4. Los procesos de amparo. 1. El amparo directo 2. El amparo indirecto Se insta ante un Tribunal Colegiado, por conducto de la autoridad responsable En purismo jurídico, es el único que recibe su denominación de la Ley de Amparo. Ignacio Burgoa también le denomina “uniinstancial”, empero, este proceso de tutela de garantías no siempre se resuelve en única instancia, Ver artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo. Es el que se promueve ante un Juez de Distrito No se encuentra su nombre definido en la Ley, sino es una denominación doctrinal y jurisprudencial (excepción hecha a la fracción V, del artículo 74 de la Ley de Amparo) Bautizado por Burgoa como “biinstancial”
5. Tesis de Juventino V. Castro El ex-ministro de la Corte indica que los procesos de amparo son los siguientes: 1. Amparo contra leyes 2. Amparo-casación 3. Amparo-garantías 4. Amparo-soberanía “… la clasificación de los procesos de amparo considero que tienen un interés didáctico, que nos permite estudiarlos con mayores posibilidades de captar su esencia… lo que reviste importancia es poner de manifiesto que los procesos de amparo, pueden ser agrupados, porque los actos reclamados y los mandamientos de las sentencias estimatorias son a su vez diferentes, y con mucha frecuencia las disposiciones procesales aplicables son distintas…” (Garantías y Amparo. Porrúa, 2000, pág. 358)
6. Amparo contra leyes Juventino V. Castro recomienda denominar a este amparo: “ Amparo para la desaplicación de las leyes” Pues el sistema no tiene un medio de impugnación que permita anular las leyes inconstitucionales, tratados o reglamentos. Fórmula Otero: “... Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo, sólo se ocuparán de los individuos… que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos… sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare …” (Artículo 76 de la Ley de Amparo).
7. Novena Epoca Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Enero de 2006 Tesis: 1a. CLXXXII/2005 Página: 729 LEYES. EFECTOS DEL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA DECLARACIÓN DE SU INCONSTITUCIONALIDAD EN EL AMPARO DIRECTO Y EN EL INDIRECTO. En el amparo directo, el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la ley controvertida trae como consecuencia que se deje insubsistente la sentencia que se funda en ella y se emita otra en la cual no se aplique el precepto legal considerado inconstitucional, y si su aplicación se realizó en el acto originalmente impugnado ante la autoridad que emitió la sentencia, el efecto será dejar insubsistente ese acto, para que se emita uno nuevo apegado a lo sostenido en la ejecutoria de amparo. En cambio, la declaración de inconstitucionalidad de una ley en el amparo indirecto tiene como efecto dejar insubsistente el acto de aplicación y que en el futuro no se pueda volver a aplicar al peticionario de garantías hasta que se reforme. Amparo directo en revisión 417/2005. Villauto Monterrey, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
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10. Diferencia esencial entre casación y amparo Los artículos 159 y 160 de la Ley de Amparo, indican los motivos de promoción del juicio de garantías por violación a las leyes del procedimiento (vicios in procedendo ), lo cual no acontece en la casación, que se reduce a vicios de la sentencia (in iudicando).
11. Amparo-Soberanía También denominado “amparo por invasión de esferas” Cuando una ley federal regula una cuestión reservada para una ley local, o viceversa. El titular del amparo es un ciudadano, no un ente de poder (no confundir con las controversias constitucionales). Ver el siguiente ejemplo:
12. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE AMPARO INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA. AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO. RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS. DEFINITIVIDAD. ESTRICTO DERECHO.