2. Sujeto de protección
Según el Art. 2 de la ley de seguridad social define que un sujeto de protección, son sujetos
obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados,
todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un
servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular:
a) El trabajador en relación de dependencia;
b) El trabajador autónomo;
c) El profesional en libre ejercicio;
d) El administrador o patrono de un negocio;
e) El dueño de una empresa unipersonal;
f) El menor trabajador independiente; y,
g) Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en
virtud de leyes y decretos especiales.
Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social
Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que
labora habitualmente en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece,
que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a
personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas
bajo su dependencia.
Interpretación del artículo
3. El sujeto de protección se refiere a que todos las personas perciban una remuneración están
obligados a afiliarse al régimen del Seguro General Obligatorio; de igual forma los
campesinos por sus distintas actividades que realicen tiene la obligación de afiliarse al
seguro Campesino ya que es un régimen distinto al del seguro general ya que su aportación
es diferente, pero tienen los mismos beneficios.
Ejemplo
La señora Luz María es propietaria de una peluquería y contrata a una ayudante para su
negocio, la patrona tiene la obligación de afiliarle al seguro social y cumplir con lo
establecido, o caso contrario estuviera incumpliendo con la ley.
Riesgos cubiertos
Según el Art. 3 de la ley de seguridad social define que los riesgos cubiertos, es el Seguro
General Obligatorio protegerá a sus afiliados obligados contra las contingencias que afecten
su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual, en
casos de:
a) Enfermedad;
b) Maternidad;
c) Riesgos del trabajo;
d) Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y,
e) Cesantía.
Interpretación del artículo
4. Una vez que el trabajador este afiliado al régimen de seguro social, y si el trabajador
sufriera algún accidente laboral o alguna contingencia que afecte su salud, la empresa a
que trabaja o el patrono tiene la obligación de pagar una determinada cantidad de dinero
adicional a la que paga según lo que establece la ley
Ejemplo:
El señor Carlos Ponce trabaja en la empresa “ABC” y tiene un accidente dentro de sus
horas laborales según lo que indica la ley la empresa tiene la obligación de cancelarle una
remuneración y que cubran con todos los gastos.
Sistema Nacional de Gestión de Previsión, de riesgos y de sistemas
laborales
El Ministerio de Relaciones Laborales y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-IESS,
suscriben el convenio “Sistema Nacional de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales”,
procedimiento automatizado que permitirá a las organizaciones empresariales, públicas y
privadas, gestionar la seguridad y salud en el trabajo.
Con la suscripción de este acuerdo el IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) y
MRL (Ministerio de Relaciones Laborales), cumplen con el mandato constitucional de
proveer de trabajos seguros y saludables acordes al plan del buen vivir; mejorando la
calidad de vida mediante la generación de ambientes de trabajo seguros y prácticas
saludables, previniendo y minimizando los riesgos del trabajo, incrementando niveles de
producción en las empresas, garantizando ambientes de trabajo saludables y seguros.
Dentro del marco del convenio, el IESS asesorará a los empleadores públicos y privados, en
todas aquellas acciones preventivas encaminadas a disminuir accidentes laborales, mejorar
las condiciones de salud en el trabajo y aumentar la productividad
El sistema nacional de prevención de riesgos laborales se propone masificar esta nueva
herramienta como una política publica bajo el precepto de que “el hombre siempre será el
principio y el fin del sistema productivo” encaminado a alcanzar propósitos del buen vivir
5. Interpretación
El Sistema Nacional de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales está encaminada a
brindar seguridad y salud al trabajador ya que estas son normas regulan la estabilidad del
mismo tratando de minimizar riesgos y cumple con lo que determina el plan del Buen
Vivir. El empleado se encuentra más seguro a lo que se relaciona con seguridad social y
ambiente de trabajo.
Ejemplo:
La empresa “XYZ” tiene la obligación de brindar un ambiente de trabajo seguro y
saludable para que los trabajadores puedan tener una mejor calidad de vida ya que esto
tiene que estar acorde al plan del Buen Vivir
Todo trabajador tiene la obligación de recibir el beneficio social, y todo patrono o empresa
tiene la obligación de afiliar a cada uno de sus trabajadores ya que esto dice la ley y las
normas con respecto a la seguridad socia
Webgrafía
http://www.superley.ec/superley/Legislacion/DERECHO%20SOCIAL/Ley%20de%20Seg
uridad%20Social.htm
http://www.industrias.ec/archivos/CIG/file/SEGURIDAD/SGP_IESS_MRL.pdf