato de cuerpo – talón, deben aplicar los mismos limites 
** Rollos, por razones tecnológicas no puedan aplicar lo establecido, podrán solicitar 
autorización expresa y excepcional para aplicar límites distintos. 
Cuando por la magnitud de la información se requiera utilizar más de una hoja, se deberá 
numerar cada hoja haciendo referencia al número de hoja y a la cantidad total de hojas 
del documento, conforme al siguiente formato: “1 de n” donde n es el total de hojas, 
debiendo estar ubicado en la parte superior o inferior central de la Factura.
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ASPECTOS TÉCNICOS – MATERIALES Y COLORES 
Arista® - Derechos de autor reservados 
Modalidad de 
Facturación 
Papel Color 
Facturación Manual 
Cualquier color 
distinto al negro 
Cualquiera que asegure la legibilidad de la Información 
Facturación Prevalorada 
Cualquier color 
distinto al negro 
conteniendo de forma preimpresa información dispuesta 
al efecto, incluida fecha límite de emisión 
Facturación Computarizada 
Cualquier color 
distinto al negro 
El Código QR deberá ser impreso en color negro u otro de 
tinta oscura sobre fondo que permita la legibilidad 
Facturación Oficina Virtual, Electrónica 
Web y Electrónica por Ciclos 
Cualquier color 
distinto al negro 
El Código QR deberá ser impreso en color negro u otro de 
tinta oscura sobre fondo que permita la legibilidad 
Se prohíbe el uso del formato “CURSIVA” excepto para el logo
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GENERALIDADES DE FACTURACIÓN 
Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán 
realizar la solicitud de dosificación a través del SFV 
La dosificación por cantidad se aplica a las Modalidades de 
Facturación Manual y Prevalorada. 
la dosificación por tiempo se aplica a las Modalidades de Facturación 
Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos 
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GENERALIDADES DE FACTURACIÓN 
La dosificación por cantidad: 
Primera dosificación, en base al cálculo del promedio de 
dosificación de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables 
que tengan la misma Actividad Económica y pertenezcan a la 
misma categoría y segmento. 
1. El mínimo para dosificación por cantidad es de un talonario de 
cincuenta (50) Facturas 
2. Para las dosificaciones por tiempo el mínimo autorizado es de 
Arista® - Derechos de autor reservados 
treinta (30) días 
3. Como máximo trescientas (300) Facturas a solicitud del 
contribuyente, para la categoría Resto de Contribuyentes y un mil 
quinientas (1500) Facturas para las categorías GRACO y PRICO. 
En la dosificación por cantidad no se deberán emitir Facturas o Notas 
Fiscales una vez se haya cumplido la fecha límite de emisión
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GENERALIDADES DE FACTURACIÓN 
Algo nuevo???? 
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GENERALIDADES DE FACTURACIÓN 
En la dosificación por tiempo para la Modalidad de Facturación 
Computarizada vencido el plazo otorgado como fecha límite de 
emisión no se deberán emitir las Facturas autorizadas para esa 
dosificación 
Arista® - Derechos de autor reservados 
La dosificación por tiempo: 
Podrán solicitar una nueva dosificación a partir de dos semanas 
antes que concluya la vigencia de la anterior.
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GENERALIDADES DE FACTURACIÓN 
Dosificación por Actividad Económica 
Los Sujetos Pasivos que tengan registradas en el Padrón Nacional de 
Contribuyentes tres (3) o más actividades económicas deberán 
dosificar por cada actividad económica y característica tributaria 
registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes. 
Independientemente de la cantidad de actividades económicas 
registradas en el PNC, se deberá dosificar por actividad económica 
cuando el Sujeto Pasivo requiera aplicar alguna de las características 
especiales de Facturación. 
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Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez 
GENERALIDADES DE FACTURACIÓN 
Comportamiento Tributario 
Criterios y parámetros para establecer el comportamiento 
tributario a objeto de asignar un mayor o menor tiempo o 
cantidad de dosificación. 
Información actualizada del Sujeto Pasivo en PNC 
Presentación regular de Declaraciones Juradas 
Otros de acuerdo a normativa vigente 
No se dará curso a ninguna solicitud de dosificación cuando el 
Número de Identificación Tributaria (NIT) del Sujeto Pasivo o Tercero 
Responsable consigne una marca de control activa especifica de 
Riesgo Tributario determinada por la Administración Tributaria. 
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GENERALIDADES DE FACTURACIÓN 
PROCEDIMIENTO DE DOSIFICACION… 
Arista® - Derechos de autor reservados
GENERALIDADES DE FACTURACIÓN 
PROCEDIMIENTO DE DOSIFICACION… 
Arista® - Derechos de autor reservados 
Primero que 
funcioneeee!!!! 
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OBLIGATORIEDAD 
C R I T E R I O S MANUAL 
PREVA-LORADA 
COMPU-TARIZADA 
OFICINA 
Arista® - Derechos de autor reservados 
VIRTUAL 
ELECTRÓ- 
NICA WEB 
E. POR 
CICLOS 
3 o más AE vigentes ≠ a Alquileres o 
Profesiones y Oficios (P y O). X X X X X 
Volumen de facturación en 6 
periodos del IVA consecutivos no 
X 
superen 1 transacciones por 
periodo. Excepto “oficios” 
Emitan mas de 20.000 facturas en 
X X X X 
un periodo fiscal del IVA Facturen más de Bs 1.000.000 en un 
periodo fiscal del IVA. X X X X X 
Exportadores X X X X 
Pricos y Gracos X X X X X 
Sujetos Pasivos que la AT considere 
de alto riesgo fiscal en función a su 
X X X X 
comportamiento tributario. 
Plazo de 3 meses para adecuar la migración
EMISIÓN 
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El comprador deberá verificar que la información consignada en la 
Factura refleje correctamente los datos de la transacción realizada, 
caso contrario inmediatamente solicitará la anulación y la emisión 
de una nueva Factura que consigne correctamente los datos de la 
transacción. 
La Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente deberá emitirse 
consignando la nominatividad (nombre o razón social), rótulo, NIT o 
los datos numéricos del Documento de Identidad 
Cuando no se proporcione los datos: 
1. en el campo nombre o razón social las palabras “sin nombre” o “S/N” 
2. En el campo de NIT/CI deberá consignar: 
a) En la Modalidad de Facturación Manual, tachando el campo 
Arista® - Derechos de autor reservados 
respectivo 
b) En las demás Modalidades de Facturación, consignando el valor 
cero (0). 
Los datos señalados sólo se podrán consignar en Facturas o Notas 
Fiscales cuyos importes sean menores a Bs10.000
EMISIÓN 
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En operaciones comerciales no habituales (ejemplo: venta de activos 
fijos) distintas a sus actividades deberán facturar las mismas con las 
Facturas dosificadas de la actividad principal, siempre y cuando no 
implique el uso de alguna característica especial de facturación. 
No existe la obligación de emitir la Factura o Nota Fiscal en las ventas 
menores o prestación de servicios cuyo precio sea inferior a Bs5.- 
(Cinco 00/100 Bolivianos), salvo que el comprador así lo requiera 
En ningún caso procederá el traslado de la obligación de emitir la Factura, 
Nota Fiscal o Documento Equivalente a periodos posteriores, al que se 
perfeccionó el hecho generador o imponible. 
La emisión de Facturas cuyo importe sea igual o mayor a Bs10.000 
obligatoriamente debe consignar el NIT o Cédula de Identidad y el 
nombre o razón social del cliente o comprador. 
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EMISIÓN 
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EFECTOS TRIBUTARIOS 
APROPIACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL 
Sea el original del documento 
Haber sido debidamente dosificada por la Administración Tributaria 
Consigne la fecha de emisión y ésta se encuentre dentro del periodo a 
liquidar del impuesto 
Acredite la correspondencia del titular, consignando el NIT del comprador o 
el número de Documento de Identificación 
Personas Naturales mínimamente el primer apellido, Empresas 
Unipersonales es válido nombre comercial y Jurídicas la razón social o sigla, 
los errores ortográficos no invalidan el Crédito Fiscal IVA 
El monto facturado en numeral y literal deben ser coincidentes 
No presente enmiendas, tachaduras, borrones, sobreposiciones u otras alteraciones 
Arista® - Derechos de autor reservados
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EFECTOS TRIBUTARIOS 
APROPIACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL 
Cuente con la información de la transacción de acuerdo a lo establecido en la RND 
10-0025-14 
Contar con el respaldo de medios fehacientes de pago cuando la Factura refiera a 
transacciones mayores o iguales a Bs50.000 
Consigne el código de control 
Acredite la correspondencia del titular, consignando el NIT del comprador o el 
número de Documento de Identificación 
La emisión de Facturas que incumplan otros requisitos distintos a los 
mencionados en los incisos precedentes no invalida el Crédito Fiscal, 
sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan al emisor. 
Arista® - Derechos de autor reservados
EFECTOS TRIBUTARIOS 
APROPIACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL – GASTOS DEDUCIBLES DEL IUE 
Vinculadas con la actividad gravada que desarrolla 
Registradas contablemente y contar con el documento de respaldo de la 
transacción que demuestre la efectiva realización del hecho económico, a 
excepción de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables no obligados a 
llevar registros contables 
Arista® - Derechos de autor reservados 
• Ordenes de compras 
• Ordenes de servicio 
• Ordenes de entrega 
• Notas de remisión 
• Actas de recepción 
• Registro Kardex 
• Informes técnicos 
• Medios de pago 
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EFECTOS TRIBUTARIOS 
APROPIACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL 
Arista® - Derechos de autor reservados
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EFECTOS TRIBUTARIOS 
APROPIACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL – GASTOS DEDUCIBLES DEL IUE 
Serán válidas para el respaldo del Crédito Fiscal, las Facturas de 
servicios básicos (electricidad, agua, gas domiciliario y teléfono), cuyo 
NIT o número de Documento de Identificación no concuerde con el del 
comprador (o no contenga este dato), siempre y cuando el domicilio 
fiscal consignado en los documentos coincida con el declarado por el 
beneficiario en el Padrón Nacional de Contribuyentes para el caso del 
IVA o el domicilio consignado en la Declaración Jurada correspondiente 
para el caso del RC-IVA 
Serán válidas las Facturas de la Modalidad de Facturación Prevalorada, 
emitidas sin NIT o número de Documento de Identificación del 
comprador, ni fecha de emisión conforme las previsiones de la presente 
Resolución. 
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EFECTOS TRIBUTARIOS 
APROPIACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL – GASTOS DEDUCIBLES DEL IUE 
Las Facturas o Notas Fiscales 
emitidas fuera de la fecha límite de 
emisión, serán válidas para el 
Crédito Fiscal, sin perjuicio de que 
la Administración Tributaria 
imponga la sanción 
correspondiente al emisor 
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EFECTOS TRIBUTARIOS 
IMPUTACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL 
Para el RC-IVA el Crédito Fiscal de la Factura debe ser imputado considerando que su 
fecha de emisión no sea mayor a 120 días anteriores a la fecha de finalización del 
trimestre que se declara 
Las Facturas Prevaloradas que no consignen la fecha de emisión, deberán ser 
imputadas como máximo hasta el período fiscal correspondiente a la fecha límite de 
emisión, 
Excepcionalmente para el caso del RC-IVA hasta 120 días posteriores a la fecha límite 
de emisión 
Facturas de servicios de telecomunicación fecha de emisión o bien a la fecha de su 
efectivo pago, en este último caso la fecha de pago no podrá ser mayor a 180 días 
computados a partir de la fecha de emisión 
El Crédito Fiscal de las DUI´s debe ser imputado en el periodo correspondiente a la 
fecha de pago de dichos documentos, con la que finalice el Despacho Aduanero. 
La falta de legibilidad en la imagen del Código QR no será causal para depurar el 
Crédito Fiscal 
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REGULARIZACIÓN DE FACTURAS EMITIDAS CON ERROR 
Independientemente a la aplicación de la respectiva sanción por 
Incumplimiento de Deberes Formales en los casos que 
correspondan, los Sujetos Pasivos deberán realizar la regularización de 
Facturas o Notas Fiscales cuando en la emisión de las mismas se 
consignen o adviertan los siguientes errores: 
Número de Autorización inexistente en el SFV: por error se 
consigne en la Factura de manera impresa o preimpresa un Número 
de Autorización diferente al establecido en el certificado de 
dosificación. 
Falta de activación: Las Facturas que fueron emitidas en las 
Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada sin el 
correspondiente certificado de activación de la dosificación 
Número correlativo fuera de rango autorizado: Emisión de 
Facturas en las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada 
fuera del rango autorizado por la Administración Tributaria 
Código de control incorrecto: Las Facturas consignan un código 
de control errado por captura incorrecta de la llave digital 
proporcionada por la Administración Tributaria 
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REGULARIZACIÓN DE FACTURAS EMITIDAS CON ERROR 
Fecha de activación posterior a la emisión: Las Facturas que fueron 
emitidas antes de la activación de la dosificación por el Sujeto Pasivo 
o por la imprenta autorizada según corresponda 
Emisión de Facturas posterior a la fecha límite de emisión: El 
Sujeto Pasivo continuó emitiendo Facturas o Notas Fiscales fuera de 
la fecha límite de emisión 
Sin código de control: Las Facturas correspondientes a las 
Modalidades de Facturación Computarizada y Electrónica por 
Ciclos no consignan el código de control 
Error de correlatividad: Emisión de Facturas con duplicidad de 
numeración, sin respetar la correlatividad o sin iniciarse en 1 (este 
último caso en las Modalidades de Facturación Computarizada o 
Electrónica por Ciclos) 
Datos de dosificación incorrectos: Emisión de Facturas o 
Notas Fiscales que consignen datos de dosificación distintos a los 
proporcionados por la Administración Tributaria 
Errores en el NIT del emisor: Emisión de Facturas o Notas 
Fiscales que consigne algún dato del NIT con error por transposición 
u omisión 
Arista® - Derechos de autor reservados
REGISTRO Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN 
Los Sujetos Pasivos alcanzados por el 
IVA tienen la obligación de preparar los 
siguientes registros: 
Arista® - Derechos de autor reservados 
Libro de 
Compras 
IVA 
Libro de 
Ventas 
IVA 
Libro de 
Ventas 
Menores 
del día 
Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
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REGISTRO Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN 
Salvo disposición expresa, no están 
obligados a llevar los registros señalados: 
Arista® - Derechos de autor reservados 
Libro de 
Compras 
IVA 
Libro de 
Ventas IVA 
Libro de 
Ventas 
Menores 
del día 
Las Personas Naturales o Sucesiones Indivisas que realicen 
únicamente la actividad de Alquiler de Bienes Inmuebles 
Las Personas Naturales que sean sujetas únicamente del RC-IVA 
Quienes realicen espectáculos públicos eventuales 
Quienes pertenezcan al Régimen Tributario Simplificado, Sistema 
Tributario Integrado o Régimen Agropecuario Unificado
Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez 
REGISTRO Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN 
Los registros previstos en el presente Capítulo no requieren de 
foliación y encuadernación formalizada por Notario de Fe Pública 
Todos los montos a ser consignados en los registros, deberán ser 
expresados en moneda nacional (bolivianos) con dos decimales 
Las Entidades Públicas y ONG, estén o no alcanzadas por el IVA, 
tienen la obligación de enviar a la Administración Tributaria los Libros 
de Compras y Ventas IVA a través del Aplicativo “FACILITO” LCV-IVA 
de forma mensual 
Arista® - Derechos de autor reservados
Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez 
LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA (LCV-IVA) 
• Deberán registrarse cronológica y correctamente las Facturas en el 
periodo de liquidación del impuesto conforme a los formatos, la 
estructura y el aplicativo informático. 
• Los Sujetos Pasivos deberán conservar adecuadamente la copia digital 
del LCV-IVA remitido a la Administración Tributaria, así como los 
respaldos físicos y/o digitales del Crédito y Débito Fiscal, debiendo 
encontrarse disponibles a simple requerimiento de ésta 
• El envío de los LCV-IVA, conforme los medios previstos en la presente 
Resolución, surten efectos jurídicos y la información enviada tiene 
validez probatoria 
• Identificación de las operaciones gravadas, no gravadas, exentas, 
liberadas, gravadas a tasa cero, así como ICE, Impuesto Especial a los 
Hidrocarburos y sus Derivados, tasas y contribuciones especiales, 
descuentos, bonificaciones 
Arista® - Derechos de autor reservados
Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez 
LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA (LCV-IVA) 
• Los Libros de Compras y Ventas IVA no deberán presentar campos sin 
datos en los registros, ni formatos diferentes a los previstos en la 
presente Resolución 
• El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable tendrá la obligación de enviar 
los LCV-IVA incluso para los periodos sin movimiento 
• Los LCV-IVA deberán ser consolidados por NIT incluyendo todas las 
actividades económicas, casa matriz y sucursales del Sujeto Pasivo o 
Tercero Responsable 
• Las Facturas Sin Derecho a Crédito Fiscal por concepto de Venta de 
Moneda Extranjera no deberán registrase en el Libro de Compras IVA ni 
en el Libro de Ventas IVA 
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LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA (LCV-IVA) 
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Importación en TXT 
LCV FACILITO REEMPLAZA AL LCV DAVINCI 
Los Sujetos Pasivos que realicen 
ventas utilizando las Modalidades de 
Facturación Oficina Virtual, Electrónica 
Web y Electrónica por Ciclos, que 
hubiesen remitido a la Administración 
Tributaria los datos de las mismas, 
quedan eximidos de la obligación de 
volver a informar tales transacciones en 
sus Libros de Ventas IVA 
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ENVIO DEL LCV FACILITO 
Envio por FACILITO o Oficina Virtual 
La falta de envío de los Libros de Compras y Ventas IVA será causal para ingresar al 
Registro de Riesgo Tributario 
Contribuyentes Newton que estén 
gravados por el IVA y otros 
obligados, deberán enviar la 
información de cada periodo fiscal 
hasta la fecha del vencimiento de 
la Declaración Jurada del IVA de 
acuerdo al último dígito del NIT; 
Contribuyentes Newton Especifico 
gravados por el IVA, deberán enviar la 
información de manera anual, 
consolidando la información de enero a 
diciembre del año anterior 
independientemente de la fecha de 
cierre de gestión fiscal y realizar el envío 
conforme el siguiente cronograma: 
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RECTIFICACIONES LCV FACILITO 
Cuando se detecte errores o inconsistencias de la información enviada en el 
LCV-IVA en un periodo fiscal o del año declarado, según corresponda, deberá 
enviar el periodo a rectificar debidamente corregido en el plazo de treinta (30) 
días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo 
se incurrirá en incumplimiento a deberes formales. 
Si como efecto de la rectificación de la DDJJ del IVA sea necesario modificar los 
Libros de Compras y Ventas IVA del periodo, corresponderá efectuar un nuevo 
envío dentro de los tres (3) días posteriores a la notificación de la Resolución 
Administrativa de aprobación en caso de rectificatorias a favor del contribuyente, 
o de la fecha de presentación de la DDJJ rectificatoria cuando sea a favor del 
Fisco. Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a deberes formales 
La corrección de la información de los Libros 
de Compras y Ventas IVA, por los periodos o 
gestiones señalados en una Orden de 
Fiscalización y/u Orden de Verificación 
debidamente notificada, no surten efecto 
legal, ni se considerarán válidas 
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LIBRO DE VENTAS MENORES DEL DÍA 
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OTRAS OBLIGACIONES FORMALES 
Se deberá mantener en los establecimientos comerciales donde emitan 
Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, la siguiente 
documentación: 
Talonarios de Facturas que se estén utilizando, sólo 
para las Modalidades de Facturación Manual y 
Prevalorada 
Libro de Ventas Menores del Día, en caso de 
corresponder 
El certificado de activación o de suscripción de 
acuerdo al caso (sin necesidad de exposición) 
Los documentos señalados, deberán ser exhibidos a los funcionarios 
autorizados de la Administración Tributaria, cuando sean solicitados. 
En cada uno de sus establecimientos o sucursales deberán exhibir 
permanentemente y en lugar visible, el documento “Exhibición NIT” con la 
leyenda “EMITE FACTURA” entregado por el SIN junto al certificado original de 
inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes. 
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
Primera.- Todas las solicitudes de dosificación para las Modalidades de 
Facturación Manual y Prevalorada que se realicen en el NSF-07, hasta 
antes de la vigencia de la presente Resolución, tendrán como fecha límite 
de emisión hasta el 31 de marzo de 2015, con excepción de las Facturas 
Prevaloradas con la característica especial de impresión en el exterior cuya 
fecha límite de emisión será válida hasta el 30 de junio de 2015. La 
Modalidad de Facturación Computarizada tendrá vigencia hasta su fecha 
límite de emisión 
Segunda.- La Administración Tributaria habilitará las nuevas suscripciones 
a la Modalidad de Facturación Electrónica Web mediante Resolución 
Normativa de Directorio, hasta cuyo momento los contribuyentes 
suscritos y activados a la Modalidad de Facturación Electrónica en el NSF- 
07 podrán continuar emitiendo sus Facturas siempre y cuando sus 
sistemas incorporen el Código QR y la leyenda señalada en el Anexo Nº 17 
y cumplan los demás aspectos establecidos en la presente Resolución 
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RND 10-0029-14 
Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
Cuarta.- Los Sujetos Pasivos que antes de la vigencia de la presente 
Resolución hubiesen certificado el código de control para la Modalidad de 
Facturación Computarizada, con la versión 7, serán automáticamente 
reconocidos por el SFV. 
Quinta.- Los Libros de Compras y Ventas IVA de los contribuyentes 
clasificados como Newton Específico, deberán ser encuadernados, foliados 
y notariados hasta el periodo fiscal diciembre de 2014. 
Los Libros de Compras y Ventas IVA de los contribuyentes clasificados 
como Newton deberán ser elaborados en el software Da Vinci y enviados a 
través de la Oficina Virtual hasta el periodo fiscal diciembre 2014. 
Sexta.- Las Secciones I, II y III del Capítulo VIII Registros y Remisión 
de Información, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2015. 
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
Séptima.- Los procedimientos de Facturación establecidos en la 
Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 y 
demás disposiciones complementarias, podrán ser aplicados, hasta antes 
de la vigencia de la presente Resolución 
Octava.- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán adecuar 
sus sistemas de facturación computarizados para cumplir con lo dispuesto 
en esta Resolución hasta antes de la vigencia de la presente 
Resolución, posteriormente sólo podrán dosificarse Facturas o Notas 
Fiscales a través del SFV. 
Novena.- Las Facturas o Notas Fiscales cuyas fechas límite de emisión 
hayan sido autorizadas hasta el 31 de diciembre de 2014, son prorrogadas 
hasta el 31 de marzo de 2015; en los demás casos se mantiene la 
correspondiente fecha límite de emisión 
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RND 10-0029-14
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL ÚNICA 
RND 10-0029-14 
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Única. 
La presente Resolución Normativa 
de Directorio entrará en vigencia a 
partir del 05 de Enero de 2015.
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RECOMENDACIONES 
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Sistema de Facturacion Virtual - Luis Zuñiga

  • 1. SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL Lic. Luis Eduardo Zúñiga Torrez BOLIVIA
  • 2.
  • 3.
  • 4. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez DEFINICIONES IMPORTANTES Activación de Suscripción Arista® - Derechos de autor reservados Característica Especial Característica Tributaria Certificado Digital Administración Tributaria activa las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Electrónica por Ciclos Particularidad propia de una dosificación, una determinada actividad económica y/o una característica tributaria Particularidad complementaria a la actividad económica declarada y registrada en el PNC. Otorgado por una entidad certificadora autorizada conforme Ley 164 y D.S. 1793, “verificación de firma a un signatario y confirma su identidad”
  • 5. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez DEFINICIONES IMPORTANTES Arista® - Derechos de autor reservados Clave Publica Comportamiento Tributario Comprobante Electrónico (CE) Usada por el destinatario del documento digital para verificar la autenticidad de la firma digital Criterios y parámetros establecidos por la A.T. a objeto de asignar mayor o menor tiempo o cantidad o restringir las dosificaciones Mensaje electrónico de recepción de información que confirma la comunicación, Facturación Electrónica Web y Electrónica por Ciclos Clave Privada Clave generada bajo un sistema de encriptación que se emplea en la generación de una firma digital sobre un documento digital
  • 6. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez DEFINICIONES IMPORTANTES Arista® - Derechos de autor reservados
  • 7. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez DEFINICIONES IMPORTANTES Arista® - Derechos de autor reservados No repudio Nominatividad Principio que establece la garantía de que un documento digital, no puede ser negados en su autoría y contenido. Mínimamente el primer apellido o razón social del comprador y el número de su Documento de Identidad o NIT Firma Digital Firma electrónica que identifica únicamente a su titular, creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su titular. Inactivación de Facturas o Notas Fiscales Procedimiento de solicitud para la inactivación, involucrando: Anulación, no Utilización, Extravío hayan sido o no Emitidas y Cierre de Dosificación por Tiempo.
  • 8.
  • 9. MODALIDADES DE FACTURACIÓN SFV Manual Arista® - Derechos de autor reservados Prevalorada Computarizada O.V. Electrónica por ciclos Electrónica WEB Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
  • 10. CONTINGENCIA Arista® - Derechos de autor reservados Manual Computarizada Electrónica por ciclos Electrónica WEB Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
  • 11.
  • 12. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Sin Derecho a Crédito Fiscal Facturación por Terceros Facturación Conjunta Impresiones en el exterior Alquiler de Bienes Inmuebles Factura Comercial de Exportación Factura Comercial de Exportación en Libre Consignación Arista® - Derechos de autor reservados Factura Turística Venta de Combustibles en Estaciones de Servicio Tasa Cero - Sin Derecho a Crédito Fiscal Venta de Moneda Extranjera Nota de Crédito – Débito
  • 13. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez FECHA LÍMITE DE EMISIÓN Arista® - Derechos de autor reservados Modalidad de Facturación Fecha límite de Emisión Excepciones Manual 180 días Alquileres: 720 días (2 años) Prevalorada 360 días Telecomunicaciones: 720 días (2 años) Espectáculos Públicos: Día del evento Computarizada 180 días Oficina Virtual Mismo día de emisión Electrónica Web Mismo día de emisión Electrónica por ciclos Mismo día de emisión
  • 14. VALIDEZ PROBATORIA Arista® - Derechos de autor reservados Manual Prevalorada Computarizada ORIGINALESSS!!! Siempre que sean informadas a la Administración Tributaria gozan de plena validez probatoria Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
  • 15. VALIDEZ PROBATORIA Electrónica por ciclos Electrónica WEB Arista® - Derechos de autor reservados Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310: “MEDIOS E INSTRUMENTOS TECNOLÓGICOS” Oficina Virtual Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
  • 16.
  • 17. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez FORMATO GENERAL Arista® - Derechos de autor reservados Datos Básicos • Razón Social – Nombre y Apellido • Datos casa matriz: Domicilio tributario, teléfono, Municipio y Departamento • Datos Sucursal: Número, domicilio, número telefónico, Municipio y Departamento Datos de Dosificación • Número de Identificación Tributaria (NIT) • Número correlativo de Factura (numérico); • Número de Autorización asignado por el SFV • El Término “ORIGINAL” o “COPIA” • Descripción de la actividad económica registrada Título y Subtítulo • Título: “FACTURA” “FACTURA POR TERCEROS” “FACTURA CONJUNTA” “RECIBO DE ALQUILER” “FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN” “FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN EN LIBRE CONSIGNACION” “FACTURA TURISTICA” “FACTURA ARTISTAS NACIONALES” “NOTA CRÉDITO - DÉBITO” • Subtítulo: “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL” “TASA CERO - SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL” “TASA CERO - SIN DERECHO A CREDITO FISCAL, LEY Nº 366, DEL LIBRO Y LA LECTURA” “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL - VENTA MONEDA EXTRANJERA” “ZONA FRANCA - SIN DERECHO A CREDITO FISCAL”
  • 18. FORMATO GENERAL Arista® - Derechos de autor reservados Datos de la Transacción Comercial • LUGAR, DÍA, MES y AÑO • Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de Documento de Identidad • Razón Social o sigla del comprador • Venta de bienes : cantidad, detalle, concepto o descripción, precio unitario y subtotal (si corresponde: Descuentos, ICE o IEHD) • Servicios se debe consignar: detalle, concepto o descripción y subtotal • Discriminación de bonificaciones, descuentos, Tasas y otros • Importe total en bolivianos (numeral y literal), signo separador decimales el punto (.) • Venta de Combustible Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
  • 19. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez FORMATO GENERAL • Domicilio del comprador, sólo en caso de servicios básicos • Venta de alimentos y/o bebidas en restaurantes o similares por un monto menor o igual a Bs300.- (Trescientos 00/100 Bolivianos), se podrá consignar en el campo detalle la leyenda “Consumo”. • En el caso de las Estaciones de Servicio por Venta de Combustibles es obligatorio el desglose de la cantidad del producto vendido, debiendo emitirse una Factura diferente por tipo de producto • Señalar el importe base para el Crédito Fiscal del IVA • Recibos de Alquiler se deberá consignar el mes o el periodo comprendido, así dirección o localización del bien inmueble objeto del alquiler (especificación de casa, piso, oficina, departamento, local, etc.). Arista® - Derechos de autor reservados
  • 20. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez FORMATO GENERAL • Venta de moneda extranjera la cantidad, el detalle, el tipo de cambio oficial, el tipo de cambio de la transacción, los ingresos percibidos en concepto de diferencia de cambio y el subtotal • Tipo de cambio oficial de venta en moneda nacional correspondiente a la fecha de la transacción. • Exportaciones se podrán adecuar sus formatos conforme a las necesidades particulares de la actividad, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos establecidos. Arista® - Derechos de autor reservados
  • 21. FORMATO GENERAL – DATOS FINALES Para combustible: “De acuerdo a la Ley N° 317, del importe total de la factura sólo es válido para el crédito fiscal el 70%” Arista® - Derechos de autor reservados MANUAL Y PREVALORADAS Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
  • 22. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez FORMATO GENERAL – DATOS FINALES COMPUTARIZADA, OFICINA VIRTUAL, ELECTRÓNICA WEB Y ELECTRÓNICA POR CICLOS Para combustible: “De acuerdo a la Ley N° 317, del importe total de la factura sólo es válido para el crédito fiscal el 70%” Arista® - Derechos de autor reservados
  • 23. ASPECTOS TÉCNICOS Uso de XML para intercambio de información (Facturación web y por ciclos) Cambio de domicilio con sello de goma la información modificada y registrada en el PNC Preimpresa toda la información fija del documento, debiendo consignar de forma manuscrita o informática y en cualquier color legible la información relativa a la transacción. A solicitud de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, la imprenta autorizada podrá consignar otra información, respetando los aspectos técnicos normados. Arista® - Derechos de autor reservados FACTURACIÓN MANUAL Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
  • 24. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez ASPECTOS TÉCNICOS - CARACTERÍSTICAS ESPECIALES FACTURACIÓN POR TERCEROS Tercero Emisor Sujeto Pasivo Titular Arista® - Derechos de autor reservados
  • 25. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez ASPECTOS TÉCNICOS - CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Arista® - Derechos de autor reservados FACTURACIÓN CONJUNTA Sujeto Pasivo Emisor Sujetos Pasivos Incluidos Sumatoria del Total Cumplimiento de la Ley N° 453
  • 26. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez ASPECTOS TÉCNICOS - CARACTERÍSTICAS ESPECIALES FACTURACIÓN COMERCIALES DE EXPORTACIÓN 1. Nombre del comprador (importador) 2. Dirección del comprador (importador) 3. NIT consignar el valor cero (0) 4. Partida arancelaria en nomenclatura NANDINA 5. Descripción de la mercancía 6. Cantidad 7. Unidad de medida 8. Precio unitario y Subtotal 9. Moneda de la transacción comercial 10. El INCOTERM utilizado 11. El valor FOB FRONTERA 12. El desglose del valor FOB FRONTERA, detallando costos de flete de transporte y seguros 13. Tipo de cambio oficial 14. Total de la Factura en bolivianos Arista® - Derechos de autor reservados
  • 27. ASPECTOS TÉCNICOS - CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Arista® - Derechos de autor reservados NOTA DE CRÉDITO - DÉBITO Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
  • 28. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez ASPECTOS TÉCNICOS - CARACTERÍSTICAS ESPECIALES MODALIDAD DE FACTURACIÓN COMPUTARIZADA IMPRESIÓN EN ROLLO Consistencia de la información La información del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable que figura en las Facturas, deberá necesariamente coincidir con la registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes y el SFV. Arista® - Derechos de autor reservados
  • 29. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez ASPECTOS TÉCNICOS - TAMAÑOS Modalidad de Facturación Arista® - Derechos de autor reservados Mínimo Máximo Factura o Nota Fiscal Tamaño General ¼ Oficio Oficio Prevalorada * 6,5 x 5 cm ¼ Oficio Factura o Nota Fiscal impresión en rollo ** 5,5 cm (ancho) 8,5 cm (ancho) Oficina Virtual Carta Carta Sticker (solo Modalidad de Facturación Prevalorada) 2 x 7 cm 4 x 7 cm * Prevalorada, bajo el formato de cuerpo – talón, deben aplicar los mismos limites ** Rollos, por razones tecnológicas no puedan aplicar lo establecido, podrán solicitar autorización expresa y excepcional para aplicar límites distintos. Cuando por la magnitud de la información se requiera utilizar más de una hoja, se deberá numerar cada hoja haciendo referencia al número de hoja y a la cantidad total de hojas del documento, conforme al siguiente formato: “1 de n” donde n es el total de hojas, debiendo estar ubicado en la parte superior o inferior central de la Factura.
  • 30. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez ASPECTOS TÉCNICOS – MATERIALES Y COLORES Arista® - Derechos de autor reservados Modalidad de Facturación Papel Color Facturación Manual Cualquier color distinto al negro Cualquiera que asegure la legibilidad de la Información Facturación Prevalorada Cualquier color distinto al negro conteniendo de forma preimpresa información dispuesta al efecto, incluida fecha límite de emisión Facturación Computarizada Cualquier color distinto al negro El Código QR deberá ser impreso en color negro u otro de tinta oscura sobre fondo que permita la legibilidad Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos Cualquier color distinto al negro El Código QR deberá ser impreso en color negro u otro de tinta oscura sobre fondo que permita la legibilidad Se prohíbe el uso del formato “CURSIVA” excepto para el logo
  • 31.
  • 32. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez GENERALIDADES DE FACTURACIÓN Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán realizar la solicitud de dosificación a través del SFV La dosificación por cantidad se aplica a las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada. la dosificación por tiempo se aplica a las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos Arista® - Derechos de autor reservados
  • 33. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez GENERALIDADES DE FACTURACIÓN La dosificación por cantidad: Primera dosificación, en base al cálculo del promedio de dosificación de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que tengan la misma Actividad Económica y pertenezcan a la misma categoría y segmento. 1. El mínimo para dosificación por cantidad es de un talonario de cincuenta (50) Facturas 2. Para las dosificaciones por tiempo el mínimo autorizado es de Arista® - Derechos de autor reservados treinta (30) días 3. Como máximo trescientas (300) Facturas a solicitud del contribuyente, para la categoría Resto de Contribuyentes y un mil quinientas (1500) Facturas para las categorías GRACO y PRICO. En la dosificación por cantidad no se deberán emitir Facturas o Notas Fiscales una vez se haya cumplido la fecha límite de emisión
  • 34. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez GENERALIDADES DE FACTURACIÓN Algo nuevo???? Arista® - Derechos de autor reservados
  • 35. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez GENERALIDADES DE FACTURACIÓN En la dosificación por tiempo para la Modalidad de Facturación Computarizada vencido el plazo otorgado como fecha límite de emisión no se deberán emitir las Facturas autorizadas para esa dosificación Arista® - Derechos de autor reservados La dosificación por tiempo: Podrán solicitar una nueva dosificación a partir de dos semanas antes que concluya la vigencia de la anterior.
  • 36. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez GENERALIDADES DE FACTURACIÓN Dosificación por Actividad Económica Los Sujetos Pasivos que tengan registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes tres (3) o más actividades económicas deberán dosificar por cada actividad económica y característica tributaria registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes. Independientemente de la cantidad de actividades económicas registradas en el PNC, se deberá dosificar por actividad económica cuando el Sujeto Pasivo requiera aplicar alguna de las características especiales de Facturación. Arista® - Derechos de autor reservados
  • 37. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez GENERALIDADES DE FACTURACIÓN Comportamiento Tributario Criterios y parámetros para establecer el comportamiento tributario a objeto de asignar un mayor o menor tiempo o cantidad de dosificación. Información actualizada del Sujeto Pasivo en PNC Presentación regular de Declaraciones Juradas Otros de acuerdo a normativa vigente No se dará curso a ninguna solicitud de dosificación cuando el Número de Identificación Tributaria (NIT) del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable consigne una marca de control activa especifica de Riesgo Tributario determinada por la Administración Tributaria. Arista® - Derechos de autor reservados
  • 38. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez GENERALIDADES DE FACTURACIÓN PROCEDIMIENTO DE DOSIFICACION… Arista® - Derechos de autor reservados
  • 39. GENERALIDADES DE FACTURACIÓN PROCEDIMIENTO DE DOSIFICACION… Arista® - Derechos de autor reservados Primero que funcioneeee!!!! Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
  • 40.
  • 41. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez OBLIGATORIEDAD C R I T E R I O S MANUAL PREVA-LORADA COMPU-TARIZADA OFICINA Arista® - Derechos de autor reservados VIRTUAL ELECTRÓ- NICA WEB E. POR CICLOS 3 o más AE vigentes ≠ a Alquileres o Profesiones y Oficios (P y O). X X X X X Volumen de facturación en 6 periodos del IVA consecutivos no X superen 1 transacciones por periodo. Excepto “oficios” Emitan mas de 20.000 facturas en X X X X un periodo fiscal del IVA Facturen más de Bs 1.000.000 en un periodo fiscal del IVA. X X X X X Exportadores X X X X Pricos y Gracos X X X X X Sujetos Pasivos que la AT considere de alto riesgo fiscal en función a su X X X X comportamiento tributario. Plazo de 3 meses para adecuar la migración
  • 42.
  • 43. EMISIÓN Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez El comprador deberá verificar que la información consignada en la Factura refleje correctamente los datos de la transacción realizada, caso contrario inmediatamente solicitará la anulación y la emisión de una nueva Factura que consigne correctamente los datos de la transacción. La Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente deberá emitirse consignando la nominatividad (nombre o razón social), rótulo, NIT o los datos numéricos del Documento de Identidad Cuando no se proporcione los datos: 1. en el campo nombre o razón social las palabras “sin nombre” o “S/N” 2. En el campo de NIT/CI deberá consignar: a) En la Modalidad de Facturación Manual, tachando el campo Arista® - Derechos de autor reservados respectivo b) En las demás Modalidades de Facturación, consignando el valor cero (0). Los datos señalados sólo se podrán consignar en Facturas o Notas Fiscales cuyos importes sean menores a Bs10.000
  • 44. EMISIÓN Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez En operaciones comerciales no habituales (ejemplo: venta de activos fijos) distintas a sus actividades deberán facturar las mismas con las Facturas dosificadas de la actividad principal, siempre y cuando no implique el uso de alguna característica especial de facturación. No existe la obligación de emitir la Factura o Nota Fiscal en las ventas menores o prestación de servicios cuyo precio sea inferior a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos), salvo que el comprador así lo requiera En ningún caso procederá el traslado de la obligación de emitir la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente a periodos posteriores, al que se perfeccionó el hecho generador o imponible. La emisión de Facturas cuyo importe sea igual o mayor a Bs10.000 obligatoriamente debe consignar el NIT o Cédula de Identidad y el nombre o razón social del cliente o comprador. Arista® - Derechos de autor reservados
  • 45. EMISIÓN Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez Arista® - Derechos de autor reservados
  • 46.
  • 47. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez EFECTOS TRIBUTARIOS APROPIACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Sea el original del documento Haber sido debidamente dosificada por la Administración Tributaria Consigne la fecha de emisión y ésta se encuentre dentro del periodo a liquidar del impuesto Acredite la correspondencia del titular, consignando el NIT del comprador o el número de Documento de Identificación Personas Naturales mínimamente el primer apellido, Empresas Unipersonales es válido nombre comercial y Jurídicas la razón social o sigla, los errores ortográficos no invalidan el Crédito Fiscal IVA El monto facturado en numeral y literal deben ser coincidentes No presente enmiendas, tachaduras, borrones, sobreposiciones u otras alteraciones Arista® - Derechos de autor reservados
  • 48. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez EFECTOS TRIBUTARIOS APROPIACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Cuente con la información de la transacción de acuerdo a lo establecido en la RND 10-0025-14 Contar con el respaldo de medios fehacientes de pago cuando la Factura refiera a transacciones mayores o iguales a Bs50.000 Consigne el código de control Acredite la correspondencia del titular, consignando el NIT del comprador o el número de Documento de Identificación La emisión de Facturas que incumplan otros requisitos distintos a los mencionados en los incisos precedentes no invalida el Crédito Fiscal, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan al emisor. Arista® - Derechos de autor reservados
  • 49. EFECTOS TRIBUTARIOS APROPIACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL – GASTOS DEDUCIBLES DEL IUE Vinculadas con la actividad gravada que desarrolla Registradas contablemente y contar con el documento de respaldo de la transacción que demuestre la efectiva realización del hecho económico, a excepción de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables no obligados a llevar registros contables Arista® - Derechos de autor reservados • Ordenes de compras • Ordenes de servicio • Ordenes de entrega • Notas de remisión • Actas de recepción • Registro Kardex • Informes técnicos • Medios de pago Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
  • 50. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez EFECTOS TRIBUTARIOS APROPIACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Arista® - Derechos de autor reservados
  • 51. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez EFECTOS TRIBUTARIOS APROPIACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL – GASTOS DEDUCIBLES DEL IUE Serán válidas para el respaldo del Crédito Fiscal, las Facturas de servicios básicos (electricidad, agua, gas domiciliario y teléfono), cuyo NIT o número de Documento de Identificación no concuerde con el del comprador (o no contenga este dato), siempre y cuando el domicilio fiscal consignado en los documentos coincida con el declarado por el beneficiario en el Padrón Nacional de Contribuyentes para el caso del IVA o el domicilio consignado en la Declaración Jurada correspondiente para el caso del RC-IVA Serán válidas las Facturas de la Modalidad de Facturación Prevalorada, emitidas sin NIT o número de Documento de Identificación del comprador, ni fecha de emisión conforme las previsiones de la presente Resolución. Arista® - Derechos de autor reservados
  • 52. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez EFECTOS TRIBUTARIOS APROPIACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL – GASTOS DEDUCIBLES DEL IUE Las Facturas o Notas Fiscales emitidas fuera de la fecha límite de emisión, serán válidas para el Crédito Fiscal, sin perjuicio de que la Administración Tributaria imponga la sanción correspondiente al emisor Arista® - Derechos de autor reservados
  • 53. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez EFECTOS TRIBUTARIOS IMPUTACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Para el RC-IVA el Crédito Fiscal de la Factura debe ser imputado considerando que su fecha de emisión no sea mayor a 120 días anteriores a la fecha de finalización del trimestre que se declara Las Facturas Prevaloradas que no consignen la fecha de emisión, deberán ser imputadas como máximo hasta el período fiscal correspondiente a la fecha límite de emisión, Excepcionalmente para el caso del RC-IVA hasta 120 días posteriores a la fecha límite de emisión Facturas de servicios de telecomunicación fecha de emisión o bien a la fecha de su efectivo pago, en este último caso la fecha de pago no podrá ser mayor a 180 días computados a partir de la fecha de emisión El Crédito Fiscal de las DUI´s debe ser imputado en el periodo correspondiente a la fecha de pago de dichos documentos, con la que finalice el Despacho Aduanero. La falta de legibilidad en la imagen del Código QR no será causal para depurar el Crédito Fiscal Arista® - Derechos de autor reservados
  • 54.
  • 55. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez REGULARIZACIÓN DE FACTURAS EMITIDAS CON ERROR Independientemente a la aplicación de la respectiva sanción por Incumplimiento de Deberes Formales en los casos que correspondan, los Sujetos Pasivos deberán realizar la regularización de Facturas o Notas Fiscales cuando en la emisión de las mismas se consignen o adviertan los siguientes errores: Número de Autorización inexistente en el SFV: por error se consigne en la Factura de manera impresa o preimpresa un Número de Autorización diferente al establecido en el certificado de dosificación. Falta de activación: Las Facturas que fueron emitidas en las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada sin el correspondiente certificado de activación de la dosificación Número correlativo fuera de rango autorizado: Emisión de Facturas en las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada fuera del rango autorizado por la Administración Tributaria Código de control incorrecto: Las Facturas consignan un código de control errado por captura incorrecta de la llave digital proporcionada por la Administración Tributaria Arista® - Derechos de autor reservados
  • 56. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez REGULARIZACIÓN DE FACTURAS EMITIDAS CON ERROR Fecha de activación posterior a la emisión: Las Facturas que fueron emitidas antes de la activación de la dosificación por el Sujeto Pasivo o por la imprenta autorizada según corresponda Emisión de Facturas posterior a la fecha límite de emisión: El Sujeto Pasivo continuó emitiendo Facturas o Notas Fiscales fuera de la fecha límite de emisión Sin código de control: Las Facturas correspondientes a las Modalidades de Facturación Computarizada y Electrónica por Ciclos no consignan el código de control Error de correlatividad: Emisión de Facturas con duplicidad de numeración, sin respetar la correlatividad o sin iniciarse en 1 (este último caso en las Modalidades de Facturación Computarizada o Electrónica por Ciclos) Datos de dosificación incorrectos: Emisión de Facturas o Notas Fiscales que consignen datos de dosificación distintos a los proporcionados por la Administración Tributaria Errores en el NIT del emisor: Emisión de Facturas o Notas Fiscales que consigne algún dato del NIT con error por transposición u omisión Arista® - Derechos de autor reservados
  • 57.
  • 58. REGISTRO Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN Los Sujetos Pasivos alcanzados por el IVA tienen la obligación de preparar los siguientes registros: Arista® - Derechos de autor reservados Libro de Compras IVA Libro de Ventas IVA Libro de Ventas Menores del día Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
  • 59. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez REGISTRO Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN Salvo disposición expresa, no están obligados a llevar los registros señalados: Arista® - Derechos de autor reservados Libro de Compras IVA Libro de Ventas IVA Libro de Ventas Menores del día Las Personas Naturales o Sucesiones Indivisas que realicen únicamente la actividad de Alquiler de Bienes Inmuebles Las Personas Naturales que sean sujetas únicamente del RC-IVA Quienes realicen espectáculos públicos eventuales Quienes pertenezcan al Régimen Tributario Simplificado, Sistema Tributario Integrado o Régimen Agropecuario Unificado
  • 60. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez REGISTRO Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN Los registros previstos en el presente Capítulo no requieren de foliación y encuadernación formalizada por Notario de Fe Pública Todos los montos a ser consignados en los registros, deberán ser expresados en moneda nacional (bolivianos) con dos decimales Las Entidades Públicas y ONG, estén o no alcanzadas por el IVA, tienen la obligación de enviar a la Administración Tributaria los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Aplicativo “FACILITO” LCV-IVA de forma mensual Arista® - Derechos de autor reservados
  • 61.
  • 62. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA (LCV-IVA) • Deberán registrarse cronológica y correctamente las Facturas en el periodo de liquidación del impuesto conforme a los formatos, la estructura y el aplicativo informático. • Los Sujetos Pasivos deberán conservar adecuadamente la copia digital del LCV-IVA remitido a la Administración Tributaria, así como los respaldos físicos y/o digitales del Crédito y Débito Fiscal, debiendo encontrarse disponibles a simple requerimiento de ésta • El envío de los LCV-IVA, conforme los medios previstos en la presente Resolución, surten efectos jurídicos y la información enviada tiene validez probatoria • Identificación de las operaciones gravadas, no gravadas, exentas, liberadas, gravadas a tasa cero, así como ICE, Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, tasas y contribuciones especiales, descuentos, bonificaciones Arista® - Derechos de autor reservados
  • 63. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA (LCV-IVA) • Los Libros de Compras y Ventas IVA no deberán presentar campos sin datos en los registros, ni formatos diferentes a los previstos en la presente Resolución • El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable tendrá la obligación de enviar los LCV-IVA incluso para los periodos sin movimiento • Los LCV-IVA deberán ser consolidados por NIT incluyendo todas las actividades económicas, casa matriz y sucursales del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable • Las Facturas Sin Derecho a Crédito Fiscal por concepto de Venta de Moneda Extranjera no deberán registrase en el Libro de Compras IVA ni en el Libro de Ventas IVA Arista® - Derechos de autor reservados
  • 64.
  • 65. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA (LCV-IVA) Arista® - Derechos de autor reservados
  • 66. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA (LCV-IVA) Arista® - Derechos de autor reservados
  • 67.
  • 68. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA (LCV-IVA) Arista® - Derechos de autor reservados
  • 69. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA (LCV-IVA) Arista® - Derechos de autor reservados
  • 70. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA (LCV-IVA) Arista® - Derechos de autor reservados
  • 71. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA (LCV-IVA) Arista® - Derechos de autor reservados
  • 72. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA (LCV-IVA) Arista® - Derechos de autor reservados
  • 73. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez Importación en TXT LCV FACILITO REEMPLAZA AL LCV DAVINCI Los Sujetos Pasivos que realicen ventas utilizando las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, que hubiesen remitido a la Administración Tributaria los datos de las mismas, quedan eximidos de la obligación de volver a informar tales transacciones en sus Libros de Ventas IVA Arista® - Derechos de autor reservados
  • 74. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez ENVIO DEL LCV FACILITO Envio por FACILITO o Oficina Virtual La falta de envío de los Libros de Compras y Ventas IVA será causal para ingresar al Registro de Riesgo Tributario Contribuyentes Newton que estén gravados por el IVA y otros obligados, deberán enviar la información de cada periodo fiscal hasta la fecha del vencimiento de la Declaración Jurada del IVA de acuerdo al último dígito del NIT; Contribuyentes Newton Especifico gravados por el IVA, deberán enviar la información de manera anual, consolidando la información de enero a diciembre del año anterior independientemente de la fecha de cierre de gestión fiscal y realizar el envío conforme el siguiente cronograma: Arista® - Derechos de autor reservados
  • 75. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez RECTIFICACIONES LCV FACILITO Cuando se detecte errores o inconsistencias de la información enviada en el LCV-IVA en un periodo fiscal o del año declarado, según corresponda, deberá enviar el periodo a rectificar debidamente corregido en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a deberes formales. Si como efecto de la rectificación de la DDJJ del IVA sea necesario modificar los Libros de Compras y Ventas IVA del periodo, corresponderá efectuar un nuevo envío dentro de los tres (3) días posteriores a la notificación de la Resolución Administrativa de aprobación en caso de rectificatorias a favor del contribuyente, o de la fecha de presentación de la DDJJ rectificatoria cuando sea a favor del Fisco. Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a deberes formales La corrección de la información de los Libros de Compras y Ventas IVA, por los periodos o gestiones señalados en una Orden de Fiscalización y/u Orden de Verificación debidamente notificada, no surten efecto legal, ni se considerarán válidas Arista® - Derechos de autor reservados
  • 76.
  • 77. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez LIBRO DE VENTAS MENORES DEL DÍA Arista® - Derechos de autor reservados
  • 78.
  • 79. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez OTRAS OBLIGACIONES FORMALES Se deberá mantener en los establecimientos comerciales donde emitan Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, la siguiente documentación: Talonarios de Facturas que se estén utilizando, sólo para las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada Libro de Ventas Menores del Día, en caso de corresponder El certificado de activación o de suscripción de acuerdo al caso (sin necesidad de exposición) Los documentos señalados, deberán ser exhibidos a los funcionarios autorizados de la Administración Tributaria, cuando sean solicitados. En cada uno de sus establecimientos o sucursales deberán exhibir permanentemente y en lugar visible, el documento “Exhibición NIT” con la leyenda “EMITE FACTURA” entregado por el SIN junto al certificado original de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes. Arista® - Derechos de autor reservados
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  • 81. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todas las solicitudes de dosificación para las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada que se realicen en el NSF-07, hasta antes de la vigencia de la presente Resolución, tendrán como fecha límite de emisión hasta el 31 de marzo de 2015, con excepción de las Facturas Prevaloradas con la característica especial de impresión en el exterior cuya fecha límite de emisión será válida hasta el 30 de junio de 2015. La Modalidad de Facturación Computarizada tendrá vigencia hasta su fecha límite de emisión Segunda.- La Administración Tributaria habilitará las nuevas suscripciones a la Modalidad de Facturación Electrónica Web mediante Resolución Normativa de Directorio, hasta cuyo momento los contribuyentes suscritos y activados a la Modalidad de Facturación Electrónica en el NSF- 07 podrán continuar emitiendo sus Facturas siempre y cuando sus sistemas incorporen el Código QR y la leyenda señalada en el Anexo Nº 17 y cumplan los demás aspectos establecidos en la presente Resolución Arista® - Derechos de autor reservados RND 10-0029-14 Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
  • 82. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez DISPOSICIONES TRANSITORIAS Cuarta.- Los Sujetos Pasivos que antes de la vigencia de la presente Resolución hubiesen certificado el código de control para la Modalidad de Facturación Computarizada, con la versión 7, serán automáticamente reconocidos por el SFV. Quinta.- Los Libros de Compras y Ventas IVA de los contribuyentes clasificados como Newton Específico, deberán ser encuadernados, foliados y notariados hasta el periodo fiscal diciembre de 2014. Los Libros de Compras y Ventas IVA de los contribuyentes clasificados como Newton deberán ser elaborados en el software Da Vinci y enviados a través de la Oficina Virtual hasta el periodo fiscal diciembre 2014. Sexta.- Las Secciones I, II y III del Capítulo VIII Registros y Remisión de Información, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2015. Arista® - Derechos de autor reservados
  • 83. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez DISPOSICIONES TRANSITORIAS Séptima.- Los procedimientos de Facturación establecidos en la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 y demás disposiciones complementarias, podrán ser aplicados, hasta antes de la vigencia de la presente Resolución Octava.- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán adecuar sus sistemas de facturación computarizados para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución hasta antes de la vigencia de la presente Resolución, posteriormente sólo podrán dosificarse Facturas o Notas Fiscales a través del SFV. Novena.- Las Facturas o Notas Fiscales cuyas fechas límite de emisión hayan sido autorizadas hasta el 31 de diciembre de 2014, son prorrogadas hasta el 31 de marzo de 2015; en los demás casos se mantiene la correspondiente fecha límite de emisión Arista® - Derechos de autor reservados RND 10-0029-14
  • 84. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL ÚNICA RND 10-0029-14 Arista® - Derechos de autor reservados Única. La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 05 de Enero de 2015.
  • 85. Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez RECOMENDACIONES Arista® - Derechos de autor reservados
  • 86. LIC. LUIS EDUARDO ZUÑIGA TORREZ luizzuniga@hotmail.com https://www.facebook.com/luizzuniga Arista® - Derechos de autor reservados