2. Índice.
1)¿Qué es tributo?
2)Principios constitucionales de la
tributación.
3)Sujeto de la relación tributaria.
4)Poder tributario y sus limitaciones.
5)Hecho imponible.
6)Elementos objetivo del hecho imponible.
7)Extinción de la obligación tributaria.
3. 1)¿Qué es tributo?
El tributo es la prestación de una suma de
dinero obligatorio de uno o mas sujetos al
estado, quien por ley tiene derecho a
exigirla.
Clasificación:
tripartita
Impuestos
tasas
contribuciones
Según capacidad rentas
contributiva
patrimonio
transacciones consumo
personales
Según las cosas
o personas
gravadas
reales
Según la directos
translabilidad
fijos
progresivas
Según el ámbito
territorial
indirectos
proporcionales
Según las
tasas
regresivos
externos internos
4. 2)Principios constitucionales de la
tributación.
Principio de legalidad; “ningún tributo sin ley”, es una
consigna absoluta, que exige la existencia de una ley
para validar la aplicación de un tributo.
Principio de igualdad; enseña que los habitantes somos
todos iguales a efectos de los tributos, es decir que no
existen en esta materia privilegios de ninguna
naturaleza.
Principio de proporcionalidad; la carga tributaria debe ser
proporcional a la capacidad contributiva exteriorizada por
los sujetos pasivos.
Principio de no confiscatoriedad; serian
inconstitucionales los tributos que absorben una porción
excesiva del capital o de la renta del sujeto pasivo.
5. 3)Sujeto de la relación tributaria.
Es aquel que deberá realizar la prestación
tributaria en función del sujeto activo, este
puede ser de derecho (es el que esta
obligado a hacer el pago del tributo) y de
hecho (el que soporta el costo del
producto) como sujeto pasivo.
6. 4)Poder tributario y sus
limitaciones.
El poder tributario; consiste en la facultad o
posibilidad jurídica de exigir contribuciones
respecto a personas o bienes que se hayan en
su jurisdicción.
Las limitaciones; se encuentran expresadas en
la constitución nacional y exteriorizada en los
principios de legalidad, equidad,
proporcionalidad y no confiscatoriedad y también
la limitación a la doble imposición cuando las
mismas personas o cosas son gravadas dos o
mas veces.
7. 5)Hecho imponibles.
Es el presupuesto fáctico de naturaleza
jurídica por la que el legislador define el
hecho, que al producirse en la realidad,
dará lugar al nacimiento de la obligación
tributaria, concreta y exigible. Habrá un
hecho imponible por cada tributo pero
puede haber mas de uno para cada uno
de ellos.
8. 6)Elemento objetivo del hecho
imponible.
Trata de la circunstancia o acontecimiento
objetivo que debe ocurrir, que tiene que
suceder para que nazca la obligación
tributaria.
9. 7)Extinción de la obligación
tributaria.
Es el acto o actos jurídicos previsto en la
ley, por los cuales la obligación tributaria
deja de existir y cesa en la producción de
efectos jurídicos. Es decir, que la
verificación de tales actos provocan que la
obligación no sea mas exigible, que el
deudor deje de serlo y el acreedor no sea
mas acreedor.